Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de agosto de dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano J.H.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.990.890, casado, jubilado universitario, domiciliado en el sector denominado Capilla de Las Mercedes de los Llanitos de Tabay, Municipio S.M.d.E.M. y jurídicamente hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio N.E.R.A., venezolana, mayor de edad, soltera, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.738, titular de la cédula de identidad N° 4.469.250, por medio de la cual solicitó a este Tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano R.A.M., al solicitante ciudadano J.H.M.S., anteriormente identificado, asimismo, a sus hermanos ciudadanos O.D.C., M.M., J.O., J.S. y D.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.533.616, 8.040.784, 7.656.49 (sic), 8.033.922 y 9.477.205, respectivamente, la primera casada y la segunda soltera, los hombres solteros, de oficios del hogar las mujeres y obreros los hombres, todos domiciliados en el sector denominado Pedregal Bajo, del Municipio S.M.d.E.M. y jurídicamente hábiles, en su condición de hijos del causante, y a los ciudadanos M.E. y J.C.S.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.351.583 y 16.933.932, en su orden, casada la primera y soltero el segundo, de oficios del hogar la mujer y chofer el hombre, domiciliados en San R.d.T.d.E.M. y hábiles, en su condición de hijos de la difunta ciudadana M.E.S.D.S., quien fue hija del causante ciudadano R.A.M., quien falleciera ab-intestato en fecha 20 de diciembre del año 2007. Vistos, asimismo, los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistentes en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante ciudadano R.A.M., expedida por el Registro Civil del Municipio Capitán S.M.d.E.M.. 2º) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana M.D.R.S.D.M., expedida por el Registro Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida. 3º) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana M.E.S.D.S., expedida por el Registro Civil del Municipio Capitán S.M.d.E.M.. 4º) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano J.H.M.S., expedida por el Registro Civil del Municipio Capitán S.M.d.E.M.. 5º) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana O.D.C.M.S., expedida por el Registro Civil del Municipio Capitán S.M.d.E.M.. 6º) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana M.M.M.S., expedida por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas. 7º) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano J.O.M.S., expedida por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas. 8º) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano J.S.M.S., expedida por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas. 9º) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano D.M.S., expedida por el Registro Civil del Municipio Capitán S.M.d.E.M.. 10º) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana M.E.M.S., expedida por el Registro Civil del Municipio S.M.d.E.M.. 11º) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano J.C.M.S., expedida por el Registro Civil del Municipio S.M.d.E.M.. 12º) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 18 de julio de 2008, donde se pueden apreciar las declaraciones de los ciudadanos J.M.L. y J.H.M.M., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad números V-33.210,275 (sic) y V-3.765.233, respectivamente y hábiles, mediante el cual manifestaron que conocieron al causante R.A.M., quien era viudo de la señora M.D.R.S.D.M., asimismo indicaron que en la unión matrimonial de los mencionados ciudadanos procrearon siete hijos a saber: J.H., O.D.C., M.E. (fallecida), M.M., J.O., J.S. y D.M.S.. Igualmente señalaron que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos M.E. y J.C.S.S. y que igualmente les consta que los mencionados ciudadanos son hijos de la difunta ciudadana M.E.S.D.S., quien era hermana de los ciudadanos J.H., O.D.C., M.M., J.O., J.S. y D.M.S.. De la misma manera los testigos declararon que el ciudadano R.A.M., falleció el 20 de diciembre de 2007, en el sector denominado Pedregal Bajo del Municipio S.M.d.E.M.. Este Tribunal, después de analizar la petición que le ha sido introducida y los recaudos producidos y por encontrar que la anterior Solicitud de Declaración de Herederos Universales no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados a ella, y del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 18 de julio de 2008, se desprende la veracidad de las afirmaciones contenidas en el escrito que encabeza los autos por virtud de las declaraciones de los testigos deponentes, ciudadanos J.M.L. y J.H.M.M., antes identificados, y teniéndose además en cuenta que tanto de los recaudos acompañados como de las declaraciones de los testigos antes mencionados, quienes manifestaron que conocieron al extinto R.A.M., y d.f.d. hecho de la muerte de éste y de la fecha de su ocurrencia, de su relación conyugal con la ciudadana M.D.R.S.M., y de la existencia de sus hijos J.H., O.D.C., M.M., J.O., J.S., D.M.S. y M.E.S.D.S. (fallecida), y sus nietos M.E. y J.C.S.S. y que no tuvo otra descendencia legítima, lo cual infaliblemente se constata de las documentales públicas producidas a los autos por la parte interesada, no le queda otra alternativa a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declarar procedente en derecho la Solicitud que le ha sido formulada, y en consecuencia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: BASTANTES y SUFICIENTES las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos J.H., O.D.C., M.M., J.O., J.S. y D.M.S., en su carácter de hijos del causante R.A.M., así como a M.E. y a J.C.S.S., en su condición de nietos, quienes concurren a la herencia por derecho de representación de su madre pre-muerta M.E.S.S., como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto R.A.M., fallecido ab intestato el día 20 de diciembre de 2007, según consta del acta de defunción y las declaraciones testimoniales obrantes a los autos.

El presente decreto deja a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se dictó el anterior decreto siendo las diez de la mañana.- Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/carv.-

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