Decisión nº 31-12 de Tribunal Séptimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Juicio
PonenteAna María Petit
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, martes 10 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: 7M-310-11

SENTENCIA NRO: 31/2012

SENTENCIA ABSOLUTORIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZA PROFESIONAL: ANA MARÌA PETIT GARCÈS

SECRETARIA DE SALA: K.M.P.

CAPITULO II

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS: A.J.M., N.E.D. y A.J.P.H.

DEFENSA PRIVADA: ABGS. A.B., N.M. y L.M..

FISCALES 49 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGS. E.P., LEDISAY PERNALETE y R.M.

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO

VICTIMA: CONTRA EL ORDEN PUBLICO

CAPITULO III

EXPOSITIVA, NARRATIVA Y DISPOSITIVA

Ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 48 de fecha 02 de febrero de 2002 que …motivar una sentencia es aplicar la razón jurídica en virtud de la que se adopta determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, a.c.c. las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de ellas… En tal sentido, la motivación de las decisiones judiciales tiene como objetivo una doble función, por un lado, dar a saber a las partes los argumentos tanto de hecho como de derecho que justifican el fallo emitido y, por otra parte, suministrar el control de la correcta aplicación del derecho. Como es sabido, el propósito o esencia de la motivación no se somete a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a los sujetos procesales como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos, conocer los motivos que conllevaron al dispositivo del fallo, de tal manera que pueda evidenciarse que la solución dada al caso en concreto es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario e ilegal.

Secuela de lo explanado, este Tribunal Unipersonal en funciones Séptimo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 346, 347 y 348 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, desciende a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el nro 7M-310-11, impuesta en el debate oral y público que se dio inicio en fecha 08/03/12 y concluido en data 06/07/12, en el presente expediente penal instruido en contra de los ciudadanos acusados A.J.M., N.E.D. y A.J.P.H.; donde este Juzgado los ABSUELVE, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en CONTRA DEL ORDEN PUBLICO.

CAPITULO IV

ANTECEDENTES

En fecha 26/05/10, los abogados J.L.R., A.C.L. y S.F., en su condición de Fiscales Principal y Auxiliares del Ministerio Público, interpusieron formal acusación por ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control de este Circuito y Sede, en contra de los ciudadanos acusados A.J.M., N.E.D. y A.J.P.H., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en contra del ORDEN PUBLICO.

En fecha 27/10/10, se celebro audiencia preliminar por ante el Juzgado Décimo Segundo de Control de este Circuito y Sede, admitiéndose totalmente la acusación fiscal, así como, las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, ordenándose y dictándose auto de apertura a juicio oral y público, por el delito imputado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio.

En fecha 18/11/10, se dieron por recibidas ante este Tribunal Séptimo de Juicio el asunto penal instruido en contra de los acusados A.J.M., N.E.D. y A.J.P.H., emanado del Juzgado Décimo Segundo de Control de este Circuito y Sede.

En fecha 29/04/11, este Juzgado Séptimo de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se constituye en forma Unipersonal.

En fecha 08/03/12, se dio apertura a juicio oral y público Unipersonal, continuando las distintas audiencias de juicio oral y público en fechas 20/03/012, 02/04/012, 16/04/12, 23/04/12, 09/05/12, 22/05/12, 06/06/12 y 25/06/12, concluyendo en data 06/07/12.

A los fines de establecer que este Juzgado garantizo el principio de concentración en el presente debate, se deja constancia que desde el día 08/03/012 fecha de inicio del presente debate hasta el día 06/07/12, data en que se dicto el dispositivo del fallo, fueron hábiles para el Tribunal los días siguientes: MARZO: 08, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29, 30 y 31; ABRIL: 2, 3, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 20, 23, 24, 25, 26 y 30; MAYO: 02, 03, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 28, 30 y 31; JUNIO: 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 25, 26, y 27, JULIO: 02, 03, 04 y 06; y a los fines de asentar que la sentencia fue publicada dentro del termino referido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal fueron hábiles para este Tribunal los días siguientes: JULIO: 06, 09 y 10.

CAPITULO V

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL

AUDIENCIA I (APERTURA):

En fecha 08/03/12, oportunidad fijada por este Tribunal Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para dar inicio al debate oral y público en el presente asunto penal instruido en contra de los ciudadanos A.J.M., N.E.D. y A.J.P.H., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en contra del ORDEN PUBLICO. Se anunció la presencia en la Sala del Tribunal Unipersonal Séptimo de Juicio conformado por la Abg. A.M.P.G. como Jueza Profesional y como Secretario de Sala Abg. J.M.R..

Acto seguido la Jueza Profesional instruyó al Secretario de la sala, a los fines de verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de los Fiscales del Ministerio Público Abogados E.P. y R.M., los acusados acusado A.J.M., N.E.D. y A.J.P.H., acompañados de su Defensores Abogados A.B., M.E.P. y L.M..

Seguidamente la ciudadana Jueza como punto previo indica que en fecha 10 de agosto de 2009, fue publicada gaceta oficial Nro 39.238, mediante la cual se reforma parcialmente el Código Orgánico Procesal Penal, donde se incluye conforme al artículo 376 de la norma adjetiva penal, la posibilidad de que el acusado pueda admitir los hechos, ante un Tribunal Unipersonal de juicio antes de la apertura del debate; por lo que, se impone a los hoy acusados la posibilidad de escoger si acoge dicha figura especial, conforme a la disposición transitoria primera, como quiere, que en dicha oportunidad no estaba vigente tal normativa, aplicando la retroactividad de la Ley, manifestando los acusados su deseo de no acoger dicha figura y que desea que se inicie el juicio.

En tal sentido, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 344 de la norma adjetiva penal vigente, a declarar aperturado el presente debate y se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas e impertinentes. Se informa al público presente que deben mantener el debido respeto al tribunal, que deben guardar silencio y que cualquier desacato será de inmediato sancionado. Se deja expresa constancia que se hará uso de los medios establecidos en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición.

Se le concedió la palabra a la Abg. E.P., en su carácter de Fiscal Principal 49º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien ratificó el escrito de acusación fiscal, el cual fue interpuesto en su oportunidad legal, en contra de los acusados A.J.M., N.E.D. y A.J.P.H. y expuso: “Los hechos de fecha 29 de mayo de 2009 cuando funcionarias adscritos a la Guardia Nacional ubicados en el Puente R.U., cuando observan un vehículo en el cual venían como tripulantes los hoy acusados, A.J.M., N.E.D. Y A.J.P.H., es así como se procede a preguntarle si tenían algún elemento de interés criminalistico o arma de fuego, los funcionarios proceden a revisar el vehículo una vez revisado localizan en la parte de abajo del copiloto una arma de fuego, una vez localizada los funcionarios les preguntaron si poseían algún porte de dicha arma, es así como ninguno manifestó portaba el porte razón por al cual se procedió a su aprehensión el Ministerio Publico traerá los órganos de prueba para demostrar la culpabilidad de los acusados, A.J.M., N.E.D. Y A.J.P.H. a los fines de demostrar que dentro del vehículo había un arma de fuego, por lo que el ministerio publico demostrara la responsabilidad de los acusados. Es todo”.

Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Privada Abg. A.B., quien manifestó sus alegatos de defensa a favor de su representado A.J.M., y que en virtud de la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de su representado, expuso: “Como punto previo quiere presentar una excepción plateada la prevista en el articulo 28 por cuanto el Ministerio Público, no estableció una relación clara y precisa y circunstanciada de los hechos que no fueron atribuidos a mi defendido por cuanto no indica que elementos tomaron en cuenta para ser imputado por el delito de ocultamiento de arma de fuego, razón por la cual se plantea la excepción, por incumplimiento del contenido del artículo 326, en el supuesto negado, la defensa demostrara que mi defendido no oculto ningún arma de fuego, demostrar que no la poseía, y ratifica la inocencia de nuestro representado lo cual será demostrado con las testimoniales y documentales promovidas solicito se declare inocente a mi representado. Es todo”.

Así mismo, se le concede la palabra a la Abogado L.M., en su carácter de defensora de los acusados N.E.D. y A.J.P.H., quien señalo: “Comparezco por ante este acto en representación de la defensa de los acusados quienes fueron acusados por la fiscalia primera del Ministerio Publico, ciudadana Juez la defensa niega rechaza contradice los hechos que la parte fiscal le imputa a mi defendido en razón que los mismos se debía trasladar a la universidad a presentar un examen, Nelson le pide el carro a su hermano, en el camino reciben una llamada del acusado A.M. que se encontraba en el puente s.c., el insistió llamándolos que pasara por él, de esa forma el ciudadano Alexander le dije a julio que lleguen allí por él para darle la cola a la universidad, cuando llegan al sitio de puente s.c., Alexander le dice a julio que conduzca, Nelson agarra el vehículo, A.M. se coloca en la parte trasera, al llegar a la cabecera del puentes sobre el lago una vez que el funcionario les dice que se baje sienten un golpe, el funcionario de la guardia empieza a revisar el vehículo y encuentra el arma, cuál será su sorpresa porque ellos venían en el vehículo y no traían el arma de fuego, el funcionario les solicita los documentos estos manifiestan que no tienen ningún tipo de arma, para solventar la situación se presenta el padre de Mavarez se presenta y como es militar logra privilegios para Mavarez, luego se presento la abogada en la casa de los acusados, para que uno de los dos admitieran los hechos y ellos correrían con los gastos, cuando pasaran a ejecución, esto sucedió en la presencia de testigos que traeré a juicio quienes van demostrar la inocencia de mis defendidos igualmente voy a demostrar el soborno de que fueron objetos mis defendidos, por lo expuesto durante el debate oral y público demostrare la inocencia de mi defendido”.

Seguidamente se concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines que responda la excepción planteada por la defensa, tomando la palabra la Fiscal E.P., quien señalo: “Ciudadana Juez se evidencia de la lectura efectuada del acto conclusivo que el fiscal narro los hechos acaecidos, se señala que el arma estaba dentro del vehículo, no está determinado quien era el responsable directo de ese acto, el ministerio público, considera que la acusación presentada por el Ministerio Publico toda vez que la defensa, no especifico y se considera necesario el debate oral y público a los fines de determinar la responsabilidad de la persona que oculto el arma de fuego, solicito se declare sin lugar la excepción plateada”.

Escuchados el alegato del Ministerio Público, este tribunal escuchados los hechos narrados se observa que el escrito acusatorio cumplió con el contenido del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y así fue admitido por el Tribunal de Control, se declara SIN LUGAR la excepción plateada. ASI SE DECIDE.

Seguidamente el Tribunal procedió a imponer a los acusados del contenido de los artículos 332, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de manera clara y sencilla las imputación que realizara el Ministerio Público, siendo impuesto del precepto Constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución, quienes manifestaron que NO deseaban declarar.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VEINTE (20) DE MARZO DE 2012 A LA UNA (1:00 PM) DE LA TARDE). Se acuerda citar a los órganos de pruebas.

AUDIENCIA II:

En data 20/03/012, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 08/03/012, dejándose constancia de la comparecencia de los Fiscales 49° del Ministerio Público Abogados E.P., LEDISAY PERNALETE y R.M., los acusados A.J. MÀVAREZ, N.E.D. y A.J.P.H., acompañado de su Defensores Privados Abg. L.M., Abg. A.B. y Abg. N.M.. De igual manera se deja constancia de la presencia de órganos de pruebas promovidos por las partes, siendo este el ciudadano A.J.L.L..

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando los acusados A.J. MÀVAREZ y N.E.D. su deseo de NO rendir declaración; y el acusado A.J.P.H., manifestó su deseo de rendir declaración por lo que los acusados A.J.M. y N.E.D. fueron retirados de la sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al acusado A.J.P.H., y expuso: “Eso sucedió el 29 de mayo de 2009, yo estaba en el patio de mi casa que tengo un tallercito en donde laboro los fines de semana ahí, porque trabajo para una empresa y en la noche estudio para ser abogado, en aquel tiempo estudiaba para ser contador publico en la Universidad del Zulia, extensión COL, en Cabimas, ese día en la mañana me encontraba trabajando como otros días que no había asistido a la empresa en donde laboraba porque tenia trabajo atrasado, se me hizo tarde, era como las 12 y pico, y no me había alistado para ir a un examen que tenia, hice lo que iba a hacer, logré terminar el trabajo que iba a hacer y el ciudadano Nelson fue a buscarme para ir a dicho examen de contaduría que iba a ser como a las 2:30, contabilidad I, en ese momento cuando estábamos terminando de ajustar las otras cosas que tenía, le pido el carro prestado a mi hermano y me dice que todavía no había llegado a la casa, que me esperara otro rato, en ese momento recibí una llamada de A.M. diciendo que no podía llegar a la parada del bus, que lo había dejado y que si podíamos pasar por él, bueno, nosotros todavía no hemos salido, si quieres trata de esperar ahí, y si no agarra un taxi, porque nosotros vamos tarde también, y mi hermano no ha llegado para prestarme el carro, bueno no importa yo te espero, llega Nelson, cuadramos los cuadernos, recojo mis guías, todo lo que voy a llevar, llega mi hermano, dale, apurados, arrancamos, yo manejo el carro y Nelson va a un lado, en el camino Alejandro me llama en dos oportunidades, Julio vas a pasar por mi, si o no, ve que te estoy esperando debajo del Puente S.C., en Sabaneta, bueno, yo voy a pasar por ahí, espérame a ver, y era primera vez que yo le daba la cola al muchacho de aquí para allá, de allá para acá si me lo había traído en varias oportunidades, pasamos por el puente yo le pido el favor a Nelson, como no me había dado tiempo de repasar, le digo Nelson maneja tu, porque yo voy a repasar, estaba trabajando, maneja tu para revisar mis apuntes, antes de que me agarre el examen desprevenido, bueno, no te preocupes, a lo que lleguemos a donde esta Alejandro hacemos cambio, ok, así fue, llegamos, Nelson toma el volante, y yo me siento en la parte del copiloto, me doy la vuelta, llega Alejandro que fue, llevaba una franela amarilla, un pantalón azul, gomas blancas, con un bolso de lado gris, normal, se monta en la parte de atrás del copiloto, Nelson maneja, nos vamos hacia la universidad, cuando vamos por la cabecera del puente, que vamos pasando, un guardia nos dice que le demos y uno dice deténganse fiesta, fiesta, y nos detiene, yo le digo a Nelson párate, cuando Nelson acata la orden del guardia de pararnos a la derecha, le digo párate Nelson, Nelson se para, el muchacho que iba atrás, yo siento un golpe dentro del carro, pero como yo voy con los cuadernos, Nelson manejando, yo miro, el guardia dice buenas tardes, díganos oficial, bájense del vehículo, nos bajamos acatando las ordenes, vienen armados, no, vamos a estudiar, aquí esta el carnet, procedemos a hacer requisa del vehículo, proceso normal de la guardia nacional en el puente, me hago a un lado, se hace a un lado Nelson, nos bajamos, para sorpresa de nosotros cuando revisa el carro consigue un arma debajo del cojín, en la parte de atrás, miro a Nelson, miro a Mavarez, lo noto nervioso, chamo esto es tuyo, no es mío, no es mío, entonces de quien es el arma, de nadie, nos proceden a detener, nos meten en las oficinas de la guardia nacional del comando, se llevan el carro, y hacen el proceso, nos detienen y Mavarez llama a su papá y el papá llega en un tiempo, y el papá es militar, en ese tiempo trabajaba para el SENIAT, no se si todavía lo sigue haciendo, no se en que departamento, pero en su condición de militar habló con los guardias, y a su hijo le dieron preferencia y a nosotros no pusieron a un lado, nos pusieron a declarar, y dentro de la declaración, en donde estábamos el padre de Mavarez estuvo en las tres declaraciones, en la de su hijo, en la de Nelson y en la mía, queriendo sacar al hijo del problema, amedrentando a uno, pasó lo que pasó, nosotros declaramos lo que pasó, por su condición de militar no nos llevan al Reten y nos dejan ahí porque no quería que su hijo pasara una mala noche allá, dentro de eso nosotros nos beneficiamos, pasamos la noche ahí, nos trasladan a los Tribunales, y de acá nos sacan en libertad. Después de eso, luego de un año, el día 14-7-10, la ciudadana madre de Alejandro, Yasmely Plaza, ella estuvo por mi casa, buscándome como a las 3:30 de la tarde, unos albañiles que estaban realizando unos trabajos en la casa, que mi hermano los había contratado para unos trabajos de albañilería, la atendieron y le manifestaron mi numero de teléfono, y él le pregunta para que, es un problema, ellos hablan y después me avisan en la noche, bueno por qué esta mujer me busca, llamo a Nelson, Nelson mira la mamá de Mavarez nos esta buscando, bueno no se. La mañana siguiente, el día 15, como a las 7:15 o 7:20, se presenta la misma señora con la abogada M.E., la que estaba aquí la vez pasada, ellas dos estaban en la camioneta con otra abogada que si mal no recuerdo se llama Cecilia, llegan al frente de la casa con una insistencia de que saliera, que en donde estaba, pero que quieren, yo estoy durmiendo, queremos a hablar contigo, ven a mi casa si tu sabes en donde vivo yo, llegaron a esas horas, yo salgo y las atiendo, que pasa, que quieren, nosotros estamos aquí porque el Fiscal acusó y nosotros tenemos que emitir un escrito el día siguiente, por lo tanto tenían que arreglar unas cuentas conmigo, antes de llegaran a mi casa ya habían llegado a casa de Nelson, y él estaba durmiendo también, porque era temprano, las atiende un vecino, Nelson sale y le dicen que querían que atestiguara en contra de mi persona para que A.M. saliera del problema y que le iba a dar una indemnización a él, y eso también me lo propusieron a mi, cuando ellas salen de la casa de Nelson para dirigirse a mi casa, Nelson me llama y me pone alerta, yo voy y las atiendo, y es cuando empezamos a hablar, nosotros queremos arreglar una reunión con ustedes tres, queremos que estés tu, Nelson y Alejandro, que está aquí en la camioneta, una camioneta chevrolet, captiva, vino tinto, la placa no la recuerdo, placa nueva, Bolivariana, era nueva la camioneta, llegan, déjenme desayunar, no importa, ven móntate, no las cosas no son así, porque esto es un problema legal y tiene que manejarse con cuidado, yo no puedo andar con ustedes, vamos a llamar a Nelson, ellas mismas lo llaman y le dice que están en casa mía y que necesitan arreglar una reunión, Nelson les dice si esta ahí Julio pásamelo, a mi me dicen Julio, que es mi segundo nombre, alo Nelson, mira que las señoras quieren hablar, mira Julio allí va llegando Orlando, que es un ayudante de trabajo de Nelson, que se quedó dormido y va llegando tarde, si tu quieres te lo traes, él te va a decir en donde estoy trabajando yo y aquí vamos, le digo a la señora, Orlando como estas, nos saludamos, le digo si quieren hablar con nosotros tenemos que llevar al señor para ir a donde trabaja Nelson en estos momentos, ningún problema, móntense, fuimos hasta allá, y cuando íbamos llegando ellas llaman a Nelson, él va saliendo, nosotros llegando, se baja el señor Orlando y viene Nelson y dice aja digamos, que pasa, nosotros queremos una reunión contigo para que arreglemos este problema, buenos vamos hablar, pero tengo que darle unas instrucciones al ayudante arriba, le doy las instrucciones y luego bajo, nosotros lo esperamos, mi persona, que estaba dentro de la camioneta con la señora hablando sobre el problema, yo no decía ni si ni no, solo escuchaba, salió Nelson de darle las instrucciones al señor, se monto en la camioneta y ellas mismas pautaron llevarnos a la feria de la comida del centro comercial Lago Mall, ok, vamos, pero no veo el motivo por cual vamos para allá si te estoy diciendo que yo no voy a hacer nada, no, vamos para que conversemos bien, llegamos allá y se paran las dos abogadas y la progenitora de Mavarez, la señora Yasmely, se paran en frente mío y dicen mire nosotros, yo quiero que ustedes saquen a mi hijo del problema, yo les voy a dar el dinero que me pidan, la indemnización que ustedes quieran, y una de las abogadas se para y dice yo les brindo la asesoría legal, pero eso si, si sacan a Mavarez de este problema, alguno de los dos, no importa, pero yo los ayudo, eso me molestó a mi, porque yo tengo 29 años, en ese tiempo tenía 26 años, yo trabajo, estudio y mantengo un hogar, y no tengo necesidad de estarle pidiendo dinero a nadie, y ella me esta ofendiendo con eso, yo me molesto, le doy la espalda y me vengo, le digo que yo no voy a hacer eso, sin embargo, ella se molesta y me dice que si, espérate, las deje ahí y caminé hacia afuera, y luego como me fui a pie, no tenia pasajes, porque me acababa de levantar y me monte en el carro con ellas para ver que querían, pero espérate, vamos a darte tiempo para que lo pienses y en la noche nos vemos en Galerías a las 7:00 de la noche, en la feria de comida, yo le estoy diciendo que eso no es problema mío y es mas yo no sabia que habían acusado, voy a llamar a mi abogada L.M. para que ella averigüe y me asesore, porque yo no puedo hacer esto, como me voy a echar la culpa por dos lochas que ustedes me van a dar, ellas me llevan y me dejan cerca de la casa, y a Nelson lo dejan en su trabajo, yo sigo haciendo las labores en mi casa, pero bastante molesto, le digo a Nelson, Nelson vente, como a las 4:00 de la tarde, vamos a hablar, nos pusimos de acuerdo y llegamos al centro comercial Lago Mall, a la hora que ellas nos dijeron, y de salida les dije no quiero dinero, no quiero ningún acuerdo, Yasmely se molesta, Nelson le repite lo mismo, y le decimos no queremos dinero, si usted quiere nos vamos a juicio para demostrar quien tenia esa arma, porque yo no tenia esa arma y Nelson tampoco, porque él se monta con el carro prendido y en el camino Nelson se cambia cuando se monta Mavarez y yo agarro los apuntes para repasar, como nos va a pasar eso a nosotros, yo siempre me iba en carro, mi mamá tenia una camioneta Ranger blanca, y siempre nos íbamos a clase, éramos cuatro, mis tres hermanos y Nelson, era costumbre ir a la COL a estudiar, primera vez que le damos la cola a este hombre y nos pasa esto, al otro día que iban a hacer el escrito, le participo a la Dra. L.M. y le digo lo que está pasando, déjame averiguar, ella averiguó, era cierto, había que introducir el escrito y a partir de eso la abogada tomó las cartas en el asunto y realizó su trabajo. Es todo”.

Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. E.P., quien interrogó al acusado de la siguiente manera: PRIMERA: Usted indicó en su exposición que el procedimiento fue el 29 de mayo de 2009, a qué hora fue? CONTESTÓ: Yo realizaba el trabajo en mi casa y como a la 1:00 o quince para la una nosotros salimos de mi casa, el tiempo transcurrido de ahí hasta el Puente sobre el Lago, como media hora, yo vivo en la zona norte, por el 18 de octubre. OTRA: En donde iban a recoger a Alejandro? CONTESTÓ: Por la cauchera Líder, en el puente S.C. y por cierto estaba solo. OTRA: Cuantas llamadas le efectuó Alejandro? CONTESTÓ: Como cuatro. OTRA: Que le informaba en esas llamadas? CONTESTÓ: Que se le había ido el bus, que no lo dejáramos botado, y yo bueno está bien, pero yo no he salido. OTRA: Cuanto tiempo tiene de amistad con A.M.? CONTESTÓ: El tiempo que dure estudiando en COL, un semestre y medio. OTRA: Como 6 meses conociéndolo? CONTESTÓ: Más o menos, pero era compañero de clase. OTRA: Como se llama su hermano? CONTESTÓ: G.P.. OTRA: Que vehículo le prestó? CONTESTÓ: Un ford fiesta 2002, color azul. OTRA: También manifestó que le prestó su vehículo, pero Nelson lo contacta a usted, como lo ubica, él va a su casa? CONTESTÓ: Él va a mi casa, él me fue a buscar, porque es costumbre para mí irme en carro hacia Cabimas, siempre me iba con mi hermano, mi hermana, Nelson y yo. OTRA: A qué hora llegó Nelson? CONTESTÓ: Como 15 para la 1. OTRA: Nelson escuchaba cuando le efectuaban las llamadas? CONTESTÓ: Por supuesto, le decía Mavarez que lo pasemos buscando. OTRA: Usted iba conduciendo el vehículo cuando salen a buscar a A.M.? CONTESTÓ: En el trayecto de mi casa hasta donde recogemos a Mavarez maneje yo el carro, ahí hacemos el cambio porque yo iba a repasar, y aprovechando que íbamos a hacer la parada, le dije Nelson maneja tú. OTRA: Cuando llegan al puente, era de entrada al puente o saliendo del puente? CONTESTÓ: Entrando, empezando el puente, en toda la cabecera. OTRA: Qué le manifestaron los funcionarios? CONTESTÓ: Ellos nos dijeron, uno que estaba adelante, agilizando el trafico decía que le diéramos y el que tenía al lado dijo que nos detuviéramos, Nelson acató la orden y se detuvo, se puso a la derecha y llega el guardia, ahí preguntan si estábamos armados, de donde veníamos y para donde íbamos, no estamos armados, somos estudiantes, vamos a un examen de contabilidad, nos explicó esto es una requisa de rutina, si, como no. OTRA: Ustedes accedieron a que los funcionarios le revisaran el vehículo? CONTESTÓ: Si. OTRA: Usted dijo que sintió un ruido, puede especificar que fue ese golpe? CONTESTÓ: Como si algo hubiese caído dentro del carro, algo pesando. OTRA: Dentro del carro, exterior o interior? CONTESTÓ: Dentro del carro. OTRA: Ustedes le preguntaron a A.M. si había escuchado ese golpe? CONTESTÓ: No nos dio tiempo, eso fue el guardia que se acerca, que nos manda a bajar y se escucha el golpe, llega el guardia bájense del vehículo, de donde vienen, quienes son, para donde van, todo. OTRA: Específicamente usted nos dice que sintió un golpe dentro del vehículo, podría describir como fue el golpe, usted solo lo escuchó? CONTESTÓ: No, cuando se escucho el golpe Nelson y mi persona nos sorprendemos, nos miramos, medio miramos, pero ya el guardia nos mandan a bajar y hay que acatar la orden del guardia. OTRA: Ambos percibieron el golpe? CONTESTÓ: Por supuesto. OTRA: En la parte exterior o posterior, en donde estaba el copiloto o piloto o los pasajeros? CONTESTÓ: Cuando se escucha el golpe yo miro para los lados pensando que se me pudo caer el celular o algo, yo miro, nos extrañamos, pero de lógica imaginé que fue atrás. OTRA: Usted manifestó que el dueño del vehículo era su hermano G.P., pero según las actas el vehículo fue retirado por otro ciudadano, J.J.H.O.? CONTESTÓ: Él era el antiguo dueño del vehículo. OTRA: Usted manifestó que usted viajaba a la Costa Oriental porque tenia un examen, a qué hora era el examen? CONTESTÓ: Nosotros íbamos retrasados, era en la segunda hora, en horas de la tarde, como a las 2:00 o 2:10 p.m. OTRA: Y podría especificar en donde queda ese núcleo de LUZ? CONTESTÓ: Con dirección exacta no le puedo decir porque para allá no conozco, sé la vía porque me enseñaron a llegar allá, era lo único que conocía de Cabimas, yo iba hacia allá, la universidad esta como dividida, una parte es ingeniería y una parte es en donde estábamos nosotros, no recuerdo exactamente, nosotros estudiamos mi hermana administración y nosotros contaduría. OTRA: Quedaba hacia la entrada de Cabimas, hacia la mitad de Cabimas o al final de Cabimas? CONTESTÓ: Después que uno pasa el peaje hay una entrada hacia Cabimas, que sale a un astillero, PDVSA, hay una bomba del lado izquierdo, seguíamos derecho, atravesando la intercomunal, por ahí, y llegábamos completico, la calle llega derecho. OTRA: Cuantos semestres tenía de contaduría? CONTESTÓ: El primer semestre e íbamos empezando el segundo. OTRA: Usted manifestó que desde el principio hubo privilegios con respecto a A.M. toda vez que tenía a un familiar militar, es cierto? CONTESTÓ: Si. OTRA: Por qué motivo usted no dijo eso en el acto de presentación? CONTESTÓ: Porque no lo vi tan necesario, ahora es que me doy cuenta que me quiere echar la culpa a mí. OTRA: Cuanto tiempo lo empiezan a ubicar después de lo hechos a usted y a Nelson unos abogados, recuerda los nombres de los abogados? CONTESTÓ: Ellas se identificaron todas, una estuvo aquí la vez pasada, se llama M.E.P., y la otra se llama Cecilia, pero su apellido no me acuerdo. OTRA: Podría especificar que era exactamente lo que manifestaban estas abogadas a usted que debía hacer? CONTESTÓ: Que asumiera yo los hechos, la culpa, y ella me iba a dar dinero, indemnización y las abogadas me iban a dar su apoyo legal. OTRA: Por qué quería que asumiera esa responsabilidad? CONTESTÓ: Porque ella quería que yo sacara a su hijo de ese problema, que me echara yo la culpa. OTRA: Qué le ofrecieron para que usted admitiera la responsabilidad? CONTESTÓ: Dinero. OTRA: Solo dinero? CONTESTÓ: Dinero, y ayuda legal por parte de las dos abogadas. OTRA: Mas o menos sucedió hace cuanto tiempo? CONTESTÓ: Como dos años, para el 14, 15 de julio. OTRA: En cuantas oportunidades llegaron a ubicarlo? CONTESTÓ: El 14 de julio de 2010 ellas fueron a mi casa a las 3:00 o 3:30 de la tarde, pero no me ubicaron porque yo estaba en la empresa trabajando como latonero, y en la noche estudio, al día siguiente llegaron en la mañana y fue que me ubicaron. OTRA: En total cuantas veces lo ubicaron? CONTESTÓ: El día 14 llegaron a mi casa, pero no me consiguieron y el día 15 me ubicaron. OTRA: Posterior, después del 15 lo volvieron a llamar? CONTESTÓ: Tres veces. OTRA: Una el 14, otra el 15 y la otra? CONTESTÓ: El mismo 15 en el centro comercial Lago Mall. OTRA: En donde laboraba como latonero? CONTESTÓ: En Rin M.O., queda exactamente detrás de la C.R., Sector Belloso. OTRA: Para ese momento solo laboraba ahí? CONTESTÓ: Y en mi casa los fines de semana. OTRA: En donde fue ubicada el arma? CONTESTÓ: En la parte de atrás del copiloto, en la parte de abajo del cojín, en donde el ciudadano Mavarez se había montado desde un principio. OTRA: Llegó a observarle a A.M. cuando accedió al vehículo, algún objeto, que llevaba él? CONTESTÓ: Solo llevaba un bolso gris, de lado. OTRA: Sabia usted si tenia algún contenido que llevaba, como vio ese bolso? CONTESTÓ: Un bolso normal, ni muy lleno ni muy vacío, normal. OTRA: Aparte de la compra venta de su hermano existía alguna relación entre comprador y vendedor? CONTESTÓ: No. OTRA: Su hermano porta algún tipo de arma? CONTESTÓ: No señor. OTRA: Usted ha llegado a portar arma en alguna oportunidad? CONTESTÓ: No. OTRA: Nelson ha llegado a portar arma en alguna oportunidad? CONTESTÓ: Hasta donde yo lo conozco no le he visto. OTRA: Sabía si Alejandro portaba armas? CONTESTÓ: No lo había visto en el tiempo que lo conozco. OTRA: Entonces Mavarez tenia el arma para ese momento que usted escucho el arma? CONTESTÓ: Por supuesto que si. Cesó el interrogatorio por parte de la Fiscal Abg. E.P..

De igual forma, toma la palabra la Fiscal Abg. LEDISAY PERNALETE, quien interroga al acusado de la siguiente manera:

PRIMERA

Recuerda la características del arma de fuego incautada? CONTESTÓ: Era un revolver 38.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora del acusado Abg. L.M., quien interrogó a su defendido de la siguiente manera:

PRIMERA

Indíquele al Tribunal si usted le había dado la cola en su vehículo a A.M. para trasladarse a la universidad en la COL? CONTESTÓ: De aquí para allá era la primera que le daba la cola, de aquí de Maracaibo hacia Cabimas. OTRA: Y de Cabimas para acá? CONTESTÓ: Casi siempre, porque otras veces se venia en el bus, porque se quedaba con unos compañeros y como yo me iba con mi hermano, mi hermana y Nelson, solo quedaba un puesto, o se venía él u otro compañero. OTRA: Indíquele al Tribunal existía para esos momentos alguna amistad con A.M., con su persona, con Nelson, lo visitaban, salían? CONTESTÓ: Solo nos veíamos en la universidad, cuando nos veíamos las veces que le daba la cola. OTRA: Indíquele al Tribunal su compañero Nelson en donde vivía, por qué se iba hasta su casa para que usted lo llevara a la universidad? CONTESTÓ: Porque Nelson vive cerca de mi casa. OTRA: Como a qué distancia? CONTESTÓ: Como a una cuadra o cuadra y media. OTRA: Son amigos o solo compañeros de estudio? CONTESTÓ: Somos conocidos, porque estudiamos juntos y me buscaba para darle la cola, porque íbamos hacia el mismo sitio. OTRA: En esas oportunidades con N.D., pudo apreciar de que él estuviese armado? CONTESTÓ: No, porque él es un muchacho que trabaja haciendo tres cosas diferentes, instala pisos, pinta cuestiones de madera, es como carpintero. OTRA: Indíquele al Tribunal desde cuando conoce a A.M.? CONTESTÓ: Desde que empecé a estudiar en Cabimas, y no desde un principio me hice conocido de él, sino posterior, que intercambiando las tareas, nos ayudábamos en el salón. OTRA: Alejandro compartía la misma aula de estudio o estaba en la otra sección? CONTESTÓ: No, juntos en el mismo salón. OTRA: Indíquele al Tribunal en el momento en que A.M. lo llama por primera vez, que le dice? CONTESTÓ: Que lo había dejado el bus, que no le daba tiempo, que por favor que pasáramos por él. OTRA: En ese ínterin cuantas oportunidades recibió llamadas de Alejandro? CONTESTÓ: Como 4 veces. OTRA: Cuando van al sitio en donde estaba Alejandro, quien manejaba el vehículo? CONTESTÓ: En ese momento manejaba yo, Nelson era mi acompañante. OTRA: En ese momento que usted cambiaron? CONTESTÓ: En el momento cuando pasamos a recoger al Alejandro, después de su insistencia, es que yo que detengo el vehículo, y le digo a Nelson maneja tu para repasar los apuntes. OTRA: Cuando usted se baja del vehículo para montarse de copiloto pudo apreciar a A.M., qué cargaba en la mano, si cargaba algo? CONTESTÓ: No vi que estaba armado, solo que llevaba el bolso como cualquier estudiante normal. OTRA: Indíquele al Tribunal cuando usted llega a que él se monte, se encontraba acompañado de alguna persona? CONTESTÓ: No, estaba solo debajo del puente, agarrando sombra porque era la una y pico. OTRA: Indíquele al Tribunal cuando él se monta y se hace el cambio, que van hacia la universidad, llegan a la cabecera del puente, en el momento que son detenidos, cuantos guardias nacionales se les acercaron? CONTESTÓ: Dos, uno que nos manda a detener y otro que gritaba fiesta, fiesta, uno detiene a Nelson que es el piloto y otro que me pregunta a mi y a Mavarez. OTRA: Quien era el piloto en ese momento? CONTESTÓ: Nelson, Nelson iba manejando. OTRA: Piloto es el conductor? CONTESTÓ: Si. OTRA: En ese momento que viene los funcionarios hacia ustedes en seguida los hacen bajar, por qué los mandan a bajar? CONTESTÓ: Nos manifiestan que era requisa de rutina, otro guardia dice fiesta y nos para a la derecha, nos manifiesta que nos bajemos, que si estamos armados, no, somos estudiantes y sacamos los carnets, y decimos que vamos a la universidad a presentar un examen. OTRA: Cual de los guardias pudo observar el arma? CONTESTÓ: El que se acerca por el lado derecho del carro. OTRA: Por donde estaba sentado usted? CONTESTÓ: Si, del lado derecho del vehículo. OTRA: Indíquele al Tribunal ya ustedes estaban del lado de afuera cuando hacen la requisa? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuando el funcionario encuentra esa arma que pasa? CONTESTÓ: Suena un silbato, un pito, y todos los demás guardias acatan un llamado, se acercan, y preguntan aja no están armados y de quien es esto, Nelson se sorprende, hasta Alejandro se sorprende, nos esposan y nos llevan hacia dentro del comando. OTRA: Una vez allí que sucede, que ya el arma fue ubicada que pasa luego? CONTESTÓ: Entramos en una discusión los tres, por qué está eso ahí, fuiste tú, di la verdad, si eres vos, yo no soy, voy a llamar a mi papá. OTRA: Por qué usted lo señala a él? CONTESTÓ: Porque el sonido fue atrás y era una cuestión pesada en la parte de atrás. OTRA: Un golpe como pesado o suave? CONTESTÓ: Como la del arma que cayera, algo pesado. OTRA: Pudo observar qué tipo de arma era? CONTESTÓ: Cuando saca el arma el guardia y nos la muestra, veo que es un revólver. OTRA: Se la mostró el guardia, que pasó? CONTESTÓ: El guardia nos la muestra y enseguida nos caen encima los otros guardias y nos llevan hacia allá. OTRA: Indíquele al Tribunal si sabe si el arma estaba descargada o cargada? CONTESTÓ: No se, porque no era mía, primera vez que la veía. OTRA: Tuvo conocimiento si los guardias informaron si estaba cargada? CONTESTÓ: Después ellos nos informaron que tenía tres proyectiles. OTRA: Indíquele al Tribunal en donde estaba usted cuando recibe la llamada de una señora y quien era esa señora? CONTESTÓ: Ella me dice por teléfono que era la mamá de Alejandro, y que necesitaba hablar conmigo, porque el Fiscal había acusado. OTRA: Qué le contestaste? CONTESTÓ: Yo estaba medio dormido, y pregunto acusando de qué, del problema que tuviste con mi hijo Alejandro, le dije esta bien, en donde esta usted, yo te estoy buscando, déjeme bañarme y salgo para que hablemos. OTRA: Como le consta a usted que era la progenitora de Alejandro, pudo observarla físicamente? CONTESTÓ: Si. OTRA: Puede dar las características de la persona que señala que lo fuera a buscar ese día? CONTESTÓ: La mamá de Alejandro es alta, blanca, buenamoza, gordita, rellenita, en ese tiempo tenia el pelo castaño, amarillo como con mechitas, y la doctora M.E.P., que estaba aquí la vez pasada, y la doctora Cecilia morenita, bajita. OTRA: En esas oportunidades que usted señala que lo estuvieron buscando para solucionar el problema, se encontraba el acusado A.M. con ellas? CONTESTÓ: En las dos oportunidades. OTRA: En cual dos? CONTESTÓ: En la mañana del 15 de julio y en la noche de ese mismo día. OTRA: En qué centro comercial se reunieron? CONTESTÓ: En la mañana nos llevaron a Lago Mall, a la feria de comida y en la noche no citan en la feria de la comida en Lago Mall, que está en la avenida La Limpia y estaba ella. OTRA: En la Limpia queda Lago Mall? CONTESTÓ: No, queda Galerías, estaba la mamá de Alejandro, Cecilia, M.E., y un muchacho alto de lentes. OTRA: Estaba A.M. en esa reunión? CONTESTÓ: Si. OTRA: Y qué decía en esos momentos? CONTESTÓ: Nada, quien hablaba era la mamá. OTRA: Puede informar con certeza de que esa arma era de su propiedad, si o no? CONTESTÓ: No. OTRA: Puede decir si esa arma era de N.D.? CONTESTÓ: No. OTRA: Como le consta que esa arma no la pudiera cargar Nelson? CONTESTÓ: No puede ser, si Nelson iba manejando, y que en las otras oportunidades que Nelson se iba conmigo, y nunca me había pasado eso. OTRA: Será que esa era la oportunidad de Alejandro para no irse en bus porque cargaba el arma? CONTESTÓ: Creo que si, era la oportunidad de trasladar esa arma para la universidad. OTRA: Al ciudadano A.L. vio en la universidad como estudiante bochinchero, agresivo, que se metiera en problemas para que pudiera cargar esa arma? CONTESTÓ: No, era guachafitero con los amigos de él. OTRA: Pero nunca lo vio en problemas de violencia? CONTESTÓ: No. OTRA: Y usted? CONTESTÓ: Tampoco, si siempre estaba con mi hermano y con mi hermana. Cesó el interrogatorio de la Defensora Abg. L.M..

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. A.B., quien interroga al acusado de la siguiente manera:

PRIMERA

Pudiera indicarle al Tribunal cual es su dirección, en donde vive? CONTESTÓ: Urbanización Monte Bello, avenida 11A, casa N° 12-107. OTRA: Que tiempo tiene viviendo en esa casa? CONTESTÓ: El tiempo que tiene mi hermano mayor, hace 32 años. OTRA: Que tan cerca de la casa del acusado N.D. vive usted? CONTESTÓ: Como a una cuadra o cuadra y media. OTRA: Tiene idea que tiempo tiene residenciado él en esa casa? CONTESTÓ: No, tiene tiempo, bastante, pero exacto no le puedo decir. OTRA: Estudiaron en el mismo colegio? CONTESTÓ: No. OTRA: Liceo? CONTESTÓ: No. OTRA: Solo estudiaron juntos en la universidad? CONTESTÓ: Si. OTRA: Se conocían del sector? CONTESTÓ: Como vecinos. OTRA: Tienen amigos en común? CONTESTÓ: Si, vecinos, no amigos. OTRA: Usted conoce de armas? CONTESTÓ: No. OTRA: Por qué afirma que observó que era un revolver calibre 38? CONTESTÓ: Porque eso me lo dijo el guardia, y este revolver de quien es. OTRA: Usted dice que escuchó un ruido de algo pesado y que pensó que se le había caído el celular, es decir, que el ruido que escuchó pudo haber sido un celular caído? CONTESTÓ: No, porque se escucha el golpe y volteo y lo tengo en el bolsillo. OTRA: Y por qué pensó que era el celular? CONTESTÓ: Pensaba que era el celular, porque cuando me monto en el carro pongo el celular en el cojín o encima de mi pierna. OTRA: Lo que significa que la caída de un celular se asemeja a la caída de un celular en el carro? CONTESTÓ: Podría ser, pero este golpe es más fuerte. OTRA: Ustedes observaron la revisión del vehículo? CONTESTÓ: Si, a una distancia de dos metros. OTRA: Estaban alrededor del vehículo o en un extremo del vehículo, del lado del piloto o del copiloto? CONTESTÓ: No, cada quien se baja del lado de su puerta y se mantuvo de esa forma. OTRA: Usted estaba del lado del piloto? CONTESTÓ: Lado derecho del vehículo, porque me bajo de este lado, yo iba de acompañante, yo no iba manejando, sino de acompañante en la parte delantera. OTRA: Usted observó cuando sacaron el arma debajo del cojín o cuando el funcionario la enseñó? CONTESTÓ: Cuando la sacó, debajo, de la parte trasera del cojín. OTRA: No había posibilidad de que sacara y esto de quien es y haberlo sacado de su cinto? CONTESTÓ: No, porque los tres veíamos la revisión del vehículo. OTRA: Usted revisó el vehículo cuando se lo prestaron? CONTESTÓ: No. OTRA: Que hace su hermano? CONTESTÓ: Es latonero y estudia. OTRA: Su hermano tiene amigos funcionarios o que porten armas? CONTESTÓ: No, nuestras amistades son gamuzeros, latoneros, gente que trabaja en el taller. OTRA: La actitud que tuvieron los tres cuando enseñaron el arma fue de sorpresa? CONTESTÓ: Si. OTRA: Alejandro estaba sorprendido? CONTESTÓ: Según lo que él expresó en ese momento si. OTRA: Alguna vez le manifestó que el arma era de él? Objeción de la Defensora Abg. L.M., la cual es declarada sin lugar. OTRA: Por qué no le manifestó eso a los guardias al principio, usted era el chofer del vehículo, en principio lo debieron señalar a usted como sospechoso? CONTESTÓ: Yo no era el chofer, objeción de la Fiscal y de la Defensa, sin embargo, como el testigo respondió el Tribunal considera inoficioso pronunciarse en cuanto a la objeción. OTRA: Por qué no indica la situación de que escuchó un ruido en la parte de atrás del vehículo la guardia cuando enseño el arma? CONTESTÓ: Porque no nos dejaron decir nada, cuando saca el arma y el otro guardia y los otros que venían acatando el silbato, no dejaron decir nada. OTRA: Por qué no le recriminó a Alejandro de que era eso que había sonado en la parte de atrás del vehículo? CONTESTÓ: No me dio tiempo de decirle nada, ni de revisar, ni nada, porque cuando nos dice que nos paremos es cuando escucho el golpe. OTRA: Cuando lo presentaron por qué no manifestó eso a su abogada? CONTESTÓ: Yo en ese momento estaba bastante asustado y lo que le dije a la abogada fue que me sacara a mí de ese problema, porque no tenía necesidad de tener un arma y para ir para la universidad. OTRA: Con respecto a los hechos que narra usted en relación a la mamá de nuestro defendido, hizo alguna denuncia con respecto a los hechos? CONTESTÓ: No, se lo hice saber a mi abogada. OTRA: Por qué no denunció? CONTESTÓ: No sabía si era procedente denunciar o no. OTRA: Le preguntó eso a la abogada? CONTESTÓ: Tranquilo vamos a hacer el escrito y lo ponemos ahí. OTRA: Recuerda usted haberle solicitado 6 mil de bolívares a la mamá de mi representado para echarse usted la culpa? CONTESTÓ: No señor. OTRA: Qué estudia? CONTESTÓ: Derecho. OTRA: En donde? CONTESTÓ: Aquí en Maracaibo, en LUZ. OTRA: Nelson también estudia Derecho o continúa su carrera anterior? CONTESTÓ: No, él esta desertado de la universidad. OTRA: Cuando cambió de carrera? CONTESTÓ: A raíz de ese problema. OTRA: Y el problema fue en mayo de 2009, usted mantuvo contacto en el 2010 constante con el ciudadano Nelson? CONTESTÓ: Constante no, pero sí eventualmente. OTRA: Alguna vez le solicitaron que dijera mentiras con respecto a este caso? CONTESTÓ: Nunca.

Finalmente, la Jueza Profesional interroga al acusado de la siguiente manera:

PRIMERA

Que año estas haciendo? CONTESTÓ: El primer año. OTRA: Que sección estudiabas al momento de los hechos en la carrera que estabas haciendo? CONTESTÓ: Contaduría, la sección era no me acuerdo con exactitud. OTRA: Que horario tenías en el trabajo al momento de los hechos? CONTESTÓ: Como era empezando la carrera tenia materias en la mañana y materias en la tarde, y en ese horario la compañía accedió a darme el permiso, el viernes me tocaba en la tarde. OTRA: Qué horario tenías en la universidad? CONTESTÓ: Tenía clases en la mañana y en la tarde. OTRA: Ese carro de tu hermano que cargaban al momento de los hechos, tenia alfombra? CONTESTÓ: Si. OTRA: De que material? CONTESTÓ: Original del carro. OTRA: Hay una de pasta o alfombra? CONTESTÓ: Los felpudos son pequeños. OTRA: A qué altura del asiento estaba el arma? CONTESTÓ: Debajo del asiento, en la parte trasera del acompañante, él se metió en la parte de adelante y después en la parte de atrás se inclinó y sacó el arma. OTRA: Declaraste en la audiencia de presentación? CONTESTÓ: No. OTRA: Conocías a la familia de A.M. ante de los hechos? CONTESTÓ: No. OTRA: Nunca llegaste a frecuentar la casa de A.M.? CONTESTÓ: No. OTRA: Quienes estaban presentes cuando fue la mamá de Alejandro y la abogada a tu casa? CONTESTÓ: Estuvo presente cuando no me encontraron el día 14, que fueron en la tarde, estaba el ciudadano I.M., que es albañil, y A.L., que es albañil también, fueron los que la atendieron, y al día siguiente las atendí yo. OTRA: Y nadie escucho la conversación que ustedes tuvieron? CONTESTÓ: No. OTRA: Quien manejaba la camioneta captiva cuando fueron a tu casa? CONTESTÓ: La mamá de Alejandro. OTRA: Que relación que tenia Orlando con Alejandro? CONTESTÓ: Ninguna. OTRA: Con Nelson? CONTESTÓ: Orlando era el ayudante de Nelson en ese momento. OTRA: A donde te llamo Alejandro? CONTESTÓ: A mi celular. OTRA: Y de donde te llamo él? CONTESTÓ: De su celular. OTRA: Tenías registrado el número de él en tu directorio? CONTESTÓ: Si. OTRA: Te recuerdas tu numero de teléfono, es el mismo que portas ahorita? CONTESTÓ: 0414-0378954, perdón, hace un tiempo hice cambio de número, tenía otro número 0414-0741826. OTRA: Y si recuerdas el numero telefónico de él? CONTESTÓ: No. OTRA: El carro era sincrónico o automático? CONTESTÓ: Sincrónico. OTRA: Le llegaste a indicar algo a los funcionarios cuando encontraron al arma? CONTESTÓ: No, no nos dio tiempo. OTRA: Te recuerdas como andaba vestido Alejandro? CONTESTÓ: Franela amarilla, jeans azul, bolso gris, gomas blancas. OTRA: Tu hermano era costumbre que te prestara el vehículo? CONTESTÓ: Como tres veces me lo había prestado. OTRA: Tu hermano y tu hermana estudiaban en Cabimas? CONTESTÓ: Si. OTRA: En qué carro le dabas la cola de allá para acá? CONTESTÓ: Una vez, y otras veces en una camioneta que era de mi mamá. OTRA: Y tu mamá te prestaba ese vehículo? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuando empezaron a discutir cuando encontraron el arma, eso lo hicieron delante de los funcionarios? CONTESTÓ: No, eso fue cuando nos encerraron en la sala de espera, en donde tenían encerrados a lo tres. Finaliza el interrogatorio del acusado.

Acto seguida, solicita el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público Abg. E.P., quien expone: “El Ministerio Público no tenía conocimiento de los datos aportados el día de hoy, en relación a G.P., y siendo que es un prueba nueva toda vez que fue la persona que era el propietario del vehículo, pero aparecía en actas que el tramite de entrega del vehículo no se le había relazado a él, visto que para ese momento él tenia el vehículo y lo prestó, considera el Ministerio Público que debe promover como prueba el testimonio de G.P., para que deponga en las condiciones en las que estaba el vehículo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Vista la solicitud de prueba nueva presentada por el Ministerio Público, se apertura la incidencia, de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. L.M., quien expuso: “No tengo objeción, es todo”.

Asimismo, se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. A.B., quien expuso: “Esta defensa está de acuerdo, y se hace la solicitud de la declaración de la ciudadana Yasmely Plaza, madre del acusado A.M., a objeto de que aclare la situación antes descrita, es todo”.

Vista la solicitud planteada por la Defensa Privada, se apertura la incidencia, de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Los hechos debatidos son los hechos en relación al vehículo, los hechos que se han relatado son posteriores, cree el Ministerio Público que no es el motivo del debate, ahora bien, si bien es cierto G.P. tiene una vinculación con uno de los acusados, la ciudadana también tiene una vinculación familiar con uno de los acusados, sin embargo, el Ministerio Público no considera pertinente su deposición toda vez que no entraría a aclarar los hechos objetos del debate, por lo que se opone a que el mismo venga a deponer, es todo”.

Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. L.M., quien expuso: “En base a los fundamentos del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece un hecho nuevo para que se una prueba nueva, la defensa cuando contestó el escrito acusatorio tuvo la oportunidad de haber propuesto como prueba complementaria, antes de la audiencia preliminar esa prueba, ya qui en el acto de la contestación esta defensa señala a la ciudadana en varias oportunidades en la fecha en que compareció a la casa y la defensa nunca promovió ni al progenitor que se hizo presente cuando fue detenido ni tampoco promovió a la progenitora que estaba siendo señalada, porque si vamos a promover a la señora, vamos a promover a la abogada que lo sobornó, porque aquí estamos para aclarar los hechos en relación al vehículo, y esto no tiene relación directa con el hecho, es todo”.

Escuchadas las exposiciones de las partes, el Tribunal va a postergar el pronunciamiento de las solicitudes propuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente, finalizada la declaración del acusado A.J.P.H., se ordena el ingreso a la sala de los acusados A.J. MÀVAREZ, N.E.D., a quienes se les informó de lo acontecido en la sala durante su ausencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se procedió a la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se alteró el orden de dicha evacuación conforme a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano A.J.L.L., quien previa formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por la defensa privada, la Representante Fiscal, la Defensa Privada y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES DOS (2) DE ABRIL DE 2012, A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (9:45 a.m.), y en consecuencia, se ordena la citación de los testigos respectivos, instando a las partes a que coadyuven con las diligencias para asegurar la comparecencia de los mismos.

AUDIENCIA III:

En data 02/04/012, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 20/03/012, dejándose constancia de la comparecencia de los Fiscales 49° del Ministerio Público Abogados E.P. y R.M., los acusados A.J. MÀVAREZ, N.E.D. y A.J.P.H., acompañado de su Defensores Privados Abg. L.M., Abg. N.M. y Abg. A.B.. De igual manera se deja constancia de la presencia de órganos de pruebas promovidos por las partes, siendo este L.E.A.M..

Seguidamente el Tribunal en relación a la solicitud de nueva prueba propuesta por la Fiscal del Ministerio Público, con respecto a la declaración del ciudadano G.P., se declara con lugar, por cuanto es pertinente para el esclarecimiento de los hechos debatidos en esta sala, aunado a que las partes no se opusieron a la misma. En relación a la solicitud efectuada por el Defensor Privado abg. A.B., mediante la cual solicita se admita como prueba nueva la declaración de la ciudadana Yasmely Plaza, este Tribunal por cuanto evidencia que dicho testimonio no es pertinente ni útil para los hechos debatidos, declara sin lugar dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

Se impone a los acusados A.J.M., A.J.P.H. y N.E.D., nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se continúo con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, y se altero el orden de su incorporación ordenándose incorporar la testimonial del ciudadano L.E.A.M., quien previa formalidades de Ley, rindió sus declaración y fue interrogado por la Representante Fiscal, la Defensa Privada y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data más órganos de pruebas que incorporar al debate, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día lunes dieciséis (16) de abril de 2012, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 am), ordenándose la citación de los testigos respectivos.

AUDIENCIA IV

En data 16/04/012, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 02/04/012, dejándose constancia de la comparecencia de los Fiscales 49° del Ministerio Público Abogados E.P. y R.M., los acusados A.J. MÀVAREZ, N.E.D. y A.J.P.H., acompañado de su Defensores Privados Abg. L.M., Abg. N.M. y Abg. A.B.. De igual manera se deja constancia de la presencia de órganos de pruebas promovidos por las partes, siendo estos: L.A.A. y J.C.M..

Se impone a los acusados A.J.M., A.J.P.H. y N.E.D., nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se continúo con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose incorporar la testimonial del ciudadano L.A.A., quien previa formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por la Representante Fiscal, la Defensa Privada y el Tribunal.

De igual manera se ordeno incorporar la testimonial del ciudadano J.C.M. quien previa formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por la Representante Fiscal, la Defensa Privada y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data más órganos de pruebas que incorporar al debate, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES VEINTITRÉS (23) DE ABRIL DE 2012, a la una de la tarde (01:00 pm), ordenándose la citación de los testigos respectivos.

AUDIENCIA V

En data 23/04/012, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 16/04/012, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 49° del Ministerio Público Abogada E.P., los acusados A.J. MÀVAREZ, N.E.D. y A.J.P.H., acompañado de su Defensores Privados Abg. L.M. y Abg. A.B.. De igual manera se deja constancia de la presencia de órganos de pruebas promovidos por las partes, siendo estos: G.E.C.S., N.A.Z. y M.E.P.C..

Se impone a los acusados A.J.M., A.J.P.H. y N.E.D., nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se continúo con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose incorporar la testimonial del ciudadano G.E.C.S., quien previa formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por la Representante Fiscal, la Defensa Privada y el Tribunal.

De igual manera se ordeno incorporar la testimonial de la ciudadana N.A.Z., quien previa formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por la Representante Fiscal, la Defensa Privada y el Tribunal.

Por ultimo, se ordeno incorporar la testimonial del ciudadano M.E.P.C., quien previa formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por la Representante Fiscal, la Defensa Privada y el Tribunal.

Seguidamente, en relación a los testigos faltantes, se prescinde de la declaración del ciudadano J.C., por cuanto suscribe la experticia junto con N.Z., quien depuso en esta sala el día de hoy y de igual manera se prescinde de la declaración del ciudadano NIETO R.N., quien suscribe la experticia de vehículo junto con G.C., quien declaró el día de hoy, por lo que de mutuo acuerdo entra las partes se prescinde de sus declaraciones.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data más órganos de pruebas que incorporar al debate, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIÉRCOLES NUEVE (09) DE MAYO DE 2012, a las once y treinta de la mañana (11:30 am), ordenándose la citación de los testigos respectivos.

AUDIENCIA VI

En data 09/05/012, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 23/04/012, dejándose constancia de la comparecencia de los Fiscales 49° del Ministerio Público Abogada E.P. y Abogado R.M., los acusados A.J. MÀVAREZ, N.E.D. y A.J.P.H., acompañado de su Defensores Privados Abg. L.M., N.M. y Abg. A.B.. De igual manera se deja constancia de la presencia de órganos de pruebas promovidos por las partes, siendo este: G.A.P.H..

Se impone a los acusados A.J.M., A.J.P.H. y N.E.D., nuevamente del precepto constitucional, y en tal sentido, los acusados A.J.M. y A.J.P.H., manifestaron cada uno por separado que no deseaban declarar en este momento, mientras que el acusado N.E.D., manifestó su intención de rendir declaración libre de toda coacción y apremio, por lo que se ordena el retiro de la sala de los acusados A.J.M. y A.J.P.H., y expuso: “El día 29 de mayo fui a la casa de A.J. que íbamos a la universidad, teníamos examen de contabilidad uno, como a un cuarto para la una llegué a su casa, él no estaba listo todavía, terminó de organizarse, porque él tenía un taller en su casa, estaba trabajando, terminó de organizar las cosas, esperando ahí, se alistó, en eso lo llama un compañero, Alejandro, que si lo podía ir a buscar que se le iba a pasar la ruta, entonces, Alexander llama a su hermano pidiéndole el vehículo porque se nos había hecho tarde para ir a la universidad, estuvimos esperando hasta que llegó el hermano, nos prestó el carro, y nos dirigimos hacia la universidad en la Costa Oriental, L.C., en el camino Alejandro llamó a Alexander en varias oportunidades que no lo dejáramos botado que pasáramos por él por el puente S.C., que se le había pasado la ruta, cuando llegamos al puente Alexander me dice que si yo podía conducir porque no le había dado tiempo de repasar, yo bueno no hay problema yo manejo, se pasó para la parte del copiloto, y Alejandro atrás, cuando estábamos llegamos a la cabecera del Puente Sobre el Lago, un funcionario me dice que siga, pero después otro dice fiesta a la derecha, yo vengo y me estaciono, cuando me estoy estacionando, que me estoy parando, escucho un ruido del vehículo, miro a Alejandro y a Alexander, en eso llega el funcionario y dice que nos bajemos del vehículo, obedecemos la orden del funcionario, nos bajamos del vehículo, nos empiezan a revisar, nos preguntan que hacia donde nos dirigimos, hacia la universidad, y ellos empiezan a revisar el vehículo, cuando lo revisan uno de ellos sacó un arma de fuego, yo me sorprendo cuando la veo, tocaron silbatos y se acercan los demás funcionarios, nos preguntan que de quien era el arma, yo dije que no era mía y los muchachos también dijeron que no era de ninguno, nos detienen y nos ponen en una sala que estaba allí, Julio se pone a discutir con Alejandro que si era de él, nosotros empezamos a decirle eso es tuyo, él dice no, tranquilo, vamos a esperar que llegue mi papa, que mi papá resuelve, el papá llegó y nos pasan a declarar, el papá estuvo presente en las declaraciones de cada uno de nosotros, y eso fue lo que pasó ahí, el papá solo abogó por su hijo, que permitió que nos dejaran esa noche ahí y que no nos llevaran al Reten, y al otro día nos pasaron a Tribunales, y salimos en libertad ese mismo día. El día 15 de julio de 2010, como a las 7:00 de la mañana me llama mi vecino y me dice te buscan, unas clientes, porque yo trabajo de carpintero, cuando salgo eran dos señoras, una me dice que es la mamá de Alejandro, y otra señora, una bajita, la doctora que vino al principio para el juicio, y me dicen que si puedo declarar en contra de Alexander y yo le dije que no, porque no era mío ni de Alexander tampoco, ellas se fueron, yo vine inmediatamente llamé a Julio, Alexander, y le manifiesto eso que ellas habían llegado a proponer que declara en contra de él, después yo me voy a mi trabajo, y recibo una llamada de Alexander que la mamá de Alejandro en compañía de otra ciudadana se habían puesto de acuerdo con él, y concretaron una reunión, para conversar sobre eso, yo le pregunte que en donde estaba, yo le dije que no había problema, por donde estas, en mi casa, por ahí va llegar a mi casa Orlando, él trabaja conmigo, él sabe en donde estoy trabajando, si quieres te vienes al sitio de trabajo en donde yo estoy, así fue que yo estoy en mi trabajo y me llaman, pero del teléfono de la mamá de Alejandro a mi número, me dice que es ella, pero está con Alexander, si, vengo bajo, porque era un edificio, veo que están con ellas el obrero Orlando, les digo espérenme un momentico, voy a decirle a él lo que tiene que hacer y vengo para que conversemos, subí y le di las indicaciones al albañil y bajé, ellas nos manifiestan que fuéramos a conversar y nos fuimos a Lago Mall, en el área de comida, allí estuvimos hablando, nos propusieron quien se iba a echar la culpa de lo que había pasado, cuál de los dos, le dije que esa arma no era mía, Alexander también le dijo lo mismo, nos molestamos un poco, por lo que estaban diciendo y nos retiramos, pero todavía ellas nos dice que nos iban a dar tiempo de pensar que si nos podíamos ver ese mismo día en la noche en Galerías Mall, en la noche también nos vimos en el área de la comida de Galerías Mall, también nos expusieron lo mismo, le dijeron a Alexander que se echara la culpa él, que le iban a pagar, la abogada que estaba con ellas que nos brindaba su asesoría legal, él le dijo y yo también que no era culpable, que esa arma no era de él y que no iba asumir eso, es todo”.

Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. E.P., quien interrogó al acusado de la siguiente manera: PRIMERA: Qué día de la semana era? CONTESTÓ: viernes. OTRA: Tu manifiestas que llegaste en horas del mediodía? CONTESTÓ: Como a un cuarto para la una. OTRA: A la casa de A.J.? CONTESTÓ: Si, le dicen Julio. OTRA: Tu acostumbrabas irte con él para la Costa Oriental? CONTESTÓ: Si, coincidimos en una clase, como él se iba en un vehículo de su mamá y como vivimos cerca y nos pusimos de acuerdo, él a veces me daba la cola hacia la universidad y de la universidad para acá. OTRA: Con qué frecuencia en la semana te ibas con Alexander? CONTESTÓ: Dos, tres o cuatro veces por semana. OTRA: Manifiestas que estando en la residencia de Alexander solicitó que su hermano le prestara un vehículo, que vehículo era? CONTESTÓ: Un fiesta color azul. OTRA: En esas dos o tres oportunidades por semana en qué vehículos se iban? CONTESTÓ: Camioneta de su mamá. OTRA: Qué camioneta era? CONTESTÓ: Ranger de color blanco. OTRA: De esta frecuencia de dos a tres veces por semana, en qué oportunidades se iba Alejandro con ustedes? CONTESTÓ: Casi siempre la cola se la dábamos de Cabimas hacia acá, ese día era la primera vez que le diera la cola Alexander de acá para allá, porque el que tenía vehículo era él. OTRA: Recuerda la hora en la que Alejandro llamara a Alexander? CONTESTÓ: Como a la una o una y cuarto. OTRA: Manifestó también que Alexander llamó a su hermano, recuerda a qué hora llegó su hermano, y a donde llegaron, era la residencia de Alexander en donde se encontraban? CONTESTÓ: Si, como a la 1:30. OTRA: Su hermano en ese momento llegó solo o acompañado? CONTESTÓ: Solo. OTRA: Sabe usted si el hermano de Alexander portaba armas? CONTESTÓ: No se. OTRA: Le ha visto en alguna oportunidad un arma de fuego? CONTESTÓ: No. OTRA: A qué se dedica usted? CONTESTÓ: Soy carpintero, pero no me dedico a eso, sino que instalo pisos laminados de madera e instalo muebles de cocina. OTRA: A qué hora estaba prevista esa clase? CONTESTÓ: Como de 2:00 a 2:15, más o menos, era un examen de contabilidad I, esa era la única que clase que yo tenía ese día. OTRA: Cuando Alejandro le solicita a Alexander la cola le indicó por cual sitio tenía que pasar por él? CONTESTÓ: Puente S.C.. OTRA: Cuando llegaron a ubicarlo a él, él tenía libros? CONTESTÓ: Cargaba un bolso gris de esos que se colocan de lado. OTRA: En qué punto le pidió la colaboración para que manejara usted? CONTESTÓ: En donde llegamos a recoger a Alejandro. OTRA: En el Puente S.C.? CONTESTÓ: Si. OTRA: En qué punto? CONTESTÓ: Más adelante de la mitad. OTRA: De ahí se disponen a ir hacia la Costa Oriental? CONTESTÓ: Si. OTRA: Qué persona le solicita a usted que se aparque a la derecha? CONTESTÓ: No sé, no vi a nadie, el funcionario dice que siga, pero escucho que dicen fiesta, obviamente yo estoy en el fiesta y Alexander me dice párate, sin problemas me orillé. OTRA: Llevaban la documentación del vehículo? CONTESTÓ: La documentación del vehículo estaba allí. OTRA: Se aparcaron inmediatamente que le dijeron los funcionarios que se aparcara a la derecha? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuantos funcionarios estaban ahí si se recuerda? CONTESTÓ: Tres funcionarios. OTRA: Manifestó que al escuchar que el funcionario le decía fiesta a la derecha, usted escucho un ruido, que tipo de ruido? CONTESTÓ: Fue algo pesado que cayó en la parte de atrás del vehículo, yo mire a Alejandro y a Alexander, pero cuando quise ver ya tenía al funcionario ahí diciéndome que me bajara del vehículo. OTRA: Usted escucho el ruido fue en la parte de atrás? CONTESTÓ: Si. OTRA: Usted manifestó que uno de los funcionarios extrajo el arma de fuego, ustedes estaban presentes cuando ese funcionario extrajo el arma de fuego? CONTESTÓ: Si. OTRA: Visualizaron las tres personas que estaban en el vehículo cuando el funcionario extrajo el arma? CONTESTÓ: Yo vi cuando el funcionario tenía el arma aquí, él tocó un silbato y se acercaron los demás funcionarios. OTRA: A qué distancia estaban ustedes del vehículo? CONTESTÓ: Yo estaba como a un metro del vehículo, más o menos. OTRA: Cercano? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuando el funcionario comenzó a efectuar la revisión ustedes opusieron resistencia o la permitieron? CONTESTÓ: No, no tuvimos problemas de que revisaran el vehículo y me revisaran a mí. OTRA: Podría usted visualizar de qué lugar el funcionario extrajo el arma de fuego? CONTESTÓ: Yo estaba del lado del piloto y él la sacó del lado del copiloto, él estaba por la parte de atrás, pero no visualicé si fue por delante o por detrás que la sacó, pero él estaba más hacia atrás. OTRA: En alguna oportunidad ha tenido armas de fuego? CONTESTÓ: No. OTRA: Ha portado arma de fuego en alguna oportunidad? CONTESTÓ: No. OTRA: Sabe usted si Alexander portaba armas de fuego? CONTESTÓ: No. OTRA: Tiene conocimiento si el hermano que le prestó el vehículo portaba arma de fuego? CONTESTÓ: No. OTRA: De qué organismo eran los funcionarios? CONTESTÓ: Guardia. OTRA: Que le dijo Alexander cuando sacaron el arma? CONTESTÓ: Nosotros nos sorprendimos, cuando nos detienen y nos llevan a una sala de la comandancia, nosotros nos pusimos a discutir con Alejandro. OTRA: Por qué se pone a discutir con Alejandro y no con usted? CONTESTÓ: Porque nosotros presumimos por el golpe, él le dice tú tiraste el arma, escuchamos un golpe. OTRA: Sabe usted si el señor Alejandro portaba armas de fuego? CONTESTÓ: No. OTRA: Ese bolso de color gris, ese bolso tenía capacidad como para introducir un arma de fuego? CONTESTÓ: El bolso era grande, porque ahí metía sus cuadernos. OTRA: Qué le dijo Alejandro al momento de conseguir el arma, les llegó a decir es mía o no es mía? CONTESTÓ: Él nos dijo que nos quedáramos tranquilos que cuando llegara su papá resolvía. OTRA: Por qué iba a resolver el papá? CONTESTÓ: Como el papá es militar, él pensaría que lo podía ayudar, no sé. OTRA: Por lo que él les manifiesta ustedes podrían presumir que el arma era de él? Objeción de la Defensa Privada, la cual es declarada con lugar. OTRA: Con la explicación que le dio Alejandro sobre de que su papá resolviera que pensaron ustedes de quien tenía esa arma? CONTESTÓ: No sabría decirle si era de él, pero estaba dando a entender eso en el momento, yo estaba seguro de que el arma no era mía, y él decía que su papá iba a resolver y escuchamos el ruido, obviamente. OTRA: Obviamente qué? CONTESTÓ: Que me imagino que sería de él. OTRA: Manifestó que el papá de Alejandro se acercó al comando, logró conversar con alguno de ustedes? CONTESTÓ: No. OTRA: Sabe usted el nombre del papá de Alejandro? CONTESTÓ: No. OTRA: Sabe si habló con algún funcionario de la Guardia Nacional? CONTESTÓ: No sabría decirle. OTRA: Por qué dice usted que logró conversar porque nos dejaron ahí en el comando? CONTESTÓ: Porque Alejandro nos dijo que su papá había hablado para que no nos llevaran para allá. OTRA: Los dejaron en el comando o los llevaron al reten? CONTESTÓ: Nos dejaron en el comando. OTRA: Que vecino lo llamó el 15 de julio? CONTESTÓ: D.F.. OTRA: Qué le dijo ese vecino? CONTESTÓ: Que me estaban buscando. OTRA: Informó qué personas eran? CONTESTÓ: No, como si fueran unas clientes. OTRA: En donde vive usted? CONTESTÓ: Por el sector 18 de octubre, por Monte Bello. OTRA: Logró identificar quienes eran esas personas que se acercaron a su residencia? CONTESTÓ: Una era la mamá de Alejandro. OTRA: Que exactamente? Objeción de la defensa, la cual declararon sin lugar. OTRA: Qué era lo que le manifestó la mamá de Alejandro? CONTESTÓ: Ella me propuso que declarara en contra de Alexander. OTRA: Qué era lo que tenía que decir o hacer? CONTESTÓ: Que el arma era de él. OTRA: Le llegó a manifestar el motivo por el cual quería que se responsabilizara usted o Alexander? CONTESTÓ: Para librar a su hijo de culpa. Cesó el interrogatorio por parte de la Fiscal Abg. E.P..

De igual forma, toma la palabra la Fiscal Abg. R.M., quien interroga al acusado de la siguiente manera: PRIMERA: Dijo que Alejandro llevaba un koala? CONTESTÓ: No, un bolso. OTRA: Y usted no llevaba bolso? CONTESTÓ: No. OTRA: Que estudia usted? CONTESTÓ: Contaduría. OTRA: Actualmente? CONTESTÓ: Estoy esperando el cambio de facultad, porque solicité el cambio para Maracaibo. OTRA: Desde cuándo? CONTESTÓ: Desde ese momento congele y estoy esperando el cambio, lo que pasa es que es un poco difícil. OTRA: Y que semestre estudiaba? CONTESTÓ: Era el segundo semestre. OTRA: Estaba en el mismo semestres? CONTESTÓ: Si, veíamos unas materias juntos. OTRA: Desde cuando conoce a usted a Alexander? CONTESTÓ: Desde hace varios años, pero de vista. OTRA: Un aproximado de tiempo? CONTESTÓ: Como seis años. OTRA: Qué relación tiene usted, amistad, compañero de estudio? CONTESTÓ: Conocido. OTRA: Y a Alejandro desde hace qué tiempo? CONTESTÓ: De la universidad. OTRA: Desde hace cuanto tiempo? CONTESTÓ: Hace como tres años. OTRA: Cuando usted manejaba el vehículo usted tenía en regla su carta médica y licencia? CONTESTÓ: Si. OTRA: Actualmente los tiene en regla? CONTESTÓ: Si. OTRA: Ese día ante el Tribunal de Control la Juez que le impuso la Medida Cautelar, por qué no declaró? CONTESTÓ: Fue una recomendación que me hizo mi abogada, la Dra. Lesli. Cesó el interrogatorio por parte del Ministerio Público.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora del acusado Abg. L.M., quien interrogó a su defendido de la siguiente manera: PRIMERA: Explíquele al Tribunal si al momento de que usted se encuentra en la habitación de A.J. esperando el vehículo para trasladarse hacia la Costa Oriental del Lago, pudo observar si este portaba algún arma de fuego? CONTESTÓ: No, en ningún momento. OTRA: Indíquele al Tribunal como estaba vestido para ese momento, si lo recuerda? CONTESTÓ: No lo recuerdo. OTRA: Indíquele al Tribunal en qué momento cuando llega el hermano de A.J. con el vehículo ustedes se tardaron para abordarlo o ahí mismo salieron? CONTESTÓ: Cuando llegó nos montamos rápidamente, porque se nos hacia tarde, y el hermano llegó como a la 1:30. OTRA: Ya en ese momento A.l.s había llamado? CONTESTÓ: Si, había llamado a Alexander. OTRA: Esa fue la única llamada que recibieron por parte del acusado? CONTESTÓ: No, cuando estaba en su casa lo llamó, y cuando iba en camino lo volvió a llamar en varias oportunidades, que no lo dejáramos botado porque la ruta se le había ido. OTRA: Indíquele al Tribunal en qué momento le dice el acusado Alexander que usted condujera el vehículo? CONTESTÓ: Cuando estábamos llegando a recoger a Alejandro en el puente, él me dice que no había repasado, que no le había dado tiempo estudiar porque estaba trabajando, que si yo podía y le dije que no tenía ningún problema. OTRA: Indíquele al Tribual si cuando Alejandro aborda el vehículo estaba acompañado de alguna persona? CONTESTÓ: No, estaba solo. OTRA: Indíquele al Tribunal si tenía conocimiento o pudo observar de que el acusado A.M. alguna vez se le viera portando algún arma de fuego? CONTESTÓ: No. OTRA: Indíquele al Tribunal una vez que ustedes están en el Puente Sobre el Lago que funcionario le ordena que se estacione, ustedes se bajan inmediatamente o esperan que el funcionario llegara al vehículo? CONTESTÓ: No, cuando nos bajamos ya los funcionarios se habían acercado al vehículo. OTRA: Se bajan porque él se los ordena o porque ustedes se bajan? CONTESTÓ: No, porque él lo ordenó. OTRA: Cuando se baja ustedes se bajan con sus pertenencias o las dejan dentro del vehículo? CONTESTÓ: Yo tenía era una unidad y la dejé en el carro. OTRA: Usted fue requisado? CONTESTÓ: Si. OTRA: Y los otros dos acusados? CONTESTÓ: Si, también los revisaron. OTRA: Indíquele al Tribunal cuando el funcionario señala que han conseguido un arma de fuego dentro del vehículo alguno de los tres trató de escaparse o se puso nervioso? CONTESTÓ: No, nos sorprendimos todos, yo me sorprendí. OTRA: Indíquele al Tribunal si pudo observar o tener en sus manos esa arma? CONTESTÓ: No, cuando la sacó, de aquí a donde está usted, 4 o 5 metros. OTRA: Indíquele al Tribunal si el vehículo fue objeto de requisa completa, tanto en la parte de la parte del piloto, del copiloto, en la maleta, en la puerta? CONTESTÓ: Del en donde estaba yo había un funcionario que revisaba en donde yo estaba y de aquel lado había otro funcionario revisando. OTRA: Pudo observar si los funcionarios hicieron en conjunto la requisa del vehículo? CONTESTÓ: De mi lado había uno, y pero no sabría decirle si los dos estaban revisando el vehículo, pero uno de ellos sacó el arma de los que estaban de aquel lado. OTRA: Indíquele al Tribunal cuando ustedes ya se encuentran preventivamente detenidos, ustedes lo dejaron afuera, los pasaron para alguna sala o en donde se quedaron? CONTESTÓ: Había una sala pequeña, de ahí no nos movieron. OTRA: Usted señala que cuando estaban todos declarando se encontraba el progenitor de Alejandro, como explica usted que él estaba en ese acto, como supo que era el papá de Alejandro? CONTESTÓ: Porque primero pasaron a Alejandro y cuando regresó manifestó que ahí está mi papá y esta cuadrando para que no nos lleven al Reten, porque las declaraciones fueron individuales, ya él me había dicho que estaba el papá ahí. OTRA: Lo pudo usted ver? CONTESTÓ: Si, después que me dijo quien era su papá, porque en donde estábamos era un cuarto encerrado de vidrio, pero podíamos ver hacia fuera, estaba con llaves. OTRA: En ese momento el progenitor del acusado Alejandro le solicitó a ustedes que se atribuyeran la tenencia de esa arma? CONTESTÓ: A mí en ningún momento me dijo eso. OTRA: Indíquele al Tribunal como sabe usted que la persona que hablaba es la progenitora de A.M.? CONTESTÓ: Porque ella misma me lo dijo, que era la mamá de Alejandro. OTRA: Se encontraba Alejandro en esa reunión? CONTESTÓ: Cuando ella llegó a mi casa no. OTRA: Y en qué oportunidad se encontraba presente? CONTESTÓ: Cuando fuimos a Lago Mall, cuando ellos llegaron a mi sitio de trabajo él estaba en el vehículo. OTRA: Quien proponía que ustedes se atribuyeran la responsabilidad de esa arma, la mamá de Alejandro, Alejandro o la otra persona que la acompañaba? CONTESTÓ: La mamá de Alejandro, y la señora como era abogada nos decía que nos daba su asesoría legal gratis como abogada. OTRA: Cuando estuvo usted en el Tribunal para hacerle la presentación, en esa oportunidad usted señala de que no declaró porque mi persona le sugirió no hacerlo, le manifestó su defensa en ese momento de que ustedes tenían una Medida Cautelar y que se iban en libertad los tres? CONTESTÓ: Si. OTRA: Recuerda por cual Tribunal lo presentaron? CONTESTÓ: Quinto de Control. Cesó el interrogatorio de la Defensora Abg. L.M..

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. A.B., quien interroga al acusado de la siguiente manera: PRIMERA: Cuantas veces a la semana manifestó que Alexander le daba la cola para la universidad? CONTESTÓ: De dos a cuatro veces por semana. OTRA: Que tan cerca viven el uno del otro? CONTESTÓ: Casi dos cuadras. OTRA: Esa situación de que le daba la cola de 2 a 4 veces semanal por cuánto tiempo fue? CONTESTÓ: Cuando había clases. OTRA: Qué tiempo? CONTESTÓ: Como un año, no sé. OTRA: Cuántas veces recuerda haber manejado el vehículo propiedad de algún familiar o de A.J.? CONTESTÓ: Esa vez que me lo solicito y a veces cuando veníamos en la camioneta, estoy cansado, pero siempre de Cabimas hacia acá que me pedía el favor, porque era agotador. OTRA: Recuerda usted si en alguna oportunidad ustedes de ida o vuelta se pararon por ahí a comer o tomar algún tipo de bebida? Objeción del Ministerio Público, la cual es declarada con lugar. OTRA: Recuerda haberse detenido en algún sitio a conversar o consumir algo? CONTESTÓ: Cuando veníamos pasábamos por una parte en donde comprábamos besitos, comprábamos y nos íbamos. OTRA: Entre semanas ustedes por el sector se veían y conversaban? CONTESTÓ: No, solo en la universidad. OTRA: Frecuentaba él su casa o usted la casa de él? CONTESTÓ: No, cuando nos dimos cuenta que estudiábamos juntos era cuando me acercaba a su casa para que me diera la cola. OTRA: Usted conoce a la familia de Alexander? CONTESTÓ: Si, a algunos. OTRA: A quienes? CONTESTÓ: Su mamá, su hermano, una hermana. OTRA: Al propietario del vehículo en el cual se suscitaron los hechos lo conoce? CONTESTÓ: Si, de vista, pero no tenemos un trato de amistad. OTRA: De esa casa o de los familiares de Alexander de quien es amigo o es amigo de alguien? CONTESTÓ: No, amistad no tengo muy bien con ningún miembro de la familia. OTRA: Al momento de que supuestamente a usted lo van a buscar para que dijera lo que le pidieron que dijera usted, estaba inscrito o estaba yendo a clases al núcleo de la Costa Oriental del Lago? CONTESTÓ: No. OTRA: Que tiempo tenía usted que no iba para allá? CONTESTÓ: Desde que pasó eso, estuve yendo como un mes más y de ahí me retiré y empecé el procedimiento para cambiarme para acá para Maracaibo. OTRA: Como consiguió el teléfono de A.J. para llamarlo dos años después? CONTESTÓ: Cuando estudiábamos juntos yo tenía su número, y es el mismo número. OTRA: Usted manifestó que A.M. tenía un bolso, cuando se baja del vehículo tenía el bolso encima? CONTESTÓ: No le sabría decir porque él estaba de aquel lado. OTRA: Cuando lo llevaron detenidos no observó si llevaba el maletín encima? CONTESTÓ: No recuerdo, no sé si lo tenía o lo dejó en el vehículo. OTRA: Usted rindió declaración cuando lo detuvieron en el Puente, usted manifestó? CONTESTÓ: Si, nos pasaron a un cuarto, hicieron un papel y firmamos, como un acta. OTRA: Usted le indicó al guardia lo sucedido con el ruido? CONTESTÓ: No, en ningún momento. OTRA: Observó si Alejandro hizo un movimiento extraño que pudiera dejar entrever que escondía algo? CONTESTÓ: No, escuché el golpe, mire y mire a Alejandro. OTRA: Cuando miró a Alejandro en donde estaba él? CONTESTÓ: En la parte de atrás del lado del copiloto. OTRA: Estaba recostado o inclinado hacia adelante? CONTESTÓ: Sentado normal. OTRA: Por qué usted se imaginó que el arma podía ser de Alejandro y no de Alexander, o podía estar dentro del vehículo? CONTESTÓ: Porque cuando estábamos discutiendo él se puso a decir que su papá iba a resolver. OTRA: Llamo usted a sus familiares? CONTESTÓ: No. OTRA: Usted ha visto a alguna vez ha visto a Alejandro portar armas? CONTESTÓ: No. OTRA: Es una persona pendenciera o agresiva? CONTESTÓ: No, más bien guachafitero en clases. OTRA: Cree que esa apreciación de que el papá iba a resolver era porque el arma era de él o para que no lo llevara al Reten? Objeción del Ministerio Público, la cual es declarada sin lugar. OTRA: Usted dijo que usted presumió que el arma le pertenecía a Alejandro porque dijo que su papá iba a cuadrar con los guardias, pero a preguntas de su defensora, manifestó que el papá iba a cuadrar para que no se lo llevaran al Reten, usted pensó que el arma de él porque había ido su papá o porque su papá había ido a cuadrar que no los llevaran al Reten? CONTESTÓ: Él nos dijo cuando empezamos a discutir que nos quedáramos tranquilos que su papá resolvía, después nos dijo que su papá cuadró que no nos llevaran al Reten, en el momento que nos dijo eso yo lo que pensé fue que el arma era de él. OTRA: Pero después resolvió que no los llevaran al Reten? CONTESTÓ: Si. OTRA: Usted manifiesta que no declaró en la presentación por recomendación de su defensa, al momento de la presentación ya la Dra. Lesli había sido su abogada en otra oportunidad? CONTESTÓ: No. OTRA: La conoció en ese momento? CONTESTÓ: Si. OTRA: No sabe si había sido abogada de Alexander o de Alejandro? CONTESTÓ: No le sabría decir. Cesó el interrogatorio de la Defensa.

Finalmente, la Jueza Profesional interroga al acusado de la siguiente manera: PRIMERA: Llevaban los vidrios abajo o arriba al momento de la detención? CONTESTÓ: Abajo. OTRA: Le indicaste a la defensa que no llamaste a tus familiares, en qué momento se entera tu familia que estas detenido? CONTESTÓ: Por mi mamá no quise, mi mamá no se enteró, yo la llame y le dije que me iba a quedar en casa de unos amigos para no mortificarla. OTRA: Y tienes conocimiento si Alexander llamo a algún familiar? CONTESTÓ: Creo que llamó a su hermano o a su mamá. OTRA: Y qué le manifestó? CONTESTÓ: No le sabría decir. OTRA: Ningún familiar de Alexander se acerco al sitio de la detención? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: Alexander y A.e. en la misma sección tuya? CONTESTÓ: Veíamos unas clases juntos. OTRA: En ese momento que estudiaban? CONTESTÓ: Contaduría estudiaba yo. Finaliza el interrogatorio del acusado.

Culminada la declaración del acusado N.D., se incorporan al debate a los dos acusados restantes A.J.P. y A.M., a quienes se les efectuó un resumen de lo ocurrido durante su ausencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se continúo con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose incorporar la testimonial del ciudadano G.A.P.H., quien previa formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por la Representante Fiscal, la Defensa Privada y el Tribunal.

Acto seguido, solicita el derecho de palabra el Defensor Privado Abg. A.B., quien expuso: “Toda vez que por declaración de N.D. este manifestó que el ciudadano O.M., se encontraba en la cabecera del Puente Sobre del Lago y que tuvo conocimiento de los hechos que aquí se están ventilando, la defensa solicita que sea traído a la sala como testigo para que diga que fue lo que vio y lo que presenció en el sitio del suceso y que pudiera aclarar la situación, y de la misma manera vista que nuevamente fue señalada y nombrada la Yasmely Plaza la Defensa insiste en la testimonial de esta ciudadana para que explique qué fue lo que hizo y lo que sabe de los hechos. En relación al ciudadano O.M., quien es el papá de A.M., los ciudadanos manifestaron que estuvo presente, ya que hizo gestiones, habló con los guardias y estuvo en las declaraciones, presenció actos que pudieran tener interés criminalístico para esclarecer la verdad en este hecho, la defensa solicita que declare para determinar el conocimiento que tiene de los hechos, siendo la necesidad y pertinencia que puede aportar, y con la ciudadana Yasmely Plaza, por cuanto en la declaración que han dando los acusados, se desprende que la ciudadana tiene conocimiento de los hechos y que pudiera atribuir responsabilidad con respecto a la persona que ocultó el arma, es todo”.

Vista la solicitud del Defensor Privado Abg. A.B., se apertura la incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. E.P., quien expuso: “Cuando uno hace un pedimento sobre un órgano probatorio uno debe tener certeza de que es lo que va a determinar en esta sala, parece que ni el propio defensor sabe exactamente lo que puede venir a decir, toda vez que el Ministerio Público entiende que han hecho referencia al papá del acusado, que ninguno ha establecido en esta sala el nombre del señor, el nombre lo trae a colación la defensa cuando lo solicita. Ahora bien, el Ministerio Público también tiene conocimiento que el papá del hoy acusado ha presenciado el juicio, por lo que considera que no sería ajustado a Derecho que habiendo presenciado los actos del debate quiera venir a exponer, ya que existe una norma procesal de que no puede haber un conocimiento previo en el debate para luego deponer, de hecho la norma establece que ambos deben estar separados, aislados y no pueden escuchar lo que aquí sea debatido, lo cual el Ministerio Público considera que no es pertinente traerlo hasta esta sala, toda vez que el mismo ha comparecido a las audiencias de juicio. Por otra parte, insiste la defensa sobre un pedimento que el Tribunal ya tuvo un pronunciamiento, el Tribunal se pronunció en relación a la declaración de Yasmely Plaza, estableciendo que no era pertinente traerla hasta esta sala, y siendo que las alegaciones que hace el defensor siguen siendo las mismas desde un principio, que no cambian para nada, considera esta representación fiscal que debe mantener la decisión, toda vez que no hay hechos nuevos, toda vez que ambos tienen relación directa con el acusado, padre y madre del acusado, considera esta representación fiscal que se debe declarar improcedente la solicitud, en virtud de que no se ha determinado la pertinencia, es todo”.

En tal sentido, se la concede la palabra a la Defensora Privada Abg. L.M., quien expuso: “En relación al pedimento de la defensa con respecto a la prueba nueva, que ni siquiera señala el fundamento legal, que es el 359 del Código Orgánico Procesal Penal, nos sorprende que al inicio no señale que es progenitor del acusado, también aquí el acusado Alejandro no ha prestado su declaración. De las declaraciones de los funcionarios actuantes, se señaló claramente que había un familiar del acusado, y también es claro de que no fueron recluidos en el Reten El Marite, situación esta que es irregular, porque todos los cuerpos policiales una vez que detienen no los dejan en el destacamento en donde fueron detenidos, sino que levantan su respectiva acta policial y los ciudadanos son remitidos al Reten El Marite, situación que por una parte favoreció a mis defendidos, pero también es cierto que el progenitor evitó que fueran reseñados en el Reten el Marite si los recluían en el mismo, es una irregularidad que se ha comprobado en el debate, y también es cierto que el ciudadano no solamente ha estado presente en el debate, sino en todos y cada uno de la fechas en que se han fijado para realización del debate oral y público, siempre ha acompañado a su hijo a todos los actos del Tribunal y mal puede la Defensa solicitar a estas alturas infringiendo el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, de que el mismo declare por ante este Tribunal. Con respecto a Yasmely Plaza esta defensa en la contestación al escrito acusatorio señaló tanto a la progenitora, como a su abogada defensora, de haber tratado de sobornar a mis dos defendidos, a objeto de que le sacaran a su hijo del problema, existe una norma de procedimiento prevista en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, que cuando se tiene conocimiento de un hecho la parte puede promoverla como prueba complementaria, y no lo hizo la defensa, que tuvo la oportunidad de promover a la ciudadana a objeto de que esta pudiese haber sido escuchada, y por otra parte el Tribunal ya tomó una decisión no es una testigo directa de los hechos debatidos, por cuanto no estuvo presente ni es testigo directo de cuando ellos fueron detenidos, surge su versión su participación en unos hechos en que la defensa lo señala en su escrito de contestación, por lo que considera esta defensa que esos dos testimonios no se deben admitir, porque así no vamos a tratar si nombran al ciudadano de la esquina porque se dio cuenta de que hubo esa situación y lo vamos a traer al juicio, y no vamos a culminar nunca, vamos a tratar de que las partes se ocupen de sus testigos promovidos, y que estaban admitidos por el Juez de Control, y no promoviendo testigos que no tienen relación directa con los hechos, es todo”.

Vista la solicitud de la defensa privada, así como las exposiciones del resto de las partes este Tribunal acuerda postergar el pronunciamiento, de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, a fin de solicitar el registro del público que ha ingresado a las salas de juicio durante la celebración del presente debate.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data más órganos de pruebas que incorporar al debate, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES VEINTIDOS (22) DE MAYO DE 2012, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), ordenándose la citación de los testigos respectivos.

AUDIENCIA VII

En data 22/05/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 09/05/12, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 49° del Ministerio Público Abg. E.P., los acusados A.J.M., N.E.D. y A.J.P.H., acompañado de su Defensores Privados Abg. L.M. y Abg. A.B.. De igual manera se deja constancia de la no presencia de órganos de pruebas promovidos por las partes.

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se continúo con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, y se altero el orden de su incorporación ordenándose incorporar una prueba documental, contentiva de: INFORME BALÍSTICO N° 9700-135-DB-3005, de fecha 26 de octubre de 2009, suscrito por los funcionarios SUB INSPECTOR N.Z.P. y DETECTIVE J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, constante de un (1) folio útil, incorporándose solo en contenido esencial prescindiendo de su lectura, previo acuerdo de las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data mas órganos de pruebas que incorporar al debate, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIÉRCOLES SEIS (6) DE JUNIO DE 2012, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m.).

AUDIENCIA VIII

En data 06/06/012, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 22/05/012, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 49° del Ministerio Público Abogada E.P., los acusados A.J. MÀVAREZ, N.E.D. y A.J.P.H., acompañado de su Defensores Privados Abg. L.M., N.M. y Abg. A.B.. De igual manera se deja constancia de la presencia de órganos de pruebas promovidos por las partes, siendo este el ciudadano O.E.M.N..

Se impone a los acusados A.J.M., A.J.P.H. y N.E.D., nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, en relación a la solicitud efectuada por el Abg. A.B., el Tribunal acordó verificar al departamento de alguacilazgo, a fin de solicitar el registro de las personas que ingresaron a la sala en las audiencia celebradas, el Departamento de Alguacilazgo envió la relación, sin embargo, el Tribunal verificó con los videos, que existe una discrepancia con las personas que aparecen en el registro, por lo que el Tribunal en presencia de las partes verificaron que ingresó el día 2 de abril de 2012, oportunidad en la que rindió declaración el testigo L.A., ahora bien dispone el artículo 355 en su primer aparte que antes de declarar los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni ver u oír, no obstante el incumplimiento de dicha disposición tiene como propósito que lo testigos no preparen su declaración. Así las cosas, verificado que el día 2 de abril de 2012 el ciudadano se encontraba en todo el debate, lo cual hace improcedente la deposición de dicho testimonio, y en cuanto a Yasmely Plaza el Tribunal ya se pronuncio y mantiene el pronunciamiento, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa, Y ASI SE DEDICE.

Seguidamente, solicita el derecho de palabra la Defensora Privada Abg. Leslis Moronta, quien prescindió del testimonio de los ciudadanos I.M. y D.H.F., por cuanto la defensa ha tratado de ubicarlos siendo infructuosa la búsqueda, a lo que las otras partes no se opusieron, por lo que se prescinde de la declaración testimonial de los ciudadanos I.M., y de D.H.F..

Acto seguido se continúo con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose incorporar la testimonial del ciudadano O.E.M.N., quien previa formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por la Defensa Privada Abg. L.M., el Ministerio Público, la defensa Privada Abg. A.b. y el Tribunal.

No encontrándose presentes más órganos probatorios, se acuerda en relación al ciudadano G.J.G.O. se va a citar a través de la dirección aportada por el CNE, y en relación al funcionario R.F., se ordena su comparecencia a través de la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se ha agotado la citación a través de su superior jerárquico.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data más órganos de pruebas que incorporar al debate, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE 2012, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m.), y en consecuencia, se ordena la citación de los testigos respectivos, instando a las partes a que coadyuven con las diligencias para asegurar la comparecencia de los mismos.

AUDIENCIA IX

En data 25/06/012, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 06/06/012, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 49° del Ministerio Público Abg. E.P., los acusados A.J. MÀVAREZ, N.E.D. y A.J.P.H., acompañado de su Defensores Privados Abg. L.M. y Abg. A.B.. De igual manera se deja constancia de la presencia de órganos de pruebas promovidos por las partes, siendo estos: G.J.G.O. y R.R.F.F..

Se impone a los acusados A.J.M., A.J.P.H. y N.E.D., nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se continúo con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose incorporar la testimonial del ciudadano G.J.G.O., quien previa formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por la Representante Fiscal, la Defensa Privada y el Tribunal.

De igual manera se ordeno incorporar la testimonial del ciudadano R.R.F.F., quien previa formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por la Representante Fiscal, la Defensa Privada y el Tribunal.

Acto seguido, toma la palabra el Defensor Privado Abg. A.B., quien renuncia a los testigos promovidos por ellos ciudadanos RUMER TOVAR, JIAN Á.S. y JOSSELANY R.D., a lo que no presentan objeción alguna ninguna de las otras partes, por lo que se prescinde de la declaración de los mismos por común acuerdo al testimonio de los mismos.

Seguidamente, impuesto como ha sido del precepto constitucional, específicamente, del contenido en el artículo 49 numeral 5 de nuestra Carta Magna, el acusado A.J.M. manifiesta su deseo de declarar, por lo que siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 a.m.) expuso: “Eso fue un día que yo estaba en mi casa estudiando para un examen que tenía en la Universidad del Zulia en Cabimas, un amigo me estaba explicando matemáticas, tenía clase en la tarde, como a las 11.30 a.m. me iba a meter al baño, cuando me salgo, cuando me estoy vistiendo recibo una llamada, unos compañeros de estudio que me preguntan si me había ido en la ruta, no, estoy aquí en la casa, si quieres nos vamos juntos, bueno está bien, a qué hora nos vamos, como a las 2:30 paso por el Puente de S.C., mi mamá me lleva, yo me bajo a la uno en el Puente S.C., a las 2:30 llegan por mí, cuando ellos arrancan atrás del copiloto, cuando ellos arrancan me daba el sol en la cara y yo me cambio atrás del piloto, yo sigo repasando, cuando un guardia nacional dijo ciudadano bájense del vehículo, yo pensé que era algo rutinario, me bajo y sigo con el cuaderno repasando, cuando escucho mira lo que encontré aquí, y veo al guardia con la pistola en la mano, nosotros nos sorprendimos, nos miramos y eso, nos dijeron que fuéramos al comando, entramos al comando, yo llamé a mi familia, ellos llamaron a su familia, todos llegaron, los familiares de ellos, mi papá, mi mamá, y ya, es todo”.

Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. E.P., quien interrogó al acusado de la siguiente manera: PRIMERA: Que día fueron los hechos que acaba de narrar? CONTESTÓ: El 29 de mayo. OTRA: De qué año? CONTESTÓ: Del 2009. OTRA: Quien le efectuó la llamada a quien? CONTESTÓ: Julio y Nelson, que estudiábamos todos contaduría pública en la Costa Oriental. OTRA: Quien llamó a quien? CONTESTÓ: Ellos me llamaron. OTRA: Quien de los dos le efectuó la llamada? CONTESTÓ: Julio. OTRA: A donde lo llamaron? CONTESTÓ: A mi celular. OTRA: Qué le dijo? CONTESTÓ: El me preguntó qué paso, ya te fuiste, yo todavía estoy en la casa, me ofreció para irnos juntos, él tenía una camioneta de la mamá, cuando salíamos tarde de la universidad que nos veníamos a la seis yo siempre y unos amigos nos veníamos con ellos. OTRA: Se venían de donde? CONTESTÓ: De la Universidad, cuando salíamos a la seis de la tarde. OTRA: En donde queda la universidad? CONTESTÓ: En Cabimas. OTRA: Y en qué oportunidades usted se iba con ellos? CONTESTÓ: Nunca, era la primera vez que ellos me ofrecían la cola para irme para allá. OTRA: Por qué motivo? CONTESTÓ: No sé, yo lo que se es que estaba estudiando, ellos me preguntaron si me había ido, le dije que todavía estaba en la casa. OTRA: Como acostumbraba a irse usted? CONTESTÓ: En la ruta. OTRA: Cual ruta? CONTESTÓ: Los buses de la Universidad del Zulia. OTRA: Eso sucedió a qué hora aproximada? CONTESTÓ: Como a las 12:30 p.m. OTRA: A qué hora iba a pasar por usted? CONTESTÓ: A las 2:30 p.m. OTRA: Lo llamaron casi dos horas de antelación? CONTESTÓ: Me imagino que me llamaron a esa hora porque la ruta llegaba a la una. OTRA: Era primera vez que lo llamaban? CONTESTÓ: A mi teléfono no. OTRA: Mantenían comunicación constante? CONTESTÓ: No, solo para ver si habíamos empezado las clases, o yo les enviaba mensajes ya llego el profesor o ellos a mí. OTRA: Cuando usted necesitaba la cola quien llamaba a quien? CONTESTÓ: No, porque nosotros estudiábamos juntos, veíamos materias juntos, habían días en que salíamos a la misma hora porque veíamos las mismas materias, yo tenía que esperar la ruta de las nueve y me venía con ellos. OTRA: Usted se las pedía o ellos se la ofrecían? CONTESTÓ: Ellos me preguntaban y después fue costumbre. OTRA: Ellos le ofrecían la cola? CONTESTÓ: Si. OTRA: Pasaron por usted a las 2:30 en donde? CONTESTÓ: En el Puente de S.C.. OTRA: En qué vehículo? CONTESTÓ: Un ford fiesta. OTRA: De qué color? CONTESTÓ: Azul. OTRA: Como se ubican? CONTESTÓ: Nelson iba manejando y Julio iba de copiloto. OTRA: En ese momento llevaba algo? CONTESTÓ: Un cuaderno. OTRA: Ellos? CONTESTÓ: Creo que Julio estaba repasando con su cuaderno, no sé, porque yo iba pendiente de examen que me iban a raspar, no sabía nada. OTRA: Usted dice que lo llamaron unos funcionarios para una revisión, en donde? CONTESTÓ: En el Puente Sobre El Lago. OTRA: Que le dijeron los funcionarios y cuántos eran? CONTESTÓ: Yo no escuché, yo sentí que el carro se detuvo, pero me imaginé que había cola, cuando veo que el funcionario abre la puerta, yo solo sentí que el carro se paro. OTRA: En qué lugar se paró? CONTESTÓ: En el Puente Sobre El Lago. OTRA: En qué? CONTESTÓ: En la cabecera. OTRA: Se ubicaron ahí en la vía? CONTESTÓ: Los guardias nos pararon a la derecha o a la izquierda. OTRA: Si estaban en el sentido de allá para acá? CONTESTÓ: Creo que a la izquierda, lo orillaron al lado de la isla. OTRA: Que le informaron los funcionarios? CONTESTÓ: Bájense del vehículo y seguí estudiando, hasta que él dice miren lo que encontré aquí y nos pidieron la cédula. OTRA: Ordenaron que todos se bajaran? CONTESTÓ: Si, que todos nos bajáramos del vehículo. OTRA: En ese momento los tres se bajaron? CONTESTÓ: Los tres nos bajamos y nos pusimos en la isla. OTRA: Que le dijeron los funcionarios? CONTESTÓ: Que nos iban a hacer una revisión. OTRA: Permitieron la revisión del vehículo? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuantos funcionarios eran? CONTESTÓ: Creo que tres. OTRA: Estuvo usted presente cuando efectuaron la revisión? CONTESTÓ: Si. OTRA: Solo o estaban los tres? CONTESTÓ: Estábamos los tres. OTRA: Como empezó la revisión? CONTESTÓ: El se metió, pero no se por donde comenzó porque estaba pendiente de estudiar, solo escucho cuando dijo miren lo que encontré aquí. OTRA: Qué objeto era y de donde lo sacaron? CONTESTÓ: Creo que era una pistola. OTRA: Y de qué lugar lo sacó? CONTESTÓ: No me percate de donde lo saco, porque se lo vi en la mano. OTRA: Pero dijo que estaba presente cuando hacen la revisión? CONTESTÓ: Nos bajamos, estábamos en la isla los tres parados, y el guardia estaba revisando el auto. OTRA: Ustedes vieron o no la revisión? CONTESTÓ: Yo no estaba pendiente de la revisión, yo estaba pendiente de mis estudios. OTRA: Solo le hacían la revisión al vehículo, no le pidieron su documentación personal? CONTESTÓ: Cuando consiguieron la pistola nos pidieron la cédula. OTRA: Recuerda cual funcionario sacó el arma del vehículo? CONTESTÓ: No. OTRA: El ciudadano A.J. porta algún tipo de arma? CONTESTÓ: No, hasta donde yo sé. OTRA: Y Nelson? CONTESTÓ: Tampoco. OTRA: Una vez que ubicaron el arma de fuego que procedieron a hacer los funcionarios? CONTESTÓ: Que nos fuéramos al comando que iban a levantar unas actas, nos fuimos al comando. OTRA: Y de quien era esa arma que fue localizada? CONTESTÓ: No se. OTRA: En el comando una vez que verifican y consiguen la ubicación de esa arma llegaron a manifestar Nelson o Julio que esa arma les pertenecía? CONTESTÓ: No. OTRA: Que indicaban sobre esa arma? CONTESTÓ: Nada, los tres estábamos sorprendidos, ninguno sabíamos que esa arma estaba ahí. OTRA: Qué sucedió entonces luego de que los ubicaron en el comando? CONTESTÓ: Un guardia entró me dijo que fuera a firmar unos documentos, yo fui y la firme, después me llevaron otra vez y después se llevaron a Julio y a Nelson, los tres firmamos. OTRA: Después que hicieron? CONTESTÓ: Llamamos a nuestra familia. OTRA: Permanecieron en el comando? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuanto tiempo permaneció en ese comando? CONTESTÓ: Todo el día, hasta el otro día que nos trajeron a Tribunales. OTRA: Posteriormente que es presentado ante el Tribunal usted llego a tener contacto con el señor Julio y Nelson? CONTESTÓ: Pasamos toda la noche, nos trajeron para acá, nos pusieron en la misma celda, subimos a una de las oficinas y después nos fuimos, de ahí no supe mas nada de ellos, una vez creo que me encontré a Nelson en una de las presentaciones. OTRA: Llegó a ir a la casa de Julio? CONTESTÓ: No. OTRA: Llegó a ir su mamá o alguna persona a la casa de Julio? CONTESTÓ: No se. OTRA: Sabía en donde vivía Julio? CONTESTÓ: No. OTRA: Y Nelson? CONTESTÓ: No. OTRA: Como se comunicaba con ellos dos? CONTESTÓ: Por teléfono. OTRA: Portaba usted algún tipo de armamento? CONTESTÓ: No. OTRA: En su residencia hay algún tipo de armamento? CONTESTÓ: Mi papá es militar, él tiene un arma pero nunca se la he visto. OTRA: Acostumbra usted a portar el arma de su papá? CONTESTÓ: No. OTRA: Según los hechos expuestos por el ciudadano A.J.P. usted llegó a ir a su casa con su mamá para solicitarle que él admitiera los hechos sobre el porte del arma, que tiene que decir? CONTESTÓ: Eso no fue así, mi mamá no le fue a decir que se echaran la culpa. OTRA: Que tipo de vehículo tienen en su residencia? CONTESTÓ: Yo tengo un mustang del 68, mi hermano. OTRA: Para el momento de los hechos? CONTESTÓ: Yo no tenía vehículo, mi papá tenía una camioneta y mi mamá también. OTRA: Que tipo de camioneta? CONTESTÓ: Mi papá tenía una grand blazer y mi mamá tenía una Chevrolet Captiva, ambas vino tinto. OTRA: Llegó a observar al señor Julio o a Nelson en alguna camioneta? CONTESTÓ: No. OTRA: Como explica que ellos dieron las características de la camioneta de su mamá? CONTESTÓ: No se. OTRA: En el momento que los detienen en el comando, su papá llegó a acercarse al comando? CONTESTÓ: Si. OTRA: En esa oportunidad por qué no se los llevaron para el Reten sino que se quedaron en el comando? CONTESTÓ: No se. OTRA: En qué lugar reside usted? CONTESTÓ: Conjunto Residencial La Florida, diagonal a la clínica Zulia, sabaneta. OTRA: Julio y Nelson sabían en donde quedaba su residencia? CONTESTÓ: Si. OTRA: Lo habían buscando ahí? CONTESTÓ: No, pero una vez me dejaron ahí. OTRA: Habían tenido contacto con su papá o con su mamá? CONTESTÓ: El día que me dejaron ahí ellos se bajaron, me pidieron y ahí estaba ellos. OTRA: El nombre de sus padres? CONTESTÓ: O.M. y Yasmely Plaza. OTRA: Conocían su mamá y su papá a Nelson y julio? CONTESTÓ: Los vieron ese día. OTRA: Solo en esa oportunidad? CONTESTÓ: Si. OTRA: Y el día de la detención? CONTESTÓ: También. OTRA: Posteriormente con respecto al arma llegó a conversar con Nelson y Julio de por qué apareció eso ahí? CONTESTÓ: Nos preguntábamos si es tuya o mía.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. A.B., quien interroga al acusado de la siguiente manera: PRIMERA: Tu mamá fue al Puente Sobre el Lago? CONTESTÓ: Si. OTRA: Fue en su camioneta? CONTESTÓ: Si. OTRA: En el puente ese día se encontraban los familiares de Nelson y Alexander? CONTESTÓ: De Alexander sí. OTRA: Ellos vieron la camioneta de tu mamá? CONTESTÓ: Si. OTRA: Como era la actitud de los muchachos en la universidad? CONTESTÓ: Normal, ellos estaban estudiando y creo que estaban en un partido político, pero nosotros éramos compañeros de estudio, nos prestábamos los cuadernos, tenían su grupo y yo el mío, normal. OTRA: Luego de los hechos recibiste llamada de alguno de ellos? CONTESTÓ: No. OTRA: Referente a este caso alguien te llamó o tu llamaste a alguien? CONTESTÓ: No, cuando en la casa me llegó una citación que me tenía que presentar. OTRA: Actualmente en donde estudias? CONTESTÓ: En urbe. OTRA: Tu papá es militar de carrera o de reserva? CONTESTÓ: Es reservista. OTRA: Él se uniforma? CONTESTÓ: Cuando tiene concentración. OTRA: Cuando se uniforma porta su arma de fuego? CONTESTÓ: Si. OTRA: Y las concentraciones en que tiempo las tiene? CONTESTÓ: Creo que lo llama y le dice. OTRA: No es usual que la cargue encima? CONTESTÓ: No. OTRA: Alguna vez te ha dado el arma para que la manipules? CONTESTÓ: No. OTRA: Que dad tenias para ese momento? CONTESTÓ: Nueve días de haber cumplido los 18 años. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada Abg. A.B..

Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora del acusado Abg. L.M., quien interrogó a su defendido de la siguiente manera: PRIMERA: Explíquele al Tribunal en qué lugar del vehículo se montó usted al momento en el que lo recogieron? CONTESTÓ: Por el lado de atrás del copiloto. OTRA: Usted permaneció ahí durante el trayecto en ese vehículo? CONTESTÓ: No. OTRA: Usted permaneció en ese sitio? CONTESTÓ: Yo me pase detrás del piloto, porque cuando los vidrios los tenían abajo me pegaba el sol en la cara. OTRA: Para donde se pasó? CONTESTÓ: Para atrás del piloto. OTRA: Y en donde estaba? CONTESTÓ: Detrás del copiloto. OTRA: Indíquele al Tribunal cuando y en qué sitio iba usted? CONTESTÓ: Atrás del piloto. OTRA: Indíquele al Tribunal si usted escuchó un ruido cuando los guardias se acercaban al vehículo? CONTESTÓ: No, yo estaba estudiando. OTRA: Indíquele al Tribunal si cargaba un bolso? CONTESTÓ: No. OTRA: Acostumbra cargar un bolso? CONTESTÓ: No, me lleve mi cuaderno en la mano. OTRA: Indíquele al Tribunal cuando usted llega al Puente usted se encontraba solo o acompañado cuando lo iban a buscar? CONTESTÓ: En el Puente S.C. estaba solo. OTRA: Indíquele al Tribual que tipo de arma logro sacar del vehículo el funcionario? CONTESTÓ: No sé, no conozco de armas. OTRA: Que tipo de arma utiliza su papá? CONTESTÓ: No se. OTRA: Qué tiempo tiene su papá de funcionario militar? CONTESTÓ: No sé. OTRA: Indíquele al Tribunal si antes de haber sucedido eso llegó a observar que Julio y Nelson anduvieran armados? CONTESTÓ: No. OTRA: Por qué se va usted con ellos? CONTESTÓ: Porque me llamaron y me ofrecieron la cola, y para mí mejor para no tener que venir al centro a montarme en el bus. OTRA: Cuando se monta en el vehículo los vio nerviosos o sospechosos? CONTESTÓ: No. OTRA: Cuando el guardia le ordena que salga del vehículo los vio nerviosos o sospechosos? CONTESTÓ: No sé. OTRA: Estaba usted nervioso o sospechoso? CONTESTÓ: No. OTRA: Cual de los funcionarios saco el arma del vehículo? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: Estaban los tres juntos o uno solo? CONTESTÓ: Creo que uno que revisaba el carro y dos nos pidieron la cédula, no me acuerdo. OTRA: Indíquele al Tribunal si el día 4 de julio de 2010 su progenitor de apellido Plaza y usted se encontraban en compañía de su familiar que es abogado fueron hasta la casa de los acusados a proponerles que ellos admitieran los hechos? CONTESTÓ: Yo no tengo ningún familiar abogado. OTRA: La abogada que lo representó ese día en el Tribunal es familia suya? CONTESTÓ: Es hermana de mi madrina. OTRA: Fue a la casa de los acusados usted en compañía de la abogada? CONTESTÓ: Yo no fui con mi mamá a la casa de ellos. OTRA: Tiene conocimiento si su mamá fue a buscarlos a ellos? CONTESTÓ: No. OTRA: Su mamá es propietaria de una camioneta captiva vino tinto? CONTESTÓ: Si. OTRA: A veces la maneja usted? CONTESTÓ: Si, ella me la presta. OTRA: Ese día la manejaba usted? CONTESTÓ: No. OTRA: Indíquele al Tribunal la persona que usted señalo como testigo de que usted venia el día que los llevaron a la casa del señor Nelson, lo señaló a usted de que andaba usted en la camioneta con su mamá, que tiene que decir usted de eso? CONTESTÓ: No se. OTRA: Indíquele al Tribunal se siente usted responsable de esa situación de llevar a su mamá? Objeción de la defensa, la cual es declarada con lugar. OTRA: Indíquele al Tribunal fue usted a Galerías en compañía de su mamá y de otra abogada a solicitarle a los acusados que ellos admitieran ofreciéndoles dinero? CONTESTÓ: No. OTRA: Indíquele al Tribunal se presentó su papá al momento de su detención y habló con los guardias nacionales para que no los pasaron al reten? CONTESTÓ: Mi papá fue a saber sobre mí, a preguntarme qué había pasado. OTRA: Usted dice que paso la noche en el comando, que paso esa noche, que hablaron? CONTESTÓ: A ellos le llevaron comida, mi mamá me llevó comida y después nos quedamos dormidos y al otro día nos vinimos, nosotros hablamos en la tarde, ellos me preguntaron vos tenias algo, no. OTRA: Usted durmió con ellos o en otra pieza aparte? CONTESTÓ: No, todos juntos. OTRA: Los trasladaron al Reten El Marite? CONTESTÓ: A ninguno. OTRA: Directamente al Tribunal? CONTESTÓ: Directamente al Tribunal.

Finalmente, la Jueza Profesional interroga al acusado de la siguiente manera: PRIMERA: Habías estado detenido antes? CONTESTÓ: No. OTRA: Desde cuando conoces a Nelson y Alexander? CONTESTÓ: El día que pasaron los hechos un año, porque estudiaban conmigo. OTRA: Tiene conocimiento si alguno había estado detenido antes de esta causa? CONTESTÓ: No. OTRA: Tu estudiabas con ellos? CONTESTÓ: Si. OTRA: En la misma sección? CONTESTÓ: En las mismas materias, a veces metíamos materias juntos.

Culminada la declaración del acusado A.M., se deja constancia que no fueron retirados de la sala el resto de los acusados, por cuanto los mismos ya habían rendido declaración en fechas 20-3-12 y 9-5-12.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data más órganos de pruebas que incorporar al debate, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES SEIS (6) DE JULIO DE 2012, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m.).

AUDIENCIA X (Conclusión):

En data 06/07/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 25/06/12, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 49° del Ministerio Público Abg. E.P., los acusados A.J.M., N.E.D. y A.J.P.H., acompañado de su Defensores Privados Abg. L.M. y Abg. A.B..

Acto seguido, se procedió a imponer nuevamente a los acusados del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si deseaba rendir declaración en éste acto, manifestando los mismos NO querer declarar.

Seguidamente culminada como ha sido la recepción de las pruebas testimoniales, se acuerda la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), y en tal sentido, solicita el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público y expuso: “En relación a la prueba documental número 1 del escrito acusatorio, el resultado de la Inspección Técnica del Sitio no se encuentra en la investigación fiscal por lo que el Ministerio Público renuncia a ella, es todo”.

Posteriormente, se acuerda incorporar al debate las siguientes pruebas promovidas por el Ministerio Público: 1) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHÍCULO, de fecha 6 de Junio de 2009, suscrita por los funcionarios G.C. y N.N., adscritos al Destacamento N° 35, Cuarta Compañía, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, practicada a un vehículo marca ford, modelo fiesta, clase automóvil, tipo sedan, color azul, placas RAK02F, constante de tres (3) folios útiles; 2) ACTA DE EXPERTICIA DE DOCUMENTO, de fecha 10 de Junio de 2009, suscrita por el funcionario J.C.M.A., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, practicada al Certificado de Registro de Vehículo Automotor N° 22333321, correspondiente al vehículo marca ford, modelo fiesta, placas RAK-02F, constante de un (1) folio útil; 3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALÚO REAL, de fecha 11 de Noviembre de 2009, suscrita por el funcionario R.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al vehículo marca ford, modelo fiesta, clase automóvil, tipo sedan, año 2003, color azul, placas RAK02F, constante de dos (2) folios útiles; 4) ACTA POLICIAL, de fecha 29 de Mayo de 2009, suscrita por los funcionarios PEÑARANDA COLMENARES MARTIN, ARAUJO MOLINA LEONARDO y ALASTRE L.A., adscritos a Cuarta Compañía, Destacamento N° 35, del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, constante de dos (2) folios útiles; 5) C.D.R., de fecha 29 de Mayo de 2009, suscrita por los funcionarios PEÑARANDA COLMENARES MARTIN, ARAUJO MOLINA LEONARDO y ALASTRE L.A., adscritos a Cuarta Compañía, Destacamento N° 35, del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, constante de un (1) folio útil; 6) SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, efectuada por el ciudadano G.J.G.O., en relación al vehículo marca ford, modelo fiesta, placas RAK-02F, constante de dos (2) folios útiles; 7) OFICIO DE ENTREGA DE VEHÍCULO N° 24-F9-0154-10, de fecha 18 de Enero de 2010, suscrita por la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público Abg. A.L., en relación al vehículo marca ford, modelo fiesta, placas RAK-02F, constante de un (1) folio útil. En tal sentido, se deja constancia que las pruebas documentales presentadas se pusieron de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fueron incorporadas al debate prescindiendo de su lectura total, con acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a la exposición de la Fiscal del Ministerio Público en cuanto al Acta de Inspección Técnica de Sitio, se deja constancia que la Defensa Privada no se opone a la prescindencia de la prueba documental antes referida, por lo que se procede a prescindir de ella.

Seguidamente, en virtud de que fueron evacuadas todas las pruebas testimoniales y documentales promovidas por las partes, se declara cerrada la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y de inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), se otorga la oportunidad para que cada una de las partes presenten sus CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal.

Se procedió a escuchar en primer término a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. E.P., quien manifestó: “Fueron debatidos las declaraciones de los funcionarios expertos y de los acusados, es así como el Ministerio Público, a través de los elementos probatorios debatidos, consistentes en la declaración de L.A., L.A. y M.P., establece que ha quedado demostrado en esta sala que el 29 de mayo de 2009 en el procedimiento en Punta Piedra, en el Puente Sobre el Lago, específicamente observaron un vehículo, con las características determinadas en esta sala, un ford fiesta, color azul, que procedía a trasladarse desde Maracaibo hacia la Costa Oriental, hasta el momento que se le solicita que se parqueara a la derecha, en el mismo se encontraba como ocupantes los acusados A.P., A.M. y N.D., quienes según la exposición de los funcionarios establecieron la ubicación de los mismos dentro del vehículo, indicando que N.D. iba conduciendo, A.P.d. copiloto y A.M. en la parte trasera, quedó determinado no solo por los funcionarios el día, el momento, el vehículo, los ocupantes y los propios acusados en esta sala, al declarar también establecieron que ese día en horas de la tarde se trasladaban al lugar y fue en el procedimiento cuando los funcionarios observaron cuando ellos descienden del vehículo, permitieron, según lo expuesto por los acusados y los funcionarios, que los funcionarios efectuaran la revisión del vehículo, quienes observaron que dentro del vehículo fue obtenida el arma de fuego calibre 38, en esta sala Araujo Leonardo manifestó que el arma de fuego había sido ubicada en el puesto del copiloto, y que en esa ubicación estaba a la mitad, ni muy adelante ni muy atrás. Asimismo, estableció el acceso que podía tener desde la parte delantera y trasera, los funcionarios actuantes verifican como se produjo el procedimiento, los acusados manifestaron que de la misma forma se hizo el procedimiento, por lo que es claro el lugar, la circunstancia así como la ubicación de ellos dentro del vehículo y la ubicación del arma de fuego dentro del vehículo. De igual forma también estuvieron los funcionarios G.C., R.F. y N.Z., quienes practicaron diferentes experticias, Moreno la experticia del documento, quien dijo que era original, G.C. verificó al establecer los seriales que se podían establecer que era original, y así observamos que la experta N.Z., establece sus características, su mecanismo de funcionamiento, que se trataba de un arma de fuego calibre 38 special, con una característica particular, que tenía una indicación que decía Industria Militar Colombiana, así como la experticia de las balas. Esta establecida la existencia del vehículo, del arma de fuego y la verificación de que la misma decía Fuerza Militar Colombiana, lo que determina la ilicitud de la misma en el Estado Venezolano, aunado al porte que debe tener el arma. Es así que estos elementos probatorios establecen en esta sala la factibilidad cierta de que por el diámetro del objeto y la ubicación, la misma podía estar ubicada y colocada no solo de adelante hacia atrás sino de atrás hacia adelante, quiere decir que cualquiera de los ocupantes podía colocar el arma, el que estaba detrás Alejandro, o Alexander que estaba adelante en la parte de copiloto. Asimismo, dentro de esta sala, determinada esa factibilidad, también se produjeron varias declaraciones en cuanto a la circunstancia no solo de este hecho, sino también a circunstancias externas, otro hechos generados en virtud de la incautación de esta arma de fuego, la defensa de Nelson y de Alexander trajo a esta sala dos elementos probatorios, A.J.L. y O.M., que si bien no fueron testigos presenciales de los hechos, los mismo hacen referencia a la existencia o presencia de unos familiares de A.M. en la residencia de estos acusados, a los fines de que los mismos mantuvieran una postura ante el Tribunal para que se responsabilizaran por los hechos. El Ministerio Público ha tenido que hacer un análisis, y efectivamente quedó determinado en este juicio que la ubicación del arma de fuego en el puesto del copiloto tuvieron acceso los tres acusados, toda vez que manifiesta A.J. que en vista del examen que tenían en Cabimas era acompañado por Nelson, pero que a la búsqueda de Alejandro iba conduciendo el vehículo, y estaba Nelson de copiloto, y Nelson se pasó y estuvo en el puesto del piloto, así vemos de la indicación establecida por los acusados, efectivamente en el lado del copiloto se encontraba A.J., y también quedó establecido que Alejandro se encontraba en la parte de atrás, es así pues el Ministerio Público al momento de dictar el acto conclusivo establece una coparticipación de tres sujetos. Ahora bien, lo observado en esta sala, está demostrada la existencia de esa arma en ese vehículo, pero más allá de esa antítesis de la defensa de contraparte, observa el Ministerio Público que desde un principio, desde que se incauta el arma de fuego, las tres personas de manera, pudiera decirse sin querer establecer de excluirse, manifiesta una ignorancia en cuanto a esa arma de fuego, y establece circunstancia en cuanto a que Alejandro en razón de la ubicación de los familiares, por el parentesco militar del papá, quien presuntamente llego y tuvieron unas indulgencias, que no solo fue a favor Alejandro, sino a favor de los tres, por lo que el Ministerio Público considera al quedar demostrada el hallazgo del arma, al quedar demostrado la declaración de G.P., quien era el propietario del vehículo, el mismo estableció en esta sala que hizo revisión al vehículo, que el vehículo lo llevó a un puli lavado para que lo lavaran y que el vehículo no tenía ningún arma de fuego, por lo que queda establecido que no había arma de fuego, sino que estaba cuando estas personas estaban en el vehículo, por lo que tampoco cabe dudas de quienes se encontraban en la ubicación del vehículo estos tres acusados. El ocultamiento de arma de fuego, permite la coparticipación, pudieron haber venido los tres, el arma debía ocultarse cuando el organismo policial iba a hacer una revisión, estas posturas de la defensa, y como estrategias, pudiera generar o quisiera generar una duda al Juzgado, para lograr la duda razonable, pero no existe duda en cuanto a su ubicación, no existe duda en que los tres estaban en la coparticipación en el ocultamiento, no existiendo dudas de la existencia del procedimiento, por lo que el Ministerio Público solicita al Tribunal que se determine la responsabilidad penal, toda vez de conformidad con los artículos 83 y 277 del Código Penal, el ocultamiento tiene la factibilidad de la coparticipación, solicita el Ministerio Público se declare la responsabilidad de los hoy acusados a través de una sentencia condenatoria, dadas las circunstancias que fueron debatidas, y dada la verificación de los elementos probatorios debatidos, toda vez que determinaron la participación y la ubicación de los acusados en la comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego, es todo”.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. A.B., quien expuso: “Una vez concluido el debate comenzado el 20 de marzo de este año, esta defensa ha venido argumentando que no existen suficientes elementos de convicción para desvirtuar la presunción de inocencia de nuestro representado, sino también de los otros co-acusados, se han hecho referencia de otras situaciones, que al momento de concatenar con la declaración de los funcionarios y de los co-imputados, así podemos ver que cuando declaran los co-imputados Alexander y Nelson refieren una circunstancia de algo que cayó en el piso, Alexander dijo que pensó que se había caído el vehicular, y el otro dijo que había sentido que algo pesado había caído al piso, situación que el que estaba atrás pudo haber ocultado desde atrás, se le preguntó a los funcionarios si tenían los vidrios abajo, segundo se le conminó si observaron a los tripulantes, desde el momento de la detención, a lo que respondieron si, preguntando si observaron si alguno de los tribunales, hizo algún movimiento para ocultar el arma de fuego, quizás para el tripulante pudo haber sido más sencillo, pero nuestro representado desde la parte de atrás, hubiese sido claramente visible, porque debió inclinarse y haberla tirado, situación que no sucedido según los funcionarios, lo que indica que si se escuchó algo en el piso, fue algo de nerviosismo, o cayo otra cosa al piso, una pisada, pero nadie lo ocultó, porque lo hubiesen observado los funcionarios que dijeron que no habían dejado de observar a la gente del vehículo, y eso se debe concatenar con lo que dijo nuestro representado, que lo único que tenía en sus manos era su cuaderno, lo que es corroborado, por los funcionarios, porque dijo que era el estudiante, mal podría ocultar algo si sencillamente lo que estaba preocupado por pasar el examen. Posteriormente, vieron unos ciudadanos a declarar, los ciudadanos A.L. y O.M., quienes dieron referencia de otros hechos acaecidos, asimismo lo manifestaron Alexander y Nelson, supuestamente que nuestro representado había concurrido a su casa para pedirles de que admitieran los hechos, el primero de los nombrados dice ahí estaban, fueron la mamá y la doctora que está presente, refiriéndose a N.M., cuyas características son totalmente diferentes a las de M.P., quien fue señalada por los acusados de que fuera acompañar a la mamá cuando fueron para su casa. En relación al segundo testigo, este refirió que las personas tanto Alexander como Nelson desconocían sus datos y su dirección, y que no fue sino hasta el 6 de este mes que él le suministró su cédula, lo que se contrasta con el hecho de que el escrito de contestación a la acusación fue consignado el 29-7-10, en donde aparece el ciudadano, por lo que este ciudadano mintió en relación con hechos determinantes, pero se trajo a colación el hecho de que los dos testigos refirieron de que Nelson y A.e. amigos, que son amigos, que se conocían, que se frecuentaban, incluso O.M.N. dijo que Alexander lo trasladaría al sitio de trabajo en donde estaba el otro, incluso se puede hablar hasta de una sociedad. Esta representación le preguntó a Alexander si le habían solicitado que mintiera en este caso, a lo que dijo que no, pero si la madre de nuestro representado fuera a hablar con ellos, diciendo que su hijo no era responsable y en la creencia, lo que queda en la psiquis de la persona, porque no se puede demostrar que ninguno de los otros portó el arma, por lo que entendemos que estamos ante una mala investigación fiscal, se cometieron delitos, en la entrega del vehículo, por cuanto G.G. hace su solicitud manifestando que él le había alquilado a Alexander el carro para que llevara a una gente, miente en la solicitud y mintió aquí también, a los acusados les está permitido mentir, según decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, por eso prestan su declaración sin juramento, pero tenemos que subsumirnos al contenido de la acusación y a situación planteada. Definitivamente el ocultamiento de arma es un acto propio, que lo realiza la persona que ostenta el arma y posteriormente la oculta, aquí no existe la responsabilidad co-respectiva, como no puede determinarse la autoría voy a condenar a los tres, porque estaríamos en presencia de un autor, y dos cómplices, o encubridores, varía el grado de participación y hasta el tipo de delito. Coincidimos con el Ministerio Público de que se determinó la existencia del arma, del vehículo, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, pero no coincidimos con la presencia de que deben ser condenados los tres porque uno de ellos pudo haber sido la persona que ocultó el arma, mas aun se le estaba dando validez a G.P., que dijo que había lavado el carro, siendo que no hay constancia de eso, mas aun es candidato sospechoso porque pudo haber metido el arma en el vehículo, por lo que hay dudas, no hay suficientes elementos de convicción para desvirtuar la responsabilidad penal, y dictar sentencia condenatoria, por lo que creemos que se debió ahondar en la investigación, haciendo una comparación dactiloscópica para saber quien la oculto, pero lamentablemente por la carencia de actividad investigativa estamos en presencia de una inculpabilidad por falta de pruebas, y así se solicita que se declare una sentencia absolutoria, es todo”.

Asimismo, se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. Leslis Moronta, quien expuso: “De conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal procedo formalmente a realizar las conclusiones, hoy previsto en el artículo 343 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos que esta defensa va a esgrimir para que este Tribunal los tomé en consideración y pueda dictar una sentencia, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, porque mis defendidos no se encuentran ni se ha demostrado que sean las personas responsables de ese delito por el cual fueron acusados. Primeramente es necesario realizar una relación de todos los actos de este proceso, ciudadana Jueza con fecha 30-5-2009, mis defendidos fueron presentado por el Tribunal 5 de Control, para ese entonces por la Fiscal 46° (A) del Ministerio Público, por haber ocurrido los hechos en la cabecera del Puente, en esa oportunidad dicha fiscal le solicito una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En esas circunstancias la defensa por razones de celeridad y economía procesal, cuando es obvio que solicita el Ministerio Público una medida cautelar sustitutiva, siempre se acoge a la solicitud fiscal, no por ello quiere decir, que mis defendidos no hayan declarado en esa oportunidad, no se puede tomar como un acto que los incrimine, según decisión del Tribunal 5 de Control le decreto la medida cautelar sustitutiva solicitada. Con fecha 26-5-10 la Fiscalía 9° del Ministerio Público presenta el acto conclusivo, en donde procede a dictar el acto conclusivo de acusación fiscal, una vez que las partes fuimos notificadas para el acto de audiencia preliminar, cuya audiencia se hace por ante el Tribunal 12 de Control, y con fecha 8-3-12, el Tribunal presidido por su autoridad apertura el Juicio Oral y Público. Los fundamentos de esta defensa, en primer lugar la defensa solicita que no le de valor probatorio al acta policial levantada por los funcionarios que se encontraban en el puesto de control de Punta de Piedra del Puente Sobre el Lago, Peñaranda Martin, Araujo Leonardo y Alastre Luis, por las siguientes razones, en primer lugar cuando las personas son detenidas se le incautan todas las evidencias que se consideren pertinente, en ese caso ambos cargaban teléfonos celulares, en el acta policial no están reflejados los celulares, los cuales a través de una experticia hubiese podido ser prueba para fundamentar su acusación, igualmente existe el bolso de A.M., quien también lo cargaba, no aparece el bolso, no hay un señalamiento en el acta de estas evidencias, solo se limita hacer una acta de retención, pero ese no es el procedimiento policial, a pesar de que los artículos 11 y 12 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas establece que en el ordinal 1 que la Guardia Nacional son competentes. En segundo lugar, órganos de apoyo, ordinal 12, las fuerzas armadas, por lo que estaban actuando dentro de su competencia, dentro de esta ley, pero también hay reglas de procedimiento policial, que tienen que cumplir porque son normas de procedimiento de orden público, y fueron infringidas por estos funcionarios al levantar un acta de retención de un arma, cuando no es procedente eso, retuvieron el vehículo y no hay un acta de retención, como se sabe las condiciones como el vehículo fue retenido, esto quedo fuera de contexto del procedimiento. En relación a la incautación no le dieron cumplimiento al artículo 102, en virtud de que no existe una cadena de custodia, todo funcionario actuante que logre colectar evidencias de interés criminalístico, tiene que tener una cadena de custodia, ¿en dónde está aquí la cadena?, no existe. Por otra parte ciudadana Jueza, existe jurisprudencia de fecha 2007, de Sala de Casación Penal, numero 75, en donde establece que la cadena de custodia es la columna vertebral del procedimiento policial porque ahí se va a fundar el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo. Si bien usted puede a.e.a.p., podrá detectar que la misma no cumple con las normas que estableció el legislador para tales casos. Igualmente, que dichos funcionarios se contradijeron, uno manifiesta que estaban nerviosos, y dos que estaban normales, otro dijo yo estaba como a 5 metros atendiendo a los camiones, que es el jefe de la comisión M.P., manifiestan también que verificaron por SIIPOL el arma incautada, lo cual es imposible porque ellos mismos dejaron plasmado que el arma no tenía seriales visibles, y cuando la experta N.Z. declaró y estableció de que esa arma se encontraba sin seriales visibles por el uso, y que para poder determinarlo habría que hacerle una experticia de reactivación de seriales, y que ello no lo hizo porque no lo solicitaron, por lo que no se pudo determinar la procedencia del arma, sino solo que es de fabricación colombiana. En el procedimiento se colectaron tres proyectiles en estado original, tampoco hay cadena de custodia, solo de forma general estos funcionarios dejan plasmado el arma, por lo que estas circunstancias le restan credibilidad a esa acta policial. Por otro lado como se explica el hecho de haberlos dejado en el comando y no haberlos recluido en el Centro de Arrestos El Marite, ciertamente beneficiaban a mis defendidos, pero es una irregularidad, que tuvo influencia el progenitor de A.M., ahí no cabe duda, porque solo uno de los funcionarios dijo que un familiar de ellos se presentó a ese comando, o sea que no hay duda en lo alegado de que si estaba presente el progenitor del acusado A.M.. Por otra parte siguiendo con las pruebas, la experta señala que se encontraba en buen funcionamiento y deja plasmada las balas, porque esta es de seis proyectiles, también fue reflejada en el informe pericial. De igual manera quedo evidenciado que el vehículo, el cual fue retenido y del cual no está ningún acta de retención se encontraba en estado original, ahí hubo que colocarse a ver en cual estacionamiento había sido depositado ese vehículo, porque en las actuaciones no lo manifiestan. En cuanto a las improntas de originalidad, todas son originales, practicado por el funcionario G.C.. Igualmente la experticia de los documentos, son documentos que según la conclusión de este experto son originales. El ciudadano G.G., jamás vino a declarar falsamente, porque cuando le preguntaron como hizo él para enterarse de que ese vehículo fue porque lo llamaron, el señor Gustavo, para informarle que se encontraba detenido porque habían encontrado un arma de fuego, y lo que ahí dice lo dijo, lo colocó el abogado para el trámite de la entrega, mal puede considerarse que el vehículo era propiedad de A.J.. Por otra parte esta defensa en relación al acta policial que no la aprecie, porque no tiene eficacia jurídica para aportar prueba en contra de mis defendidos. Igualmente el testimonio de los funcionarios, quienes se contradijeron entre sí, y que no pudieron mantener su procedimiento policial. En relación a la declaración de mis defendidos, ambas quedaron contestes en su versión aportada al Tribunal y no quedó duda en la forma en que lo hicieron en relación a los hechos. Igualmente, esta defensa analiza la acusación de los testigos A.L. y O.M., estos testigos están contestes en relación a como conoció a la progenitora del acusado A.M., y las circunstancias en que fue efectivo tal conocimiento, conoció la camioneta porque se monto en ella, y fue hasta el lugar en donde se encontraba N.D. para informarle que lo andaban buscando. Igualmente, esa camioneta la conoció A.J. porque se monto en ella, conoció a la progenitora del acusado, y a la ciudadana abogada que en esos momentos cuando declaro señaló a la Abg. N.M., dijo creo que es ella, no que esa es. Ciudadana Jueza si usted puede analizar el testimonio de este ciudadano podrá evidenciar que no miente, estaba sentada de una forma casi acostada en la silla y el cabello negro y las facciones son parecidas con la doctora que se encuentra en la sala, quien presentó al acusado A.M.. Ahora la defensa se pregunta si mis defendidos son inocentes por qué no fueron a casa de Alejandro para que admitiera los hechos, porque sabían que esa arma no era de él, por lo que es valedero que una madre por su hijo trate de sacarlo de un problema, pero ahí andaba Alejandro con ella, los estaba buscando para pagarle para sacarlo a él del problema. Estas circunstancias valederas, y los testigos no vinieron a decir mentiras, dijeron la circunstancia y el motivo como conocieron a la ciudadana. Aquí no vino ningún familiar de los dos defendidos diciendo que esa camioneta era de la progenitora porque la habían visto en el comando. Vinieron dos testigos con fechas diferentes, manifestando que estas personas trataron de sobornar a mis defendidos para que se echaran la culpa en compañía de A.M., por lo que estos testigos son contestes y su versión considera esta defensa que debe ser apreciada para eximir de responsabilidad a mis defendidos. El ciudadano G.P. le facilitó el vehículo a su hermano, él lo llamó porque había un examen, jamás se lo facilitó a Nelson, cuando llegan al sitio en donde van a recoger a Alejandro, quien era el interesado de que le dieran la cola, porque había perdido el bus y fue el que llamo a mis defendidos, la persona que necesitaba la cola era A.M., ellos no tenían motivo para llamarlo para que se fuera con ellos. Igualmente, A.M. manifiesta de que él se pasó para el asiento de atrás del piloto porque le daba el sol y ese vehículo tiene los vidrios ahumados y el aire acondicionado bueno. Igualmente cuando uno llega a un punto de control tiene que bajar los vidrios porque, si no la guardia no permite que circulen por el Puente. Totalmente falso que se pasó del copiloto hacia el puesto del conductor, por qué no se bajo por el lado izquierdo si él estaba ahí, sino que se bajó por el lado de Julio. Alejandro también señala con respecto a mis defendidos de que él no cargaba ese bolso, como se demuestra si la guardia nacional no lo colecto, pero esa es la verdad. También negó de que fuera a su casa con su progenitora, pero Julio dice que sí. Negó que el arma era suya, en donde se sintió el golpe, en la parte trasera, cuando el guardia se acercaba al vehículo, eso no fue antes de que el guardia ordenara que se estacionaran, sino cuando el guardia se acerca al vehículo es cuando ambos escuchan el golpe que presumen que fuera el arma que cae al piso. Tanto los expertos señalaron que esa arma se podía pasar a través del espacio de adelante y de atrás poderla introducir debajo del asiento, y que la misma según versión del funcionario que la ubicó se encontraba a mitad del asiento. También es indispensable señalar en relación a que la parte de la defensa renunció a sus testigos, porque no los pudo ubicar, es decir, que su tesis de defensa se vio menoscabada porque no pudo determinar de qué Alejandro se haya montado sin esa arma, porque él cargaba un bolso y nadie lo iba a requisar, por lo que estas presunciones que se han señalado y que se encuentran evidenciadas a través de las versiones de los testigos se puede concluir de que si existe responsabilidad penal en contra del ciudadano A.M. de que cargaba esa arma. Posibilidades muchas, tiene un padre funcionario, tiene arma, desconocemos la otras consecuencias. El ocultamiento de arma de fuego es un delito, en estas circunstancias, que tiene que demostrarse con pruebas de certeza, y cuáles son las pruebas de certeza que existe un arma, a través de una experticia que se realizó la misma, lo que hace como prueba el cuerpo del delito, pero no pudo la parte fiscal demostrar que efectivamente quien cargaba esa arma y para poder solicitar la responsabilidad en contra de los mismos, la responsabilidad es personal, aquí no hay cooperadores, ni encubridores, ni mucho menos, es un delito que solo puede ser ejecutado por una sola persona, y según las pruebas obtenidas incriminan a A.M. y no a mis defendidos, porque la defensa ni el Ministerio Público pueden demostrar que ellos fueron los que cometieron ese delito. Analice todas las pruebas y podrá evidenciar que mas bien mis defendidos colaboraron, estuvieron pendientes con que esta situación se aclare y por lo mismo no aceptaron dinero, porque no son responsables, a pesar de la situación económica que ellos tienen y que no fueron sobornados, porque le valió mas la honradez. Si no le da valor al acta policial, ni mucho menos a los testimonios de los funcionarios actuantes, considera esta defensa que el manto de la presunción de inocencia previsto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ha quedado incólume, no ha sido destruido por la representante del Ministerio Público y es más fácil señalar los tres, pero eso no puede ser, aquí hay que analizar todos los argumentos, tanto por los testigos y por los acusados, para poder llegar a una decisión que se encuadre en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pido que la sentencia sea absolutoria y no declare con lugar la acusación fiscal, es todo”.

Acto seguido, escuchadas las conclusiones se le concede a las partes la oportunidad para realizar sus REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, y en tal sentido, tomó en primer lugar la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso entre otras cosas: “El defensor de Alejandro dice que es imposible que haya lanzado el arma porque lo hubiese visto los funcionarios, pero yo puedo lanzar algo y quedo derecho. También afirma que estaban los vidrios abajo, los funcionarios dicen que estaban arriba, pero siempre que hay un punto de control es obligatorio que se bajen los vidrios y hacer la revisión y fue localizada el arma de fuego. Dice que unos funcionarios dicen que estaban nerviosos, para una persona primaria es imposible que me vayan a detener es imposible que no esté pendiente, no es creíble, porque solo usando la lógica, en donde se consigue el arma de fuego, todos hicieron caso omiso de que el arma ninguno dijo de quien era el arma, claro, resguardándose los tres. Efectivamente los funcionarios deciden vista la comisión de un delito flagrante fueron detenidos los tres, porque los tres estaban ahí y ninguno quiso asumir el arma. Ciertamente existe una relación de amistad, siendo amigos yo no voy a decir este fue, aquí los tres al declarar estuvieron en presencia de esa arma y entiende el Ministerio Público que sino que mantienen esa presunción de amistad, yo no sé quien fue, esa arma estaba ahí y se verificó con G.P. que el arma no estaba en el vehículo. También manifestó A.B. de que a su defendido, que lo llamaron, hay que usar la lógica, al que le interesa es el que llama, es lo que uno lleva a pensar, si alguna persona estaba interesada para llevarlo a la costa oriental. Se les está permitido mentir, ellos están consagrados de un precepto constitucional, el deber ser es que no lo hagan. Dice que no puede haber participación, pueden ponerse de acuerdo los tres, y eso es un acuerdo para que no sea localizada el arma por los funcionarios, eran amigos, fueron sorprendidos en flagrancia, por eso se produjo la detención, por lo que pudiéramos decir que en virtud de esa relación de amistad ninguno dijo ser responsable del arma de fuego. También manifiesta el defensor si se hubiese hecho una experticia, hay diversos objetos es factible o no ubicar las huellas digitales, el lado del revolver por todos los puntos, en ese tipo de objeto no es factible obtener huellas, por lo corrugado, toda vez que se van a ver zonas en donde no se podrá establecer la huella. El defensor dice que hay unas incongruencias en relación a G.G., que dice que está mintiendo, lo cual no fue determinado, fue claro y conteste, cuando dijo porque motivos realizo posteriormente la solicitud, por cuanto todavía era propietario en la solicitud. En relación a las conclusiones de la Doctora L.M., entendemos que manifiesta que no se valore el acta policial, que fue corroborada por los funcionarios, dependiendo de la comisión del delito investido se determinará los objetos. En este caso el objeto de interés criminalístico establecieron es el arma de fuego y el vehículo, si revisáramos el acta policial efectivamente señalada cuales son los objetos que fueron retenidos, haciendo especificación del arma de fuego, mas aun levantan acta de retención, pero la defensa dice que no existió una cadena de custodia, los hechos fueron el 29-5-09, la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en donde es regulado esa materia entró en vigencia en septiembre de 2009, evidentemente ellos manifiestan una c.d.r., toda vez que entró en vigencia la reforma procesal en septiembre del 2009, y no hacen una cadena de custodia. La defensa también habla de la experticia que realizó N.Z., en relación a las características del arma, lo que determinó esa experticia no solo las características, sino que pertenencia a la Industria Militar de Colombia, por lo que es ilegal en Venezuela. Establece que hubo incongruencias entre los funcionarios, pero ellos fueron contestes, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los individuos y de los objetos. Existen contradicciones en cuanto a los propios dichos de los acusados, la hora, quien llamo a quien, considera el Ministerio Público que efectivamente que aquí es factible lo que en Derecho es el artículo 83, la cooperación para que no fuera descubierta el arma. Existe una incongruencia en cuento a lo dicho por O.M. y A.L. en cuanto a las circunstancias de las ubicaciones, ellos mismos declararon en esta sala, manifestaron la presencia de estas personas y el motivo, que había sido para que uno admitiera esa responsabilidad. Existieron elementos debatidos en esta sala de juicio, la participación de estos acusados, por cuanto no es porte, sino que el ocultamiento puede ser entre varias personas, que por acuerdo oculten el arma en un lugar para que no sea observado, por lo que el Ministerio Público solicita que se le dé valor probatorio a las pruebas documentales, y que se demuestren las condiciones y se determine la responsabilidad penal de los acusados, es todo”.

Posteriormente, se le concede la palabra al Defensor A.B., quien expuso entre otras cosas: “Debió hacerse una reconstrucción de los hechos para poder determinar si se podía tirar el arma y viera si podía caer así, si esa arma podía brincar hacia un lado a otro y determinar la posición exacta de los acusados, esta es una prueba de reconstrucción, se le pregunto al experto y dijo que esa era la prueba por excelencia. Con respecto a los vidrios dijo que lo vio y que siempre los vio, afirmó que siempre observó a las personas que estaban dentro del vehículo, porque se pararon al lado, razón por la cual no pudo bajarse del lado del piloto, porque venían circulando los vehículos. Quien llamo a quien, ahí entramos a los celulares, porque no le hicieron un cruce de llamadas, nuevamente ante una deficiencia probatoria. Con respecto a que no hay participación co-respectiva, es un delito personal, no pudieron haberlos todos detentado el arma y haberla ocultados todos. Pueden mentir porque no tienen consecuencia jurídica para ello, si un testigo miente puede ser objeto del falso testimonio, mientras que los acusados lo hacen sin juramento. De que si son amigos y se tapaban unos con toros, todos dicen que no esa arma no era de ellos, de quien es el arma si todos dijeron no sé, todos los funcionarios dijeron que estaban sorprendidos, demostrar la tesis que ellos portaban el arma por la declaración de G.P., eso se pudo haber determinado y no se verificó. Gustavo es hermano de uno de los acusados. Con respecto a que si se podía hacer un barrido dactiloscópico, el cañón es liso, las balas son lisas, y quien debía determinar que en esa arma no habían huellas de ninguna de las personas era el experto encargado para ello, no puede el Ministerio Público decir no se le puede hacer una experticia, porque no es la persona llamada a emitir ese pronunciamiento. Con respecto a unas aseveraciones la defensa no puede compartir que haya indicios que señalen la participación de nuestro representado, el Ministerio Público dice que no puede determinar una responsabilidad, que todos eran amigos y que todo estaban en desconocimiento, todo eso es porque no se puede determinar la responsabilidad. Con respecto a que si había un bolso, hay que subsumirse a lo que hay en el expediente, la defensa argumentó que no habían testigos y que no podía desvirtuarse la presunción de inocencia, los acusados, al momento de su declaración fueron los que corroboraron la existencia del delito, la forma como se produjo el procedimiento, lo que no se determinó fue la persona que portaba el arma. En el supuesto negado de que la mamá de Alejandro hubiese ido a hablar con los demás acusados, era porque su hijo no tenía nada que ver en el delito, y no porque fuera culpable y los otros acusados le dijeron que no eran culpables y por eso no se iban a acreditar el delito. No puede condenarse a un inocente por un culpable, y no se trata de que el delito quede impugne, pero eso es tarea del Ministerio Público, quien tiene que hacer toda la actividad probatoria para determinarlo, por lo que por falta de actividad probatoria no pueden castigarse a los tres, todos dijeron que e.i., por lo que solcito que se declare la inculpabilidad por falta de prueba y que la sentencia sea absolutoria para los tres acusados, es todo”.

Finalmente, se le concede la palabra al Defensor L.M., quien expuso entre otras cosas: “La misma parte fiscal en sus réplicas está reconociendo que existen irregularidades con respecto al procedimiento, eso es falso de que los funcionarios tengan que seleccionar cuales evidencias van a incautar o a colectar y cuáles no, porque el deber de los mismos era darle cumplimiento al artículo 202. En relación a la parte fiscal ha señalado que la cadena de custodia no se llevaba a cabo en el código anterior, sino a partir de la reforma, es necesario señalar que la cadena de custodia siempre la han cumplido los cuerpos policiales, quienes vienen ahora a ponerla en práctica es el Ministerio Público, pero siempre a través de las leyes, siempre ha habido una cadena de custodia en la actuación policial, y que el Ministerio Público la promueve en la reforma para garantizar el proceso, porque tenemos experiencia de que los cuerpos policiales siembren evidencias, por eso la Fiscalía ha tomado como el legislador que a partir del 2009 sea esta cadena de custodia garantizada por el Ministerio Público, pero no que antes no la hacían, siempre, tengo 37 años en el ejercicio de la profesión y desde el código de enjuiciamiento criminal, siempre los órganos han llevado a cabo esa custodia de esas evidencias, para evitar que cuando lleguen al laboratorio se hayan modificado, alterado o cambiado. Por otra parte, la Fiscal también concluye dándole a esta defensa la razón en relación a lo que los funcionarios se contradicen, y si hay contradicción no pueden ser pruebas de certezas. El artículo 22 dice el legislador, que indica a su majestad, que deben tomar las pruebas a través de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimiento científicos, aquí los únicos conocimientos científicos son la experticia del vehículo, del arma y del documento, utilizando las máximas de experiencia, si ellos mismos desde un principio manifestaron que esa arma no era suya, y manifestaron la forma como escucharon el golpe dentro del vehículo y las diferentes contradicciones en las que incurre Alejandro, como señala la parte fiscal, que pudo haber tirado el arma sin que se diera cuenta, pero ellos sintieron el golpe y aunado se presenta su progenitor que es militar, quien tenía mas acceso a las armas de fuego. Cuando se dan esas circunstancias no va a estar pendiente de un cuaderno, ya el hecho de que venga el funcionario es suficiente para estar pendiente. El arma estaba a la mitad, si Alexander hubiese querido guardar el arma el funcionario pudo haber observado que el mismo la hubiese estado guardando. No existen pruebas de certeza en relación a mis defendidos. La defensa señala que había que hacer una reconstrucción de hechos, ¿por qué no lo solicitó?, o durante el debate, como prueba nueva, porque el funcionario señalo que estaba a la mitad. Circunstancias que este Tribunal debe tomar en consideración porque mis defendidos ni por amistad van a comprometer a una persona, nos vamos a poner de acuerdo por amistad, si saben que van a pasar por el Puente y hay un puesto de control de la guardia, eso es imposible, esas son circunstancias que el Tribunal a través de las máximas de experiencia y la lógica, podría determinar que Alejandro fue quien oculto el arma para que no se la encontraran. Todas estas circunstancias excluyen la responsabilidad de mis defendidos, primero porque el hermano no le va a dar el vehículo a Nelson, Alejandro falsea dice que era Nelson que iba manejando, para tratar de sembrar la duda, aquí no hay duda, aquí esta demostrada la responsabilidad penal y la defensa no puede con artificios tratar de evadir a su cliente de la responsabilidad demostrada, mis defendidos han sido contestes en sus deposiciones, y ahora como no se pudo determinar, ahora G.P. es sospechoso, él manifestó claramente que él limpio el carro después que auxilió a una persona, no fue a ningún puli lavado como dice la Fiscal, por lo que solicito que la sentencia sea absolutoria para mis defendidos, es todo”.

Acto seguido, antes de declarar cerrado el debate, el Tribunal procede a imponer a los acusados A.J.M., A.J.P.H. y N.E.D., del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que no deseaba declarar.

Seguidamente, en atención a lo dispuesto en la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el artículo 343 en el sexto aparte, se le pregunta a la Defensa si desea expresar algo más, a lo que el mismo respondió que no.

Se declara cerrado el debate para posteriormente la Jueza Profesional dictar el dispositivo del fallo.

CAPITULO VI

DE LOS HECHOS QUE QUEDARON PROBADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

De acuerdo al desarrollo del juicio oral y público, el cual se evidencia de todas las actas levantadas durante cada una de las audiencias celebradas por este Tribunal Unipersonal en el transcurrir del debate, así como, de los videos audiovisuales de las distintas audiencias efectuadas, y conforme a uno de los principios rectores de nuestro sistema penal acusatorio dispuesto en el artículo 16 de la norma adjetiva penal que refiere sobre la “inmediación” que implica que el órgano jurisdiccional que decide un asunto escuche directamente los alegatos de las partes y que presencie la formación de todas y cada unas de las pruebas, a través de los sentidos de su vista y escucha, obtenido por quien posee autoridad para juzgar al encontrarse ininterrumpidamente durante la evacuación directa de las pruebas incorporadas lícitamente al debate oral y público, lo que involucra que las decisiones proferidas por el Tribunal, deben tomarse con fundamento en lo que fue posible probarse con las pruebas recibidas directamente a través de todas los sentidos de quien es llamado a decidir, y supone que el Juzgador pueda utilizar para fundar su decisión, todos los datos que de alguna u otra manera hayan permanecido en su memoria sobre lo debatido en el juicio, alcanzando de tal manera el convencimiento para dictar una sentencia definitiva, derivado del análisis y comparación hecho a cada uno de los elementos probatorios a través de la apreciación de los mismos, utilizando la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permitieron a esta Juzgadora acreditar en el debate oral efectuado por este Tribunal Unipersonal, arribar a la plena conclusión de que no se comprobó la participación activa de los ciudadanos N.E.D., A.J.P.H. y A.J.M., en el tipo penal de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en CONTRA DEL ORDEN PÚBLICO, no pudiéndose de esta manera encuadrar la conducta desplegada por ellos, en dicho ilícito penal; y la responsabilidad penal de los mismos.

Quedo comprobado que en fecha 29 de mayo de 2009, siendo aproximadamente las 04:30 de la tarde, los funcionarios PEÑARANDA COLMENARES MARTIN, ARAUJO MOLINA LEONARDO y ALASTRE L.A., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 35, se encontraban cumpliendo sus funciones en el peaje punta de piedra del puente sobre el lago, por donde circulaba sentido Maracaibo Cabimas, el vehículo marca ford, modelo fiesta, color azul, placas RAKO2F; donde transitaban los hoy acusados N.E.D., quien conducía el mencionado vehículo, A.J.P.H., quien estaba de copiloto, y A.J.M., quien se encontraba en la parte de atrás; a quienes les fue indicado por el funcionario PEÑARANDA COLMENARES MARTIN, que se pararan a la derecha, acatando los mismos el llamado, por lo que el funcionario ARAUJO MOLINA LEONARDO, procede a realizarle la revisión al vehículo y este consigue debajo del asiento del copiloto un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre .38, serial de orden no visible, y tres (03) cartuchos del mismo calibre sin percutir; y a los acusados N.E.D., A.J.P.H. y A.J.M., les fue practicada una revisión corporal por parte del funcionario ALASTRE L.A., a quienes no les consigue ningún elemento de interés criminalisticos.

De igual manera quedo comprobado en el debate oral la existencia física del arma de fuego, tipo revolver, calibre .38, serial de orden no visible, y tres (03) cartuchos del mismo calibre sin percutir; así como, la del vehículo marca ford, modelo fiesta, color azul, placas RAKO2F, donde fue incautada la mencionada arma de fuego.

Por otra parte, quedo determinado durante el debate que el vehículo marca ford, modelo fiesta, color azul, placas RAKO2F, fue dado el día 29/05/09, en calidad de préstamo al acusado A.J.P.H., por parte de su hermano G.P..

Ahora bien, lo que no quedo demostrado en el debate oral y público, fue la responsabilidad penal de los ciudadanos N.E.D., A.J.P.H. y A.J.M., en el delito que le fue imputado por la Representante Fiscal, y el cual fuere objeto del presente debate, siendo este, el de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto, ninguno de los órganos de pruebas que fueron incorporados lícitamente al debate oral y público, permitió establecer responsabilidad penal en contra de los acusados de marras, para determinar que los mismos fueren participes del delito por el cual estaban siendo juzgados, y que le pudieran dar certeza a esta Juzgadora que los ciudadanos N.E.D., A.J.P.H. y A.J.M., tuvieran participación activa en el delito antes mencionado.

CAPITULO VII

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

Durante el debate oral y público, se incorporaron los órganos de pruebas que fueron admitidos en su oportunidad legal, y los cuales fueron evacuados conforme a los principios rectores del juicio, siendo estos “inmediación”, “publicidad”, “concentración” y “oralidad”, previstos en los artículos 315, 316, 318 y 321, todos del decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal; y al principio de la “sana crítica” según lo estipulado en el artículo 22 ejusdem; procediendo este Tribunal Unipersonal a enunciar cada uno de ellos, y que conforme a lo previsto en el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere el “principio de contradicción”, lo que se traduce en la posibilidad que tienen las partes de oponerse a que se reciban probanzas ilícitas o inoportunas y la posibilidad de poderlos impugnar; las cuales luego de ser sometidas al contradictorio y carga de las partes, fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal Unipersonal, por no haber sido los mismos impugnados de manera valida alguna, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio; quedando con ellos los hechos antes narrados plenamente acreditados, con los cuales esta Juzgadora tuvo el convencimiento para determinar que no se estableció la responsabilidad penal de los ciudadanos acusados A.J.M., N.E.D. y A.J.P.H., en el tipo penal de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en CONTRA DEL ORDEN PUBLICO, no estableciéndose que la conducta desplegada por los mismos, haya ocasionado dicho ilícito penal, por lo que no se comprobó la culpabilidad y responsabilidad de los referidos acusados. Y así se decide.

En tal sentido, en el debate oral y público comparecieron a rendir testimonio y declaración los siguientes ciudadanos:

Concurriendo al debate oral y público los siguientes órganos de pruebas a rendir sus deposiciones y los cuales luego de ser sometido al contradictorio de las partes, son valorados y apreciados por esta Juzgadora.

  1. - Testimonio del ciudadano L.E.A.M., en su condición de funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le puso de manifiesto al testigo, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Acta Policial y C.d.R., y al respecto expuso: “Eso fue hace tres años, el 29 de mayo, como a las 4:30 de la tarde, en un vehículo, se le indicó que se pararan del lado derecho para efectuarle la inspección al vehículo y a los ciudadanos, el guardia se la efectuó, se le manifestó que si portaban algún tipo de armamento o algo, manifestaron que no tenían nada, al revisar el vehículo, debajo del asiento del copiloto se encontró un armamento, un revolver calibre 38, ellos manifestaron que no sabían de quién era ese armamento que consiguió dentro del vehículo, de ahí se procedió a remitirlos al comando de la guardia, esto fue en el Peaje de Punta Piedra Puente Sobre el Lago R.U., eso fue el procedimiento, es todo”.

Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público Abg. E.P., interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Puede especificarnos si suscribe esa acta policial? CONTESTÓ: Si. OTRA: Con qué funcionarios practicó el procedimiento? CONTESTÓ: Con el sargento mayor de primera Peñaranda y el sargento mayor de tercera Alastre. OTRA: Puede especificar como es el procedimiento de verificación de personas y vehículos en el peaje del puente? CONTESTÓ: Eso es un punto de control de seguridad, se vio el vehículo y se mando a estacionar a la derecha para hacerle una inspección, tanto al vehículo como a los ocupantes. OTRA: Que fecha fue el procedimiento? CONTESTÓ: El 29 de mayo de 2009. OTRA: Aproximadamente a qué hora? CONTESTÓ: 4:30 p.m más o menos. OTRA: Es normal que a cualquier vehículo lo manden a parar a la derecha o es aleatorio, como hacen ustedes para proceder a practicar el procedimiento y decir apárquese a la derecha, es aleatorio u observan a los ocupantes, cual es el motivo? CONTESTÓ: Observamos más que todo a los ocupantes, porque por ahí pasan muchas familias, y ahí observamos y empieza el procedimiento rutinario. OTRA: Quien ordena que se pare a la derecha, usted? CONTESTÓ: No, el sargento Peñaranda. OTRA: Que función cumplía usted para ese momento? CONTESTÓ: Yo era el auxiliar de él. OTRA: Una vez que proceden a ordenar que se aparque a la derecha, a estas personas ustedes le notificaron que iban a proceder a hacer la inspección? CONTESTÓ: Claro. OTRA: Realizaron alguna objeción? CONTESTÓ: Ninguna. OTRA: Encontraron algún objeto en su vestimenta o en su cuerpo? CONTESTÓ: No, nada. OTRA: Posteriormente que hacen la revisión corporal, quien hizo la revisión del vehículo y si fueron notificadas las personas, cuantas personas estaban en el vehículo? CONTESTÓ: Tres. OTRA: Recuerda la ubicación de estas personas? CONTESTÓ: Un estudiante en la parte de atrás, otro manejaba y otro de copiloto. OTRA: Puede señalarlos con las personas que están aquí? CONTESTÓ: El que está detrás del doctor era el que estaba atrás, el que está allá en el medio era el copiloto y el otro que está allá era el que iba manejando. OTRA: Pidieron autorización para hacer la revisión del vehículo? CONTESTÓ: Dijeron que si. OTRA: Accedieron a la revisión? CONTESTÓ: Si. OTRA: Quien realizo la revisión del vehículo? CONTESTÓ: Yo. OTRA: Como hizo esa revisión y cuál era el vehículo? CONTESTÓ: Un ford fiesta azul, la revisión que se hace normalmente es por debajo de los asientos, la maletera, y en el asiento del copiloto abajo estaba el arma. OTRA: Cuando usted comenzó a hacer la revisión por donde comenzó a hacerla? CONTESTÓ: Por ahí, por la parte de adelante, por la parte del copiloto, por donde iba llegando. OTRA: Usted no ordenó que se aparcaran a la derecha? CONTESTÓ: No, el sargento Peñaranda. OTRA: Usted estaba con Peñaranda y con Alastre? CONTESTÓ: Si claro. OTRA: Acaba de manifestar que el armamento estaba debajo del asiento del copiloto, puede especificar como hizo usted para ubicar el armamento? CONTESTÓ: La parte de adelante del copiloto, uno se dobla y mete la mano, uno lo que hace es meter la mano y revisar por debajo de los asientos, y ahí se detectó el armamento, debajo del asiento del copiloto. OTRA: Puede especificar si el armamento se encontraba al inicio del asiento, a la mitad o al final del asiento del copiloto? CONTESTÓ: Estaba como a la mitad. OTRA: Una vez que localiza ese armamento, manifestaron o le preguntaron a quien le correspondía ese armamento? CONTESTÓ: Se preguntó pero ninguno dijo que era de él, ninguno. OTRA: Cual era la ruta? CONTESTÓ: De Maracaibo para Cabimas. OTRA: Que manifestaron estas personas que iba a realizar en la Costa Oriental? CONTESTÓ: No se si era estudiar o trabajar, han pasado muchos días. OTRA: Puede describir las características del arma? CONTESTÓ: Niquelado, revolver 38. OTRA: Tenía algún distintivo o identificación esa arma? CONTESTÓ: Creo que era colombiana. OTRA: El acta de retención que se le puso de vista y manifiesto usted identifica su firma y sus huellas? CONTESTÓ: Si. OTRA: Una vez que se procede a la detención de estas personas, usted manifiesta que dicen que se aparquen a la derecha, cuánto tiempo transcurre desde que se efectúa el procedimiento y el tiempo que se levanta las actas policiales? CONTESTÓ: Como 15 minutos más o menos, ese es el trayecto desde Punta de Piedra al Comando, mientras uno llega al comando, mientras se pasa la novedad. OTRA: Por qué no utilizaron testigos en el procedimiento? CONTESTÓ: Por la escasez, van los turistas, los trabajadores, ahí van y vienen. OTRA: Quienes se encuentran en el lugar en el momento que localizan el arma? CONTESTÓ: Los guardias, Peñaranda y Alastre. OTRA: Los detenidos se encontraban ahí cuando localizaron el arma? CONTESTÓ: Claro. OTRA: Observaron cuando sacó el arma? CONTESTÓ: Claro. OTRA: Ellos observaron todo el procedimiento? CONTESTÓ: Si. OTRA: Una vez que levantan el procedimiento existió algún tipo de intervención por alguno de los acusados, algún familiar, algún funcionario que se acercó al destacamento? CONTESTÓ: Ahí por lo menos yo desconozco, porque el procedimiento lo llevamos a la compañía, las actuaciones la llevamos para allá y ahí se encarga el jefe de nosotros, que es el capitán de compañía, y nosotros regresamos al punto de control otra vez.

Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. A.B., quien interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Además del arma incautada que otro elemento de interés criminalístico? CONTESTÓ: Ninguno. OTRA: Cuando el vehículo se orille, se detenga, perdió de vista a las personas que tripulaban el vehículo? CONTESTÓ: Normal de vista. OTRA: Pudo observar si alguna de las personas que estaban en el interior del vehículo hicieran algún movimiento que pudiera indicar de que estaba escondiendo el arma? CONTESTÓ: No.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. L.M., quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Indíquele al Tribunal con el acta policial en la mano que hora era al momento en que se realizó el procedimiento? CONTESTÓ: 16:30 dice el acta. OTRA: Indíquele al Tribunal con el acta en la mano? CONTESTÓ: 4:30. OTRA: Indíquele al Tribunal la dirección que esas personas llevaban? CONTESTÓ: Maracaibo Cabimas. OTRA: Indíquele al Tribunal una vez que usted o sus acompañantes le ordenan al vehículo que se detengan y detienen a esas personas, para donde fueron llevadas estas personas? CONTESTÓ: Para el comento de la Guardia Nacional. OTRA: Por quien fueron llevados? CONTESTÓ: Por el sargento Peñaranda, el jefe del Punto de Control. OTRA: Indíquele al Tribunal si ustedes acostumbran a dejar detenidos en el comando, en esa oportunidad, en el 2009, a las personas que detienen y posteriormente las trasladan al Tribunal? CONTESTÓ: Que yo tenga entendido eso lo autoriza es el Fiscal, en el comando no estamos autorizados para dejar detenidos. OTRA: Indíquele al Tribunal si esas personas fueron recluidas en el Marite? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: Indíquele al Tribunal si una persona con rango del ejercito se presentó para abogar por alguno de los tres detenidos? CONTESTÓ: No sé, porque uno deja el procedimiento allá y uno siempre está aquí hasta que terminen las seis horas de trabajo, el procedimiento llega allá y lo lleva el sargento. OTRA: Mientras estuvo el procedimiento ahí no observó? CONTESTÓ: No, ahí no llegó nadie. OTRA: Indíquele al Tribual una vez que las personas son detenidas usted realiza el acta junto con sus compañeros o esa acta fue realizada en el comando? CONTESTÓ: Si, porque es lo hace Curriel. OTRA: En donde? CONTESTÓ: En el Comando en Punta de Piedra, el punto de control esta en el peaje y el comando de la Guardia Nacional está del otro lado. OTRA: Indíquele al Tribunal si ustedes realizaron una inspección del sitio en donde fue retenido el vehículo y las personas? CONTESTÓ: Al vehículo se le hace una revisión. OTRA: Al sitio como tal? CONTESTÓ: Alrededor no. OTRA: Indíquele al Tribunal puede indicar como se encontraban vestidas estas personas? CONTESTÓ: No me acuerdo. OTRA: Indíquele al Tribunal si al momento que usted manda a bajar a esas personas del vehículo, los notó nerviosos, se querían fugar? CONTESTÓ: La verdad no, estaban normal. OTRA: Indíquele al Tribunal si usted fue primero al acercarse al vehículo o los otros acompañantes de usted, conjuntamente o quien se acercó? CONTESTÓ: El que se acercó primero fue Peñaranda con Alastre, y después llegué yo a revisar el vehículo. OTRA: En el momento en que los mandan a detener usted no estaba en el sitio? CONTESTÓ: Si, porque estábamos ahí mismo, pero yo fui el tercero al acercarme al vehículo, ya ellos le estaban efectuando la inspección corporal. OTRA: Usted le realizó la inspección corporal a estas personas? CONTESTÓ: Yo no. OTRA: Fueron los otros compañeros? CONTESTÓ: Si. OTRA: Indíquele al Tribunal una vez que usted decide porque usted hizo la inspección del vehículo, usted ya había revisado por la parte del chofer, parte de atrás o comenzó directamente por ahí? CONTESTÓ: Por el copiloto. OTRA: Indíquele al Tribunal una vez que extrae el arma y la enseña que actitud asumieron los detenidos, se asustaron, se sorprendieron? CONTESTÓ: Se sorprendieron. OTRA: Indíquele al Tribunal las características del vehículo que revisó? CONTESTÓ: Un ford fiesta de color azul, carro pequeño. OTRA: De 4 puertas? CONTESTÓ: 4 puertas. OTRA: Le realizó alguna otra experticia o algo a ese vehículo? CONTESTÓ: No. OTRA: Usted es quien saca el arma? CONTESTÓ: Si. OTRA: Reviso el arma? CONTESTÓ: Si. OTRA: La reviso en presencia de los detenidos? CONTESTÓ: Ellos estaban ahí. OTRA: Encontró algún proyectil en esa arma? CONTESTÓ: No me acuerdo. OTRA: Indíquele al Tribunal si usted radió ese vehículo y a los ocupados para determinar si estaban requeridos por algún cuerpo policial o algún Tribunal? CONTESTÓ: No estaban solicitados por ninguna parte.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Usted indicó que uno de ellos era estudiante, como supo que era estudiante? CONTESTÓ: Él lo manifestó. OTRA: Uno solo de ellos? CONTESTÓ: Si. OTRA: Ustedes verificaron el arma si se encuentra solicitada, a nombre de quien y si registra ante el DARFA? CONTESTÓ: Se hace un llamado al CICPC y por medio del serial dicen si está bien o mal. OTRA: Pero no le indican a nombre de quien aparece ni nada? CONTESTÓ: No. OTRA: Escucho algún comentario de los detenidos en relación al arma incautada? CONTESTÓ: No.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedaron determinadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención de los acusados, así como, lo incautado en el procedimiento. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, en cuanto a los puntos esenciales del hecho debatido, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano L.A.A., en su condición de funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le puso de manifiesto al testigo, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Acta Policial y C.d.R., y al respecto expuso: “El día 29 de mayo de 2009 me encontraba de servicio en el punto de control Punta de Piedra, del Puente Sobre el Lago General R.U., me encontraba de servicio con el sargento mayor de primera Peñaranda Martin y el sargento mayor de primera L.A., aproximadamente a las 4:30 de la tarde visualizamos un vehículo ford fiesta, en el cual viajaban tres ciudadanos, le indicamos que se estacionaran en el lado derecho de la vía, una vez estacionados, le informamos a los pasajeros que iba a ser objeto de una revisión corporal y al vehículo, seguidamente el sargento Araujo Leonardo efectúa la revisión al vehículo y detecta o consigue debajo del cojín del copiloto un arma de fuego, un revolver calibre 38, se le preguntó a los ciudadanos que viajaban en el mismo si tenían el porte del arma y a quien pertenecía, manifestando los tres ciudadanos que no tenían el porte y que ninguno de ellos se hizo responsable de la misma. Seguidamente, fueron trasladados hasta la sede de la cuarta compañía del destacamento N° 35 ubicado en la cabecera del Puente Sobre el Lago, para efectuar una revisión minuciosa al vehículo, se les leyeron los derechos del imputado y se le notifico al fiscal de guardia sobre el procedimiento efectuado, es todo”.

Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público Abg. E.P., interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Podría verificarnos, ya manifestó que el procedimiento fue el 29 de mayo de 2009, a que hora se produjo ese procedimiento? CONTESTÓ: 4:30 de la tarde. OTRA: Podría indicar en que lugar ustedes se encontraba de guardia? CONTESTÓ: En el peaje Punta de Piedra, ubicado en el Puente sobre el Lago. OTRA: Eso es un punto de control que siempre hacen ustedes ahí? CONTESTÓ: Si, es un punto de control fijo. OTRA: Como hacen ustedes para efectuar la revisión, para seleccionar a qué personas le van a hacer la revisión? CONTESTÓ: Seleccionados cualquier vehículo que pase por ahí, aleatoriamente y depende de los ocupantes. OTRA: Puede indicar qué características tenia el vehículo que ustedes ordenaron a aparcar a la derecha? CONTESTÓ: Vehículo Ford, modelo fiesta, color azul. OTRA: Podría indicarnos cuantos tripulantes transitaban con ese vehículo? CONTESTÓ: Tres ciudadanos. OTRA: Específicamente manifestó que había un punto de control en la Cabecera del Puente, que ruta era, Costa Oriental Maracaibo o Maracaibo Costa Oriental? CONTESTÓ: Maracaibo Costa Oriental. OTRA: Una vez que ustedes ordenan al vehículo ford fiesta que se aparque a la derecha quienes se trasladaron hasta allá, que funcionarios? CONTESTÓ: Peñaranda Martín, Araujo Leonardo y mi persona. OTRA: Solicitaron ustedes a las tres personas, quienes son esas personas? CONTESTÓ: Tres ciudadanos masculinos. OTRA: Como estaban identificados? CONTESTÓ: N.E.D.S., A.J.M.P. y A.J.P.H.. OTRA: Usted le notifica de la revisión que les iban a hacer? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: Pusieron alguna objeción para la revisión? CONTESTÓ: Ninguna. OTRA: Hicieron su revisión corporal? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: Localizaron objetos? CONTESTÓ: No, ninguno. OTRA: En donde consiguieron los objetos? CONTESTÓ: Dentro del vehículo, debajo de asiento del copiloto. OTRA: Autorizaron la revisión del vehículo estos ciudadanos? CONTESTÓ: Correctos. OTRA: Quienes estaban presentes para el momento de la revisión? CONTESTÓ: Los dos funcionarios actuantes, mi persona y los testigos. OTRA: Los acusados estaban ahí? CONTESTÓ: Si. OTRA: Ellos fungieron como testigos? CONTESTÓ: No. OTRA: Que otras personas se encontraban cerca? CONTESTÓ: Los testigos. OTRA: Podría verificar en el acta si ustedes dejaron constancia de algún testigo? CONTESTÓ: En el acta policial no se refleja. OTRA: Si ustedes no lo reflejan en el acta policial existieron testigos? CONTESTÓ: Si. OTRA: Si no están en el acta hay testigos? CONTESTÓ: No. OTRA: Por qué a veces no dejan constancia de los testigos o no toman testigos para hacer estas aprehensiones, en los procedimientos como eligen ustedes para ubicar testigos o no, es depende del caso, por que no se ubicaron testigos, por que en este caso no se ubicaron testigos? CONTESTÓ: En el momento allí no habían las personas para que fungieran como testigos. OTRA: Recuerda usted quien fue el funcionario que realizo la revisión del vehículo? CONTESTÓ: Si. OTRA: Quien? CONTESTÓ: El sargento mayor de primera L.A.. OTRA: Cuando Araujo localiza el armamento en que lugar o en que parte ingresó en ese vehículo? CONTESTÓ: Por la parte delantera del vehículo, del asiento del copiloto. OTRA: Qué tipo de armamento era? CONTESTÓ: Revolver calibre 38. OTRA: Cuando localizan el arma los hoy acusados manifestaron algo sobre esa arma? CONTESTÓ: Que no les pertenecía a ninguno de ellos. OTRA: No le explicaron por qué el arma de fuego estaba siendo localizada en el vehículo? CONTESTÓ: No lo dijeron. OTRA: Por qué motivo resultaron detenidos los tres ciudadanos? CONTESTÓ: Porque eran los ocupantes del vehículo y ninguno se hizo responsable de ella. OTRA: Una vez que ustedes efectúan el procedimiento y verifican la localización del arma, hacia donde trasladan el procedimiento? CONTESTÓ: Hasta la sede de la cuarta compañía del Destacamento 35. OTRA: En donde queda? CONTESTÓ: En la cabecera del Puente sobre el Lago. OTRA: Llegó alguna persona de algún organismo o algún particular llegó a solicitar información o a querer obtener información sobre uno de los acusados? CONTESTÓ: Creo que llego un funcionario familiar o amigo de uno de los ciudadanos, no le sabría decir el cuerpo porque han pasado tres años y no lo recuerdo bien. OTRA: Que requería esta persona? CONTESTÓ: Información sobre los muchachos, los detenidos. OTRA: Hacia donde los trasladan ustedes? CONTESTÓ: Hasta la sede del Comando. OTRA: Ustedes lo levan hacia un centro de arrestos o los dejan en el comando? CONTESTÓ: No, fueron trasladados al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. OTRA: Dejaron constancia allí o las personas que se quedaron en el comando, lo recuerda? CONTESTÓ: No lo recuerdo. OTRA: Recuerda usted que estos son los acusados, las personas del procedimiento? CONTESTÓ: Si los recuerdo, son ellos. OTRA: Como iban ubicados en el vehículo, si lo recuerda? CONTESTÓ: El muchacho de franela de rayas azules verticales iba en la parte de atrás, el señor que le sigue de franela gris creo, iba sentado en el asiento del copiloto y el conductor era el muchacho que esta al lado.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. L.M., quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Indíquele al Tribunal quien fue de los tres funcionarios actuante que ordeno que ese vehículo se estacionara a la derecha? CONTESTÓ: Sargento mayor de primera Peñaranda Martín y mi persona. OTRA: Indíquele al Tribunal si al momento de que se detiene el vehículo usted va inmediatamente al vehículo o se queda en el sitio en donde estaba? CONTESTÓ: Inmediatamente al vehículo. OTRA: Indíquele al Tribunal si pudo observar si uno de los ocupantes se encontraba nervioso o trato de ocultar algo? CONTESTÓ: No se veían nerviosos. OTRA: Indíquele al Tribunal pudo observar usted el arma de fuego que él sustrajo? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: Puede dar las características del arma? CONTESTÓ: Revolver calibre 38, de fabricación Colombia, con tres cartuchos sin percutir. OTRA: Tuvo esa arma en su poder? CONTESTÓ: Si. OTRA: Quien tuvo la carga de hacer la retención de la misma, usted o los otros? CONTESTÓ: No lo recuerdo. OTRA: Indíquele al Tribunal si esa arma era de cañón corto o largo? CONTESTÓ: Corto. OTRA: Indíquele al Tribunal si alguno de los ocupantes cargaba algún bolso de mano? CONTESTÓ: No lo recuerdo. OTRA: Indíquele al Tribunal si usted ayudo al sargento Araujo a requisar el vehículo? CONTESTÓ: No lo ayude. OTRA: Indíquele al Tribunal si ese vehículo fue revisado por el copiloto, por detrás o por el lado del chofer, o solo fue directamente a ese sitio? CONTESTÓ: Fue revisado por todos lados. OTRA: Indíquele al Tribunal si esa firma que suscribe el acta esa la suya? CONTESTÓ: Si es la mía. OTRA: Indíquele al Tribunal si el acta de resguardo la suscribió usted? CONTESTÓ: No es mi firma. OTRA: Indíquele al Tribunal si alguna de las personas que tripulaban el vehículo manifestó que profesión tenían o a donde se dirigían? CONTESTÓ: A la Costa Oriental, solamente eso. OTRA: Manifestaron su condición de algo, su profesión? CONTESTÓ: No, no lo recuerdo. OTRA: Como se entera que un familiar de alguno de los detenidos se apersono al sitio? CONTESTÓ: Porque ahí estaba de servicio un funcionario como inspección de día y el me manifestó que esa persona quería información sobre eso. OTRA: Pudo saber por cual de ellos era? CONTESTÓ: No. OTRA: Indíquele al Tribunal si cuando estas personas cuando ustedes sacan del vehículo esa arma, alguno de ellos trató de evadirse o de huir? CONTESTÓ: Ninguno. OTRA: Cuando ordenan a que se estacione a la derecha opusieron resistencia o se estacionaron normal? CONTESTÓ: No, se estacionaron normal.

Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. A.B., quien interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Es normal que cuando una persona es detenida que sus familiares vayan a pedir información acerca de él? CONTESTÓ: Si, es normal. OTRA: El procedimiento se realizo en el Puente Sobre El Lago en la vía que conduce de Maracaibo a Costa Oriental? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: La comisión está antes del peaje o posterior al peaje? CONTESTÓ: Posterior al peaje. OTRA: Cuando le ordenan al vehículo que se estacione a la derecha quedan algunos negocios de comida cerca de donde ellos se estacionaron? CONTESTÓ: No, ninguno. OTRA: Habían vendedores de tostones, café? CONTESTÓ: No, ninguno. OTRA: Había otro vehículo estacionado cerca del sitio? CONTESTÓ: No lo recuerdo. OTRA: Cuando el arma es ubicada debajo del asiento del copiloto cual fue la actitud de los ciudadanos? CONTESTÓ: Normal. OTRA: Se sorprendieron? CONTESTÓ: Cuando la sacamos se sorprendieron. OTRA: Observaron ustedes en todo momento el vehículo cuando lo mandaron a orillarse? CONTESTÓ: Si. OTRA: Vio si alguno de los tripulantes hizo un movimiento extraño como para esconder algo? CONTESTÓ: No lo recuerdo. OTRA: Hubo testigo y no lo pusieron en el acto o no hubo testigos? CONTESTÓ: Si hubo testigos.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Por qué razón no pusieron a los testigos en el acta? CONTESTÓ: No lo recuerdo. OTRA: Es usual que eso suceda? CONTESTÓ: No es usual. OTRA: Se recuerda cuantos procedimientos hizo ese día? CONTESTÓ: Solamente ese. OTRA: Ese vehículo tenia los vidrios abajo o arriba? CONTESTÓ: No lo recuerdo. OTRA: Recuerda si tenia papel ahumado? CONTESTÓ: No lo recuerdo. OTRA: Recuerda si incautaron cuadernos o libros? CONTESTÓ: No lo recuerdo. OTRA: Recuerda si decían para donde se dirigían? CONTESTÓ: Costa Oriental. OTRA: No le dijeron específicamente hacia donde? CONTESTÓ: No. OTRA: Quien era el jefe de la comisión? CONTESTÓ: Peñaranda Martin. OTRA: Quien elabora el acta de retención de evidencias? CONTESTÓ: No lo recuerdo.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedaron determinadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención de los acusados, así como, lo incautado en el procedimiento. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, en cuanto a los puntos esenciales del hecho debatido, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano J.C.M.A., en su condición experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le puso de manifiesto al testigo, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Experticia de Documento, y al respecto expuso: “El día 10 de junio de 2009, me presenté ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de practicar experticia de reconocimiento documentológica perteneciente a diferentes causas, entra las mismas se practicó experticia al documento N° 22333321, perteneciente al vehículo marca Ford, modelo fiesta, placas RAK02F, en relación a la causa 0750-09, en la cual en cuanto al formato, papel, código de barra, clave de seguridad, clave de numero de autorización, el mismo se encontraba en estado original, es todo”.

Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público Abg. E.P., interroga al experto de la siguiente manera:

PRIMERA

Es normal que usted se traslade a la Fiscalía a identificar la documentación? CONTESTÓ: Si normal. OTRA: Explíquenos lo que hace? CONTESTÓ: Yo voy por lo menos dos día a la semana, para agilizar mas la entrega de los vehículos, dos o un día a la semana el Fiscal tiene todos sus títulos de las causas que tenga, me siento y le hago experticias a todos, firmo el acta y le queda de una vez en la Fiscalía. OTRA: Usted determinó que era? CONTESTÓ: Original.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. L.M., quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Indíquele al Tribunal qué implementos utiliza para hacer esa experticia? CONTESTÓ: Mi experiencia como experto, yo tengo 12 años como experto, yo al ver el titulo lo leo rápidamente, se lee en clave de seguridad, código de barra, el sistema de llenado, tipo de letra, el formato, el papel, y yo como experto sé si es original o falso. OTRA: Utiliza usted lupa, tinta, polvo? CONTESTÓ: No. OTRA: Indíquele al Tribunal como determina usted un código de barra? CONTESTÓ: Se determina en la forma de la barra, empiezan igual y terminan igual, eso tiene un tamaño estándar que uno con la experiencia ya sabe. OTRA: Y la clave de seguridad? CONTESTÓ: Se leen con los renglones de la parte inferior del formato. OTRA: Y como determina la calidad del papel? CONTESTÓ: Papel moneda, por tacto. OTRA: Y la impresión de la misma? CONTESTÓ: Es un formato de letra que utiliza el INTT para la impresión de ese documento. OTRA: Qué tiempo le lleva hacer ese tipo de experticia? CONTESTÓ: 10 o 15 segundos. OTRA: Y nunca ha llegado a equivocarse en ese sentido? CONTESTÓ: Hasta ahorita no.

Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. A.B., quien interroga al experto de la siguiente manera:

PRIMERA

Usted verifica dentro de esa prueba el tipo de tinta que se utiliza? CONTESTÓ: No, eso seria un laboratorio que determine eso, yo solo determino el llenado. OTRA: Usted en su experticia puede determinar la autenticidad de los datos que están dentro del título peritado? CONTESTÓ: Yo determino el llenado, a través de las claves de seguridad, código de barra, código de color, a través de ese sistema uno determina si esta original o falso, el papel, pero no te puedo determinar, por ejemplo hay casos en donde la información sale falsa, y el documento es original, ya la información que viene del INTT solo la determina el ente emisor.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Usted deja constancia en esa experticia a nombre de quien aparece el registro? CONTESTÓ: En este tipo de experticia no.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la autenticidad del certificado de registro automotor N° 22333321, perteneciente al vehículo marca Ford, modelo fiesta, placas RAK02F, por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano G.E.C.S., en su condición experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le puso de manifiesto al testigo, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Experticia de Reconocimiento de Vehículo, y al respecto expuso: “Yo recibí un oficio de la Fiscalía para realizar una experticia de un vehículo que está descrito aquí, yo hice la experticia y posteriormente lo envié al Ministerio Público, vehículo 2003, con sus seriales en estado original y no esta solicitado por ningún cuerpo de seguridad del Estado, es todo”.

Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público Abg. E.P., interroga al experto de la siguiente manera:

PRIMERA

Sobre que vehículo practicó la experticia y que tipo de experticia practicó? CONTESTÓ: Vehículo ford fiesta, año 2003, sedan, cuatro puertas, y la experticia que yo realizo es de seriales. OTRA: Podría verificar en que condiciones se encontraba ese vehículo? CONTESTÓ: Todos los seriales en estado original. OTRA: Cuanto tiempo tiene usted efectuando experticias de vehículo? CONTESTÓ: Como 15 años. OTRA: Para el momento que práctica la experticia ese vehículo estaba en un procedimiento de que organismo policial? CONTESTÓ: Dentro del comando de la Guardia Nacional. OTRA: Usted esta en capacidad de describir ese vehículo ford fiesta 2003? CONTESTÓ: Marca ford, modelo fiesta, año 2003, tipo sedan, clase automóvil, color azul. OTRA: Puede usted con la pericia que tiene efectuando experticias de vehículos, establecer si de la parte de atrás de un vehículo yo puedo colocar un objeto que pueda obtenerse por la parte del copiloto? Objeción de la Defensa, la cual es declarada sin lugar. CONTESTÓ: Si se puede colocar pero no puede ser mayor cosa, puede ser un objeto mediando o pequeño. OTRA: Un arma de fuego yo podría colocarla por la parte trasera y poder extraerla por la parte de adelante? CONTESTÓ: Si, porque el vehículo debajo del cojín tiene un espacio de 10 o 15 centímetros.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. L.M., quien interrogo al experto de la siguiente manera:

PRIMERA

Indíquele al Tribunal usted tiene allí varias actas en donde señala como llevó a cabo para llegar en la conclusión que llego, en lo referente a las improntas que usted tiene reflejadas, si todas coinciden con el vehículo peritado? CONTESTÓ: Si, todos sabemos que las improntas se hacen con cinta plástica de 3M, son manuales y se pudo comprobar que todos los seriales coinciden con las características del vehículo. OTRA: Indíquele al Tribunal cuando a usted le solicitan que realice la experticia verifica si ese vehículo esta requerido en algún organismo policial? CONTESTÓ: Si. OTRA: Lo dejo reflejado en el acta? CONTESTÓ: Aquí no se reflejo, porque no se solicitó. OTRA: Pero si se verificó? CONTESTÓ: Si se verifica, porque al final del oficio dice que nosotros podemos realizar cualquier diligencia, y una de esas diligencias se toma como medida de prevención, si esta solicitado se deja constancia en actas. OTRA: En relación a los seriales que pudo verificar solo estaba en la parte de adelante o tuvo que revisar el tablero, la carrocería o algo? CONTESTÓ: Uno de los seriales esta por ahí por la parte del guardafango del lado derecho del vehículo. OTRA: Usted reconoce su contenido y firma de esa experticia? CONTESTÓ: Si.

Asimismo, se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. A.B., quien interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Usted verifico la parte interior del vehículo? CONTESTÓ: Si, para hacer la experticia se tiene que verificar todo el vehículo, porque uno tiene que ver las piezas en donde están los seriales que están dentro del interior del vehículo. OTRA: Internamente el vehículo cual de los seriales se constata? CONTESTÓ: Vin, dapane y compacto. OTRA: Usted acaba de referirse con respecto a una opinión suya de si podía introducirse algo por debajo del cojín, pero se puede hacer la misma operación pero de la parte de adelante del cojín introducir algo? CONTESTÓ: También, de adelante para atrás y de atrás para delante. OTRA: Esa apreciación suya si le ordenaran que se realizara a manera de experticia, tendría un nombre esa experticia? CONTESTÓ: Yo creo que no, eso sería como volver hacia atrás, hacer como se dice es, no me acuerdo la palabra, pero eso no puede ser experticia. OTRA: Alguna vez le ha tocado hacer algo similar? CONTESTÓ: No, eso se llama reconstrucción de los hechos.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga al experto de la siguiente manera:

PRIMERA

Esta experticia solo versó sobre los seriales de identificación? CONTESTÓ: Sobre los seriales y la situación del vehículo ante el sistema de seguridad del Estado. OTRA: Es decir que usted en ningún momento deja constancia de las características física del mismo en cuanto a su forma estructural por dentro? CONTESTÓ: No. OTRA: Usted indico que los seriales que estaban en la parte interna del vehículo, eran el serial de Vin? CONTESTÓ: Vin, que esta en la parte superior del tablero del lado izquierdo y el serial Dapane en la parte delantera del vehículo en la cara de vaca, y el serial de compacto en la torrentera del amortiguador del lado derecho del copiloto. OTRA: No verifico en ese vehículo si el carro tenia alfombra ni nada? CONTESTÓ: Alfombra si tiene, pero a mi solo me mandan a hacer la experticia de los seriales, y la situación en cuanto a su sistema de seguridad en los cuerpos de seguridad del Estado.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar los seriales de identificación del vehículo marca Ford, modelo fiesta, placas RAK02F, así como, la existencia física del mismo, por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio de la ciudadana N.A.Z.P., en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso de manifiesto el Informe Balístico, y al respecto expuso: “Corresponde a un Informe Balístico signado con el N° 3005, de fecha 26 de octubre de 2009, el cual fue solicitado por la Fiscalía 9° del Ministerio Público, suscrito por N.Z. y J.C., guarda relación con la causa N° 24-F9-0750-09 y corresponde a un reconocimiento técnico legal, mecánica y diseño, en que consiste esta experticia, en dejar constancia de todas las características físicas de las evidencias suministradas, en primer lugar, describí un arma corta, tipo revolver, marca Indumil Llama, el cual es hecho en Colombia, calibre 38 especial, posee un cañón de 102 mm, con una capacidad de carga en su tambor de seis balas calibre 38 especial, asimismo dejo constancia que sus seriales no son visibles y tiene una empuñadura elaborada en material sintético, de color marrón y blanco, también posee todas sus partes, las cuales son cañón de anima estriada, caja de mecanismo y el mismo posee una inscripción en bajo relieve al lado derecho de su cañón, en donde se l.I.M.C.. Seguidamente, describo tres balas de calibre 38 especial, las cuales una tiene forma ojival, y la otra de forma cilindro ojival, cilíndrico truncado ojival, no posee ningún revestimiento de metal, son de color gris plomo, y sus partes conformantes son proyectil, que viene siendo la parte superior de la bala, su parte media o cuerpo, concha, y la parte interna pólvora, su parte inferior la cápsula del fulminante. Asimismo, se deja constancia de que estas balas se encontraban en estado original de fabricación. Hago la peritación que viene siendo la observación del experto, se deja constancia que se hayan en buen estado de uso y funcionamiento para el momento de la peritación. Concluyo que esta arma de fuego, posee su uso original, el cual es utilizada para el ataque y defensa, y la misma al disparar balas puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida, estas heridas pueden ser de forma perforante o rozante, asimismo puede ser usado como objeto contundente ocasionando lesiones de mayor o menor gravedad. Dejamos constancia que el arma de fuego fue devuelta a la sala de resguardo, según cadena de custodia 1450-09, a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, también se deja constancia que al arma de fuego se le hicieron dos disparos de prueba, los cuales quedan archivados en el Departamento de Balística, para futuras comparaciones balísticas, y las balas suministradas también quedan resguardadas en el área de Balística para ser utilizada en futuros disparos de prueba, concluyo, firmo la experticia y la sello, es todo”.

Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público Abg. E.P., interroga a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA

Recuerda usted en que oportunidad realizó la experticia? CONTESTÓ: 26 de octubre de 2009. OTRA: Ese informe consiste en dejar constancia de que? CONTESTÓ: De las características físicas y el funcionamiento del arma de fuego y de las características físicas de las balas, si estaban en estado original o no. OTRA: Que tipo de arma es? CONTESTÓ: Revolver. OTRA: Presentaba algún distintivo, alguna señal que verificara que se encontraba adscrita a algún organismo? CONTESTÓ: No. OTRA: Podría verificar si tenían algún distintivo esa arma? CONTESTÓ: Solo deje constancia que presenta inscripción en bajo relieve en el lado izquierdo del cañón, en donde se l.I.M.C.. OTRA: Al no presentar seriales visibles es imposible poderlo verificar por el DARFA para constatar si esa arma le pertenece a una persona en particular? CONTESTÓ: No, cuando no tiene seriales visibles se hace una experticia de restauración de caracteres borrados, para poder identificar el serial. OTRA: En este caso verifican si los seriales están visibles, se puede verificar a un organismo para saber de quien es? CONTESTÓ: Si le hubiese realizado la experticia que anteriormente dije y logro hacer visible los seriales si puedo solicitar la información a través de SIPOL. OTRA: Cuando usted manifiesta que los seriales no son visibles existe la posibilidad que la restauración se observa o necesariamente tendría que, esta restauración de caracteres que podría hacerle a esta arma de fuego es factible que se observen o no se observen los seriales? CONTESTÓ: En ese caso si se pueden observar porque el área en donde se ubican los seriales no fue devastada, o sea, no son visibles por el uso constante de esta arma de fuego, entonces el oxido ayuda a que los seriales se vayan borrando. OTRA: Usted manifestó que existían junto con el arma un conjunto de balas, cuantas balas? CONTESTÓ: Tres balas. OTRA: Esta experticia que realizó se puede establecer que es un experticia de orientación o de certeza? CONTESTÓ: Para mi es de certeza, es una experticia de mecánica y diseño. OTRA: En que consiste esa experticia de mecánica y diseño? CONTESTÓ: Para determinar el funcionamiento del arma de fuego, si se encuentra en buen estado para dispararla, todas sus características y si posee todas sus piezas que la conforman en el caso del revolver, y en la bala si tiene una lesión a nivel del culote, si fueron disparadas o no. OTRA: Esa arma estaba en perfecto funcionamiento? CONTESTÓ: Si, porque se le realizó dos disparos de prueba. OTRA: Ratifica el contenido y firma de esa experticia? CONTESTÓ: Si, ratifico el contenido, firma y el sello de la oficina. OTRA: Podría verificar si dejo constancia que organismo remite el arma de fuego? CONTESTÓ: No, dejo constancia que están resguardadas en la sala de evidencia en la subdelegación Maracaibo, según cadena de custodia 1450-09.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. L.M., quien interrogo a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA

Cuando usted señala que no se aprecian señales visibles se podría entender que el arma se encuentra adulterada? CONTESTÓ: No, no presentan signos de adulteración ni devastamiento a nivel de los seriales, no son visibles por el constante oxido va tapando los seriales. OTRA: Indíquele al Tribunal cuando usted señala que la longitud del cañón es de 102 mm, ese es corto o largo? CONTESTÓ: Un cañón largo, viene siendo 10 centímetros. OTRA: En su experiencia como experto un arma de cañón largo puede ser escondida debajo de un asiento de un vehículo, por ejemplo un ford fiesta, en la parte de atrás siendo cañón largo? CONTESTÓ: Esta arma si. OTRA: Indíquele al Tribunal cuando usted habla del diámetro de esa arma, es un diámetro? CONTESTÓ: Pequeño, es 0.38 especial, que viene siendo 8,5 mm. OTRA: Pudo usted determinar a través de SIPOL si el arma se encontraba requerida por algún organismo? CONTESTÓ: No verifique por SIPOL porque no tenía seriales visibles. OTRA: Cuando les llega un arma de esa naturaleza no están ustedes facultados para indagar sobre los seriales y la procedencia de esa arma a través de ese cuerpo policial? CONTESTÓ: En esta experticia me fue solicitada mecánica y diseño, no me fue solicitada la restauración de seriales.

Asimismo, se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. A.B., quien interroga a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA

En que consiste específicamente la experticia que realizó? CONTESTÓ: En determinar las características físicas de las evidencias suministradas y el estado, como es un arma de fuego, la mercancía y diseño, su funcionamiento, las partes que la conforman, en donde fue elaborada, su calibre. OTRA: Su experticia tiene varios aspectos? CONTESTÓ: Si. OTRA: Dentro de las características físicas, que busca su experticia determinar? CONTESTÓ: En primer lugar, es un arma calibre 38 especial, me fue suministrado 3 balas del mismo calibre que el revolver, determino también si tienen su partes conformantes, las cuales son cañón de anima estriada, caja de mecanismo, si presenta disparador, martillo, para poder hacer disparos de prueba y así determinar si esa arma se haya en buen estado de uso y funcionamiento, también observo las balas si están en estado original, ya que algunas balas suministradas presentan lesión a nivel de su parte inferior, lo que me da como conclusión de que esas balas en su momento fueron disparadas, pero que esa lesión que sufrió en la cápsula del fulminante no le origino la desfloración de la pólvora, por cuanto se encontraban en estado original, en este caso las balas están en su estado original y tiene todas sus partes conformantes, las cuales son proyectil, concha, pólvora y la cápsula del fulminante en su estado original. OTRA: Dentro de esa descripción física del arma si al analizarla por ejemplo observa una sustancia roja, que se parece a sangre, dejaría constancia en su experticia? CONTESTÓ: Si, dejo constancia, pero no determino naturaleza, porque no soy bioanalista. OTRA: Usted encontró restos de arena? CONTESTÓ: No, si lo hubiese encontrado dejo constancia. OTRA: Encontró rastros de tela o lago que pudiera asemejar la alfombra de un vehículo? CONTESTÓ: No. OTRA: Puede determinar si con esa experticia que personas tuvieron en sus manos esa arma? Objeción de la Fiscal del Ministerio Público, la cual es declarada sin lugar. OTRA: Puede determinarse quien la tuvo en sus manos el arma? Objeción del Ministerio Público, la cual es declarada sin lugar. CONTESTÓ: No puedo determinar eso porque no soy experta en lofoscopia. OTRA: Existe alguna o esta usted en conocimiento de la existencia de alguna experticia que pudiera determinar si una persona portaba esa arma? CONTESTÓ: Si presenta huellas digitales, el departamento de activaciones especiales es el encargado para ubicar esas huellas.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA

Quien ordena la practica de esa experticia? CONTESTÓ: La Fiscalía 9. OTRA: Si usted en su experticia determina que los seriales no son visibles usted automáticamente no hace la experticia de reactivación de seriales o necesitan la orden de la Fiscalía? CONTESTÓ: Yo antes cuando llegaba una evidencia y presentaban seriales devastados, yo como experta realizaba la experticia de mecánica y diseño, realizaba la comparación, y si el serial estaba devastado realizaba la restauración de seriales, pero una vez me dijeron que yo no podía tomarme esas atribuciones si la Fiscalía no lo ordenaba, que yo tenía que realizar lo que la Fiscalía me pedía. OTRA: En este caso la Fiscalía no le ordenó la restauración de los seriales? CONTESTÓ: No.

A la declaración de la experta este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar el tipo de arma de fuego y las tres (03) balas incautadas en la presente causa, sus características y la existencia física y material de las mismas, por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano M.E.P.C., en su condición de funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le puso de manifiesto al testigo, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Acta Policial, y al respecto expuso: “El día viernes 29 de mayo de 2009, nosotros estábamos de servicio en el peaje de Punta de Piedra, en el sentido Maracaibo Cabimas, yo era el jefe del punto de control, estaba en compañía del sargento Alastre y el sargento Araujo, como a las 4:30 de la tarde, divisamos un vehículo, un ford fiesta, color azul, lo mandamos a estacionar a la parte derecha, mandé al sargento Araujo y al sargento Alastre para que hicieran un chequeo corporal a las personas y un cacheo el vehículo, Alastre reviso a las personas y el sargento Araujo detectó en la parte de adelante, en el asiento del copiloto, debajo, un arma de fuego tipo revolver, me paso la novedad y a su vez nosotros se la pasamos al capitán, al comandante de la compañía, quien giro instrucciones de llamar a la Fiscal de guardia para realizar las actuaciones correspondientes, es todo”.

Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público Abg. E.P., interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Conjuntamente con que funcionarios hizo el procedimiento? CONTESTÓ: Sargentos Alastre y Araujo. OTRA: En donde se encontraban ustedes cumpliendo funciones? CONTESTÓ: Punto de control peaje Punta de Piedra, sentido Maracaibo Cabimas. OTRA: Generalmente cumplen funciones en ese punto? CONTESTÓ: Si. OTRA: Qué vehículo divisó? CONTESTÓ: Un ford fiesta, color azul. OTRA: Quien ordena que el vehículo se aparque a la derecha? CONTESTÓ: Yo le dije al señor que se estacionara a la parte derecha y envié a los funcionarios. OTRA: Para ese momento en el peaje es rutinario que ustedes ordenen hacer eso? CONTESTÓ: Si. OTRA: Por que específicamente ese vehículo, como establecen que vehículos deben ser y que vehículos no? CONTESTÓ: Nosotros allá agarramos los carros aleatoriamente, porque por ahí pasan muchos carros y todos no se pueden revisar. OTRA: Para ese momento que se aparca hacia la derecha se encontraban testigos que verificaran el procedimiento que realizaban? CONTESTÓ: En ese momento no. OTRA: Recuerda quien de los funcionarios practicaron la revisión o la inspección de las personas? CONTESTÓ: El sargento Alastre chequeó a las personas. OTRA: Podría verificar quienes resultaron detenidos, cuales son sus nombres según el acta? CONTESTÓ: N.E.D.S., A.J.M.P. y A.J.P.H.. OTRA: Sabe usted que estas personas permitieron al funcionario la revisión corporal? CONTESTÓ: Si. OTRA: Quien efectuó la revisión del vehículo? CONTESTÓ: El sargento Araujo. OTRA: Sabe usted que evidencias localizaron en ese vehículo? CONTESTÓ: Un revolver calibre 38, con tres cartuchos. OTRA: En que lugar fue localizado? CONTESTÓ: Debajo del asiento del copiloto. OTRA: Una vez que localizan esa arma de fuego oculta en el asiento pudieron constatar si esa arma la portaba alguno de esos tripulantes? CONTESTÓ: No, se les preguntó y no dijeron que pertenecía a alguno de ellos. OTRA: Por qué motivo se procede a la detención de los tres ciudadanos? CONTESTÓ: Porque ninguno se hizo responsable del arma que estaba debajo del asiento del copiloto y eso es un delito tipificado en el código. OTRA: Necesariamente si ustedes ubican un arma de fuego en un vehículo deben proceder a la detención? CONTESTÓ: Si. OTRA: Para el momento de la revisión del vehículo quienes se encontraban ahí? CONTESTÓ: Los dos sargentos. OTRA: Sabe si los acusados se encontraban presentes? CONTESTÓ: Si. OTRA: Sabe usted si los acusados permitieron la revisión del vehículo? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuantos procedimientos de este tipo de revisión de vehículo y personas realizan en ese punto de control de Punta de Piedra en un día? CONTESTÓ: Siempre, generalmente hacemos procedimientos de este tipo, una vez yo estando de servicio hice seis procedimientos en un servicio. OTRA: Seis procedimientos de revisión o seis procedimientos con detenciones? CONTESTÓ: Con detenciones. OTRA: Sin detenciones, sino la revisión que se hace diariamente cuantos son aproximadamente? CONTESTÓ: En el día se dividen en dos servicios de 6:00 am a 12:00 m y de 12:00 a 6:00 pm, en un servicio se pueden realizar 100 o mas cantidad de carros. OTRA: Es obligatorio que ustedes hagan estas revisiones? CONTESTÓ: Nosotros estamos amparados por el 207 y 205 del Código Orgánico Procesal Penal para efectuar ese procedimiento. OTRA: Son preventivas o para que se realizan? CONTESTÓ: Para minimizar las armas que pueden pasar u otros delitos que puedan circular por ahí por el punto de control. OTRA: Recuerda si estas personas manifestaron que se dirigían a un lugar especifico? CONTESTÓ: No. OTRA: Recuerda usted si observó a parte del arma de fuego incautada del asiento del copiloto o incautaron otra evidencia dentro de ese vehículo? CONTESTÓ: Tres cartuchos sin percutir. OTRA: Recuerda si los cartuchos estaban afuera o adentro del arma? CONTESTÓ: Dentro del arma. OTRA: Inmediatamente que ubica el arma el sargento Araujo debe verificar si presenta municiones? CONTESTÓ: Si. OTRA: Tenia alguna característica o nombre esa arma? CONTESTÓ: No, solo recuerdo que era un 38. OTRA: En ese punto de control no tienen la precaución de tener testigos o como hacen para eso? CONTESTÓ: En algunos procedimientos nosotros ubicamos a los testigos, pero en vista de que en muchos procedimientos son los buhoneros y se mudan, es difícil el contacto con ellos. OTRA: Para este caso en particular recuerda si se encontraba alguna persona que pudiera usar como testigo? CONTESTÓ: No.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. L.M., quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Indíquele al Tribunal si usted al momento que el vehículo se estaciona se acercó o se quedo atendiendo a los demás vehículos que estaban circulando? CONTESTÓ: Al momento de estacionar el vehículo, yo como jefe me encontraba sellando un carro que requería el sello del punto de control, como lo es ganado, verduras u otros. OTRA: Para el momento de eso usted no se acercó al vehículo? CONTESTÓ: A mi me llaman cuando hacen la revisión, para yo constatar el procedimiento que estaban haciendo. OTRA: Pero no observo cuando sacaron el arma del vehículo? CONTESTÓ: Si, yo estoy pendiente en el escritorio y uno esta pendiente de los otros funcionarios por seguridad. OTRA: A que distancia queda el escritorio a donde estaba el vehículo? CONTESTÓ: Como 4 o 5 metros, pero no recuerdo. OTRA: Indíquele al Tribunal las características de esa arma, tenía cañón corto o cañón largo? CONTESTÓ: No recuerdo muy bien el 38. OTRA: Pudo tener en sus manos el arma y haberla revisado? CONTESTÓ: Si, yo la tuve. OTRA: Indíquele al Tribunal si pudo observar si esa arma pertenencia a un cuerpo policial, a una industria o aquí en Venezuela? CONTESTÓ: No, a ningún cuerpo policial, nosotros llamamos para SIPOL para pedir el arma para saber si tenía antecedentes. OTRA: Quien llamó a SIPOL, usted o los otros funcionarios? CONTESTÓ: El sargento Araujo. OTRA: Indíquele al Tribunal pudo usted observar los seriales de esa arma? CONTESTÓ: Si. OTRA: Indíquele al Tribunal cuales son esos seriales? CONTESTÓ: Tipo revolver, modelo Indumil Llama, 38 SPL, sin serial, calibre 38, de la Industria a Militar Colombiana, con tres cartuchos del mismo calibre, sin serial. OTRA: Indíquele al Tribunal si usted pudo observar a las personas que se encontraban siendo requisadas? CONTESTÓ: Si. OTRA: Indíquele al Tribunal si los noto asustados, nerviosos, cuando consiguieron esa arma? CONTESTÓ: Por supuesto. OTRA: Indíquele al Tribunal si alguno tenía un bolso de mano o tenía las manos desprovistas de algo? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: Indíquele al Tribunal si cuando están haciendo la inspección del vehículo el funcionario Araujo se introdujo por las varias puertas del vehículo o por una sola? CONTESTÓ: No lo vi, yo cuando él estacionó el vehículo, yo estaba observando por allá, pero llegaban vehículos para sellar y yo firmaba y sellaba, no recuerdo. OTRA: Puedo concluir de que usted hacia otra actuación policial mientras ellos verificaban el vehículo? CONTESTÓ: No otra actuación policial, sino sellando los otros vehículos. OTRA: Puede indicar si esa arma era niquelada o era negra? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: Esa persona cuando le dijo que se estacionara a la derecha pudo usted observar si se quisieron dar a la fuga o no? CONTESTÓ: No.

Asimismo, se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. A.B., quien interroga al experto de la siguiente manera:

PRIMERA

Quien avisto al vehículo? CONTESTÓ: Los funcionarios que estaban de servicio al mando mío. OTRA: Quien ordenó que el vehículo se detuviera? CONTESTÓ: No recuerdo de los dos. OTRA: Cuando vamos de Maracaibo hacia la Costa Oriental del Lago nos queda de mano derecha la orilla y de este lado el centro del puente, usted se encontraba del lado derecho o izquierdo del Puente, hacia el centro del Puente o a la orilla? CONTESTÓ: En el Puente Sobre el Lago hay una romana en donde pesan los carros para saber si tienen sobre peso, específicamente ahí había un toldo y ahí estaba yo. OTRA: Y los otros dos funcionarios? CONTESTÓ: En el Punto de Control. OTRA: Cuando le indica al vehículo que se detenga usted observó el trayecto del vehículo o siguió realizando la actividad que realizaba? CONTESTÓ: El vehículo lo mandan a estacionar en la parte derecha, yo estoy cerca de ahí. OTRA: Usted observo en todo momento a los tripulantes en el momento desde que lo enviaron a detener hasta que se bajaron? CONTESTÓ: Yo estoy pendiente en el servicio, a lo que estacionan el vehículo se ve. OTRA: Pudo observar si alguno de los tripulantes hizo algún gesto o movimiento como para esconder algo? CONTESTÓ: No. OTRA: Cuando estos ciudadanos descienden del vehículo y antes de que ubicaran el arma usted los observó a ellos? CONTESTÓ: A los que se bajaron. OTRA: Se veían nerviosos o tranquilos? CONTESTÓ: Nerviosos. OTRA: Ellos se sorprendieron cuando ubican el arma? CONTESTÓ: No, me imagino que quedarían asombrados. OTRA: Alguno de ellos manifestó quien podría ser el dueño del arma o quien tenia el arma? CONTESTÓ: No, ninguno. OTRA: Por qué no optaron por detener a uno y optaron por detener a los tres? CONTESTÓ: Porque ninguno se hizo responsable del arma. OTRA: No podían ustedes tratar de determinar quien la portaba? CONTESTÓ: No, porque si estaba abajo del asiento del copiloto a quien se la podemos, yo no podía decir esto es suyo.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Usted pudo observar que iban haciendo ellos en el momento, si iban conversando o iban leyendo? CONTESTÓ: No vi eso. OTRA: Podemos decir por su declaración que usted simplemente se circunscribió a ordenar la parada del carro, más no estuvo presenciando cuando hicieron la revisión del vehículo y de los ciudadanos? CONTESTÓ: Si. OTRA: Usted llegó a conversar con ellos después que los detuvieron? CONTESTÓ: Cuando los detienen encuentran el arma, ellos me lo traen a mi como jefe del punto de control. OTRA: Pudo escuchar entre ellos si se echaban la culpa en cuanto al arma de fuego? CONTESTÓ: No. OTRA: Llevaban los vidrios abajo o arriba? CONTESTÓ: Arriba. OTRA: Recuerda si tenia papel ahumado? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: Según su experiencia si esa arma no tiene serial se puede verificar en el sistema? CONTESTÓ: Se manda a hacer una experticia. OTRA: Como usted dice que el sargento Araujo verificó esa arma de fuego si no tiene serial no puede ser verificada? CONTESTÓ: No le se decir porque no soy experto. OTRA: Pero entonces si se verificó el arma por el SIPOL? CONTESTÓ: Si.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedaron determinadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención de los acusados, así como, lo incautado en el procedimiento. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, en cuanto a los puntos esenciales del hecho debatido, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano G.A.P.H., en su condición testigo del Ministerio Público, manifestó ser hermano de A.J.P., por lo que se le impone de su derecho a no rendir declaración, de conformidad con el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de manifestar su deseo de rendir declaración, presto el debido juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “De que mi hermano iba hacia la universidad y le encontraron un arma en el carro, que iba con otros compañeros de clases, es todo”.

Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público Abg. E.P., interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Recuerda las características del vehículo? CONTESTÓ: Fiesta 2003, azul. OTRA: Recuerdas para el momento de los hechos cuanto tiempo tenías con ese vehículo? CONTESTÓ: Como un mes, casi un mes. OTRA: Recuerda a quien le compró ese vehículo? CONTESTÓ: A G.G.. OTRA: Usted dice que su hermano tuvo un inconveniente con ese vehículo, recuerda la fecha? CONTESTÓ: El 29 de abril. OTRA: De qué año? CONTESTÓ: 2007. OTRA: Recuerda cual fue el inconveniente que tuvo su hermano? CONTESTÓ: Que le encontraron un arma en el carro, que iba con unos amigos a la universidad. OTRA: Acostumbraba usted prestarle el carro a su hermano? CONTESTÓ: No, era la primera vez. OTRA: Porta usted algún tipo de arma de fuego? CONTESTÓ: No, nunca. OTRA: Ese día que usted le prestó el vehículo a su hermano, estuvo con otra persona dentro de ese vehículo que pudiera portar armas de fuego? CONTESTÓ: No. OTRA: Para el momento que le prestó el vehículo sabía si dentro del vehículo debajo de un asiento había un arma de fuego? CONTESTÓ: No, nada de eso. OTRA: Exactamente que le dijo su hermano para que le prestara el vehículo? CONTESTÓ: Que necesitaba ir a la universidad, que tenía un examen y que no tenía en qué moverse y me pidió el favor de que le prestara el carro. OTRA: Por qué vía se comunicó con usted? CONTESTÓ: Telefónica. OTRA: A que universidad iba su hermano, en donde estaba ubicada? CONTESTÓ: Cabimas. OTRA: Si era la primera vez que le prestaba el vehículo a su hermano, su hermano tenía vehículo? CONTESTÓ: No, él usaba la camioneta de mi mamá, una Ranger 2007, blanca. OTRA: Sabe que estudiaba su hermano en Cabimas? CONTESTÓ: Contaduría. OTRA: Cuanto tiempo tenia estudiando ahí? CONTESTÓ: Era el primer semestre. OTRA: Tiene usted conocimiento si para el momento su hermano estaba con un compañero de estudio? CONTESTÓ: No. OTRA: Conoce usted a Nelson? CONTESTÓ: Si. OTRA: De qué lo conoce? CONTESTÓ: De la comunidad en donde vivía yo vivía anteriormente, que es en donde actualmente vive Alexander. OTRA: Sabe si ellos dos estudiaban juntos? CONTESTÓ: Si. OTRA: Sabe usted si Nelson se trasladaba con su hermano para la Costa Oriental para ir a la Universidad? CONTESTÓ: Muchas veces. OTRA: Su hermano Alexander tiene conocimiento si portaba armas de fuego? CONTESTÓ: No, nunca. OTRA: A qué se dedicaba su hermano para el momento de los hechos? CONTESTÓ: Estudiaba y trabajaba. OTRA: Qué trabajaba? CONTESTÓ: Latonería. OTRA: Usted manifestó que conocía a Nelson de la comunidad, que tan cerca residen ustedes? CONTESTÓ: Conocidos. OTRA: En qué sector vive usted? CONTESTÓ: Yo vivo en Ciudad Lossada. OTRA: Usted manifestó que su hermano Alexander vivía cerca de Nelson, en que sector reside cercano? CONTESTÓ: En la misma comunidad. OTRA: En qué comunidad? CONTESTÓ: Eso es el Barrio La Lucha, cerca de la urbanización Monte Bello. OTRA: Usted reside en el barrio la Lucha? CONTESTÓ: Mi hermano. OTRA: Usted dijo que llegó a ver varias veces a Nelson, su mamá vive con quien? CONTESTÓ: Con Alexander y otros hermanos míos. OTRA: Usted llegó a observar si Nelson llevaba algún tipo de armamento? CONTESTÓ: No, porque ese día yo le entrego el carro a A.J. y Nelson no estaba allí, no habían más personas. OTRA: En alguna oportunidad que observara a Nelson llegó a ver que portara algún arma de fuego? CONTESTÓ: No. OTRA: Del problema que usted manifiesta que tuvo su hermano, como supo de ese problema? CONTESTÓ: Porque creo que él llamó a la casa y nos movimos de una vez hacia el sitio. OTRA: Con qué amigos se traslada? CONTESTÓ: Con Nelson únicamente. OTRA: Llegó a ver si en otras oportunidades se trasladaba con otros amigos? CONTESTÓ: No. OTRA: Aparte del inconveniente con el arma de fuego ha tenido inconvenientes su hermano en otras ocasiones? CONTESTÓ: No. OTRA: Sabe en donde se podría ubicar a G.G., al que le compró el vehículo? CONTESTÓ: No le sabría decir, porque ya perdí contacto con él.

De igual forma, toma la palabra el Fiscal Abg. R.M., quien interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Cuando pasó el hecho que su hermano lo llama qué le dice usted a su hermano, toda vez que tenía el vehículo suyo? CONTESTÓ: A nosotros no nos dejaron hablar. OTRA: Que le dijo usted a su hermano? CONTESTÓ: Cuando ya lo detuvieron, que había pasado, como iba a haber esa arma en ese carro si ninguno usaba arma. OTRA: Qué le dijo él que había pasado? CONTESTÓ: Nada, que eso no era de él, que no sabía nada de eso. OTRA: Le dijo con quien estaba en el vehículo? CONTESTÓ: Con Nelson y otro amigo más. OTRA: Sabe el nombre del otro amigo? CONTESTÓ: Creo que es Alejandro. OTRA: Desde cuando conoce a Nelson? CONTESTÓ: De ahí de la comunidad. OTRA: Un lapso aproximado? CONTESTÓ: Como 15 años. OTRA: Y al señor Alejandro? CONTESTÓ: Yo estudiaba en la universidad de Cabimas, ellos en Contaduría y yo en Administración, y únicamente los veía estudiando. OTRA: Desde hace tiempo conoce a Alejandro? CONTESTÓ: Lo conocí en la universidad. OTRA: Desde qué año aproximadamente? CONTESTÓ: Un semestre, el mismo semestre que pasaron los hechos. OTRA: A qué se dedica usted? CONTESTÓ: A la latonería. OTRA: Estudia? CONTESTÓ: Si. OTRA: Su hermano sigue estudiando? CONTESTÓ: Si. OTRA: Que semestre? CONTESTÓ: Primer año de Derecho. OTRA: Y Contaduría? CONTESTÓ: No, pedimos el cambio hacia Maracaibo.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. L.M., quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

En donde se encontraba usted cuando lo llama su hermano A.J. para que le facilite el carro? CONTESTÓ: Estaba auxiliando a un amigo, estaba en mi casa, antes de eso estaba en mi casa, en Ciudad Lossada, me llama un amigo que estaba quedado, y lo fui a auxiliar y en ese momento me llama Alexander. OTRA: Que estaba haciendo usted en ese momento en su casa cuando lo llama su amigo? CONTESTÓ: Iba a lavar el carro. OTRA: Lo lavó? CONTESTÓ: Después que auxilio al amigo lavo el carro y se lo entrego a Alexander. OTRA: Lo limpio por dentro? CONTESTÓ: Claro, por todos lados. OTRA: Pudo observar si había un arma de fuego? CONTESTÓ: No, si nosotros no usamos eso. OTRA: Cuando usted señala que mi hermano tuvo un inconveniente porque le encontraron un arma en el carro, está diciendo con eso de que esa arma era propiedad de su hermano? CONTESTÓ: No. OTRA: De quien cree usted que puede ser esa arma que localizaron en su vehículo? CONTESTÓ: No le sabría decir, pero los muchachos nunca han tenido arma. OTRA: Usted dice que ha visto a Alejandro en la universidad, lo llego a ver armado? CONTESTÓ: No. OTRA: Cuando usted le entrega el vehículo a su hermano para irse a la universidad se lo entrega con Nelson o a él solo, estaba Nelson en su casa? CONTESTÓ: No le sabría decir si estaba en su casa, yo se lo entrego a mi hermano allá en su casa. OTRA: Estaba Nelson en ese momento cuando se iban para la universidad? CONTESTÓ: No. OTRA: Tiene conocimiento en donde estaba Nelson? CONTESTÓ: No, de seguro estaría en su casa cambiándose, en la bodega, no le sé decir. OTRA: Indíquele al Tribunal si ha visto a su hermano en alguna vez que porte armas de fuego? CONTESTÓ: Nunca. OTRA: Indíquele al Tribunal si ese vehículo si usted lo adquirió por qué no se encontraba a su nombre? CONTESTÓ: Yo compre ese vehículo, yo di una parte, no estaba a nombre mío porque me hacía falta darle otra parte. OTRA: Cual fue el precio por el cual adquirió ese vehículo? CONTESTÓ: 28 millones de los viejos. OTRA: Y qué parte dio? CONTESTÓ: Di 20 en efectivo, quede debiendo 8 y se lo pagué una parte con trabajo y otra con efectivo después del problema. OTRA: Con trabajo de qué? CONTESTÓ: El señor aceptó hacer negocio reparándole una camioneta, descontando 6 seis mil, restando dos, quedamos así, no habíamos hecho el traspaso porque le restaba dos mil. OTRA: Cuando sucede ese hecho como hizo usted para recuperar el vehículo si estaba detenido? CONTESTÓ: Yo tenía el número de G.G., lo llamé y le explique porque estaba a nombre de él. OTRA: Actualmente este vehículo está a su nombre? CONTESTÓ: Si. OTRA: Supo que Fiscalía tenía retenido ese vehículo? CONTESTÓ: Fiscalía 9. OTRA: Tiene conocimiento usted de que a su hermano lo estuvieran buscando para ofrecerle dinero si decía que esa arma de fuego era de él? CONTESTÓ: Mi hermano me comentó sobre eso que le había ofrecido dinero, para que le echara la culpa. OTRA: Y? CONTESTÓ: Hasta ahí. OTRA: Conoce a A.M.? CONTESTÓ: Lo conocí en Cabimas en la universidad. OTRA: Tuvo conocimiento de él se viniera con los acusados hacia Maracaibo? CONTESTÓ: Si varias veces.

Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. A.B., quien interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

En donde se encontraba usted cuando recibió la llamada de su hermano Alexander solicitándole que le prestara el vehículo? CONTESTÓ: Eso fue cerca de la Plaza de Toros, estaba auxiliando a un amigo. OTRA: Qué le refirió él? CONTESTÓ: Que necesitaba llegar a la universidad, que tenía un examen y no le iba a dar tiempo. OTRA: Recuerda la hora en la que él lo llamaría? CONTESTÓ: Fue antes del mediodía, porque estaba auxiliando al amigo, yo se lo entrego como a las 12:00, 12:30 o 1:00, por ahí. OTRA: Usted refiere a qué hora lavó el vehículo? CONTESTÓ: El carro es mío, yo no voy a darme el lujo de limpiarlo por debajo, más que él lo necesitaba, yo llego como tenía mi carro sucio, lo limpio por dentro, le paso aspiradora, agua rapidito y se lo entrego. OTRA: La persona que usted estaba auxiliando se embarcó en su vehículo? CONTESTÓ: Si. OTRA: Recuerda el nombre? CONTESTÓ: J.F.. OTRA: Porta arma? CONTESTÓ: No. OTRA: Tuvo la oportunidad J.F. de guardar un arma en el vehículo sin que usted se percatara? CONTESTÓ: No porque yo lavé el carro, lo hubiera encontrado yo, pero no había nada. OTRA: Usted manifestó que su hermano se encontraba con unos amigos cuando fue detenido, Alejandro es amigo de su hermano? CONTESTÓ: Yo los veía juntos porque estudiaban juntos en Cabimas. OTRA: Y Nelson es amigo de su hermano? CONTESTÓ: Si, de la comunidad, y estudiaban juntos. OTRA: Usted ha estado detenido anteriormente? CONTESTÓ: No. OTRA: Esa arma era suya? CONTESTÓ: No. OTRA: Cuando recibió la llamada en la que le comunican que su hermano estaba detenido? CONTESTÓ: Como 2:00 o 3:00 de la tarde. OTRA: Quién lo llamo? CONTESTÓ: Llamaron a otro hermano mío. OTRA: Ustedes se trasladaron a la cabecera del Puente? CONTESTÓ: Si. OTRA: A qué? CONTESTÓ: A saber lo que había pasado. OTRA: Fueron a cuadrar algo allá? CONTESTÓ: No, queríamos saber que pasaba y cual solución se le buscaba. OTRA: Usted hablo con su hermano Alexander después que lo detuvieron, cuando hablo con él? CONTESTÓ: Cuando lo soltaron. OTRA: Le manifestó él de quien creía que era el arma? CONTESTÓ: Si. OTRA: De quien le dijo que era el arma? CONTESTÓ: Él me dice que venía adelante y que lo más seguro era del señor. OTRA: Dijo por qué pensó eso? CONTESTÓ: Ellos ninguno usa armas, a uno lo conocemos, el otro es mi hermano, nunca hemos usado armas, es la primera vez que salían juntos, encuentran un arma. OTRA: Cual era el contacto que tenía con N.D.? CONTESTÓ: Criado de la comunidad. OTRA: Lo veía constantemente? CONTESTÓ: Si. OTRA: Es su amigo? CONTESTÓ: Ahí, amigos de la comunidad, del mismo sector. OTRA: Acostumbraba a salir con su hermano? CONTESTÓ: No le sé decir, porque yo vivo en otro lado. OTRA: Que tiempo tiene viviendo en otro lado? CONTESTÓ: Siete años. OTRA: Usted ha tenido una visita continua para asegurar que N.D. no porta armas? CONTESTÓ: Si hemos tratado, y nos conocemos desde hace tanto tiempo y nunca lo he visto en nada, ni nunca he escuchado nada malo de él. OTRA: Y a A.l. ha visto portando armas? CONTESTÓ: Tampoco, lo conocimos fue en la universidad. OTRA: En la universidad pertenecía a algún grupo político, qué hacía él en la universidad? CONTESTÓ: Únicamente lo veía con Nelson y con mi hermano Alexander, ahí estudiando, buscando tareas. OTRA: Puede afirmar que era estudiante? CONTESTÓ: Si, los tres eran estudiantes. OTRA: Acostumbra su hermano andar con personas armadas? CONTESTÓ: No.

La Jueza Profesional no interroga al testigo, por lo que se autoriza su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor probatorio, por ser vertido por un testigo referencial de la aprehensión del los acusados N.E.D., A.J.P.H. y A.J.M., por parte de su hermano A.J.P.H., así como, por cuanto el mismo fue quien le prestó el vehículo marca Ford, modelo fiesta, placas RAK02F, a su mencionado hermano; además de ello, el testigo fue coherente y firme en su narración sobre el poco conocimiento que tenia referencialmente de los hechos no cayendo en contradicción; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano R.R.F.F., en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le puso de manifiesto al experto, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, Experticia de Reconocimiento de Vehículo, y al respecto expuso: “Es un vehículo ford fiesta, tipo sedan, al cual yo le practiqué la experticia, tiene su seriales originales, no presenta novedad en cuanto a la serialización del vehículo, fue practicada el 11 de noviembre de 2009 por mi persona, reconociendo la firma de la experticia, es todo”.

Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público Abg. E.P., interroga al experto de la siguiente manera:

PRIMERA

Verifica su contenido y firma? CONTESTÓ: Si. OTRA: Sobre qué vehículo realizó la experticia? CONTESTÓ: Sobre un ford fiesta azul, 2003. OTRA: Placas? CONTESTÓ: RAK-02F. OTRA: La practicó solo o con otro funcionario? CONTESTÓ: Solo. OTRA: Recuerda las características de ese vehículo? CONTESTÓ: Por supuesto. OTRA: Conoce la parte interna de ese vehículo? CONTESTÓ: Ese es mi trabajo, solo hacerle la experticia a los seriales. OTRA: Conoce usted de vehículos? CONTESTÓ: Si. OTRA: En ese tipo de vehículo en la parte interna, por la parte de abajo del cojín hay comunicación de adelante hacia atrás y de atrás hacia adelante? CONTESTÓ: Por supuesto. OTRA: Podría yo colocar un objeto que vaya de atrás hacia adelante y de adelante hacia atrás? CONTESTÓ: Por supuesto.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. L.M., quien no interrogo al experto. Asimismo, se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. A.B., quien no interroga al experto.

Finalmente, la Jueza Profesional no interroga al experto, por lo que culmina el interrogatorio del experto y se ordena su retiro de la sala.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar los seriales de identificación del vehículo marca Ford, modelo fiesta, placas RAK02F, así como, la existencia física del mismo, por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

De igual manera se enuncian los órganos probatorios que valora y aprecia este Juzgado, como pruebas documentales que se incorporan por su lectura, conforme lo dispone el artículo 322 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales las partes de común acuerdo las dieron por reproducidas en el debate oral y público, siendo estas las siguientes:

  1. - INFORME BALÍSTICO N° 9700-135-DB-3005, de fecha 26 de octubre de 2009, suscrito por los funcionarios SUB INSPECTOR N.Z.P. y DETECTIVE J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un (01) arma corta, tipo revolver, calibre 38 especial, sus seriales no son visibles; y tres (03) balas de calibre 38 especial, donde se concluye: 1.- Con el arma de fuego descrita en la parte expuesta del presente informe, en su estado y uso original para el ataque o defensa se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por efectos de los impactos en forma perforante y rasante, producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y al ser utilizada atípicamente como instrumento contundente se pueden causar lesiones de este tipo, cuyo de carácter gravedad va a depender de la zona del cuerpo comprometida y de la violencia empleada.- 2- El arma suministrada y descrita se devuelve a la "SALA Y RESGUARDO DE EVIDENCIAS FISICAS" según planilla de remisión 1450-09, a la orden de FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO.-3.-Se deja constancia que se le realizaron dos (02) disparos de prueba, al arma descrita en el presente informe, quedando archivados en el departamento para futuras comparaciones balísticas. 4- Las Balas suministradas, quedan en el departamento para futuros disparos de prueba.-

    A esta documental se le otorga valor probatorio en virtud de que la referida experticia determina el tipo de arma de fuego, sus características, así como, de las balas incautadas en el procedimiento, la cual fue ratificada en su contenido y firma, por la experta N.Z.; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  2. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULO, de fecha 06/06/09, suscrita por los funcionarios expertos CEDEÑO S.G. y NIETO R.N.; practicada al vehículo MODELO: FIESTA; CLASE: AUTOMOVIL; COLOR: AZUL; PLACAS: RAK02F; con el fin de verificar los seriales de Carrocería y Seguridad, del vehículo antes mencionado, a fin de establecer su originalidad o falsedad, donde se concluye: 1.- Que el serial VIN esta ORIGINAL; 2.- Que el serial COMPACTO esta ORIGINAL; 3.- Que el serial DASH PANEL esta ORIGINAL.

    A esta documental se le otorga valor probatorio, en virtud de que la referida experticia determina los seriales de identificación del vehículo marca Ford, modelo fiesta, placas RAK02F, así como, la existencia física del mismo, la cual fue ratificada en su contenido y firma por el experto G.E.C., por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  3. - ACTA DE EXPERTICIA DE DOCUMENTO, de fecha 10/06/09, suscrita por el funcionario experto M.A.J.C.; practicada por ante esta Fiscalia Novena del Ministerio Publico, el Funcionario SM/3RA (GNB) M.A.J.C., adscrito a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, a los fines de verificar la autenticidad o falsedad de documentos relacionadas a las siguientes investigaciones: CERTIFICADO NRO: 22333321; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA; PLACAS: RAK-02F; NRO DE INVESTIGACION: 24-F9-0750-09. Los cuales según las claves de seguridad, llenado y formato se encuentran en estado ORIGINAL.

    A esta documental se le otorga valor probatorio, en virtud de que la referida experticia determina la originalidad del documento de registro automotor N° 22333321, perteneciente al vehículo marca Ford, modelo fiesta, placas RAK02F, vehículo este donde fue incautado el arma de fuego tipo revolver, calibre 38 especial, y tres (03) balas del mismo calibre, la cual fue ratificada en su contenido y firma por el experto que la suscribe J.C.M.A.; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  4. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, de fecha 11/11/09 suscrita por el funcionario experto R.F.; practicada al vehículo MODELO: FIESTA; CLASE: AUTOMOVIL; COLOR: AZUL; PLACAS: RAK02F; donde concluye que presenta el serial de motor y carrocería Original.

    A esta documental se le otorga valor probatorio, en virtud de que la referida experticia determina los seriales de identificación del vehículo marca Ford, modelo fiesta, placas RAK02F, así como, la existencia física del mismo, la cual fue ratificada en su contenido y firma por el experto R.F., por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  5. - C.D.R., suscrita por el funcionario actuante ARUAJO MOLINA LEONARDO, donde se lee: “QUIEN SUSCRIBEN: SM/1 (GNB) PENARANDA COLMENARES MARTIN, SM/1 (GNB) ARAUJO MOLINA LEONARDO, SM/2(GNB) ALASTRE L.A., EFECTIVO ADSCRTTO AL COMANDO DE LA 4TA CIA D-35 DEL COMANDO REGIONAL NRO. 3 DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, HACEN CONSTAR QUE EN FECHA 29 DE MAYO DEL 2009, SIENDO LAS 15:45 MORAS DE LA TARDE, EFECTUO LA RETENCION PREVENTIVA DE LOS CIUDADANOS 01.- N.E.D.S., … 02.- CIUDADANO A.J.M.V.P., … 03.-CIUDADAN0 A.J.P.H., … A QUIEN SE LE INCAUTO UN (01) ARMA DE FUEGO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: TIPO REVOLVER, MARCA INDUMIL-LLAMA, MODELO MARTIAL 38 SPL, CALIBRE 38MM, DE LA INDUSTRIA MILITAR COLOMBIANA, CON TRES (03) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, LA MISMA SE ENCONTRABA OCULTA EN LA PARTE TRASERA DEL VEHICULO MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS RAK02F, SERIAL DE CARROCEERIA NRO. 8YPBP01C838A20055…”.

    A esta documental se le otorga valor probatorio, en virtud de que la referida acta fue levantada conforme a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal; donde se deja constancia del arma incautada, las tres (03) balas y la detención de los acusados N.E.D., A.J.P.H. y A.J.M., la cual fue ratificada en su contenido y firma, por el funcionario que la suscribe, por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 322 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánica Procesal Penal, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada por ninguna de las partes lo que determina su conformidad con la misma, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

    En tal sentido, una vez enunciados el cúmulo de probanzas que le permitieron a esta Juzgadora determinar que no pudo establecerse un nexo de vinculación entre la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, con la conducta presentada por parte de los ciudadanos acusados N.E.D., A.J.P.H. y A.J.M., existiendo dudas en cuanto a su participación activa en el hecho ilícito de carácter penal, así como, no derivándose su responsabilidad en el tipo penal imputado por la Representante Fiscal; cabe mencionar sentencia emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en data 02 de agosto del 2007, bajo el nro 455 en la Ponencia de la Magistrada Doctora M.M.M., donde se señala:

    …Al Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria;...

    Al respecto, la Sala Penal en sentencia Nº 460, de fecha 19 de julio de 2005 estableció que:

    …El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley…

    .

    Por otra parte, la Sala en sentencia Nº 271, de fecha 31 de mayo de 2005 y en sentencia Nº 182, de fecha 16 de marzo de 2001, indicó lo siguiente:

    ..Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso.

    .

    …los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente -tanto los que obran en contra como a favor del imputado- para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…

    .

    En cuanto a la apreciación de la prueba, para el autor Gorphe “no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios, reunidos en el proceso, tomados en su conjunto, como una “masa de pruebas” y así mismo refiere que: “Todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda. Por lo tanto, sólo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”. (citado por H.D.E., “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo I, quinta edición, pág. 306)

    Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. De modo que la falta de análisis y valoración de cada uno de los elementos probatorios producidos en el desarrollo del proceso, indefectiblemente atenta contra las garantías fundamentales de presunción de inocencia y derecho a la defensa… (Negrilla mío).

    Por lo que este Tribunal Unipersonal, una vez estimado todo el caudal probatorio traído al debate oral y público de manera licita en el transcurrir de las distintas audiencias celebradas en el caso sub examinado, pasa a efectuar la debida adminiculación y concatenación entre ellas, conforme a la libre apreciación de las pruebas, lo que le permitieron a este Tribunal establecer la no responsabilidad penal de los acusados N.E.D., A.J.P.H. y A.J.M.; en el tipo penal de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, derivándose su no responsabilidad en el tipo penal antes referido, conclusión a que llega esta Juzgadora, con los elementos de pruebas que fueron incorporados al debate oral y público, convencimiento este que obtuvo esta Juzgadora de las pruebas testimoniales y documentales, de la siguiente manera:

    Quedo comprobado que en fecha 29 de mayo de 2009, siendo aproximadamente las 04:30 de la tarde, los funcionarios PEÑARANDA COLMENARES MARTIN, ARAUJO MOLINA LEONARDO y ALASTRE L.A., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 35, se encontraban cumpliendo sus funciones en el peaje punta de piedra del puente sobre el lago, por donde circulaba sentido Maracaibo Cabimas, el vehículo marca ford, modelo fiesta, color azul, placas RAKO2F; donde transitaban los hoy acusados N.E.D., quien conducía el mencionado vehículo, A.J.P.H., quien estaba de copiloto, y A.J.M., quien se encontraba en la parte de atrás; a quienes les fue indicado por el funcionario PEÑARANDA COLMENARES MARTIN, que se pararan a la derecha, acatando los mismos el llamado, por lo que el funcionario ARAUJO MOLINA LEONARDO, procede a realizarle la revisión al vehículo y este consigue debajo del asiento del copiloto un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre .38, serial de orden no visible, y tres (03) cartuchos del mismo calibre sin percutir; y a los acusados N.E.D., A.J.P.H., y A.J.M., les fue practicada una revisión corporal por parte del funcionario ALASTRE L.A., a quienes no les consigue ningún elemento de interés criminalisticos. Circunstancias estas que quedaron determinadas con la declaración rendida por el funcionario actuante L.E.A.M., quien expuso en el debate que eso fue el 29 de mayo de 2009, como a las 4:30 de la tarde, que se le indicó que se pararan del lado derecho para efectuarle la inspección al vehículo y a los ciudadanos, que el guardia se la efectuó, que se les manifestó que si portaban algún tipo de armamento o algo, manifestando que no tenían nada, que al revisar el vehículo, debajo del asiento del copiloto se encontró un revolver calibre 38, que eso fue en el Peaje de Punta Piedra Puente Sobre el Lago R.U., que practicó el procedimiento con el sargento mayor de primera Peñaranda y el sargento mayor de tercera Alastre; que quien ordena que se paren a la derecha fue el sargento Peñaranda; que no les encontraron algún objeto en su vestimenta o en su cuerpo; que iban tres (03) personas en el vehículo; que recuerda que estaban ubicados un estudiante en la parte de atrás, otro manejaba y otro de copiloto; que el que está detrás del doctor era el que estaba atrás (A.M.), que el que está en el medio era el copiloto (ALEXANDER J.P.) y el otro era el que iba manejando (N.D.); que él fue quien hizo la revisión del vehículo; que era un ford fiesta azul, que la revisión que se hace normalmente es por debajo de los asientos, la maletera, que abajo del asiento del copiloto estaba el arma; que el sargento Peñaranda ordeno que se aparcaran a la derecha; que el estaba con Peñaranda y con Alastre; que el armamento se encontraba como a la mitad del asiento; que la ruta del vehículo era de Maracaibo para Cabima; que las características del arma era niquelado, un revolver 38; que cree que era colombiana; que en el lugar en el momento que localizan el arma se encuentran los guardias Peñaranda y Alastre y los detenidos; que ellos observaron cuando localizaron el arma y todo el procedimiento; que las personas llevaban dirección Maracaibo Cabimas; que el que se acercó primero al vehículo fue Peñaranda con Alastre, y después llego el a revisar el vehículo; que él estaba en el sitio pero fue el tercero al acercarse al vehículo, ya ellos le estaban efectuando la inspección corporal; que sus otros compañeros fueron los que realizaron la revisión corporal a los detenidos; que el empezó la revisión del vehículo por la parte del copiloto; que las características del vehículo que revisó era un ford fiesta de color azul, carro pequeño, de cuatro (04) puertas; que él es quien saca el arma, que la reviso en presencia de los detenidos. La mencionada declaración se adminicula con el testimonio rendido por el ciudadano L.A.A., quien manifestó al Tribunal que eso fue el día 29 de mayo de 2009, cuando se encontraba de servicio en el punto de control Punta de Piedra, del Puente Sobre el Lago General R.U., con el sargento mayor de primera Peñaranda Martin y el sargento mayor de primera L.A., aproximadamente a las 4:30 de la tarde cuando visualizaron un vehículo ford fiesta, en el cual viajaban tres ciudadanos, que le indicaron que se estacionaran en el lado derecho de la vía, que una vez estacionados, le informaron a los pasajeros que iban a ser objeto de una revisión corporal y al vehículo, que seguidamente el sargento Araujo Leonardo efectúa la revisión al vehículo y detecta o consigue debajo del cojín del copiloto un arma de fuego, tipo revolver calibre 38, que se les preguntó a los ciudadanos que viajaban en el mismo si tenían el porte del arma y a quien pertenecía, manifestando los tres que no tenían el porte y ninguno de ellos se hizo responsable de la misma; que seleccionan cualquier vehículo que pase por ahí, aleatoriamente y depende de los ocupantes; que las características del vehículo era un Ford, modelo fiesta, color azul; que en el iban tres tripulantes masculinos; que el punto de control en la Cabecera del Puente, era ruta Maracaibo Costa Oriental; que una vez que ordenan al vehículo ford fiesta que se aparque a la derecha los funcionarios Peñaranda Martín, Araujo Leonardo y su persona se trasladaron al vehículo; que quedaron identificados como N.E.D.S., A.J.M.P. y A.J.P.H.; que él les notifico de la revisión que les iban a hacer; que les hicieron su revisión corporal y no les localizaron ningún objeto; que lo que consiguieron estaba dentro del vehículo, debajo de asiento del copiloto; que al momento de la revisión estaban presentes los dos funcionarios actuantes, su persona; que la revisión del vehículo la realizo el sargento mayor de primera L.A.; que cuando Araujo localiza el armamento ingresó al vehículo por la parte delantera del asiento del copiloto; que el armamento era un revolver calibre 38; que recuerda que son los acusados las personas del procedimiento; que ellos iban ubicados en el vehículo, el muchacho de franela de rayas azules verticales iba en la parte de atrás (A.M.), que el señor que le sigue de franela gris creo, iba sentado en el asiento del copiloto (ALEXANDER J.P.) y el conductor era el muchacho que está al lado (N.D.); que quien ordeno que ese vehículo se estacionara a la derecha fue el Sargento mayor de primera Peñaranda Martín y su persona; que las características del arma era un revolver calibre 38, de fabricación Colombia, con tres (03) cartuchos sin percutir; que el procedimiento se realizo en el Puente Sobre El Lago en la vía que conduce de Maracaibo a Costa Oriental; que la comisión está posterior al peaje; que el jefe de la comisión era Peñaranda Martin. De igual manera se concatena con la testimonial del ciudadano M.E.P.C., quien indico durante el debate que eso fue el día viernes 29 de mayo de 2009, que ellos estaban de servicio en el peaje de Punta de Piedra, en el sentido Maracaibo Cabimas, que él era el jefe del punto de control, que estaba en compañía del sargento Alastre y el sargento Araujo, que eran como a las 4:30 de la tarde, que divisaron un vehículo ford fiesta, color azul, que lo mandaron a estacionar a la parte derecha, que mando al sargento Araujo y al sargento Alastre para que hicieran un chequeo corporal a las personas y un cacheo el vehículo, que Alastre reviso a las personas y el sargento Araujo detectó en la parte de adelante, en el asiento del copiloto, debajo, un arma de fuego tipo revolver, que realizo el procedimiento conjuntamente con los funcionarios Sargentos Alastre y Araujo; que se encontraban cumpliendo funciones en el Punto de control peaje Punta de Piedra, sentido Maracaibo Cabimas; que el vehículo que divisó fue un ford fiesta, color azul; que él le dijo al señor que se estacionara a la parte derecha y envío a los funcionarios; que los funcionarios que practicaron la revisión o la inspección de las personas fue el sargento Alastre; que quienes resultaron detenidos fueron los ciudadanos N.E.D.S., A.J.M.P. y A.J.P.H.; que la revisión del vehículo la efectuó el sargento Araujo; que localizaron en el vehículo un revolver calibre 38, con tres cartuchos; que fue localizado debajo del asiento del copiloto; que incautaron también tres cartuchos sin percutir como evidencia dentro del vehículo; que los cartuchos estaban adentro del arma. Por otra parte, las declaraciones de los funcionarios actuantes, se relacionan con el testimonio referencial del ciudadano G.A.P.H., quien manifestó que su hermano iba hacia la universidad y le encontraron un arma en el carro, que iba con otros compañeros de clases, que las características del vehículo era un Fiesta 2003, color azul; que la fecha del inconveniente de su hermano fue el 29 de abril; que el inconveniente que tuvo su hermano fue que le encontraron un arma en el carro, que iba con unos amigos a la universidad; que él supo de ese problema porque cree que él llamó a la casa y se movieron de una vez hacia el sitio; que le dijo que estaba en el vehículo con Nelson y otro amigo más; que cree que el nombre del otro amigo es Alejandro. Dichas declaraciones de los funcionarios actuantes PEÑARANDA COLMENARES MARTIN, ARAUJO MOLINA LEONARDO y ALASTRE L.A., y del ciudadano G.A.P.H., se relacionan con la rendida por los acusados impuestos del precepto constitucional, libre de apremio y sin coacción alguna, indicando A.J.P.H., que eso sucedió el 29 de mayo de 2009, que a lo que llegan a donde esta Alejandro hacen cambio, que Nelson toma el volante, y el se sentó en la parte del copiloto, que llega Alejandro y se monta en la parte de atrás del copiloto, que Nelson maneja, que se van hacia la universidad, que cuando van por la cabecera del puente cuando van pasando un guardia les dice que le den y uno les dice que se detengan, que él le dice a Nelson que se pare, que cuando Nelson acata la orden del guardia de pararlos a la derecha, proceden hacer la requisa del vehículo, proceso normal de la guardia nacional en el puente, que él y Nelson se hacen a un lado, que se bajan y para sorpresa de ellos cuando revisan el carro consiguen un arma debajo del cojín, en la parte de atrás, que los proceden a detener, los meten en las oficinas de la guardia nacional del comando, se llevan el carro, y hacen el proceso, que su hermano G.P. fue quien le prestó el vehículo ford fiesta 2002, color azul; que cuando llegan al puente, era empezando el puente, en toda la cabecera; que los funcionarios les dijeron, uno que estaba adelante, agilizando el trafico les decía que le dieran y el que tenía al lado dijo que se detuvieran, que Nelson acató la orden y se detuvo, que se puso a la derecha y llega el guardia; que el arma fue ubicada en la parte de atrás del copiloto, en la parte de abajo del cojín, en donde el ciudadano Mavarez se había montado desde un principio; que las características del arma de fuego incautada era un revolver 38; que eran dos guardias nacionales que se les acercaron, uno que los manda a detener y otro que gritaba fiesta, fiesta, que uno detiene a Nelson que es el piloto y otro le pregunta a él y a Mavarez; que el piloto en ese momento era Nelson, que cuando el guardia saca el arma y se las muestra, ve que es un revólver; que ellos observaron la revisión del vehículo a una distancia de dos metros; que cada quien se baja del lado de su puerta y se mantuvo de esa forma; que él estaba al lado derecho del vehículo, porque se bajo de ese lado, que él iba de acompañante, que él no iba manejando, sino de acompañante en la parte delantera; que el observó cuando sacaron el arma debajo de la parte trasera del cojín; que los tres vieron la revisión del vehículo; que el arma estaba debajo del asiento, en la parte trasera del acompañante, que él se metió en la parte de adelante y después en la parte de atrás se inclinó y sacó el arma; y el acusado N.E.D., depuso que el día 29 de mayo que se dirigieron hacia la universidad en la Costa Oriental, que cuando llegan al puente S.C. a buscar a Alejandro, Alexander le dice que si él podía conducir porque no le había dado tiempo de repasar, que el manejo, que Alexander se pasó para la parte del copiloto, y Alejandro atrás, que cuando estaban llegando a la cabecera del Puente Sobre el Lago, un funcionario le dice que siga, pero después otro le dice fiesta a la derecha, que en eso llega el funcionario y dice que se bajen del vehículo, que obedecen la orden del funcionario, que se bajan del vehículo, que los empiezan a revisar, que cuando lo revisan uno de ellos sacó un arma de fuego, que el vehículo era un fiesta color azul; que eran tres (03) funcionarios que estaban ahí ; que cuando uno de los funcionarios extrajo el arma de fuego, ellos estaban presentes; que el vio cuando el funcionario tenía el arma; que él estaba del lado del piloto y él funcionario la sacó del lado del copiloto, que él estaba por la parte de atrás, que los funcionarios eran de la Guardia; y con la del acusado A.J.M., quien refirió que eso fue un día que él estaba en su casa estudiando para un examen que tenía en la Universidad del Zulia en Cabimas, que su mamá lo lleva al Puente de S.C., que llegan por él, que cuando un guardia nacional dijo ciudadano bájense del vehículo, que él pensó que era algo rutinario, que se bajo y siguió con el cuaderno repasando, cuando escucho mira lo que encontré aquí, y veo al guardia con la pistola en la mano, que eso fue el 29 de mayo del 2009; que pasaron por el l Puente de S.C., en un vehículo ford fiesta color Azul; que Nelson iba manejando y Julio iba de copiloto; que el carro se paró en la cabecera del Puente Sobre El Lago; que cree que eran tres (03) funcionarios; que él estuvo presente cuando efectuaron la revisión; que estaban los tres; que en el momento en el que lo recogieron el se monto por el lado de atrás del copiloto.

    Indico el Ministerio Público en sus conclusiones que conforme a los elementos probatorios incorporados al debate, se estableció la factibilidad cierta de que por el diámetro del objeto y la ubicación, el arma podía estar ubicada y colocada no solo de adelante hacia atrás, sino de atrás hacia adelante, por lo que quiere decir que cualquiera de los ocupantes podía colocar el arma, quedando determinado en el juicio la ubicación del arma de fuego en el puesto del copiloto al cual tuvieron acceso los tres (03) acusados, y es así que el Ministerio Público al momento de dictar el acto conclusivo establece una coparticipación de tres (03) sujetos; y el ocultamiento de arma de fuego permite coparticipación; que pudieron haber venido los tres (03) y el arma debía ocultarse cuando el organismo policial iba hacer la revisión.

    En este aspecto, ciertamente quedo corroborado durante el debate que los acusados A.J.P.H., N.E.D. y A.M., estuvieron ubicados en un momento determinado en el vehículo donde se trasportaban, del lado del copiloto, y de igual manera de acuerdo a la lógica y las máxima de experiencias, ciertamente un arma de fuego puede ser colocada debajo del cojín del asiento del vehículo, tanto de adelante hacia atrás, como de atrás hacia adelante, pero tal hecho no corrobora que alguno de los tres (03) acusados, o los tres (03), tuvieran conocimiento de la existencia del arma de fuego incautada, o que hubieran decidido ocultarla debajo del asiento del vehículo donde trasportaban; y la representante fiscal indica que cualquiera de los ocupantes podía colocarla, no teniendo ella misma la certeza que alguno de los tres (03) la haya ocultado, y en base a suposiciones no puede este Tribunal dictar una sentencia condenatoria. Por otra parte, el vehículo donde transitaban los acusados de autos, fue dado en calidad de préstamo por parte del ciudadano G.P., hermano del acusado A.J.P., y el margen de tiempo entre que se lo presto y la detención también fue muy poco, por lo que hubo una cuarta (04) persona que también se embarco en el vehículo; por lo que tales circunstancias crea una duda razonable que favorece a los acusados de autos; y con lo cual no se puede determinar responsabilidad penal en contra de los mismos.

    Así las cosas, se hace necesario traer a colación extracto nro 142 de la Dirección de revisión y doctrina oficio nro DRD-19-694-2004, de fecha 02/12/04, donde se señalo que la subsuncion es una operación mental que consiste en vincular un hecho con un pensamiento, y en consecuencia comprobar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. En el campo del Derecho Penal, dicha operación mental es el mecanismo fundamental para resolver un caso, y se materializa en subsumir un hecho concreto bajo las categorías del delito, a saber, la tipicidad, la antijuricidad, y la culpabilidad. En pocas palabras, consiste en comprobar si ese hecho ostenta todas las características esenciales de todo delito. La nececesidad de llevar a cabo la subsuncion en materia penal radica en que para aplicar la ley, es imprescindible comprobar, básicamente, que el hecho objeto de análisis es sustancialmente igual que el hecho establecido en la ley penal como presupuesto para una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad).

    Por lo que, no solo basta que se determine la comisión del delito, tal cual quedo establecido en el debate, la comisión del tipo penal de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, sino, vincular a una persona con ese delito, determinando si esa persona es autora o participe en ese hecho punible, situación esta que no se dio en este caso, por cuanto, no se determino con ninguno de las pruebas evacuadas, que los acusados A.J.P.H., N.E.D. y A.M., hayan ocultado el arma de fuego tipo revolver, debajo del asiento del vehículo donde se trasportaban, y que los mismos tuvieran conocimiento de tal situación. Y así se decide.

    En relación a lo indicado por el Ministerio Público, de que el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, admite coparticipación, es importante señalar que según doctrina del Ministerio Público, de fecha 28 de febrero de 2005, oficio nro DRD-17-73-2005,

    Debe partirse que las formas de intervención en el delito se agrupan en dos géneros, el primero conformado por los supuestos de 'autoría', y el segundo por los casos de 'participación'. A su vez, en los supuestos de autoría se engloban las figures del autor directo, el autor mediato y los coautores, mientras que en el genero de la participación se encuadran !os cooperadores inmediatos, los instigadores, los cómplices simples y los cómplices necesarios. En términos generales puede afirmarse que autor es aquel que realiza el hecho punible coma propio y respecto del cual puede afirmarse que es suyo, es decir, que debe existir entre el hecho y su autor una relación de 'pertenencia'. Es el caso que esta relación de pertenencia irradia a los autores directos, a los autores mediatos y a los coautores.

    Por otra parte, el criterio mayoritario para determinar tal relación de pertenencia es que el autor tenga el dominio del hecho. Tal como lo señala Roxin, ostenta el dominio del hecho -y es autor del delito-, quien mediante la utilización de un influjo determinante en los acontecimientos que rodean el caso, funge como figura clave, es decir, como figura central del delito. Luego, el dominio del hecho se corresponde con las tres formas de autoría, por lo que, en primer termino, puede dominar el hecho quien lo ejecuta de propia mano, es decir con su propio cuerpo, pasando así, mediante su acción, al centra del acontecer (supuesto del 'dominio de la acción' en la autoría directa o inmediata); en segundo lugar, se puede ostentar e! dominio de los acontecimientos sin estar presente en la realización material del hecho típico o ayudar de otra forma, pero dominando a) ejecutor de este ( 'dominio de la voluntad' en la autoría mediata); por ultimo, se puede ostentar el dominio del hecho, cuando hay varias personas que ejecutaran el delito, las cuales para tal fin se dividen el trabajo unos con otros, poseyendo cada uno de ellos una función especial durante la ejecución del hecho (supuesto del dominio funcional del hecho', que es el núcleo conceptual de la coautoría). El 'autor directo' de un hecho punible es aquel que lo ejecuta materialmente (y de manera individual cuando no hay otros intervinientes), y al cual puede imputársele este. (Subrayado mío).

    Así las cosas, esta Juzgadora comparte el criterio del Ministerio Público, en cuanto a que si puede existir coparticipación en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, pero para que exista la misma, debe estar plenamente acreditado que los coautores estén en conocimiento de la existencia del arma y por ende del ocultamiento de ella; como seria el caso, que tres (03) personas cometan un robo de las cuales una este manifiestamente armada, y estos huyan del lugar en un vehículo y posteriormente sean detenidos inmediatamente, incautándoles oculta el arma de fuego; por lo que quedaría mas que evidente que todos estaban en conocimiento de la existencia de la mencionada arma y todos participaron en ocultarla; y en el caso in comento no quedo determinada con ninguna de las pruebas que los acusados A.J.P.H., N.E.D. y A.M., hayan estado en conocimiento de la existencia del arma de fuego, que fuere incautada en el vehículo donde se trasportaban. Y así se decide.

    Por otra parte, indico el Ministerio Público en sus conclusiones que los acusados A.J.P.H., N.E.D. y A.M., pudiera decirse sin querer establecer de excluirse, manifiestan una ignorancia en cuanto al arma de fuego, y establecen circunstancias en cuanto a que Alejandro en razón de la ubicación de los familiares, por el parentesco militar del papá, quien presuntamente llego y tuvieron unas indulgencias, que no solo fue a favor Alejandro, sino a favor de los tres, por lo que el Ministerio Público considera al quedar demostrada el hallazgo del arma, al quedar demostrado la declaración de G.P., quien era el propietario del vehículo, el mismo estableció en la sala que hizo revisión al vehículo, que el vehículo lo llevó a un puli lavado para que lo lavaran y que el vehículo no tenía ningún arma de fuego, por lo que queda establecido que no había arma de fuego, sino que estaba cuando estas personas estaban en el vehículo, por lo que tampoco cabe dudas de quienes se encontraban en la ubicación del vehículo estos tres acusados.

    En este aspecto, para esta Juzgadora no es nada fuera de lo normal que el ciudadano O.M., padre del acusado A.M., haya acudido al Comando de la Guardia Nacional, al tener conocimiento de que su hijo estaba detenido, es una reacción lógica de todo padre que se preocupe por un hijo que se encuentre involucrado en algún problema, en este caso de índole legal; por lo que tal hecho no determina responsabilidad penal en contra de los acusados. Por otra parte, el ciudadano G.P., indico al momento de su declaración que él personalmente había lavado el vehículo antes de prestárselo a su hermano, pero este Tribunal no puede dar crédito solo a su dicho, cuando no existe otra prueba para corroborar tal declaración, en cuanto a dicho punto, por lo que tal circunstancia tampoco determina responsabilidad penal en contra de los acusados de autos. Y así se decide.

    De igual manera indico el Representante Fiscal en sus conclusiones, que durante el debate también se produjeron varias declaraciones en cuanto a la circunstancia no solo del hecho debatido, sino también a circunstancias externas, otros hechos generados en virtud de la incautación del arma de fuego; que la defensa de Nelson y de Alexander trajo a la sala dos elementos probatorios, siendo estos los ciudadanos A.J.L. y O.M., que si bien no fueron testigos presenciales de los hechos, los mismos hacen referencia a la existencia o presencia de unos familiares de A.M. en la residencia de los acusados A.J.P.H. y N.E.D., a los fines de que los mismos mantuvieran una postura ante el Tribunal para que se responsabilizaran por los hechos.

    En cuanto a este punto, es de hacer notar que en la audiencia llevada a cabo en fecha 20/03/012, el Abg. A.B., en razón a la declaración rendida por el acusado A.J.P.H., le solicito al Tribunal se admitiera como nueva prueba la declaración de la ciudadana YASMELY PLAZA, quien es la madre del acusado A.M., a objeto de que aclarara la situación donde la misma era señalada como haber tratado de incidir en los acusados A.J.P.H. y N.E.D., para que ha cambio de dinero y asesoría legal, aceptaran admitir la responsabilidad en cuanto a los hechos debatidos. En dicha oportunidad la Fiscal del Ministerio Público, se opuso a que se admitiera dicha declaración, por cuanto los hechos debatidos eran en relación al vehículo, y que los hechos relatados por el acusado eran posteriores, y que creía que no eran el motivo del debate, no considerando pertinente su deposición toda vez que no entraría a aclarar los hechos objetos del debate. Así las cosas, a criterio de esta Juzgadora no le esta dado al Ministerio Público traer dicho argumento a fin de requerir una sentencia condenatoria en contra de los acusados, cuando la misma indico que dichos hechos en nada tenía que ver con la aprehensión de los acusados de autos. Por otra parte, esta Juzgadora en el capitulo relacionado con las pruebas desechadas, no aprecia las testimoniales de los ciudadanos A.J.L.L. y O.E.M.N., testigos promovidos por la defensa de los acusados N.E.D. y A.J.P.H.; por cuanto nada aportaron al esclarecimiento de los hechos; no indicaron al Tribunal nada de importancia sobre los hechos debatidos donde resultaren aprehendidos los acusados N.E.D., A.J.P.H. y A.J.M., no teniendo conocimiento ni directamente ni referencialmente de ellos; y en cuanto a la tesis procesal de la defensa de los acusados N.E.D. y A.J.P.H.; la misma no fue creíble para esta Juzgadora, por las razones explanadas para no darle valor probatorio a las mismas, las cuales se dan por reproducidas a fin de darle respuesta al Ministerio Público. Y así se decide.

    De igual manera quedo comprobado en el debate oral la existencia física del arma de fuego, tipo revolver, calibre .38, serial de orden no visible, y tres (03) cartuchos del mismo calibre sin percutir; así como, la del vehículo marca ford, modelo fiesta, color azul, placas RAKO2F, donde fue incautada la mencionada arma de fuego. Circunstancias estas que quedaron determinadas con la declaración de la experta N.A.Z.P., quien manifestó que corresponde a un Informe Balístico suscrito por su persona y J.C., y corresponde a un reconocimiento técnico legal, mecánica y diseño, que la experticia consiste en dejar constancia de todas las características físicas de las evidencias suministradas, en primer lugar, describió un arma corta, tipo revolver, marca Indumil Llama, el cual es hecho en Colombia, calibre 38 especial, posee un cañón de 102 mm, con una capacidad de carga en su tambor de seis balas calibre 38 especial, asimismo, dejo constancia que sus seriales no son visibles y tiene una empuñadura elaborada en material sintético, de color marrón y blanco, también posee todas sus partes, las cuales son cañón de anima estriada, caja de mecanismo y el mismo posee una inscripción en bajo relieve al lado derecho de su cañón, en donde se l.I.M.C.. Seguidamente, describo tres balas de calibre 38 especial, que se deja constancia que se hayan en buen estado de uso y funcionamiento para el momento de la peritación; que ese informe consiste en dejar constancia de las características físicas y el funcionamiento del arma de fuego y de las características físicas de las balas, si estaban en estado original o no; que el arma de fuego es tipo revolver; que cuando un arma no tiene seriales visibles se hace una experticia de restauración de caracteres borrados, para poder identificar el serial, que la experticia consiste en determinar las características físicas de las evidencias suministradas y el estado, como es un arma de fuego, la mercancía y diseño, su funcionamiento, las partes que la conforman, en donde fue elaborada, su calibre; lo que se concatena con la prueba documental contentiva de INFORME BALÍSTICO N° 9700-135-DB-3005, de fecha 26 de octubre de 2009, suscrito por los funcionarios SUB INSPECTOR N.Z.P. y DETECTIVE J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un (01) arma corta, tipo revolver, calibre 38 especial, sus seriales no son visibles; y tres (03) balas de calibre 38 especial, donde se concluye: 1.- Con el arma de fuego descrita en la parte expuesta del presente informe, en su estado y uso original para el ataque o defensa se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por efectos de los impactos en forma perforante y rasante, producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y al ser utilizada atípicamente como instrumento contundente se pueden causar lesiones de este tipo, cuyo de carácter gravedad va a depender de la zona del cuerpo comprometida y de la violencia empleada.- 2- El arma suministrada y descrita se devuelve a la "SALA Y RESGUARDO DE EVIDENCIAS FISICAS" según planilla de remisión 1450-09, a la orden de FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO.-3.-Se deja constancia que se le realizaron dos (02) disparos de prueba, al arma descrita en el presente informe, quedando archivados en el departamento para futuras comparaciones balísticas. 4- Las Balas suministradas, quedan en el departamento para futuros disparos de prueba; ratificado en el debate en su contenido y firma por la experta N.Z.P.. De igual manera se concatena con la prueba documental contentiva de la C.D.R., suscrita por el funcionario actuante ARUAJO MOLINA LEONARDO, donde se lee: “QUIEN SUSCRIBEN: SM/1 (GNB) PENARANDA COLMENARES MARTIN, SM/1 (GNB) ARAUJO MOLINA LEONARDO, SM/2(GNB) ALASTRE L.A., EFECTIVO ADSCRTTO AL COMANDO DE LA 4TA CIA D-35 DEL COMANDO REGIONAL NRO. 3 DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, HACEN CONSTAR QUE EN FECHA 29 DE MAYO DEL 2009, SIENDO LAS 15:45 MORAS DE LA TARDE, EFECTUO LA RETENCION PREVENTIVA DE LOS CIUDADANOS 01.- N.E.D.S., … 02.- CIUDADANO A.J.M.V.P., … 03.-CIUDADAN0 A.J.P.H., … A QUIEN SE LE INCAUTO UN (01) ARMA DE FUEGO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: TIPO REVOLVER, MARCA INDUMIL-LLAMA, MODELO MARTIAL 38 SPL, CALIBRE 38MM, DE LA INDUSTRIA MILITAR COLOMBIANA, CON TRES (03) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, LA MISMA SE ENCONTRABA OCULTA EN LA PARTE TRASERA DEL VEHICULO MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS RAK02F, SERIAL DE CARROCEERIA NRO. 8YPBP01C838A20055…; ratificada en el debate por el funcionario ARUAJO MOLINA LEONARDO; y con la inhalación de las mencionadas pruebas quedo corroborado lo indicado por los funcionarios actuantes ciudadano PEÑARANDA COLMENARES MARTIN, ARAUJO MOLINA LEONARDO y ALASTRE L.A., en cuanto a las evidencias de interés criminalisticos incautadas durante el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados N.E.D.S., A.J.M.V.P. y A.J.P.H..

    Por otra parte, con la declaración del experto J.C.M.A., quien manifestó en el debate que el día 10 de junio de 2009, se presento ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de practicar experticia de reconocimiento documentológica perteneciente a diferentes causas, que entra las mismas se practicó experticia al documento N° 22333321, perteneciente al vehículo marca Ford, modelo fiesta, placas RAK02F, en relación a la causa 0750-09, en la cual en cuanto al formato, papel, código de barra, clave de seguridad, clave de numero de autorización, el mismo se encontraba en estado original; que en este tipo de experticia no deja constancia a nombre de quien aparece el registro; lo que se adminicula con la prueba documental contentiva de ACTA DE EXPERTICIA DE DOCUMENTO, de fecha 10/06/09, suscrita por el funcionario experto M.A.J.C.; practicada por ante esta Fiscalia Novena del Ministerio Publico, por el Funcionario SM/3RA (GNB) M.A.J.C., adscrito a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, a los fines de verificar la autenticidad o falsedad de documentos relacionadas a las siguientes investigaciones: CERTIFICADO NRO: 22333321; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA; PLACAS: RAK-02F; NRO DE INVESTIGACION: 24-F9-0750-09, los cuales según las claves de seguridad, llenado y formato se encuentran en estado ORIGINAL; lo que se concatena con la declaración del experto R.R.F.F., quien manifestó que es un vehículo ford fiesta, tipo sedan, placas RAK-02F, al cual le practico la experticia, que tiene su seriales originales, y no presenta novedad en cuanto a la serialización del vehículo, y la cual fue practicada el 11 de noviembre de 2009 por su persona, reconociendo la firma de la experticia; lo que se inhala con la prueba documental contentiva de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, de fecha 11/11/09 suscrita por el funcionario experto R.F.; practicada al vehículo MODELO: FIESTA; CLASE: AUTOMOVIL; COLOR: AZUL; PLACAS: RAK02F; donde concluye que presenta el serial de motor y carrocería Original. De igual manera se adminicula con la declaración del experto G.E.C.S., quien depuso durante el debate que realizo experticia al vehículo 2003, con sus seriales en estado original y que no está solicitado por ningún cuerpo de seguridad del Estado, que el vehículo es un ford fiesta, año 2003, sedan, cuatro puertas, y la experticia que realizo es de seriales los cuales se encontraban en estado original; lo que se adminicula con la prueba documental contentiva de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULO, de fecha 06/06/09, suscrita por los funcionarios expertos CEDEÑO S.G. y NIETO R.N.; practicada al vehículo MODELO: FIESTA; CLASE: AUTOMOVIL; COLOR: AZUL; PLACAS: RAK02F; con el fin de verificar los seriales de Carrocería y Seguridad, del vehículo antes mencionado, a fin de establecer su originalidad o falsedad, donde se concluye: 1.- Que el serial VIN esta ORIGINAL; 2.- Que el serial COMPACTO esta ORIGINAL; 3.- Que el serial DASH PANEL esta ORIGINAL; pruebas estas que determinan lo indicado por los funcionarios actuantes ciudadano PEÑARANDA COLMENARES MARTIN, ARAUJO MOLINA LEONARDO y ALASTRE L.A., en el sentido de que el vehículo marca ford, modelo fiesta, color azul, placas RAKO2F, era donde transitaban los acusados N.E.D.S., A.J.M.V.P. y A.J.P.H., y donde fue incautada debajo del asiento del copiloto el arma de fuego, tipo revolver, calibre .38, serial de orden no visible, y tres (03) cartuchos del mismo calibre sin percutir.

    Por otra parte, quedo determinado durante el debate que el vehículo marca ford, modelo fiesta, color azul, placas RAKO2F, fue dado el día 29/05/09, en calidad de préstamo al acusado A.J.P.H. por parte de su hermano G.P.. Tales hechos quedaron corroborados con la declaración rendida por el ciudadano G.A.P.H., que las características del vehículo era un fiesta 2003, color azul; que era primera vez que le prestaba el carro a su hermano; que su hermano le dijo que necesitaba el vehículo para ir a la universidad, que tenía un examen y que no tenía en qué moverse y le pidió el favor de que le prestara el carro. Dicha declaración se concatena con la rendida por el acusado A.J.P.H., quien manifestó libre de apremio y sin coacción alguna que su hermano G.P. fue quien le prestó el vehículo ford fiesta 2002, color azul; y la del acusado N.E.D., quien indico que Alexander llama a su hermano pidiéndole el vehículo porque se les había hecho tarde para ir a la universidad, que estuvieron esperando hasta que llegó el hermano, y les prestó el carro; que era un vehículo fiesta color azul.

    En tal sentido, con todas las deposiciones rendidas durante el debate oral y público, a través de la incorporación lícita de los medios probatorios que fueron admitidos en su oportunidad legal, solo pudo este Tribunal determinar el modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los hoy acusados, así como, el objeto del delito, y la existencia física y material del vehículo donde fue encontrada dicha arma de fuego, mas no así, no se pudo determinar de parte de los ciudadanos N.E.D., A.J.P.H. y A.J.M., que los mismos tuvieran conocimiento del arma de fuego oculta debajo del asiento del copiloto del vehículo marca ford, modelo fiesta, color azul, placas RAKO2F, no pudiéndose establecer la intervención directa ni indirecta de los mismos en la comisión del ilícito penal de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en CONTRA DEL ORDEN PÚBLICO.

    Ahora bien, lo que no quedo demostrado en el debate oral y público, fue la participación activa y directa de los acusados N.E.D., A.J.P.H., y A.J.M., por cuanto, si bien los mismos se encontraban a bordo del vehículo marca ford, modelo fiesta, color azul, donde se incauto por parte de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento 35, el arma de fuego tipo revolver, calibre 38; no fue incorporado al debate oral y público, ningún testigo instrumental ni prueba técnica alguna que haya determinado directamente que los hoy acusados hayan ocultado la mencionada arma de fuego ni que los mismos estaban en conocimiento de la existencia física y material del arma oculta debajo del asiento del copiloto del vehículo donde se trasportaban, para hacerlos participes del delito que les fuere imputado por la vindicta pública; no existiendo elemento probatorio en este proceso penal, para determinar su responsabilidad penal; no pudiéndose establecer una relación de causalidad y efecto, entre los hechos cometidos y la conducta desplegada por ellos, no determinándose con esto la responsabilidad penal de los mismos en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, por lo que, no tiene bases este Tribunal para fundar una responsabilidad penal en su contra, en virtud, de que no puede existir una sentencia sin una prueba, que den la certeza jurídica para tener una convicción sobre la verdad de los hechos debatidos.

    Todas estas circunstancias y los órganos de pruebas evacuadas durante el debate, fueron debidamente analizadas, valoradas y concatenadas por este Tribunal según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizando la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, llegando a la plena convicción a que existen muchas dudas en torno a la participación o no de los acusados en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, quienes según el Ministerio Público eran coparticipes de dicho ilícito penal, actuación esta que no quedo demostrado en el debate oral, razón por la cual no se puede aseverar la existencia de una conducta positiva, voluntaria y consiente por parte de los acusados N.E.D., A.J.P.H. y A.J.M., no lográndose con ello establecer el primer elemento del delito, que es la ACCIÓN.

    A tal efecto, ha dicho la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 21 de junio de 2005 expediente N° 05-211 con Ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS:

    Omissis. Así, nos encontramos que en momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregar que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general de Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio…

    (Negrilla de este Juzgado).

    El principio in dubio pro reo es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho.

    Este principio rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado, y de acuerdo al cual todo juzgador esta obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. (Eladio Aponte. Fecha: 28-11-06. Sent. Nro 523).

    La actividad probatoria debe ser suficiente, pues para desvirtuar la presunción de inocencia es precisa una mínima actividad probatoria producida por las garantías procesales que de alguna forma pueda entenderse la acusación y de la que se puede deducir, por lo tanto, la culpabilidad del acusado. (Luisa E.M.L.. Fecha 31-10-08. Sentencia nro 1632).

    Considerando esta Juzgadora, que con el acervo probatorio incorporado en el debate y su debida valoración y adminiculación, no se pudo determinar la conexión entre el delito, y los acusados, no se produjo con las pruebas evacuadas una vinculación de los acusados con el delito que se les imputaba y por el cual fueren juzgados ni ningún otro tipo penal, no pudiéndose extraer la inferencia lógica que nos indicara por medio de un análisis lógico-jurídico, la participación de dichos ciudadanos en el ilícito penal de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, por tal razón, se estima que las pruebas fueron ostensiblemente insuficientes, ineficaces, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público no demostró con el acervo probatorio incorporado al debate, la existencia de un nexo causal entre el hecho en sí y los acusados antes mencionados, en virtud de que, si bien es cierto quedó plenamente demostrado fue el ilícito penal antes descrito, tal y como, se desprende del análisis anterior; no sucedió lo mismo en cuanto a la determinación de las personas acusadas N.E.D., A.J.P.H. y A.J.M., como participes del delito antes mencionado, es decir, no pudo la vindicta pública probar la conducta típicamente antijurídica realizada por los acusados que directamente en forma racional pudiera ocasionar el delito por los que fueron juzgados, a los fines de probar que efectivamente con la conducta desplegada por los acusados durante los hechos, sería posible la comisión del mismo o hubiesen asegurado el resultado del delito con la participación de cada uno de ellos, siendo incapaz de establecer la subsunción de los hechos señalados en el tipo invocado indispensable para establecer tal como se refiere anteriormente, el primero de los elementos del delito como lo es la Acción, en consecuencia se hace imposible establecer la existencia de una conducta positiva y voluntaria por parte de los sujetos activos encaminada a la consecución de un resultado ilícito.

    La subsunción es la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de: verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. En el campo del Derecho Penal, la subsunción se materializa encuadrando un hecho bajo las categorías que configuran el edificio conceptual de la teoría general del delito, saber, acción jurídico-penal, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, así como también determinando la autoría (directa, coautoría o autoría mediata) y la concurrencia de positivos amplificadores de la responsabilidad penal, sean de naturaleza temporal (tentativa y frustración) o personal (inducción, cooperación inmediata, complicidad necesaria y complicidad simple). (Sala Constitucional. F.C., fecha 18/11/11, nro 1744).

    En base a las argumentaciones hechas y por cuanto las pruebas son el eje del proceso y en base a que, con la incorporación y valoración de las mismas en este debate oral, no se desvirtúo el principio de presunción de inocencia de que gozan los acusados N.E.D., A.J.P.H. y A.J.M., no pudiéndose determinar responsabilidad penal alguna sobre los mismos, existiendo una insuficiencia probatoria, muchas dudas y vacíos en este proceso penal, y por ser el in dubio pro reo, un principio constitucional que los favorece, es por lo que se declaran no culpables y se absuelven del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. Y así se decide.

    CAPITULO VIII

    DE LAS PRUEBAS DESECHADAS POR EL TRIBUNAL

    Este Tribunal procede a enunciar los órganos probatorios que fueron desechados, explanando las razones de hecho y de derecho por los cuales no los considera apreciados al momento de su valoración.

  6. - Testimonio del ciudadano A.J.L.L., en su condición testigo de la defensa, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Yo estaba trabajando en la casa de Julio, porque un hermano, yo le pedí trabajo él, entonces como él trabaja como sindicalista, yo tenía varios meses sin trabajo, el me llevó para que una hermana que necesitaba hacer unos pilares, y él me pregunto si sabia amarrar cabillas, me fui para allá, duré como 15 días trabajando allá, como un mes, y una tarde, como a las 3:30, pasó una camioneta, una captiva vino tinto, estaban dos señoras buscando a Alexander, pero como yo no conocía a Alexander sino como Julio, le dije que no sabía quién era, le dije que no vivía ningún Alexander, me dijeron que vive aquí, A.J., le digo será Julio, yo le digo a la señora aquí vive Julio, él arregla carros, yo necesito a hablar con él, no está, no estaba y ella me dice que yo tengo que hablar con él urgente sobre un problema que paso con mi hijo, no tienes el número, si lo tengo pero para qué lo necesitan, para arreglar un problema que tuvo con mi hijo, para ver si él se echa la culpa de lo que pasó, le di el número, agarro la cabilla, pero ahí está un p.d.J. trabajando conmigo, se llama Isaías, yo seguí con mi trabajo, metí la cabilla, y como era la última cabilla que iba a amarrar me quede atrás, cuando salí no conseguí a mas nadie, al rato llegó el hermano y como vive por los lados de la casa, me dio la cola, y no supe más nada de ese problema, hasta ayer que me llamo la hermana, la que me contrató para lo de las cabillas, y me dijo que si podía decir lo que paso ese día, es todo”.

    Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. L.M., quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Indíquele al Tribunal si para esa fecha se encontraba trabajando en la casa de la hermana del señor Julio, usted conocía al ciudadano Julio? CONTESTÓ: No, yo lo conocí ahí, porque él me llevaba para la casa, él me llamaba para que los esperara en la circunvalación dos, en ese tiempo no sabía llegar bien a su casa, yo salía de la casa, yo agarraba un carrito hasta la Bomba del Turf, él me recogía y me dejaba en su casa. OTRA: Indíquele al Tribunal si en esa oportunidad que señala que laboró en la casa del hermano del señor Julio pudo observar de que Julio vivía en esa misma casa o en otra casa? CONTESTÓ: No, digo yo, como yo llegaba en la mañana yo casi no lo veía, él me llevaba en la tarde, no sé si vivía o no ahí. OTRA: En qué vehículo lo iba a buscar? CONTESTÓ: Un carrito vino tinto que él tenía. OTRA: Indíquele al Tribunal cuando usted señala que se presentó una camioneta en ese lugar, por qué? CONTESTÓ: Porque como la camioneta llegó ahí preguntado por Julio, entonces, eso fue lo que pasó ese día. OTRA: Puede decir las características de las personas que hablaron con usted? CONTESTÓ: Blanca, quien conducía la camioneta, en ese tiempo tenía el pelo amarillo, y había otra señora gordita, bajita, bueno, no le vi bien porque estaba de aquel lado y no estaba pendiente, porque estaba pendiente de lo que hablaba la señora. OTRA: Qué le hace presumir de que era bajita si no la vio? CONTESTÓ: Porque como era rellenita y gordita, se veía más vieja que la otra señora que manejaba. OTRA: La señora que conducía el carro se le identificó como la abogada o como la progenitora? Objeción por parte del Defensor Abg. A.B., la cual es declarada con lugar. OTRA: Indíquele al Tribunal se identificaron esas personas con usted? CONTESTÓ: No, la que iba manejando me dijo que venia a arreglar un problema con su hijo, supongo que era la mamá. OTRA: Y la otra ciudadana conversó con usted algo? CONTESTÓ: No, solo que me preguntara si tenía el número de Julio. OTRA: Indíquele al Tribunal si puede señalar las características de ese vehículo? CONTESTÓ: Camioneta vino tinto, captiva. OTRA: Conoce de marcas de vehículo? CONTESTÓ: Si, quien no va a conocer, hay que estar pendiente de todo. OTRA: Como se llama la hermana de Julio a la que le estaba haciendo el trabajo? CONTESTÓ: D.P.. OTRA: Indíquele al Tribunal si andaba alguna otra persona? CONTESTÓ: Creo que no, pero no se, porque tenía los vidrios ahumados, yo estaba pendiente de la que hablaba conmigo. OTRA: Esa señora regresó o solo la vio ese día? CONTESTÓ: Si ese día, porque como yo me metí para dentro, no se si volvió otra vez, como a la hora me fui de ahí. OTRA: Conocía usted además de la señora Digna a otras personas de la familia? CONTESTÓ: Si, a un hermano de él, como él es del sindicato, él me consigue los trabajos. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada Abg. L.M..

Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público Abg. E.P., interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Tiene conocimiento del procedimiento que se llevó a cabo el 29 de mayo? CONTESTÓ: No. OTRA: El procedimiento en donde resultó detenido A.J.? CONTESTÓ: No. OTRA: Sabe usted, cual es el nombre completo? CONTESTÓ: Yo lo conozco por Julio, ese día fue que lo conocí por Alexander. OTRA: A quien se refiere cuando dice Julio? CONTESTÓ: Al que esta de azul. OTRA: Sabe si Julio portaba armas? CONTESTÓ: No se. OTRA: Sabe si había armas en casa de Julio? CONTESTÓ: No, porque yo trabaja afuera. OTRA: No sabe si Julio vivía en la residencia en donde estaba trabajando? CONTESTÓ: No se. OTRA: En donde queda esa residencia? CONTESTÓ: Eso está en la lucha. OTRA: Conoce usted si Julio tiene otros hermanos? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuales son sus nombres? CONTESTÓ: Al que conozco más es a Starky y Digna. OTRA: Cuantos hermanos son en total? CONTESTÓ: No sé, no tengo conocimiento. OTRA: Usted manifestó que el carro de Julio era de qué color? CONTESTÓ: Vino tinto, en el que me llevaba para la casa. OTRA: Explique como que lo llevaba? CONTESTÓ: Como yo no salía en Maracaibo, porque yo soy de Caimarechico, él me llevó hasta allá, me quedaba muy lejos, como él me pidió la ayuda, que me busque y me traigan. OTRA: Recuerda usted si llegaban otros vehículos, como un ford fiesta azul? CONTESTÓ: De un hermano creo que yo, hermano o primo, lo vi como dos o tres veces ahí. OTRA: Recuerda el nombre de ese hermano? CONTESTÓ: No. OTRA: Conoce usted a los ciudadanos N.D. o A.M.? CONTESTÓ: No. OTRA: Recuerda usted en qué fecha recibió a esa persona en la residencia en la hermana de Julio? CONTESTÓ: Como el 14 de julio de 2010. OTRA: Por qué precisa la fecha? CONTESTÓ: Porque ya yo llevaba como tres días, yo andaba buscando trabajo, yo en ese tiempo estaba apurado y mis hijos estaban enfermos, en ese tiempo. OTRA: Qué le indicaban estas personas cuando a usted le llegaron? CONTESTÓ: Llegaron preguntando por Alexander, aquí no vive ningún Alexander. OTRA: Qué requerían esas personas? CONTESTÓ: Esas personas querían hablar con Julio. OTRA: Sabe por qué motivo? CONTESTÓ: De un problema que tuvieron, la señora dijo que quería hablar con él por el problema que ellos tuvieron para ver si Julio se echa la culpa, le di el numero, anotaron el numero, agarré la cabilla y me metí, quedó hablando Isaías.

De igual forma, toma la palabra la Fiscal Abg. LEDISAY PERNALETE, quien interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Recuerda el número de teléfono de Julio? CONTESTÓ: Yo lo saque de mi teléfono. OTRA: De que línea? CONTESTÓ: Movistar 0414. OTRA: Cual era su horario de trabajo? CONTESTÓ: Ellos me buscaban a las 7:30 o 8:00, salía a las 5:30 o 6:00. OTRA: En la mañana o en la tarde? CONTESTÓ: En la tarde, yo lo esperaba, es día como el hermano no había llegado y como había terminado el trabajo. OTRA: Sabe el horario de trabajo de Julio? CONTESTÓ: No se, el llegaba y me dijo vamos para llevarte. OTRA: De qué trabajaba el señor Julio? CONTESTÓ: No se, él trabajaba los fines de semana ahí en latonería, según lo que me dijo la hermana, ahí habían unos carros, y habían trabajadores trabajando latonería. OTRA: Tiene cocimiento con que otra persona trabaja Julio? CONTESTÓ: No se. OTRA: Tiene conocimiento si Julio estudiaba? CONTESTÓ: Yo creo que si, porque hablaban de la universidad. OTRA: Tiene conocimiento en donde quedaba la universidad? CONTESTÓ: No.

Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. A.B., quien interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Tiene conocimiento de los hechos en los cuales fue incautado un arma de fuego en un vehículo del hermano de Julio? CONTESTÓ: No. OTRA: Presenció alguna conversación de Julio y las personas señaladas? CONTESTÓ: No, porque que no había nadie. OTRA: Conoce a alguna de las personas que se encuentran aquí, aparte de Julio, los ha visto antes? CONTESTÓ: A la señora creo. Se deja constancia que el testigo señaló a la Abogada en Ejercicio N.M..

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Cuanto tiempo trabajó en casa del señor Julio? CONTESTÓ: Como un mes. OTRA: Cuantos carros vio en casa del señor Julio? CONTESTÓ: El hermano, Starky hablaba conmigo, el esposo de Digna. OTRA: Cuantos carros observó? CONTESTÓ: Como el esposo de Digna llegaba, tenía una camioneta. OTRA: La mama del señor Julio tenia carro? CONTESTÓ: Creo que no, porque Starky lo llevaba para su trabajo. OTRA: La señora que habló con usted se bajo del vehículo? CONTESTÓ: No. OTRA: Y la otra persona que lo acompañaba? CONTESTÓ: No. OTRA: Actualmente trabaja ahí? CONTESTÓ: No. OTRA: Se recuerda más o menos la hora en que sucedió eso? CONTESTÓ: Como 3:30.

  1. - Testimonio del ciudadano O.E.M.N., en su condición de testigo de la defensa, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, al respecto expuso: “Como a mediados del mes de julio me hacen un llamado para realizar un trabajito de arreglar un piso, el señor Nelson, él instala los pisos de madera, uno de los pisos estaba muy a desnivel, y mi trabajo era reparar el desperfecto que tenía el piso, me dice que ubique al señor Julio, que él sabe en donde está el muchacho para llevarme al sitio del trabajo, cuando ubico a Julio, hay una camioneta cerrada, grande, vino tinto, habían unas personas, tres señoras y un muchacho, el señor Julio y mi persona, en el momento que era la camioneta que nos iba a llevar nos embarcamos y en el transcurso del trayecto la señora que viene conduciendo, yo venía escuchando, pero no sabía de que venían hablando, diciendo que uno de los dos se tenía que echar la culpa del problema, del otro muchacho que estaba, yo necesito que uno de ustedes se tiren el gallo, el problema, entonces el señor Julio dice que no es posible, porque ellos no saben nada del problema, viene la otra señora de copiloto dice que por eso no hay problema, porque el asesoramiento se lo hago gratuito, llagamos al sitio del trabajo, este señor Julio llama a Nelson para que baje del edificio, para que me llevara a donde tenía que hacer el trabajo, el muchacho Nelson baja, mientras está abriendo la llave con el vigilante de la residencia, le dice Nelson ahí está la mamá del muchacho, de Alejandro creo que se llama, dice que íbamos a hacer nosotros, que si era vos o era yo, ya va déjame llevarlo a él al trabajo, allá arriba le explico que va hacer y vuelvo a ver, yo subo con Nelson, él me explica y él baja y de ahí no lo volví a ver porque me fui por mis propios medios. Es todo”.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. L.M., quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Explíquele al Tribunal cuando usted señala que tenía que dirigirse a la casa de quien? CONTESTÓ: Al principio de Julio o de ir al trabajo. OTRA: En donde se encontraba usted cuando recibe esa orden? CONTESTÓ: Yo estaba como siempre en las cuestiones de mi trabajo, tenía que llevar un presupuesto, le dije que me dieran una esperada mientras llevaba el documento y me dirijo hacia la casa de Julio. OTRA: Indíquele al Tribunal a qué hora llegó usted en donde señala que se encontraba una camioneta? CONTESTÓ: De 9:30 a 10:00 de la mañana. OTRA: Cuando usted llega al sitio, en donde se encontraba el señor Julio? CONTESTÓ: Esperando afuera, en la acera, esperándome y había una camioneta. OTRA: Qué le informó el señor Julio? CONTESTÓ: Que si Nelson ya había hablando conmigo, tenía que ir a casa de este muchacho, que él me iba a llevar a donde estaba el señor Nelson. OTRA: Lo iba a llevar donde estaba usted? CONTESTÓ: Si, ubica a Julio. OTRA: Lo estaba esperando? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuantas personas se encontraban en ese vehículo? CONTESTÓ: Tres señoras, un muchacho, como si levantara pesas, el señor Julio y yo. OTRA: Puede indicarle al Tribunal las características de las dos señoras? CONTESTÓ: En ese momento como iba en un vehículo particular, la señora era más o menos fornida, la que venía manejando, cargaba un jeans, como catira, la señora era un poquito mayorcita, cuarenta y algo. OTRA: Y la persona que dice el caballero? CONTESTÓ: Un muchacho alto, cuadrado, blanco. OTRA: Indíquele al Tribunal que conversación usted escuchó en el trayecto a su trabajo? CONTESTÓ: Hace la vuelta y el recorrido la señora que viene conduciendo le dice al señor Julio que como iban a hacer ellos dos, porque uno se tenía que responsabilizar para sacar al muchacho del problema del que estaban comentándose. OTRA: Se pudo enterar si el caballero era hijo o tenía algún nexo con la señora? Objeción de la defensa, la cual es declarada con lugar. OTRA: Indíquele al Tribunal si la persona que conducía, se dirigía a una de las personas en relación a lo que estaba planteado? CONTESTÓ: Conversaba mucho era con el señor Julio, después que hace el comentario de que ella necesita que uno de ellos para sacar al hijo, intervino la señora que venía de copiloto que fue la que dijo que ella les facilitaba el trabajo legal, cargaba un poco de carpetas. OTRA: Indíquele al Tribunal si tiene algún grado de amistad o relación con N.D.? CONTESTÓ: Ocasional, cuando estoy desocupado y puede contar conmigo, pero ocasional, casi siempre como estoy trabajando por mi cuenta no puedo, la cuestión es laboral. OTRA: Después que lo dejan en el sitio para hacer el trabajo del piso volvió a encontrarse con el señor Alexander y Nelson? CONTESTÓ: No, porque de ahí me fui por mi cuenta. OTRA: La relación que tenía con Nelson era de amistad o qué? CONTESTÓ: Puro trabajo, de vez en cuando nos encontrábamos, epa. OTRA: Tenía conocimiento de que en esos momentos ellos estaban estudiando o trabajaban solamente? CONTESTÓ: Si, hubo una oportunidad que estaban en los lados de S.R., Cabimas, creo que era una universidad técnica. OTRA: Indíquele al Tribuna si el caballero que iba adentro de la unidad formuló alguna conversación, se refirió a algo, formo parte de la conversación? CONTESTÓ: Venia distraído con el teléfono, la conversación fue con las tres señoras con Julio, se oía lo que estaban conversando. OTRA: Pudo entender cuál era el motivo del problema que tenían que echarse la culpa? CONTESTÓ: No, porque había pasado lo que era, y estaban tratando de cuadrar, de arreglarse, pero ni idea. OTRA: Supo después por qué era esa conversación? CONTESTÓ: Tampoco, porque cuando termino de realizar mi trabajo, agarré, me seguían llamando, me desligué un tiempo de ellos por cuestiones laborales. OTRA: No supo mas de esa conversación? CONTESTÓ: No. OTRA: Como está aquí, le llegó una notificación? CONTESTÓ: Me dijeron que como había un problema y como yo estuve en la conversación me pidieron que dijera que dijeron, quienes eran y hasta ahí.

Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público Abg. E.P., interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Puede decir la fecha y el año de esos hechos que usted manifiesta? CONTESTÓ: Mas o menos el 16, 17 a mediados de año, junio o julio. OTRA: De que año? CONTESTÓ: 2010. OTRA: Usted estaba en qué lugar cuando lo llamaron? CONTESTÓ: Estaba en mi casa cuando me disponía a salir a hacer mi trabajo, me tocaba llevar un presupuesto. OTRA: Quien llego a buscarlo en su casa? CONTESTÓ: No, por una llamada telefónica. OTRA: Quien lo llamó? CONTESTÓ: El señor Nelson para preguntarme si me encontraba disponible para hacer la maraña que estaba pendiente. OTRA: Se tenía que dirigir a algún lugar? CONTESTÓ: Me dice como tú no sabes en donde es, aprovecha con Julio para que te vengas con él. OTRA: Nelson en donde lo fue a buscar? CONTESTÓ: Cuando llego a la casa de Julio ahí nos dirigimos. OTRA: Usted recibió la llamada y se fue en un carro particular? CONTESTÓ: Me fui a pie. OTRA: Como se trasladó hasta la casa de Julio? CONTESTÓ: A pie. OTRA: Llegó a casa de quien? CONTESTÓ: Casa de Julio. OTRA: A quien se consiguió? CONTESTÓ: A Julio. OTRA: Estando ahí que sucedió en esa casa? CONTESTÓ: Estaba la camioneta vino tinto cerrada con las personas que le mencione hace rato. OTRA: Cuando llega a que Julio observa una camioneta, en donde se encontraba Julio? CONTESTÓ: Justamente en donde estaba el vehículo. OTRA: Cuando llega que sucede? CONTESTÓ: Me preguntan, ya Nelson habló con vos, si, ya Nelson hablo, te trajiste las herramientas, la cuestión era que yo llegara para embarcarnos. OTRA: Embarcarse en donde? CONTESTÓ: En la camioneta vino tinto. OTRA: Acostumbraba a montarse en cualquier carro particular? CONTESTÓ: Era la que nos iba a llevar al sitio del trabajo. OTRA: A qué sitio lo iban a llevar? CONTSETÓ: Virginia con el Hospital Coromoto, por el club de ingenieros. OTRA: Usted dice que tanto el ciudadano Julio como usted se introdujeron en la camioneta, cuantas personas habían en la camioneta? CONTESTÓ: Tres señoras, el muchacho papiao, Julio y yo. OTRA: Cuantos puestos tiene esa camioneta? CONTESTÓ: Cinco. OTRA: Qué personas estaban y en qué lugares estaban? CONTESTÓ: La que venía conduciendo, y al señor Julio lo mandaron para la maleta, por el espacio, venia recogido. OTRA: Esa camioneta vino tinto sabe que marca es? CONTSETÓ: No, porque en el momento no le presté mucha atención, porque lo que me interesaba era el trabajito. OTRA: Esas personas que estaban en la camioneta las había visto en otra oportunidad? CONTESTÓ: Nunca. OTRA: Sabía quiénes eran? CONTESTÓ: No. OTRA: Sabía que quería con respecto a Julio? CONTESTÓ: En principio me imaginé que eran clientes de Julio, pero como vi que puede haber sido cualquier cola de cualquier otra persona, no le pare mucha atención, lo vi como normal. OTRA: Trasladándose hacia la Virginia, era solo usted julio usted? CONTESTÓ: Yo solo. OTRA: Por qué iba Julio? CONTESTÓ: Porque él era el que sabía a dónde íbamos a llegar. OTRA: Julio era el intermediario? CONTESTÓ: Exacto, de llevarme al trabajo. OTRA: Sabía usted que iba a hacer Julio con las personas de la camioneta? CONTESTÓ: No, para nada. OTRA: Él se bajo o qué? CONTESTÓ: Nelson baja, para recibir a los encargados, los que están encargados de la residencia, ya voy bajando, cuando él baja él le comenta, Julio a Nelson, ahí la mama de fulano que quiere hablar con nosotros, él dice déjame llevar a Cheo arriba y yo bajo. OTRA: Nelson se encontraba en el lugar de la Virginia? CONTESTÓ: Claro. OTRA: Qué trabajo iba a hacer usted? CONTESTÓ: De echar la pendiente. OTRA: Que trabajo hacía Nelson? CONTESTÓ: La instalación del piso. OTRA: Y Julio iba a hacer un trabajo ahí? CONTESTÓ: No, él me iba a llevar hasta ahí. OTRA: Nelson tiene contacto con las personas de la camioneta? CONTESTÓ: Después que él me lleva a arriba. OTRA: Quien lo sube? CONTESTÓ: Nelson. OTRA: Julio se queda en la camioneta? CONTESTÓ: Si, sigue la conversación, pero yo me fui, el señor Nelson vuelve a bajar y me imagino que se fueron con las señoras. OTRA: Cuándo le comenta Julio a Nelson que era la mamá? CONTESTÓ: En el momento que julio viene bajando. OTRA: Sabe a quién se refiere la mamá? CONTESTÓ: Del muchacho que levanta pesas. OTRA: Nos puede señalar en esta sala si esta Julio, Nelson y el muchacho? CONTESTÓ: Estos y el catirito es que el al lado del señor Nelson, que venía al lado mío. OTRA: La mamá es la del muchacho que acaba de señalar? CONTESTÓ: Si. OTRA: Usted hizo referencia en cuanto que existía una señora de copiloto y una de conductora, y que ambas hicieron un comentario puede especificar a qué comentario se refiere? CONTESTÓ: La que viene manejando, le dice al señor Julio, yo lo que necesito es que uno de ustedes se tire el paquete para sacar a mi hijo. OTRA: Qué era paquete? CONTESTÓ: Era una cuestión, lo que pasó lo estaban comentando entre ellos mismos. OTRA: Usted sabía si Nelson y Julio habían tenido un inconveniente legal? CONTESTÓ: No. OTRA: Sabía de qué paquete se referían? CONTESTÓ: No se. OTRA: Con quien hablaba, con Julio que estaba en la parte de atrás? CONTESTÓ: Con Julio que estaba en la maleta. OTRA: Las palabras? CONTESTÓ: Qué ella necesitaba que alguno de ellos se tirara el gallo o paquete, que ella necesitaba sacar a su hijo del problema. OTRA: Usted cuando observó esa conversación, era amable? CONTESTÓ: Así como la tenemos ahorita, la señora a veces se afincaba, no sé cómo es eso, decía vamos a hablar con Nelson, porque eso tampoco es así, no se estaban gritando ni nada. OTRA: Que hacía ese ciudadano, que decía? CONTESTÓ: Nada, porque estaba entretenido, puro oyendo la conversa. OTRA: Identifico usted que una de estas persona de las mujeres, era algún familiar del acusado? CONTSTÓ: Ni idea. OTRA: Manifestaron algún tipo de expresión, alguna vinculación en relación a eso? CONTESTÓ: No. OTRA: Sabe usted, como era la relación entre las personas entre Julio, Nelson y Alejandro, los conocía de antes? CONTESTÓ: Solo a ellos dos, al muchacho porque fue ese día. OTRA: Sabía usted si las persona que portaba algún tipo de armamento? CONTESTÓ: Para nada, las tenazas, un martillo y las llaves. OTRA: Recuerda entre la conversación hacían mención en cuanto a un arma, algún ocultamiento de arma en la conversación? CONTESTÓ: Tampoco. OTRA: Sabe usted si del problema que hablaban era un problema suscitado entre ellos tres? CONTESTÓ: Tampoco.

Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. A.B., quien interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Usted manifestó a una de las preguntas, que alguien había hablado con usted porque usted presenció la conversación, quien de los acusados habló con usted para traerlo como testigo al Tribunal? CONTESTÓ: La conversación fue entre Julio y mi persona, es que él me manifiesta, yo estaba causalmente, nos íbamos al trabajito, que había un problema y como yo estaba en el momento que estaban conversando. OTRA: Lo llamo quien? CONTESTÓ: El señor Julio. OTRA: Cuando lo llamo el señor Julio? CONTESTÓ: Antes de anoche, el lunes, que si yo estaba disponible, era cuestión de hora, pasó esto, como vos estabas ahí en la camioneta, para que me sirvas de testigo, que sea solo un día por el trabajo. OTRA: Manifieste el día y el año que usted fue informado que le solicitan que vinera al Tribunal, usted manifestó un día y no una fecha exacta? CONTESTÓ: El día lunes, ya entrando en la tarde. OTRA: El día cuatro de junio? CONTESTÓ: Este. OTRA: Cual era su relación con el señor Julio y el señor Nelson? CONTESTÓ: Laboral, estoy ocupado, full. OTRA: Ellos sabían en donde vive usted? CONTESTÓ: No, por contacto. OTRA: Usted sabia en donde vivían ellos? CONTESTÓ: Cuando tenía que ir a casa a llevar un presupuesto, a arreglarme con el precio del bloque, hasta ahí, llegaba, ajustaba los números y me regresaba. OTRA: Ellos disponían de su número de cédula de identidad? CONTESTÓ: No. OTRA: Podría explicarle al Tribuna loro que usted fue promovido con su dirección si lo acusados no sabían en donde vivía? CONTESTÓ: Porque ellos me manifiestan. OTRA: Y cando le dio sus datos? CONTESTÓ: Por teléfono. OTRA: Cuando? CONTESTÓ: El lunes. OTRA: Julio y el señor Nelson son amigos? CONTESTÓ: Que yo sepa por cuestiones de la universidad, que son compañeros de clase. OTRA: Son socios? CONTESTÓ: Compañeros de estudio. OTRA: Mantienen una relación laboral? CONTESTÓ: Que yo sepa no. OTRA: Podría informar al Tribunal por qué Julio sabía en donde hacía el trabajo el señor Nelson? CONTESTÓ: Porque él era el puente, yo en el momento el trata de comunicarse conmigo, y cuadran ellos dos. OTRA: En cuantos trabajos le había hecho? CONTESTÓ: Esa sola vez. OTRA: Usted sabe en donde vive el señor Julio? CONTESTÓ: Un sector aledaño, porque cuando me toca ir a que el señor Nelson tengo que pasar por el frente de su casa.

Asimismo, toma la palabra la Defensora Privada Abg. N.M., quien interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Cuando dice que recibe la llamada de Nelson para hacer el trabajo? CONTESTÓ: A mediados del año. OTRA: A qué hora recibe usted la llamada de Nelson? CONTESTÓ: Temprano, porque eran como las 6:30 o 7:00 de la mañana. OTRA: Y a que sitio se dirigía a llevar el presupuesto? CONTESTÓ: Como trabajo por mi cuenta, son personas particulares. OTRA: En donde vive usted? CONTSETÓ: Sector M.N.. OTRA: Y a qué sitio llevaba el presupuesto? CONTESTÓ: Por el sector, porque son vecinos. OTRA: A qué hora quedo de entregar el presupuesto? CONTESTÓ: 7:30, 20 para las ocho, me daba el tiro de entregar el presupuesto y llegar a casa del señor Julio. OTRA: Y usted había pautado una hora de encuentro con el señor Julio? CONTESTÓ: Era para las 9:00 de la mañana, dame un chance de terminar lo que estoy haciendo. OTRA: Todas esas zonas son cercas? CONTESTÓ: Si. OTRA: A qué hora llegó a casa del señor Julio? CONTESTÓ: En ese lapso eran como las nueve o pasadas. OTRA: A donde se dirigió? CONTESTÓ: Hay cuatro torres que estaba en el frente del Hospital Coromoto, que tienen unas cúpulas en el penth house, ese es el sector la Virginia. OTRA: Estas seguro que son cuatro torres? CONTESTÓ: Tres o cuatro, estaban en todas la esquina. OTRA: Como usted sabe que el muchacho que iba que alza pesas como sabes que se llama Alejandro? CONTESTÓ: Porque cuando el señor Nelson viene bajando el señor Julio le comenta ahí está la mamá del señor presente, ahí pronuncia el nombre del muchacho, cuando voy subiendo al edificio.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga no interroga al testigo, por lo que culmina el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

  1. - Testimonio del ciudadano G.J.G.O., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, al respecto expuso: “Yo tenía un vehículo y lo tenía en venta en panorama, G.P. hicimos un negocio, yo tenía una camioneta chocada, él me ofreció 20 mil, por 6 mil me reparaba la camioneta, él me la reparo, me quedó debiendo dos mil, y no firmamos por eso, después te pago los dos mil, pasó un lapso, me llamaron porque el vehículo estaba en un estacionamiento, yo te lo voy a retirar pero si firmamos de una vez y me das los dos mil, bueno, efectivamente me dio los dos mil, cuando lo retiramos firmamos y de ahí no supe mas nada, y me sorprendió cuando me llego la citación en la casa, es todo”.

Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público Abg. E.P., interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Podría verificarnos a qué vehículo se refiere? CONTESTÓ: Un fiesta azul. OTRA: Recuerda la placa? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: Que sucedió con este ford fiesta azul? CONTESTÓ: Yo se lo vendí a Gustavo, él lo tenía taxiando, no sé, ellos estudiaban en una universidad, me acuerdo yo que me dijeron, y le dieron la cola a un señor que iba armado, no sé. OTRA: Recuerda aproximadamente en qué oportunidad o en qué fecha contrató ese vehículo, era una venta a plazo, como era esa relación, o era una venta que estaba supeditada a pagar por partes? CONTESTÓ: Yo lo puse en venta y ellos me lo compraron e hicimos ese acuerdo, él me llevó para su taller en su casa, es cerca del barrio en donde yo vivía, ahí cuadramos. OTRA: Como tuvo conocimiento Gustavo que usted estaba vendiendo ese vehículo? CONTESTÓ: Porque yo lo coloqué en panorama. OTRA: Como entablaron comunicación? CONTESTÓ: Nos llamamos. OTRA: En qué consistía el pacto de la venta, cuál era el precio y como estaba previsto pagarlo? CONTESTÓ: En 28 tenía el carro. OTRA: Como debía cancelarlo? CONTESTÓ: En efectivo, pero como acordamos que él me iba a reparar la camioneta, y me quedaba debiendo dos mil, ahí negociamos. OTRA: Para qué fecha usted vendía ese vehículo? CONTESTÓ: Abril o mayo de 2009. OTRA: Usted manifestó que conocía a Gustavo a través de una llamada, pero manifestó que vivía cerca del sector en el que vivía? CONTESTÓ: Ellos vivían en La Lucha, y yo vivía en el Teostite Gallegos. OTRA: Conocía al conjunto familiar de G.P.? CONTESTÓ: No, a él lo conocí allí y ahí nos hicimos amigos. OTRA: Solo a él, no conoce a sus hermanos? CONTEST: Si. OTRA: Usted dice que tenía un taller ahí en su casa? CONTESTÓ: Si. OTRA: Taller de qué? CONTESTÓ: De latonería. OTRA: Como tuvo usted conocimiento de estos hechos? CONTESTÓ: Ellos me llamaron. OTRA: Quienes ellos? CONTESTÓ: Gustavo me llamo, y me dijo del problema, bueno si me pagas yo lo saco y firmamos de una vez. OTRA: A qué se refería, que le comunicó? CONTESTÓ: Que un hermano iba en el carro, y que iba con otro amigo de clases, e iba un arma en el carro y los agarraron en el Puente Sobre El Lago. OTRA: Sabe si G.P. portaba algún tipo de arma? CONTESTÓ: No. OTRA: Usted portaba algún tipo de arma? CONTESTÓ: No. OTRA: Posteriormente usted retiró el vehículo? CONTESTÓ: Él pagó al abogado, yo fui a firmar, nos entregaron el carro, hicimos el traspaso y perdimos contacto. OTRA: Usted manifestó que le indicó que hermano estudiaba en alguna parte, en que parte estudiaba? CONTESTÓ: Era en Ciudad Ojeda, en Cabimas no sé, en LUZ. OTRA: Llegó a manifestarle alguna otra información de lo que había sucedido con el vehículo? CONTESTÓ: No. OTRA: Esa llamada en la que le informó lo del problema con el carro en qué tiempo se produjo? CONTESTÓ: Como en noviembre, o diciembre, de ese mismo año, por ahí.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. L.M., quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Explíquele al Tribunal por qué estaba vendiendo ese vehículo? CONTSETÓ: Yo compraba carros, los arreglaba y los vendía. OTRA: Tenía anteriormente alguna relación con G.P. antes de la venta del vehículo? CONTESTÓ: No. OTRA: Le había vendido otro vehículo anteriormente? CONTESTÓ: No. OTRA: Cuando llega al convenio del pago del vehículo en esas circunstancias, lo hizo a través de un documento privado o de manera verbal? CONTESTÓ: Mutuo acuerdo, verbal. OTRA: Indíquele al Tribunal que luego de que usted hiciera ese convenio verbal, cuando le hizo entrega del vehículo a G.P., inmediatamente, después que le arregló la camioneta o cuando? CONTESTÓ: Convenimos el acuerdo, a lo que me arregló la camioneta, no, cuando yo metí la camioneta en el taller le entregué el carro. OTRA: Cuanto le dio? CONTESTÓ: 20 mil, la reparación de la camioneta fue seis mil y me quedó debiendo dos mil, cuando me lo pagara firmábamos. OTRA: A qué se refiere con camioneta, que tipo de camioneta le reparó y a quien le pertenecía? CONTESTÓ: Era mía, una Durango. OTRA: Qué tipo de reparación? CONTESTÓ: De latonería. OTRA: Se encontraba chocada? CONTESTÓ: Si. OTRA: En ese ínterin de que le arreglaran la camioneta pudo conocer o saber si el ciudadano G.P. manejaba ese vehículo, se lo llegó a ver a algún hermano? CONTESTÓ: Yo siempre se lo veía a él. OTRA: Indíquele al Tribunal qué tiempo se tardo la reparación de su camioneta? CONTESTÓ: Como un mes, tres semanas, por ahí. OTRA: Conoce usted al ciudadano N.D.? CONTESTÓ: No. OTRA: Conoce a A.J.? CONTESTÓ: No. OTRA: Conoce a A.M.? CONTESTÓ: No. OTRA: Indíquele al Tribunal si usted está acostumbrado a hacer ese tipo de negocio con todos los vehículos que se encuentra vendiendo? CONTESTÓ: No, esta porque hice ese negocio con él, porque me salía más económico reparar la camioneta así.

Asimismo, se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. A.B., quien interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Luego de ese negocio usted ha realizado otro tipo de acuerdo o negocio, reparaciones con el señor G.P.? CONTESTÓ: No, porque me mude de ese barrio y vivo en las pirámides. OTRA: Se hizo amigo del señor Gustavo? CONTESTÓ: Si, como ese mes, y después no nos vimos mas, yo me mude y me fui para la Pomona.

En este aspecto, vale señalar al autor E.P.S., en su obra LA PRUEBA EN EL P.P.A., pagina 134, donde indica:

En otro orden de ideas, la testifical es un medio indirecto de prueba, pues quien debe ser convencido por el contenido del testimonio (el destinatario de la prueba) no tiene conocimiento directo del hecho que se investiga, sino que lo conoce a través del dicho del testigo. Desde el punto de vista de la teoría de los grados de la prueba, es decir del número de sujetos cognoscentes que median entre el hecho investigado y el juzgador, la prueba testifical puede clasificarse como:

  1. De segundo grado, cuando se trata de testigos presénciales que relatan lo que directamente percibieron por sus sentidos. En este caso la prueba es de segundo grado, porque entre el destinatario de la prueba y los hechos median dos sujetos cognoscentes: el testigo presencial y el propio destinatario.

  2. De tercero o ulterior grado, cuando entre el hecho que se trata de comprobar y el destinatario de la prueba median tres o más sujetos. Este es el caso de los llamados testigos referenciales o de oídas, que son aquellos que no han presenciado los hechos ni percibido por si mismos sus manifestaciones sensoriales, sino que dicen haber conocido de ellos a través de otros.

En atención a lo dicho, la clasificación más importante de los testigos es la que se atiene a la posición de los testigos respecto a los hechos y que los divide en:

  1. Testigos presénciales (directos, según la clasificación anglosajona); y

  2. Testigos referenciales (circunstanciales, para los anglosajones). (Subrayado y negrilla del Tribunal).

    Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nro 455 de fecha 28 de julio de 2007, en ponencia de Magistrada Doctora M.M.M., señalo:

    …Al respecto, la Sala Penal en sentencia Nº 460, de fecha 19 de julio de 2005 estableció que:

    …El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley…

    .

    Por otra parte, la Sala en sentencia Nº 271, de fecha 31 de mayo de 2005 y en sentencia Nº 182, de fecha 16 de marzo de 2001, indicó lo siguiente:

    ..Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso.

    .

    …los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente -tanto los que obran en contra como a favor del imputado- para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…

    .

    En cuanto a la apreciación de la prueba, para el autor Gorphe “no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios, reunidos en el proceso, tomados en su conjunto, como una “masa de pruebas” y así mismo refiere que: “Todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda. Por lo tanto, sólo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”. (citado por H.D.E., “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo I, quinta edición, pág. 306)

    Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. De modo que la falta de análisis y valoración de cada uno de los elementos probatorios producidos en el desarrollo del proceso, indefectiblemente atenta contra las garantías fundamentales de presunción de inocencia y derecho a la defensa. (Subrayado y negrilla nuestro).

    En este sentido, esta Juzgadora no aprecia las testimoniales de los ciudadanos A.J.L.L. y O.E.M.N., testigos promovidos por la defensa de los acusados N.E.D. y A.J.P.H.; y del ciudadano G.J.G.O., testigo promovido por el Ministerio Publico, por cuanto al hacerse el análisis de dichas declaraciones, nada aportan al esclarecimiento de los hechos; no indicaron al Tribunal nada de importancia sobre los hechos debatidos donde resultaren aprehendidos los acusados N.E.D., A.J.P.H. y A.J.M., no teniendo conocimiento ni directamente ni referencialmente de ellos; solo el ciudadano G.G., refirió que G.P., le indico que el vehículo estaba en un estacionamiento porque un señor iba armado. Por otra parte, la tesis procesal de la defensa de los acusados N.E.D. y A.J.P.H.; en cuanto a que el acusado A.J.M., fue en compañía de su mamá y otras abogadas, a convencer a sus representados de que asumieran la responsabilidad de los hechos debatidos a cambio de dinero y toda asesoría legal, no fue creíble para esta Juzgadora, por cuanto de ser así, no lo van a realizar en presencia de ningún testigo; aunado a la circunstancia de que A.J.P., indico a pregunta efectuada por la defensa, que él no había colocado la denuncia de los supuestos chantajes u ofrecimiento de que según sus dichos era objeto por parte de la ciudadana YASMELY PLAZA, madre del acusado A.M.; razón por la cual esta Juzgadora no les da valor probatorio alguno. Y así se decide.

  3. - Declaración del ciudadano J.C..

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 23/04/12, las partes renuncian a su incorporación y el Tribunal prescinde de ella, por cuanto el mismo suscribe conjuntamente con la experto N.Z., el INFORME BALÍSTICO N° 9700-135-DB-3005, de fecha 26 de octubre de 2009, y esta ultima depuso sobre la misma en fecha 23/04/12. Y así se decide.

  4. - Declaración del ciudadano NIETO R.N..

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 23/04/12, las partes renuncian a su incorporación y el Tribunal prescinde de ella, por cuanto el mismo suscribe conjuntamente con el experto G.C., EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULO, de fecha 06/06/09, y este ultimo depuso sobre la misma en fecha 23/04/12. Y así se decide.

  5. - Declaración del ciudadano I.M..

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 06/06/12, las partes renuncian a su incorporación y el Tribunal prescinde de ella. Y así se decide.

  6. - Declaración del ciudadano D.H.F..

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 06/06/12, las partes renuncian a su incorporación y el Tribunal prescinde de ella. Y así se decide.

  7. - Declaración del ciudadano RUMER TOVAR.

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 25/06/12, las partes renuncian a su incorporación y el Tribunal prescinde de ella. Y así se decide.

  8. - Declaración del ciudadano JIAN Á.S..

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 25/06/12, las partes renuncian a su incorporación y el Tribunal prescinde de ella. Y así se decide.

  9. - Declaración del ciudadano JOSSELANY R.D..

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 25/06/12, las partes renuncian a su incorporación y el Tribunal prescinde de ella. Y así se decide.

  10. - ACTA POLICIAL, de fecha 29 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios PEÑARANDA COLMENARES MARTIN, ARUAJO MOLINA LEONARDO y ALASTRE L.A..

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, aun cuando haya sido admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuada en el debate oral y público por este Juzgado Unipersonal, la misma contradice lo señalado en el artículo 322 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, no se valora conforme a criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/06/05, caso A.E.D., bajo el Nro 1303, donde se señala que las actas policiales, de entrevistas o testimonios, no pueden ser incorporadas por su lectura al Juicio oral conforme al ordinal 1ero del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

  11. - SOLICITUD DE FECHA 20/10/09, efectuada por el ciudadano G.J.G.O..

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, la misma no aporta nada al esclarecimiento de los hechos debatidos. Y así se decide.

  12. - ENTREGA DEL VEHICULO PLACAS RAK02F.

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, la misma no aporta nada al esclarecimiento de los hechos debatidos. Y así se decide.

  13. - INSPECCION DEL SITIO DEL SUCESO, de la aprehensión de los acusados N.E.D., A.J.P.H. y A.J.M..

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 06/07/012, las partes renuncian a su incorporación y el Tribunal prescinde de ella, por cuanto la misma no cursa en la investigación fiscal, por no haber sido recabada. Y así se decide.

    CAPITULO VII

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal el estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

NO RESPONSABE y ABSUELVE a los ciudadanos A.J.M.P., venezolano, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.421.800, fecha de nacimiento 20-05-1991, de profesión u oficio estudiante, hijo del ciudadano O.M. y de la ciudadana Yasmely B.P., residenciado en el Sector Sabaneta, Conjunto Residencial Las Flores, diagonal a la clínica Zulia, edificio Amapola, piso 9, apto A-91, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0414-6580339; N.E.D.S., venezolano, natural de Maracaibo, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 16.783.998, nacido en fecha 29-01-1983, de profesión u oficio carpintero, hijo del ciudadano N.E.D. y de la ciudadana E.J.S.d.D., residenciado en el sector 18 de Octubre, avenida 11, casa N° S-30, diagonal al Preescolar Mi Remanso, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0424-6384645; y A.J.P.H., venezolano, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.096.526, de profesión u oficio latonero, hijo del ciudadano A.P. y de la ciudadana L.H., residenciado en el Barrio La Lucha, entrando por la Urbanización Monte Bello, avenida 11ª con calle ST, casa N° 12-107, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-7481135; de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en CONTRA DEL ORDEN PUBLICO; por lo que se ordena desde esta sala de audiencias el cese de toda medida de coerción personal que pese en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se exonera de costas procesales al estado Venezolano representado en este acto por el Ministerio Público, conforme al contenido del artículo 34 del Código Penal Venezolano, 268, 272 del Código Orgánico Procesal Penal, y 348 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada.

TERCERO

Se acuerda la confiscación del arma de fuego tipo revolver, calibre .38, serial de orden no visible, destinándose esta al parque nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal en relación con el 348 en su encabezado del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada.

CUARTO

Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a quien le corresponda conocer, de quedar firme la presente decisión, a fin de que ejecute el numeral tercero del dispositivo de la presente sentencia.

QUINTO

La parte dispositiva de la presente resolución, fue leída en presencia de todas las partes en la audiencia celebrada en data 06/07/12, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 347 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo explanada sintéticamente las razones de hechos y de derechos mediante la cual se fundamento el fallo; quedando notificadas en dicha audiencia todas las partes.

JUEZA PROFESIONAL SEPTIMO DE JUICIO

A.M.P.G.

SECRETARIA

K.M.P.

CAUSA: 7M-310-11

CAUSA IURIS: VP02-P-2009-007483

CAUSA FISCAL NRO: 24-F9-0014-11

AMPG/ana

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