Decisión nº PJ0102013000040 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteCarola Rangel
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

202ª y 152ª

VALENCIA 14 DE MARZO DE 2013

EXPEDIENTE:

GP02-L-2012-000474

PARTE

DEMANDANTE:

Ciudadano: J.G.H., F.M., J.R., D.V., R.G.Y.R.P., venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad número V.8.838.880, 13.203.347, 2.565.103, 8.511.205, 10.900.506 y 16.833.516.

APODERADAS

JUDICIALES:

Abogados: K.L.G.U. y M.R.G.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números,149.510 Y 32.036, respectivamente.-

PARTE

DEMANDADA:

RAICES VALENCIA, C.A sociedad mercantil debidamente inscrita en fecha 29 de abril de 1975, bajo el No. 60, Tomo 2-A, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

APODERADOS JUDICIALES:

L.G. D` LIMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 54.758.-

MOTIVO:

DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

I

Se inició la presente causa en fecha 19 de marzo de 2012, mediante demanda que, fue admitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por auto de fecha 21 de marzo de 2012.

Luego de concluida la audiencia preliminar por haberse tornado inconciliables las posiciones de las partes, el referido Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ordenó la continuación de la causa en fase de juicio, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, en fecha 25 de febrero de 2013 y en este acto pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

En el escrito libelar cursante a los folios “01” al “25” del expediente:

 Como narrativa de los hechos en que apoyan los actores de la demanda indican:

.-) Que el horario de trabajo era de Lunes a Viernes es de 7: 00 a.m hasta la 5: 00 p.m, con dos días de descanso semanal, que percibían una remuneración semanal que se pagaba en la nomina de la empresa.

.-) Manifiestan que dichas labores las efectuaban en la construcción de la Obra BUENA VENTURA CIUDADA INTEGRAL, sin haber concluido dicha obra.

.-) Aducen, que desde el comienzo de la relación laboral, en ningún momento le manifestó a los trabajadores que estarían por tiempo determinado o por una obra determinada, pues nunca se les hizo un contrato de trabajo.

.-) Señalan, que sin mediar fueron despedidos por la Licenciada Jefa del Departamento de Recursos Humanos de la referida sociedad mercantil ciudadana YEILA PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad V.- 7.439.927.

.-) Señalan, que el Salario Promedio se calcula sumando el Salario Diario Básico, más la alícuota diaria del pago de los dos días de descanso semanal, más la alícuota diaria del total de Bonificación pagada en el mes.

-) E., que de acuerdo al Tabulador de Prestaciones Sociales de la Convención Colectiva de la Construcción 2010-2012, se le paga al trabajador dos (2) días por cada año o fracción de 6 meses a partir del primer año.

.-) En cuanto a la Indemnización de Despido Injustificado y P. sustitutivo; aducen, que se paga en base al salario integral al momento del despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo determinado en el tabulador de Prestaciones Sociales de la Convención Colectiva de la Construcción 2010-2012.

.-) En relación a las Utilidades, señalan que la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria la Construcción 2010-2012, establece para el año 2011 un pago de CIEN (100), días.

.-) En el caso de las Vacaciones, esgrimen que la Convención colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012, establece el pago de 80 días para el segundo año.

  1. - Parte Actora: R.A.G.;

     Fecha de Inicio: 28/09/2006.

     Fecha de Terminación de la relación de trabajo: 16/12/2011.

     Cargo desempeñado: Chofer de 1era.

     Motivo de terminación de la relación de trabajo: Despido Injustificado.

     Tiempo de servicio prestado para la demandada: 5 años, 2 meses y 4 días.

     Salario mensual devengado a la fecha de terminación del servicio prestado, Bs.2.830, 31.

     Salario diario devengado a la fecha de terminación del servicio prestado a la demandada, Bs.94, 34.

     Señala, que de conformidad con la Cláusula 46 de la Convención Colectiva la Prestación de Antigüedad por término de la relación de trabajo se calcula a razón de 6 días, mensuales a partir del 28 de septiembre del año 2006, por Salario integral devengado mes a mes, el cual resulta de la suma del Salario Promedio diario, más la alícuota del bono vacacional calculada, y la alícuota de utilidades calculada a razón de lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo Industria de la Construcción.

     Que el salario promedio se calcula sumando el Salario Diario Bàsico, màs la alícuota diaria del pago de los dos dìas de descanso semanal, màs la alícuota diaria del Bono de Asistencia Perfecta pagado en el mes, màs la alícuota diaria del total de Horas Extras pagadas en el mes, màs la alícuota diaria del total de B. pagada en el mes., por lo que, le corresponde, 372 dìas, de Antigüedad; por tanto se le adeuda por concepto de Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs.69.106, 49.

    OBJETO DE LA PRETENSÒN. RECLAMA LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

     Esgrime que en la columna “Antigüedad Acumulada”, segùn la sumatoria de todos los conceptos, la empresa le adeuda una cantidad de Bs. 51.402,02, que sumàndole los intereses que se encuentran reflejados en la columna “Intereses de Antigüedad”, que son de Bs. 17.704,46, arroja una cantidad de Bs.69.106, 49, de conformidad con lo establecido en el artìculo 108 de la Ley Orgànica del Trabajo.

     Que la empresa le cancelò al trabajador por concepto de Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs. 36.462,9, debiendo cancelar la cantidad de Bs. 51.402, 02, lo cual arroja una Diferencia de Bs. 14.939,10,. Igualmente la empresa cancelo por conceptos de Intereses de Prestaciones la cantidad de Bs. 1.635, 87, debiendo cancelar la cantidad de Bs. 17.704, 46, lo cual arroja una Diferencia de Bs.16.068,13.

     Que el total por concepto de Prestación de Antigüedad u sus Interese que adeuda la empresa, es la suma de Bs.30.645, 22.

     En cuanto a los Días adicionales por Prestaciones sociales: aduce que, establece el Tabulador de Prestaciones Sociales de la Convenciòn Colectiva de la Construcciòn 2010-2012, que se le pagarà al trabajador dos (02) dìas por cada año o fracciòn de seis (06) meses a partir del Primer año. Que como su antigugedad es de màs de cinco (5) años le corresponden dos (02) dìas a partir de su primer año; es decir Cinco por Dos dìas de salario, es decir 5 X 2 dias X Bs. 208,83 = Bs.2.088,3, cantidad que reclama.

     En relaciòn a la Indemnización por Despido injustificado: 150 días, a salario de Bs.212, 70, la cantidad de Bs.31.905, 06.

     En cuanto al Preaviso sustitutivo: 240 días, a salario de Bs.212, 70, la cantidad de Bs.51.048, 09, para un total de este concepto demandado de Bs. 82.953,15.

     Total demandado: la cantidad de CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.115.687, 353).

  2. - Parte Actora: J.G.G.H.;

     Fecha de Inicio: 30/11/2005.

     Fecha de Terminación de la relación de trabajo: 16/12/2011.

     Cargo desempeñado: Chofer de 2da.

     Motivo de terminación de la relación de trabajo: Despido Injustificado

     Salario mensual devengado a la fecha de terminación del servicio prestado, Bs.2.658, 00.

     Salario diario devengado a la fecha de terminación del servicio prestado a la demandada, Bs.88, 60.

     Tiempo de servicio: 6 años y 16 días.

     Señala, que de conformidad con la Cláusula 46 de la Convención Colectiva la Prestación de Antigüedad por término de la relación de trabajo se calcula a razón de 6 días, mensuales a partir del 30 de septiembre del año 2005, por Salario integral devengado mes a mes, el cual resulta de la suma del Salario Promedio diario, más la alícuota del bono vacacional calculada, y la alícuota de utilidades calculada a razón de lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo Industria de la Construcción.

     Que el salario promedio se calcula sumando el Salario Diario Bàsico, màs la alícuota diaria del pago de los dos dìas de descanso semanal, màs la alícuota diaria del Bono de Asistencia Perfecta pagado en el mes, màs la alícuota diaria del total de Horas Extras pagadas en el mes, màs la alícuota diaria del total de B. pagada en el mes., por lo que, le corresponde, 432 dìas, de Antigüedad; por tanto se le adeuda por concepto de Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs.73.431,53.

    OBJETO DE LA PRETENCION. RECLAMA LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

     Esgrime que en la columna “Antigüedad Acumulada”, segùn la sumatoria de todos los conceptos, la empresa le adeuda una cantidad de Bs.53.012,50, que sumàndole los intereses que se encuentran reflejados en la columna “Intereses de Antigüedad”, que son de Bs. 20.419,03, arroja una cantidad de Bs.73.431,53, de conformidad con lo establecido en el artìculo 108 de la Ley Orgànica del Trabajo.

     Que la empresa le cancelò al trabajador por concepto de Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs. 44.401,49, debiendo cancelar la cantidad de Bs. 53.013, lo cual arroja una Diferencia de Bs. 8.611,51. Igualmente la empresa cancelo por conceptos de Intereses de Prestaciones la cantidad de Bs.1.927,51, debiendo cancelar la cantidad de Bs.20.419, lo cual arroja una Diferencia de Bs.18.491,49.

     Manifiesta que la diferencia por concepto de Prestación de Antigüedad y sus Intereses que le adeuda la empresa, es de Bs.27.031, 00.

     En cuanto a la Antigüedad: señala que le corresponde la cantidad de 432 días; por tanto se le adeuda la cantidad de Bs.73.431, 53, de acuerdo a lo devengado mes por mes, según recuadro determinado en la demanda; pero que como quiera que la empresa le pago la cantidad de Bs.44.401, 49, reclama la diferencia de Bs.8.611, 51.

     En relaciòn a los Intereses de Antigüedad: que la corresponde la cantidad de Bs.20.419, para cuyo calculo utilizo la formula capital x taza/ 12 meses; pero como quiera que se le pagó la cantidad de Bs. 1927,51, reclama la diferencia de Bs.18.491, 49.

     En cuanto a los Días adicionales por Prestaciones sociales: señala que el Tabulador de Prestaciones Sociales de la Convenciòn Colectiva de la Construcciòn 2010-2012, que se le pagarà al trabajador dos (02) dìas por cada año o fracciòn de seis (06) meses a partir del Primer año. Que como su antigugedad es de màs de seis (6) años le corresponden dos (02) dìas de salario a partir de su primer año; es decir, 6 años X 2dias, a salario de Bs.213,05, la cantidad de Bs. 2.556,6.

     Respecto a las Utilidades y Vacaciones: alega, que segùn las clàusulas 43 y 44 de la Convenciòn Colectiva de Trab ajo de la Industria de la Construcciòn 2010-2012, establece que para el año 2011 corresponde Cien (10) dìas de Utilidades. En el caso de las vacaciones, la Convenciòn Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012, establece el pago de 80 dìas de vacaciones para el segundo año.

     Que el Bono Vacacional, se calcula a salario promedio devengado por el trabajador en el año que corresponde el pago de utilidades, que resulta de la sumatoria del Salario Bàsico mensual, màs las horas extras pagadas en el mes, màs el bono de Asistencia perfecta, màs la bonificaciòn pagada en el mes, màs las vacaciones pagadas, por lo que le, corresponde, 80 dìas a salario de Bs. 148,68, la cantidad de Bs. 11.894,46.

     En cuanto a las Utilidades: esgrime que se calcula a salario promedio devengado por el trabajador en el año que corresponda el pago de utilidades, que resulta de la sumatoria del salario bàsico mensual, màs las horas extras pagadas en el mes, màs el Bono de Asistencia Perfecta, màs la bonificaciòn pagada en el mes, màs las Vacaciones pagadas, por lo que, aduce le corresponde, la cantidad de Bs. 15.806,00.

     Establece en la demanda que se le cancelò por concepto de utilidades la cantidad de Bs. 14.765,35, debiendo cancelar la cantidad de Bs. 15.806, 00, lo cual arroja una diferencia de Bs.1.040, 65, la cual reclama.

     Que la empresa le cancelò al trabajador por concepto de Bono vacacional la cantidad de Bs. 9.340, debiendo cancelar la cantidad de Bs.11.894, 46, lo cual arroja una diferencia de Bs. 2.554,46.

     Que el total de Diferencia por concepto de Bono Vacacional y Utilidades que adeuda la empresa, la cantidad de Bs.3.595, 11.

     En cuanto a la Indemnización por Despido injustificado: 150 días, a salario de Bs.223, 02, la cantidad de Bs.33.453, 15.

     En relaciòn al Preaviso sustitutivo: 270 días, a salario de Bs. 223 ,02, la cantidad de Bs.60.215,67.

     Total demandado: la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.169.623, 91).

     3.- PARTE ACTORA: R.J.P.C.:

     Fecha de Inicio: 23/02/2009.

     Fecha de Terminación de la relación de trabajo: 16/12/2011.

     Cargo desempeñado: Mecánico equipo pesado.

     Motivo de terminación de la relación de trabajo: Despido Injustificado.

     Salario mensual devengado a la fecha de terminación del servicio prestado, Bs.2.793, 30.

     Salario diario devengado a la fecha de terminación del servicio prestado a la demandada, Bs.93, 11.

     Tiempo de servicio: 2 años, 9 meses y 23 días.

     Señala, que de conformidad con la Cláusula 46 de la Convención Colectiva la Prestación de Antigüedad por término de la relación de trabajo se calcula a razón de 6 días, mensuales a partir del 23 de febrero del año 2009, por Salario integral devengado mes a mes, el cual resulta de la suma del Salario Promedio diario, más la alícuota del bono vacacional calculada, y la alícuota de utilidades calculada a razón de lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo Industria de la Construcción.

     Que el salario promedio se calcula sumando el Salario Diario Bàsico, màs la alícuota diaria del pago de los dos dìas de descanso semanal, màs la alícuota diaria del Bono de Asistencia Perfecta pagado en el mes, màs la alícuota diaria del total de Horas Extras pagadas en el mes, màs la alícuota diaria del total de Bonificaciòn pagada en el mes., por lo que, le corresponde, 206 dìas, de Antigüedad; por tanto se le adeuda por concepto de Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs.39.004,01.

    OBJETO DE LA PRETENSION. RECLAMA LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

     Esgrime que en la columna “Antigüedad Acumulada”, segùn la sumatoria de todos los conceptos, la empresa le adeuda una cantidad de Bs.32.406,19, que sumàndole los intereses que se encuentran reflejados en la columna “Intereses de Antigüedad”, que son de Bs.6.597,81, arroja una cantidad de Bs.39.004,01, de conformidad con lo establecido en el artìculo 108 de la Ley Orgànica del Trabajo.

     Que la empresa le cancelò al trabajador por concepto de Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs.21.486, 00, debiendo cancelar la cantidad de Bs. 32.406,19, lo cual arroja una Diferencia de Bs.10.920,20.. Igualmente la empresa cancelo por conceptos de Intereses de Prestaciones la cantidad de Bs.1.446, 62, debiendo cancelar la cantidad de Bs.6.597, 81, lo cual arroja una Diferencia de Bs.5.151, 20.

     Manifiesta que la diferencia por concepto de Prestación de Antigüedad y sus Intereses que le adeuda la empresa, es de Bs.16.071, 40.

     En cuanto a los Días adicionales por Prestaciones sociales: aduce que, establece el Tabulador de Prestaciones Sociales de la Convenciòn Colectiva de la Construcciòn 2010-2012, que se le pagarà al trabajador dos (2) dìas por cada año o fracciòn de seis (06) meses a partir del Primer año. Que como su antiguedad es de dos (2) años y nueve (9) meses, le corresponden dos (2) dìas de salario a partir de su primer año; es decir 3 años x 2 dias x Bs.210, 39, = Bs.1.262,34.

     Respecto a las Utilidades y Vacaciones: alega, que segùn las clàusulas 43 y 44 de la Convenciòn Colectiva de Trab ajo de la Industria de la Construcciòn 2010-2012, establece que para el año 2011 corresponde Cien (10) dìas de Utilidades. En el caso de las vacaciones, la Convenciòn Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012, establece el pago de 80 dìas de vacaciones para el segundo año.

     Que el Bono Vacacional, se calcula a salario promedio devengado por el trabajador en el año que corresponde el pago de utilidades, que resulta de la sumatoria del Salario Bàsico mensual, màs las horas extras pagadas en el mes, màs el bono de Asistencia perfecta, màs la bonificaciòn pagada en el mes, màs las vacaciones pagadas, por lo que le, corresponde, 80 dìas a salario de Bs. 150,34, la cantidad de Bs. 12.027,2.

     En cuanto a las Utilidades: esgrime que se calcula a salario promedio devengado por el trabajador en el año que corresponda el pago de utilidades, que resulta de la sumatoria del salario bàsico mensual, màs las horas extras pagadas en el mes, màs el Bono de Asistencia Perfecta, màs la bonificaciòn pagada en el mes, màs las Vacaciones pagadas, por lo que, aduce le corresponde, la cantidad de Bs. 15.260.

     Establece en la demanda que se le cancelò por concepto de utilidades la cantidad de Bs.13847, 65, debiendo cancelar la cantidad de Bs.15.260,00, lo cual arroja una diferencia de Bs.1.412,35, cantidad que reclama.

     Que la empresa le cancelò al trabajador por concepto de Bono vacacional la cantidad de Bs.10.251,20, debiendo cancelar la cantidad de Bs.12.027,2, lo cual arroja una diferencia de Bs. 21.776,00, cantidad que reclama.

     Que el total de Diferencia por concepto de Bono Vacacional y Utilidades que adeuda la empresa, la cantidad de Bs.3.188, 35.

     Indemnización por Despido injustificado: 82,5 días, a salario de Bs.225, 64, la cantidad de Bs.18.615,3

     Preaviso sustitutivo: 120 días, a salario de Bs.225, 64, la cantidad de Bs.27.076, 8.

     Total demandado: la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.66.214, 19)

  3. - Parte Actora: F.R.M.C.:

     Fecha de Inicio: 25/01/2007.

     Fecha de Terminación de la relación de trabajo: 16/12/2011.

     Cargo desempeñado: Ayudante de obra.

     Motivo de terminación de la relación de trabajo: Despido Injustificado

     Salario mensual devengado a la fecha de terminación del servicio prestado, Bs.2.491, 50.

     Salario diario devengado a la fecha de terminación del servicio prestado a la demandada, Bs.83, 05.

     Tiempo de servicio: 4 años, 10 meses y 21 días.

     Señala, que de conformidad con la Cláusula 46 de la Convención Colectiva la Prestación de Antigüedad por término de la relación de trabajo se calcula a razón de 6 días, mensuales a partir del 25 de enero del año 2007, por Salario integral devengado mes a mes, el cual resulta de la suma del Salario Promedio diario, más la alícuota del bono vacacional calculada, y la alícuota de utilidades calculada a razón de lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo Industria de la Construcción.

     Que el salario promedio se calcula sumando el Salario Diario Bàsico, màs la alícuota diaria del pago de los dos dìas de descanso semanal, màs la alícuota diaria del Bono de Asistencia Perfecta pagado en el mes, màs la alícuota diaria del total de Horas Extras pagadas en el mes, màs la alícuota diaria del total de Bonificaciòn pagada en el mes., por lo que, le corresponde, 354 dìas, de Antigüedad; por tanto se le adeuda por concepto de Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs.61.252,00.

    OBJETO DE LA PRETENSION. RECLAMA LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

     Esgrime que en la columna “Antigüedad Acumulada”, segùn la sumatoria de todos los conceptos, la empresa le adeuda una cantidad de Bs.45.935, 9, que sumàndole los intereses que se encuentran reflejados en la columna “Intereses de Antigüedad”, que es de Bs.15.316,1, arroja una cantidad de Bs.61.252,00, de conformidad con lo establecido en el artìculo 108 de la Ley Orgànica del Trabajo.

     Que la empresa le cancelò al trabajador por concepto de Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs.30.267,01, debiendo cancelar la cantidad de Bs.45.935,9, lo cual arroja una Diferencia de Bs.15.668,89. Igualmente la empresa cancelo por conceptos de Intereses de Prestaciones la cantidad de Bs.1.369, 74, debiendo cancelar la cantidad de Bs.15.316,1, lo cual arroja una Diferencia de Bs.13.946,36.

     Manifiesta que la diferencia por concepto de Prestación de Antigüedad y sus Intereses que le adeuda la empresa, es de Bs.29.615, 25.

     En cuanto a los Días adicionales por Prestaciones sociales: aduce que, establece el Tabulador de Prestaciones Sociales de la Convenciòn Colectiva de la Construcciòn 2010-2012, que se le pagarà al trabajador dos (2) dìas por cada año o fracciòn de seis (06) meses a partir del Primer año. Que como su antiguedad es de cuatro (4) años y diez (10) meses, le corresponden dos (2) dìas de salario a partir de su primer año; es decir 5 años X 2 dias x Bs.206, 21, = Bs.2.062,1.

     Indemnización por Despido injustificado: 145 días, a salario de Bs.206, 21, la cantidad de Bs.29.901, 68.

     P. sustitutivo: 2010 días, a salario de Bs.206,21, la cantidad de Bs.43.305,88.

     Total demandado: la cantidad de CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.104.884, 92).

  4. - Parte Actora: J.A.R.;

     Fecha de Inicio: 06/02/2008.

     Fecha de Terminación de la relación de trabajo: 16/12/2011.

     Cargo desempeñado: Ayudante de obra.

     Motivo de terminación de la relación de trabajo: Despido Injustificado.

     Salario mensual devengado a la fecha de terminación del servicio prestado, Bs.2.491, 50.

     Salario diario devengado a la fecha de terminación del servicio prestado a la demandada, Bs.83, 05.

     Tiempo de servicio: 3 años, 10 meses y 10 días.

     Señala, que de conformidad con la Cláusula 46 de la Convención Colectiva la Prestación de Antigüedad por término de la relación de trabajo se calcula a razón de 6 días, mensuales a partir del 06 de febrero del año 2008, por Salario integral devengado mes a mes, el cual resulta de la suma del Salario Promedio diario, más la alícuota del bono vacacional calculada, y la alícuota de utilidades calculada a razón de lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo Industria de la Construcción.

     Que el salario promedio se calcula sumando el Salario Diario Bàsico, màs la alícuota diaria del pago de los dos dìas de descanso semanal, màs la alícuota diaria del Bono de Asistencia Perfecta pagado en el mes, màs la alícuota diaria del total de Horas Extras pagadas en el mes, màs la alícuota diaria del total de Bonificaciòn pagada en el mes., por lo que, le corresponde, 376 dìas, de Antigüedad; por tanto se le adeuda por concepto de Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs.45.763,58.

    OBJETO DE LA PRETENSION. RECLAMA LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

     Esgrime que en la columna “Antigüedad Acumulada”, segùn la sumatoria de todos los conceptos, la empresa le adeuda una cantidad de Bs.35.768,01, que sumàndole los intereses que se encuentran reflejados en la columna “Intereses de Antigüedad”, que son de Bs.9.995,57, arroja una cantidad de Bs.45.763,58, de conformidad con lo establecido en el artìculo 108 de la Ley Orgànica del Trabajo.

     Que la empresa le cancelò al trabajador por concepto de Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs.25.047,56, debiendo cancelar la cantidad de Bs.35.768,01, lo cual arroja una Diferencia de Bs.10.720,44. Igualmente la empresa cancelo por conceptos de Intereses de Prestaciones la cantidad de Bs.1.426,98, debiendo cancelar la cantidad de Bs.9.995,57, lo cual arroja una Diferencia de Bs.8.568,62.

     Manifiesta que la diferencia por concepto de Prestación de Antigüedad y sus Intereses que le adeuda la empresa, es de Bs.19.289,06.

     En cuanto a los Días adicionales por Prestaciones sociales: aduce que, establece el Tabulador de Prestaciones Sociales de la Convenciòn Colectiva de la Construcciòn 2010-2012, que se le pagarà al trabajador dos (2) dìas por cada año o fracciòn de dos (2) dias a partir del Primer año. Que como su antiguedad es de Tres (3) años y diez (10) meses, le corresponden dos (2) dìas de salario a partir de su primer año; es decir 4 años X 2 dias X Bs.182,71, = Bs.1.461,68.

     Respecto a las Utilidades y Vacaciones: alega, que segùn las clàusulas 43 y 44 de la Convenciòn Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcciòn 2010-2012, establece que para el año 2011 corresponde Cien (10) dìas de Utilidades. En el caso de las vacaciones, la Convenciòn Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012, establece el pago de 80 dìas de vacaciones para el segundo año.

     Que el Bono Vacacional, se calcula a salario promedio devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior al disfrute de las vacaciones por 80 dias.

     En cuanto a las Utilidades: esgrime que se calcula a salario promedio devengado por el trabajador en el año que corresponda el pago de utilidades, que resulta de la sumatoria del salario bàsico mensual, màs las horas extras pagadas en el mes, màs el Bono de Asistencia Perfecta, màs la bonificaciòn pagada en el mes, màs las Vacaciones pagadas, por lo que, aduce le corresponde, la cantidad de Bs. 12.243,00.

     Establece en la demanda que se le cancelò por concepto de utilidades la cantidad de Bs.11.131,63, debiendo cancelar la cantidad de Bs.12.243,00, lo cual arroja una diferencia de Bs.1.111,37, cantidad que reclama.

     Que la empresa le cancelò al trabajador por concepto de Bono vacacional la cantidad de Bs.8.739, 57, debiendo cancelar la cantidad de Bs.9.744, 53, lo cual arroja una diferencia de Bs.1.004, 97, cantidad que reclama.

     Indemnización por Despido injustificado: 115 días, a salario de Bs.182, 71, la cantidad de Bs.21.011, 65.

     P. sustitutivo: 165 días, a salario de Bs.182, 71, la cantidad de Bs.30.147, 15.

     Total demandado: la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.74.025, 63).

  5. - Parte Actora: D.H.V.F.:

     Fecha de Inicio: 14/03/2006.

     Fecha de Terminación de la relación de trabajo: 16/12/2011.

     Cargo desempeñado: Mecánico Equipo pesado de 2da.

     Motivo de terminación de la relación de trabajo: Despido Injustificado

     Salario mensual devengado a la fecha de terminación del servicio prestado, Bs.3.457, 69.

     Salario diario devengado a la fecha de terminación del servicio prestado a la demandada, Bs.115, 26.

     Tiempo de servicio: 5 años, 09 meses y 02 días.

     Señala, que de conformidad con la Cláusula 46 de la Convención Colectiva la Prestación de Antigüedad por término de la relación de trabajo se calcula a razón de 6 días, mensuales a partir del 14 de marzo del año 2006, por Salario integral devengado mes a mes, el cual resulta de la suma del Salario Promedio diario, más la alícuota del bono vacacional calculada, y la alícuota de utilidades calculada a razón de lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo Industria de la Construcción.

     Que el salario promedio se calcula sumando el Salario Diario Bàsico, màs la alícuota diaria del pago de los dos dìas de descanso semanal, màs la alícuota diaria del Bono de Asistencia Perfecta pagado en el mes, màs la alícuota diaria del total de Horas Extras pagadas en el mes, màs la alícuota diaria del total de Bonificaciòn pagada en el mes., por lo que, le corresponde, 414 dìas, de Antigüedad; por tanto se le adeuda por concepto de Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs..93.002,57

    OBJETO DE LA PRETENSION. RECLAMA LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

     Esgrime que en la columna “Antigüedad Acumulada”, segùn la sumatoria de todos los conceptos, la empresa le adeuda una cantidad de Bs.68.016, 48, que sumàndole los intereses que se encuentran reflejados en la columna “Intereses de Antigüedad”, que son de Bs.24.986,09, arroja una cantidad de Bs.45.763,58, de conformidad con lo establecido en el artìculo 108 de la Ley Orgànica del Trabajo.

     Que la empresa le cancelò al trabajador por concepto de Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs.50.721,58, debiendo cancelar la cantidad de Bs.68.016,48, lo cual arroja una Diferencia de Bs.17.294,42. Igualmente la empresa cancelo por conceptos de Intereses de Prestaciones la cantidad de Bs.2.302, 32, debiendo cancelar la cantidad de Bs.24.986, 09, lo cual arroja una Diferencia de Bs. 22.683, 68.

     Manifiesta que la diferencia por concepto de Prestación de Antigüedad y sus Intereses que le adeuda la empresa, es de Bs.39.978, 10.

     En cuanto a los Días adicionales por Prestaciones sociales: aduce que, establece el Tabulador de Prestaciones Sociales de la Convenciòn Colectiva de la Construcciòn 2010-2012, que se le pagarà al trabajador dos (2) dìas por cada año o fracciòn de dos (2) dias a partir del Primer año. Que como su antiguedad es de Cinco (5) años y nueve (9) meses, le corresponden dos (2) dìas de salario a partir de su primer año; 6 años X 2 dias X Bs.253,56, = Bs.3.042,72..

     Indemnización por Despido injustificado: 150 días, a salario de Bs.264.76, la cantidad de Bs.39.714, 86.

     P. sustitutivo: 90 días, a salario de Bs.264, 76, la cantidad de Bs.67.513, 8.

     Total demandado: la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.150.249, 68).

     Demandan, la Corrección monetaria, los Intereses de Mora y las Costas y Costos, este ultimo concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece en la cantidad del 30%, el cual asciende a la suma de Bs.204.205, 75.

     Estimación total de la demanda: estima la presente acción en la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.680.685, 86).

    DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDADA

    (Folio 74 al 89 )

    HECHOS ADMITIDOS:

    o Reconoce, por ser cierto, la relación de trabajo entre esta y los actores.

    o Reconoce, por ser cierto, la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo, indicadas en la demanda.

    o El cargo desempeñado, por los demandantes.

    HECHOS NEGADOS:

    o Niega, rechaza y contradice los supuestos de hechos en que se fundamenta la acción, desconoce el derecho que se abrogan los actores para el ejercicio de la presente acción expresados en el libelo de demanda.

    o Niega, rechaza y contradice por ser falso, que la demandada haya despedido injustificadamente a los actores en fecha 16 de diciembre de 2011, toda vez que la terminación de la relación de trabajo fue con ocasión a la culminación de las etapas en que prestaron servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    o Niega, rechaza y contradice, por ser falso, que la demandada adeude y deba pagar a los actores cantidad alguna de dinero por una supuesta y negada diferencia de prestaciones sociales con ocasión a un supuesto y negado despido injustificado de acuerdo a lo previsto en la Convención Colectiva de la Construcción 2010-2012, ya que nunca despidió injustificadamente a los actores, y que calculó y pagó correctamente sus prestaciones sociales a cada uno de ellos, en su debida oportunidad.

    o Niega, rechaza y contradice por ser falso, la aplicación de las Cláusulas, 37, 43, 44, 46 de la Convención Colectiva de la Construcción 2010-2012 para los años 2003, 2004,2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 como errada e ilegalmente lo pretenden hacer los actores en la presente demanda.

    o Niega, rechaza y contradice por ser falso, la aplicación de la Cláusula, 47 de la Convención Colectiva de la Construcción 2010-2012, como lo pretenden los actores, ya que en ningún momento fueron despedidos injustificadamente y además, los actores recibieron su liquidación de prestaciones sociales con motivo de la terminación de la relación laboral por la culminación de la etapa de la obra para la cual prestaron servicios, en el momento correspondiente.

    o Niega, rechaza y contradice por ser falso, que la demandada adeude y deba pagar a los actores cantidad alguna de dinero por concepto de una supuesta y negada diferencia de antigüedad, vacaciones, utilidades y los conceptos de indemnización por despido injustificado y de preaviso.

    o Niega, rechaza y contradice por ser falso, el calculo de la antigüedad, los montos señalados como salarios, los conceptos utilizados para su cálculo (días de antigüedad, alícuota de bono vacacional, alícuota de utilidades, salario integral, la tasa de interés y los intereses), y los resultados obtenidos, ya que los mismos fueron calculados sobre montos que nunca devengaron los actores y conceptos errados.

    o Niega, rechaza y contradice, cada uno de los montos y conceptos reclamados, calculados sobre la base a supuestos salarios que nunca devengaron y conceptos errados.

    o Niega, rechaza y contradice, que la demandada, adeude y deba pagar a los actores cantidad alguna por concepto de intereses de mora, ya que no debe nada a los demandantes.

    o Niega, rechaza y contradice por ser falso, que la demandada deba pagar costas y costos por el presente juicio, menos aun las cantidades demandadas. Ya que no los adeuda a los actores.

    o Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la presente demanda, los montos utilizados de base para el cálculo de las supuestas y negadas diferencias de prestaciones sociales, los conceptos demandados y los resultados obtenidos, ya que nada adeuda a los actores por estos conceptos.

    HECHOS ALEGADOS:

    o Que los actores, realizan los cálculos de la prestación de antigüedad, con base a la Convención Colectiva de la Construcción 2010-2012, obviando claramente las Convenciones Colectivas de la Construcción de los años anteriores.

    o Que los actores omiten descontar de los montos de prestación de antigüedad y sus intereses, los adelantos de prestación de antigüedad recibidos durante la vigencia de la relación de trabajo.

    o Que los demandantes pretenden el pago de la cantidad de Bs.680.685, 86 más las costas y costos de este procedimiento, pro concepto de unas supuestas y negadas diferencias de prestaciones sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones y utilidades, así como los conceptos de indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso, todo ello basado en la Convención Colectiva de la Construcción 2010-2012 y unos supuestos y negados salarios que dicen haberlos devengado.

    o Que de la revisión de la demanda y de los cálculos realizados por los actores se evidencia inconsistencia numérica en los conceptos demandados y los salarios señalados, además que los actores no señalan en sus cálculos los adelantos de prestación de antigüedad debidamente recibidos durante la prestación de servicios y el hecho que nunca existió el despido injustificado alegado, por lo cual existen errores de cálculos en los conceptos demandados.

    o Que los actores alegan que les corresponden seis (06) días mensuales de salario integral por concepto de prestación de antigüedad desde la fecha de ingreso de cada uno de ellos hasta la fecha de terminación de la relación laboral, todo ello conforme a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012.

    o Que los actores utilizan para calcular el salario integral seis (06) días de salario básico por concepto de vacaciones y cien (100) días de salario por concepto de utilidades desde la fecha de ingreso de cada uno de ellos hasta la fecha de terminación de la relación laboral, todo ello conforme a la citada Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012.

    o Que de acuerdo a la fecha de ingreso de los actores, para el calculo de la prestación de antigüedad mensual se deben aplicar las Convenciones Colectivas de la Industria de la Construcción vigente en cada época, las cuales establecieron diferentes beneficios a la del período 2010-2012, tal cual se demuestra en las documentales promovidas por la demandada, marcadas “Q”, “R” y “S”.

    o Que las Convenciones Colectivas de la Industria de la Construcción para los periodos 2003-2006 y 2007-2009 establecieron el pago de cinco (5) días de salario integral por concepto de prestación de antigüedad y no seis (6) de salario integral como lo alegaron los actores en su libelo de demanda; así como el bono de asistencia de cuatro (4) días y no seis (6) como lo señalaron en la demanda.

    o Que para el periodo 2003-2006, la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción estableció el pago de 58 días de salario por concepto de vacaciones para los años 2003, 2004, 2005 y 2006; y para el año 2007-2009, la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción estableció el pago de 61 días, de salario para el año 2007; 63 días de salario para el año 2008 y 65 días de salarios para el año 2009 por concepto de vacaciones y no la cantidad de 80 días de salario como falsamente lo alegaron los actores en su libelo de demanda.

    o Que para el periodo 2003-2006, la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción estableció el pago de 82 días de salario por concepto de utilidades para los años 2003, 2004, 2005 y 2006; y para el año 2007-2009, la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción estableció el pago de 85 días, de salario para el año 2007; 88 días de salario para el año 2008 y 90 días de salarios para el año 2009 por concepto de vacaciones y no la cantidad de cien (100) días de salario como falsamente lo alegaron los actores en su libelo de demanda.

    o Que a los fines de calcular la prestación de antigüedad de cada uno de los demandantes, la demandada no tomó en consideración los salarios devengados por los actores mes a mes, tal como consta de los documentos anexos al escrito de promoción de pruebas.

    o Que los salarios utilizados por los actores para el cálculo de la prestación de antigüedad no fueron los salarios devengados por los actores durante la relación laboral, siendo los salarios correctos los utilizados por la demandada para el calculo de la prestación de antigüedad de cada uno de los actores, tal como consta en las liquidaciones de prestaciones sociales anexas al libelo de demanda y con base a los recibos de salarios anexos al escrito de promoción de pruebas de la demandada.

    o Con base a las consideraciones anteriores, específicamente al hecho de que las supuesta y negadas diferencias de prestación de antigüedad demandadas por los actores señaladas en el libelo de demanda están calculadas sobre la base de unos supuestos y negados salarios que nunca devengaron los actores; sobre al base de que 6 días de salarios por mes de antigüedad; 80 días, de salarios de vacaciones y 100 días de salarios de utilidades, además que no fueron considerados los adelantos de prestaciones sociales debidamente recibidos por los actores durante la relación de trabajo y los montos pagados por la demandada en la liquidación de prestaciones sociales de cada uno de los demandantes anexas al libelo de demanda, se evidencia que no existe diferencia alguna por concepto de prestación de antigüedad.

    o Que los actores pretenden el pago de dos (2) días de salario integral adicionales de antigüedad por cada año, calculados en forma retroactiva con base al último salario, lo cual no es correcto. Dicho concepto se calcula a partir del segundo año de trabajo ininterrumpido y con base al salario integral del momento en que el trabajador cumple el respectivo año de servicios, lo cual la demandada pago los actores en sus liquidaciones de prestaciones sociales.

    o En relación a las vacaciones y utilidades, demandadas, señala, que para los cálculos realizados por los actores tomaron como base un supuesto y negado salario promedio que jamás devengaron y que no es procedente, toda vez que la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción prevé que el pago de vacaciones,, bono vacacional y utilidades será con base al salario básico del trabajador para el momento que se cause el concepto.

    o En cuanto a la indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, esgrime, que nunca existió el despido injustificado alegado por los actores, así mismo señala al tribunal que dichas indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo se calcularían de acuerdo a la antigüedad de cada uno de los actores, siendo el caso que la indemnización por despido se calcularía con base a 30 días, de salario por cada año de antigüedad hasta un máximo de 150 días y la indemnización sustitutiva de preaviso se calcularía con base a la antigüedad de los actores y se aplicaría el literal “d” de dicho artículo, es decir 60 días de salario cuando la antigüedad fuere superior de 2 años y no mayor de 10 años.

    DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS.

    Los salarios.

    Todos y cada uno de los conceptos y montos reclamados, al estimar que no existe diferencia alguna a favor de los demandantes, en razón de considerar errada la base de unos salarios tomados por los actores para el calculo de los conceptos reclamados, que a decir de la demandada no los devengaron basados en la Convención Colectiva de la Construcción 2010-2012, obviando las convenciones colectivas anteriores.

    Determinar la convención colectiva aplicable al caso de autos;

    El motivo de la terminación de la relación de trabajo.

    DE LOS HECHOS NO CONTROVERTIDOS.

    La demandada aceptó como cierto:

     La relación de trabajo que le une a los actores derivada de la prestación de servicio.

     La fecha de inicio y terminación de la prestación de servicio.

    IV

    SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

    El establecimiento de los hechos en los procesos laborales debe atender, esencialmente, a lo dispuesto en los artículos 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En efecto, la primera de las normas señaladas prevé:

    Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demandada determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar asimismo los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso

    Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado

    Por su parte, el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la distribución de la carga probatoria en los juicios laborales, prescribe:

    Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal

    En sintonía con las normas legales anteriormente citadas y atendiendo a los términos en que se produjo la contestación a la demanda, se concluye que:

    La accionada niega que deba a la parte actora cantidad alguna por los conceptos peticionados, niega el salario para el cálculo de los conceptos reclamados en virtud de que se tomo un salario errado, a este respecto procede este Tribunal a valorar el material probatorio que fue promovido por las partes:

    La accionada, tendrá la carga de probar, el salario devengado por el demandante durante la prestación de servicio; asì como la liberalidad de pago, que de no desvirtuar los dichos de los actores, por aplicaciòn de las normas anteriormente establecidas se tendràn como ciertos dichos de los dichos esgrimidos en la demanda, entre estos los salarios.

    Con base a los argumentos expuestos, esta alzada estima prudente el análisis de las pruebas traídas por las partes a los fines de verificar la procedencia o no de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se peticionan, así como determinar la base salarial a efectos del calculo.

    V

    PRUEBAS DEL PROCESO

    PRUEBAS DEL PROCESO y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    DE LA PARTE ACTORA

    DEL MERITO DE AUTOS:

    No constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. Así se decide.

    DOCUMENTALES:

    R.A.G.:

    Acompañadas a la demanda:

    A folio 44, LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES, marcada “G”; este Tribunal le acuerda merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al observar que en la audiencia de juicio fueron reconocidas por la representación judicial de la demandada. Tal documental es demostrativo de que el actor recibió el pago de los siguientes conceptos:

     Vacaciones fraccionadas: 80 días, a salario de Bs.209, 82, la suma de Bs.16.785,29.

     Utilidades fraccionadas: 100 días, a salario de Bs. 189,65; la suma de Bs.180.965, 00.

     Antigüedad acumulada art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 313, días; el monto de Bs.33.061, 29.

     Complemento de antigüedad art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 22 días, a salario de Bs.154, 62; la cantidad de Bs.3.401, 61.

     Días de salario pendiente: al 13/11 al 16/12: 6 días, a salario de Bs.94,34; el monto de Bs.566,06.

     Bono de Alimentación Diciembre: 22 días a salario de Bs.34, 20; la cantidad de Bs.752, 40.

     Bono de Asistencia Diciembre: 6 días, a salario de Bs.94, 34; la suma de Bs.566, 06.

     Intereses sobre Antigüedad: la cantidad de Bs.1.635, 87.

    J.G.G.:

    A folio 45, LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES, marcada “H”; este Tribunal le acuerda merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al observar que en la audiencia de juicio fueron reconocidas por la representación judicial de la demandada. Tal documental es demostrativo de que el actor recibió el pago de los siguientes conceptos:

     Vacaciones fraccionadas: 80 días, a salario de Bs.116, 75; la suma de Bs.9.340,00.

     Utilidades fraccionadas: 100 días, a salario de Bs.137, 67; la suma de Bs.13.767,00.

     Antigüedad acumulada art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 248 días; el monto de Bs. 25.379,56.

     Complemento de antigüedad art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 131 días, a salario de Bs.145, 21; la cantidad de Bs.19.021, 93.

     Días de salario pendiente: al 13/12 al 16/12: 6 días, a salario de Bs.88, 60; el monto de Bs.531, 60.

     Bono de Alimentación Diciembre: 22 días a salario de Bs.34, 20; la cantidad de Bs.752, 40.

     Bono de Asistencia Diciembre: 6 días, a salario de Bs.88, 60; la cantidad de Bs.531, 60.

     Intereses sobre Antigüedad: la cantidad de Bs.1.927, 51.

    R.J.P.C.:

    A folio 46, LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES, marcada “I”; este Tribunal le acuerda merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al observar que en la audiencia de juicio fueron reconocidas por la representación judicial de la demandada. Tal documental es demostrativo de que el actor recibió el pago de los siguientes conceptos:

     Vacaciones fraccionadas: 80 días, a salario de Bs.128, 14; la suma de Bs.10.251,20.

     Utilidades fraccionadas: 100 días, a salario de Bs.126, 14; la suma de Bs.12.614, 00.

     Antigüedad acumulada art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 168 días; el monto de Bs. 19.045,15.

     Complemento de antigüedad art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 16 días, a salario de Bs.152, 60; la cantidad de Bs.2.441, 55.

     Días de salario pendiente: al 13/12 al 16/12: 6 días, a salario de Bs.93, 11; el monto de Bs.558, 66.

     Bono de Alimentación Diciembre: 22 días a salario de Bs.34, 20; la cantidad de Bs.752, 40.

     Bono de Asistencia Diciembre: 6 días, a salario de Bs.93, 11; la cantidad de Bs.558, 66.

     Intereses sobre Antigüedad: la cantidad de Bs.1.446, 62.

    F.R.M.C.:

    A folio 47, LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES, marcada “J”; este Tribunal le acuerda merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al observar que en la audiencia de juicio fueron reconocidas por la representación judicial de la demandada. Tal documental es demostrativo de que el actor recibió el pago de los siguientes conceptos:

     Vacaciones fraccionadas: 80 días, a salario de Bs.205, 04; la suma de Bs.16.402, 91.

     Utilidades fraccionadas: 100 días, a salario de Bs.108, 43; la suma de Bs.10.843, 03.

     Antigüedad acumulada art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 293 días; el monto de Bs. 28.222,13.

     Complemento de antigüedad art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 16 días, a salario de Bs.127, 80; la cantidad de Bs.2.044, 88.

     Días de salario pendiente: al 13/12 al 16/12: 6 días, a salario de Bs.83, 05; el monto de Bs.498, 30.

     Bono de Alimentación Diciembre: 22 días a salario de Bs.34, 20; la cantidad de Bs.752, 40.

     Bono de Asistencia: 32 días, a salario de Bs.83, 05; la cantidad de Bs.2.657, 60.

     Intereses sobre Antigüedad: la cantidad de Bs.1.369, 74.

    J.A.R.:

    A folio 48, LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES, marcada “K”; este Tribunal le acuerda merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al observar que en la audiencia de juicio fueron reconocidas por la representación judicial de la demandada. Tal documental es demostrativo de que el actor recibió el pago de los siguientes conceptos:

     Vacaciones fraccionadas: 80 días, a salario de Bs.109, 24; la suma de Bs.8.739, 57.

     Utilidades fraccionadas: 100 días, a salario de Bs.111, 57; la suma de Bs.11.157, 00.

     Antigüedad acumulada art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 228 días; el monto de Bs. 22.189,26.

     Complemento de antigüedad art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 21 días, a salario de Bs.136, 11; la cantidad de Bs.2.858, 30.

     Días de salario pendiente: al 13/12 al 16/12: 6 días, a salario de Bs.83, 05; el monto de Bs.498, 30.

     Bono de Alimentación Diciembre: 22 días a salario de Bs.34, 20; la cantidad de Bs.752, 40.

     Bono de Asistencia Diciembre: 6 días, a salario de Bs.83, 05; la cantidad de Bs.498, 30.

     Intereses sobre Antigüedad: la cantidad de Bs.1.426, 98.

    D.H.V.F.:

    A folio 49, LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES, marcada “L”; este Tribunal le acuerda merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al observar que en la audiencia de juicio fueron reconocidas por la representación judicial de la demandada. Tal documental es demostrativo de que el actor recibió el pago de los siguientes conceptos:

     Vacaciones fraccionadas: 80 días, a salario de Bs.291, 29; la suma de Bs.23.303, 34.

     Utilidades fraccionadas: 100 días, a salario de Bs.148, 83; la suma de Bs.14.882, 54.

     Antigüedad acumulada art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 238 días; el monto de Bs. 44.677,03.

     Complemento de antigüedad art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 32 días, a salario de Bs.188, 89; la cantidad de Bs.6.044, 55.

     Días de salario pendiente: al 13/12 al 16/12: 6 días, a salario de Bs.155, 26; el monto de Bs.691, 56.

     Bono de Alimentación Diciembre: 22 días a salario de Bs.34, 20; la cantidad de Bs.752, 40.

     Intereses sobre Antigüedad: la cantidad de Bs.2302, 32.

    Acompañadas al escrito de pruebas de la parte actora:

    Pieza Separada Nª. 1:

    F.R.M.C.:

    A los folios del 06 al 54, RECIBOS DE PAGO SEMANAL, numerados del 288 al 384, periodos 23/01/2007 al 12/12/2011; este Tribunal le acuerda merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al observar que en la audiencia de juicio fueron reconocidas por la representación judicial de la demandada. Entre estos se observa el pago de los siguientes conceptos correspondientes al periodo 23/01/2007 al 29/01/2007:

    Salario Semanal: 3 días, Bs.73, 654. 64.

    Horas Extras Sábado. 8 horas, Bs.50, 911.80.

    Otras asignaciones.Bs.24, 551,55.

    Día Trabajado.

    Deducciones:

    Retención S.S.O. Deducciones: Bs. 6,874.43.

    Régimen Prestaciones de Empelo: Bs. 859.30.

    Sindicato de la Construcción: Bs.736, 54.

    Fetraconstrución: Bs.368.27.

    Ley de Vivienda y Hábitat: Bs.1.245, 66.

    Otras asignaciones observadas en los referidos recibos los siguientes conceptos

    Horas Extras Dominicales y F..

    Horas Extras Sábado.

    Día Domingo.

    Servicios Funerarios Familiares.

    Bono de Asistencia.

    Horas Extras Descanso.

    Día de J.S.A. de Padua.

    Horas Extras Diurnas.

    Días Pendientes.

    Día de Jubilo/Feriado. 05 de Julio.

    Día de Júbilo. Día Panamericano.

    Día de Jubilo/Feriado Madre Candelaria de San José.

    Día de Jubilo. N.F. de M..

    Día del P. y 19 de Abril.

    Día de Júbilo. 24 de Julio.

    Día de Jubilo. 24 de Junio.

    Refrigerios.

    Día de Júbilo. Día de la Armada.

    Día de Júbilo. Día de la Bandera.

    Día de Jubilo 14 y 19 de Abril.

    Día Feriado. 12 de Octubre

    Horas Extras Nocturnas.

    B.E..

    Bonificación Diferencia Abril 2010

    Pieza Separada Nª. 1:

    J.A.R.:

    A los folios del 55 al 108, RECIBOS DE PAGO SEMANAL, numerados del 386 al 493, periodos 2008 al 2011; este Tribunal le acuerda merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al observar que en la audiencia de juicio fueron reconocidas por la representación judicial de la demandada. Entre estos se observa el pago de los siguientes conceptos correspondientes al periodo 12/02/2008 al 18/02/2008:

    Salario Semanal: 5 días, Bs.172.35.

    Día sábado: Bs.34.47.

    Día Domingo: 34.37.

    Deducciones:

    Retención S.S.O. Bs. 9.65.

    Regimèn Prestacional de Empelo: Bs.1.20.

    Sindicato de la Construcción: Bs.2.41.

    Fetraconstrucion: Bs. 1.20.

    Servicios Familiares Funerarios: Bs.6.33.

    Otras asignaciones observadas en los referidos recibos los siguientes conceptos

    Día sábado.

    Día Domingo.

    Día de Júbilo. N.F. de M..

    Días de Júbilo 14 y 19 de Abril.

    Día de Júbilo. S.A. de Padua.

    Día de Júbilo/Feriado. 5 de Julio.

    Día de Júbilo. Madre Candelaria de S.J..

    Bono de Asistencia.

    Día Feriado. 12 de Octubre.

    Horas Extras Diurnas.

    Día de Júbilo. Día Panamericano y 19 de Abril.

    Horas Extras Nocturnas.

    B.E..

    Bonificación Diferencia Abril 2010.

    R..

    Horas Extras Descanso.

    Día de Júbilo. Día de la Armada.

    Día de Júbilo 1° de Mayo.

    Día de Júbilo. Día de la Bandera.

    Horas Extras Sábado.

    Horas Extras Dominicales y F..

    Día Feriado.

    Útiles Escolares.

    Día de Júbilo 24 de Julio.

    Día de Júbilo. 24 de Junio.

    Pieza Separada Nª.1:

    D.H.V.F.:

    A los folios del 119 al 174, RECIBOS DE PAGO SEMANAL, numerados del 494 al 621, periodos 2006 al 2011; este Tribunal le acuerda merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al observar que en la audiencia de juicio fueron reconocidas por la representación judicial de la demandada. Entre estos se observa el pago de los siguientes conceptos correspondientes al periodo 02/05/2006 al 08/05/2006:

    Salario Semanal: 5 días, Bs.164.843, 75.

    Día sábado: Bs.32.968, 75.

    Horas Extras Diurnas: 3 horas. Bs.32.96875.

    Horas Extras Sábado: 5 horas. Bs.42.728, 93.

    Día Domingo: Bs.32.968, 75.

    Bono de Asistencia: Bs.131.875,00

    Deducciones:

    Retención S.S.O. Bs. 9.231,25.

    Régimen Prestacional de Empelo: Bs.1.153, 90.

    Sindicato de la Construcción: Bs.2.307.81

    Fetraconstrucion: Bs1.153.90.

    Ley de Vivienda y Hábitat: Bs.2.950, 99.

    Otras asignaciones observadas en los referidos recibos los siguientes conceptos

    Día sábado.

    Día Domingo.

    Útiles Escolares.

    Día de Júbilo. N.F. de M..

    Días de Júbilo 14 y 19 de Abril.

    Día de Júbilo. S.A. de Padua.

    Día de Júbilo/Feriado. 5 de Julio.

    Día de Júbilo. Madre Candelaria de S.J..

    Bono de Asistencia.

    Día de Júbilo. 1° DE Mayo.

    Día Feriado. 12 de Octubre.

    Horas Extras Diurnas.

    Día de Júbilo. Día Panamericano y 19 de Abril.

    Horas Extras Nocturnas.

    B.E..

    Bonificación Diferencia Abril 2010.

    R..

    Horas Extras Descanso.

    Día de Júbilo. Día de la Armada.

    Día de Júbilo 1° de Mayo.

    Día de Júbilo. Día de la Bandera.

    Horas Extras Sábado.

    Horas Extras Dominicales y F..

    Día Feriado.

    Útiles Escolares.

    Día de Júbilo 24 de Julio.

    Día de Júbilo. 24 de Junio.

    Pieza separada Nª. 3:

    R.A.G.:

    A los folios del 02 al 37, RECIBOS DE PAGO SEMANAL, numerados del 1 al 73, periodos 16/01/2007 al 05/12/2011; este Tribunal le acuerda merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al observar que en la audiencia de juicio fueron reconocidas por la representación judicial de la demandada. Entre estos se observa el pago de los siguientes conceptos correspondientes al periodo 16/01/2007 al 22/01/2007:

    Salario Semanal: 5 días, Bs.140.234, 40.

    Día sábado: Bs.28.046, 88.

    Horas Extras Sábado: 8 horas. Bs.58.159, 96.

    Día Domingo: Bs.28.046, 88.

    Horas Extras Descanso: 1 hora. Bs.7, 652.62.

    Deducciones:

    Retención S.S.O. 7,853.12.

    Régimen Prestacional de Empelo: Bs.981.64.

    Sindicato de la Construcción: Bs.1.963, 28.

    Fetraconstrucion: Bs.981.64.

    Ley de Vivienda y Hábitat: Bs.2.621.40.

    Otras asignaciones observadas en los referidos recibos los siguientes conceptos

    Día sábado.

    Día Domingo.

    Día de Júbilo. N.F. de M..

    Días de Júbilo 14 y 19 de Abril.

    Día de Júbilo. S.A. de Padua.

    Día de Júbilo/Feriado. 5 de Julio.

    Día de Júbilo/ Feriado. Madre Candelaria de S.J..

    Bono de Asistencia.

    Día de Júbilo. 1° DE Mayo.

    Día Feriado. 12 de Octubre.

    Horas Extras Diurnas.

    Ticket de Alimentación.

    Día de Júbilo. Día Panamericano y 19 de Abril.

    Horas Extras Nocturnas.

    B.E..

    Bonificación Diferencia Abril 2010.

    R..

    Horas Extras Descanso.

    Día de Júbilo. Día de la Armada.

    Día de Júbilo 1° de Mayo.

    Día de Júbilo. Día de la Bandera.

    Horas Extras Sábado.

    Horas Extras Dominicales y F..

    Día Feriado.

    Útiles Escolares.

    Día de Júbilo 24 de Julio.

    Día de Júbilo. 24 de Junio.

    Pieza separada Nª. 3:

    J.G.G.H.:

    A los folios del 40 al 125, RECIBOS DE PAGO SEMANAL, numerados del 74 al 248, periodos 16/01/2007 al 05/12/2011; este Tribunal le acuerda merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al observar que en la audiencia de juicio fueron reconocidas por la representación judicial de la demandada. Entre estos se observa el pago de los siguientes conceptos correspondientes al periodo 16/01/2007 al 22/01/2007:

    Salario Semanal: 5 días, Bs.140.234, 40.

    Día sábado: Bs.28.046, 88.

    Horas Extras Sábado: 8 horas. Bs.58.159, 96.

    Día Domingo: Bs.28.046, 88.

    Horas Extras Descanso: 1 hora. Bs.7, 652.62.

    Deducciones:

    Retención S.S.O. 7,853.12.

    Régimen Prestacional de Empelo: Bs.981.64.

    Sindicato de la Construcción: Bs.1.963, 28.

    Fetraconstrucion: Bs.981.64.

    Ley de Vivienda y Hábitat: Bs.2.621.40.

    Otras asignaciones observadas en los referidos recibos los siguientes conceptos

    Día sábado.

    Día Domingo.

    Día de Júbilo. N.F. de M..+

    Días de Júbilo 14 y 19 de Abril.

    Día de Júbilo. S.A. de Padua.

    Día de Júbilo/Feriado. 5 de Julio.

    Día de Júbilo/ Feriado. Madre Candelaria de S.J..

    Bono de Asistencia.

    Útiles Escolares.

    Bonificación Contribución por Nacimiento.

    Día de Júbilo. 1° DE Mayo.

    Día Feriado. 12 de Octubre.

    Horas Extras Diurnas.

    Ticket de Alimentación.

    Día de Júbilo. Día Panamericano y 19 de Abril.

    Horas Extras Nocturnas.

    B.E..

    R..

    Horas Extras Descanso.

    Día de Júbilo. Día de la Armada.

    Día de Júbilo 1° de Mayo.

    Día de Júbilo. Día de la Bandera.

    Horas Extras Sábado.

    Horas Extras Dominicales y F..

    Día Feriado.

    Útiles Escolares.

    Día de Júbilo 24 de Julio.

    Día de Júbilo. 24 de Junio.

    Pieza separada Nª. 3:

    R.J.P.C.:

    A los folios del 128 al 146, RECIBOS DE PAGO SEMANAL, numerados del 250 al 285, periodos 10/03/2009 al 21/11/2011; este Tribunal le acuerda merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al observar que en la audiencia de juicio fueron reconocidas por la representación judicial de la demandada. Entre estos se observa el pago de los siguientes conceptos correspondientes al periodo 10/03/2009 al 16/03/2009:

    Salario Semanal: 5 días, Bs.221.45.

    Día Sábado: Bs.44.29

    Día Domingo: Bs.44.29.

    Deducciones:

    Retención S.S.O: 12.40.

    Régimen Prestacional de Empelo: Bs.1.55.

    Sindicato de la Construcción: Bs.3.10

    Fetraconstrucion: Bs.1.55.

    Ley de Vivienda y Hábitat: Bs.3.10.

    Otras asignaciones observadas en los referidos recibos los siguientes conceptos

    Día sábado.

    Día Domingo.

    Día de Júbilo. N.F. de M..

    Días de Júbilo 14 y 19 de Abril.

    Día de Júbilo. S.A. de Padua.

    Día de Júbilo/Feriado. 5 de Julio.

    Día de Júbilo/ Feriado. Madre Candelaria de S.J..

    Bono de Asistencia.

    Día de Júbilo. 1° DE Mayo.

    Día Feriado. 12 de Octubre.

    Horas Extras Diurnas.

    Ticket de Alimentación.

    Día de Júbilo. Día Panamericano y 19 de Abril.

    Horas Extras Nocturnas.

    B.E..

    Bonificación Diferencia Abril 2010.

    R..

    Horas Extras Descanso.

    Día de Júbilo. Día de la Armada.

    Día de Júbilo 1° de Mayo.

    Día de Júbilo. Día de la Bandera.

    Horas Extras Sábado.

    Horas Extras Dominicales y F..

    Día Feriado.

    Día de Júbilo 24 de Julio.

    Día de Júbilo. 24 de Junio.

    DE LA PRUEBA DE EXHIBICION:

    Conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita a la demandada exhiba lo siguiente:

    .- Original de Liquidación, marcadas “G”, “H”,”I”, “J”, “K”, “L”, consignadas conjuntamente a la demanda.

    La representación judicial de la demandada da por exhibidas tales documentales, las cuales constan al expediente promovidas por la parte actora del folio 44 al 49 de la pieza principal, por tanto no se aplica la consecuencia jurìdica establecida en el artìculo 82 de la Ley Organica Procesal del Trabajo. Y asì se decide.

    .- Original de Recibos de pago: la representación judicial de la demandada, da por exhibidas tales documentales, con los recibos de pago traídos por la parte actora, y con los exhibidos por ella en el momento en que le fueron requeridos.

    Ahora bien, como quiera que de una revisión exhaustiva se pudo apreciar que los recibos de pago no fueron exhibidos en su totalidad, por la otra que los traídos por los actores no se corresponden con la totalidad, siendo estos documentos que por mandato legal deben estar en poder del patrono, la no exhibición acarrea como consecuencia jurídica, la exactitud de los datos indicados por los actores, por tanto como cierto los salarios señalados en la demanda. Y así se decide.

    .- Libro de Horas Extraordinarias. Tal instrumental no fue exhibida más sin embargo observando este Tribunal que el mismo ha sido promovido a los fines de demostrar las horas extras laboradas, señaladas en los recibos de pago, este Tribunal considera que dicho medio probatorio es irrelevante habida cuenta que los recibos de pago han sido reconocidos por la demandada, aunado al cùmulo de recibos que la representación judicial exhibió, cuando e fue requerido. Y asì se decide.

    .- En cuanto a los Contratos de Trabajo: la representación judicial de la demandada manifiesta que no los exhibe por cuanto el contrato de trabajo existe entre la demandada y cada uno de los demandantes, de forma verbal. Por tanto se tiene, como cierto los alegatos de los actores fueron contratados bajo la figura de un contrato indeterminado.

    DE LA INSPECCION JUDICIAL:

    Este Tribunal no tiene materia sobre que pronunciarse por cuanto la misma fue declarada desierta en virtud de la incomparecencia de la parte promovente el día y la hora fijada, tal cual se aprecia al folio 97.

    PRUEBAS DE LA DEMANDADA

    DEL MERITO DE AUTOS:

    No constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. Y así se decide. Así se decide.

    DOCUMENTALES:

    Pieza separada Nª.2:

    R.A.G.:

    A los folios del 11 al 19 y del folio 21 al 68, RECIBOS DE PAGO SEMANAL, marcados “A” al “A-7” y del “A-9 al “A-56” periodos 11/08/2009 al 12/12/2011; este Tribunal le acuerda merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al observar que en la audiencia de juicio fueron reconocidas por la representación judicial de los demandantes. Entre estos se observa el pago de los siguientes conceptos correspondientes al periodo 11/08/2009 al 17/08/2009:

    Salario Semanal: 5 días, Bs.301.90.

    Día sábado: Bs.60.38.

    Domingo: Bs.60.38.

    Horas Extras Descanso: 1 hora.16.47.

    Deducciones:

    Retención S.S.O. 16.90.

    Régimen Prestacional de Empleo: Bs.2.11.

    Sindicato de la Construcción: Bs.4.22.

    Fetraconstrucion: Bs.2.11.

    Servicios Funerarios: Bs.10.00

    Ley de Vivienda y Hábitat: Bs.4.39.

    Otras asignaciones observadas en los referidos recibos los siguientes conceptos

    Salario: 5 días. Bs.301.90.

    Día sábado.

    Día Domingo.

    Horas Extras Diurnas.

    Horas Extras Nocturnas.

    Horas Extras Descanso.

    Horas Extras Sábado.

    Bonificación Especial

    Día de Júbilo. N.F. de M..

    Día de Júbilo. S.A. de Padua.

    Día de Júbilo/ Feriado. Madre Candelaria de S.J..

    Día de Júbilo. 1° de Mayo.

    Día Feriado. 12 de Octubre.

    Ticket de Alimentación.

    Día de Júbilo. Día Panamericano

    Refrigerio.

    Día de Júbilo. Día de la Armada.

    Día de Júbilo. Día de la Bandera.

    Día de Júbilo 24 de Julio.

    Día de Júbilo. 24 de Junio.

    Al folio 20, corre inserto RECIBOS DE PAGO SEMANAL, marcados “A-8” al periodo 01/12/2009 al 07/12/2009; este Tribunal le acuerda merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al observar que en la audiencia de juicio fueron reconocidas por la representación judicial de los demandantes. Entre estos se observa el pago de los siguientes conceptos:

    Salario Semanal: 5 días, Bs.265.76.

    Día sábado: Bs.53.15.

    Domingo: Bs.53.15.

    Horas Extras Descanso: 1 hora.14.50.

    Deducciones:

    Retención S.S.O. 14.88.

    Régimen Prestacional de Empleo: Bs.1.86.

    Sindicato de la Construcción: Bs.3.86.

    Fetraconstrucion: Bs.1.93.

    Servicios Funerarios: Bs.10.00

    Ley de Vivienda y Hábitat: Bs.3.86.

    Pieza separada Nª. 2:

    R.A.G.:

    A los folios del 69 al 81, SOLICITUDES DE ANTICIPO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y COMPROBANTES DE PAGO, marcados “C-1”, “C-2”, “C-3” y “C-4”; este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto en la audiencia de juicio la representación judicial de los demandantes los impugna por tratarse de copias a carbón, en consecuencia, se desestima del proceso de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide

    Pieza Nª. 2:

    J.G.G.H..

    A los folios del 84 al 140, RECIBOS DE PAGO SEMANAL, numerados del “D” al “D-55”, periodos 11/08/2009 al 12/12/2011; este Tribunal le acuerda merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al observar que en la audiencia de juicio fueron reconocidas por la representación judicial de los demandantes. Entre estos se observa el pago de los siguientes conceptos correspondientes al periodo 11/08/2009 al 17/08/2009:

    Salario Semanal: 5 días, Bs.265.76.

    Día Sábado: Bs.53.15

    Horas Extras Sábado: 7 horas. Bs.96.44.

    Día Domingo: Bs.53.15..

    Horas Extras Descanso: 1 hora. Bs.14.50.

    Deducciones:

    Retención S.S.O: 14.88.

    Régimen Prestacional de Empleo: Bs.1.86.

    Sindicato de la Construcción: Bs.3.72.

    Fetraconstrución: Bs.1.86.

    Servicios Funerarios Familiares: Bs.10.00

    Ley de Vivienda y Hábitat: Bs.4.82.

    Otras asignaciones observadas en los referidos recibos los siguientes conceptos

    Día sábado.

    Día Domingo.

    Horas Extras Descanso.

    Horas Extras Diurnas.

    Horas Extras Sábado.

    Día de Júbilo. Día Panamericano.

    Día de Júbilo. 1° de Mayo.

    B.E..

    Horas Extras Diurnas.

    Horas Extras Nocturnas.

    Día de Júbilo 24 de Julio.

    Día de Júbilo. 24 de Junio.

    Día de Júbilo. Día de la Bandera.

    R..

    Día de Júbilo. Día de la Armada.

    Día de Júbilo. S.A. de Padua.

    Pieza separada Nª. 2:

    J.G.G.H.:

    A los folios del 161 al 148, SOLICITUDES DE ANTICIPO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y COMPROBANTES DE PAGO, marcados “E-1”, “E-2” y “F”; este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto en la audiencia de juicio la representación judicial de los demandantes los impugna por tratarse de copias a carbón, en consecuencia, se desestima del proceso de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide

    Pieza separada Nª. 2:

    R.J.P.C.:

    A los folios del 151 al 207, RECIBOS DE PAGO SEMANAL, numerados del “G” al “G-55, periodos 11/08/2009 al 12/12/2011; este Tribunal le acuerda merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al observar que en la audiencia de juicio fueron reconocidas por la representación judicial de los demandantes. Entre estos se observa el pago de los siguientes conceptos correspondientes al periodo 11/08/2009 al 17/08/2009:

    Salario Semanal: 5 días, Bs.265.76.

    Día Sábado: Bs.53.15

    Horas Extras Diurnas: 3 horas. Bs.34.80.

    Día Domingo: Bs.53.15.

    Deducciones:

    Retención S.S.O: 14.88.

    Régimen Prestacional de Empleo: Bs.1.86.

    Sindicato de la Construcción: Bs.3.72.

    Fetraconstrucion: Bs.1.86.

    Servicios Funerarios Familiares: Bs.10.00

    Ley de Vivienda y Hábitat: Bs.4.06.

    Otras asignaciones observadas en los referidos recibos los siguientes conceptos

    Día sábado.

    Día Domingo.

    Horas Extras Diurnas.

    Horas Extras Descanso.

    Horas Extras Sábado.

    Día de Júbilo. Día Panamericano.

    Día de Júbilo. 1° de Mayo.

    B.E..

    Día de Júbilo 24 de Julio.

    Día de Júbilo. 24 de Junio.

    Día de Júbilo. Día de la Bandera.

    R..

    Horas Extras Nocturnas.

    Día de Júbilo. Día de la Armada.

    Día de Júbilo. S.A. de Padua.

    Pieza separada Nª. 2:

    R.J.P.C.:

    A los folios del 209 al 213, SOLICITUDES DE ANTICIPO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y COMPROBANTES DE PAGO, marcados “H-1”, “H-2”y “H-3”; este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto en la audiencia de juicio la representación judicial de los demandantes los impugna por tratarse de copias a carbòn, en consecuencia, se desestima del proceso de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide

    Pieza separada Nª.2:

    F.R.M.C.:

    A los folios del 216 al 271, RECIBOS DE PAGO SEMANAL, numerados del “I” al “I-54”, periodos 11/08/2009 al 28/11/2011; este Tribunal le acuerda merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al observar que en la audiencia de juicio fueron reconocidas por la representación judicial de la demandada. Entre estos se observa el pago de los siguientes conceptos correspondientes al periodo 11/08/2009 al 17/08/2009:

    Salario Semanal: 5 días, Bs.265.76.

    Sábado: Bs.53.15.

    Horas Extras Diurnas: 3 horas, Bs.34.80.

    Horas Extras Sábado: 7 horas. Bs.96.44.

    Domingo: Bs.53.15.

    Deducciones:

    Retención S.S.O: Bs.14.88.

    Règimen Prestacional de Empleo: Bs. 1.86.

    Sindicato de la Construcción: Bs.3.72..

    Fetraconstrución: Bs.1.86.

    Servicios Funerarios Familiares: Bs.10.00.

    Ley de Vivienda y Hábitat: Bs.5.03

    Otras asignaciones observadas en los referidos recibos los siguientes conceptos

    Día sábado.

    Día Domingo.

    Horas Extras Diurnas.

    Horas Extras Descanso.

    Horas Extras Sábado.

    Día de Júbilo. Día Panamericano.

    Día de Júbilo 01 de Mayo.

    Horas Extras Nocturnas.

    Horas Extras Sábado.

    B.E..

    Día de Júbilo. Día de la Bandera.

    Día de Júbilo. Día de la Armada.

    Día de J.S.A. de Padua.

    F.R.M.C.:

    A los folios del 272 al 279, SOLICITUDES DE ANTICIPO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y COMPROBANTES DE PAGO, marcados “J-1”, “J-2” y “J-3; este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto en la audiencia de juicio la representación judicial de los demandantes los impugna por tratarse de copias a carbón, en consecuencia, se desestima del proceso de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide

    El Tribunal deja constancia de que de las documentales contentivas de Solicitudes de Anticipo de Prestación de Antigüedad y Comprobantes de pago, insertas del folio 272 al 279, no se observó ninguna documental marcada “J-4”, a la cual se refiere la parte accionada en su escrito de prueba en el particular II, Documentales.

    Pieza separada Nª. 4:

    J.A.R.:

    A los folios del 02 al 62, RECIBOS DE PAGO SEMANAL, marcadas de la letra “K” a la “k-58”, periodos 11/08/2009 al 12/12/2011; este Tribunal le acuerda merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al observar que en la audiencia de juicio fueron reconocidas por la representación judicial de la demandada. Entre estos se observa el pago de los siguientes conceptos correspondientes al periodo 11/08/2009 al 17/08/2009:

    Salario Semanal: 5 días, Bs.265.76.

    Día sábado: Bs.53.15.

    Día Domingo: 53.15.

    Deducciones:

    Retención S.S.O. Bs. 14.88.

    Retención Prestacional de Empleo: Bs.1.86.

    Sindicato de la Construcción: Bs.372.

    Fetraconstrución: Bs. 1.86.

    Otras asignaciones observadas en los referidos recibos los siguientes conceptos

    Día sábado.

    Día Domingo.

    Horas Extras Descanso.

    Día de Júbilo. Día Panamericano.

    Día de Júbilo 1° de Mayo.

    B.E..

    Horas Extras Diurnas.

    Horas Extras Nocturnas.

    Bono de Asistencia.

    Día de Júbilo 24 de Julio.

    Día de Júbilo 24 de Junio.

    Día de Júbilo. Día de la Bandera.

    Día de Júbilo. N.F. de M..

    Día de Júbilo. Día de la Armada.

    Día de Júbilo. S.A. de Padua.

    Horas Extras Sábado.

    J.A.R.:

    A los folios del 63 al 70, SOLICITUDES DE ANTICIPO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y COMPROBANTES DE PAGO, marcados “L-1”, “L-2” y “L-3”; este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto en la audiencia de juicio la representación judicial de los demandantes los impugna por tratarse de copias a carbón, en consecuencia, se desestima del proceso de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide

    Pieza separada Nª. 4:

    D.H.V.:

    A los folios del 72 al 130, RECIBOS DE PAGO SEMANAL, marcadas de la letra “M” a la “M-58”, periodos 11/08/2009 al 05/12/2011; este Tribunal le acuerda merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al observar que en la audiencia de juicio fueron reconocidas por la representación judicial de la demandada. Entre estos se observa el pago de los siguientes conceptos correspondientes al periodo 11/08/2009 al 17/08/2009:

    Salario Semanal: 5 días, Bs.368.82.

    Día sábado: Bs.73.76.

    Horas Extras Diurnas: 2 horas. Bs. 32.20.

    Horas Extras Sábado: 7 horas. Bs.133.84.

    Domingo: Bs.73.76.

    Horas Extras Descanso: 2 horas. Bs.40.25.

    Deducciones:

    Retención S.S.O. Bs.20.65.

    Retención Prestacional de Empleo: Bs.2.58.

    Sindicato de la Construcción: Bs.5.16.

    Fetraconstrución: Bs. 2.58.

    Regimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

    Otras asignaciones observadas en los referidos recibos los siguientes conceptos

    Día sábado.

    Horas Extras Diurnas.

    Horas Extras Sábado.

    Horas Extras Descanso.

    Horas Extras Nocturnas.

    Día Domingo.

    Día de Júbilo. Día Laborado. (26/03/2010).

    Día de jubilo día del P..

    Día de Júbilo 1° de Mayo.

    Día de Jubilo. Día 24 de Junio.

    B.E..

    Bono de Asistencia.

    R..

    Día de Júbilo. Día de la Bandera.

    Día de Júbilo. N.F. de M..

    Día de Júbilo. Día de la Armada.

    Día de Júbilo. S.A. de Padua.

    D.H.V.:

    Pieza separada Nª.4:

    A los folios del 131 al 144, SOLICITUDES DE ANTICIPO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y COMPROBANTES DE PAGO, marcados “M-1”, “M-2” “M-3”, “M-4”, y “O”; este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto en la audiencia de juicio la representación judicial de los demandantes los impugna por tratarse de copias a carbón, en consecuencia, se desestima del proceso de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

    Pieza separada Nª.4:

    A los folios del 146 al 148, corren insertos documentos privados contentivos de Notificación, marcada “P”, dirigida por la demandada a la Inspectoría de Trabajo “Batalla de Vigirima”, en relación a la Culminación de la Etapa 1, (Fase 1 y Fase 2), Etapa 2, (Fase 1, Fase 2 ,Fase 3 y Fase 4) en la Obra Urbanización BuenaVentura Ciudad Integral; este Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto en la audiencia de juicio la representación judicial de los demandantes los impugna por tratarse de copias a carbón, en consecuencia, se desestima del proceso de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

    De tal documental se observa, que la demandada RAICES VALENCIA, C.A, en las personas de los ciudadanos Lcda. L.G.B. e Ing. Á.D., titulares de la Cédulas de Identidad V.-5.374.709 y 7.386.605, respectivamente, con el carácter de Gerente Administrativo, e ingeniero Residente respectivamente, de la empresa RAICES VALENCIA, C.A, participan a la referida entidad administrativa el retiro de los trabajadores, ….omisisis, J.A.R., J.G.G., R.G., D.V., F.M. y R.P., por motivos de Culminación de la obra URBANIZACION BUENAVENTURA CIUDAD INTEGRAL.

    Pieza separada Nª.4:

    A los folios de las Convenciones Colectivas de Trabajo de la Industria de la Construcción para el periodo 2007-2009, suscrita entre la Cámara de la Construcción y la Federación de Trabajadores de la Construcción, marcadas “P” y “S”, Cuyo contenido y eficacia no es susceptible de apreciarse bajo las reglas de valoración de los medios probatorio pues no contiene hechos sujetos a su alegación y prueba, toda vez que las formalidades y requisitos que deben observarse para su formación y vigencia permiten asimilarla a un acto normativo. Así se decide.

    DE LA PRUEBA DE INFORME. Requerida a la Inspectoría del Trabajo de Guacara, Estado Carabobo, a fin de que informe acerca de los siguientes aspectos:

    o Si en fecha 29 de noviembre de2011, fue notificado esta inspectoría del Trabajo por la empresa RAÌCES VALENCIA, C.A, culminación de la Etapa 1 (Fase 1 y Fase 2) y Etapa 2 (Fase 1, Fase 2, Fase 2 y Fase 4) en la obra “URBANIZACION BUENAVENTURA CIUDAD INTEGRAL”.

    o Si en dicha notificación se indicaron entre otros, a los ciudadanos R.A.G., J.G.G.H., R.J.P.C., F.R.M.C., J.A.R. y D.H.V.F., titulares de las Cédulas de Identidad V.- 10.900.506, 8.838.880, 16.833.516, 13.203.437, 2.565.103 Y 8.511.205.

    Consta sus resultas a los folios 51 al 55, en el que se informa, que en fecha 29 de noviembre del año 2012, se recibió por la sala de Archivo de esta Inspectoría una Notificación por Culminación de Obra de las Etapas 1 ( Fase 1 y 2) y Etapa 2 (Fase 1,2,3 y 4) en la obra “URBANIZACIÒN BUENAVENTURA CIUDAD INTEGRAL”, consignado por la entidad de trabajo RAICES VALENCIA, C.A, en cuyo contenido están reflejados los nombres de los ciudadanos mencionados anteriormente.

    VI

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Dadas las alegaciones y defensas de las partes el punto central a resolver versa sobre un punto de derecho, a saber, si en el presente caso para el cálculo de los conceptos reclamados debe aplicarse la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente 2010-2012, ó si deben ordenarse conforme al Contrato colectivo vigente en cada periodo.

    En el caso sub judice, los actores pretenden el pago de las cantidades y conceptos demandados sobre la base de la Convención Colectiva 2010-2012, frente a tales exigencias, emerge como contraposición, por parte de la demandada, un rechazo, pues considera esta que los conceptos peticionados se sustentan sobre la base de Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente 2010-2012, para toda la relación de trabajo, cuando lo correcto, según los dichos de la demandada, es que, los conceptos derivados de la relación laboral, se calculen sobre la base del Contrato colectivo vigente en cada periodo, las cuales establecen diferentes beneficios, a los señalados en las clausulas 37, 43, 44, 46 y 47, de este cuerpo normativo 2010-2012, que hoy pretenden los actores aplicar, y que dichas clausulas, no son las ajustadas para los periodos comprendidos entre el 2003 al 2009. Por la otra, la demandada, señala que los conceptos pretendidos se han calculados sobre la base de unos conceptos y salarios jamás devengados.

    EN CUANTO A LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, APLICABLE, AL CASO DE M..

    El legislador define en el artículo 507 de la Ley Orgánica del Trabajo, la convención colectiva de trabajo como aquella “que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, de la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo.

    Artículo 512

    Establece: ….”podrán modificarse las condiciones de trabajo vigentes si las partes convienen en cambiar o sustituir algunas de las cláusulas establecidas, por otras, aun de distinta naturaleza, que consagren beneficios que en su conjunto sean más favorables para los trabajadores”.

    De acuerdo a la citada norma el contrato colectivo puede mejorar las condiciones de trabajo, (más sueldo, más descansos, etc.), pero no puede establecer condiciones más desfavorables para el trabajador.

    Por ello, en algunos ordenamientos los convenios colectivos se asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de aplicación general (leyes o reglamentos).

    El contrato colectivo de trabajo está precedido y es resultado de una actividad de negociación colectiva entre las partes.

    Como fuente del Derecho el Convenio es inferior a la ley, ya que los Convenios no pueden ser contrarios a normas imperativas establecidas por la ley.

    La finalidad de la convención colectiva de trabajo, según se desprende de la norma contenida en el citado artículo 507, “es la de fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo”, lo cual dejar ver el carácter normativo que la doctrina y la jurisprudencia le reconocen.

    El elemento normativo de la convención se traduce en una serie de disposiciones, con vocación de permanencia en el tiempo, instituidas para regular las relaciones de trabajo individual en la empresa; en virtud de dichas disposiciones se establecen anticipadamente y en forma abstracta las estipulaciones que regirán las condiciones individuales para la prestación de los servicios, esto es, los contratos individuales de trabajo. Las cláusulas convencionales de tipo normativo constituyen derecho objetivo, se incorporan al contenido mismo de los contratos de trabajo y, en tal virtud, contienen las obligaciones concretas del patrono frente a cada uno de los trabajadores, como también, las obligaciones que de modo general adquiere el patrono frente a la generalidad de los trabajadores, bajo esta condición tenemos que las Convenciones colectivas de trabajo tienen una fecha en que entrará en vigor, el plazo de duración, una vez efectuado el depósito de ley, es decir, que a partir del vencimiento, el Sindicato podrá presentar por ante los organismos competentes del Ministerio del Trabajo un nuevo proyecto de convención colectiva de trabajo, el cual regirá las condiciones de trabajo, a partir de su vigencia. Conforme enseña la doctrina jurídica laboral las cláusulas de una convención colectiva de trabajo tienen carácter normativo, es decir, su aplicación es de carácter general a todos los trabajadores que se encuentren en los supuestos de hecho de la convención colectiva, con independencia del estado o condición del trabajador al momento de suscribir la convención colectiva. La Ley Orgánica del Trabajo señala expresamente que la vigencia de una convención colectiva comienza el día de su depósito ante la inspectoría del trabajo, y surte sus efectos legales hasta tanto se celebre otra que la sustituya, significa entonces que solo da lugar a la extensión de la vigencia de las cláusulas de carácter normativo contenidas en la Convención vencida, hasta el momento en que se suscriba una nueva Convención Colectiva.

    Articulo 521 “La convención colectiva será depositada en la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción para tener plena validez. La convención colectiva celebrada por una federación o confederación será depositada en la Inspectoría Nacional del Trabajo. A partir de la fecha y hora de su depósito surtirá todos los efectos legales.

    Artículo 524. Vencido el período de una convención colectiva, las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya

    . (N. y subrayado del Tribunal).

    De igual manera tenemos, la regla de la norma más favorable, ó principio pro operario, es el que determina que en caso de que haya más de una norma aplicable a una misma situación se opte por la más beneficiosa para el trabajador.

    Del artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo, se desprende que al adoptar la aplicación de una norma más favorable, la misma debe aplicarse en su integridad.

    En apego a todo lo expuesto anteriormente, tenemos que de acuerdo al artículo 108 de la Ley sustantiva laboral hoy derogada, establece que: la antigüedad después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. Ahora bien, la norma en comento establece que: la prestación de antigüedad atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses; vale decir que, la Ley permite en cuanto a la antigüedad dos (2) situaciones a saber: 1.- que se deposite mensualmente en forma definitiva en un fideicomiso ó fondo de prestaciones sociales. 2.- Que el patrono la abone (acredite) también mensualmente en forma definitiva en la contabilidad de la empresa; en uno u otro caso, se pagará al finalizar la relación laboral, es decir, que cualquiera de las dos medios permiten al patrono que liquide mensualmente, de ser así, indiscutiblemente que se satisfará de acuerdo a la Convención Colectiva que este vigente para el momento de su deposito o abono, más sin embargo interpreta esta J. que cuando no se dan ningún de estos dos supuestos, o sea el patrono sin autorización del actor, decide liquidarla al finalizar la relación laboral, como es el caso de autos, toda vez que no consta en el expediente elemento probatorio alguno, que demuestre o evidencie lo contrario, la antigüedad se calculará y pagará de acuerdo a la Convención Colectiva, que para el momento de la finalización de la relación de trabajo, se encontraba vigente; los contratos colectivos de trabajo producen efectos hacia el futuro por lo que ante la existencia de una nueva Convención Colectiva, en el caso de marras (2010-2012), que sustituya a cualquier otra, que por supuesto de acuerdo al artículo 512 antes señalado, puede mejorar las condiciones de trabajo, (más sueldo, más descansos, etc.), pero no puede establecer condiciones más desfavorables para el trabajador, por otra parte, aunado todo lo expuesto a la regla de la norma más favorable, ó principio pro operario, en caso de que haya más de una norma aplicable a una misma situación se opte por la más beneficiosa para el trabajador, que en este caso en concreto, lo es la Convención Colectiva vigente desde el 2010-2012, es mas favorable para los demandantes, debido al número de días a cancelar que otorga para la antigüedad, días adicionales, vacaciones, utilidades, indemnización por despido injustificado, preaviso sustitutivo, a diferencia de las convenciones colectivas anteriores que tuvieron vigor durante la existencia de la relación laboral. En este sentido, sobre la base del derecho, de criterios doctrinarios y principios generales del derecho al trabajo, (in dubio pro operario), considera esta J., por las razones ya expuestas, que la Convención Colectiva de trabajo 2010-2012, es la aplicable al presente asunto como ya se ha indicado, se encontraba vigente para el momento de la terminación de la prestación de servicio, momento en que se liquida y paga en este caso, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la cual debe aplicarse por imperio de la Ley, (Articulo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo, derogada), en su integridad, máxime que la prestación de antigüedad, como se interpreta del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo hoy derogada, se paga al término de la relación de trabajo, estando en vigencia para ese entonces, el contrato colectivo 2010-2012. Y así se decide.

    PROCEDENCIA DE LOS CONCEPTOS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES.

    Como quiera que la demandada arguye en su contestación que nada adeuda a los actores por los concepto demandados, ya que el contenido de la prestación de antigüedad, los montos señalados como salario, los conceptos utilizados para su cálculo (días de antigüedad, alícuota de bono vacacional, alícuota de utilidades, salario integral la tasa de interés y los intereses), fueron calculados sobre montos que nunca devengaron los actores, y sobre conceptos errados (Folio 76), quien decide, considera que para enervar esas reclamaciones, admitida la relación laboral y su duración, no es suficiente con que la parte demandada niegue simplemente que debe las cantidades correspondientes a tales conceptos en razón de haberlas pagado, sino, que es necesario que la demandada demuestre que efectivamente quedo liberada de su obligación, además es carga de ella desvirtuar los salarios alegados por los actores, siendo principio del derecho que quien alega haber liberado una obligación, debe probarlo, en el entendido que en materia laboral, es el patrono quien tiene en su poder todos aquellos instrumentos probatorios demostrativos del cumplimiento de sus obligaciones para con sus trabajadores.

    En cuanto al Salario base para el cálculo de la prestación de antigüedad y demás beneficios sociales:

    Del salario:

    Para enervar la pretensión del actor, la accionada negó, rechazó y contradijo el salario utilizado por la parte actora en el libelo para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

    La disposición contenida en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece, lo que se entiende por salario, en un sentido amplio.

    ….Toda remuneración, provecho o ventaja, cualquiera sea su denominación, ó método de calculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios y comprende omissis…. entre ellas las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobre sueldo, bono vacacional, horas extras, o trabajo nocturno, alimentación y vivienda …

    Entendiéndose como salario, igualmente, de acuerdo al parágrafo Primero del mismo artículo: los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador, con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia.

    De lo anterior se infiere que salario es cualquier provecho o ventaja, evaluada en dinero y que corresponde por la prestación del servicio

    De conformidad con lo establecido en el Parágrafo segundo, de la citada norma;

    • Se considera salario normal: Toda remuneración que recibe el trabajador mensualmente por su labor en forma regular y permanente por la prestación de su servicio.

    Salario significa entonces en un sentido amplío toda remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que éste último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.

    De tal manera que el salario normal es aquel que se encuentra integrado por todas las percepciones devengadas habitualmente por el trabajador, de manera regular y permanente, causado por la prestación del servicio y que de ninguna manera puede ser de carácter accidental.

    Tenemos entonces, partiendo de la normativa legal como elementos esenciales y concurrentes a efectos de considerar como salario las asignaciones que un trabajador perciba:

    1. Que la remuneración, corresponda al trabajador por la prestación del servicio, es decir, que tenga carácter retributivo.

    2. Que pueda evaluarse en efectivo, y,

    3. Que esa percepción sea regular y permanente.

    La Convención Colectiva aplicable al caso de autos ( 2010-2012), define “Salario”, como aquella remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o mètodo de càlculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldo, bono vacacional, asì como recargos por dìas feriados, horas extras o trabajo noctyurno, pago por bono de asistencia y los demàs benéficos de carácter salarial previstos en esta Convenciòn y en la Ley Orgànica del Trabajo.

    Asì mismo, define S.B. “como aquella remuneración fija que percibe el trabajador a cambio de su labor ordinaria que se encuentra reflejadas en el Tabulador de Oficios y Salarios para el correspondiente cargo u ofiuco….Omissis…”

    En proporción, a lo embozado, se logró evidenciar de los recibos de pago traídos por ambas partes, los siguientes conceptos percibidos: Horas extras D., Horas Extras Nocturnas, Horas Extras Sábado, Horas Extras Descanso, Días feriados, Bonificación Especial y B. por asistencia, Días feriados (días de jubilo); ahora bien como quiera que la totalidad de los recibos de pago no constan al expediente, ni la demandada cumplió con la exhibición de todos estos tal como le fue requerido, siendo una de las defensas centrales de la parte demandada, el, que los conceptos pretendidos fueron calculados sobre montos nunca devengados, y conceptos errados, en el caso que nos ocupa y en atención a los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala de Casación Social, en los cuales se sigue conjuntamente las previsiones contenidas en los artículos 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el patrono debió y no lo hizo, probar, el verdadero salario de cual pudiera derivarse efectivamente la improcedencia de la acción por estar sustentada según los dichos de la demandada, en que los cálculos de lo pretendido, se calcularon “sobre una base salarial y en unos conceptos, que nunca fueron devengados”, en este orden, expuestos los términos en que quedó planteada la controversia, concluye quien decide, que no logrando la demandada desvirtuar los hechos y alegatos de los demandantes, se tiene que los salarios establecidos en la demanda, son los salarios devengados por los actores, y que más adelante se indicaran.

    EN CUANTO AL BONO VACACIONAL.

    Cláusula 43 de la Convención Colectiva del trabajo, periodo 2010-2012, establece:

    Los trabajadores disfrutarán, al cumplir cada año de servicios ininterrumpidos, de un periodo de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de setenta y cinco (75) de Salario Básico para la vacaciones que se causen en el primer año de vigencia de esta Convención Colectiva y de ochenta (80) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el segundo año de vigencia de esta Convención. Esto ya incluye tanto el pago del periodo de vacaciones como el bono vacacional. Cuando en razón d antigüedad y por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, el Trabajador tuviese derecho al disfrute de un mayor número de días de vacaciones que los 17 días previstos en el encabezamiento de esta cláusula, el Empleador concederá la diferencia, en el entendido que el pago de dichos días adicionales ya se incluye en los salarios convenidos anteriormente en esta cláusula. Los Trabajadores disfrutarán sus vacaciones anualmente, en la oportunidad del nacimiento de su derecho a ellas, salvo los casos de posposición permitidos por la Ley Orgánica del Trabajo

    . …. Vacaciones fraccionadas: se pagarán al concluir la relación individual de trabajo, salvo en los supuestos de despido justificado, de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes completo de servicios prestados o de un periodo igual a catorce (14) días o más, sin que en ningún caso excedan de los salarios indicados en el literal “A”, de esta cláusula. Los beneficios previstos en esta cláusula ya incluyen las vacaciones, el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo” (Subrayado del Tribunal).

    EN RELACION A LAS UTILIDADES.

    Cláusula 44: “Cada trabajador recibirá la participación en los beneficios o utilidades de la Empresa donde presta sus servicios de conformidad con el artículo 174 y siguiente de la Ley Orgánica del Trabajo aun y cuando cada Empresa garantiza un mínimo equivalente a noventa y cinco (95) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2010, y de cien (100) días de salario por las utilidades que se causen en el año 2011. Si no hubiere trabajador el año completo, el Trabajador recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año haciendo la salvedad de que en el mes de la extinción del vinculo laboral el Trabajador hubieses trabajado catorce (14) días o más tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo. ….. El beneficio previsto en esta cláusula se calculará de conformidad con lo previsto en el artículo 179 de la Ley Orgánica del Trabajo”.

    EN CUANTO A LA ANTIGÜEDAD.

    Clàusula 46 de la Convencion Colectiva, vigente durante el periodo 2010-2012. “El Empleador conviene en acreditar a sus Trabajadores seis (6) dìas mensuales por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artìculo 108 de la ley Orgáinica del Trabajo, a partir de que los Trabajadores cumplan el primer mes ininterrumpido de servicio. De esta manera , al concluir su primer año de servicio ininterrumpido el Trabajador habrà acumulado setenta y dos (72) dìas de salario por concepto de prestaciòn de antigüedad…… omissis”.

    CLAUSULAS ECONOMICAS. CLAUSULA 37. ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA.

    El Empleador concederà a sus Trabajadores que en el curso de un mes calendario, hayan asistido de manera puntual y perfecta a su trabajo, durante todos los dìas laborables de dicho mes calendario, cumpliendo a cabalidad los horariso establecidos, una bonificaciòn equivalente a seis (6) de Salario Bàsico. El empleador concederà esta bonificaciòn prorrateada durante el mes de comienzo y terminación de la relaciòn laboral o cuando por causas ajenas o no imputables a las partes, el Trabajador no hubiere podido laborar el mes calendario compeleto pero haya asistido de manera puntual y perfecta durante la fracciòn del mes calendario correspondiente…..omissis..

    CONSIDERACIONES BREVES SOBRE LA PROCEDENCIA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO ALEGADO.

    Esgrimen los actores en la demanda, que fueron despedidos el día 16 de diciembre de 2011, por la Licenciada Jefa del Departamento de Recursos Humanos de la referida sociedad mercantil ciudadana YEILA PALACIOS.

    Como argumento en contrario, la demandada, negó y rechazó los hechos alegados por los actores, basando su defensa, en que ellos, no fueron despedidos, si no que terminó la etapa en la obra para la cual fueron contratados.

    De seguida, procede éste Juzgado de Juicio a pronunciarse en derecho sobre el fondo de la presente controversia laboral con base a los hechos demostrados a través de las pruebas evacuadas, las cuales han sido apreciadas a la luz de las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los principios de unidad de la prueba y de realidad de los hechos sobre las formas; en tal sentido, merece atención especial, lo manifestado por la demandada en cuanto a que los vincula a los demandantes un contrato de obra de forma verbal.

    Necesario es en consecuencia bajo este argumento (contrato de obra verbal), indagar sobre la relación laboral que realmente se vinculó la demandada con los trabajadores, hoy accionantes. Al respecto observa este Juzgado que los artículos 75 y 77 de la derogada, Ley Orgánica del Trabajo, regulan la figura del contrato para una obra determinada, los cuales rezan:

    Artículo 75. El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador. (Subrayado del Tribunal).

    El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma.

    Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.

    Si en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.

    En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos.

    Artículo 77. El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente en los siguientes casos:

     Cuando lo exija la naturaleza del servicio.

     Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador; y

     En el caso previsto en el artículo 78 de esta Ley.

    Interpreta esta J., del citado artículo 75, que el contrato para una obra determinada, por mandato de la Ley, exige tres (3) requisitos fundamentales, a saber: 1.- Que se celebre por escrito (no es permisible a la luz de la ley, los contratos de obra de manera verbal). 2.- Debe indicar la obra a ejecutarse por el trabajador; y tercero el tiempo de Ejecución de la obra, en el entendido que el contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma, a su vez, se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.

    Siguiendo la secuencia de lo dilucidado tenemos, que conforme al artículo 77 ya referido, la regla general es que los contratos de trabajos son celebrado por tiempo indeterminado y la excepción a la regla, es que la relación laboral entre patrono y trabajador, se de bajo la figura de un contrato determinado, supuestos estos establecidos en el mencionado dispositivo.

    Observamos, que en el presente asunto, no cumplió el patrono con el deber de celebrar un contrato por escrito del que emerjan las condiciones de trabajo, en cuanto a especificar con toda claridad la obra a ejecutar por los trabajadores, el tiempo para su ejecución del cual se pueda con toda claridad verificar la fecha de culminación de la obra, ante al ausencia de estos elementos esenciales, que permitan con toda regularidad conocer la fecha cierta de terminación del contrato, podemos bajo las reglas de la sana crítica, los principios de unidad de la prueba y de realidad de los hechos sobre las formas y el principio pro operario, concluir que la voluntad de las partes no ha sido la de relacionarse para una obra determinada si no por el contrario bajo la figura de un contrato indeterminado, aun cuando era carga de la demandada desvirtuar los dichos de los actores, no cumpliendo esta con dicha carga probatoria, este Tribunal ante la inobservancia de prueba alguna que evidencie el motivo de culminación de la relación de trabajo, declara procedente las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que hoy los actores demandan, en virtud de que estamos en presencia de un innegable despido sin causa alguna que lo justifique. Y así se decide.

    Cláusula 44: “Cada trabajador recibirá la participación en los beneficios o utilidades de la Empresa donde presta sus servicios de conformidad con el artículo 174 y siguiente de la Ley Orgánica del Trabajo aun y cuando cada Empresa garantiza un mínimo equivalente a noventa y cinco (95) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2010, y de cien (100) días de salario por las utilidades que se causen en el año 2011. Si no hubiere trabajador el año completo, el Trabajador recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año haciendo la salvedad de que en el mes de la extinción del vinculo laboral el Trabajador hubieses trabajado catorce (14) días o más tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo. ….. El beneficio previsto en esta cláusula se calculará de conformidad con lo previsto en el artículo 179 de la Ley Orgánica del Trabajo”.

    R.A.G.

    Como consecuencia de todo lo anteriormente, expuesto, de seguida se pasa a establecer las cantidades correspondientes a los actores en los términos de lo decidido.

    D.S. arrojado:

    Año Salario Mensual Salario Diario Salario Promedio Diario Salario Integral Diario

    sep-06 841,38 28,046 39,26 55,95

    oct-06 841,38 28,046 39,26 55,95

    nov-06 841,38 28,046 39,26 55,95

    dic-06 841,38 28,046 39,26 55,95

    ene-07 841,38 28,046 40,20 57,28

    feb-07 841,38 28,046 41,37 58,95

    mar-07 841,38 28,046 40,20 57,28

    abr-07 841,38 28,046 40,20 57,28

    may-07 841,38 28,046 39,26 55,95

    jun-07 984,42 32,814 47,92 68,29

    Jul-2007 1.181,34 39,378 76,07 108,40

    ago-07 1.181,34 39,378 55,13 78,56

    sep-07 1.181,34 39,378 55,49 79,07

    oct-07 1.181,34 39,378 56,83 80,98

    nov-07 1.181,34 39,378 55,13 78,56

    dic-07 1.181,34 39,378 55,13 78,56

    ene-08 1.181,34 39,378 55,70 79,38

    feb-08 1.181,34 39,378 55,13 78,56

    mar-08 1.181,34 39,378 55,13 78,56

    abr-08 1.181,34 39,378 55,13 78,56

    may-08 1.181,34 39,378 55,13 78,56

    jun-08 1.509,48 50,316 70,90 101,03

    jul-08 1.509,48 50,316 72,58 103,42

    ago-08 1.509,48 50,316 74,36 105,96

    sep-08 1.509,48 50,316 71,81 102,34

    oct-08 1.509,48 50,316 73,03 104,07

    nov-08 1.509,48 50,316 71,81 102,34

    dic-08 1.509,48 50,316 70,44 100,38

    ene-09 1.509,48 50,316 70,44 100,38

    feb-09 1.509,48 50,316 70,44 100,38

    mar-09 1.509,48 50,316 74,40 106,02

    abr-09 1.509,48 50,316 71,36 101,68

    may-09 1.811,40 60,38 87,30 124,40

    jun-09 1.811,40 60,38 91,85 130,89

    jul-09 1.811,40 60,38 85,63 122,02

    ago-09 1.811,40 60,38 84,60 120,55

    sep-09 1.811,40 60,38 93,04 132,59

    oct-09 1.811,40 60,38 86,18 122,81

    nov-09 1.811,40 60,38 90,80 129,40

    dic-09 1.811,40 60,38 86,18 122,81

    ene-10 1.811,40 60,38 89,66 127,76

    feb-10 1.811,40 60,38 96,24 137,15

    mar-10 1.811,40 60,38 88,56 126,19

    abr-10 1.811,40 60,38 90,75 129,32

    may-10 2.264,22 75,474 120,13 171,19

    jun-10 2.264,22 75,474 120,24 171,34

    jul-10 2.264,22 75,474 121,96 173,80

    ago-10 2.264,22 75,474 143,77 204,87

    sep-10 2.264,22 75,474 119,34 170,06

    oct-10 2.264,22 75,474 135,15 192,59

    nov-10 2.264,22 75,474 115,50 164,59

    dic-10 2.264,22 75,474 112,07 159,70

    ene-11 2.264,22 75,474 115,96 165,24

    feb-11 2.264,22 75,474 112,75 160,68

    mar-11 2.264,22 75,474 112,08 159,72

    abr-11 2.264,22 75,474 117,10 166,87

    may-11 2.830,26 94,342 167,96 244,01

    jun-11 2.830,26 94,342 140,08 203,51

    jul-11 2.830,26 94,342 207,12 300,90

    ago-11 2.830,26 94,342 266,07 386,54

    sep-11 2.830,26 94,342 148,45 215,66

    oct-11 2.830,26 94,342 143,48 208,45

    nov-11 2.830,26 94,342 141,80 206,00

    dic-11 2.830,26 94,342 139,23 202,26

    De la Antigüedad:

    Ahora bien, como consecuencia de haber quedado establecido que la prestación de servicio inicio el 28 de septiembre del año 2006 y la terminación de la relación de trabajo ocurrió, el 16 de diciembre de 2011; el tiempo de servicio 05 años, 02 meses y 04 días, por consiguiente le corresponde de conformidad con la clàusula 46 de al Convenciòn Colectiva de la Construcciòn, vigente durante el periodo 2010-2012, por este concepto la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.48.950, 75) por 384 días a salario integral diario, devengado en el mes correspondiente , y en concordancia con lo establecido en el artìculo 6 Paràgrafo ùnico de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo, en razòn de que se ordena el pago de dìas mayores a los requeridos, siendo este concepto discutido en juicio, de conformidad con la citada Ley, por cuanto no consta en autos su pago.

    Para determinar el salario integral a los efectos de las prestaciones sociales, se estableció lo que corresponde por, Antigüedad 6 días por año, Utilidades y B. vacacional, de acuerdo a la Convención Colectiva del Trabajo, vigente durante el periodo 2010-2012, para así integrarlos al salario; tenemos que la demandada otorga a sus trabajadores por bono vacacional 58 días por año, a partir del primer año de vigencia y de 63 años en el segundo año; por utilidades otorga, 95 días en el primer año de su vigencia, y de 100 días a partir del segundo, por año completo de servicio o la parte proporcional a los meses completos de servicios durante todo el año, en consecuencia corresponde, lo siguiente:

    Año Salario Mensual Salario Diario Descanso. Alic Diaria Asis. P.. Alic.Diaria Horas Extras. A.. Diaria B.. A.. Diaria Salario Promedio Diario Bono vacacional Alicuota de B.V.. Utilidades Alicuota de Utilidades Salario Integral Diario Dìas de Antigüedad Total

    sep-06 841,38 28,046 7,48 3,74 0,00 0,00 39,26 58 6,33 95 10,36 55,95 6 335,71

    oct-06 841,38 28,046 7,48 3,74 0,00 0,00 39,26 58 6,33 95 10,36 55,95 6 335,71

    nov-06 841,38 28,046 7,48 3,74 0,00 0,00 39,26 58 6,33 95 10,36 55,95 6 335,71

    dic-06 841,38 28,046 7,48 3,74 0,00 0,00 39,26 58 6,33 95 10,36 55,95 6 335,71

    ene-07 841,38 28,046 7,48 3,74 0,00 0,93 40,20 58 6,48 95 10,61 57,28 6 343,70

    feb-07 841,38 28,046 7,48 3,74 2,10 0,00 41,37 58 6,66 95 10,92 58,95 6 353,70

    mar-07 841,38 28,046 7,48 3,74 0,00 0,93 40,20 58 6,48 95 10,61 57,28 6 343,70

    abr-07 841,38 28,046 7,48 3,74 0,00 0,93 40,20 58 6,48 95 10,61 57,28 6 343,70

    may-07 841,38 28,046 7,48 3,74 0,00 0,00 39,26 58 6,33 95 10,36 55,95 6 335,71

    jun-07 984,42 32,814 8,75 4,38 1,98 0,00 47,92 58 7,72 95 12,65 68,29 6 409,75

    Jul-2007 1.181,34 39,378 10,50 5,25 8,22 12,72 76,07 58 12,26 95 20,07 108,40 6 650,38

    ago-07 1.181,34 39,378 10,50 5,25 0,00 0,00 55,13 58 8,88 95 14,55 78,56 6 471,35

    sep-07 1.181,34 39,378 10,50 5,25 0,36 0,00 55,49 58 8,94 95 14,64 79,07 6 474,42

    oct-07 1.181,34 39,378 10,50 5,25 1,70 0,00 56,83 58 9,16 95 15,00 80,98 6 485,90

    nov-07 1.181,34 39,378 10,50 5,25 0,00 0,00 55,13 58 8,88 95 14,55 78,56 6 471,35

    dic-07 1.181,34 39,378 10,50 5,25 0,00 0,00 55,13 58 8,88 95 14,55 78,56 6 471,35

    ene-08 1.181,34 39,378 10,50 5,25 0,57 0,00 55,70 58 8,97 95 14,70 79,38 6 476,25

    feb-08 1.181,34 39,378 10,50 5,25 0,00 0,00 55,13 58 8,88 95 14,55 78,56 6 471,35

    mar-08 1.181,34 39,378 10,50 5,25 0,00 0,00 55,13 58 8,88 95 14,55 78,56 6 471,35

    abr-08 1.181,34 39,378 10,50 5,25 0,00 0,00 55,13 58 8,88 95 14,55 78,56 6 471,35

    may-08 1.181,34 39,378 10,50 5,25 0,00 0,00 55,13 58 8,88 95 14,55 78,56 6 471,35

    jun-08 1.509,48 50,316 13,42 6,71 0,46 0,00 70,90 58 11,42 95 18,71 101,03 6 606,19

    jul-08 1.509,48 50,316 13,42 6,71 0,46 1,68 72,58 58 11,69 95 19,15 103,42 6 620,53

    ago-08 1.509,48 50,316 13,42 6,71 3,91 0,00 74,36 58 11,98 95 19,62 105,96 6 635,74

    sep-08 1.509,48 50,316 13,42 6,71 1,37 0,00 71,81 58 11,57 95 18,95 102,34 6 614,02

    oct-08 1.509,48 50,316 13,42 6,71 0,92 1,68 73,03 58 11,77 95 19,27 104,07 6 624,44

    nov-08 1.509,48 50,316 13,42 6,71 1,37 0,00 71,81 58 11,57 95 18,95 102,34 6 614,02

    dic-08 1.509,48 50,316 13,42 6,71 0,00 0,00 70,44 58 11,35 95 18,59 100,38 6 602,28

    ene-09 1.509,48 50,316 13,42 6,71 0,00 0,00 70,44 58 11,35 95 18,59 100,38 6 602,28

    feb-09 1.509,48 50,316 13,42 6,71 0,00 0,00 70,44 58 11,35 95 18,59 100,38 6 602,28

    mar-09 1.509,48 50,316 13,42 6,71 2,29 1,67 74,40 58 11,99 95 19,63 106,02 6 636,13

    abr-09 1.509,48 50,316 13,42 6,71 0,92 0,00 71,36 58 11,50 95 18,83 101,68 6 610,11

    may-09 1.811,40 60,38 16,10 8,05 1,43 1,34 87,30 58 14,07 95 23,04 124,40 6 746,42

    jun-09 1.811,40 60,38 16,10 8,05 3,29 4,03 91,85 58 14,80 95 24,24 130,89 6 785,33

    jul-09 1.811,40 60,38 16,10 8,05 1,10 0,00 85,63 58 13,80 95 22,60 122,02 6 732,14

    ago-09 1.811,40 60,38 16,10 8,05 0,07 0,00 84,60 58 13,63 95 22,32 120,55 6 723,32

    sep-09 1.811,40 60,38 16,10 8,05 8,51 0,00 93,04 58 14,99 95 24,55 132,59 6 795,52

    oct-09 1.811,40 60,38 16,10 8,05 1,65 0,00 86,18 58 13,88 95 22,74 122,81 6 736,83

    nov-09 1.811,40 60,38 16,10 8,05 6,27 0,00 90,80 58 14,63 95 23,96 129,40 6 776,38

    dic-09 1.811,40 60,38 16,10 8,05 1,65 0,00 86,18 58 13,88 95 22,74 122,81 6 736,83

    ene-10 1.811,40 60,38 16,10 12,08 1,10 0,00 89,66 58 14,44 95 23,66 127,76 6 766,55

    feb-10 1.811,40 60,38 16,10 12,08 7,69 0,00 96,24 58 15,51 95 25,40 137,15 6 822,89

    mar-10 1.811,40 60,38 16,10 12,08 0,00 0,00 88,56 58 14,27 95 23,37 126,19 6 757,16

    abr-10 1.811,40 60,38 16,10 12,08 2,20 0,00 90,75 58 14,62 95 23,95 129,32 6 775,94

    may-10 2.264,22 75,474 20,13 15,09 7,93 1,51 120,13 58 19,35 95 31,70 171,19 6 1.027,13

    jun-10 2.264,22 75,474 20,13 15,09 9,54 0,00 120,24 58 19,37 95 31,73 171,34 6 1.028,02

    jul-10 2.264,22 75,474 20,13 15,09 8,75 2,52 121,96 58 19,65 95 32,18 173,80 6 1.042,78

    ago-10 2.264,22 75,474 20,13 15,09 9,01 24,06 143,77 58 23,16 95 37,94 204,87 6 1.229,21

    sep-10 2.264,22 75,474 20,13 15,09 8,65 0,00 119,34 58 19,23 95 31,49 170,06 6 1.020,38

    oct-10 2.264,22 75,474 20,13 15,09 5,39 19,07 135,15 58 21,77 95 35,66 192,59 6 1.155,54

    nov-10 2.264,22 75,474 20,13 15,09 4,80 0,00 115,50 58 18,61 95 30,48 164,59 6 987,52

    dic-10 2.264,22 75,474 20,13 15,09 1,37 0,00 112,07 58 18,06 95 29,57 159,70 6 958,18

    ene-11 2.264,22 75,474 20,13 15,09 2,75 2,52 115,96 58 18,68 95 30,60 165,24 6 991,43

    feb-11 2.264,22 75,474 20,13 15,09 2,06 0,00 112,75 58 18,17 95 29,75 160,68 6 964,05

    mar-11 2.264,22 75,474 20,13 15,09 1,39 0,00 112,08 58 18,06 95 29,58 159,72 6 958,31

    abr-11 2.264,22 75,474 20,13 15,09 1,37 5,03 117,10 58 18,87 95 30,90 166,87 6 1.001,20

    may-11 2.830,26 94,342 25,16 18,87 27,08 2,52 167,96 63 29,39 100 46,66 244,01 6 1.464,08

    jun-11 2.830,26 94,342 25,16 18,87 1,72 0,00 140,08 63 24,51 100 38,91 203,51 6 1.221,07

    jul-11 2.830,26 94,342 25,16 18,87 62,47 6,29 207,12 63 36,25 100 57,53 300,90 6 1.805,42

    ago-11 2.830,26 94,342 25,16 18,87 126,44 1,27 266,07 63 46,56 100 73,91 386,54 6 2.319,27

    sep-11 2.830,26 94,342 25,16 18,87 10,08 0,00 148,45 63 25,98 100 41,24 215,66 6 1.293,99

    oct-11 2.830,26 94,342 25,16 18,87 5,11 0,00 143,48 63 25,11 100 39,86 208,45 6 1.250,69

    nov-11 2.830,26 94,342 25,16 18,87 3,43 0,00 141,80 63 24,82 100 39,39 206,00 6 1.236,03

    dic-11 2.830,26 94,342 25,16 18,87 0,86 0,00 139,23 63 24,36 100 38,67 202,26 6 1.213,59

    48.950,75

    Por cuanto, le corresponde el total de Bs. 48.950,75, y le fue cancelado al actor, la cantidad de Bs.36.462, 9, tal como lo alega en la demanda, se le condena a la accionada a pagar al demandante la diferencia de Bs. 12.487,85. Y así se decide.

    En relación a los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, se ordena por experticia complementaria del fallo.

    De la cantidad que resulte de acuerdo a la referida experticia se deberà deducir el monto de Bs.1.635, 87, monto este recibido por el actor.

    En atención a los días adicionales por antigüedad: de conformidad con la Convención Colectiva 2010-2012, la empresa cancela a los trabajadores dos (2) por año, a partir del primer año; siendo su antigüedad de cinco (05) años, le corresponde un total de diez (10) días, calculados a salario de Bs.202, 26, resultando la cantidad Bs.2. 022, 60, la cual se condena en consecuencia, deberá la demandada pagar al actor, dicho monto.

    Por Despido Injustificado corresponde: por un tiempo de servicio de 05 años, 02 meses y 04 días: 150 días, a salario promedio diario integral de Bs. 199, 38, la cantidad de Bs.29.907,00 monto este que se condena. Y asì se decide.

    Por Preaviso sustitutivo corresponden: 60 días, a salario promedio diario integral de Bs.199, 38, la cantidad de Bs. 11.962,80, monto este que se condena, por lo que, deberá la demandada pagar al actor.

    A los efectos del calculo de las Indemnizaciones previstas en el artìculo 125 de la Ley Orgànica del Trabajo, se procediò conforme lo previsto en el artìculo 146 ibidem, vale decir se tomo como base el salario promedio de lo devengado durante el año inmediatamente anterior, a la terminación de la relaciòn de trabajo, por ser un salario variable.

    Finalmente de todo lo expuesto resulto a favor del actor una diferencia por prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de

    CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.56.380, 25), que deberá la demandada pagar al actor.

    J.G.G.H.:

    Como consecuencia de todo lo anteriormente, expuesto, de seguida se pasa a establecer las cantidades correspondientes a los actores en los términos de lo decidido.

    D.S. arrojado:

    Año Salario Mensual Salario Diario Salario Promedio Diario Salario Integral Diario

    dic-05 788,67 26,29 39,78 56,68

    ene-06 788,67 26,29 36,80 52,45

    feb-06 788,67 26,29 42,04 59,91

    mar-06 788,67 26,29 42,54 60,62

    abr-06 788,67 26,29 42,97 61,24

    may-06 788,67 26,29 47,37 67,51

    jun-06 788,67 26,29 40,55 57,78

    jul-06 788,67 26,29 37,00 52,72

    ago-06 788,67 26,29 46,27 65,94

    sep-06 788,67 26,29 44,60 63,55

    oct-06 788,67 26,29 57,62 82,11

    nov-06 788,67 26,29 41,61 59,29

    dic-06 788,67 26,29 37,49 53,42

    ene-07 788,67 26,29 41,85 59,64

    feb-07 788,67 26,29 40,68 57,97

    mar-07 922,75 30,76 49,14 70,03

    abr-07 922,75 30,76 48,87 69,64

    may-07 922,75 30,76 46,60 66,41

    jun-07 922,75 30,76 47,38 67,52

    jul-07 1.107,29 36,91 59,88 85,33

    ago-07 1.107,29 36,91 59,06 84,15

    sep-07 1.107,29 36,91 52,01 74,11

    oct-07 1.107,29 36,91 55,36 78,89

    nov-07 1.107,29 36,91 58,27 83,03

    dic-07 1.107,29 36,91 53,96 76,89

    ene-08 1.107,29 36,91 51,67 73,64

    feb-08 1.107,29 36,91 51,67 73,64

    mar-08 1.107,29 36,91 52,90 75,39

    abr-08 1.107,29 36,91 54,13 77,14

    may-08 1.328,76 44,29 63,24 90,12

    jun-08 1.328,76 44,29 63,49 90,47

    jul-08 1.328,76 44,29 67,91 96,78

    ago-08 1.328,76 44,29 63,22 90,08

    sep-08 1.328,76 44,29 63,22 90,08

    oct-08 1.328,76 44,29 64,29 91,61

    nov-08 1.328,76 44,29 70,38 100,29

    dic-08 1.328,76 44,29 62,33 88,82

    ene-09 1.328,76 44,29 62,81 89,51

    feb-09 1.328,76 44,29 64,26 91,58

    mar-09 1.328,76 44,29 63,89 91,04

    abr-09 1.328,76 44,29 70,74 100,81

    may-09 1.594,56 53,15 81,47 116,10

    jun-09 1.594,56 53,15 83,26 118,65

    jul-09 1.594,56 53,15 82,91 118,14

    ago-09 1.594,56 53,15 80,66 114,93

    sep-09 1.594,56 53,15 89,64 127,74

    oct-09 1.594,56 53,15 83,38 118,82

    nov-09 1.594,56 53,15 78,09 111,27

    dic-09 1.594,56 53,15 75,38 107,42

    ene-10 1.594,56 53,15 81,08 115,54

    feb-10 1.594,56 53,15 82,29 117,27

    mar-10 1.594,56 53,15 80,37 114,53

    abr-10 1.594,56 53,15 80,76 115,08

    may-10 2.126,40 70,88 155,93 222,20

    jun-10 2.126,40 70,88 117,07 166,83

    jul-10 2.126,40 70,88 123,15 175,49

    ago-10 2.126,40 70,88 122,14 174,05

    sep-10 2.126,40 70,88 118,85 169,36

    oct-10 2.126,40 70,88 122,61 174,72

    nov-10 2.126,40 70,88 121,93 173,76

    dic-10 2.126,40 70,88 107,70 153,47

    ene-11 2.126,40 70,88 113,95 162,37

    feb-11 2.126,40 70,88 133,53 190,29

    mar-11 2.126,40 70,88 124,73 177,74

    abr-11 2.126,40 70,88 136,27 194,19

    may-11 2.658,00 88,60 178,58 259,44

    jun-11 2.658,00 88,60 165,54 240,49

    jul-11 2.658,00 88,60 177,94 258,51

    ago-11 2.658,00 88,60 163,90 238,11

    sep-11 2.658,00 88,60 136,19 197,86

    oct-11 2.658,00 88,60 143,54 208,54

    nov-11 2.658,00 88,60 148,68 216,00

    dic-11 2.658,00 88,60 142,03 206,34

    De la Antigüedad:

    Ahora bien, como consecuencia de haber quedado establecido que la prestación de servicio inicio el 30 de noviembre del año 2005 y la terminación de la relación de trabajo ocurrió, el 16 de diciembre de 2011; el tiempo de servicio 06 años, y 16 días, por consiguiente le corresponde de conformidad con la clàusula 46 de al Convenciòn Colectiva de la Construcciòn, vigente durante el periodo 2010-2012, por este concepto la cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.50.598,21) por 438 días a salario integral diario, devengado en el mes correspondiente , y en concordancia con lo establecido en el artìculo 6 Paràgrafo ùnico de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo, en razòn de que se ordena el pago de dìas mayores a los requeridos, siendo este concepto discutido en juicio, de conformidad con la citada Ley, por cuanto no consta en autos su pago.

    Para determinar el salario integral a los efectos de las prestaciones sociales, se estableció lo que corresponde por, Antigüedad 6 días por año, Utilidades y B. vacacional, de acuerdo a la Convención Colectiva del Trabajo, vigente durante el periodo 2010-2012, para así integrarlos al salario; tenemos que la demandada otorga a sus trabajadores por bono vacacional 58 días por año, a partir del primer año de vigencia y de 63 días en el segundo año; por utilidades otorga, 95 días en el primer año de su vigencia, y 100 días a partir del segundo, por cada año completo de servicio o la parte proporcional a los meses completos de servicio, durante todo el año; en consecuencia corresponde, lo siguiente:

    Año Salario Mensual Salario Diario Descanso. Alic Diaria Asis. P.. Alic.Diaria Horas Extras. A.. Diaria B.. A.. Diaria Salario Promedio Diario Bono vacacional Alicuota de B.V.. Utilidades Alicuota de Utilidades Salario Integral Diario Dìas de Antigüedad Total

    dic-05 788,67 26,29 7,01 3,51 2,97 0,00 39,78 58 6,41 95 10,50 56,68 6 340,08

    ene-06 788,67 26,29 7,01 3,51 0,00 0,00 36,80 58 5,93 95 9,71 52,45 6 314,68

    feb-06 788,67 26,29 7,01 3,51 5,24 0,00 42,04 58 6,77 95 11,09 59,91 6 359,44

    mar-06 788,67 26,29 7,01 3,51 5,74 0,00 42,54 58 6,85 95 11,23 60,62 6 363,74

    abr-06 788,67 26,29 7,01 3,51 6,17 0,00 42,97 58 6,92 95 11,34 61,24 6 367,42

    may-06 788,67 26,29 7,01 3,51 10,57 0,00 47,37 58 7,63 95 12,50 67,51 6 405,04

    jun-06 788,67 26,29 7,01 3,51 2,87 0,88 40,55 58 6,53 95 10,70 57,78 6 346,70

    jul-06 788,67 26,29 7,01 3,51 0,19 0,00 37,00 58 5,96 95 9,76 52,72 6 316,31

    ago-06 788,67 26,29 7,01 3,51 9,47 0,00 46,27 58 7,46 95 12,21 65,94 6 395,63

    sep-06 788,67 26,29 7,01 3,51 7,79 0,00 44,60 58 7,19 95 11,77 63,55 6 381,32

    oct-06 788,67 26,29 7,01 3,51 3,29 17,53 57,62 58 9,28 95 15,21 82,11 6 492,69

    nov-06 788,67 26,29 7,01 3,51 4,81 0,00 41,61 58 6,70 95 10,98 59,29 6 355,77

    dic-06 788,67 26,29 7,01 3,51 0,68 0,00 37,49 58 6,04 95 9,89 53,42 6 320,51

    ene-07 788,67 26,29 7,01 3,51 5,05 0,00 41,85 58 6,74 95 11,04 59,64 6 357,81

    feb-07 788,67 26,29 7,01 3,51 3,87 0,00 40,68 58 6,55 95 10,73 57,97 6 347,80

    mar-07 922,75 30,76 8,20 4,10 5,34 0,74 49,14 58 7,92 95 12,97 70,03 6 420,17

    abr-07 922,75 30,76 8,20 4,10 4,78 1,03 48,87 58 7,87 95 12,90 69,64 6 417,84

    may-07 922,75 30,76 8,20 4,10 3,54 0,00 46,60 58 7,51 95 12,30 66,41 6 398,43

    jun-07 922,75 30,76 8,20 4,10 2,01 2,31 47,38 58 7,63 95 12,50 67,52 6 405,12

    jul-07 1.107,29 36,91 9,84 4,92 0,00 8,21 59,88 58 9,65 95 15,80 85,33 6 511,96

    ago-07 1.107,29 36,91 9,84 4,92 0,00 7,38 59,06 58 9,51 95 15,58 84,15 6 504,93

    sep-07 1.107,29 36,91 9,84 4,92 0,34 0,00 52,01 58 8,38 95 13,72 74,11 6 444,68

    oct-07 1.107,29 36,91 9,84 4,92 0,00 3,69 55,36 58 8,92 95 14,61 78,89 6 473,37

    nov-07 1.107,29 36,91 9,84 9,92 1,59 0,00 58,27 58 9,39 95 15,38 83,03 6 498,19

    dic-07 1.107,29 36,91 9,84 4,92 2,28 0,00 53,96 58 8,69 95 14,24 76,89 6 461,33

    ene-08 1.107,29 36,91 9,84 4,92 0,00 0,00 51,67 58 8,33 95 13,64 73,64 6 441,81

    feb-08 1.107,29 36,91 9,84 4,92 0,00 0,00 51,67 58 8,33 95 13,64 73,64 6 441,81

    mar-08 1.107,29 36,91 9,84 4,92 0,00 1,23 52,90 58 8,52 95 13,96 75,39 6 452,33

    abr-08 1.107,29 36,91 9,84 4,92 0,00 2,46 54,13 58 8,72 95 14,29 77,14 6 462,84

    may-08 1.328,76 44,29 11,81 5,91 0,00 1,23 63,24 58 10,19 95 16,69 90,12 6 540,70

    jun-08 1.328,76 44,29 11,81 5,91 0,00 1,48 63,49 58 10,23 95 16,75 90,47 6 542,80

    jul-08 1.328,76 44,29 11,81 5,91 0,00 5,91 67,91 58 10,94 95 17,92 96,78 6 580,67

    ago-08 1.328,76 44,29 11,81 5,91 1,21 0,00 63,22 58 10,18 95 16,68 90,08 6 540,50

    sep-08 1.328,76 44,29 11,81 5,91 1,21 0,00 63,22 58 10,18 95 16,68 90,08 6 540,50

    oct-08 1.328,76 44,29 11,81 5,91 0,81 1,48 64,29 58 10,36 95 16,97 91,61 6 549,68

    nov-08 1.328,76 44,29 11,81 5,91 5,42 2,95 70,38 58 11,34 95 18,57 100,29 6 601,74

    dic-08 1.328,76 44,29 11,81 5,91 0,32 0,00 62,33 58 10,04 95 16,45 88,82 6 532,93

    ene-09 1.328,76 44,29 11,81 5,91 0,81 0,00 62,81 58 10,12 95 16,58 89,51 6 537,06

    feb-09 1.328,76 44,29 11,81 5,91 2,26 0,00 64,26 58 10,35 95 16,96 91,58 6 549,46

    mar-09 1.328,76 44,29 11,81 5,91 0,40 1,48 63,89 58 10,29 95 16,86 91,04 6 546,24

    abr-09 1.328,76 44,29 11,81 5,91 5,78 2,95 70,74 58 11,40 95 18,67 100,81 6 604,84

    may-09 1.594,56 53,15 14,17 7,09 5,88 1,18 81,47 58 13,13 95 21,50 116,10 6 696,61

    jun-09 1.594,56 53,15 14,17 7,08 7,08 1,77 83,26 58 13,41 95 21,97 118,65 6 711,87

    jul-09 1.594,56 53,15 14,17 7,09 1,16 7,33 82,91 58 13,36 95 21,88 118,14 6 708,85

    ago-09 1.594,56 53,15 14,17 7,09 6,24 0,00 80,66 58 12,99 95 21,28 114,93 6 689,61

    sep-09 1.594,56 53,15 14,17 7,09 15,23 0,00 89,64 58 14,44 95 23,66 127,74 6 766,44

    oct-09 1.594,56 53,15 14,17 7,09 8,97 0,00 83,38 58 13,43 95 22,00 118,82 6 712,89

    nov-09 1.594,56 53,15 14,17 7,09 3,67 0,00 78,09 58 12,58 95 20,61 111,27 6 667,64

    dic-09 1.594,56 53,15 14,17 7,09 0,97 0,00 75,38 58 12,14 95 19,89 107,42 6 644,49

    ene-10 1.594,56 53,15 14,17 10,63 1,35 1,77 81,08 58 13,06 95 21,40 115,54 6 693,24

    feb-10 1.594,56 53,15 14,17 10,63 4,34 0,00 82,29 58 13,26 95 21,72 117,27 6 703,62

    mar-10 1.594,56 53,15 14,17 10,63 2,42 0,00 80,37 58 12,95 95 21,21 114,53 6 687,19

    abr-10 1.594,56 53,15 14,17 10,63 2,80 0,00 80,76 58 13,01 95 21,31 115,08 6 690,49

    may-10 2.126,40 70,88 18,90 14,18 38,54 13,44 155,93 58 25,12 95 41,15 222,20 6 1.333,21

    jun-10 2.126,40 70,88 18,90 14,18 13,12 0,00 117,07 58 18,86 95 30,89 166,83 6 1.000,99

    jul-10 2.126,40 70,88 18,90 14,18 16,83 2,36 123,15 58 19,84 95 32,50 175,49 6 1.052,94

    ago-10 2.126,40 70,88 18,90 14,18 13,46 4,73 122,14 58 19,68 95 32,23 174,05 6 1.044,28

    sep-10 2.126,40 70,88 18,90 14,18 14,89 0,00 118,85 58 19,15 95 31,36 169,36 6 1.016,15

    oct-10 2.126,40 70,88 18,90 14,18 17,05 1,60 122,61 58 19,75 95 32,36 174,72 6 1.048,31

    nov-10 2.126,40 70,88 18,90 14,18 16,68 1,30 121,93 58 19,65 95 32,18 173,76 6 1.042,54

    dic-10 2.126,40 70,88 18,90 14,18 3,74 0,00 107,70 58 17,35 95 28,42 153,47 6 920,79

    ene-11 2.126,40 70,88 18,90 14,18 2,90 7,09 113,95 58 18,36 95 30,07 162,37 6 974,23

    feb-11 2.126,40 70,88 18,90 14,18 25,82 3,76 133,53 58 21,51 95 35,24 190,29 6 1.141,72

    mar-11 2.126,40 70,88 18,90 14,18 20,77 0,00 124,73 58 20,10 95 32,91 177,74 6 1.066,44

    abr-11 2.126,40 70,88 18,90 14,18 23,71 8,61 136,27 58 21,95 95 35,96 194,19 6 1.165,12

    may-11 2.658,00 88,60 23,63 17,72 40,41 8,23 178,58 63 31,25 100 49,61 259,44 6 1.556,65

    jun-11 2.658,00 88,60 23,63 17,72 32,63 2,96 165,54 63 28,97 100 45,98 240,49 6 1.442,92

    jul-11 2.658,00 88,60 23,63 17,72 42,51 5,49 177,94 63 31,14 100 49,43 258,51 6 1.551,03

    ago-11 2.658,00 88,60 23,63 17,72 29,73 4,22 163,90 63 28,68 100 45,53 238,11 6 1.428,66

    sep-11 2.658,00 88,60 23,63 17,72 6,24 0,00 136,19 63 23,83 100 37,83 197,86 6 1.187,13

    oct-11 2.658,00 88,60 23,63 17,72 13,60 0,00 143,54 63 25,12 100 39,87 208,54 6 1.251,22

    nov-11 2.658,00 88,60 23,63 17,72 18,73 0,00 148,68 63 26,02 100 41,30 216,00 6 1.296,00

    dic-11 2.658,00 88,60 23,63 17,72 12,09 0,00 142,03 63 24,86 100 39,45 206,34 6 1.238,06

    50.598,21

    Por cuanto, le corresponde, el monto total de Bs. 50.598,21, y se le canceló al actor la cantidad de Bs.44.401,49, tal como lo alega en la demanda, se le condena a la accionada a pagar al demandante la diferencia de Bs. 6.196,72. Y así se decide.

    En relación a los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, se ordena por experticia complementaria del fallo.

    De la cantidad que resulte de acuerdo a la referida experticia se deberà deducir el monto de Bs.1.927, 51, monto este recibido por el actor.

    En atención a los días adicionales por antigüedad: de conformidad con la Cláusula 46, de la Convención Colectiva 2010-2012, la empresa cancela a los trabajadores dos (2) por año, a partir del primer año; siendo su antigüedad de seis (06) años, le corresponde un total de doce (12) días, calculados a salario de Bs.206, 34, arrojando la cantidad Bs. 2.476,08, la cual se condena, en consecuencia, deberá la demandada pagar al actor, dicho monto.

    En relación al B. vacacional periodo 2010-2011:

    Se constata del escrito libelar que se reclaman 80 días, a salario promedio del mes inmediatamente anterior al disfrute de las vacaciones, de Bs.158.0625.

    Por su parte la accionada negó, rechazo y contradijo que deba al actor cantidad alguna por tal concepto, aduciendo haberlas cancelado.

    De ello se infiere que la carga de probar atañe a la demandada en lo que se refiere a todos los restantes alegatos determinados en la demanda que tengan conexión con la relación laboral; es la accionada en definitiva, quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre los alegatos en que basa su defensa, esto es; el hecho de haber pagado el bono vacacional que hoy se contiende.

    Este Tribunal, siendo que no fue desvirtuado lo argüido por la demandante, y que el actor en el mes de extinción del vinculó laboró 14 días, por tanto se hace acreedor del mes completo como si efectivamente lo hubiese laborado, de manera que le corresponde un total de 63 días, de conformidad con la cláusula 43, ya referida, por cuanto, se excluye del total de 80 días, que la empresa paga a sus trabajadores, la cantidad de 17 días por concepto de vacaciones, en consecuencia, se condena 63 dìas a salario promedio diario de Bs. 147,07, por un año de servicio, el cual arroja la suma de Bs.9.265,41; como quiera que la demandada canceló al actor el monto de Bs. 9.340,00, nada queda a deber por tal concepto.

    Se advierte que para el calculo de este concepto se procediò conforme al artìculo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, se tomò en cuenta como base de calculo, el promedio de lo devengado durante el año inmediatamente anterior al dìa en que naciò el derecho a la vacaciòn, por ser un salario variable.

    De las Utilidades periodo 2011.

    Se reclaman 100 días, a salario promedio diario del año de Bs., devengado por el Trabajador en el año que corresponde el pago de tal concepto, para lo cual el accionante toma en cuenta las siguientes asignaciones: Salario básico mensual, horas extras pagadas en el mes, el Bono de Asistencia Perfecta, B. pagada en el mes y las vacaciones, resultando un total a demandar de Bs. 15.806,00.

    La demandada rebate tal argumentación, aduciendo, que no debe al actor cantidad alguna por dicho concepto.

    Vale decir que la empresa concede a sus trabajadores 100 días para el segundo año de vigencia de la referida convención colectiva, por año, haciendo la salvedad de que, si en el mes de la extinción del vínculo laboral el trabajador hubieses laborado 14 días o más, tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo.

    Siendo que no fue desvirtuado lo argüido por la demandante, y que el actor en el mes de extinción del vinculó laboró 14 días, por tanto se hace acreedor del mes completo como si efectivamente lo hubiese laborado, de manera que le corresponde un total de 100 días, a salario de Bs 165,43, (incluido el salario de Bs.153,18 y la alícuota de vacaciones Bs.12,25 conforme a lo previsto en la clàusula 44), resultando el monto de Bs.16.543,00; como quiera que la empresa canceló al actor la suma de Bs.14.765,35, se condena a la demandada al pago de la diferencia de Bs. 1.777,65. Y asì se decide.

    En cuanto al salario base para el cálculo de las utilidades se calculo sobre la base del salario promedio del año inmediatamente anterior al dìa en que naciò el derecho, conforme al artìculo 145 de la Ley Orgànica del Trabajo, sobre la base de un salario promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior al dìa en que naciò el derecho a las utilidades, por ser un salario variable y acogiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, del cual se cita sentencia N°. 1793, caso C.D.G.M. contra la sociedad mercantil GARAJE CENTRO TAQUIÑO CARABOBO S.R.L., de fecha 18 de noviembre de 2009, que esta J. cita;

    (…) A los fines de resolver esta denuncia, debe dejarse indicado que ha establecido reiteradamente esta Sala de Casación Social, entre ellas los pronunciamientos hechos en decisiones Nº 1778 del 6 de diciembre de 2005, Nº 226 del 4 de marzo de 2008, Nº 255 del 11 de marzo de 2008 y Nº 1481 del 2 de octubre de 2008, que en lo que respecta al pago de las utilidades “se calcularán con base al salario promedio devengado en el año en que se generó el derecho”, razón por la cual, la ad quem al haber ordenado el pago de las misma al “último salario normal devengado por el demandante” infringió la norma delatada, lo que hace procedente el recurso de casación propuesto, y consecuentemente, la declaratoria de nulidad de la sentencia recurrida. Así se esta (...).

    Criterio ratificado en sentencia dictada por la referida S. en sentencia N°.266, de fecha 23 de marzo de 2010, caso M.M.N.P., contra la sociedad mercantil DIAGEO DE VENEZUELA, C.A, y que este Tribunal acoge en virtud de mantener la uniformidad de criterios.

    Por Despido Injustificado corresponde: por un tiempo de servicio de 06 años, 16 días: 150 días, a salario de Bs.198, 60, la cantidad de Bs.29.790, 00 monto este que se condena, por lo que, deberá la demandada pagar al demandante.

    Por Preaviso sustitutivo corresponden: 60 días, a salario de Bs.-198,60, lo cual arroja la suma de Bs. 11.916,00, monto este que se condena, por lo que, deberá la demandada pagar al actor, dicha cantidad.

    A los efectos del calculo de las Indemnizaciones previstas en el artìculo 125 de la Ley Orgànica del Trabajo, se procediò conforme lo previsto en el artìculo 146 ibidem, vale decir se tomo como base el salario promedio de lo devengado durante el año inmediatamente anterior, a la terminación de la relaciòn de trabajo, por ser un salario variable.

    Finalmente de todo lo expuesto resulto a favor del actor una diferencia por prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 52.156,45,) que deberá la demandada pagar al actor.

    R.J.P. COLMENARES:

    Como consecuencia de todo lo anteriormente, expuesto, de seguida se pasa a establecer las cantidades correspondientes a los actores en los términos de lo decidido.

    D.S. arrojado:

    Año Salario Mensual Salario Diario Salario Promedio Diario Salario Integral Diario

    feb-09 1.328,70 44,29 62,01 88,36

    mar-09 1.328,76 44,29 62,01 88,36

    abr-09 1.328,76 44,29 65,93 93,95

    may-09 1.594,56 53,15 75,98 108,27

    jun-09 1.594,56 53,15 76,18 108,56

    jul-09 1.594,56 53,15 74,41 106,04

    ago-09 1.594,56 53,15 74,41 106,04

    sep-09 1.594,56 53,15 74,41 106,04

    oct-09 1.594,56 53,15 74,41 106,04

    nov-09 1.594,56 53,15 74,41 106,04

    dic-09 1.594,56 53,15 74,41 106,04

    ene-10 1.594,56 53,15 77,96 111,09

    feb-10 1.594,56 53,15 77,96 111,09

    mar-10 1.594,56 53,15 77,96 111,09

    abr-10 1.594,56 53,15 80,50 114,71

    may-10 1.993,20 66,44 97,45 138,86

    jun-10 1.993,20 66,44 97,45 138,86

    jul-10 1.993,20 66,44 99,66 142,02

    ago-10 1.993,20 66,44 101,87 145,17

    sep-10 1.993,20 66,44 97,45 138,86

    oct-10 1.993,20 66,44 106,96 152,42

    nov-10 1.993,20 66,44 103,22 147,09

    dic-10 1.993,20 66,44 104,61 149,08

    ene-11 1.993,20 66,44 105,63 150,52

    feb-11 1.993,20 66,44 101,90 145,21

    mar-11 1.993,20 66,44 112,88 160,86

    abr-11 1.993,20 66,44 105,89 150,90

    may-11 2.491,50 83,05 166,10 241,31

    jun-11 2.491,50 83,05 161,07 234,00

    jul-11 2.491,50 83,05 156,07 226,74

    ago-11 2.491,50 83,05 162,67 236,33

    sep-11 2.793,30 93,11 171,70 249,45

    oct-11 2.793,30 93,11 154,45 224,38

    nov-11 2.793,30 93,11 150,43 218,54

    dic-11 2.793,30 93,11 140,27 203,77

    Antigüedad:

    Ahora bien, como consecuencia de haber quedado establecido que la prestación de servicio inicio el 23 de febrero del año 2009 y la terminación de la relación de trabajo ocurrió, el 16 de diciembre de 2011; el tiempo de servicio 02 años, 09 meses y 23 días, por consiguiente le corresponde por este concepto, de conformidad con la clàusula 46 de al Convenciòn Colectiva de la Construcciòn, vigente durante el periodo 2010-2012, por este concepto la cantidad de la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.30.996,38), por 216 dias a salario integral diario, devengado en el mes correspondiente , y en concordancia con lo establecido en el artìculo 6 Paràgrafo ùnico de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo, en razòn de que se ordena el pago de dìas mayores a los requeridos, siendo este concepto discutido en juicio, de conformidad con la citada Ley, por cuanto no consta en autos su pago.

    Para determinar el salario integral a los efectos de las prestaciones sociales, se estableció lo que corresponde por, Antigüedad 6 días por año, Utilidades y B. vacacional, de acuerdo a la Convención Colectiva del Trabajo, vigente durante el periodo 2010-2012, para así integrarlos al salario; tenemos que la demandada otorga a sus trabajadores por bono vacacional 58 días por año, a partir del primer año de vigencia y de 63 días en el segundo año; por utilidades otorga, 95 días en el primer año de su vigencia, y 100 días a partir del segundo, por cada año completo de servicio o la parte proporcional a los meses completos de servicio, durante todo el año; en consecuencia corresponde, lo siguiente:

    Año Salario Mensual Salario Diario Descanso. Alic Diaria Asis. P.. Alic.Diaria Horas Extras. A.. Diaria B.. A.. Diaria Salario Promedio Diario Bono vacacional Alicuota de B.V.. Utilidades Alicuota de Utilidades Salario Integral Diario Dìas de Antigüedad Total

    feb-09 1.328,70 44,29 11,81 5,91 0,00 0,00 62,01 58 9,99 95 16,36 88,36 6 530,15

    mar-09 1.328,76 44,29 11,81 5,91 0,00 0,00 62,01 58 9,99 95 16,36 88,36 6 530,17

    abr-09 1.328,76 44,29 11,81 5,91 0,97 2,95 65,93 58 10,62 95 17,40 93,95 6 563,68

    may-09 1.594,56 53,15 14,17 7,09 0,39 1,18 75,98 58 12,24 95 20,05 108,27 6 649,63

    jun-09 1.594,56 53,15 14,17 7,09 0,00 1,77 76,18 58 12,27 95 20,10 108,56 6 651,38

    jul-09 1.594,56 53,15 14,17 7,09 0,00 0,00 74,41 58 11,99 95 19,64 106,04 6 636,23

    ago-09 1.594,56 53,15 14,17 7,09 0,00 0,00 74,41 58 11,99 95 19,64 106,04 6 636,23

    sep-09 1.594,56 53,15 14,17 7,09 0,00 0,00 74,41 58 11,99 95 19,64 106,04 6 636,23

    oct-09 1.594,56 53,15 14,17 7,09 0,00 0,00 74,41 58 11,99 95 19,64 106,04 6 636,23

    nov-09 1.594,56 53,15 14,17 7,09 0,00 0,00 74,41 58 11,99 95 19,64 106,04 6 636,23

    dic-09 1.594,56 53,15 14,17 7,09 0,00 0,00 74,41 58 11,99 95 19,64 106,04 6 636,23

    ene-10 1.594,56 53,15 14,17 10,63 0,00 0,00 77,96 58 12,56 95 20,57 111,09 6 666,53

    feb-10 1.594,56 53,15 14,17 10,63 0,00 0,00 77,96 58 12,56 95 20,57 111,09 6 666,53

    mar-10 1.594,56 53,15 14,17 10,63 0,00 0,00 77,96 58 12,56 95 20,57 111,09 6 666,53

    abr-10 1.594,56 53,15 14,17 10,63 0,77 1,77 80,50 58 12,97 95 21,24 114,71 6 688,28

    may-10 1.993,20 66,44 17,72 13,29 0,00 0,00 97,45 58 15,70 95 25,71 138,86 6 833,16

    jun-10 1.993,20 66,44 17,72 13,29 0,00 0,00 97,45 58 15,70 95 25,71 138,86 6 833,16

    jul-10 1.993,20 66,44 17,72 13,29 0,00 2,21 99,66 58 16,06 95 26,30 142,02 6 852,09

    ago-10 1.993,20 66,44 17,72 13,29 0,00 4,43 101,87 58 16,41 95 26,88 145,17 6 871,03

    sep-10 1.993,20 66,44 17,72 13,29 0,00 0,00 97,45 58 15,70 95 25,71 138,86 6 833,16

    oct-10 1.993,20 66,44 17,72 13,29 9,52 0,00 106,96 58 17,23 95 28,23 152,42 6 914,52

    nov-10 1.993,20 66,44 17,72 13,29 5,78 0,00 103,22 58 16,63 95 27,24 147,09 6 882,56

    dic-10 1.993,20 66,44 17,72 13,29 7,17 0,00 104,61 58 16,85 95 27,61 149,08 6 894,45

    ene-11 1.993,20 66,44 17,72 13,29 5,97 2,21 105,63 58 17,02 95 27,87 150,52 6 903,10

    feb-11 1.993,20 66,44 17,72 13,29 4,46 0,00 101,90 58 16,42 95 26,89 145,21 6 871,26

    mar-11 1.993,20 66,44 17,72 13,29 15,44 0,00 112,88 58 18,19 95 29,79 160,86 6 965,15

    abr-11 1.993,20 66,44 17,72 13,29 4,02 4,43 105,89 58 17,06 95 27,94 150,90 6 905,38

    may-11 2.491,50 83,05 22,15 16,61 40,98 3,32 166,10 63 29,07 100 46,14 241,31 6 1.447,87

    jun-11 2.491,50 83,05 22,15 16,61 33,73 5,54 161,07 63 28,19 100 44,74 234,00 6 1.404,01

    jul-11 2.491,50 83,05 22,15 16,61 30,23 4,04 156,07 63 27,31 100 43,35 226,74 6 1.360,44

    ago-11 2.491,50 83,05 22,15 16,61 37,47 3,40 162,67 63 28,47 100 45,19 236,33 6 1.417,97

    sep-11 2.793,30 93,11 24,83 18,62 35,14 0,00 171,70 63 30,05 100 47,70 249,45 6 1.496,68

    oct-11 2.793,30 93,11 24,83 18,62 17,89 0,00 154,45 63 27,03 100 42,90 224,38 6 1.346,28

    nov-11 2.793,30 93,11 24,83 18,62 13,87 0,00 150,43 63 26,32 100 41,79 218,54 6 1.311,22

    dic-11 2.793,30 93,11 24,83 18,62 3,70 0,00 140,27 63 24,55 100 38,96 203,77 6 1.222,65

    30.996,38

    Por tanto por cuanto, le corresponde al actor la suma de Bs.30.996,38, y se le cancelò la cantidad de Bs. 21.486,00, tal como lo alega en la demanda, se le condena a la accionada a pagar al demandante la diferencia de Bs. 9.510,38. Y así se decide.

    En relación a los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, se ordena por experticia complementaria del fallo.

    De la cantidad que resulte de acuerdo a la referida experticia se deberà deducir el monto de Bs.1.446, 62, monto este recibido por el actor.

    En atención a los días adicionales por antigüedad: de conformidad con la Convención Colectiva 2010-2012, la empresa cancela a los trabajadores dos (2) por año, a partir del primer año; siendo su antigüedad de seis (02) años, y nueve (09) meses, le corresponde un total de seis (06) días, calculados a salario de Bs.203,77, resultando la cantidad Bs.1.222,62, la cual se condena, en consecuencia, deberá la demandada pagar al actor, dicho monto.

    En relación al B. vacacional periodo 2011-2012:

    Se constata del escrito libelar que se reclaman 80 días, a salario promedio del mes inmediatamente anterior al disfrute de las vacaciones, de Bs.150, 34.

    Por su parte la accionada negó, rechazo y contradijo que deba al actor cantidad alguna por tal concepto, aduciendo haberlas cancelado.

    De ello se infiere que la carga de probar atañe a la demandada en lo que se refiere a todos los restantes alegatos determinados en la demanda que tengan conexión con la relación laboral; es la accionada en definitiva, quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre los alegatos en que basa su defensa, esto es; el hecho de haber pagado el bono vacacional que hoy se contiende.

    Este Tribunal siendo que no fue desvirtuado lo argüido por la demandante, el actor en el mes de extinción del vinculó laboró 14 días, por tanto se hace acreedor del mes completo es decir, 11 meses, como si efectivamente lo hubiese laborado, para un total de 57,75 dias, a salario promedio diario 92,00, resultando la cantidad de Bs.5.313, 00 ; como quiera que la empresa canceló al actor la suma de Bs.10.251,20, nada queda a deber por tal concepto.

    Se advierte que a los efectos del salario base para el calculo de este concepto se procediò conforme al artìculo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir lo devengado durante el año, inmediatamente anterior al dìa en que naciò el derecho a la vacaciòn, por ser un salario variable.

    De las Utilidades periodo 2011.

    Se reclaman 100 días, a salario promedio diario del año, de Bs.152.600, 17, devengado por el Trabajador en el año que corresponde el pago de tal concepto, para lo cual el accionante tomó en cuenta las siguientes asignaciones: Salario básico mensual, horas extras pagadas en el mes, el Bono de Asistencia Perfecta, B. pagada en el mes y las vacaciones, resultando un total a demandar de Bs. 15.260,00.

    La demandada rebate tal argumentación, aduciendo, que no debe al actor cantidad alguna por dicho concepto.

    Vale decir que la empresa concede a sus trabajadores 100 días para el segundo año de vigencia de la referida convención colectiva, por año, haciendo la salvedad de que, si en el mes de la extinción del vínculo laboral el trabajador hubieses laborado 14 días o más, tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo.

    Por cuanto no fue desvirtuado lo argüido por la demandante, tenemos que, el actor en el mes de extinción del vinculó laboró 23 días, por tanto se hace acreedor del mes completo como si efectivamente lo hubiese laborado, para un total de 12 meses, es decir 100 días por el año, a salario de Bs. 207, 15; (incluye la alícuota de vacaciones conforme lo establece la clàusla 44 de la Convenciòn Colectiva);, resultando el monto de Bs.20.715,00; como quiera que la empresa canceló al actor la suma de Bs. 13.847,65, lo cual arroja una diferencia de Bs. 6.867,35, el cual se condena, por lo que deberà la demandada pagar al accionante tal cantidad.

    En cuanto al salario base para el cálculo de las utilidades, se calculo sobre lo devengado en el año conforme al artìculo 145 de la Ley Organica del Trabajo, es decir se tomo como base el promedio de lo devengado durante el año, al dìa en que anciò el deerecho a las utilidades por ser un salario variable, asì mismo acogiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, del cual se cita sentencia N°. 1793, caso C.D.G.M. contra la sociedad mercantil GARAJE CENTRO TAQUIÑO CARABOBO S.R.L, de fecha 18 de noviembre de 2009, el cual se cita;

    (…) A los fines de resolver esta denuncia, debe dejarse indicado que ha establecido reiteradamente esta Sala de Casación Social, entre ellas los pronunciamientos hechos en decisiones Nº 1778 del 6 de diciembre de 2005, Nº 226 del 4 de marzo de 2008, Nº 255 del 11 de marzo de 2008 y Nº 1481 del 2 de octubre de 2008, que en lo que respecta al pago de las utilidades “se calcularán con base al salario promedio devengado en el año en que se generó el derecho”, razón por la cual, la ad quem al haber ordenado el pago de las misma al “último salario normal devengado por el demandante” infringió la norma delatada, lo que hace procedente el recurso de casación propuesto, y consecuentemente, la declaratoria de nulidad de la sentencia recurrida. Así se esta (...).

    Criterio ratificado en sentencia dictada por la referida S. en sentencia N°.266, de fecha 23 de marzo de 2010, caso M.M.N.P., contra la sociedad mercantil DIAGEO DE VENEZUELA, C.A, y que este Tribunal acoge en virtud de mantener la uniformidad de criterios.

    Por Despido Injustificado corresponde: por un tiempo de servicio de 02 años, 09 meses y 23 días: 90 días, a salario promedio integral de Bs.198, 94, la cantidad de Bs.17.904, 60, monto este que se condena, por lo que, deberá la demandada pagar al demandante.

    Por Preaviso sustitutivo corresponden: 60 días, a salario promedio diario de Bs.198, 94, la cantidad de Bs.11.936, 40, monto este que se condena, por lo que, deberá la demandada pagar al actor.

    A los efectos del calculo de las Indemnizaciones previstas en el artìculo 125 de la Ley Orgànica del Trabajo, se procediò conforme lo previsto en el artìculo 146 ibidem, vale decir se tomo como base el salario promedio de lo devengado durante el año inmediatamente anterior, a la terminación de la relaciòn de trabajo, por ser un salario variable.

    Finalmente de todo lo expuesto resulto a favor del actor una diferencia por prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS UN MIL BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.47.441, 35), que deberá la demandada pagar al actor.

    F.R.M.C. :

    Como consecuencia de todo lo anteriormente, expuesto, de seguida se pasa a establecer las cantidades correspondientes a los actores en los términos de lo decidido.

    D.S. arrojado:

    Año Salario Mensual Salario Diario Salario Promedio Diario Salario Integral Diario

    ene-07 736,50 24,55 36,89 52,56

    feb-07 736,50 24,55 39,72 56,60

    mar-07 861,72 28,72 43,21 61,58

    abr-07 861,72 28,72 45,60 64,98

    may-07 861,72 28,72 49,99 71,24

    jun-07 1.034,10 34,47 50,34 71,74

    jul-07 1.034,10 34,47 60,13 85,68

    ago-07 1.034,10 34,47 50,64 72,16

    sep-07 1.034,10 34,47 50,64 72,16

    oct-07 1.034,10 34,47 48,26 68,77

    nov-07 1.034,10 34,47 50,64 72,16

    dic-07 1.034,10 34,47 48,26 68,77

    ene-08 1.034,10 34,47 48,26 68,77

    feb-08 1.034,10 34,47 48,26 68,77

    mar-08 1.034,10 34,47 48,26 68,77

    abr-08 1.034,10 34,47 48,26 68,77

    may-08 1.328,76 44,29 62,01 88,36

    jun-08 1.328,76 44,29 64,45 91,84

    jul-08 1.328,76 44,29 67,40 96,05

    ago-08 1.328,76 44,29 62,01 88,36

    sep-08 1.328,76 44,29 62,01 88,36

    oct-08 1.328,76 44,29 62,01 88,36

    nov-08 1.328,76 44,29 62,01 88,36

    dic-08 1.328,76 44,29 63,94 91,12

    ene-09 1.328,76 44,29 62,01 88,36

    feb-09 1.328,76 44,29 62,81 89,51

    mar-09 1.328,76 44,29 68,50 97,61

    abr-09 1.328,76 44,29 65,93 93,95

    may-09 1.594,56 53,15 87,77 125,07

    jun-09 1.594,56 53,15 78,28 111,55

    jul-09 1.594,56 53,15 76,73 109,34

    ago-09 1.594,56 53,15 83,52 119,02

    sep-09 1.594,56 53,15 82,44 117,47

    oct-09 1.594,56 53,15 74,41 106,04

    nov-09 1.594,56 53,15 83,81 119,44

    dic-09 1.594,56 53,15 75,96 108,24

    ene-10 1.594,56 53,15 91,35 130,18

    feb-10 1.594,56 53,15 81,44 116,05

    mar-10 1.594,56 53,15 89,58 127,65

    abr-10 1.594,56 53,15 85,39 121,68

    may-10 1.993,20 66,44 148,79 212,02

    jun-10 1.993,20 66,44 113,09 161,16

    jul-10 1.993,20 66,44 117,71 167,74

    ago-10 1.993,20 66,44 123,82 176,44

    sep-10 1.993,20 66,44 108,14 154,10

    oct-10 1.993,20 66,44 108,40 154,47

    nov-10 1.993,20 66,44 123,50 175,98

    dic-10 1.993,20 66,44 103,59 147,62

    ene-11 1.993,20 66,44 128,37 182,93

    feb-11 1.993,20 66,44 124,59 177,54

    mar-11 1.993,20 66,44 121,00 172,42

    abr-11 1.993,20 66,44 126,07 179,65

    may-11 2.491,50 83,05 158,02 229,56

    jun-11 2.491,50 83,05 141,44 205,48

    jul-11 2.491,50 83,05 140,76 204,49

    ago-11 2.491,50 83,05 174,34 253,27

    sep-11 2.491,50 83,05 129,36 187,93

    oct-11 2.491,50 83,05 130,59 189,71

    nov-11 2.491,50 83,05 137,48 199,73

    dic-11 2.491,50 83,05 121,81 176,96

    De la Antigüedad:

    Ahora bien, como consecuencia de haber quedado establecido que la prestación de servicio inicio el 25 de febrero del año 2007 y la terminación de la relación de trabajo ocurrió, el 16 de diciembre de 2011; el tiempo de servicio 04 años, 10 meses y 21 días, por consiguiente le corresponde por este concepto, de conformidad con la clàusula 46 de al Convenciòn Colectiva de la Construcciòn, vigente durante el periodo 2010-2012, la cantidad de la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCEINTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON UN CENTIMO, por 360 días, a salario integral diario, devengado en el mes correspondiente y en concordancia con lo establecido en el artìculo 6 Paràgrafo ùnico de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo, en razòn de que se ordena el pago de dìas mayores a los requeridos, siendo este concepto discutido en juicio, de conformidad con la citada Ley, por cuanto no consta en autos su pago.

    Para determinar el salario integral a los efectos de las prestaciones sociales, se estableció lo que corresponde por, Antigüedad 6 días por año, Utilidades y B. vacacional, de acuerdo a la Convención Colectiva del Trabajo, vigente durante el periodo 2010-2012, para así integrarlos al salario; tenemos que la demandada otorga a sus trabajadores por bono vacacional 58 días por año, a partir del primer año de vigencia y de 63 días en el segundo año; por utilidades otorga, 95 días en el primer año de su vigencia, y 100 días a partir del segundo, por cada año completo de servicio o la parte proporcional a los meses completos de servicio, durante todo el año; en consecuencia corresponde, lo siguiente:

    Año Salario Mensual Salario Diario Descanso. Alic Diaria Asis. P.. Alic.Diaria Horas Extras. A.. Diaria B.. A.. Diaria Salario Promedio Diario Bono vacacional Alicuota de B.V.. Utilidades Alicuota de Utilidades Salario Integral Diario Dìas de Antigüedad Total

    ene-07 736,50 24,55 6,55 3,27 1,70 0,82 36,89 58 5,94 95 9,73 52,56 6 315,37

    feb-07 736,50 24,55 6,55 3,27 4,53 0,82 39,72 58 6,40 95 10,48 56,60 6 339,61

    mar-07 861,72 28,72 7,66 3,83 1,48 1,51 43,21 58 6,96 95 11,40 61,58 6 369,45

    abr-07 861,72 28,72 7,66 3,83 3,47 1,92 45,60 58 7,35 95 12,03 64,98 6 389,91

    may-07 861,72 28,72 7,66 3,83 7,86 1,92 49,99 58 8,05 95 13,19 71,24 6 427,43

    jun-07 1.034,10 34,47 9,19 4,60 2,08 0,00 50,34 58 8,11 95 13,28 71,74 6 430,43

    jul-07 1.034,10 34,47 9,19 4,60 3,87 8,00 60,13 58 9,69 95 15,87 85,68 6 514,11

    ago-07 1.034,10 34,47 9,19 4,60 2,38 0,00 50,64 58 8,16 95 13,36 72,16 6 432,98

    sep-07 1.034,10 34,47 9,19 4,60 2,38 0,00 50,64 58 8,16 95 13,36 72,16 6 432,98

    oct-07 1.034,10 34,47 9,19 4,60 0,00 0,00 48,26 58 7,77 95 12,73 68,77 6 412,61

    nov-07 1.034,10 34,47 9,19 4,60 2,38 0,00 50,64 58 8,16 95 13,36 72,16 6 432,98

    dic-07 1.034,10 34,47 9,19 4,60 0,00 0,00 48,26 58 7,77 95 12,73 68,77 6 412,61

    ene-08 1.034,10 34,47 9,19 4,60 0,00 0,00 48,26 58 7,77 95 12,73 68,77 6 412,61

    feb-08 1.034,10 34,47 9,19 4,60 0,00 0,00 48,26 58 7,77 95 12,73 68,77 6 412,61

    mar-08 1.034,10 34,47 9,19 4,60 0,00 0,00 48,26 58 7,77 95 12,73 68,77 6 412,61

    abr-08 1.034,10 34,47 9,19 4,60 0,00 0,00 48,26 58 7,77 95 12,73 68,77 6 412,61

    may-08 1.328,76 44,29 11,81 5,91 0,00 0,00 62,01 58 9,99 95 16,36 88,36 6 530,18

    jun-08 1.328,76 44,29 11,81 5,91 0,97 1,48 64,45 58 10,38 95 17,01 91,84 6 551,06

    jul-08 1.328,76 44,29 11,81 5,91 0,97 4,43 67,40 58 10,86 95 17,79 96,05 6 576,31

    ago-08 1.328,76 44,29 11,81 5,91 0,00 0,00 62,01 58 9,99 95 16,36 88,36 6 530,18

    sep-08 1.328,76 44,29 11,81 5,91 0,00 0,00 62,01 58 9,99 95 16,36 88,36 6 530,18

    oct-08 1.328,76 44,29 11,81 5,91 0,00 0,00 62,01 58 9,99 95 16,36 88,36 6 530,18

    nov-08 1.328,76 44,29 11,81 5,91 0,00 0,00 62,01 58 9,99 95 16,36 88,36 6 530,18

    dic-08 1.328,76 44,29 11,81 5,91 1,93 0,00 63,94 58 10,30 95 16,87 91,12 6 546,71

    ene-09 1.328,76 44,29 11,81 5,91 0,00 0,00 62,01 58 9,99 95 16,36 88,36 6 530,18

    feb-09 1.328,76 44,29 11,81 5,91 0,81 0,00 62,81 58 10,12 95 16,58 89,51 6 537,06

    mar-09 1.328,76 44,29 11,81 5,91 3,32 3,17 68,50 58 11,04 95 18,08 97,61 6 585,67

    abr-09 1.328,76 44,29 11,81 5,91 0,97 2,95 65,93 58 10,62 95 17,40 93,95 6 563,68

    may-09 1.594,56 53,15 14,17 7,09 11,00 2,36 87,77 58 14,14 95 23,16 125,07 6 750,44

    jun-09 1.594,56 53,15 14,17 7,09 2,03 1,84 78,28 58 12,61 95 20,66 111,55 6 669,30

    jul-09 1.594,56 53,15 14,17 7,09 2,32 0,00 76,73 58 12,36 95 20,25 109,34 6 656,06

    ago-09 1.594,56 53,15 14,17 7,09 9,11 0,00 83,52 58 13,46 95 22,04 119,02 6 714,14

    sep-09 1.594,56 53,15 14,17 7,09 8,02 0,00 82,44 58 13,28 95 21,75 117,47 6 704,83

    oct-09 1.594,56 53,15 14,17 7,09 0,00 0,00 74,41 58 11,99 95 19,64 106,04 6 636,23

    nov-09 1.594,56 53,15 14,17 7,09 9,40 0,00 83,81 58 13,50 95 22,12 119,44 6 716,62

    dic-09 1.594,56 53,15 14,17 7,09 1,55 0,00 75,96 58 12,24 95 20,04 108,24 6 649,45

    ene-10 1.594,56 53,15 14,17 10,63 6,70 6,70 91,35 58 14,72 95 24,11 130,18 6 781,07

    feb-10 1.594,56 53,15 14,17 10,63 3,48 0,00 81,44 58 13,12 95 21,49 116,05 6 696,28

    mar-10 1.594,56 53,15 14,17 10,63 11,63 0,00 89,58 58 14,43 95 23,64 127,65 6 765,92

    abr-10 1.594,56 53,15 14,17 10,63 7,43 0,00 85,39 58 13,76 95 22,53 121,68 6 730,07

    may-10 1.993,20 66,44 17,72 13,29 38,35 13,00 148,79 58 23,97 95 39,26 212,02 6 1.272,15

    jun-10 1.993,20 66,44 17,72 13,29 15,65 0,00 113,09 58 18,22 95 29,84 161,16 6 966,94

    jul-10 1.993,20 66,44 17,72 13,29 18,05 2,21 117,71 58 18,96 95 31,06 167,74 6 1.006,42

    ago-10 1.993,20 66,44 17,72 13,29 21,94 4,43 123,82 58 19,95 95 32,67 176,44 6 1.058,62

    sep-10 1.993,20 66,44 17,72 13,29 10,70 0,00 108,14 58 17,42 95 28,54 154,10 6 924,60

    oct-10 1.993,20 66,44 17,72 13,29 10,95 0,00 108,40 58 17,46 95 28,60 154,47 6 926,79

    nov-10 1.993,20 66,44 17,72 13,29 26,05 0,00 123,50 58 19,90 95 32,59 175,98 6 1.055,90

    dic-10 1.993,20 66,44 17,72 13,29 6,15 0,00 103,59 58 16,69 95 27,34 147,62 6 885,72

    ene-11 1.993,20 66,44 17,72 13,29 6,34 24,58 128,37 58 20,68 95 33,88 182,93 6 1.097,59

    feb-11 1.993,20 66,44 17,72 13,29 27,15 0,00 124,59 58 20,07 95 32,88 177,54 6 1.065,26

    mar-11 1.993,20 66,44 17,72 13,29 23,55 0,00 121,00 58 19,49 95 31,93 172,42 6 1.034,52

    abr-11 1.993,20 66,44 17,72 13,29 21,98 6,64 126,07 58 20,31 95 33,27 179,65 6 1.077,89

    may-11 2.491,50 83,05 22,15 16,61 28,87 7,34 158,02 63 27,65 100 43,89 229,56 6 1.377,37

    jun-11 2.491,50 83,05 22,15 16,61 16,86 2,77 141,44 63 24,75 100 39,29 205,48 6 1.232,86

    jul-11 2.491,50 83,05 22,15 16,61 18,95 0,00 140,76 63 24,63 100 39,10 204,49 6 1.226,92

    ago-11 2.491,50 83,05 22,15 16,61 49,76 2,77 174,34 63 30,51 100 48,43 253,27 6 1.519,65

    sep-11 2.491,50 83,05 22,15 16,61 7,55 0,00 129,36 63 22,64 100 35,93 187,93 6 1.127,58

    oct-11 2.491,50 83,05 22,15 16,61 8,78 0,00 130,59 63 22,85 100 36,27 189,71 6 1.138,28

    nov-11 2.491,50 83,05 22,15 16,61 15,67 0,00 137,48 63 24,06 100 38,19 199,73 6 1.198,36

    dic-11 2.491,50 83,05 22,15 16,61 0,00 0,00 121,81 63 21,32 100 33,84 176,96 6 1.061,75

    43.828,01

    Por tanto por cuanto, le corresponde al actor la cantidad de Bs. 43.828,01, y la demanda canceló al actor la cantidad de Bs.30.267,01, tal como lo alega en la demanda, se le condena a la accionada a pagar al demandante la diferencia de Bs.13.561,00. Y así se decide.

    En relación a los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, se ordena por experticia complementaria del fallo.

    De la cantidad que resulte de acuerdo a la referida experticia se deberà deducir el monto de Bs.1.369, 74, monto este recibido por el actor.

    En atención a los días adicionales por antigüedad: de conformidad con la Convención Colectiva 2010-2012, la empresa cancela a los trabajadores dos (2) por año, a partir del primer año; siendo su antigüedad de cuatro (04) años, y diez (10) meses, le corresponde un total de diez (10) días, calculados a salario de Bs.176,96, al ùltimo salario integral, resultando la cantidad Bs.1.769,60, la cual se condena, en consecuencia, deberá la demandada pagar al actor, dicho monto.

    Por Despido Injustificado corresponde: por un tiempo de servicio de 04 años, 10 meses y 23 días, es decir cinco (05) años: 150 días, a salario de Bs.194, 29, la cantidad de Bs.29.143, 50, monto este que se condena, por lo que, deberá la demandada pagar al demandante.

    Por Preaviso sustitutivo corresponden: 60 días, a salario de Bs.194, 29, la cantidad de Bs.11.657, 40, monto este que se condena, por lo que, deberá la demandada pagar al actor.

    A los efectos del calculo de las Indemnizaciones previstas en el artìculo 125 de la Ley Orgànica del Trabajo, se procediò conforme lo previsto en el artìculo 146 ibidem, vale decir se tomo como base el salario promedio de lo devengado durante el año inmediatamente anterior.

    Finalmente de todo lo expuesto resulto a favor del actor una diferencia por prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.56.131, 60), que deberá la demandada pagar al actor.

    J.A.R.:

    Como consecuencia de todo lo anteriormente, expuesto, de seguida se pasa a establecer las cantidades correspondientes a los actores en los términos de lo decidido.

    D.S. arrojado:

    Año Salario Mensual Salario Diario Salario Promedio Diario Salario Integral Diario

    feb-08 1.181,34 34,47 48,26 68,77

    mar-08 1.181,34 34,47 49,41 70,40

    abr-08 1.181,34 34,47 50,56 72,04

    may-08 1.240,46 41,36 52,39 74,66

    jun-08 1.240,46 41,36 59,29 84,48

    jul-08 1.240,46 41,36 63,42 90,38

    ago-08 1.240,46 41,36 57,91 82,52

    sep-08 1.240,46 41,36 57,91 82,52

    oct-08 1.240,46 41,36 59,59 84,91

    nov-08 1.240,46 41,36 57,91 82,52

    dic-08 1.240,46 41,36 57,91 82,52

    ene-09 1.240,46 41,36 57,91 82,52

    feb-09 1.240,46 41,36 57,91 82,52

    mar-09 1.240,46 41,36 57,91 82,52

    abr-09 1.328,70 44,29 64,96 92,57

    may-09 1.328,70 44,29 62,01 88,36

    jun-09 1.594,56 53,15 80,06 114,08

    jul-09 1.594,56 53,15 74,61 106,32

    ago-09 1.594,56 53,15 74,41 106,04

    sep-09 1.594,56 53,15 74,90 106,73

    oct-09 1.594,56 53,15 74,41 106,04

    nov-09 1.594,56 53,15 74,41 106,04

    dic-09 1.594,56 53,15 74,41 106,04

    ene-10 1.594,56 53,15 81,50 116,14

    feb-10 1.594,56 53,15 77,96 111,09

    mar-10 1.594,56 53,15 79,76 113,65

    abr-10 1.594,56 53,15 79,73 113,61

    may-10 1.993,20 66,44 99,22 141,38

    jun-10 1.993,20 66,44 110,44 157,38

    jul-10 1.993,20 66,44 100,72 143,52

    ago-10 1.993,20 66,44 101,87 145,17

    sep-10 1.993,20 66,44 98,50 140,37

    oct-10 1.993,20 66,44 101,37 144,46

    nov-10 1.993,20 66,44 105,43 150,24

    dic-10 1.993,20 66,44 97,45 138,86

    ene-11 1.993,20 66,44 109,43 155,94

    feb-11 1.993,20 66,44 97,45 138,86

    mar-11 1.993,20 66,44 98,05 139,72

    abr-11 1.993,20 66,44 104,09 148,33

    may-11 2.491,50 83,05 125,13 181,79

    jun-11 2.491,50 83,05 124,57 180,98

    jul-11 2.491,50 83,05 121,81 176,96

    ago-11 2.491,50 83,05 124,57 180,98

    sep-11 2.491,50 83,05 121,81 176,96

    oct-11 2.491,50 83,05 121,81 176,96

    nov-11 2.491,50 83,05 121,81 176,96

    dic-11 2.491,50 83,05 121,81 176,96

    De la Antigüedad:

    Ahora bien, como consecuencia de haber quedado establecido que la prestación de servicio inicio el 06 de febrero del año 2008 y la terminación de la relación de trabajo ocurrió, el 16 de diciembre de 2011; el tiempo de servicio 03 años, 10 meses y 10 días, por consiguiente le corresponde la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS, por este concepto por 282 días, a salario integral diario, devengado en el mes correspondiente y en concordancia con lo establecido en el artìculo 6 Paràgrafo ùnico de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo, en razòn de que se ordena el pago de dìas mayores a los requeridos, siendo este concepto discutido en juicio, de conformidad con la citada Ley, por cuanto no consta en autos su pago.

    Para determinar el salario integral a los efectos de las prestaciones sociales, se estableció lo que corresponde por, Antigüedad 6 días por año, Utilidades y B. vacacional, de acuerdo a la Convención Colectiva del Trabajo, vigente durante el periodo 2010-2012, para así integrarlos al salario; tenemos que la demandada otorga a sus trabajadores por bono vacacional 58 días por año, a partir del primer año de vigencia y de 63 días en el segundo año; por utilidades otorga, 95 días en el primer año de su vigencia, y 100 días a partir del segundo, por cada año completo de servicio o la parte proporcional a los meses completos de servicio, durante todo el año; en consecuencia corresponde, lo siguiente:

    Año Salario Mensual Salario Diario Descanso. Alic Diaria Asis. P.. Alic.Diaria Horas Extras. A.. Diaria B.. A.. Diaria Salario Promedio Diario Bono vacacional Alicuota de B.V.. Utilidades Alicuota de Utilidades Salario Integral Diario Dìas de Antigüedad Total

    feb-08 1.181,34 34,47 9,19 4,60 0,00 0,00 48,26 58 7,77 95 12,73 68,77 6 412,61

    mar-08 1.181,34 34,47 9,19 4,60 0,00 1,15 49,41 58 7,96 95 13,04 70,40 6 422,43

    abr-08 1.181,34 34,47 9,19 4,60 0,00 2,30 50,56 58 8,15 95 13,34 72,04 6 432,25

    may-08 1.240,46 41,36 11,03 0,00 0,00 0,00 52,39 58 8,44 95 13,83 74,66 6 447,95

    jun-08 1.240,46 41,36 11,03 5,51 0,00 1,38 59,29 58 9,55 95 15,64 84,48 6 506,89

    jul-08 1.240,46 41,36 11,03 5,51 0,00 5,51 63,42 58 10,22 95 16,74 90,38 6 542,25

    ago-08 1.240,46 41,36 11,03 5,51 0,00 0,00 57,91 58 9,33 95 15,28 82,52 6 495,10

    sep-08 1.240,46 41,36 11,03 5,51 0,00 0,00 57,91 58 9,33 95 15,28 82,52 6 495,10

    oct-08 1.240,46 41,36 11,03 5,51 0,30 1,38 59,59 58 9,60 95 15,72 84,91 6 509,47

    nov-08 1.240,46 41,36 11,03 5,51 0,00 0,00 57,91 58 9,33 95 15,28 82,52 6 495,10

    dic-08 1.240,46 41,36 11,03 5,51 0,00 0,00 57,91 58 9,33 95 15,28 82,52 6 495,10

    ene-09 1.240,46 41,36 11,03 5,51 0,00 0,00 57,91 58 9,33 95 15,28 82,52 6 495,10

    feb-09 1.240,46 41,36 11,03 5,51 0,00 0,00 57,91 58 9,33 95 15,28 82,52 6 495,10

    mar-09 1.240,46 41,36 11,03 5,51 0,00 0,00 57,91 58 9,33 95 15,28 82,52 6 495,10

    abr-09 1.328,70 44,29 11,81 5,91 0,00 2,95 64,96 58 10,47 95 17,14 92,57 6 555,40

    may-09 1.328,70 44,29 11,81 5,91 0,00 0,00 62,01 58 9,99 95 16,36 88,36 6 530,15

    jun-09 1.594,56 53,15 14,17 7,09 2,10 3,54 80,06 58 12,90 95 21,13 114,08 6 684,50

    jul-09 1.594,56 53,15 14,17 7,09 0,20 0,00 74,61 58 12,02 95 19,69 106,32 6 637,94

    ago-09 1.594,56 53,15 14,17 7,09 0,00 0,00 74,41 58 11,99 95 19,64 106,04 6 636,23

    sep-09 1.594,56 53,15 14,17 7,09 0,48 0,00 74,90 58 12,07 95 19,76 106,73 6 640,36

    oct-09 1.594,56 53,15 14,17 7,09 0,00 0,00 74,41 58 11,99 95 19,64 106,04 6 636,23

    nov-09 1.594,56 53,15 14,17 7,09 0,00 0,00 74,41 58 11,99 95 19,64 106,04 6 636,23

    dic-09 1.594,56 53,15 14,17 7,09 0,00 0,00 74,41 58 11,99 95 19,64 106,04 6 636,23

    ene-10 1.594,56 53,15 14,17 10,63 0,00 3,54 81,50 58 13,13 95 21,51 116,14 6 696,82

    feb-10 1.594,56 53,15 14,17 10,63 0,00 0,00 77,96 58 12,56 95 20,57 111,09 6 666,53

    mar-10 1.594,56 53,15 14,17 10,63 0,00 1,80 79,76 58 12,85 95 21,05 113,65 6 681,92

    abr-10 1.594,56 53,15 14,17 10,63 0,00 1,77 79,73 58 12,85 95 21,04 113,61 6 681,67

    may-10 1.993,20 66,44 17,72 13,29 0,00 1,77 99,22 58 15,98 95 26,18 141,38 6 848,30

    jun-10 1.993,20 66,44 17,72 13,29 0,00 13,00 110,44 58 17,79 95 29,14 157,38 0,00

    jul-10 1.993,20 66,44 17,72 13,29 1,06 2,21 100,72 58 16,23 95 26,58 143,52 6 861,13

    ago-10 1.993,20 66,44 17,72 13,29 0,00 4,43 101,87 58 16,41 95 26,88 145,17 6 871,03

    sep-10 1.993,20 66,44 17,72 13,29 1,06 0,00 98,50 58 15,87 95 25,99 140,37 6 842,20

    oct-10 1.993,20 66,44 17,72 13,29 3,93 0,00 101,37 58 16,33 95 26,75 144,46 6 866,74

    nov-10 1.993,20 66,44 17,72 13,29 7,55 0,43 105,43 58 16,99 95 27,82 150,24 6 901,43

    dic-10 1.993,20 66,44 17,72 13,29 0,00 0,00 97,45 58 15,70 95 25,71 138,86 6 833,16

    ene-11 1.993,20 66,44 17,72 13,29 0,00 11,99 109,43 58 17,63 95 28,88 155,94 6 935,65

    feb-11 1.993,20 66,44 17,72 13,29 0,00 0,00 97,45 58 15,70 95 25,71 138,86 6 833,16

    mar-11 1.993,20 66,44 17,72 13,29 0,60 0,00 98,05 58 15,80 95 25,87 139,72 6 838,32

    abr-11 1.993,20 66,44 17,72 13,29 0,00 6,64 104,09 58 16,77 95 27,47 148,33 6 889,96

    may-11 2.491,50 83,05 22,15 16,61 0,00 3,32 125,13 63 21,90 100 34,76 181,79 6 1.090,71

    jun-11 2.491,50 83,05 22,15 16,61 0,00 2,77 124,57 63 21,80 100 34,60 180,98 6 1.085,88

    jul-11 2.491,50 83,05 22,15 16,61 0,00 0,00 121,81 63 21,32 100 33,84 176,96 6 1.061,75

    ago-11 2.491,50 83,05 22,15 16,61 0,00 2,77 124,57 63 21,80 100 34,60 180,98 6 1.085,88

    sep-11 2.491,50 83,05 22,15 16,61 0,00 0,00 121,81 63 21,32 100 33,84 176,96 6 1.061,75

    oct-11 2.491,50 83,05 22,15 16,61 0,00 0,00 121,81 63 21,32 100 33,84 176,96 6 1.061,75

    nov-11 2.491,50 83,05 22,15 16,61 0,00 0,00 121,81 63 21,32 100 33,84 176,96 6 1.061,75

    dic-11 2.491,50 83,05 22,15 16,61 0,00 0,00 121,81 63 21,32 100 33,84 176,96 6 1.061,75

    33.152,06

    Por tanto por cuanto, le corresponde el monto de Bs. 33.152, 06, y se le cancelò al actor la cantidad de Bs.25.047,56, tal como lo alega en la demanda, se le condena a la accionada a pagar al demandante la diferencia de Bs.8.104,50 . Y así se decide.

    En relación a los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, se ordena por experticia complementaria del fallo.

    De la cantidad que resulte de acuerdo a la referida experticia se deberà deducir el monto de Bs.1.426, 98, monto este recibido por el actor.

    En atención a los días adicionales por antigüedad: la empresa cancela a los trabajadores dos (2) por año, a partir del primer año; siendo su antigüedad de tres (03) años, diez (10) meses y diez (10) días, le corresponde un total de ocho (08) días, calculados a salario integral devengado para el momento de la terminación de la reclaiciòn laboral de Bs.176 96, resultando la cantidad Bs.1.415, 68, la cual se condena, en consecuencia, deberá la demandada pagar al actor, dicho monto.

    En relación al B. vacacional periodo 2010-2011:

    Se indica en el escrito libelar que le corresponden 80 días, a salario promedio del mes inmediatamente anterior al dia en que naciò el derecho, a salario de Bs.121, 80, la cantidad de Bs.9.744, 53, y por cuanto recibió la suma de Bs.8.739, 57, reclama la diferencia de Bs.1.004, 97.

    Por su parte la accionada negó, rechazo y contradijo que deba al actor cantidad alguna por tal concepto, aduciendo haberlas cancelado.

    De ello se infiere que la carga de probar atañe a la demandada en lo que se refiere a todos los restantes alegatos determinados en la demanda que tengan conexión con la relación laboral; es la accionada en definitiva, quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre los alegatos en que basa su defensa, esto es; el hecho de haber pagado el bono vacacional que hoy se contiende.

    Este Tribunal siendo que no fue desvirtuado lo argüido por la demandante, el actor en el mes de extinción del vinculó laboró 16 días, por tanto se hace acreedor del mes completo como si efectivamente lo hubiese laborado, para un total de 11 meses, y de 5,25 días por mes y de 57,75 días, por 11 meses efectivos de labor, de un total de 63 días por año, que la demandada deberà pagar al actor a salario promedio diario de Bs.105,09, resultando el monto de Bs.6.068,94; como quiera que la empresa canceló al actor la suma de Bs.8.739,57, nada queda a deber al actor la demandada.

    Se advierte que a los efectos del calculo de este concepto se tomò como base el salario de lo devengado en el año inmediatamente anterior en que naciò el derecho a la vacaciòn, conforme al artìculo 145 de la Ley Orgànica del Trabajo, por ser un salario variable.

    De las Utilidades periodo 2011.

    Se señala en el escrito de demanda, que le corresponde 100 días por año a salario promedio diario del año, de Bs.122, 42, devengado por el Trabajador en el año que corresponde el pago de tal concepto, para lo cual el accionante tomó en cuenta las siguientes asignaciones: Salario básico mensual, horas extras pagadas en el mes, el Bono de Asistencia Perfecta, B. pagada en el mes y vacaciones, resultando un total de Bs. 12.243,00.

    La demandada rebate tal argumentación, aduciendo, que no debe al actor cantidad alguna por dicho concepto, por cuanto las canceló al actor.

    De conformidad con la cláusula 44 de la Convención Colectiva, la empresa concede a sus trabajadores 100 días para el segundo año de vigencia de la referida convención colectiva, haciendo la salvedad de que, si en el mes de la extinción del vínculo laboral el trabajador hubiese laborado 14 días o más, tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo.

    Por cuanto no fue desvirtuado lo argüido por la demandante, tenemos que, el actor en el mes de extinción del vinculó laboró 16 días, por tanto se hace acreedor del mes completo como si efectivamente lo hubiese laborado, para un total de 12 meses, es decir 100 dias , a salario promedio de Bs. 123,48, (incluida la alícuota de vacaciones de BS. 18,39), conforme a lo previsto en la clàusula 44, arrojando la cantidad de Bs. 12.348, como quiera que la empresa canceló al actor la suma de Bs. 11.131,63, se condena a la demandada a pagar la diferencia de Bs. 1.216,37.

    En cuanto al salario base para el cálculo de las utilidades, se procediò conforme al artìculo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir tomando como base de salario lo devengado durante el año inmediatamente anterior al dìa en que naciò el derecho a las utilidades, por se un salario variable y conforme al criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, del cual se cita sentencia N°. 1793, caso C.D.G.M. contra la sociedad mercantil GARAJE CENTRO TAQUIÑO CARABOBO S.R.L., de fecha 18 de noviembre de 2009, es del criterio siguiente;

    (…) A los fines de resolver esta denuncia, debe dejarse indicado que ha establecido reiteradamente esta Sala de Casación Social, entre ellas los pronunciamientos hechos en decisiones Nº 1778 del 6 de diciembre de 2005, Nº 226 del 4 de marzo de 2008, Nº 255 del 11 de marzo de 2008 y Nº 1481 del 2 de octubre de 2008, que en lo que respecta al pago de las utilidades “se calcularán con base al salario promedio devengado en el año en que se generó el derecho”, razón por la cual, la ad quem al haber ordenado el pago de las misma al “último salario normal devengado por el demandante” infringió la norma delatada, lo que hace procedente el recurso de casación propuesto, y consecuentemente, la declaratoria de nulidad de la sentencia recurrida. Así se esta (...).

    Criterio ratificado en sentencia dictada por la referida S. en sentencia N°.266, de fecha 23 de marzo de 2010, caso M.M.N.P., contra la sociedad mercantil DIAGEO DE VENEZUELA, C.A, y que este Tribunal acoge en virtud de mantener la uniformidad de criterios.

    Por Despido Injustificado corresponde: por un tiempo de servicio de 03 años, 10 meses y 10 días: le corresponde al actor 120 días, a salario de Bs. 197,44, la cantidad de Bs.23.692, 80, monto este que se condena, por lo que, deberá la demandada pagar al demandante.

    Por Preaviso sustitutivo corresponden: le corresponde al accionatne 60 días, a salario de Bs.197, 44, la cantidad de Bs.11.846, 40, monto este que se condena, por lo que, deberá la demandada pagar al actor.

    A los efectos del calculo de las Indemnizaciones previstas en el artìculo 125 de la Ley Orgànica del Trabajo, se procediò conforme lo previsto en el artìculo 146 ibidem, vale decir se tomo como base el salario promedio de lo devengado durante el año inmediatamente anterior.

    Finalmente de todo lo expuesto resulto a favor del actor una diferencia por prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de CUARENTA Y CINCO OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.45.865, 04), que deberá la demandada pagar al actor.

    D.H.V.F.:

    Como consecuencia de todo lo anteriormente, expuesto, de seguida se pasa a establecer las cantidades correspondientes a los actores en los términos de lo decidido.

    D.S. arrojado:

    Año Salario Mensual Salario Diario Salario Promedio Diario Salario Integral Diario

    mar-06 989,04 32,97 46,16 65,77

    abr-06 989,04 32,97 46,16 65,77

    may-06 989,04 32,97 48,30 68,83

    jun-06 989,04 32,97 49,83 71,01

    jul-06 989,04 32,97 51,20 72,95

    ago-06 989,04 32,97 50,02 71,28

    sep-06 989,04 32,97 46,16 65,77

    oct-06 989,04 32,97 60,82 86,67

    nov-06 989,04 32,97 59,31 84,52

    dic-06 989,04 32,97 46,16 65,77

    ene-07 989,04 32,97 58,23 82,97

    feb-07 989,04 32,97 55,38 78,92

    mar-07 1.157,16 38,57 58,40 83,22

    abr-07 1.157,16 38,57 62,62 89,23

    may-07 1.157,16 38,57 64,33 91,67

    jun-07 1.157,16 38,57 59,35 84,57

    jul-07 1.388,64 46,29 79,46 113,23

    ago-07 1.388,64 46,29 66,80 95,19

    sep-07 1.388,64 46,29 75,75 107,94

    oct-07 1.388,64 46,29 73,03 104,07

    nov-07 1.388,64 46,29 67,20 95,76

    dic-07 1.388,64 46,29 64,80 92,34

    ene-08 1.388,64 46,29 64,80 92,34

    feb-08 1.388,64 46,29 64,80 92,34

    mar-08 1.388,64 46,29 69,15 98,53

    abr-08 1.388,64 46,29 68,00 96,91

    may-08 1.666,38 55,55 82,46 117,50

    jun-08 1.666,38 55,55 83,53 119,03

    jul-08 1.666,38 55,55 77,76 110,81

    ago-08 1.666,38 55,55 89,91 128,13

    sep-08 1.666,38 55,55 77,76 110,81

    oct-08 1.666,38 55,55 80,93 115,32

    nov-08 1.666,38 55,55 87,76 125,05

    dic-08 1.666,38 55,55 78,67 112,11

    ene-09 1.666,38 55,55 77,76 110,81

    feb-09 1.666,38 55,55 80,69 114,99

    mar-09 1.844,10 61,47 95,97 136,76

    abr-09 1.844,10 61,47 91,27 130,07

    may-09 2.212,92 73,76 107,11 152,62

    jun-09 2.212,92 73,76 112,24 159,94

    jul-09 2.212,92 73,76 104,34 148,69

    ago-09 2.212,92 73,76 114,44 163,08

    sep-09 2.212,92 73,76 124,00 176,70

    oct-09 2.212,92 73,76 121,48 173,11

    nov-09 2.212,92 73,76 123,19 175,55

    dic-09 2.212,92 73,76 108,10 154,04

    ene-10 2.212,92 73,76 110,07 156,84

    feb-10 2.212,92 73,76 118,67 169,10

    mar-10 2.212,92 73,76 148,29 211,31

    abr-10 2.212,92 73,76 132,43 188,72

    may-10 2.766,12 92,20 200,28 285,40

    jun-10 2.766,12 92,20 150,64 214,66

    jul-10 2.766,12 92,20 159,32 227,03

    ago-10 2.766,12 92,20 160,77 229,10

    sep-10 2.766,12 92,20 156,30 222,73

    oct-10 2.766,12 92,20 147,08 209,59

    nov-10 2.766,12 92,20 164,36 234,22

    dic-10 2.766,12 92,20 137,75 196,29

    ene-11 2.766,12 92,20 145,85 207,84

    feb-11 2.766,12 92,20 175,66 250,32

    mar-11 2.766,12 92,20 202,67 288,80

    abr-11 2.766,12 92,20 154,52 220,18

    may-11 3.457,68 115,26 234,92 341,28

    jun-11 3.457,68 115,26 187,56 272,48

    jul-11 3.457,68 115,26 208,00 302,18

    ago-11 3.457,68 115,26 229,36 333,20

    sep-11 3.457,68 115,26 216,74 314,87

    oct-11 3.457,68 115,26 194,99 283,27

    nov-11 3.457,68 115,26 176,51 256,43

    dic-11 3.457,68 115,26 169,04 245,58

    De la Antigüedad:

    Ahora bien, como consecuencia de haber quedado establecido que la prestación de servicio inicio el 14 de marzo del año 2006 y la terminación de la relación de trabajo ocurrió, el 16 de diciembre del 2011; el tiempo de servicio 05 años, 09 meses y 2 días, es decir seis (06) años por consiguiente le corresponde por este concepto de conformidad con la clàusula 46 de al Convenciòn Colectiva de la Construcciòn, vigente durante el periodo 2010-2012, la cantidad de la cantidad de CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS, por 420 días a salario integral diario, devengado en el mes correspondiente, en concordancia con lo previsto en el artìculo 6 Paragrafo Primero de la Ley Organcia Procesal del Trabajo, en razòn de que se ordena el pago de dìas mayores a los requeridos, siendo este concepto discutido en juicio, de conformidad con la citada Ley, por cuanto no consta en autos su pago.

    Para determinar el salario integral a los efectos de las prestaciones sociales, se estableció lo que corresponde por, Antigüedad 6 días por año, Utilidades y B. vacacional, de acuerdo a la Convención Colectiva del Trabajo, vigente durante el periodo 2010-2012, para así integrarlos al salario; tenemos que la demandada otorga a sus trabajadores por bono vacacional 58 días por año, a partir del primer año de vigencia y de 63 días en el segundo año; por utilidades otorga, 95 días en el primer año de su vigencia, y 100 días a partir del segundo, por cada año completo de servicio o la parte proporcional a los meses completos de servicio, durante todo el año; en consecuencia corresponde, lo siguiente:

    Año Salario Mensual Salario Diario Descanso. Alic Diaria Asis. P.. Alic.Diaria Horas Extras. A.. Diaria B.. A.. Diaria Salario Promedio Diario Bono vacacional Alicuota de B.V.. Utilidades Alicuota de Utilidades Salario Integral Diario Dìas de Antigüedad Total

    mar-06 989,04 32,97 8,79 4,40 0,00 0,00 46,16 58 7,44 95 12,18 65,77 6 394,63

    abr-06 989,04 32,97 8,79 4,40 0,00 0,00 46,16 58 7,44 95 12,18 65,77 6 394,63

    may-06 989,04 32,97 8,79 4,40 2,14 0,00 48,30 58 7,78 95 12,75 68,83 6 412,95

    jun-06 989,04 32,97 8,79 4,40 2,58 1,10 49,83 58 8,03 95 13,15 71,01 6 426,04

    jul-06 989,04 32,97 8,79 4,40 5,04 0,00 51,20 58 8,25 95 13,51 72,95 6 437,72

    ago-06 989,04 32,97 8,79 4,40 3,87 0,00 50,02 58 8,06 95 13,20 71,28 6 427,69

    sep-06 989,04 32,97 8,79 4,40 0,00 0,00 46,16 58 7,44 95 12,18 65,77 6 394,63

    oct-06 989,04 32,97 8,79 4,40 14,67 0,00 60,82 58 9,80 95 16,05 86,67 6 520,02

    nov-06 989,04 32,97 8,79 4,40 13,15 0,00 59,31 58 9,56 95 15,65 84,52 6 507,10

    dic-06 989,04 32,97 8,79 4,40 0,00 0,00 46,16 58 7,44 95 12,18 65,77 6 394,63

    ene-07 989,04 32,97 8,79 4,40 10,97 1,10 58,23 58 9,38 95 15,37 82,97 6 497,84

    feb-07 989,04 32,97 8,79 4,40 8,41 0,82 55,38 58 8,92 95 14,61 78,92 6 473,52

    mar-07 1.157,16 38,57 10,29 5,14 3,47 0,93 58,40 58 9,41 95 15,41 83,22 6 499,33

    abr-07 1.157,16 38,57 10,29 5,14 7,33 1,29 62,62 58 10,09 95 16,52 89,23 6 535,39

    may-07 1.157,16 38,57 10,29 5,14 10,33 0,00 64,33 58 10,36 95 16,98 91,67 6 550,04

    jun-07 1.157,16 38,57 10,29 5,14 5,35 0,00 59,35 58 9,56 95 15,66 84,57 6 507,45

    jul-07 1.388,64 46,29 12,34 6,17 2,40 12,26 79,46 58 12,80 95 20,97 113,23 6 679,38

    ago-07 1.388,64 46,29 12,34 6,17 2,00 0,00 66,80 58 10,76 95 17,63 95,19 6 571,16

    sep-07 1.388,64 46,29 12,34 6,17 10,95 0,00 75,75 58 12,20 95 19,99 107,94 6 647,66

    oct-07 1.388,64 46,29 12,34 6,17 3,60 4,63 73,03 58 11,77 95 19,27 104,07 6 624,41

    nov-07 1.388,64 46,29 12,34 6,17 2,40 0,00 67,20 58 10,83 95 17,73 95,76 6 574,58

    dic-07 1.388,64 46,29 12,34 6,17 0,00 0,00 64,80 58 10,44 95 17,10 92,34 6 554,07

    ene-08 1.388,64 46,29 12,34 6,17 0,00 0,00 64,80 58 10,44 95 17,10 92,34 6 554,07

    feb-08 1.388,64 46,29 12,34 6,17 0,00 0,00 64,80 58 10,44 95 17,10 92,34 6 554,07

    mar-08 1.388,64 46,29 12,34 6,17 2,80 1,54 69,15 58 11,14 95 18,25 98,53 6 591,19

    abr-08 1.388,64 46,29 12,34 6,17 0,12 3,09 68,00 58 10,96 95 17,95 96,91 6 581,44

    may-08 1.666,38 55,55 14,81 7,41 3,15 1,54 82,46 58 13,28 95 21,76 117,50 6 705,02

    jun-08 1.666,38 55,55 14,81 7,41 3,91 1,85 83,53 58 13,46 95 22,04 119,03 6 714,18

    jul-08 1.666,38 55,55 14,81 7,41 0,00 0,00 77,76 58 12,53 95 20,52 110,81 6 664,88

    ago-08 1.666,38 55,55 14,81 7,41 12,15 0,00 89,91 58 14,49 95 23,73 128,13 6 768,76

    sep-08 1.666,38 55,55 14,81 7,41 0,00 0,00 77,76 58 12,53 95 20,52 110,81 6 664,88

    oct-08 1.666,38 55,55 14,81 7,41 1,31 1,85 80,93 58 13,04 95 21,36 115,32 6 691,94

    nov-08 1.666,38 55,55 14,81 7,41 6,29 3,70 87,76 58 14,14 95 23,16 125,05 6 750,32

    dic-08 1.666,38 55,55 14,81 7,41 0,91 0,00 78,67 58 12,68 95 20,76 112,11 6 672,66

    ene-09 1.666,38 55,55 14,81 7,41 0,00 0,00 77,76 58 12,53 95 20,52 110,81 6 664,88

    feb-09 1.666,38 55,55 14,81 7,41 2,93 0,00 80,69 58 13,00 95 21,29 114,99 6 689,93

    mar-09 1.844,10 61,47 16,39 8,20 0,56 9,35 95,97 58 15,46 95 25,33 136,76 6 820,53

    abr-09 1.844,10 61,47 16,39 8,20 1,12 4,10 91,27 58 14,71 95 24,09 130,07 6 780,39

    may-09 2.212,92 73,76 19,67 9,84 1,34 2,49 107,11 58 17,26 95 28,26 152,62 6 915,75

    jun-09 2.212,92 73,76 19,67 9,84 6,51 2,46 112,24 58 18,08 95 29,62 159,94 6 959,61

    jul-09 2.212,92 73,76 19,67 9,84 1,07 0,00 104,34 58 16,81 95 27,53 148,69 6 892,13

    ago-09 2.212,92 73,76 19,67 9,84 11,17 0,00 114,44 58 18,44 95 30,20 163,08 6 978,46

    sep-09 2.212,92 73,76 19,67 9,84 20,73 0,00 124,00 58 19,98 95 32,72 176,70 6 1.060,19

    oct-09 2.212,92 73,76 19,67 9,84 18,21 0,00 121,48 58 19,57 95 32,06 173,11 6 1.038,68

    nov-09 2.212,92 73,76 19,67 9,84 19,92 0,00 123,19 58 19,85 95 32,51 175,55 6 1.053,30

    dic-09 2.212,92 73,76 19,67 9,84 4,83 0,00 108,10 58 17,42 95 28,53 154,04 6 924,25

    ene-10 2.212,92 73,76 19,67 14,75 1,88 0,00 110,07 58 17,73 95 29,05 156,84 6 941,06

    feb-10 2.212,92 73,76 19,67 14,75 10,48 0,00 118,67 58 19,12 95 31,32 169,10 6 1.014,62

    mar-10 2.212,92 73,76 19,67 14,75 24,81 15,29 148,29 58 23,89 95 39,13 211,31 6 1.267,89

    abr-10 2.212,92 73,76 19,67 14,75 14,41 9,84 132,43 58 21,34 95 34,95 188,72 6 1.132,31

    may-10 2.766,12 92,20 24,59 18,44 49,08 15,97 200,28 58 32,27 95 52,85 285,40 6 1.712,43

    jun-10 2.766,12 92,20 24,59 18,44 15,41 0,00 150,64 58 24,27 95 39,75 214,66 6 1.287,98

    jul-10 2.766,12 92,20 24,59 18,44 21,02 3,07 159,32 58 25,67 95 42,04 227,03 6 1.362,20

    ago-10 2.766,12 92,20 24,59 18,44 19,39 6,15 160,77 58 25,90 95 42,43 229,10 6 1.374,59

    sep-10 2.766,12 92,20 24,59 18,44 21,07 0,00 156,30 58 25,18 95 41,25 222,73 6 1.336,37

    oct-10 2.766,12 92,20 24,59 18,44 11,85 0,00 147,08 58 23,70 95 38,81 209,59 6 1.257,56

    nov-10 2.766,12 92,20 24,59 18,44 29,13 0,00 164,36 58 26,48 95 43,37 234,22 6 1.405,29

    dic-10 2.766,12 92,20 24,59 18,44 2,52 0,00 137,75 58 22,19 95 36,35 196,29 6 1.177,74

    ene-11 2.766,12 92,20 24,59 18,44 7,55 3,07 145,85 58 23,50 95 38,49 207,84 6 1.247,04

    feb-11 2.766,12 92,20 24,59 18,44 40,43 0,00 175,66 58 28,30 95 46,35 250,32 6 1.501,90

    mar-11 2.766,12 92,20 24,59 18,44 27,78 39,66 202,67 58 32,65 95 53,48 288,80 6 1.732,81

    abr-11 2.766,12 92,20 24,59 18,44 10,06 9,22 154,52 58 24,89 95 40,77 220,18 6 1.321,10

    may-11 3.457,68 115,26 30,73 23,05 61,27 4,61 234,92 63 41,11 100 65,26 341,28 6 2.047,70

    jun-11 3.457,68 115,26 30,73 23,05 18,52 0,00 187,56 63 32,82 100 52,10 272,48 6 1.634,89

    jul-11 3.457,68 115,26 30,73 23,05 35,12 3,84 208,00 63 36,40 100 57,78 302,18 6 1.813,06

    ago-11 3.457,68 115,26 30,73 23,05 56,47 3,84 229,36 63 40,14 100 63,71 333,20 6 1.999,23

    sep-11 3.457,68 115,26 30,73 23,05 47,69 0,00 216,74 63 37,93 100 60,20 314,87 6 1.889,21

    oct-11 3.457,68 115,26 30,73 23,05 25,94 0,00 194,99 63 34,12 100 54,16 283,27 6 1.699,62

    nov-11 3.457,68 115,26 30,73 23,05 7,47 0,00 176,51 63 30,89 100 49,03 256,43 6 1.538,58

    dic-11 3.457,68 115,26 30,73 23,05 0,00 0,00 169,04 63 29,58 100 46,96 245,58 6 1.473,48

    64.885,07

    Por cuanto, le corresponde al actor el monto de Bs. 66.885,07, y se le cancelò la cantidad de Bs. 50.721,58, tal como lo alega en la demanda, se le condena a la accionada a pagar al demandante la diferencia de Bs. 16.163,49. Y así se decide.

    En relación a los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, se ordena por experticia complementaria del fallo.

    De la cantidad que resulte de acuerdo a la referida experticia se deberà deducir el monto de Bs.2.302, 32, monto este recibido por el actor.

    En atención a los días adicionales por antigüedad: de conformidad con la Convención Colectiva 2010-2012, la empresa cancela a los trabajadores dos (2) por año, a partir del primer año; siendo su antigüedad de cinco (05) años, nueve (09) meses y dos (02) días, le corresponde un total de doce (12) días, calculados a salario de Bs.245,58, resultando la cantidad Bs.2.946,96, la cual se condena, en consecuencia, deberá la demandada pagar al actor, dicho monto.

    Por Despido Injustificado corresponde: por un tiempo de servicio de 05 años, 09 meses y 02 días, vale decir de seis (06) años: 150 días, a salario de Bs. 232,79, la cantidad de Bs. 34.918,50 monto este que se condena, por lo que, deberá la demandada pagar al demandante.

    Por Preaviso sustitutivo corresponden: 60 días, a salario de Bs.245,58, resultando la cantidad a favor del actor de Bs. 13.967,40, monto este que se condena, por lo que, deberá la demandada pagar al actor.

    A los efectos del calculo de las Indemnizaciones previstas en el artìculo 125 de la Ley Orgànica del Trabajo, se procediò conforme lo previsto en el artìculo 146 ibidem, vale decir se tomo como base el salario promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior, por ser un salario variable.

    Finalmente de todo lo expuesto resulto a favor del actor una diferencia por prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.67.996, 35), que deberá la demandada pagar al actor.

    En consecuencia, se condena a la demanda, por la cantidad total de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL VEINTIUN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.326.021, 04), monto este que debe pagar a los actores, como se indica en el presente fallo.

    VII

    DECISION

    En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos J.G.G.H., F.M., J.R., D.V., R.G.Y.R.P. contra la sociedad mercantil RAICES VALENCIA, C.A C.A, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de la presente decisión.

    Se condena a la demandada a pagar al ciudadano R.G.Y.R.P., LA CANTIDAD DE (BS.56.380, 25).

    Se condena a la demandada a pagar al ciudadano J.G.G.H., LA CANTIDAD DE (BS.52.156, 45).

    Se condena a la demandada a pagar al ciudadano R.J.P.C., LA CANTIDAD DE (BS.47.491, 35).

    Se condena a la demandada a pagar al ciudadano F.R.M.C., LA CANTIDAD DE (BS.56.131, 60).

    Se condena a la demandada a pagar al ciudadano J.A.R., LA CANTIDAD DE (BS.45.865, 04).

    Se condena a la demandada a pagar al ciudadano D.H.V.F., LA CANTIDAD DE (BS.67.996, 35).

    En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar a los actores, el total de los montos y conceptos condenados, al cantidad de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL VEINTIUN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.326.021, 04).

    Se ordena experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un único experto designado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo designado por el Tribunal de Ejecución, así mismo queda establecido que los honorarios del experto estarán a cargo de la demandada de autos.-

    Deberá el experto calcular las cantidades correspondientes a los intereses sobre prestaciones sociales respecto a los demandantes con relación a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo en fecha 19-06-1997, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos de cuya cantidad que resulte deberà deducirse los montos recibidos por intereses señalados en el presente fallo, para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

    En cuanto a los intereses de mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas respecto al demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal ejecutor, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación. Salvos en el caso de los salarios caídos, sobre los cuales no procede tales intereses de mora.

    Con respecto a la corrección monetaria, se declara procedente y se ordena su pago respecto a la demandante acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado L.E.F.G., caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

    “En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

    (…)

    En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. “

    Salvos en el caso de los salarios caídos, sobre los cuales no procede tal indexación.

    En consecuencia, se condena a la demandada por los conceptos acordados en el presente fallo.

    No hay condenatoria en costas por no haberse producido el vencimiento total de la demandada.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de marzo del año 2013.-

    LA JUEZ;

    CAROLA DE LA T.R.

    HDD LA SECRETARIA;

    M.D.

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.

    LA SECRETARIA;

    MAYELA DÍAZ

    GP02-L-2012-000474

    CTR/MD/lg.

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