Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Merida, de 27 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOscar Enrique Méndez Araujo
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

"VISTOS" SUS ANTECEDENTES.-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

El presente expediente fue recibido por distribución en este Juzgado Superior, en virtud de la apelación interpuesta el 13 de octubre de 2000, por el abogado A.U., en su carácter de apoderado judicial del demandado, ciudadano A.R.A.R., contra la sentencia definitiva de fecha 18 de septiembre del citado año, proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio seguido por el ciudadano J.J.Z. contra el apelante, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, mediante la cual dicho Tribunal declaró CON LUGAR la demanda interpuesta y, en consecuencia, dispuso que la parte demandada debía cancelar al actor la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 677.500,oo), por los conceptos e indemnizaciones laborales discriminados en la parte dispositiva de dicho fallo. Igualmente, ordenó la corrección monetaria de las sumas de dinero condenadas a pagar al trabajador desde el 21 de septiembre de 1994, fecha en que se admitió la demanda, hasta la fecha en que se decrete la ejecución de la sentencia, con exclusión de los lapsos indicados en el capítulo cuarto de dicha fallo. Y, finalmente, condenó en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida.

Admitida la apelación en ambos efectos por el a quo (folio 201), su conocimiento le correspondió por sorteo a este Tribunal, el cual, por auto de fecha 20 de diciembre de 2000 (folio 217), le dio entrada y el curso de ley.

Por auto del 05 de marzo de 2001 (folio 218), el Juez Temporal de este Tribunal, Dr. P.I.G., quien para entonces se encontraba cubriendo la falta temporal del Juez Provisorio de este Juzgado, Dr. D.M.T., con motivo del disfrute de sus vacaciones legales, se avocó al conocimiento de la presente causa.

De los autos se evidencia que ninguna de las partes promovió pruebas, ni presentaron informes antes esta Alzada.

Por auto de fecha 29 de marzo de 2001 (folio 220), este Tribunal dijo "vistos", entrando la presente causa en lapso de sentencia.

Mediante auto del 09 de abril de 2001 (folio 221), el Juez Provisorio de este Tribunal, Dr. D.M.T., se avocó nuevamente al conocimiento de la presente causa, por haber reasumido sus funciones como tal.

Por auto de fecha 28 de mayo de 2001 (folio 222), este Tribunal, por encontrarse para entonces en estado de decisión el juicio de amparo constitucional allí indicado, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, difirió la publicación de la sentencia que debía dictarse en esa fecha en el presente juicios para el trigésimo día calendario consecutivo siguiente a la fecha de la referida providencia.

Mediante auto del 04 de febrero de 2002 (folio 223), el suscrito Juez Temporal de este Tribunal, abogado O.E.M.A., quien para entonces se encontraba cubriendo la falta con motivo de las vacaciones del Juez Provisorio de este Juzgado, Dr. D.M.T., se avocó al conocimiento de la presente causa. Y, mediante auto de esa misma fecha (folios 223 vuelto y 224), el suscrito Juez Temporal, por observar que la presente causa se encontraba evidentemente paralizada en estado de dictar sentencia, acogiendo, mutatis mutandi, jurisprudencia de casación sentada en fallos de fechas 09 de agosto de 1995, 27 de junio y 23 de octubre de 1996, de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, ordenó su reanudación, a cuyo efecto fijó el décimo primer día de despacho siguiente a la última notificación que de su avocamiento se hiciera a las partes o a sus apoderados, lo cual también ordenó. Asimismo, advirtió que, reanudado en el curso de la causa, comenzarían a discurrir los lapsos legales para proponer recusación y para dictar sentencia, previstos en los artículos 90 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto del 14 de marzo de 2002 (folio 227), el Juez Provisorio de este Tribunal, Dr. D.M.T., se avocó nuevamente al conocimiento de la presente causa, por haber reasumido sus funciones como tal.

Mediante auto de fecha 18 de agosto de 2003 (folio 230), el suscrito Juez Temporal de este Tribunal, abogado O.E.M.A., quien para entonces se encontraba cubriendo la falta temporal con motivo de las vacaciones del suscrito Juez Provisorio, se avocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto del 29 de septiembre de 2003 (folio 231), el Juez Provisorio se avocó nuevamente al conocimiento de la presente causa, por haber reasumido sus funciones como tal.

Mediante diligencia del 02 de febrero de 2004 (folio 232), la parte actora, ciudadano J.J.Z., asistido por el abogado J.G.C., procedió a revocarle el poder que le tenía conferido al profesional de derecho, abogado J.A.M.P.; y, en esa misma fecha, folio 233, le otorgó poder apud acta al antes mencionado abogado J.G.C..

Por auto de fecha 20 de agosto de 2004 (folio 235), el suscrito Juez Temporal de este Tribunal, abogado O.E.M.A., quien para entonces se encontraba cubriendo la falta temporal con motivo de las vacaciones del Juez Provisorio de este Juzgado, Dr. D.M.T., se avocó nuevamente al conocimiento de la presente causa.

Encontrándose la presente causa en estado de sentencia definitiva, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:

I

ANTECEDENTES

El presente procedimiento se inició mediante libelo de fecha 12 de julio de 1994 (folios 1 y 2), cuyo conocimiento correspondió por distribución al antiguo Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el abogado J.A.M.P., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.J.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.007.370, domiciliado en esta ciudad de Mérida, mediante el cual interpuso formal demanda contra el ciudadano A.R.A.A.R., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.151.324 y domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, para que le pague o a ello sea obligado por el Tribunal, las sumas de dinero que allí indicara discriminadamente por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Asimismo, pidió la aplicación de la correspondiente indexación.

Junto con el libelo, el actor produjo copia fotostática simple del poder que legítima su representación (folio 3).

Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 1994 (folio 5), se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento del ciudadano A.R.A.A.R., para su contestación, librándose al efecto los correspondientes recaudos.

Practicada legalmente la citación personal del demandado, mediante escrito presentado oportunamente el 18 de octubre de 1994 (folios 9 al 11), el abogado A.U., en su carácter de apoderado judicial del demandado, dio contestación a la demanda incoada contra el mismo.

Junto con dicho escrito produjo copia simple del poder que legítima su representación (folio 12).

Abierta ope legis la causa a pruebas, ambas partes promovieron y evacuaron las que consideraron convenientes a sus derechos e intereses. La mención y análisis de tales probanzas se hará en la parte motiva de esta decisión.

Por inhibición del Juez que venía conociendo, el presente juicio pasó al conocimiento del antiguo Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial --actualmente denominado Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida--, el cual mediante, auto de fecha 19 de octubre de 1995 (folio 122), le dio entrada y el curso de Ley al presente expediente.

En la oportunidad legal para la presentación de informes de primera instancia, sólo la parte demandada hizo uso de tal derecho (folios 128 al 135).

En fecha 04 de julio de 1996 (folios 136 al 138), el apoderado actor, abogado J.A.M.P., consignó ante el a quo escrito mediante el cual, a su decir, ejerce “el derecho de réplica a los informes presentados por la parte demandada”.

En fecha 18 de septiembre de 2000, el Tribunal a quo dictó sentencia definitiva en la presente causa (folios 146 al 190), mediante la cual hizo los pronunciamientos indicados en el encabezamiento de la presente decisión.

Notificadas ambas partes de dicha sentencia, por diligencia del 13 de octubre de 2000 (folio 200), el abogado A.U., en su carácter de apoderado judicial del demandado, interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, el cual, mediante auto de 25 del mismo mes y año (folio 201), fue admitido por el a quo en ambos efectos, correspondiéndole su conocimiento por distribución como antes se dijo a esta Superioridad.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia quedó planteada en los términos que se resumen a continuación:

LA DEMANDA

En resumen, el abogado J.A.M.P., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.J.Z., expone en el libelo lo siguiente:

Que su representado fue contratado el 20 de noviembre de 1992, por el ciudadano A.R.A.R., para realizar un trabajo de arquitectura en lo correspondiente a la parte manual en la fabricación de unas maquetas; trabajo este que sería realizado en el transcurso de tres meses a partir de la fecha de inicio, y por la cual le sería pagada la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) diarios.

Que ese trabajo consistía en la elaboración de dieciocho (18) maquetas modulares, con unas medidas de ochenta por ochenta centímetros (80 cms por 80 cms), en las cuales se reproduciría a escala la ciudad de San J.d.l.M., Estado Guárico, tal y como se encontraba para el momento según los planos topográficos y mapas que les suministraron para la ejecución de dicho trabajo, en las que aparecerían "las montañas, ríos, carreteras, caminos, puentes, la zona militar, centro de la ciudad, urbanizaciones, barrios, sitios históricos, la Universidad, La Gobernación y otros sitios públicos", es decir, todo lo que compone la referida ciudad.

Que el trabajo de marras también comprendía el estudio para la modernización de dicha localidad, en lo correspondiente a vialidad, urbanismo, servicios públicos, organismos oficiales, áreas deportivas y culturales.

Que aparte de las antes mencionadas maquetas, igualmente ejecutó otras cuatro (4), con las mismas características de las anteriores; y otra, en escala más grande, en la que se representó un teatro en detalles con sus respectivas estructuras, divisiones, baños, escaleras, techos, tarima, aguas blancas y negras, electricidad, aire acondicionado central, zonas verdes, estacionamientos, la cual fue “lograda” (sic) de forma que se pudiera desmontar y así ver los detalles que en el momento se necesitaran.

Que las otras tres (3) maquetas, con las mismas características en escalas y medidas, se ejecutaron por módulos tipo para servicios público, con todo sus detalles de construcción, las cuales serían utilizadas como modelos para la realización de obras de servicios comunitarios, tales como bibliotecas, escuela de música, artes plásticas, trabajos manuales y demás oficios.

Que en total ejecutó veintidós (22) maquetas de ochenta centímetros por ochenta centímetros, para lo cual demoró nueve (9) meses, es decir, desde el mes de noviembre de 1992 hasta el mes de agosto de 1993, y no tres (3) como se había convenido en un principio, por diversos factores, tales como modificaciones del proyecto original, adquisición de material, que por la magnitud de la obra era de difícil consecución.

Que la obligación de su mandante era la elaboración de las referidas maquetas, ya que todos los insumos para ello fueron suministrados por el contratante, ciudadano A.R.A.A.R., lo cual se hizo en la oficina de éste y bajo su supervisión y dirección.

Que el contrato de trabajo en referencia se modificó en cuanto al tiempo de ejecución de la obra, mas no en cuanto al salario diario estipulado, pero convinieron que la alimentación y transporte sería por cuenta de los contratados y, que al finalizar y entregar la obra ejecutada, les sería cancelado el salario en su totalidad.

Que el trabajo fue concluido y entregado al contratante en fecha 31 de agosto de 1993, siendo ejecutado por su mandante y el ciudadano F.H. y los trasladó a San J.d.L.M. el señor R.R., quien fue “buscado” (sic) por conferente y pagado por el ciudadano A.R..

Finalmente, el apoderado actor alegó que el ciudadano A.R.A.A.R., no cumplió con su obligación de pagar el salario adeudado a su poderdante J.J.Z. como lo establecieron en forma verbal, motivo por el cual, recibiendo instrucciones precisas de éste, ocurre para demandar a aquél, como en efecto lo hace por la vía laboral, la suma total de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 677.440,oo), por los conceptos laborales siguientes:

PRIMERO

La cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo), por concepto de treinta (30) días de antigüedad, a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) diarios.

SEGUNDO

La suma de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 32.940,oo), por concepto de 15,47 días de vacaciones fraccionadas, a razón de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) diarios.

TERCERO

La cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 22.500,oo), por concepto de 11,25 días de utilidades, a razón DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) diarios.

CUARTO

La cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 562.000,oo) por concepto de doscientos ochenta y un (281) días de salario retenido y no pagado.

Seguidamente, el apoderado actor solicitó que la suma demandada fuese indexada.

Finalmente, fundamentó la acción propuesta en los artículos 39, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 72 y 75 de la Ley Orgánica del Trabajo.

LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Mediante escrito presentado en fecha 18 de octubre de 1994 (folios 9 al 11), el abogado A.U., procediendo con el carácter de apoderado judicial del demandado de autos, señor A.R.A.A.R., dio oportunamente contestación a la demanda incoada contra su representado, negando, rechazando y contradiciendo expresa y pormenorizadamente cada uno de los hechos narrados en el libelo como fundamento de la pretensión, así como los montos y conceptos laborales reclamados en el petitum.

En efecto, negó y rechazó la afirmación del demandante de que fue contratado por su mandante el 20 de noviembre de 1992 para realizar un trabajo de arquitectura correspondiente a la fabricación de unas maquetas; que ese trabajo sería realizado en el transcurso de tres meses a partir de la fechas de inicio, y que por el mismo se le pagaría la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, oo) diarios.

Asimismo, negó y rechazó pormenorizadamente las demás afirmaciones de hecho expuestas por el actor respecto al objeto, características, ejecución y entrega del referido trabajo.

La negativa, rechazo y contradicción de los fundamentos fácticos de la pretensión deducida los basó el apoderado judicial del demandado en las razones que, por razones metodológicas a los efectos de dejar claramente los términos en que quedó planteada la controversia, in verbis, se reproducen a continuación:

El ciudadano A.R.A.A.R., mí (sic) mandante, y parte demandada en el presente juicio nunca pudo haber contratado ni (sic) verbal ní (sic) por escrito con el demandante ní (sic) con ningún otro ciudadano, parte demandante en el presente juicio (sic) para el trabajo que él dice haber efectuado, mí (sic) mandante A.R.A.A.R. es de nacionalidad suiza y trabaja en la Universidad de Los Andes (U.L.A.) en la Facultad de Arquitectura desempeñandose (sic) como Auxiliar Docente V de la Catedra (sic) de Composición Arquitectónica. Mi (sic) mandante no es arquitecto legalizado y no podia (sic) haber firmado ningún contrato con la Gobernación del Estado Guarico (sic) porque la Ley se lo prohibe (sic), nuestra Constitución Nacional en su Artículo (sic) 82° (sic) es muy clara al respecto y además la profesión de Arquitecto se rige por la LEY DEL EJERCICIO DE LA INGENIERIA, LA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES (GACETA OFICIAL N° 26.822 del 26-11-58) dictada según Decreto Número 444 por la JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA el Veinticuatro (24) de Noviembre (sic) de Mil (sic) Novecientos (sic) Cincuenta (sic) y Ocho (sic) (1.958) (sic)

.

(omissis)

En el encabezamiento de el libelo la parte actora dice que el ciudadano J.J.Z. es ASISTENTE DE ARQUITECTURA (sic) y la LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, LA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES antes citada en el Capítulo IX que trata de los Técnicos (sic) y Auxiliares y concretamente en el Artículo (sic) 36 que establece lo siguiente: “Los egresados de escuelas técnicas industriales y especiales que desarrollen actividades subordinadas a las profesiones reglamentadas por esta Ley, lo harán bajo la supervisión del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Reglamentariamente se dispondrá todo lo concerniente al régimen (sic) a que se ejecutarán las actividades de técnicos (sic) y auxiliares.” De acuerdo a este Artículo (sic), ciudadano Juez exijo (sic) que el ciudadano J.J.Z. presente su documentación que lo acredite como tal de acuerdo a la Ley antes citada. Así mismo NIEGO Y RECHAZO (sic) la Pretensión (sic) del demandante porque en ningún momento pudo él haber sido contratado por mí mandante para realizar el trabajo que dice haber hecho por cuanto este ciudadano es EMPLEADO (sic) de la ilustre Universidad de Los Andes (U.L.A.) y trabaja en el departamento de VIGILANCIA y las normas de la Universidad prohíben a sus empleados ejercer otro trabajo. La vigilancia en cualquier parte es un cargo de responsabilidad y como todos es sabido se cumple por turnos no menores de Doce (sic) (12) horas cumplidas en horarios nocturnos. Ciudadano Juez, en el supuesto negado que él hubiese trabajado, sí trabajaba Doce (sic) (12) horas como vigilante Nocturno (sic), Ocho (sic) horas diurnas, ¿Cuántas horas le quedaban para las demás necesidades como lo son dormir, comer, descanso etc.? Ciudadano Juez, como se ha negado y rechazado con todos los fundamentos expuestos, el ciudadano JOSÉ (sic) J.Z. parte demandante en el presente Juicio (sic) nunca pudo haber realizado el trabajo que dice haber hecho, por cuanto ni (sic) nunca fue contratado ni (sic) verbal ni por escrito ni tampoco pudo haber tenido el tiempo para ello” (las mayúsculas y negritas son del texto copiado) (folios 10 y 11).

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los términos en que fue planteada la controversia cuyo reexamen fue deferido por vía de apelación al conocimiento de esta Alzada, observa el juzgador que la pretensión deducida por el actor en la presente causa tiene por objeto el cobro, con la correspondiente corrección monetaria, de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cuyos montos y conceptos fueron discriminados en el accionante en el libelo.

Asimismo, se evidencia del escrito libelar que, como “causa petendi” de la pretensión deducida el apoderado actor afirma los hechos siguientes:

  1. Que en fecha 20 de noviembre de 1992, comenzó a prestar servicios como “contratado” para el ciudadano A.R.A.A.R., para realizar un trabajo de arquitectura en lo correspondiente a una parte manual, en la fabricación de unas maquetas; que dicho trabajo sería realizado en el lapso de tres meses y, por el cual le sería pagada la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) diarios, desempeñándose en la oficina de dicho contratante, ubicada en la avenida Universidad, casa sin número, identificada con el nombre “Bakú”, diagonal al Banco Andino de esta ciudad de Mérida.

  2. Que el contrato de trabajo se modificó en cuanto al tiempo de ejecución, más no en cuanto al salario diario; pero convinieron en que la alimentación y transporte correría por cuenta de los contratados y que al finalizar y entregar la obra ejecutada les sería cancelado el salario en su totalidad.

  3. Que el trabajo se concluyó y fue entregado el 31 de agosto de 1993.

  4. Que el demandado de autos, “no cumplió con su obligación de pagar el salario adeudado a mi mandante en la forma como lo establecieron en forma verbal”.

Por otra parte, del escrito contentivo de la contestación de la demanda, cuyo resumen y transcripción parcial se hizo ut retro, observa esta Superioridad que el apoderado judicial de la parte demandada rechazó pura y simplemente y de manera pormenorizada la totalidad de los hechos articulados en el libelo de la demanda, anteriormente indicados, por considerar que los mismos son falsos.

Constata igualmente el juzgador que el personero de la parte demandada, en el mismo escrito de contestación, expresó que: su representado, ciudadano A.R.A.A.R., nunca pudo haber contratado ni verbal ni por escrito con el ciudadano J.J.Z. ni con ningún otro ciudadano para el trabajo que él dice haber efectuado, ya que su mandante es de nacionalidad suiza y trabaja en la Universidad de Los Andes (U.L.A.) en la Facultad de Arquitectura desempeñándose como Auxiliar Docente V de la Cátedra de Composición Arquitectónica.

Que su mandante no es Arquitecto legalizado en el país, motivo por el cual no podía haber firmado ningún contrato con la Gobernación del Estado Guárico, porque la Ley se lo prohíbe, “nuestra Constitución Nacional en su Artículo 82° es muy clara al respecto y además la profesión de Arquitecto se rige por la LEY DEL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA (sic), LA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES (GACETA OFICIAL N° 26.822 del 26-11-58) dictada según Decreto Número 444 por la JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA el Veinticuatro (24) de Noviembre (sic) de Mil (sic) Novecientos (sic) Cincuenta (sic) y Ocho (sic) (1.958) (sic)”.

Que su mandante no es Arquitecto legalizado en el país y por lo tanto no está colegiado. “La ley antes citada es muy clara al respecto en sus Artículos (sic) 1° que establece lo siguiente: El ejercicio de la Ingeniería, La Arquitectura y profesiones afines se regirán por las prescripciones de esta Ley y su Reglamento y las normas de ética profesional. Mi mandante no es Arquitecto legalizado porque no ha hecho su revalida”.

Que el demandante, ciudadano J.J.Z. dice que el trabajo que realizó estaba reproducida la ciudad de “San J.d.l.M.”, que ese contrato era para la Gobernación del Estado Guárico, pero su mandante en ningún momento celebró o suscribió ningún contrato con la mencionada Gobernación, por cuanto él no es Arquitecto legalizado y por lo tanto no se encuentra colegiado que son requisitos establecidos en nuestras Leyes para poder contratar.

Por otra parte alega que, la parte demandante, ciudadano J.J.Z. en el encabezamiento del libelo de demanda es “ASISTENTE DE ARQUITECTURA y la LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, LA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES antes citada en el Capítulo IX que trata de los Técnicos (sic) y Auxiliares y concretamente en el Artículo (sic) 36 que establece lo siguiente: “Los egresados de escuelas técnicas (sic) industriales y especiales que desarrollen actividades subordinadas a las profesiones reglamentadas por esta Ley, lo harán (sic) bajo la supervisión del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Reglamentariamente se dispondrá todo lo concerniente al régimen (sic) a que se ejecutarán las actividades de técnicos (sic) y auxiliares.”

Que de acuerdo a ese artículo, exige que el ciudadano J.J.Z. presente su documentación que lo acredite como tal de acuerdo a la Ley antes citada.

Además alega que, el ciudadano J.J.Z. no pudo haber sido contratado por su mandante A.R.A.A.R. para realizar el trabajo que dice haber hecho por cuanto ese ciudadano es “EMPLEADO (sic) de la ilustre Universidad de Los Andes (U.L.A.) y trabaja en el departamento de VIGILANCIA”, y como es sabido se realiza por turnos no menores de doce (12) horas cumplidas en horarios nocturnos. “Ciudadano Juez, en el supuesto negado que él hubiese trabajado, sí trabajaba Doce (sic) (12) horas como vigilante Nocturno (sic), Ocho (sic) horas diurnas, ¿Cuántas horas le quedaban para las demás necesidades como lo son dormir, comer, descanso etc.? Ciudadano Juez, como se ha negado y rechazado con todos los fundamentos expuestos, el ciudadano JOSÉ (sic) J.Z. parte demandante en el presente Juicio (sic) nunca pudo haber realizado el trabajo que dice haber hecho, por cuanto ni (sic) nunca fue contratado ni (sic) verbal ni por escrito ni tampoco pudo haber tenido el tiempo para ello”.

El artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo impone al demandado, al contestar la demanda, la carga procesal de "determinar con claridad cuáles de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuáles niega o rechaza y expresar asimismo los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar". Y el único aparte de dicha disposición expresa: "Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en el libelo respectivo (sic) de los cuales, al contestarse la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso".

Ahora bien, en el caso de especie, es evidente que el apoderado judicial de la parte demandada, al dar contestación a la demanda, dio cumplimiento a la carga procesal impuesta por la supra citada norma legal, en virtud de que, tal como se expresó anteriormente, de manera pormenorizada, rechazó uno a uno, por considerarlos falsos, los hechos afirmados por el actor en su libelo como fundamento de su pretensión, expresando finalmente como fundamento de su defensa que el actor, ciudadano J.J.Z. se desempeñaba como empleado de la Universidad de Los Andes (U.L.A.), en el Departamento de Vigilancia.

Así las cosas, esta Superioridad, considera que, debido a la postura procesal asumida por la parte demandada, al negar, pura y simplemente, la relación laboral invocada por el actor como fundamento de su pretensión, de conformidad con el artículo 506 de Código de Procedimiento Civil, no se produjo la inversión de la carga probatoria, quedando en cabeza del actor el peso de suministrar la prueba de los hechos libelados, pues éstos quedaron controvertidos al ser contradichos por el apoderado de la demandada, por considerarlos falsos.

En efecto, de los términos del escrito de contestación de la demanda, se evidencia indubitablemente que la parte demandada, a través de su apoderado, no se excepcionó al contestar la demanda, sino que alegó una defensa genérica, al limitarse a rechazar uno a uno, de manera pura y simple, la totalidad de los hechos fundamento de la pretensión, quedando de ese modo controvertida la existencia de la relación laboral invocada por el actor, cuya prueba a éste le correspondía suministrar en el debate probatorio.

En modo alguno el apoderado judicial del demandado de autos afirmó al contestar la demanda que el actor prestó servicios personales a su representado, por ello, considera el juzgador que en el caso de especie no cobró vigencia, en favor del accionante, la presunción iuris tantum de existencia de relación de trabajo, consagrada por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo tenor es el siguiente:

"Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien presta el servicio personal y quien lo recibe.

Se exceptuará aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral".

En efecto, no habiendo afirmado el apoderado judicial del demandado que el actor prestó servicios personales de carácter laboral ni de ninguna otra índole a su mandante, sino que, por el contrario, negó la existencia de la relación laboral invocada por el accionante, resulta evidente que los supuestos de hecho establecidos en la norma supra transcrita para que opere la presunción de relación de trabajo que allí se consagra, vale decir, la prestación de servicios personales por el actor al demandado, no se encuentran configurados en el caso presente, y así se declara.

En virtud de las amplias consideraciones supra expuestas, esta Superioridad concluye, y así expresamente lo declara, que en el caso de autos quedaron controvertidos la totalidad de los hechos afirmados por el actor en su libelo, relativos a las circunstancias de lugar, modo, tiempo y forma de terminación de la relación de trabajo que aquél asevera existió entre él y el demandado; y que la carga de la prueba de tales hechos quedó a cargo de la parte actora, de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

"Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba".

En consecuencia, a los fines de determinar si el actor cumplió o no con la indicada carga procesal, se hace menester la enunciación, examen y valoración de las pruebas cursantes en autos, lo cual hace de seguida el juzgador:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Mediante escrito presentado en fecha 24 de octubre de 1994, el abogado J.A.M.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante promovió las pruebas que se indican y valoran a continuación, las cuales fueron admitidas por el a quo mediante auto de fecha 27 de octubre de 1994 (folios 33 y 34).

PRIMERA

El valor y mérito de las actas del proceso. Considera el juzgador que esta promoción efectuada en forma genérica, sin señalamiento expreso y preciso de las actas del expediente a que se refiere, resulta inapreciable, en virtud de que coloca a quien sentencia en la situación de indagar en todas las actas procesales, buscando encontrar circunstancias favorables a la parte promovente. Así se declara.

SEGUNDA

Promovió el valor y mérito probatorio de once (11) fotografías que produjo, que obran agregadas a los folios 17 al 27, las cuales --según el promoverte-- fueron tomadas a las maquetas realizadas por su mandante en cumplimiento del contrato de trabajo verbal pactado con el demandado.

Observa el juzgador que, mediante escrito de fecha 31 de octubre de 1994 (folios 42 al 44), fueron impugnadas las fotografías en cuestión por el abogado A.U., apoderado judicial del demandado, por considerar que fueron hurtadas de la residencia de su mandante, consignando al efecto, copia N° E-067714 de fecha 04 de mayo de 1994, interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Mérida.

Ahora bien, del examen de las fotografías de marras por sí solas resultan inidóneas a los efectos de acreditar la existencia del contrato verbal de trabajo invocado por el demandante como fundamento fáctico de su pretensión. En consecuencia, no se aprecian a tales fines.

TERCERA

Las testimoniales de los ciudadanos F.H.H., J.M.H.H., J.J.M., C.S.O., F.R.T., F.A., L.J.M., R.A., A.S., T.M. y C.M..

De los autos se evidencia que de los testigos promovidos, sólo rindieron sus respectivas declaraciones ante el para entonces Juzgado Primero de Municipios Urbanos de esta Circunscripción Judicial, Tribunal comisionado al efecto, los ciudadanos J.M.H.H., J.J.M., C.S.O., F.R.T., F.A. y L.J.M., siendo repreguntados, a excepción del tercero de los nombrados.

De la respectiva acta de fecha 10 de noviembre de 1994 (folios 81 y 82), consta que el testigo J.M.H.H. rindió su declaración conforme al interrogatorio que le fuera formulado por el promovente, en los términos siguientes:

"(omissis) PRIMERA PREGUNTA ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano A.R.A.R.? CONTESTO: De vista porque lo conocí donde estaba trabajando el señor J.Z., trabajando sobre una maqueta. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor J.J.Z.? CONTESTO: Bueno yo lo conocí a él en el Hospital Universitario de Los Andes porque en el tiempo que lo conocí el trabajaba allá. TERCERA PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe que A.R.A.R. contrató al ciudadano J.J.Z. para que le hiciera un trabajo consistente en un grupo de maquetas que representaba a la ciudad de San J.d.l.M.? CONTESTO: Si lo contrató, pagandole (sic) dos mil bolivares (sic) mensuales. CUARTA PREGUNTA ¿ Diga el testigo si sabe y le consta quien (sic) dirigía el trabajo de echura (sic) de las referidas maquetas? CONTESTO: Yo tengo entendido que era Adelio. QUINTA PREGUNTA ¿ Diga el testigo si sabe y le consta en que fecha comenzó J.J.Z. a realizar el juego de maquetas para el ciudadano A.R.? CONTESTO: Veinte de agosto del 92. SEXTA PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta que otra persona aparte de A.R. estaba en la oficina trabajando junto con J.J.Z.? CONTESTO: Tengo entendido que estaba la esposa del señor, un hermano mío y el señor J.Z.. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta que era lo que hacía la esposa de A.R. en ese Trabajo? CONTESTO: En el tiempo que yo estuve yendo para allá dirigía la obra que estaban haciendo”. (folio 81).

El testigo fue repreguntado por el apoderado judicial del demandado en los términos siguientes:

"PRIMERA REPREGUNTA ¿Diga el testigo desde cuando él conoce al ciudadano A.R.A.A.R.? CONTESTO: Bueno lo conocí en el momento de que iba para donde tenía al señor trabajando a llevarle el almuerzo al hermano mío. SEGUNDA ¿ Diga el testigo por cuanto el dijo que conoció al ciudadano J.J.Z. en el Hospital donde trabajaba y actualmente dónde trabaja? CONTESTO: Bueno lo conocí en el Hospital Universitario de Los Andes y ahorita tengo entendido que trabaja en la Universidad. TERCERA ¿ Diga el testigo porque sabe yo como lo supo de que el ciudadano A.R.A.A.R., contrató al ciudadano J.J.Z. y la forma del contrato? CONTESTO: No tengo conocimiento porque lo contrato y como lo contrató. CUARTA ¿ Diga el testigo si recuerda que tiempo despues (sic) que comenzó su trabajo el ciudadano J.J.Z., terminó dicho Trabajo? CONTESTO: Tengo conocimiento de que si lo terminó, pero no me acuerdo la fecha. QUINTA ¿ Diga el testigo si recuerda el nombre de la esposa del ciudadano Adlio R.A.A.R.? CONTESTO: No lo recuerdo. SEXTA ¿Diga el testigo cuántas veces más o menos fue usted al sitio donde supuestamente trabajaba el ciudadano J.J.Z.? CONTESTO: Cuatro o cinco veces. SEPTIMA ¿Diga el testigo si usted vió las maquetas que supuestamente le habian encargado a J.J.Z. que hiciera? CONTESTO: Yo no tengo que contestar esa pregunta porque cuando yo iba para allá estaban trabajando en tantas maquetas que yo no sabia cuántas eran” (folios 81 vuelto y 82).

Consta del acta de fecha 10 de noviembre de 1994 (folios 83 al 85) que el testigo J.J.M.A. rindió declaración en los términos siguientes:

"(omissis) PRIMERA PREGUNTA (sic) ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano A.R.A.A.R.? CONTESTO: Si lo conozco desde que estudiaba en la facultad de Arquitectura y siempre lo he conocido, por cierto le he pedido ideas a él sobre las maquetas y el diseño en sí. SEGUNDA PREGUNTA (sic) ¿Diga el testigo si el ciudadano A.R. es conocido como Arquitecto? CONTESTO: Bueno según he oído (sic) él no es arquitecto porque le estaba estudiando arquitectura en Suiza y no pudo seguir porque fue (sic) expulsado del país. TERCERA PREGUNTA (sic) ¿ Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.J.Z.? CONTESTO: Bueno yo lo conocí fue (sic) trabajando con A.A., porque yo le trabajé a él en los planos y ayudándole (sic) en la maqueta de un teatro. CUARTA PREGUNTA (sic) ¿Cuándo el testigo dice a él a quien se refiere, a J.J.Z. o a A.R.A.? CONTESTO: A.R.A.. QUINTA PREGUNTA (sic) ¿Diga el testigo si sabe cuál era el trabajo que hacia J.J.Z. para A.R.? CONTESTO: Era el que armaba las maquetas que se iban a hacer para un proyecto en San J.d.L.M. y también (sic) hacia el mantenimiento del local. SEXTA PREGUNTA (sic) ¿Diga el testigo si sabe y le consta quien hizo los planos y especificaciones para que J.J.Z. armara las maquetas? CONTESTO: Bueno yo hice parte de los planos la otra parte la hizo Adelio. SEPTIMA PREGUNTA (sic) ¿Diga el testigo si A.R. era la persona que dirigía y establecía (sic) la forma en que había (sic) de hacerse el trabajo de las maquetas y de los planos? CONTESTO: Bueno era Adelio el que dirigía y Sandra, y yo (sic) inspeccionaba (sic) el trabajo. OCTAVA PREGUNTA (sic) ¿Diga el testigo quien es Sandra y que profesión tiene? CONTESTO: Sandra es la esposa de Adelio, su profesión es arquitecta. NOVENA PREGUNTA (sic) ¿Diga el testigo si este trabajo de hacer o armar maquetas es un trabajo delicado y de precisión? CONTESTO: Si es un trabajo delicado y de precisión, porque hay que hacer los trabajos a escala ya que esta maqueta se va a llevar a la escala real. DECIMA PREGUNTA (sic) ¿Escala real quiere decir tamaño real? CONTESTO: Si tamaño real de la edificación. DECIMA PRIMERA (sic) ¿Diga el testigo que representaban las maquetas y cuántos eran? CONTESTO: Representaban un estudio de San J.d.L.M., en cuanto a su parte metropolitana y otras edificaciones. DECIMA SEGUNDA (sic) ¿Cuántas maquetas eran? CONTESTO: Eran veintidós maquetas. Eran dieciocho para el estudio de toda la ciudad y cuatro de edificaciones. DECIMA TERCERA ¿Diga el testigo si sabe cuánto ganaba diariamente J.J.Z. por su trabajo? CONTESTO: Bueno según estuvimos hablando de lo que ganábamos en el trabajo, cuando estuvimos trabajando en el sitio, yo le pregunté a él y él me dijo que estaba ganando dos mil bolívares diarios, y que se los iban a pager (sic) cuando terminaran el proyecto. DECIMA CUARTA PREGUNTA (sic) Diga el testigo si a usted se le contrató para supervisar el trabajo de maquetear (sic) y se le pagó o si todavía (sic) está pendiente su pago? CONTESTO: Bueno a mí se me contrató para hacer o realizar planos e inspeccionar el trabajo de las maquetas y él me pagó una parte que no fue (sic) ni la mitad de los que habíamos (sic) acordado, y me quedó debiendo la otra parte. DECIMA QUINTA (sic) ¿Diga el testigo si A.R. le ha ofrecido pagarle el saldo restante? CONTESTO: el me dijo que después (sic) me pagaba porque no tenía dinero. DECIMA SEXTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta dónde se encuentran actualmente las veintidós maquetas hechas por J.J.Z. y supervisadas por él? CONTESTO: Se encuentran en San J.d.L.M.. DECIMA SEPTIMA (sic) ¿Diga el testigo si para usted trabajar con A.R., firmó algún contrato escrito o lo hizo en forma verbal? CONTESTO: Lo hice en forma verbal, ya que tenia (sic) confianza en él. DECIMA OCTAVA (sic) ¿Diga el testigo si sabe que A.A.R. ya cobró el proyecto en el cual trabajó su persona y J.J.Z.? CONTESTO: Yo estuve hablando con Adelio y él me dijo que ya había cobrado. DECIMA NOVENA (sic) ¿Diga el testigo si sabe cuánto cobró A.R. por este proyecto? CONTESTO: Bueno según estuvimos hablando cobró más de cuatro millones”. (folios 83 y 84)

El apoderado judicial de la parte demandada repreguntó a dicho testigo en los términos siguientes:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuando conoce usted al ciudadano A.R.A.A.R.? CONTESTO: Desde que empecé (sic) estudios en la facultad de arquitectura. SEGUNDA (sic) ¿Diga el testigo porque sabe que el ciudadano A.R. no es arquitecto? CONTESTO: Porque en la facultad comentaban los profesores Que (sic) él no era arquitecto, porque él estuvo estudiando arquitectura en Suiza y fue (sic) expulsado de ese país. TERCERA (sic) ¿Diga el testigo desde cuando conoce al ciudadano J.J.Z.? CONTESTO: Lo conocí cuando trabajé con Adelio. CUARTA (sic) ¿Diga el testigo si tiene conocimiento en que otra parte trabaja el ciudadano J.J.Z.? CONTESTO: Creo que trabaja como vigilante. QUINTA (sic) ¿Diga el testigo si sabe quién (sic) hizo los planos de la citada maqueta, además de usted? CONTESTO: Los hizo Adelio, Sandra y Milko y otro arquitecto que no me acuerdo el nombre. SEXTA ¿Diga el testigo si puede dar una descripción de las presuntas maquetas que realizó el ciudadano J.J.Z.? CONTESTO: Si eran de toda la ciudad, dieciocho y cuatro eran de edificaciones que se estaban sacando aparte, para un mejor estudio, las cuáles (sic) se iban a construir. SÉPTIMA (sic) ¿Diga el testigo en que escala presuntamente estaban construidas las citadas maquetas? CONTESTO: Las maquetas de la ciudad no me acuerdo en que escala estaban, pero las que si me acuerdo fue (sic) en la que yo estuve más intereses que era la del teatro (sic), estaba a escala 1:50. OCTAVA (sic) ¿ Diga el testigo por cuanto desde el punto de vista técnico toda maqueta tiene una leyenda donde aparece el responsable de la misma y quienes intervinieron en la misma, si recuerda que leyenda tenía las presuntas maquetas? CONTESTO: Yo no vi esa leyenda, ya que cuando colocaron la leyenda al finalizar el trabajo yo no estaba trabajando allí. NOVENA (sic) ¿Si el testigo dice que las maquetas fueron trasladadas a San J.d.L.M., puede él decir a que sitio concretamente? CONTESTO: Bueno según A.i. a ser trasladadas a la Alcaldía de San J.d.l.M.. DECIMA (sic) ¿Diga el testigo más o menos en que fecha contrató usted con el ciudadano A.R.A.A.R., y por cuanto tiempo? CONTESTO: El me contrató en el 93, pero no recuerdo en que mes, trabajé más de mes y medio

. (folio 84 y su vuelto)

Consta del acta de fecha 14 de noviembre de 1994 (folios 86 vuelto y 87) que el testigo C.H.S.O. rindió declaración, no siendo repreguntado, en los términos siguientes:

"(omissis) PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al Ciudadano A.R.A.R.? Contestó: “Al Arquitecto A.R. lo conozco de vista, trato y comunicación”.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al Ciudadano J.J.Z.? Respondió: “Al señor J.J.Z. lo conocí por intermedio del Arquitecto A.A. en el Taller de Arquitectura, ubicado en la Avenida Universidad, lo cual estaba haciendo un trabajo de Maquetas de San J.d.L.M. al Arquitecto A.A.”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta la realización de veintidós maquetas, hechas por el Ciudadano J.J.Z.? Contestó: “Sí me consta la realización de las maquetas, de la Ciudad de San J.d.L.M., realizadas por J.Z., para el Arquitecto A.A.”. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta por orden de quién realizaba las maquetas el Ciudadano J.J.Z.? Contestó: “Las maquetas de la Ciudad de San J.d.L.M., las realizaba J.Z. por orden del Arquitecto A.A. y la Arquitecto S.J.”.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta quién dirigía el trabajo de las Maquetas? Contestó: “Las Maquetas de San J.d.L.M., estaban dirigidas por el Arquitecto A.A. y su esposa Arquitecto S.J.”.- SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta, en que fecha comenzó la relación laboral entre el Arquitecto Andreta Riva y el ciudadano J.J.Z.? Contestó: “La realización de estas maquetas pertenecientes a San J.d.L.M., fue iniciada en noviembre del noventa y dos y finalizadas en agosto del noventa y tres”.- SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de otra persona que se encontrara en la Oficina del Arquitecto Andreta y del señor J.J.Z.? Contestó: “Sí tengo conocimiento también en el Proyecto de maquetas para ser enviadas a San J.d.l.M., estuvo trabajando en las mismas el señor Freddy Hernández”. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de la duración de la jornada de trabajo del señor J.J.Z., mientras realizaba las maquetas para el Arquitecto Andreta Rivas? Respondió: “Sí por lo general casi siempre empezaba a trabajar a las ocho de la mañana en la realización de las maquetas de San J.d.l.M., hasta las cinco a seis de la tarde, aunque en otras oportunidades en que yo iba para allá, eran las nueves de la noche y todavía estaban laborando” (folios 86 vuelto y 87).

Consta del acta de fecha 14 de noviembre de 1994 (folios 87 vuelto y 88) que el testigo F.R.T.R. rindió declaración en los términos siguientes:

"(omissis) PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al Ciudadano A.A.? Contestó: “Sí, si lo conozco de vista, trato y comunicación, ya que lo conocí en el Taller ubicado en la Avenida Universidad”.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce al Ciudadano J.J.Z.? Respondió: “Sí lo conocí trabajando en el Taller que mencioné en la primera pregunta”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta, la realización de veintidós maquetas, por el señor J.J.Z.? Contestó: “Sí se y me consta ya que yo iba al Taller en varias oportunidades a ver el trabajo que estaba realizando el Profesor A.A., el señor J.J.Z. y otro señor que se llama Freddy también trabajaba ahí, estaba haciendo las maquetas ya que estaban haciendo una Ciudad con todos sus detallitos, en cuanto a la cantidad de las maquetas no le puedo precisar que sean veinte, pero era una cantidad similar”.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta, por orden de quién realizaba las maquetas el señor J.J.Z.? Respondió: “Sí por el Arquitecto ya que él en comentario hecho en el mismo Taller, supe de que el Arquitecto lo había Contratado para realizara las Maquetas”.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe en qué fecha comenzó la relación laboral entre el Arquitecto Andreta y el señor J.J.Z.? Respondió: “Aproximadamente hace dos años para esta fecha”.- SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de otra persona a parte del Arquitecto Andreta, que se encontrara en la Oficina del mismo? Contestó: “Bueno sí la esposa de él, la Arquitecto S.J., que me la presentó él como su esposa”. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de la duración de la jornada de trabajo del señor J.J.Z., mientras realizaba las maquetas? Respondió: “Bueno yo empecé a ver esa maqueta en noviembre del noventa y dos, hasta julio del noventa y tres, antes de Salir de vacaciones la Universidad, la jornada de trabajo diaria de él, eras de ocho de la mañana a seis de la tarde, muchas otras veces trabajaba hasta las diez de la noche, yo me acuerdo que el Arquitecto Andreta, comentaba que debía que sacar las maquetas lo más pronto posible, ya que era un contrato, no por tiempo sino por trabajo, mientras más rápido sacaba la maqueta, más rápido cobrarían en contrato”. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta qué cantidad de dinero, devengaba el señor J.J.Z. diariamente por la realización de las maquetas? Contestó: “Sí se según me lo dijo el propio Arquitecto le iba a cancelar dos mil bolívares diarios, mientras durara la realización de las maquetas”. (folios 87 vuelto y 88)

El apoderado judicial de la parte demandada repreguntó a dicho testigo en los términos siguientes:

“(omissis) Diga el testigo si tiene conocimiento que en qué otro sitio trabaja el ciudadano J.J.Z.? Contestó: “Sí, vigilancia de la ULA, nocturna”.- OTRA: Diga el testigo cuando fue usted al citado Taller de A.R.? Contestó: “Hace aproximadamente dos años para esta fecha, fui acompañar a un amigo que estudiaba Arquitectura, quien iba al Taller del Profesor y Arquitecto, hablar con él, esa fue la primera vez que yo entré al Taller”. OTRA: Diga el testigo cuándo le presentó a su esposa el Ciudadano Adelio y en qué sitio? Respondió: “Me la presentó en la segunda oportunidad que estuve (sic) en el Taller, fui a ver como iban los trabajos de la maqueta, ya que me llamó la atención como dije en la anterior pregunta, me llamó la atención la realización de esa Maqueta y seguí hiendo (sic) constantemente, ya que me hice amigo del Arquitecto Andreta, iba seguidamente al Taller ya que nos tomábamos (sic) la cervecita y veía la realización del Proyecto” OTRA: Diga el testigo si el horario de Vigilancia de la ULA, es de seis de la tarde a ocho de la mañana, cómo haría el Ciudadano J.J.Z., para cumplir ese horario que Usted dijo que era de ocho a seis? El testigo respondió: “Pienso de que eso es cuestión de acuerdo al interés o al estado físico de la persona, si es joven fuerte, aguanta una jornada así, si es un viejo se supone que no, en dado caso no es mi problema cómo hacía el señor J.Z. para realizar ese trabajo” (folio 88).

Consta del acta de fecha 23 de enero de 1995 (folios 95 y 96) que el testigo T.J.M.O. rindió declaración en los términos siguientes: (Acomodar)

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano A.A.? CONTESTO: Si lo conozco por intermedio de un amigo mio que es Arquitecto y profesor de la Universidad. SEGUNDA PREGUNTA-- ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano A.A. tiene un taller de arquitectura llamado Baku? CONTESTO- Si en ese taller fué (sic) donde lo conocí a él, en varias oportunidades estuve en ese taller, esta ubicado en la Avenida Universidad. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano J.J.Z.? CONTESTO: Si lo conozco, lo conocí ahí mismo cuando estaba trabajando en el taller. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo para cuando más o menos en que mes fué (sic) que conoció a J.J.Z. y durante cuanto tiempo lo vió (sic) trabajando para A.A.? CONTESTO: Lo conocí como a finales de noviembre del 92, lo ví (sic) laborando fué (sic) como ocho meses. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe cuál era el trabajo que realizaba J.J.Z. para A.A.? CONTESTO: Ellos estaban haciendo un trabajo de unas maquetas de la ciudad de San J.d.L.M., tenía que entregarla en tres meses más o menos. SEXTA PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe cual era el salario diario que devengaba J.J.Z.? CONTESTO: El salario que devengaba que me lo dijo S.J. era de dos mil bolivares (sic) diarios. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo quien es S.J.? CONTESTO: S.J. era la esposa de A.A., es arquitecto tambien (sic). OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe cuál era la duración de la jornada diaria de trabajo llevada a cabo por J.J.Z.? CONTESTO: Iba en las mañanas se encontraba trabajando en las tardes estaba trabajando, y en las oportunidades que fuí (sic) en las noches tambien (sic) lo ví (sic) trabajando. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cual es su profesión u oficio? CONTESTO: Taxista. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en razón de su oficio usted le ha prestado sus servicios a A.A.? CONTESTO: Si le he prestado servicios para comprar material para el taller cuando su carro se daño en varias oportunidades le presté servicio, en las noches para llevar a J.J.Z. a F.H. y a A.A.. DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo si en razón del conocimiento que tiene del ciudadano A.A. puede decir que J.J.Z. trabajó para él como maquetista en el proyecto para ser enviado a la ciudad de San J.d.l.M.? CONTESTO: Si en muchas oportunidades estuve en el taller el cual lo ví trabajando como maquetista, donde laboraba el señor F.P.? (sic)

(folio 96).

El apoderado judicial de la parte demandada repreguntó a dicho testigo en los términos siguientes:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que lo motivó a venir a declarar en el presente procedimiento? CONTESTO: Me motiva la injusticia que se comete con el señor J.J.Z. despues (sic) de laborar tanto tiempo con el señor J.A.A., y que no le quiere pagar. SEGUNDA (sic): ¿Diga el testigo más o menos en que sitio de la Avenida Universidad queda el taller Baku? CONTESTO: Más abajo de la Facultad de Humanidades al lado de una licoreria (sic). TERCERA (sic): ¿Diga el testigo cuántas maquetas de las varias que dice vió (sic) usted en el citado taller? CONTESTO: de veinte a veinticuatro maquetas, con una medida de 80 x 80. CUARTA (sic): ¿Diga el testigo que tipo de alumbrado tiene el referido taller? CONTESTO: Fluorecente (sic)

(sic) (folio 96 vuelto).

Consta del acta de fecha 23 de enero de 1995 (folios 97 al 99) que el testigo C.A.M.E. rindió declaración en los términos siguientes:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano A.R.A.R.? CONTESTO: Si en efecto conozco al ciudadano Arquitecto A.A. por intermedio del ciudadano J.Z., éste último me lo presentó a fin de que le redactara un documento de compra-venta de un inmueble ubicado en Loma de la Virgen jurisdicción de la Parroquia El Llano, a raíz de esta negociación tuve que entrevistarme con el ciudadano arquitecto A.A. a fin de que me facilitara todos los documentos necesarios del inmueble. a (sic) partir de allí surgió una relación amistosa con el ciudadano Andreetta, este por su parte me hizo algunas invitaciones a su residencia y a su lugar de trabajo a fin de que compartiera con él algunas ideas y asesoramiento sobre capitulaciones matrimoniales que pensabe (sic) efectuar. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.J.Z.? Contesto: Si en efecto conozco al ciudadano J.J.Z. quien en una oportunidad solicitó los servicios profesionales mios (sic) y como manifesté en la pregunta anterior para la redacción de un documento de compra-venta con el ciudadano A.A.. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.J.Z. realizó por orden del arquitecto A.A., un grupo de veintidos (sic) maquetas que representaban la ciudad de San J.d.L.M. y de que fecha a que fecha fue que se efectuó el ciudadano J.J.Z. este trabajo? CONTESTO: Si el ciudadano J.J.Z. en la fecha de febrero de 1.993, se encontraba trabajando en la firma Baku, ubicada en la Avenida Universidad, un trabajo de tipo arquitectonico, un trabajo de veinte a veintidos (sic) maquetas que configuraban la remodelación del casco urbano de la ciudad de San J.d.L.M., recibiendo ordenes estrictas del arquitecto A.A., según el arquitecto me manifestó que éste proyecto estaba ideado para tres meses y que era posible que se extendiera a un lapso mayor a los tres meses, tengo entendido por intermedio del mismo arquitecto Andreetta una vez que lo aborde en la facultad de arquitectura, sobre el mencionado proyecto, que éste había sido culminado en agosto de 1.993. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe en que fecha o en que mes por lo menos comenzó la ejecución de dichas maquetas, por parte de J.J.Z.? CONTESTO: Según me manifestó el ciudadano J.J.Z. y el mismo arquitecto A.A., el inicio del proyecto habia (sic) sido comenzado a finales de noviembre y que el tiempo de ejecución era de tres meses y que en febrero de 1.993 como dije en la respuesta anterior el proyecto se había demorado y que posiblemente tardaria (sic) un lapso mayor de tres meses, quiero agregar que el año de inicio fué (sic) a finales de noviembre de 1.992, el año de inicio del proyecto. QUINTA PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe cuál era el salario diario que se le ofreció pagar al ciudadano J.J.Z., y sí este salario le iba a ser pagado a la conclusión del proyecto? CONTESTO: Según me manifestó el ciudadano J.J.Z., se habia (sic) acordado con el arquitecto A.A. un salario diario de dos mil bolivares (sic), éstos iban a ser culminados a fin de ser cancelados a la conclusión del trabajo, igualmente el ciudadano arquitecto A.A. me confirmó que había pautado un salario diario con dos ayudante de arquitectura J.J.Z. y F.H., habiéndole estipulado un salario de dos mil bolivares (sic) diarios, cancelados al finalizar la obra, a cancelar al finalizar la obra. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe dentro de que horario se ejecutó este trabajo de marqueteria (sic) por parte de J.J.Z.? CONTESTO: Este estaba efectuando la confección de los módulos de tipo arquitectónico en un horario diurno y nocturno, éste último horario dos días si y dos dias (sic) no, porque en algunas ocaciones (sic) que requeria (sic) el ciudadano J.J.Z. lo encontraba en la dirección Avenida Universidad en la firma comercial Baku. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si puede ser más explicito en cuanto a la duración de la jornada de trabajo diurna y nocturna a que hace referencia? CONTESTO: Según manifestaba el ciudadano A.A. el horario de trabajo inicialmente era entre ocho y doce y de dos a seis p.m. pero por diferentes problemas de carácter económico se habian (sic) retrazado en al elaboración de las maquetas, por lo cual habian (sic) acordado trabajar horas extras, pasadas las seis de la tarde, como hasta las diez u once p.m. (sic) OTRO SI: En relación a la respuesta de la segunda pregunta quiero aclarar lo siguiente que inicialmente conocí de vista al ciudadano arquitecto A.A., en septiembre de 1992 y fue en febrero de 1993que volví a conocer al ciudadano A.A. de comunicación, vista y trato ya que en septiembre de 1992 fue muy superficialmente que conocí al mismo

(sic) (folios 97, 98 y 99).

El apoderado judicial de la parte demandada repreguntó a dicho testigo en los términos siguientes:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que lo motivó a venir a declarar en el precente (sic) procedimiento? CONTESTO: Yo estoy declarando a solicitud de las partes interesadas como he venido afirmando conozco al ciudadano J.J.Z. y al Arquitecto A.A.. SEGUNDA (sic): ¿Diga el testigo si recuerda en que época fue que conoció al arquitecto A.A.? CONTESTO: Lo conocí al arquitecto A.A. en septiembre de 1.992, en la facultad de Arquitectura del Estado Mérida, por intermedio de los bachilleres estudiantes de arquitectura R.B., I.M.M. y M.T.R.M., quienes me lo presentaron en esa fecha, no pudimos intercambiar ideas ni opiniones en ese instante en virtud de que se disponía el ciudadano A.A. a dar unas clases en la mencionada facultad. TERCERA (sic): ¿Diga el testigo si sabe en que otro sitio trabaja el ciudadano J.J.Z.? CONTESTO: Temgo (sic) entendido que presta o prestaba servicios a la Universidad de Los Andes, no se en que condición. CUARTA: ¿Diga el testigo si recuerda más o menos las características de las maquetas? CONTESTO: El conjunto total era de veintidos (sic) o veinticuatro maquetas cuyas medidas oscilaban entre 80 centimetros (sic) por igual cantidad, cada una de estas maquetas según el arquitecto A.A. configuraban la remodelación de la ciudad de San J.d.L.M. es decir explicaba la elaboración de un Teatro, elaboración de un Módulo de Servicios, remodelación de fachadas del casco histórico de la ciudad, es lo más próximo que alcanzo a recordar. QUINTA: ¿Diga el testigo que tipo de alumbrado existe en el citado taller Baku? CONTESTO: En su interior usa el sistema de fluorecente (sic) al igual que en la fachada exterior del citado taller

(sic) (folio 98 vuelto).

Observa el juzgador que los testigos J.M.H.H., J.J.M.A., C.H.S.O., F.R.T.R., T.J.M.O. y C.A.M.E. cuyas deposiciones fueron anteriormente transcritas, declararon oportunamente, previa juramentación, cumpliéndose en sus deposiciones todas las formalidades exigidas en el vigente Código de Procedimiento Civil; consta en autos que, mediante escrito de fecha 31 de octubre de 1994 (folios 42 al 44), fueron tachados en cuestión por el abogado A.U., apoderado judicial del demandado, por considerar que tenían (sic) “falta de idoneidad y por tener interés en declarar en contra” de su representado. Ahora bien, no consta que exista causal que inhabilite sus testimonios; fueron repreguntado por la contraparte, con excepción de C.H.S.O., no incurriendo en contradicciones con sus propias declaraciones ni con las demás testimoniales rendidas, ni consta en el expediente motivaciones ilegítimas ni otras circunstancias que le resten veracidad o eficiencia a sus testimonios. En consecuencia, de conformidad con el artículo 508 eiusdem, los testimonios en cuestión, en su conjunto, se aprecian para dar por demostrado que el ciudadano J.J.Z. prestó servicios laborales al demandado, ciudadano A.R.A.A.R., desde el mes de noviembre de 1992 hasta agosto de 1993, devengando un salario de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) diarios, tal como así lo alegó el apoderado actor en el libelo de demanda, y así se establece.

En efecto, los testigos, con diferencias de palabras, están contestes en afirmar que el actor trabajó para el mencionado ciudadano, siendo sus labores la fabricación de veintidós (22) maquetas, lo cual coincide con las afirmaciones expuestas por el apoderado actor en su libelo.

CUARTA

El apoderado actor solicitó la práctica de una inspección judicial en las veintidós maquetas supuestamente elaboradas por su representado, las cuales, según aquél, se encontraban para entonces en exhibición en la ciudad de San J.d.L.M., Estado Guárico, en la sede del Ministerio de Desarrollo Urbano, a los fines de dejar constancia de los particulares indicados en el escrito de pruebas.

Para la práctica de dicha inspección el Tribunal de la causa comisionó amplia y suficientemente al antiguo Juzgado de Distrito del Municipio Autónomo J.G.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San J.d.L.M., evidenciándose de las actuaciones contenidas en el respectivo despacho (folios 114 al 116), que tal probanza no fue evacuada.

QUINTA

Con fundamento en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, el apoderado actor solicitó al Tribunal de la causa oficiara a la Dirección de Urbanismo y Obra Públicas de la Gobernación del Estado Guárico, a los fines de que informará sobre los hechos indicados en su escrito de pruebas.

Observa esta Superioridad que a los autos no obran las resultas de dicha probanza.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Mediante escrito de fecha 24 de octubre de 1994 (folios 29 y 30), el abogado A.U., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, promovió las pruebas que se enuncian y valoran a continuación, las cuales fueron admitidas por el a quo cuanto ha lugar en derecho por auto del 27 de octubre de 1994 (folios 33 y 34).

PRIMERA

El mérito favorable de los autos. Considera el juzgador que esta promoción efectuada en forma genérica, sin señalamiento expreso y preciso de las actas del expediente a que se refiere, resulta inapreciable, en virtud de que coloca a quien sentencia en la situación de indagar en todas las actas procesales, buscando encontrar circunstancias favorables a la parte promovente. Así se declara.

SEGUNDA

Las testimoniales de los ciudadanos M.E.D. LA S. CARREÑO DÍAZ, R.H.C.D., D.I.B.S. y C.A.G.N..

Para la evacuación de dichas testimoniales el Tribunal de la causa comisionó al antiguo Juzgado Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, observándose de las actuaciones contenidas en el correspondiente despacho (folios 73 al 109), quienes, a excepción de la tercera y último de los nombrados, rindieron oportunamente en fecha 24 de enero de 1995, respectivamente, ante el Juzgado comisionado al efecto, sus correspondientes declaraciones, siendo repreguntados.

Del acta que obra agregada a los folios 100 al 102, 106 y 107, se evidencia que la testigo M.E.D. LA S. CARREÑO DÍAZ rindió su declaración conforme al interrogatorio que le fuera formulado de viva voz por el promovente, en los términos siguientes:

"(omissis) PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce al ciudadano A.R.A.A.R.? Contestó: “Sí lo conozco él es Profesor de la Facultad de Arquitectura, lo conozco hace como diez años más o menos, por mis hermanos que son estudiantes”.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el Ciudadano (sic) A.R.A.R., no es Arquitecto Colegiado? Contestó: “Sí me consta que no es colegiado, porqué él trabaja en la Facultad de Arquitectura como Auxiliar Docente, no es Profesor de Talleres más abanzados (sic), ni puede ser jurado de los Talleres porque él no es Colegiado, los Profesores lo utilizan como Acesor (sic) por que no puede firmar Proyectos ni contratar”. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el Ciudadano (sic) A.R.A.A.R., no ha sido responsable de ningún proyecto de Arquitectura donde él haya firmado algún contrato? Respondió: “No, no es responsable, porque no es Arquitecto Colegiado y por eso no puede firmar Proyectos”. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce al Ciudadano (sic) J.J.Z.? Respondió: “Sí lo conozco, yo lo he visto a él en Bakú tomando cerveza, leyendo periódicos (sic), pero yo sé que él trabaja de Vigilante (sic) nocturno de la Universidad, porque lo he visto en el Rectorado en el Teatro C.R. de noche trabajando como Vigilante, por eso sé que es Vigilante (sic) nocturno”. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y (sic) le consta que el Ciudadano (sic) J.J.Z. no es Asistente de Arquitecto? Contestó: “No es asistente de Arquitectura, él es Vigilante (sic) nocturno de la Universidad, pues como dije antes yo lo he visto de Vigilante en la zona del Rectorado y en el Teatro C.R.”.- SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el Ciudadano (sic) A.R.A.A.R., si tiene un local u oficina, ubicada en la Avenida Universidad casa s/n, identificada con el nombre de Pakú? Contestó: “Sí me consta porque nosotros vamos allá para que nos acesore (sic) con lo que respecta a Proyectos de estudiantes, perspectivas, dibujo y Marquetería”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si Usted (sic) entre las fechas comprendidas entre el 20 de noviembre de 1992, al 31 de agosto de 1993, Usted (sic) fué (sic) muchas veces a esa Oficina? Respondió: “Si fuí (sic) porque mis hermanos estaban presentando proyecto final de taller é íbamos a buscar accesoria (sic) con respecto al proyecto. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo si Usted (sic) en esas fechas antes mencionadas, vió al ciudadano J.J.Z. realizado algún trabajo en la citada oficina denominada Paku? Contestó: “No, realizando trabajos nó, lo ví en los alrrededores tomando cerveza, leyendo periódicos, hablando pero trabajando no”.- NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que en ese Local u Oficina denominado Paku, desde hace más de tres años, no hay servicio de energía eléctrica? Respondió: “Si me consta que no hay servicio de energía eléctrica porque cuando íbamos a buscar acesoría y caía la tarde si todavía nos faltaba algo, teníamos que ir a mi casa para seguir trabajando y completar la información que estábamos solicitando del Profesor Andreetta”.- DECIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el Ciudadano J.J.Z., haya realizado alguna vez un trabajo de una maqueta para el Ciudadano A.R.A.A.R.? Respondió: “No, porque el Profesor Andreetta no puede hacer proyectos que impliquen la realización de maquetas, a menos que sean proyectos de los estudiantes y en ese caso son los mismos estudiantes los que hacen las Maquetas, con su accesoria (sic)” (sic) (folios 100 y 101).

El apoderado judicial de la parte demandante repreguntó a dicho testigo en los términos siguientes:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo porque dice que ha visto al ciudadano J.J.Z. de vigilante nocturno de la Universidad de los Andes, en el rectorado y en el teatro C.R.? Cóntestó: Yo soy estudiante de Odontología la Facultad de Odontología queda donde esta el Rectorado, nosotros tenemos exámenes nocturnos y lo he visto allá cuando voy a presentar examen

.- OTRA: Diga la testigo porqué causa el Ciudadano (sic) J.J.Z. le es particularmente conocido y lo puede distinguir de cualquier otro Vigilante (sic) que se encuentre en los alrrededores (sic)? Contestó: “Como yo tengo carro y en la Facultad no hay estacionamiento para estudiantes, suelo conocer a los Vigilantes, tanto diurnos como nocturnos, para poder tener acceso al Estacionamiento (sic) del Rector (sic), o en su defecto poder dejar el carro al lado del Estacionamiento (sic) sin ningún tipo de riesgo”.- OTRA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de los Vigilantes de la Universidad de los Andes, puede describir cómo es el Ciudadano J.J.Z.? Respondió: Si él es un tipo moreno como yo, ni muy alto ni muy bajito, de estatura regular, contextura regular, cara más o menos larga, usa barba, pelo muy liso casi indio y usa anteojos”.- OTRA: Diga la testigo porqué le consta que el hecho de ser Vigilante de la Universidad de los Andes, en horas nocturnas impide que el Ciudadano (sic) J.J.Z. sea asistente de Arquitecto? Contestó: “Porque los Asistentes de Arquitecto tienen que trabajar con cosas muy minuciosas que requieren de toda la atención y concentración y si una persona trabaja como Vigilante (sic) nocturno o en horas nocturnas, no puede tener su centidos (sic) y sus destrezas en orden para poder trabajar en este tipó de cosas”.- OTRA: Diga la testigo si de su respuesta se debe entender que élla sabe y le consta que J.J.Z., trabaja como Vigilante nocturno todas las noches del año sin derecho a descanso alguno?, sin días libres? Contesto: Oviamente (sic) no trabaja todas las noches sin descanso, pero para ser Asistente de Arquitecto el tiene que estar inscrito en un colegio y a mi me consta que el no esta inscrito en ningún colegio como Asistente de Arquitecto porque mis hermanos que estudian Arquitectura cuando necesitan de la ayuda de alguna persona que le pase los proyectos a tinta o les hagan las maquetas, buscan los Asistentes de Arquitecto o dibujantes por el Colegio”. OTRA: Diga la testigo si sabe y le consta cuál es el horario de trabajo del Ciudadano J.J.Z. y cuál son sus horas libres? Respondió: “El horario de un Vigilante (sic) nocturno es de seis de la tarde a las seis de la mañana”. OTRA: Quiero señalar a la testigo que mi pregunta se refiere específicamente al horario de J.J.Z., no de los Vigilantes de la U.L.A.? Contestó: “Si él es Vigilante de la Universidad en horario Nocturno (sic) debería trabajar en ese horario”.- OTRA: Diga la testigo si puede espedificar (sic) la causa de su duda sobre si J.J.Z. es Vigilante (sic) nocturno de la ULA, y la causa de su duda sobre el horario en que se desempeña? Respondió: “Yo no tengo dudas de que él sea Vigilante (sic) nocturno, porque yo lo he visto trabajando con uniforme de Vigilancia en horas nocturnas dentro de la Universidad”.- OTRA: Diga la testigo cuáles son los días en que J.J.Z. realiza sus labores de Vigilancia nocturna y cuáles son sus días libres? Contestó: “Los días libres no los puedo precisar y los días de trabajo seria mentir si dijera fechas, porque yo lo he visto cuando voy a presentar exámen (sic) de una u otra materia que se corra los exámenes para la noche por falta de espacio físico o tiempo de los profesores.- OTRA: Diga la testigo si no sabe cual es el horario de trabajo y cuáles son sus días libres y ya que no puede precisar fechas como es que puede establecer que entre las fechas 20 de noviembre del 92 al 30 de agosto del 93, es decir 8 meses y unos días con tanta claridad en su respuesta a la séptima pregunta que J.J.Z. no pudo desempeñarse como maquetista a la órdenes de A.R.A.R.? Contestó: “Puedo precisarlo porque durante esos ocho meses y unos días, mis hermanos estubieron (sic) yendo a la oficina del Profesor Andreetta a buscar acesoría en su Proyecto de Taller y como yó (sic) soy la que maneja los llevo y los traigo entonces también estaba con éllos (sic) en la Oficina de Baku que pertenece al señor Andreetta” (sic) (folios 101 y 102).

En la continuación del acto de evacuación de testigos que, obra a los folios 106 vuelto y 107, el apoderado judicial de la parte demandante repreguntó a dicho testigo en los términos siguientes:

OTRA: Diga la testigo en que días vio al ciudadano J.J.Z. laborando como vigilante nocturno? CONTESTO: Ya yo había contestado esa pregunta, que no podía precisar día, que lo había visto cuando había ido a presentar exámen (sic) en la Facultad de Odontología en horas de la noche. OTRA: Diga la testigo si trabaja en el Colegio de Ingenieros, o si tiene acceso al archivo que lleva dicho colegio sobre sus afiliados? CONTESTO: No trabajo en el Colegio de Ingenieros, pero como dije antes mis hermanos cuando necesitan asistencias de dibujantes o maquetistas ellos van al colegio y solicitan el trabajo de un asistente de arquitecto. OTRA: ¿Diga la testigo si quiere decir que el conocimiento que tiene se deriva del hecho de que sus hermanos estudian arquitectura, no es un conocimiento que ella tenga de forma directa? CONTESTO: Siempre los acompaño en todo tipo de actividades que tengan que ver con su carrera porque necesitan trasladarse de un lugar a otro con cortos espacios de tiempo y yo soy la que tengo carro, por eso he estado en el Colegio de Ingenieros con ellos. OTRA: ¿Diga la testigo como hace para estudiar su propia carrera si siempre anda trasladando a sus hermanos para donde quiera que ellos necesiten hacerlo? CONTESTO: Porque tengo muy pocas materias y tengo tiempo de sobra para hacerlo, como por ejemplo en semestre pasado tenia una materia a las siete de la mañana, dos días a la semana y la otra dos días en la sañana (sic) a las seis de la mañana, como veras me queda todo el día libre para hacer distintas actividades. OTRA: ¿Diga la testigo que horario de clase tenia (sic) entre noviembre del 92 y agosto del 93? CONTESTO: De Noviembre del 92 a enero del 93 estábamos en proceso de exámenes finales y reparación de febrero a julio mi horario de clase fué (sic) de dos días a la semana, martes y jueves de ocho a doce. OTRA: ¿Diga la testigo si en alguna de las ocaciones (sic) en que usted estuvo en el Taller Baku se estaban alumbrando con velas? CONTESTO: No porque siempre fuí de día OTRA: ¿Diga la testigo si en alguna de las ocasiones en que estuvo en ese taller, reviso el contador de la luz eléctrica CONTESTO: No lo revise porque sabía que no había luz porque el profesor Adeliz le dijo a los muchachos en mi presencia que si lo necesitaban tenían que buscarlo temprano porque en la oficina no había luz y no podían trabajar de noche OTRA: ¿Puede precisar la testigo porque causa sus hermanos demoraron tres años en realizar un mismo proyecto sin cambiar de profesor, o si es que ellos tienen la facultad para no cambiar de accesor (sic) durante su lapso de estudios? CONTESTO: Ellos no es que no No (sic) es que ellos hallan realizado el mismo proyecto en tres años, ni que tengan la facultad de no cambiar de asesor dentro de la facultad pero fuera de la facultad ellos se pueden acesorar (sic) con la misma persona sea o no profesor de la facultad. Indiferentemente del taller que esten (sic) cursando. OTRA: ¿Diga la testigo porque en su respuesta a la septima (sic) pregunta dice usted que entre noviembre del 92 específicamente a partir del veinte hasta el 31 de agosto del 93, sus hermanos estaban presentando proyecto final de taller y ahora dice que no era el mismo proyecto? CONTESTO: En la pregunta anterior me esta hablando de un lapso de tres años y la pregunta de ahora me esta hablando en un lapso de ocho meses. OTRA: ¿Quiere decir la testigo por que tiene tan claras estas fechas y no otras fechas? CONTESTO: Porque es un lapso de tiempo largo. OTRA: ¡Diga la testigo por que le quedó tan grabado en la mente ese lapso de tiempo largo si no le quedó grabado en su mente ni su horario de estudio, ni las fechas en que presento exámenes de su carrera? CONTESTO: El horario de estudio se lo dije, la fecha de los exámenes uno siempre desea olvidarla y se me quedo gravado (sic) las veces que fuí al taller de Baku porque los muchachos tuvieron muchos problemas con las correcciones. OTRA: ¿Diga la testigo cuántas veces fue al referido taller? CONTESTO: Muchas veces

(sic) (folios 106 vuelto y 107).

De las actas que obra agregada a los folios 102 vuelto al 104, el testigo R.H.C.D., rindió su declaración conforme al interrogatorio que le fuera formulado por el promovente, en los términos siguientes:

“PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce al ciudadano: A.R.A.A.R.? Respondió: “Si lo conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo dónde trabaja y qué cargo desempeña el Ciudadano A.R.A.A.R.? Respondió: “Yo se que trabaja en la Universidad de Los Andes, en la Facultad de Arquitectura como Asistente, bueno yo sé que trabaja en la Facultad de Arquitectura como Profesor, da clases allá.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el Ciudadano A.R.A.A.R., no es Arquitecto colegiado? Contesto: “Sí me consta que no es arquitecto”. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano A.R.A.A.R. no ha sido responsable de ningún proyecto de Arquitectura, dónde él haya firmado algún contrato por ese respecto? Contesto: “Que yo sepa él no puede firmar, por lo tanto no puede ser responsable”.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce al Ciudadano J.J.Z.?. Contesto: “Bueno de conocerlo, conocerlo como amigo mío, no, pero sí lo he visto varias veces en la Oficina del Señor Adelio. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.J.Z. sea Asistente de Arquitecto?. Contesto: “No me consta porque no se si será Asistente de Arquitecto.- SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el Ciudadano (sic) A.R.A.A.R. tiene su Oficina o Local (sic) ubicada en la Avenida Universidad casa s/n identificada con el nombre de Baku? Contesto: “Si me consta porque yo siempre voy allá.- OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo de Usted (sic) entre las fechas comprendidas entre el 20 de noviembre de 1992, al 31 de agosto de 1993, usted fue muchas veces a esa Oficina? Contesto: “Si iba porque yo le estaba dibujando un Proyecto a la Arquitecto Sandra y tenía que ir porque tengo mi oficina frente de la oficina de ellos, yo solamente le hacia trabajos a la Arquitecto Sandra, ella era la que me pagaba”.- NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si usted en esas fechas antes mencionadas, vio al ciudadano J.J.Z., realizando algún trabajo en la citada oficina o local, denominada Baku?. Respondió: “Para ser honesto no lo vi trabajando, iba de visita una o dos veces fue que lo vi yo allá, una vez tomándose una cerveza con Aurelio y una vez que fue a visitarlo que se quedo viendo el periódico”.- DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que en ese local denominado Baku, desde hace más de tres años no hay servicio de energía eléctrica? Contesto: “Bueno para ser honesto de día nunca vi luz, el tiempo que estuve trabajando y hubo un tiempo que tuvimos que trabajar con velas” (sic) (folios 102 vuelto y 103).

El apoderado judicial de la parte demandante repreguntó a dicho testigo en los términos siguientes:

“Diga el testigo cuál es exactamente su profesión, es decir que tipo de Dibujante es, Arquitectónico, Publicitario, etc.? Respondió: “Yo tengo 25 años como Dibujante de arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias, eléctricas, instalación mecánicas, instalación Naval, dibujo publicitario, dibujo artístico, paisajismo, maquetería, eso es todo” OTRA: Diga el testigo ya que por su evidente conocimiento en la materia de dibujo y maquetería, si este es un trabajo que exige minucioso detalle y supremo cuidado, para que los módulos o maquetas no queden mal hechos? Respondió: “Yo normalmente cuando voy a realizar un proyecto a pasarlo en limpio, primero trabajamos a nivel de borrador, luego cuando ya tenemos discutido el Proyecto en la Oficina, yo me lo tengo que llevar a mi oficina personal, para pasarlo a limpio y esa es la única manera que puede quedar un trabajo exactamente bien hecho, no hay otra manera”.OTRA: Diga el testigo porqué evade la respuesta a mi pregunta, mi pregunta se refiere a si un trabajo de Arquitectura, tal como: Elaboración de planos, dibujo arquitectónico o de maqueteria, requiere para su ejecución una cuidadosa elaboración y mucho cuidado, así como una magnifica iluminación, o si se puede hacer con velas? Contesto: “La respuesta a su pregunta, es muy sencilla, para todo trabajo se tiene que tener cuidado, así sea para la elaboración de una escritura en un papel, pero vuelvo y le repito que mi trabajo es netamente profesional por lo tanto el cuidado que yo le ponga a mi trabajo, es la calidad con lo cual yo lo entrego, con respecto a la iluminación del local, yo me reuní ahí varias veces y fueron muchos los días que trabajé con la Arquitecto Sandra a nivel de borrador para yo entregarle un proyecto original y bien hecho, como hacíamos el contrato, yo me llevaba el trabajo para mi casa y lo hacía”. OTRA: Por el conocimiento que el testigo dice tener de la Arquitecto S.J., diga si sabe y le consta que ella es cónyuge, es decir esposa, del Ciudadano A.A.?. Contesto: “Bueno yo lamentablemente no me meto en la vida privada de nadie, y que me conste que son marido y mujer legalmente no lo se, son amigos”.- OTRA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener de S.J. y por las respuestas dadas en las preguntas anteriores, si fue él quién ejecutó el trabajo de maquetería (sic) en el proyecto requerido por la Ciudad de San J.d.L.M., al ciudadano A.A. y a la arquitecto S.J.? Contesto: “Bueno lamentablemente no trabaje en ese proyecto de maquetería, ya que era un proyecto bastante agradable, solo me milite al contrato que tenía con la Arquitecto S.J. a la elaboración de planos de arquitectura, instalaciones sanitarias y estructuras de los cuales la estructura fue contratada directamente con el Ingeniero Carlos Gallardo”.- OTRA: Diga el testigo por el conocimiento que evidentemente tiene de la forma en que S.J. y A.A. lleva su Taller, quién ejecutó el trabajo de maquetería en el Proyecto de San J.d.L.M.? Respondió: “Bueno las veces que yo vi trabajar esa maqueta en esa Oficina, solo veía trabajar en la maqueta a Aurelio, La arquitecto Sandra y a unos muchachos que estudiaban en la Facultad de Arquitectura, y para ser más exacto yo lamentablemente no vi al señor Zambrano trabajar allá y eso que me la pasaba día y noche allá”. OTRA: Diga el testigo ya que permanentemente se la pasaba en la Oficina denominada Baku, si todas las noches entre los días 20 de noviembre del noventa y dos y 31 de agosto del noventa y tres, se alumbraban con velas en dicha oficina o si alguna vez cambiaban la iluminación con algún otro método que no fuera la utilización de energía eléctrica, ya que como afirmó que durante tres años continuos no hubo servicio de electricidad? Contesto: “Las veces que yo estaba o visitaba esa oficina de noche, lamentablemente nos teníamos que reunir con una velita, porqué hasta el agua se metía cuando llovía y las veces que me tocó reunirme con Sandra en esa Oficina de noche, nos reuníamos y nos sentábamos con una vela a discutir en borrador lo que yo tenía que hacer en mi Oficina o si no nos tomábamos unas cervezas ahí sentados”. OTRA: Digae l (sic) testigo si por el conocimiento que evidentemente tiene y ante lo dicho sobre la precaria situación que se encuentra el mencionado Taller para su uso y habitabilidad, si los dos únicos trabajos que S.J. y A.A. tenían, estaban constituidos por el que a él se le contrato para elaborar y por el de San J.d.L.M., y sí durante esa época los mencionados ciudadanos carecían de ingresos económicos? Contesto: “No son los únicos proyectos que yo le he realizado a Sandra, a Sandra en esa época yo le dibuje el proyecto de la casa del papá de ella, le dibujé un Ambulatorio a la arquitecto Sandra, le dibujé el proyecto en parte del proyecto de San J.d.L.M., con respecto al pago ella a mi me pagaba la mitad del proyecto al principio ya que es mi forma de trabajar y la otra mitad cuando yo se lo entregaba y sino no se lo entregaba” (sic) (folios 103 y 104).

En la continuación del acto de evacuación de testigos que, obra al folio 106, el apoderado judicial de la parte demandante repreguntó a dicho testigo en los términos siguientes:

OTRA: Diga el testigo cuál es la dirección exacta de su oficina y bajo que denominación se encuentra?. CONTESTO: Mi oficina queda ubicada en Residencias Los Caciques, Edf. Terepaima Apto. A-3 Avenida Universidad, y la denominación es mi domicilio personal, y ahí mismo tengo mi estudio para trabajo. OTRA: ¿Diga el testigo ya que en una de sus respuestas dice que S.J., esposa actual de A.R.A. le dibujo el proyecto de casa para el papá de ella, un ambulatorio y en parte el proyecto para San J.d.L.M., ¿Cuánto tiempo duro éste trabajo? CONTESTO: Relativamente, no me acuerdo muy bien de la fecha, en cuanto a la durabilidad del trabajo, normalmente duro quince (15) días con un proyecto, a no ser que haya correcciones

. (folio 106).

Observa el juzgador que los testigos M.E.D. LA S. CARREÑO DÍAZ y R.H.C.D., cuyas deposiciones fueron anteriormente transcritas, declararon oportunamente, previa juramentación, cumpliéndose en sus deposiciones todas las formalidades exigidas en el vigente Código de Procedimiento Civil; no consta en autos que, fuera tachados o que exista causal que inhabilite sus testimonios; los cuales fueron repreguntado por la contraparte, no incurriendo en contradicciones con sus propias declaraciones, pero señala este juzgador que sus deposiciones contienen hechos no alegados en la presente causa, ni aportan evidencias que favorezcan a la parte promovente y, en consecuencia, se desestiman sus deposiciones, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

TERCERA

Promovió el valor y mérito probatorio de la constancia suscrita por el Coordinador de la Oficina de Asuntos Profesorales de la Universidad de los Andes, ciudadano J.F.M., de fecha 20 de octubre de 1994 (folio 31), donde hace constar que: “el ciudadano Andreeta Riva A.R.A.., portador de la Cédula de Identidad N° 81151324, pertenece al Personal Docente y de Investigación Ordinario de esta Institución desde el 01-03-77, adscrito a la Facultad de Arquitectura, como Auxiliar Docente V a Tiempo Completo”.

Este Tribunal considera que la constancia de marras acredita que el ciudadano ANDREETA RIVA A.R.A., pertenece al Personal Docente y de Investigación Ordinario desde el 01-03-77, adscrito a la Facultad de Arquitectura, como Auxiliar Docente V a Tiempo Completo, empero, por sí sola resulta inidónea a los efectos de acreditar la existencia del contrato verbal de trabajo invocado por el demandante como fundamento fáctico de su pretensión. En consecuencia, no se aprecia a tales fines.

CUARTA

Promovió el valor y mérito de la prueba de informes, solicitando se recabara del Colegio de Ingenieros de Venezuela en esta ciudad de Mérida la siguiente información:

  1. Si el ciudadano A.R.A.A.R., aparece inscrito en este Colegio de Ingeniero como Arquitecto de la República de Venezuela.

  2. Si al referido ciudadano A.R.A.A.R. antes identificado, el Colegio le ha revisado o visado algún proyecto que él haya realizado.

  3. Si en este Colegio existe un Registro de Técnicos y Auxiliares y sí aparece en este Registro el nombre del ciudadano J.J.Z., como Asistente de Arquitecto.

En fecha 21 de diciembre de 1994 (folio 71), obra comunicación sin número del Colegio de Ingenieros del Estado Mérida, suscrita por el Ing. R.U.N., en su carácter de Presidente, mediante la cual participa al Tribunal de la causa, (sic) “que la Presidencia a su cargo, solicitó ante la dirección de Acción Gremial del Colegio de Ingeniero de Venezuela información concerniente si el ciudadano A.R.A.R. aparece inscrito en esta Corporación Profesional. Una vez se tenga la respuesta, le haré llegar la información por Ud. solicitada”.

En fecha 21 de febrero de 1995 (folio 110), obra comunicación sin número del Colegio de Ingeniero del Estado Mérida, suscrita por el Ing. R.U.N., en su carácter de Presidente, mediante la cual participa al Tribunal de la causa, (sic) “En este sentido le estoy anexando comunicación N° 002677 de fecha 16/01/95, en la cual nos participan que el mencionado ciudadano no se encuentra registrado en el Colegio de Ingenieros de Venezuela”. Observa este juzgador que tal probanza no aportó nada a favor de su promovente y así se establece.

QUINTA

Promovió el valor y mérito de la prueba de informes, solicitando se recabara de Dirección de Personal de la Universidad de los Andes, ubicada en la avenida Don T.F.C. en esta ciudad de Mérida la siguiente información:

  1. Si el ciudadano J.J.Z., aparece en la nomina de empleados de la sección vigilancia en esta Universidad de los Andes.

  2. Desde cuando presta sus servicios a la Universidad.

  3. Cual es la función que cumple en la sección de vigilancia y el horario de su trabajo.

Mediante comunicación de fecha 24 de noviembre de 1994, suscrita por el Director de Personal de la Universidad de Los Andes, ciudadano E.A.B.H., informando lo siguiente (sic) “el referido ciudadano si aparece en nuestras Nóminas como trabajador en la Sección de Vigilancia adscrita a la Dirección de Personal de la Universidad de Los Andes. 2) Ingresó a la Institución como contratado el 01-10-88, en la misma Sección Vigilancia siendo actualmente personal ordinario de la Institución desde (01-10-90). 3) La función que desempeña es de Vigilante en el horario nocturno que comprende de 6 p.m. a 8 a.m.”.

Observa este Tribunal que la constancia de informes acredita que el ciudadano J.J.Z., desde el 1° de octubre de 1988 hasta la fecha de dicho informe, se desempeñaba en el cargo de vigilante de la Universidad de Los Andes, en un horario comprendido desde las 06:00 p.m. hasta las 08:00 a.m. En consecuencia, se aprecia a tales fines.

SEXTA

De conformidad con el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la citación personal del ciudadano J.J.Z., para que absolviera posiciones juradas. Así mismo también de conformidad con el artículo 406 del mismo Código de Procedimiento Civil manifestó al Tribunal que su representado estaba dispuesto a comparecer a absolverlas recíprocamente a la parte contraria.

Para la evacuación de dicha probanza el Tribunal de la causa, fijó oportunidad, librando al efecto la respectiva boleta de citación, observándose de las actuaciones contenidas en los folios 56 al 58, que en fecha 30 de enero de 1995, el prenombrado ciudadano J.J.Z., rindió oportunamente sus deposiciones.

Consta del acta de fecha 30 de enero de 1995 (folios 56 al 58) que el apoderado judicial de la parte demandada estampó las posiciones juradas al deponente JOSÉ J.Z., que en resumen, fue en los términos siguientes:

A la primera posición jurada, contestó el posicionante absolvente que conoció al ciudadano A.R.A.R., desde el año 1991, que es profesor de la Facultad de Arquitectura y tiene un taller de arquitectura ubicado en la avenida Universidad, N° 9, denominado Baku. A la segunda, respondió que es trabajador de la Universidad de Los Andes en la sección de vigilancia en un horario de 06:00 p.m. hasta las 08:00 a.m., trabajando una semana dos días y la siguiente semana tres días. A la tercera, respondió que no tiene título de asistente de arquitectura. A la cuarta, contestó que fue contratado por el profesor A.A.R. para la realización de veintidós maquetas, comenzando el trabajo en noviembre de 1992 y finalizando en el mes de agosto de 1993. A la quinta, respondió, fui contratado en el taller de arquitectura N° 9, denominado Baku, ubicado en la avenida Universidad. A la sexta, respondió que fue contratado verbalmente por el arquitecto A.R.A. en presencia del señor F.H. y la arquitecto S.J.. A la séptima, respondió que las maquetas fueron realizadas por él y el señor F.H. en el talle Baku. A la octava, respondió que las maquetas fueron entregadas el 30 de agosto de 1993. A la novena, contestó que fueron entregadas al profesor A.A.. A la décima, respondió que las maquetas fueron entregadas al profesor A.A. en presencia de los ciudadanos F.H. y R.A.. En consecuencia, este Tribunal declara expresamente que los hechos antes mencionados quedaron establecidos con las posiciones juradas en cuestión, y así se decide.

Consta del acta de fecha 31 de enero de 1995 (folios 62 al 64) que el apoderado judicial de la parte actora estampó las posiciones juradas al deponente ciudadano A.R.A.A.R. que, en resumen fue en los términos siguientes:

A la primera posición jurada, contestó el posicionante absolvente que, es cierto que había recibido un préstamo por la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000,oo) por parte del ciudadano J.J.Z.. A la segunda, respondió que, puede ser que SANDRA si, pero el no, ya que no puede contratar con el Estado. A la tercera, respondió que ese dinero era para ser enviado a Suiza debido a que tiene que proveer para el mantenimiento de sus hijas. A la cuarta, respondió que si es cierto que el local denominado Baku esta ubicado en la avenida Universidad y es alquilado. A la quinta pregunta, respondió que la oficina del ciudadano R.H.C.D., está ubicada en la residencia Los Caciques. A la sexta pregunta, respondió que el mencionado ciudadano R.H.C.D. trabajo en el proyecto de San J.d.L.M., pero muchísimo mas tarde y no con él. A la séptima pregunta, respondió si es cierto, con relación a que en fecha 22 de diciembre de 1992, había comparecido a declarar en calidad de testigo ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial. A la octava posición, contestó que si es cierto que había ido a declarar ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial en tres oportunidades. A la novena posición, con relación a que el ciudadano J.J.Z. era su ayudante, declaró “Viendo la copia fotostática, tiene que ser cierto que declare”. A la décima posición, declaró que las fotografías no representan el proyecto y son fotografías que le fueron hurtadas de su casa, “creo en mayo del 94”. A la décima primera posición, contestó, si es cierto, sobre todo a nivel privado asesore a antiguos estudiantes de la Universidad de Los Andes. A la décima segunda, respondió Si es cierto. A la décima tercera posición, respondió ella es arquitecto contratada y hace sus proyectos y el asesora, ayuda. A la décima cuarta pregunta, respondió si eso ya lo dije. A la posición décima quinta, respondió, lo cierto es que yo no he recibido ninguna plata, porque no contrate con el Gobierno. A la décima sexta, respondió, cualquier proyecto cuando se veía un error se corrige. A la décima séptima, respondió, yo no lo contrate ni le pague. A la décima octava, respondió, creo que si, el número no me acuerdo y pienso que C.C. hizo la suscripción a su nombre cuando allí funcionaba un bar en el año 90 o 91. Y finalmente, en la posición décima novena, con relación al pago de dos mil bolívares diarios al ciudadano J.J.Z., contestó, que el no se obligó. En consecuencia, no se desprende que éste haya incurrido en confesión alguna respecto a hechos controvertidos favorables a la posición procesal de la parte promovente demandada, y así se declara.

SÉPTIMA

Promovió la inspección judicial en la oficina del Colegio de Ingenieros de Venezuela ubicada al final de la Avenida G.P. en esta ciudad de Mérida a fin de dejar constancia de los siguientes hechos:

  1. Si el ciudadano A.R.A.A.R., aparece inscrito en los libros de registro que lleva ese Colegio de Ingenieros como Arquitecto de la República de Venezuela.

  2. Si al referido ciudadano A.R.A.A.R., el Colegio ha revisado o visado algún proyecto que él haya realizado.

  3. Si en este Colegio existe un Registro de Técnicos y Auxiliares y si aparece en ese Registro el nombre del ciudadano J.J.Z., como Asistente de Arquitecto.

  4. Cualquier otro hecho que se señale en la oportunidad de practicarse la Inspección Judicial solicitada.

En fecha 1° de noviembre de 1994, se llevó a efectos la mencionada prueba, solicitada y acordada por el Tribunal de la causa, en los términos siguientes:

Al primero: Según listado de fecha 01-09-94 dicho ciudadano no aparece registrado en el Centro de Ingenieros del Estado Mérida como arquitecto. Al segundo: Según el libro de Registro de Proyectos que lleva el Centro de Ingenieros del Estado Mérida no aparece ningún proyecto ni visado del ciudadano A.R.A.A.R.. Al tercero: En el centro de Ingenieros del Estado Mérida no se lleva ningún control sobre los técnicos y auxiliares de ingeniería y arquitectura, ya que el gremio agrupa a los ingenieros, arquitectos y afines y los afines son los geólogos, los geógrafos, físicos, geotecnistas, entre otros, todos de formación universitaria y si el centro no lleva su registro no puede llevar registrado a J.J.Z. como asistente de arquitectura. Al cuarto:_ El Tribunal no permite la formulación de ninguna pregunta de las que no están señaladas en el texto de la inspección judicial porque sería tanto como poner en desventaja procesal a la otra parte y conculcar el derecho constitucional de la defensa

.

Observa este juzgador que tal probanza no aportó nada a favor de su promovente y así se establece.

SÉPTIMO (bis): Solicito inspección judicial en la Dirección de Personal de la Universidad de los Andes en la Avenida Don T.F.C. en esta ciudad de Mérida a objeto de solicitar la remisión a este Tribunal de la siguiente información: A) Si el ciudadano J.J.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.007.370, aparece en la nomina de empleados de la sección vigilancia en esta Universidad de los Andes. B) Desde cuando presta sus servicios a esta Universidad el ciudadano J.J.Z. antes identificado. C) Cual es la función que cumple el ciudadano J.J.Z. en esta sección de vigilancia y el horario de su trabajo. D) Cualquier otro hecho que se señale en la oportunidad de practicarse la Inspección Judicial solicitada.

Observa el juzgador que tal probanza no fue evacuada.

Del análisis y valoración de las pruebas cursantes en autos anteriormente efectuado, concluye el juzgador que han quedado establecidos en la presente causa los hechos controvertidos siguientes:

1) Que la relación laboral que vinculaba al actor con el demandado se inició el 20 de noviembre de 1992, por contrato verbal.

2) Que la relación laboral que vinculaba al actor con el demandado concluyó el 31 de agosto de 1993, por causa de finalización de la obra.

3) Que para la fecha de terminación de la relación laboral, el actor devengaba la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) diarios, lo cual equivale a SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) mensual.

4) Que el demandante laboró durante un lapso de NUEVE (9) meses y ONCE (11) días.

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Superioridad concluye que para el cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponden al trabajador demandante, debe tomarse como base los elementos siguientes:

  1. Fecha de ingreso: 20 de noviembre de 1992.

  2. Fecha de egreso: 31 de agosto de 1993.

  3. Tiempo de duración de la relación laboral: 09 meses y 11 días.

  4. Motivo de terminación de la relación laboral: Finalización de la obra.

En lo que respecta al salario base para el cálculo de las prestaciones sociales del trabajador demandante, considera el juzgador que debe tomarse en consideración, el salario mensual de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo), o sea la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) diarios, para el cálculo de prestaciones antes de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, y así se establece.

En consecuencia, con base los elementos indicados, procede esta Superioridad a determinar las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que corresponden al trabajador reclamante, lo cual hace de seguidas:

  1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 666 literal "a" de la Ley Orgánica del Trabajo, se liquida el tiempo prestado desde el 20 de noviembre de 1992 hasta el 31 de agosto de 1993, resultando un tiempo laborado de nueve (9) meses y once (11) días. En consecuencia, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, liquidar sólo un (1) año, al trabajador le corresponde por tal concepto 30 días de salarios, que, a razón de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) totaliza la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo), tal como lo reclamó el actor.

  2. VACACIONES FRACCIONADAS: El artículo 219 eiusdem dispone: "Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles..."; y el artículo 225 ibidem reza: "Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicios durante ese año, con pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido".

    Ahora bien, en virtud de que el trabajador reclamante sólo laboró nueve (9) meses y once (11) días, en aplicación de las disposiciones antes transcritas, le corresponde por concepto de vacaciones fraccionadas el equivalente a once punto veinticinco (11,25) días de salario, que, a razón de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.oo) diarios, totaliza la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 22.500,oo).

  3. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: El artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo prevé como bono vacacional un mínimo de siete (7) días de salario más un día por cada año a partir de la vigencia de esa Ley hasta un total de veintiún (21) días de salarios.

    Ahora bien, en virtud de que, en el caso de autos, la relación laboral terminó por una causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, de conformidad con el artículo 225 eiusdem, antes citado; y habida consideración que el trabajador demandante laboró nueve (9) meses y once (11) días completos, le corresponde por concepto de bono vacacional fraccionado el equivalente a cinco punto veinticinco (5.25) días de salario, que, a razón de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) diarios, totaliza la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.500,oo), tal como así lo decidió el a quo en la sentencia recurrida.

  4. UTILIDADES: De conformidad con el artículo 174 de la citada Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero, "Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días”.

    Ahora bien, en virtud de que el trabajador reclamante sólo laboró nueve (9) meses y once (11) días, en aplicación de la disposición ante transcrita, le corresponde por concepto de utilidades fraccionadas el equivalente a once punto veinticinco (11,25) días de salario, que, a razón de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.oo) diarios, totaliza la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 22.500,oo).

  5. SALARIOS RETENIDOS: Ahora bien, en virtud de que, en el caso de autos, la relación laboral terminó por una causa distinta al despido justificado antes |de cumplirse el año de servicio; y habida consideración que el trabajador demandante laboró nueve (9) meses y once (11) días completos, le corresponde por concepto de salario retenido y no pagado el equivalente a doscientos ochenta y un (281) días de salario, que, a razón de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) diarios, totaliza la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 562.000,oo), tal como así lo decidió el a-quo en la sentencia recurrida.

    Los conceptos antes discriminados totalizan la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 677.500,oo), como lo reclama el demandante en su libelo y como lo decidió el Tribunal de la causa en la sentencia recurrida. Así se declara.

    Por ello, en el dispositivo de la presente sentencia se condenará al demandado a pagar al actor la indicada cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 677.500,oo), por los conceptos antes mencionados.

    Reiterada y pacífica jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, sentada desde el fallo de fecha 17 de mayo de 1993, que este Tribunal acoge ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, tiene establecido que la pérdida del valor adquisitivo de la moneda nacional como consecuencia de la inflación es un hecho público y notorio y como tal dispensado de prueba; y que en materia laboral, por razones de equidad, debe ordenarse de oficio la corrección monetaria. Por consiguiente, en la parte dispositiva de la presente sentencia, también se ordenará indexar las sumas de dinero a que se condenará pagar a la parte demandada por los conceptos anteriormente indicados en este fallo, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la oportunidad en que se decrete la ejecución de la presente sentencia, con la exclusión de los lapsos indicados en la parte dispositiva de la presente sentencia.

    Decidido lo anterior sólo resta a este juzgador emitir pronunciamiento respecto a la exclusión de los días de vacaciones judiciales del cómputo de la indexación judicial, acordada por el Tribunal de la causa en la sentencia recurrida.

    Respecto a la cuestión que se examina, la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 14 de agosto de 1996, dictada bajo ponencia del Magistrado Dr. H.G.L., en el juicio seguido por M. Conde contra Galería Arte Hoy C.A., sentó la siguiente doctrina:

    "La corrección monetaria que ha de aplicarse en este juicio, ha de excluir los lapsos que transcurrieron, sin que las partes tuvieran responsabilidad en la tardanza en el pronunciamiento de los fallos respectivos, y así se hará esta salvedad en el dispositivo. Esta salvedad no significa que la Sala abandone su doctrina sobre la indexación, la cual se viene aplicando en forma constante y pacífica".

    Y en la parte dispositiva de dicho fallo, la Sala expresó:

    "...Casa de oficio y sin reenvío el fallo recurrido, y ordena al Juez de Primera Instancia competente, la corrección monetaria al monto reclamado por el trabajador en su libelo, para lo cual oficiará al Banco Central de Venezuela a los fines de que remita a éste un informe sobre el índice inflacionario aplicable en el país, entre la fecha de admisión de referido libelo y la que el Tribunal debió dictar sentencia, es decir, excluyendo el tiempo en que el Tribunal no dictó sentencia, a fin de que el respectivo índice sirva de correctivo de la suma que en definitiva, sea ordenada cancelar, objeto de la ejecución en este juicio..." (Ramírez & Garay: "Jurisprudencia Venezolana", T. CXXXIX, pp. 407-409).

    Posteriormente, la misma Sala, en sentencia de fecha 28 de noviembre de 1996, dictada bajo ponencia del Magistrado Dr. R.A.G., en el juicio de M.S. contra Viajes Venezuela C.A., precisó el verdadero alcance del pronunciamiento antes transcrito, en los términos siguientes:

    "De otro lado, aun cuando la sentencia de fecha 14 de agosto de 1996, no abandona el criterio sobre la indexación, expresa que "...la corrección monetaria que ha de aplicarse en este juicio, ha de excluir los lapsos que transcurrieron, sin que las partes tuvieran responsabilidad en la tardanza del pronunciamiento de los fallos respectivos...", expresando en su parte dispositiva que dicho cálculo se haría "...entre la fecha de la admisión del referido libelo y la que el Tribunal debió dictar la sentencia, es decir, excluyendo el tiempo en que el Tribunal no dictó sentencia...".

    Resulta necesario precisar que el verdadero alcance del nuevo pronunciamiento de fecha 14 de agosto de 1996, alejando su interpretación del sentido aparente que lo haría contradictorio, pues reducir el reajuste monetario a los lapsos en que las decisiones deben teóricamente ser dictadas, equivaldría a excluir el efecto que la real duración del proceso judicial produce sobre la prestación reclamada, y a consolidar inicuamente la ventaja que al deudor insolvente permite la reconocida mora de nuestra administración de justicia. Para clarificar la recta intención de la Corte, en sucesivos fallos deberán excluirse del período computable para el cálculo inflacionario:

  6. La demora procesal por los hechos fortuitos o causas de fuerza mayor; por ejemplo, muerte del único apoderado en el juicio, mientras la parte afectada nombra su sustituto (artículo 165 Código de Procedimiento Civil), por el fallecimiento del Juez hasta su reemplazo, o de alguna de las partes, hasta la efectiva citación o notificación de sus herederos, o de los beneficiarios previstos en el artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo; por huelgas de los trabajadores tribunalicios, de jueces, etc, y

  7. El aplazamiento voluntario del proceso por manifestación de las partes (parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil).

    Es importante tener presente que el riesgo de la demora judicial no puede ser descargado sobre el trabajador vencedor en la causa, sino sobre el patrono que no tuvo razones para incumplir su obligación, y que siempre pudo poner fin al proceso en cualquier grado y estado del mismo. De allí que sólo debe excluirse del cálculo de la corrección monetaria las circunstancias ya señaladas, las cuales deben ser precisadas por el Juez en el dispositivo, bien sea que el mismo determine la corrección u ordene su cálculo por experticia complementara del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, la Sala declara de oficio la infracción de los artículos 87 de la Constitución; 16, 41, 58, 59, 76, 79 y 87 de la Ley del Trabajo, bajo cuya vigencia se desarrolló la relación labora, por errónea interpretación en cuanto a su contenido y alcance. Así se decide". (Oscar R. P.T.: "Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia", vol. 11, noviembre de 1996, pp. 347-350).

    Como puede apreciarse de la doctrina sentada en el fallo supra transcrito --que este Tribunal acoge, ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, para defender la integridad de la legislación y la unidad de la jurisprudencia--, las únicas circunstancias que deberán excluirse del período computable para el cálculo inflacionario son las siguientes: "a) La demora procesal por los hechos fortuitos o causas de fuerza mayor; por ejemplo, muerte del único apoderado en el juicio, mientras la parte afectada nombra su sustituto (artículo 165 Código de Procedimiento Civil), por el fallecimiento del Juez hasta su reemplazo, o de alguna de las partes, hasta la efectiva citación o notificación de sus herederos, o de los beneficiarios previstos en el artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo; por huelgas de los trabajadores tribunalicios, de jueces, etc, y b) El aplazamiento voluntario del proceso por manifestación de las partes (parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil)". Como se observa, entre las circunstancias que, según el mencionado fallo, deben excluirse del período computable para el cálculo inflacionario no se encuentra el correspondiente a vacaciones judiciales que preveía el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, anulado parcialmente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como erróneamente lo hizo el Tribunal de la causa en el dispositivo segundo de la sentencia recurrida, razón por lo cual esa decisión será modificada en los términos que se expresaran en la parte resolutiva del presente fallo, y así se decide.

    Atendiendo el criterio reiterado, en jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2003, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, que aplica el artículo 92 de la Constitución de 1999, donde se establece que “cuando el patrono no paga oportunamente las prestaciones sociales, es decir cuando no paga al finalizar la relación de trabajo, surge para el trabajador el derecho a reclamar judicialmente tal pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el pago”; en la parte dispositiva de la presente sentencia, se ordenará el calculo de intereses de mora conforme al fijado por el Banco Central de Venezuela, a la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 677.500,oo), que se condenará pagar a la parte demandada por los conceptos anteriormente indicados en este fallo, desde el 30 de diciembre de 1999, hasta la oportunidad en que se decrete la ejecución de la presente sentencia.

    Como corolario de las amplias consideraciones expuestas, en la parte dispositiva de la presente sentencia se declarará parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y, en consecuencia se declarará con lugar la demanda interpuesta, dejándose así modificado el fallo apelado.

    DISPOSITIVA

    En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, actuando en sede laboral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta sentencia definitiva en la presente causa, en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13 de octubre de 2000 por el abogado A.U., en su carácter de apoderado judicial del demandado, ciudadano A.R.A.A.R., contra la sentencia definitiva de fecha 18 de septiembre de 2000, dictada en la presente causa por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta el 18 de julio de 1994 ante el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciudadano J.J.Z., a través de su apoderado judicial, abogado J.A.M.P., contra el antes mencionado ciudadano A.R.A.A.R., ambos anteriormente identificados, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERO

Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se CONDENA al demandado a pagar al actor, la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 677.500,oo), por los conceptos a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta sentencia, los cuales aquí se dan por reproducidos.

CUARTO

Se ORDENA la correspondiente corrección monetaria de la suma de dinero condenada a pagar en el dispositivo tercero, desde el 21 de septiembre de 1994, fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que se decrete la ejecución de esta decisión, con exclusión de los siguientes lapsos que se indican a continuación: a) el 25 de mayo de 1995 (paro de empleados tribunalicios); b) el 08 de junio de 1995 (paro de empleados tribunalicios); c) el 13 de junio de 1995 (paro de empleados tribunalicios); d) el 15 de junio de 1995 (paro de empleados tribunalicios); e) el 28 y 29 de junio de 1995 (paro de empleados tribunalicios); f) el 06 de julio de 1995 (paro de empleados tribunalicios); g) del 11 de julio al 08 de agosto de 1995 (paro de empleados tribunalicios); h) el 11 de octubre de 1995 (asamblea de empleados tribunalicios); i) el 23 de octubre de 1995 (asamblea de empleados tribunalicios); j) del 20 de marzo de 1996 al 29 de marzo de 1996 (No se laboró al público por Inventario por competencia en la materia); k) del 23 de abril de 1996 al 26 de abril de 1996 (Organización de los expedientes por la cuantía); l) del 11 de junio de 1996 al 25 de junio de 1996 (Paro de empleados tribunalicios); m) el 14 de octubre de 1996 (asamblea de empleados tribunalicios); n) del 26 de octubre de 1996 al 04 de noviembre de 1996 (paro de empleados tribunalicios); ñ) del 04 de noviembre de 1996 al 18 de noviembre de 1996 (remisión de expedientes por competencia en la materia); o) del 10 de noviembre de 1997 al 10 de diciembre de 1997 (paro de empleados tribunalicios); p) del 1° de julio de 1998 al 09 de julio de 1998 (paro de empleados tribunalicios); q) del 11 de abril de 2000 al 28 de abril de 2000 (no se atendió al público por encontrarse de reposo médico la Juez Provisorio de ese Tribunal). A tal efecto, el Tribunal de la primera instancia deberá requerir en su oportunidad del Banco Central de Venezuela un informe del índice inflacionario acaecido en el país durante el señalado lapso, y una vez recibida tal información hará el respectivo cálculo y conforme al mismo decretará la ejecución del presente fallo.

QUINTO

Se ORDENA el pago de intereses de mora conforme al fijado por el Banco Central de Venezuela, de la suma de dinero indicada en el dispositivo tercero, desde el 30 de diciembre de 1999, hasta la oportunidad en que se decrete la ejecución de la presente sentencia. A tal efecto, el Tribunal de la primera instancia deberá requerir en su oportunidad del Banco Central de Venezuela un informe de los intereses de mora durante el señalado lapso, y una vez recibida tal información, hará el respectivo cálculo y conforme al mismo decretará la ejecución del presente fallo.

SEXTO

En virtud de que la parte demandada fue vencida totalmente en el proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA a la parte perdidosa en las costas del juicio. Y por cuanto la sentencia apelada fue modificada, conforme lo previsto en el artículo 281 eiusdem no se hace pronunciamiento sobre las costas del recurso.

Queda en estos términos MODIFICADO el fallo recurrido. Así se decide.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo originado por las diversas materias de que conoce este Tribunal y por los numerosos juicio de amparo constitucional que han cursado en el mismo, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda su notificación de las partes o a sus apoderados. Provéase lo conducente.

Bájese el presente expediente al Tribunal de origen en su debida oportunidad. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil cuatro.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Temporal,

O.E.M.A.

El Secretario,

R.E.D.O.

En la misma fecha, y siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

El Secretario,

R.E.D.O.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR