Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 6 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoTraslado De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro

Coro, 6 de Febrero de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2000-000018

ASUNTO : IL01-P-2000-000018

Auto Decretando Traslado a la Sede del Estadium Poliformativo de Coro.

Visto el Oficio remitido por el Internado Judicial de este Estado de Fecha 29 de Enero de 2004 la cual se recibe por ante este Tribunal en Fecha 30-01-2004 y puesto a la Vista de este Juzgador en fecha 05 de Febrero del año en curso, en la cual el Director del Internado Judicial de esta Entidad solicita el Traslado del penado: J.L.C. venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.311.075, a la sede del Estadium Poliformativo de Coro, para que participe en los XXX Aniversario de los Juegos Deportivos “WILLIAMS HURTADO”, a efectuarse los Días del 02 al 28 De Febrero de 2004, en las Disciplinas de Ajedrez, Baloncesto, Bolas Criollas, Futbolito, Sosfboll, Domino, Voleibol y Atletismo. A los fines de resolver sobre la presente solicitud se observa que siendo que el Derecho al deporte tiene Rango Constitucional (Art. 111 de la CRBV), al cual deben tener acceso todos los Ciudadanos que habitan en la República de Venezuela, sin ningún tipo de Discriminación. Así mismo el Manual de la Buena Práctica Penitenciaria, implementa las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, concretamente en la Regla Veintiuno, en la cual se establece que las Personas Privadas de la Libertad tiene Derecho por lo menos de Una Hora de Ejercicios Físicos, así como también la Obligación que tiene el Estado de Garantizar este Derecho a través de la Dotación de los Equipos Deportivos. En el caso en comento el Director del Internado solicita Autorización para el Traslado del penado a los fines de realizar Actividades Deportivas, y por cuanto dicho pedimento no es contrario a Derecho el Tribunal Acuerda lo solicitado, haciendo la advertencia que dicho traslado debe realizarse con la seguridad del caso y bajo la responsabilidad del Director del Internado Judicial de Falcón, Abogado: A.G., indicando al Tribunal los Días de traslado y las horas, así como también las disciplinas en las cuales interviene el penado J.L.C..

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Autoriza el Traslado del penado J.L.C. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.311.075, actualmente recluido en el internado Judicial de Falcón, a la sede del Estadium Poliformativo Coro, durante los días correspondientes del 02 al 28 de Febrero del año en curso para su participación en las actividades Deportivas descritas. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 5 del Código orgánico procesal penal. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Falcón. Líbrense las Notificaciones correspondientes. Cúmplase.

El JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. A.C.L.

LA SECRETARIA.

ABG. M.L..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR