Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-000749

ASUNTO: RP11-S-2004-000749

Visto el escrito presentado por la ABG. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a J.L.S.R., por el delito de PIRATERIA Y CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 120 de la Ley de Derecho de Autor y 103 Numeral N de la Ley Orgánica de Aduanas, hecho ocurrido en fecha 20-05-1996 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA ASOSIACIÓN CIVIL CONTRA LA PIRATERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 y 108 ordinal 4 del Código Penal, en virtud de que la acción penal se encuentra prescrita.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 4° del Código Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.

La Juez Cuarto de Control,

Abg. L.S.S..-

El Secretario

Abg. Denis Regnault.

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