Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de julio de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2007-000251

PARTE ACTORA: J.A.T.M., titular de la cédula de identidad No. 8.240.314.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.257.

EMPRESAS DEMANDADAS: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

ABOGADOS DE LA DEMANDADA: R.R. y M.D.D.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.464 y 116.038.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, dieciocho (18) de julio de 2007, siendo las once (11:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado del ciudadano J.A.T.M., titular de la cédula de identidad No. 8.240.314, el abogado M.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.257, en su condición de parte actora y por la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., los abogados R.R. y M.D.D.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.464 y 116.038. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: Nosotros, R.R. y M.D.D.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.464 y 116.038; actuando en este acto en nuestra condición de Apoderados Judiciales de la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro, en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A-Qto, y reformando íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676 A Qto, carácter que surge del instrumento poder marcado “A” el cual cursa a los autos, constante de tres (03) folios útiles, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, el 17 de abril de 2006, bajo el No. 07, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina, en adelante denominada LA DEMANDADA, por una parte; y, por la otra J.A.T.M., venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.240.314, representado por su apoderado judicial M.M.L., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.257, quien en lo adelante se denominará EL ACTOR; declaramos:

DECLARACIONES PREVIAS.-

Cursa por ante este Juzgado, demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentada por EL ACTOR contra LA DEMANDADA, demanda esta que asciende a la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 48.335.412,95).

Ahora bien, de mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se reglará a tenor de lo establecido en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

ALEGATOS DE EL ACTOR

Alega EL ACTOR en su libelo de demanda lo siguiente:

• Que en fecha 26 de abril de 1999, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, desempeñándose en el cargo de Gerente de Oficina, teniendo como funciones con ocasión ejecutar labores propias de su cargo las de un empleado capaz de seguir los lineamientos de la empresa.

• Que la relación laboral finalizó por voluntad unilateral de la empresa el 12 de abril de 2006.

• Que tuvo un tiempo de servicios de seis (06) años, once (11) meses y diecisiete (17) días.

• Que devengaba como salario básico diario la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 88.366,67), cantidad que se incrementaba de acuerdo a los beneficios contemplados según la Convención Colectiva de Trabajo vigente desde el año 2000 al año 2003.

• Que devengaba como salario normal diario la cantidad de CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 103.217,67).

• Que es beneficiario por concepto de Alícuota de Bono Vacacional de la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.454,61).

• Que es beneficiario por concepto de Alícuota de Utilidades de la suma de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 34.405,89)

• Que devengaba como salario integral la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 145.078,17).

• Que devengaba por concepto de salario básico mensual la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CNCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 2.651.000,00).

• Que le corresponde por concepto de Antigüedad, conforme a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la suma de TREINTA MLLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 30.279.108,79).

• Que le corresponde por concepto de Indemnización por Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 21.761.725,43).

• Que le corresponde por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso conforme al literal “d” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 8.704.690,17).

• Que le corresponde por concepto de Vacaciones no disfrutadas (2004- 2005), la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 2.477.224,08)

• Que le corresponde por concepto de Vacaciones Fraccionadas, conforme a la Cláusula 57 de la Convención Colectiva, la suma de CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 101.868,40).

• Que le corresponde por concepto de Bono Vacacional correspondiente al periodo 2004 – 2005, conforme a la Cláusula 57 de la Convención Colectiva la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.683.659,42).

• Que le corresponde por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, conforme a la Cláusula 57 de la Convención Colectiva la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 99.574,07).

• Que le corresponde por concepto de Utilidades Fraccionadas, conforme a la Cláusula 58 de la Convención Colectiva, la cantidad de TRES MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 3.096.530,10).

• Que le corresponde por concepto de Intereses sobre prestaciones Sociales, la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 13.555.971,99).

• Que le corresponde por conceptos de Cesta Ticket no cancelada correspondiente al periodo 2002 al 2006, la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 8.230.950,00).

• Que le corresponde por concepto de prestaciones sociales la cantidad de NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIIMOS (Bs. 90.991.302,45).

• Que del monto total de las prestaciones sociales deben ser deducida la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 42.655.889,50), las siguiente cantidades :

o Pago de prestaciones Sociales Bs. 35.137.297,60

o Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 7.137.000,00

o Intereses sobre Prestaciones Sociales pagadas Bs. 381.591,90

Que le corresponde por concepto de prestaciones sociales la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 48.335.412,95).

SEGUNDA

ALEGATOS DE LA DEMANDADA:

LA DEMANDADA hace constar que EL ACTOR fue trabajador de la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, devengando por concepto de salario mensual la suma de DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.120.800,00).

La relación laboral que vinculó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A con LA ACTORA estuvo comprendida desde el 26 de abril de 1999 hasta el 12 de abril de 2006.

Asimismo LA DEMANDADA hace constar en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo, canceló a EL ACTOR todos y cada uno de los conceptos laborales generados a su favor, con ocasión al nexo laboral antes referido, los cuales en su conjunto y con las respectivas deducciones, ascienden a la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 35.137.297,60), suma ésta que fue recibida por EL ACTOR a su más entera y cabal satisfacción tal y como se aprecia de la rubrica estampada al pie de la planilla de liquidación consignada como prueba en el presente proceso.

En consecuencia LA DEMANDADA rechaza categóricamente, todos y cada unos de los conceptos demandados por EL ACTOR en el presente caso, toda vez y como lo manifestara anteriormente la organización financiera dando cumplimiento de las obligaciones laborales frente al extrabajador, canceló todos y cada uno de los conceptos, haberes, beneficios e indemnizaciones derivadas de la relación labora que vinculó a las partes contendientes en el presente proceso.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL:

No obstante, a lo anteriormente señalado por EL ACTOR y LA DEMANDADA, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por EL ACTORA en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y detallados en el libelo de demanda, cualesquiera otros que pudieren existir a favor de EL ACTOR y en el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de EL ACTOR y/o convenga en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a EL ACTOR, la suma de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 32.000.000,00), la cual comprende todos concepto, beneficios, e indemnizaciones que a criterio de EL ACTOR no fueron cancelados en su oportunidad, y que pudiera corresponderle con ocasión a la relación laboral sostenida con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, incluye y comprende todos los conceptos reclamados los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle de la relación antes referida, suma esta que será cancelada mediante cheque de gerencia No. 26208128, girado contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, de fecha 17 de julio de 2007, a nombre de J.A.T.M..

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION:

EL ACTOR conviene y reconoce que la suma dineraria acordada en la presente transacción que recibe de LA DEMANDADA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA durante el lapso que trabajó para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle.

EL ACTOR además declara que LA DEMANDADA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL:

EL ACTOR conviene y acepta estar satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que EL ACTOR tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, EL ACTOR extiende a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.

SEXTA

DESISTIMIENTOS:

EL ACTOR en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que la unió con esta.

SEPTIMA

CONFORMIDAD DE EL ACTOR:

EL ACTOR, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales y libre de todo apremio.

OCTAVA

COSA JUZGADA:

Las partes solicitan a este Despacho homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y en consecuencia ordene el archivo del expediente.

Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.

El Juez

La Secretaria

Abg. Sergio Millan Charles

Abg. Isolina Vásquez Salazar.

Los Presentes

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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