Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 30 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2012 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Eviluz Cabeza |
Procedimiento | Separación De Cuerpos |
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 30 de Octubre de 2012. 2020 Y 1530
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges J.M.C.S. y INES
DE LA T.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-15.329.148; V-9.986.153 respectivamente, padres de la niña SE OMITE, de 08 años de edad, debidamente asistidos por el Abogado
G.R. DíAZ, INPREABOGADO N° 28.001, en la que solicitan por las razones
en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS,de conformidad con las previsiones del
articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también
contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria
conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en
concordancia con el artículo 351 Ibídem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese
la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.y díctese en
consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la
separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el
interés superior de su hija común, SE DECRETA,
SU SEPARACiÓN DE CUERPOS
Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el
derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida
participación del Custodio de la hija al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los
restantes atributos de la P.P. que ambos conservan.
SU SEPARACiÓN
DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá
sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su
trabajo.
En relación a la niña SE OMITE, de 08 años de
edad; queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana I.D.L.T.A.
CARABALLO, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA.
En relación a la
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para la niña en la cantidad de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales, además la cantidad adicional en los
meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.
1.600,00). así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,
intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 LOPNNA.
LA P.P. será ejercida por ambos padres.
Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR entre la niña y el progenitor
no C.A. para ser ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las
copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle Cabeza F. y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del Tribunal Segundo de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-J-2012-001018, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
Exp. ° MD11-J-2012-001018/