Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y

SUSTANCIACION.

Barinas, 30 de Octubre de 2012. 2020 Y 1530

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudas acompañados

interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges J.M.C.S. y INES

DE LA T.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las

cédulas de identidad N° V-15.329.148; V-9.986.153 respectivamente, padres de la niña SE OMITE, de 08 años de edad, debidamente asistidos por el Abogado

G.R. DíAZ, INPREABOGADO N° 28.001, en la que solicitan por las razones

en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS,de conformidad con las previsiones del

articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también

contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ

CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria

conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en

concordancia con el artículo 351 Ibídem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese

la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del

Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.y díctese en

consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la

separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el

interés superior de su hija común, SE DECRETA,

PRIMERO

SU SEPARACiÓN DE CUERPOS

Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el

derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida

participación del Custodio de la hija al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los

restantes atributos de la P.P. que ambos conservan.

SEGUNDO

SU SEPARACiÓN

DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá

sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su

trabajo.

TERCERO

En relación a la niña SE OMITE, de 08 años de

edad; queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana I.D.L.T.A.

CARABALLO, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA.

CUARTO

En relación a la

OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para la niña en la cantidad de

OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales, además la cantidad adicional en los

meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.

1.600,00). así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por

ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,

intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por

el artículo 365 LOPNNA.

QUINTO

LA P.P. será ejercida por ambos padres.

SEXTO

Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR entre la niña y el progenitor

no C.A. para ser ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las

copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez

Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle Cabeza F. y

la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma

ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del Tribunal Segundo de

Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO

que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del

Expediente MD11-J-2012-001018, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de

procedimiento Civil.

Exp. ° MD11-J-2012-001018/

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