Sentencia nº 546 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoExtradición

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

I

El 2 de noviembre de 2010, los ciudadanos abogados Z.M.R., D.M.S., J.R.O., A.Y.H. y A.M.C., Fiscales Cuadragésimo Octavo, Septuagésimo Tercero, Quincuagésimo Quinto, Quincuagésima Tercera y Quincuagésima Sexta, todos con Competencia Plena a Nivel Nacional respectivamente, ante el Tribunal Undécimo de Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sobre la base de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 285, numerales 3, 4 y 6), en concordancia con el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 13 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 1, 11 numerales 12, 18 20 y 21 y XII del Tratado de Extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, suscrito en Caracas el 19 de enero de 1922, vigente hasta la presente fecha, consignaron escrito solicitando iniciar los trámites necesarios para la extradición del ciudadano J.O.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.882.430, sobre quien pesa la privación preventiva de libertad dictada el 1° de diciembre de 2009, por el Tribunal Undécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida de Créditos, Distracción de Recursos Financieros y Asociación para Delinquir, tipificados en los artículos 431 y 432 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

En este sentido, el escrito del Ministerio Público contempla lo siguiente:

…solicitamos muy respetuosamente a ese Juzgado, INICIE DE MANERA INMEDIATA el procedimiento de extradición, con el propósito de trasladar y colocar a orden de la Justicia Venezolana, al ciudadano J.O.C., quien es venezolano por nacimiento, nacido en fecha 05-09-1953, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.882.430 actualmente residenciado en los Estados Unidos de América, según la información emanada de INTERPOL Washington, requerido por el Tribunal Decimoprimero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, según orden de aprehensión de fecha 1° de diciembre de 2010, en el expediente No. 13291-09. Todo a tenor artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos I, II.20, y XII del Tratado de Extradición, suscrito en Caracas el 19 de enero de 1922, vigente hasta la presente fecha, con aprobación legislativa el 12 de junio de 1922, con ratificación ejecutiva del 15 de febrero de 1923, y canje de ratificación en caracas el 14 de abril de 1923 (SIC)…

(Negrita, subrayado y mayúscula del Ministerio Público).

En cuanto a la solicitud del Ministerio Público, el Juzgado Undécimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de noviembre de 2010, resolvió lo siguiente:

…Mediante escrito presentado por los Abogados Z.M.R., J.R.O., A.Y.H., A.M. y D.M.S., en su carácter de Fiscales 48°, 55°, 53°, 56° y 73°, los primeros a Nivel Nacional con Competencia Plena y, el último, a Nivel Nacional en Materia Contra la Corrupción y Competencia en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, solicitaron a este Juzgado INICIE DE MANERA INMEDIATA EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN con el propósito de trasladar y colocar a la orden de la administración de justicia venezolana, al ciudadano J.O.C.R., quien es venezolano por nacimiento, nacido en fecha cinco (05) de agosto de mil novecientos cincuenta y tres (1953), de cincuenta y seis (56) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.882.430, y quien se encuentra actualmente en territorio de los Estados Unidos de Norteamérica; de conformidad con la norma contenida en el artículo 392 deI Código Orgánico Procesal Penal y artículos I, II.20 y XII del Tratado de Extradición suscrito en Caracas, en fecha 19 de enero de 1922, con ratificación ejecutiva deI 15 de febrero de 1923, y canje de ratificación en Caracas, el 14 de abril de 1923.

(Omissis)

Señalan los representantes de la Vindicta Pública, que en el presente caso existe un Tratado de Extradición que permite sustentar dicho pedimento; que sobre el ciudadano J.O.C.R., pesa orden aprehensión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 1° de diciembre de 2009, por la presunta comisión de hechos punibles en detrimento del patrimonio de entidades bancarias, sin que haya sido posible su localización, a pesar de las múltiples diligencias adelantadas por las agencias de seguridad del Estado para lograr su captura.

(Omissis)

Surge entonces, que el legislador previó que todo aquel que cometa un hecho delictuoso dentro del territorio de la República, deberá responder penalmente por éste (sin más excepciones que aquellas que la misma ley establece y sin distinguir si se encuentra o no en el país).

(Omissis)

En el caso sub iudice, se encuentra acreditada la presunta comisión de dos hechos punibles, cometidos en el territorio venezolano y en perjuicio de entidad financiera nacional, perseguibles de oficio y cuya acción penal se encuentra plenamente vigente, por lo que no existe obstáculo para su enjuiciamiento en Venezuela; como son los delitos de APROPIACION DE RECURSOS FINANCIEROS DE LOS AHORRISTAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 432 deI Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y en el artículo 6 en relación con el numeral 4 deI artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente; cuya fecha de supuesta perpetración data del año 2009 y tiene prevista, el primero de ellos, pena que oscila entre los ocho (08) y diez (10) años de prisión.

Igualmente, surgen acreditados los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano J.O.C.R., es autor o partícipe de estos hechos con apariencia delictuosa; tal y como se afirmó en la resolución dictada por este Juzgado de Control en fecha 12 de diciembre de 2009, mediante el cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del precitado ciudadano.

Ahora bien, se evidencia que la norma del citado artículo I del Tratado de Extradición, exige la existencia de acusación para proceder a entregar a la justicia, al solicitado en extradición; siendo que, por el contrario, la disposición contenida en el artículo 392 de nuestro código de procedimientos penales, demanda sólo que haya sido acordada medida de privación judicial preventiva de libertad. Entiende esta Juzgadora, que la previsión del referido artículo 392, es cónsona con la garantía de la prohibición de juicio en ausencia, la cual forma parte del debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías.

(Omissis)

En el caso de autos, como ya fue señalado anteriormente, se trata de hechos posibles de pena superior a un (01) año, previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por tanto, de naturaleza patrimonial o económica bancaria, con lo cual se satisface el requisito exigido en la disposición que se transcribió y queda desechado cualquier vínculo con delitos políticos o conexos.

Finalmente, debe resaltarse que los Representantes del Ministerio Público afirman, que conforme a la información que les fuera remitida por la Oficina de Interpol Venezuela, luego de recibirla de Interpol Buenos Aires, el ciudadano J.O.C.R. se encuentra actualmente en territorio de los Estados Unidos de Norteamérica.

Por cuanto ha quedado demostrado fehacientemente con los razonamientos que preceden, que están satisfechas de manera concurrente las exigencias del Tratado de Extradición vigente entre los Estados Unidos de Norteamérica y Venezuela, de los artículos 351, 353, 354, 355 y 359 del Código de Bustamante y del artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control debe DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por los Abogados Z.M.R., J.R.O., A.Y.H., A.M. y D.M.S., en su carácter de Fiscales 48°, 55°, 53°, 56° y 73°, los primeros a Nivel Nacional con Competencia Plena y, el último, a Nivel Nacional en Materia Contra la Corrupción y Competencia en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, y, en consecuencia, ACUERDA INICIAR EL TRÁMITE para la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano J.O.C.R. antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DE LOS AHORRISTAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 432 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y en el artículo 6 en relación con el numeral 4 deI artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (SIC)…

. (Negrita, subrayado y mayúscula del Tribunal Undécimo en Función de Control).

II

El 17 de noviembre de 2010, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de la entrada de un cuaderno especial contentivo de la solicitud de extradición activa del ciudadano J.O.C.R., y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 17 de noviembre de 2010, mediante oficio Nº 1035, la Sala de Casación Penal, le solicitó a la ciudadana Fiscal General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el informe fiscal correspondiente, según el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 6 de diciembre de 2010, mediante oficio N° DFGR-VF-DGAJ-CAI-5-1898-2010 055960, la ciudadana Fiscal General de la República, consignó el informe fiscal correspondiente, mediante el cual expuso:

…En consecuencia, a criterio de este Despacho, la Solicitud de Extradición se encuentra ajustada a derecho, debiendo ser declarada procedente, a fin de que el referido ciudadano sea trasladado de los Estados Unidos de América al Territorio Nacional, para ser sometido a nuestra jurisdicción, a los fines de ser juzgado por sus jueces naturales…

. (Negrita del Ministerio Público).

III

La Sala de Casación Penal pasa a decidir de acuerdo con el artículo 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente solicitud de extradición se analiza, con apoyo en el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, el Código Penal, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con Aprobación Legislativa publicada en la Gaceta Oficial N° 37.357, de fecha 4 de enero de 2.002, del cual tanto Venezuela como los Estados Unidos de América son Partes, OTELLA CARRETERO RDA INICIAR EL TRteamencias del Tratado de Extradiciden, que estde eneecretciera, perseguibles de oficioy el Tratado de Extradición que está vigente entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, suscrito en Caracas el 19 de enero de 1922.

Establece el Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.930, del 4 de septiembre de 2009), lo siguiente:

Artículo 391. La extradición se rige por las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República

.

Artículo 392. Extradición activa. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control, inicie el procedimiento de la extradición activa.

A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y, en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.

En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia, le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución

.

Por su parte, el Tratado de Extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y Estados Unidos de América (país requerido), señala lo siguiente:

Artículo. I.- El Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América convienen en entregar a la justicia, mediante petición hecha con arreglo a lo que en este Convenio se dispone, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos cometidos dentro de la jurisdicción de una de las Altas Partes Contratantes y especificados en el artículo 2° de este Convenio, siempre que dichos individuos estuvieren dentro de la jurisdicción a tiempo de someter el delito y que busquen asilo o sean encontrados en el territorio de la otra. Dicha entrega tendrá lugar únicamente en virtud de las pruebas de culpabilidad que según la legislación del país en que el refugiado o acusado se encuentre, justificarían su detención y enjuiciamiento si el crimen o delito se hubiese cometido allí…

.

Artículo. II.- De acuerdo con las estipulaciones de este Convenio serán entregados los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos siguientes:

  1. Fraude o abuso de confianza cometido por cualquier depositario, banquero, agente, factor, fiduciario, albacea, administrador, tutor, director o empleado de cualquier compañía o corporación o por cualquier persona que desempeñe un cargo de confianza, cuando la cantidad o el valor; de los bienes defraudados exceda de 1.000 bolívares en los Estados Unidos de Venezuela o de 200 dólares en los Estados Unidos de América.

  2. Procederá asimismo la extradición de los cómplices o encubridores de cualquiera de los delitos enumerados siempre que, con arreglo a las leyes de ambas Partes contratantes, estén castigados con prisión (…)

    Artículo. III.- Las estipulaciones de este Convenio no dan derecho a reclamar la extradición por crimen o delito de carácter político ni por actos relacionados con los mismos y ninguna persona entregada por o a cualquiera de las Partes contratantes, en virtud de este Convenio, podrá ser juzgada o castigada o castigada por crimen o delito político.

    Cuando el delito que se imputa comprenda el hecho de homicidio, de asesinato o de envenenamiento, consumado o intentado, la circunstancia de que el delito se sometiera o intentara contra la vida del Soberano o Jefe de Estado extranjero o contra la vida de cualquier individuo de su familia, no podrá juzgarse suficiente para sostener que el crimen o delito era de carácter político o acto relacionado con crímenes o delitos de carácter político (…).

    Artículo. IV.- En vista de La abolición de la pena capital y de la prisión perpetua por disposiciones constitucionales de Venezuela, las Partes contratantes se reservan el derecho de negar la extradición por crímenes punibles con la pena de muerte o la prisión perpetúa. Sin embargo el Ejecutivo de cada una de las Partes contratantes tendrá la facultad de otorgar la extradición por tales crímenes, mediante el recibo de seguridades satisfactorias de que en el caso de condenación ni la pena de muerte ni una pena perpetua serán aplicadas (…).

    Artículo. V.- El criminal fugitivo no será entregado con arreglo a las disposiciones de este Convenio, cuando por el transcurso del tiempo o por otra causa legal, con arreglo a las leyes del país dentro de cuya jurisdicción se cometió el crimen, el delincuente se halla exento de ser procesado o castigado por el delito que motiva la demanda de extradición…”.

    De acuerdo con la normativa anteriormente transcrita, la Sala observa que, será procedente el procedimiento por extradición, cuando la persona requerida en extradición, haya cometido presuntamente el hecho ilícito por el cual es solicitado, en el territorio de una de las Partes que suscribieron el Tratado, aunado al hecho, que existan suficientes elementos, para justificar la detención del encausado.

    Al respecto, se evidencia de las actas procesales, que los hechos objeto de la presente causa, ocurrieron en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

    Por otra parte, contra el ciudadano J.O.C.R., pesa una Medida Judicial Preventiva de Libertad, decretada el 1 de diciembre de 2009, por el Tribunal Undécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación de Recursos Financieros de los Ahorristas y Asociación para Delinquir, contemplados en los artículos 432 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley de Reforma Parcial de Bancos y Otras Instituciones Financieras y artículo 6 en relación con el numeral 4 del artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (vigentes para el momento de los hechos) y con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal Venezolano vigente.

    Fundamentó el Tribunal Undécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, su decisión de Privación Judicial Preventiva de Libertad, sobre la base de los elementos de convicción siguientes:

    …surge de las actas, que su presunta perpetración data desde el mes de noviembre de 2008, hasta el día de hoy.

    A tal afirmación arriba esta Juzgadora, luego de la revisión efectuada a los actos investigativos preliminares traídos con ocasión de la solicitud resuelve y que seguidamente se detallan:

    1. Oficio Nro. 100-400-440.3 N°001359, emanado de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en fecha 18 de junio de 2008, suscrito por el ciudadano H.R.S., dirigido al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual se solicitó la tramitación de Orden de Allanamiento para efectuarse en el Edificio Zurich, piso 2, oficina E, ubicado en la Avenida F. deM., Municipio Chacao, Distrito Capital. (Folio 03 de la Pieza 01).

    2. Acta Policial de fecha 16 de junio de 2008 elaborada por el Inspector Á.F. adscrito a la Coordinación de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) a través de la cual deja constancia de haber recibido llamada telefónica de una persona ´(...) quien dijo ser y llamarse J.C., titular de la Cédula de Identidad número V-3.882.430, manifestando que en el Edificio Zurich, piso 2, oficina F, funciona una oficina en la cual se realizan operaciones financieras ilícitas (...)´ (Folio 04 al 07 de la pieza 01).

    3. Solicitud de Orden de Allanamiento efectuada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para efectuarse en el Edificio Zurich, piso 2, oficina F, ubicado en la Avenida F. deM., Municipio Chacao, Distrito Capital. (Folio 13 de la Pieza 01).

    4. Orden de Allanamiento Nro. 005-08 emanada del Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008), para efectuarse en el Edificio Zurich, piso 2, oficina F, ubicado en la Avenida F. deM., Municipio Chacao, Distrito Capital. Folio: 15 de la Pieza 01).

    5. Acta Policial de fecha 26 de junio de 2008 elaborada por el Inspector Á.F. adscrito a la Coordinación de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) a través de la cual deja constancia de haberse trasladado conjuntamente con los funcionarios Detective Itriago Israsely, Auditor Jefe III A.R., Analista en Ciencias Fiscales M.S., Analista en Sistemas C.M., Abogados V.E. y W.G., al Edificio Zurich, piso 2, oficina E, Avenida F. deM., con el objeto de realizar procedimiento de Visita Domiciliaria. (Folio 17 de la pieza 01).

    6. Acta de Allanamiento de fecha 26 de junio de 2008, con su correspondiente fijación fotográfica, a través de la cual se deja constancia de la ejecución de la Orden de Allanamiento Nro. 005-08 emanada del Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticinco (25) de junio de Dos Mil Ocho (2008), para efectuarse en el Edificio Zurich, piso 2, oficina E, ubicado en la Avenida F. deM., Municipio Chacao, Distrito Capital, por parte de los funcionarios Inspector Á.F., Detective Itriago Israsely, Auditor Jefe III A.R., Analista en Ciencias Fiscales M.S., Analista en Sistemas C.M., Abogados V.E. y W.G., adscritos a la Coordinación de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en la cual fungieron como testigos los ciudadanos Monero Moreno, Daniel; Polanco González, D.J. y Drais F.M.D., titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-18.878.868, V-16.954.324 y V-15.318.892, respectivamente. (Folios deI 18 al 69 de la pieza 01).

    7. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Drais F.M.D., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.318.892, en fecha 26 de junio de 2008, ante la Coordinación de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), a través de la cual informa que de acuerdo a lo que observó como testigo en el allanamiento realizado, dichas oficinas correspondían a oficinas administrativas del Banco Confederado y que, entre otras cosas, se incautaron sellos correspondientes a diversas Sociedades Mercantiles. (Folio 80 de la Pieza 01).

    8. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano D.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.878.868, en fecha 26 de junio de 2008, ante la Coordinación de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de lnteligencia y Prevención (DISIP), a través de la cual informa que de acuerdo a lo que observó como testigo en el allanamiento realizado, entre otras cosas, se incautaron sellos correspondientes a diversas Sociedades Mercantiles. (Folio 82 de la Pieza 01).

    9. Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Yolemy Yoseliny Ruiz, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.929.093, en fecha 26 de junio de 2008, ante la Coordinación de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), a través de la cual informa, en su condición de empleada de mantenimiento prestando servicios en el lugar donde se realizó el allanamiento, que en el mismo funcionan oficinas administrativas de Banco Confederado. (Folio 92 de la Pieza 01).

    10. Acta Policial de fecha 30 de junio de 2008, elaborada por el Inspector Á.F. adscrito a la Coordinación de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) a través de la cual deja constancia de haberse trasladado a la Urbanización Alto Prado, Calle Portachuelo, Quinta Tierra Nuestra, Municipio Baruta, con la finalidad de librar boleta de citación al ciudadano J.O.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.882.430. (Folio 95 de la pieza 01).

    11. Acta Policial de fecha 03 de julio de 2008, elaborada por la funcionaria Detective lsrasely Itriago adscrita a la Coordinación de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) a través de la cual deja constancia de haberse trasladado a la Coordinación de Tecnología de la Información y Redes, con la finalidad de consignar los dos (02) CPU incautados en el procedimiento de Allanamiento antes referido, de acuerdo con las Hojas de Coordinación N° 240-08 y 241-08, y sus correspondientes Planillas de Cadena de Custodia. (Folios 108 al 112 de la pieza 01).

    12. Acta Policial de fecha 08 de julio de 2008, elaborada por la funcionaria Detective Israsely Itriago adscrita a la Coordinación de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DlSIP) a través de la cual deja constancia de haberse trasladado a la Coordinación de

    Tecnología de la Información y Redes, con la finalidad de consignar una (01) laptop incautada en el procedimiento de Allanamiento antes referido, de acuerdo con Hojas de Coordinación S/N y su correspondiente Planilla Cadena de Custodia. (Folios 139 al 141 de la pieza 01).

    13. Informe Preliminar de fecha 10 de julio de 2008, realizado por los funcionarios Auditor Jefe L.A.R. y Analista en Ciencias Fiscales M.S., ambos adscritos a la Coordinación de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en el cual señalan como entes involucrados Banco Confederado, Banco Provivienda y bolívarB., así como las empresas varias: Inversiones 6308, C.A., Inversiones Gamaria, C.A., Inversiones 120101, C.A., Agropecuaria Palos e Pique, C.A., Inversiones Premier, C.A. e Inmobiliaria FSR 2222, C.A., en el cual se concluye preliminarmente: ´(...) De acuerdo a lo anteriormente expuesto, se puede inferir que existe una centrífuga de dinero, entre las entidades bancarias, empresas y casas de bolsas, evidenciándose claramente la desviación de los recursos con fines lucrativos, lo que traería como consecuencia un perjuicio a los depositantes de dichas instituciones y por ende al Estado venezolano (...)´. (Folios 142 al 145 de la pieza 01).

    14. Escrito consignado por el ciudadano J.O.C.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.882.430, ante la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual informa entre otros particulares, que el sitio donde se realizó el allanamiento se encuentra arrendado por el Banco Confederado, C.A., y que ´(...) allí funciona (...) la oficina de enlace de ese banco, de Banpro, del cual [es] Director, y de bolívarB., con la Superintendencia de Bancos, pues esas instituciones financieras pertenecen al mismo grupo accionario (...)´ (Folios 30 al 37 de la pieza 02).

    15.Copia simple del contrato de arrendamiento suscrito entre la empresa PROPIEDADES TABATINGA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 12 de septiembre de 2006, bajo el N° 41, Tomo 1410-A, representada por el ingeniero JURIS VITOLS RIEKSTINS, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.722.277, (LA ARENDADORA), y BANCO CONFEDERADO, S.A., inscrito el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 23 de junio de 1993, bajo el N° 332, Tomo 1, Adic.6, representado por su Vicepresidente Ejecutivo J.A. Agüero, titular de la Cédula de Identidad N° 4.940.766, (EL ARRENDATARIO) sobre el inmueble constituido por una oficina identificada con el número y letra 2F, ubicada en la Planta Piso 2 deI Edificio CENTRO SEGUROS SUDAMÉRICA, ubicado con frente a las Avenidas F. deM. y Tamanaco con Calle Mohedano, Urbanización El Rosal, Jurisdicción del Municipio Chacao, autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en abril de 2007. (Folios 38 al 46 de la pieza 02).

    16.Oficio Nro. 100-400-440.3 N° 001513, emanado de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en fecha 14 de julio de 2008, suscrito por el ciudadano H.R.S., dirigido al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual se solicitó la tramitación de Orden de Allanamiento para efectuarse en la empresa denominada ´INVERSIONES 6308, C.A.´, ubicada en la Avenida La Estancia, Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Torre C, piso 6, Oficina 601, Urbanización Chuao, Municipio Chacao, Distrito Capital. (Folio 71 de la Pieza 02).

    17. Oficio Nro. 100-400-440.3 N° 002523, emanado de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en fecha 16 de julio de 2008, suscrito por el ciudadano H.R.S., dirigido al Fiscal Nacional de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales (actualmente, Fiscalía Septuagésima Tercera (73°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales), a través del cual se solicitó la tramitación de Orden de Allanamiento para efectuarse en la empresa denominada ´INVERSIONES 6308, C.A.´, ubicada en la Avenida La Estancia, Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Torre O, piso 6, Oficina 601, Urbanización Chuao, Municipio Chacao, Distrito Capital. (Folio 89 de la Pieza 02).

    18.Solicitud de Orden de Allanamiento emanada de la Fiscalía Nacional de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales (actualmente, Fiscalía Septuagésima Tercera (73°) deI Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales), en fecha 21 de julio de 2008, para efectuarse en la empresa denominada ´INVERSIONES 6308, C.A.´, ubicada en la Avenida La Estancia, Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Torre C, piso 6, Oficina 601, Urbanización Chuao, Municipio Chacao, Distrito Capital. (Folios 144 al 146 de la Pieza 02).

    19. Orden de Allanamiento N° 014-08, emanada del Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de julio de 2008, a través del cual se solicitó la tramitación de Orden de Allanamiento para efectuarse en la empresa denominada ´INVERSIONES 6308, C.A.´, ubicada en la Avenida La Estancia, Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Torre C, piso 6, Oficina 601, Urbanización Chuao, Municipio Chacao, Distrito Capital. (Pieza 02).

    20. Comunicación de fecha 21 de julio de 2008, con sus correspondientes anexos, suscrita por el ciudadano L.A.V., en representación de INTERTRUST, CASA DE BOLSA, C.A., relacionada con la transacción realizada por el cliente

    Agropecuaria Atabapo, C.A., en fecha 08 de octubre de 2007, por la cantidad Nueve Millardos Novecientos Cincuenta y Nueve Millones Novecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 9.959.950.000,00). (Pieza 02).

    21. Acta Policial de fecha 30 de julio de 2008, elaborada por el Inspector Jefe Á.F., adscrito a la Coordinación de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) a través de la cual deja constancia que ´(...) la dirección indicada por la ciudadana V.A., Jefe del Departamento de Correspondencia del Banco Confederado, correspondiente al Despacho de la Presidencia de dicha entidad bancaria, ubicada en la avenida F. deM., Urbanización Los Palos Grandes, edificio Orinoco, piso 3, oficina 3-2, Municipio cacao, coincide con el domicilio fiscal de la empresa Inversiones Premier, C.A., la cual al ser verificada en su oportunidad, arrojó como resultado la no existencia de la misma en la mencionada dirección (...)´. (Pieza 02).

    22. Entrevista rendida por el ciudadano J.R.U.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.177.649, ante la Fiscalía Nacional en Materia Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, actualmente, Fiscalía Septuagésima Tercera (73°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales), en fecha 06 de agosto de208 (Pieza 02).

    23. Comunicación sin número suscrita por la ciudadana M.A.M., en su condición de Vicepresidente Legal del Banco Confederado, Banco Comercial, de fecha 30 de julio de 2008, a través de la cual informa las direcciones de las sedes administrativas del Banco e igualmente remite copia del Directorio de Agencias a nivel nacional, con expresa indicación de las personas que figuran en las mismas como Gerentes. (Pieza 02).

    24. Comunicación de fecha 30 de julio de 2008, con sus correspondientes anexos, suscrita por los ciudadanos A.M. y Y.B., Director Ejecutivo y Oficial de Cumplimiento, respectivamente, de Unicapital Casa de Bolsa, relacionada con la operación realizada en Unicapital Casa de Bolsa, C.A., en fecha 26 de octubre de 2007, por la cantidad de Dos Millardos Quinientos Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.502.500.000,00), fondos recibidos vía B.C.V. del Banco Confederado con el fin de cancelar la compra de Títulos Valores descritos en los soportes y confirmaciones que constituyen anexos de dicha comunicación. (Pieza 02).

    25. Oficio Nro. 100-400-440.3 N° 001629, emanado de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en fecha 01 de agosto de 2008, suscrito por el ciudadano H.R.S., dirigido al Fiscal Nacional de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales (actualmente, Fiscalía Septuagésima Tercera (73°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales), a través del cual se solicitó la tramitación de Orden de Allanamiento para efectuarse en la oficina 3-2, piso 3 del edificio Banco Orinoco, ubicado en la Avenida F. deM., Urbanización Los Palos Grandes, Distrito Capital. (Pieza 02).

    26. Acta Policial de fecha 03 de julio de 2008, elaborada por el funcionario Inspector Jefe Á.F., adscrito a la Coordinación de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), a través de la cual deja constancia de haberse trasladado a la oficina 3-2, del piso 3, del edificio Orinoco, Avenida F. deM., Urbanización Los Palos Grandes, con la intención de verificar el dicha dirección en donde presumiblemente funge el domicilio fiscal de la empresa INVERSlONES PREMIER, C.A., quien es representada por el ciudadano G.J.M.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.532.735, lugar en donde no pudo ser ubicada la sede de dicha sociedad mercantil. (Pieza 02).

    27. Comunicación N° SNAT/INTI/GR/DRCC/DCR-2-110549/2008/E/0003682, sus correspondientes anexos, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 21 de julio de 2008, suscrita por la ciudadana T.C., en su condición de Gerente de Recaudación, a través de la cual remiten información relacionada con las empresas relacionadas con la presente causa, entre ellas, número de Registro de Información Fiscal, Domicilio Fiscal y últimas Declaraciones de Impuestos presentadas ante ese ente. (Pieza 02).

    28. Comunicación sin número, acompañada de sus correspondientes anexos, suscrita por el ciudadano A.C., representante de Activo, Banco Comercial, de fecha 05 de agosto de 2008, a través de la cual remite información relacionada con el detalle de las operaciones de compra venta de Bonos VB092009 de fecha 23 de marzo de 2008, por la cantidad de Bs.F. 13.756.000,oo. (Pieza 03).

    29. Entrevista rendida por la ciudadana O.B.B.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.613.805, ante la Fiscalía Nacional en Materia de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, (actualmente, Fiscalía Septuagésima Tercera (73°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales), en fecha 06 de agosto de 2008. (Pieza 03).

    30. Comunicación sin número, emanada del Banco Confederado, Banco Comercial en fecha 06 de agosto de 2008, suscrita por el ciudadano Rubén ldler Osuna, en su condición de Vicepresidente Ejecutivo del Banco, a través de la cual informa que ese Banco en fecha 20 de junio de 2006, realizó compra a la empresa ACCIONES PECART, C.A., del título de la República Bolivariana de Venezuela, identificado con el código SICET DPB502928-0012, que el precio pagado por esa Institución fue Un Millón Doscientos Cuarenta Mil Bolívares con 1/100 (Bs. 1.240.000,01) y que, igualmente, en esa misma fecha realizó otra operación de compra del título de la República Bolivariana de Venezuela identificado con el código SICET DP6S02840-0024, por el precio de Veintidós 20 Mil Quinientos Cincuenta y Un Bolívares con 89/100 (Bs. 22.551,89) (Pieza 03).

    31. Comunicación sin número, emanada del Banco Confederado, Banco Comercial en fecha 06 de agosto de 2008, suscrita por el ciudadano R.I.O., en su condición de Vicepresidente Ejecutivo del Banco, a través de la cual informa que ese Banco en fecha 20 de junio de 2006, realizó compra a la empresa INVERSIONES INTRUS, C.A., del título de la República Bolivariana de Venezuela, identificado con el código SICET DPBS02928-0012, que el precio pagado por esa Institución fue Ciento Diez Mil Bol(vares (Bs. 110.000,00). (Pieza 03).

    32. Comunicación sin número, emanada del Banco Confederado, Banco Comercial en fecha 06 de agosto de 2008, suscrita por el ciudadano R.I.O., en su condición de Vicepresidente Ejecutivo del Banco, a través de la cual informa que ese Banco en fecha 20 de junio de 2006, realizó compra a la empresa INVERSIONES MIEPRE, C.A., del título de la República Bolivariana de Venezuela, identificado con el código SICET DPBSO284O-0024, que el precio pagado por esa Institución fue Novecientos Sesenta y Cinco Mil Ocho con 88/1 00 (Bs. 965.008,88). (Pieza 03).

    33. Comunicación sin número, emanada del Banco Confederado, Banco Comercial en fecha 07 de agosto de 2008, suscrita por el ciudadano R.I.O., en su condición de Vicepresidente Ejecutivo del Banco, a través de la cual informa acerca de la identificación de la Junta Directiva del Banco desde el año 2007 hasta la fecha, indicando que son Directores Principales: G.V.P., Ruben ldler Osuna, R.G.P., E.R.G., L.X.G.C., R.V.R., H.F.F., C.M.V. y como Directores Suplentes A.F.B., M.J.R.F. y L.L.C.A.; siendo la secretaria de la Junta Directiva la ciudadana M.A.M.T.. (Pieza 03).

    34. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGI-G16-15968, con sus correspondientes anexos, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en fecha 07 de agosto de 2008, a través de la cual remiten documentos soportes del expediente del Banco Confederado, S.A. ate ese Organismo Supervisor, tales como acta constitutiva, autorizaciones de funcionamiento y/o fusión, cambios en los estatutos, entre otros. (Pieza 03).

    35. Comunicación sin número, con sus correspondientes anexos, emanada de la Casa de Bolsa Caja Caracas, en fecha 11 de agosto de 2009, suscrita por el ciudadano H.W.G., en su condición de Director Principal de la mencionada entidad, a través de la cual se remite información relacionada con la operación efectuada en fecha 31 de octubre de 2007, en virtud de la recepción en esa Casa de Bolsa, procedente de Banco Central de Venezuela de la cantidad de Once Millardos Novecientos Ochenta y Dos Millones de Bolívares (Bs. 11.982.000.000,00) provenientes del Banco Provivienda, Banco Universal, C.A. (BANPRO), a los fines de ejecutar la instrucción de compra de títulos valores impartida por el cliente denominado ´Inversiones Adielo, C.A.´, la cual se efectuó mediante dos (02) operaciones que allí se detallan. (Pieza 03).

    36.Solicitud de Orden de Allanamiento emanada de la Fiscalía Nacional de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales (actualmente, Fiscalía Septuagésima Tercera (73°) del Ministerio

    Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales), en fecha 12 de agosto de 2008, para efectuarse en el Edificio Zurich, piso 2, oficina F, ubicado en la Avenida

    F. deM., Municipio Chacao, Distrito Capital. (Pieza 03).

    37. Comunicación sin número, con sus correspondientes anexos, emanada de la Casa de Bolsa lntertrust, en fecha 14 de agosto de 2008, suscrita por el ciudadano L.A.V., a través de la cual remite información relacionada con la transacción realizada por Agropecuaria Cartago con Títulos Valores T1C032015 en fecha 08 de octubre de 2007, por la cantidad de Setecientos Cincuenta Mil Novecientos Dieciocho Dólares Americanos (US$ 750.918,00). (Pieza 03).

    38.Orden de Allanamiento N° 019-08 emanada del Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de agosto de 2008, para efectuarse en el Edificio Zurich, piso 2, oficina F, ubicado en la Avenida F. deM., Municipio Chacao, Distrito Capital. (Pieza 03).

    39. Entrevista rendida por la ciudadana D.R.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.159.520, ante la Fiscalía Nacional de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales (actualmente, Fiscalía Septuagésima Tercera (73°) del Ministerio Público a

    Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales), en fecha 22 de agosto de 2008, ciudadanía que labora en el Edificio Zurich, piso 2, oficina F, ubicado en la Avenida F. deM., Municipio Chacao, Distrito Capital como secretaria (…).

    40. Entrevista rendida por el ciudadano E.I.M.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.159.520, ante la Fiscalía Nacional de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales (actualmente, Fiscalía Septuagésima Tercera (73°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales), en fecha 22 de agosto de 2008,ciudadano que labora como Analista Financiero en Vásquez y Asociados y Agropecuaria Big BulI, C.A. (Pieza 03).

    41. Comunicación N° SBIF-DSB-lI-GGI-G16-1 7043, con sus correspondientes anexos, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en fecha 27 de agosto de 2008, a través de la cual remiten documentos soportes del expediente de las entidades financieras Banco Provivienda, Banco Universal, C.A., (BanPro) y bolívarB., C.A., ante ese Organismo Supervisor, tales como actas constitutivas, autorizaciones de funcionamiento y/o fusión, cambios en los estatutos, entre otros. (Pieza 03).

    42. Comunicación N° SBIF-DSB-Il-GGI-G1 6-17327, con sus correspondientes anexos, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en fecha 01 de septiembre de 2008, suscrita por la ciudadana M.E.F.M., en su condición de Superintendente, a través de la cual remiten información relacionada con las entidades financieras Banco Provivienda, Banco Universal, C.A., (BanPro), bolívarB., C.A. y Banco Confederado, S.A., entre ellas, relaciones de las oficinas, agencias y sucursales de las mismas, así como copias certificadas de las autorizaciones otorgadas para el inicio de operaciones desde el año 2001 hasta la fecha de dicha comunicación (…).

    43. Comunicación sin número, con sus correspondientes anexos emanada de Global Capital Valores, Sociedad de Corretaje, en fecha 02 de septiembre de 2008, suscrita por el ciudadano O.R., en su condición de Presidente de la misma, a través de la cual remite detalle de las operaciones de transferencia vía Banco Central de Venezuela, de fecha valor 11 de octubre de 2007, debitada a Inversiones Perece, cuenta número 045-101235-7 por la cantidad de Bs.F. 4.982.523,42 y a Consorcio Nanipre 101, C.A., fecha valor 15 de octubre de 2007, cuenta número 042-101192-4 por la cantidad de Bs.F. 5.191.147,50. (Pieza 06).

    44. Comunicación N° SBIF-DSB-l l-GGI-G 16-17589, con sus correspondientes anexos, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en fecha 05 de septiembre de 2008, suscrita por la ciudadana M.E.F.M., en su condición de Superintendente, a través de la cual remiten información relacionada con las entidades financieras Banco Provivienda, Banco Universal, C.A., (BanPro), bolívarB., C.A. y Banco Confederado, S.A., específicamente relativa a la existencia de oficinas de enlace entre los bancos y la SUDEBAN, igualmente, remiten copias certificadas de las Inspecciones efectuadas por ese ente Supervisor a las Instituciones Financieras antes mencionadas, y referencias al marco legal aplicable en materia de otorgamiento de créditos agrícolas, industria manufacturera, entre otros. (Pieza 06).

    45. Escrito consignado ante la Fiscalía Nacional de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales (actualmente, Fiscalía Septuagésima Tercera (73°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales), en fecha 10 de septiembre de 2008, por parte de las ciudadanas E.R.O. y M.M.S., titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.111 .157 y V-10.332.478, respectivamente, en su condición de Apoderadas Judiciales de Banco Confederado, S.A., Banco Provivienda, C.A. y B.B., C.A., a través del cual consignan información referida a la identificación de los miembros de las Juntas Directiva de cada una de las mencionadas Instituciones Financieras, así como de sus Presidentes y Accionistas; igualmente, especificación de las direcciones de ubicación de todas las agencias, oficinas y sucursales de los mismos. (Pieza 06).

    46. Comunicación sin número, con sus correspondientes anexos, emanada de la sociedad mercantil Automatis Se-Yo 3000, C.A., en fecha 05 de septiembre de 2008, suscrita por la ciudadana M.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.291.405, en su condición de Presidenta de la referida empresa, a través de la cual informa que la ciudadana O.B., quien actuó representando a la empresa Inversiones Salero, C.A, solicitó la elaboración de treinta y un (31) sellos cuyas impresiones se anexan, siendo que el alusivo a la empresa “Inversora Previcrédito, C.A.´ no fue efectuado en esa empresa; remitiendo igualmente copia de la factura N° 005340 de fecha 30 de mayo de 2008, en donde se facturó por la elaboración de dichos sellos a la ciudadana antes mencionada. Observándose de los soportes que acompañan dicha comunicación que los treinta y un (31) sellos a los que se refiere son los correspondientes a las siguientes empresas: Inversiones Adielo, C.A., Desarrollos Racor, C.A., Comercial Sebly, C.A., Comercial Financiero Trocen, C.A., Inversiones Lombiana, C.A., Inversiones Premier, C.A., Comercializadora Niapina, C.A., Consorcio Gadine, C.A., Inversiones Bracho de Aroa, C.A., Inversiones Miepre, C.A., Representaciones Testamartes, C.A., Inversiones Paraguachi, C.A., Inmobiliaria FSR 2222, C.A., Inversiones Perece, C.A., Inversiones Nerfas, C.A, Fondo de Inversiones Intrus, C.A., Acciones Pecart, C.A., Consorcio Nanipre 101, Inversiones Boca de Rio, C.A., Inversiones Aguacón 6010, C.A., Portafolio de Inversión Tial, C.A., Inversiones Salero, C.A., Inversiones 6308, C.A., Corporación Weltamar, C.A., Inversiones Tierra Nuestra, C.A., Representaciones Dodero, C.A., Colocaciones Mancomunadas Ciclo, Valores Violar, C.A., PROMOCIONES Bondero, C.A., Títulos Veraloe, C.A. y Desarrollos Cairel, C.A. (Pieza 06).

    47.Comunicación sin número, con sus correspondientes anexos, emanada del Banco Confederado, Banco Comercial en fecha 25 de septiembre de 2008, suscrita por el ciudadano R.I.O., en su condición de Vicepresidente Ejecutivo d) Banco, a través de la cual informa que esa entidad bancaria ha dado los siguientes créditos de acuerdo con la información requerida: (Pieza 07).

    48. Acta levantada en fecha 08 de octubre de 2008, con sus correspondientes anexos, en la sede de Uno Valores Casa de Bolsa, encontrándose presentes su Presidente el ciudadano G.T.Y., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.331.771, el Abogado J.R.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-1O.335.146, IPSA 54.179, y la ciudadana V.C., en su condición de Gerente de Operaciones y Administración de Uno Valores Casa de Bolsa, quien manifestó que las empresas Portafolio de Inversión Tial, C.A., Acciones Pecart, C.A., Inversiones Premier, C.A., Consorcio Nanipre 101, Comercializadora Niapina, C.A. e Inversiones Gamaria C.A., aparecen en el sistema como clientes, mas no han realizado operación alguna desde enero de 2007, hasta la fecha de dicha acta, con excepción de Smartmatic VzIa.CA quien mantiene relación comercial con esta casa de Bolsa desde el trece (13) de febrero de 2008, proporcionando copia de sus estados de cuenta, del registro de operaciones e instrumentos de pago, entre otros (…).

    49. Acta levantada en fecha 08 de octubre de 2008, con sus correspondientes anexos, en la sede de Caja Caracas casa de Bolsa, encontrándose presentes el Director Legal de dicha compañía G.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.864.679, así como los Abogados R.A.P. y A.G., titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.392.120 y y15.804.255, IPSA N° 129.171 y 116.427, respectivamente, pudiendo verificar que las empresas INVERSIONES ADIELO, C.A., INVERSIONES PARAGUACHI, C.A., PROMOCIONES BONDERO 333, C.A., VALORES VIOLDAR, C.A. e INVERFACTORING, C.A., mantienen o han mantenido relaciones comerciales con esa Casa de Bolsa, proporcionando copias de los expedientes correspondientes de las operaciones realizadas y los estados de cuenta de las mismas. (Pieza 08).

    50. Entrevista rendida por el ciudadano Willson G.D.H.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.742.624, ante la Fiscalía Nacional de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales (actualmente, Fiscalía Septuagésima Tercera (73°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales), en fecha 09 de octubre de 2008. (Pieza 08).

    51. Comunicación sin número, con sus correspondientes anexos, emanada del Banco Confederado, en fecha 07 de octubre de 2008, suscrita por el ciudadano R.I., en su condición de Presidente Ejecutivo del Banco, a través de la cual remite copias de cheques girados contra la cuenta N° 0451005560, a nombre de inversiones Gamaria, C.A. así como estados de cuenta. (Pieza 08).

    52.Comunicación sin número, con sus correspondientes anexos, emanada de Intertrust Casa de Bolsa en fecha 21 de julio de 2008, suscrita por el ciudadano L.A.V., a través de la cual remite información relacionada con la transacción realizada por el cliente Agropecuaria Atabapo, C.A., en fecha 08 de octubre de 2007, por Bs. 9.959.950.000,00. (Pieza 08).

    53. Comunicación sin número, con sus correspondientes anexos, emanada de lntertrust Casa de Bolsa en fecha 21 de julio de 2008, suscrita por el ciudadano L.A.V., a través de la cual remite información relacionada con la transacción realizada por el cliente Agropecuaria Cartago, C.A., en fecha 08 de octubre de 2007, por Bs. 9.959.950.000,00. (Pieza 08).

    54. Comunicación sin número, con sus correspondientes anexos, emanada de I.C. deB. lntertrust, en fecha 14 de agosto de 2008, suscrita: por el ciudadano L.A.V., a través de la cual remite información relacionada con la transacción realizada por Agropecuaria Cartago con Títulos Valores T1C032015 en fecha 08 de octubre de 2007, por la cantidad de Setecientos Cincuenta Mil Novecientos Dieciocho Dólares Americanos (US$ 750.918,00). (Pieza 08).

    55. Experticia Contable Financiera remitida mediante comunicación N° 100-400- 440-441-7 N° 002821, emanada de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) en fecha 20 de noviembre de 2009, realizada por los funcionarios L.R. y M.S., adscritos a la Coordinación de Investigaciones de ese Organismo, relacionada con las entidades financieras, BANPRO, CONFEDERADO y B.B. (SIC)…

    .

    Asimismo, como se estableció anteriormente, el Tratado de Extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, señala en los numerales 20 y 21 del artículo II, tanto los delitos, como el grado de participación en los mismos.

    Establecido lo anterior, la Sala constató que tanto los delitos referidos en la presente solicitud de extradición, como el grado de participación en los mismos, que se le imputan al ciudadano J.O.C.R., se encuentran contenidos en el Tratado de Extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, y en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, lo que evidencia la existencia de este requisito de procedencia de la extradición.

    Por otra parte, del análisis de las actas insertas en el expediente, se desprende que no concurre la prescripción de la acción penal de los delitos por los cuales es requerido en extradición, el ciudadano J.O.C.R., ello principalmente por cuanto los hechos objeto de la presente causa, ocurrieren recientemente.

    Al respecto, el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su decisión de Privación Judicial Preventiva de Libertad del 1 de diciembre de 2008, señaló lo siguiente:

    … y surge de las actas, que su presunta perpetración data desde el mes de noviembre de 2008, hasta el dia de hoy…

    .

    En apoyo al anterior punto, se observa de la opinión de la Fiscal General de la República, presentada con motivo de la solicitud de extradición, que refiere lo siguiente:

    “…los hechos punibles que nos ocupan, tiene su origen en las conductas delictuales desplegadas entre los años 2006-2008, cuando el dinero captado proveniente del público, en las referidas instituciones, a través del otorgamiento de créditos a empresas de creación reciente, con un capital social de un mil bolívares fuertes y con un capital de una computadora y una impresora, a las que asombrosamente se le otorgaron, sin contar con aval crediticio o giro comercial eficiente, créditos por el orden de sumas superiores a los cinco millardos de bolívares, conducta que se repitió aproximadamente en cincuenta y dos (52) oportunidades, visto que fueron alrededor de cincuenta y dos (52) empresas las beneficiadas con estos créditos sin respaldo…”.

    En consecuencia, uno de los delitos por los cuales se ha decretado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano J.O.C.R. es el de Cómplice Necesario en los delitos de Apropiación de Recursos Financieros de los Ahorristas, contemplado en el artículo 432 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley de Reforma Parcial de Bancos y Otras Instituciones Financieras (vigente para el momento de los hechos) actualmente artículo 379 de la misma Ley (Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.947, del 23 de diciembre de 2009), en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código penal, siendo la norma primeramente mencionada del tenor siguiente:

    …Artículo 379: Los miembros de la junta administradora, directores, administradores, funcionarios o empleados de un banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio que se apropien o distraigan en provecho propio o de un tercero, los recursos del banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio, cuyo depósito, recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo o funciones, serán penados con prisión de ocho a diez años…

    .

    De igual manera, al ciudadano J.O.C.R. se le solicita en extradición, por la comisión del delito de Asociación para Delinquir, tipificado en el artículo 6 concatenado con el numeral 4 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (Gaceta Oficial N° 38.281, del 27 de septiembre de 2005, reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 5.789 Extraordinaria del 26 de octubre de 2005), en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, siendo la norma primeramente mencionada del tenor siguiente:

    "…Articulo 6: Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más de los delitos previstos en esta Ley, será castigado por el sólo hecho de la asociación con pena de cuatro a seis años de prisión…".

    Aunado a los anterior, en los artículos 2 y 16 del mismo cuerpo normativo, se señala lo sucesivo:

    “… Artículo 2: A los efectos de esta Ley, se entiende por:

  3. Delincuencia Organizada: La acción u omisión de tres o mas personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros (…).

  4. Grupo estructurado: Grupo de delincuencia organizada formado deliberadamente para la comisión inmediata de un delito (…)”.

    …Artículo 16: Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, los siguientes:

    (…)

    4. Los delitos bancarios o financieros…

    .

    Importante es referir, que ambos delitos imputados, le son atribuidos al ciudadano J.O.C.R., en el grado de Cómplice Necesario, ello conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal Venezolano, que señala lo siguiente:

    Artículo 84: Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

    3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella…

    .

    Ahora bien, para el delito de Apropiación o Distracción de Recursos, previsto y sancionado en el artículo 432 del Decreto con Rango y Valor de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Institucionales Financieras, se establece una pena de 8 a 10 años de prisión, la cual de conformidad a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal, tiene un término medio de 9 años de prisión.

    Al respecto, establece el numeral 2 del artículo 108 del Código Penal, que la acción penal prescribe “… por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez…”, por lo que la prescripción prevista para este delito es de 10 años, y habiendo ocurrido los hechos en el año 2008, necesario es concluir que la acción penal, en cuanto a este delito, no se encuentra prescrita.

    Con relación, al delito de Asociación para Delinquir, para el cual establece el artículo 6 en relación con el numeral 4 del artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, una pena de 4 a 6 años de prisión, y su límite medio, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, esto es cinco 5 años de prisión.

    De igual forma, establece el numeral 3 del artículo 108 del Código Penal, que la acción penal prescribe “… por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos…”, por lo que la prescripción prevista para este delito es de 7 años, y habiendo ocurrido los hechos en el año 2008, es evidente que este lapso hasta la presente fecha no ha transcurrido, por lo que igualmente es forzoso concluir que la acción penal, en cuanto a este delito, tampoco se encuentra prescrita.

    En consecuencia, la Sala de Casación Penal deja constancia que, para los delitos anteriores por los cuales fue decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano J.O.C.R., no ha transcurrido la prescripción ordinaria ni judicial de la acción penal, ello en virtud que los hechos que dieron origen a la presente causa, son de reciente data.

    Aunado a lo anterior, consta en las actas procesales que por los delitos referidos, no están establecidas penas perpetuas, ni que comporten pena de muerte, ni son de naturaleza política o conexos con éstos.

    Expuesto lo anterior, la procedencia de la presente extradición está fundamentada en las razones siguientes:

  5. La calificación de los delitos de Apropiación Indebida de Recursos y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en el artículo 431 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el artículo 6 en relación con el numeral 4 del artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, vigentes para el momento de ocurrencia de los hechos; por los cuales se acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad, así como por los cuales se solicita la extradición del ciudadano J.O.C.R., se corresponden con los supuestos contenidos en el Tratado de Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la Convención De las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

  6. La noticia de que el solicitado en extradición se encuentra en un país extranjero; denotándose de la copia del comunicado suscrito por la Jefe de la División de Investigaciones INTERPOL-CARACAS, ciudadana L.S.M., que indica los siguiente:

    …Muy respetuosamente me dirijo a usted, en la oportunidad de saludarle y a su vez hacer de su conocimiento que se recibió de la Oficina Central Nacional (OCN) Interpol Buenos Aires, comunicación signada con el número 33755-29-10-10-0243GTM, donde remiten un comunicado de la OCN Washington, Estado Unidos, relacionada con el ciudadano CONTRERAS R.J.O., fecha de nacimiento 05-09-1953, informando que el antes mencionado fue arrestado y actualmente se encuentra bajo custodia del Servicio de Migración y Control de Aduanas (ICE) con deportación pendiente, el mismo fue detenido el 26-10-2010, por una Visa de estadía prolongada; indicando además, que no existe garantía que e! sujeto sea deportado, por lo que requieren se envié la solicitud de Extradición a través de las autoridades competentes a Estados Unidos.

    Ahora bien, es importante resaltar que la OCN Washington no ha notificado a esta OCN (Interpol-Caracas,) de dicha captura, siendo Venezuela el país Requirente de dicho fugitivo, por cuanto, el mismo presenta en el Sistema de Comunicaciones Internacionales 1-24/7, una Notificación Roja signada con el número A-5100/12-2009 (…) En vista de tal información, se le envió a dicha OCN comunicaciones con carácter Urgente, requiriendo información del ciudadano venezolano y su cooperación internacional en el sentido que se proceda a la Deportación del mismo, o en su defecto estén a la espera de los trámites legales necesarios para su Extradición…

    . (Negrita, mayúscula y subrayado del Ministerio del Poder Popular Interior y Justicia).

  7. La vigencia de una Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada el 1° de diciembre de 2009, por el Juzgado Undécimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que es del tenor siguiente:

    …Por cuanto ha quedado demostrado fehacientemente con los razonamientos que preceden, que están satisfechas de manera concurrente las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, queda autorizado, en consecuencia, este Juzgado de Control para LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos J.F.L., GONZALO VÁSQUEZ PÉREZ, R.I.O., CARIBAI CAMACHO DE CASTRO, J.O.C. y G.M.F., por su presunta participación en la comisión de los delitos de APROPIACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DE LOS AHORRISTAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 432 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y en el artículo 6 en relación con el numeral 4 del artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y numeral 3 del artículo 84 del Código Penal Venezolano; declarándose en consecuencia, CON LUGAR la petición elevada a este Juzgado de Control por los Abogados D.M. y ANA YSA BEL HERNÁNDEZ, Fiscales Septuagésimo Tercero (73°) del Ministerio Público a Nivel

    Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales y Quincuagésima Tercera (53°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

    (…) Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la solicitud de los Abogados D.M. y A.Y.H., Fiscales Septuagésimo Tercero (73°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales y Quincuagésima Tercera (53°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, y, en consecuencia, se ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano J.F.L., GONZALO VÁSQUEZ PÉREZ, R.I.O., CARIBAI CAMACHO DE CASTRO, J.O.C. y G.M.F., por su presunta participación como AUTORES, los tres primeros, y CÓMPLICES NECESARIOS, los restantes, en la comisión de los delitos de APROPIACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DE LOS AHORRISTAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 432 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y en el artículo 6 en relación con el numeral 4 del artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal Venezolano vigente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con os numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del articulo 251 y numerales 1 y 2 del artículo 252 eiusdem…

    . (Negrita, subrayado y mayúscula del Tribunal Undécimo en Funciones de Control).

    Visto lo anterior, la Sala constató conforme a los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la extradición del ciudadano J.O.C.R., que el presunto delito se cometió en República Bolivariana de Venezuela y le son aplicables sus leyes penales; que el hecho causante de la extradición tiene carácter delictuoso en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela, y en el estado requerido, Estados Unidos de América.

    Así mismo, se encuentra vigente contra el ciudadano J.O.C.R., una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, soportada sobre suficientes elementos de convicción, considerados en la decisión del Tribunal Undécimo en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas; no se trata de delitos políticos ni conexos con ellos.

    Así mismo, para los delitos por los cuales está siendo procesado el requerido el extradición, no están establecidas penas perpetuas, ni penas de muerte, y finalmente, la acción penal para perseguir estos delitos, no esta prescrita, por lo que no existe ningún obstáculo legal, para continuar con su enjuiciamiento en territorio venezolano.

    De lo expuesto, resulta necesaria la comparecencia del solicitado en extradición, para que se someta a la jurisdicción de los tribunales ordinarios venezolanos.

    Al respecto, la Sala ratifica el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, ello como garantía que se desprende del análisis del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 125 (numeral 12) del Código Orgánico Procesal Penal, garantía está a favor del imputado, cuya finalidad reside en evitar que se juzgue a un ciudadano sin escucharlo y sin su presencia ante sus jueces naturales.

    En derivación, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la base de todo lo antes expuesto, concluye que concurren los requisitos para solicitar la extradición del ciudadano J.O.C.R., titular de la cédula de identidad N° V- 3.882.430, quien tiene pendiente una causa ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos referidos.

    Por consiguiente, la Sala de Casación Penal declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano J.O.C.R., a los Estados Unidos de América. Así se decide.

    III

    DECISIÓN Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano J.O.C.R., venezolano y titular de la cédula de identidad V-3.882.430, a los Estados Unidos de América.

    En consecuencia, se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión.

    Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    El Magistrado Presidente,

    ELADIO APONTE APONTE

    Ponente

    La Magistrada Vicepresidenta,

    D.N. BASTIDAS

    La Magistrada,

    B.R.M.D.L.

    El Magistrado,

    H.C.F.

    La Magistrada,

    NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO

    La Secretaria,

    G.H.G.

    Exp. N° 2010-384

    ERAA/

    Los Magistrados Doctores B.R.M. deL. y H.M.C.F. no participaron en la Sala por causas justificadas.

    La Secretaria,

    G.H.G.

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