Decisión nº PJ0012007000170 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Wilfredo German Gonzalez Sosa |
Procedimiento | Prestaciones Sociales |
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001099.
PARTE ACTORA: J.E.P.Q..
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Y.M. y LIXYS BELISARIO.
PARTE DEMANDADA: BRASILINDA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: M.I.G.D.F..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.S..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 DE MAYO DE 2007, SIENDO LAS 10:30AM., comparen voluntariamente la parte actora ciudadano J.E.P.Q., titular de la cédula de identidad No.7.907.956, sus apoderadas judiciales Abogadas Y.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros.74.141, y por la parte demandada BRASILINDA, C.A., representada por por su DIRECTORA, ciudadana M.I.G.D.F., titular de la cédula de identidad No.7-089.278, debidamente asistida de la Abogada C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.383, quien dando cumplimiento a la sentencia dictada por este despacho en fecha 28-09-2006 (folios 20 y 21), cancelo en fecha 11-05-07, la cantidad de (Bs.2.692.608,92), que comprende todos los conceptos demandados y condenados, así como los conceptos ordenados en la experticia complementaria, pero que en este acto a los fines de complementar las costas y costos procesales (honorarios profesionales), cancela la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs673.152,23), mediante cheque del banco Plaza, No.16670743, contra la cuenta corriente No. 0150544080. Seguidamente la parte actora J.E.P.Q., titular de la cédula de identidad No.7.907.956, mediante su apoderada judicial Abogadas Y.M., acepta el pago único ofrecido por la parte demandada, con relación a los conceptos señalados anteriormente, no teniendo nada mas que reclamar por los beneficios laborales derivados de la relación laboral que unió a las partes, ni por costas y costos procesales (honorarios profesionales). Este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en atención al convenimiento de pago efectuado por la demandada, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copia certificada a las partes de la presente acta. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA.
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ___________________.