Decisión nº 143-06 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía

Tribunal Penal de Control N° 05

El Vigía, 6 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000591

Decisión: 143-06

Visto el escrito suscrito por la Abg. A.M.B., actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos para decidir observa:

El presente asunto se inicio en fecha 10 de Julio de 1.992 mediante denuncia del ciudadano A.L., quien manifestó entre otras cosas que el ciudadano J.R.R., se llevo a su menor hija M.D.V.L.C., de 16 años de edad, y en el Hotel Iberia sostuvieron relaciones sexuales. Al folio 15 riela declaración de la victima.

Del estudio de las presentes actuaciones pudiera calificarse el hecho objeto de la presente causa como Seducción con Promesa Matrimonial tipificado en el articulo 379 parágrafo segundo del Código Penal de 1964 norma sustantiva penal vigente para la comisión del hecho punible señalado.

Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente desde la fecha en que ocurrió el hecho 10-07-1992 hasta los actuales momentos, han transcurrido mas de tres años, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por Prescripción de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano J.R.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.511.224, residenciado en el Barrio el Bosque, Calle 3, Casa N° 0-31, El Vigía Estado Mérida, por el delito de Seducción con Promesa Matrimonial tipificado en el articulo 379 parágrafo segundo del Código Penal de 1964 norma sustantiva penal vigente para la comisión del hecho punible señalado, en perjuicio de M.D.V.L.C., titular de la cedula de identidad N° 12.354.258, residenciada en el Barrio el Bosque, Casa N° 0-63, El Vigía Estado Mérida. Notifíquese a las partes, en cuanto a la victima e imputado en caso d6e no poderse ubicar en la dirección señalada notificar de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABOG. C.A.Q.R.

SECRETARIO (A)

ABG ______________________

En Fecha___________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR