Decisión nº PJ0292010000236 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio

Caracas, 05 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2007-020778

SOLICITANTE: G.M.d.N., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.180, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.A.R. y M.J.F.d.R., titulares de la cédula de identidad N° V-4.356.130 y V-5.969.211, respectivamente.

NIÑA: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.

I

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, en especial escrito presentado en fecha 02 de marzo del corriente año por la Abogada G.M.d.N., en su carácter de autos; en el cual solicita autorización judicial para que la niña XXXX, viaje a España y Grecia en compañía de los ciudadanos J.A.R. y M.J.F.d.R., titulares de la cédula de identidad N° V-4.356.130 y V-5.969.211, respectivamente, en las fechas comprendidas entre el 27 de marzo al 14 de abril del corriente año.

Alega la solicitante en su escrito, que sus representados tienen planeado realizar un viaje a España y Grecia para las próximas vacaciones de Semana Santa, y desean llevar consigo a la niña de autos, quien se encuentra bajo la medida de Colocación Familiar con la familia Rodríguez-Fernández, puesto que la niña tendrá una semana adicional de vacaciones en el Colegió Británico en el cual cursa sus estudios, de manera que no perderá clases.

II

Establecen los artículos 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Artículo 39. Derecho a la l.d.t.. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la l.d.t., sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende libertad de:

  1. circular en el territorio nacional;

  2. permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;

  3. permanecer en los espacios públicos y comunitarios. (Negritas de esta Sala de Juicio)

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego…”

La normas antes citadas, nos permiten inferir que ante la toma de una decisión en la cual se encuentre involucrado un niño o adolescente, debe tomarse en consideración la prioridad del Interés Superior de éste, y visto que la niña XXXX quien se encuentra bajo la Responsabilidad de Crianza, de los ciudadanos J.A.R. y M.J.F.d.R., tiene el derecho a recrearse, considera quien aquí decide que debe prosperar la referida autorización. Y así se establece.

III

Por las consideraciones anteriores expuestas, esta Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 393 de la Ley Especial, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS en beneficio de la niña XXXX, en compañía de los ciudadanos J.A.R. y M.J.F.d.R., titulares de la cédula de identidad N° V-4.356.130 y V-5.969.211, respectivamente, quienes viajarán para España y Grecia por la línea aérea IBERIA, con salida el día 27 de marzo de 2010 retornando en fecha 14 de abril de 2010. Una vez hayan retornado los solicitantes con la niña a Venezuela, deberán comparecer por ante esta Sala de Juicio, a los fines de dejar constancia del retorno de los mismos, y consignar en dicha oportunidad, copias fotostáticas del pasaporte de la niña de autos, en las cuales se evidencien los sellos tanto de salida como de entrada al país, estampados por las autoridades migratorias correspondientes. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Por último, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Regístrese y Publíquese

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Dra. Y.L.V.

El Secretario;

Abg. C.A.F.

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia

El Secretario;

Abg. C.A.F.

YLV/CAF/Thairyt H. Asunto: AP51-S-2007-020778. Motivo: Medida de Protección

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR