Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoDeclina El Conocimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 4 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004670

De la revisión exhaustiva del sistema Iuris 2000, se evidencia que por ante el Juzgado de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursa causa penal N° LP01-P-2007-4732 seguida en contra del acusado J.R.S.S., por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dictándose en fecha 12.12.2007, el correspondiente auto fundado por ante el Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual se ordenó la tramitación de la causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado y la privación judicial preventiva de libertad. En consecuencia, este Juzgado de Juicio hace las siguientes consideraciones:

La presente causa, signada con el N° LP01-P-2007-4670, se sigue contra el precitado J.R.S.S., portador de la cédula de identidad número 15.922.082, por ser presunto autor del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 456 del Código Penal, razón por la cual deberá acumularse con la causa N° LP01-P-2007-4732, seguida contra el mismo imputado por ante el Juzgado de Juicio N° 3, ya que ésta última causa contiene la acusación más grave contra el acusado ya identificado. En efecto, la acumulación de causas se encuentra plasmada en las siguientes disposiciones:

Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”.

Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”. (Subrayado del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal acuerda declinar el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para que se efectúe en dicho Juzgado la correspondiente acumulación. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia por conexión establecida en los artículos 70.4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declinar el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de que el mismo proceda a acumularla con la N° LP01-P-2007-4732, seguidas ambas en contra del ciudadano J.R.S.S., portador de la cédula de identidad número 15.922.082.

Regístrese, publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Juzgado de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Cúmplase.

El Juez de Juicio N° 4

Abg. G.C.S.. La Secretaria

Abg. Yenny Díaz Briceño.

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