Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoJustificativo Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: J.L.P.G.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL SOBRE VEHICULO

DECISIÓN: DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN

N° EXPEDIENTE: 12.512

I.-

Comienza el presente asunto mediante solicitud presentada en fecha 24 de marzo de 2009, por el ciudadano J.L.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-10.529.201, asistido por el abogado Gherson Agelvis, Inpre No. 100.984, por JUSTIFICATIVO JUDICIAL SOBRE VEHICULO.

En fecha 27 de marzo de 2009, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, y acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y a la Dirección de Vigilancia de Transporte y T.T., de esta ciudad a los fines de que realizaran experticia de ley sobre el vehículo.

En fecha 13 de enero de 2011, se aboco al conocimiento quien suscribe el presente auto.

Es criterio de quien decide, que es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo este como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.

En este sentido, esta Juzgadora considera conveniente traer a colación lo dictaminado por la Sala Constitucional en sentencia N° 2673 del 14/12/01, interpretando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en el Código de Procedimiento Civil, no exista un procedimiento a utilizar en estos casos, aplicándose el presente conforme a los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, que así establece la Sala Constitucional:

…La Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: A. Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…

.

II.-

Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 24 de marzo de 2009, fecha en que la parte interesada presentó su solicitud, hasta la presente fecha, han transcurrido por ante este Juzgado más de seis (06) meses, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal a la presente solicitud, considerando esta Juzgadora que el lapso transcurrido es suficiente para que la interesada lo impulsara, haciendo presumir que la parte actora al no impulsar, no tiene el interés procesal de que se le administre justicia, circunstancia esta que hace aplicable la sentencia parcialmente transcrita al caso en concreto; evidenciándose de autos que se produjo el decaimiento por falta de interés sobre la solicitud, lo que se denomina abandono de tramite, en tanto implica una falta de interés de la parte interesada en darle impulso a un proceso que por cualquier motivo se encuentre paralizado, por esta inacción de la accionante que denota una renuncia a la justicia oportuna, produciéndose la decadencia y extinción de la acción, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL SOBRE VEHICULO, presentada por el ciudadano J.L.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-10.529.201, asistido por el abogado Gherson Agelvis, Inpre No. 100.984. En virtud de que la parte actora, antes identificada, no indicó domicilio suficiente, conforme a lo establecido en la primera parte del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de notificarle de la presente decisión, acuerda librar cartel de notificación, y el mismo deberá ser fijado en la cartelera de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia a los autos de la fijación del cartel. Líbrese cartel de notificación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los 31 días del mes de enero de Dos Mil Once (2011). Años: 200° y 151°.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. M.Z.

LA SECRETARIA

ABOG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Se libro cartel de notificación. La Secretaria.

EXP. N° 12.512

MZ/JA/pa

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