Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Luis Gonzalez
ProcedimientoSin Efecto Orden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 12 de Enero de 2009

Años: 198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2007-002403

NOMBRE DEL JUEZ PROFESIONAL: Abg. C.L.G.

SECRETARIO: Abg. L.N.S.

ACUSADO: J.A.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.668.724 y domiciliado en carrera 5 entre calles 11 y 12 Nº 11-65, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara.

FISCALIA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. N.V.P..

DEFENSA PÚBLICA: Abg. M.P..

AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, A OBJETO DE OIR AL ACUSADO.

Corresponde a este Tribunal fundamentar, decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 05-01-2009, en la cual de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a oír al acusado, toda vez que sobre el mismo pesaba orden de aprehensión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Noviembre de 2008, (folio 118, pieza nº 1), en virtud de que el mencionado ciudadano no compareció a las audiencias fijadas para la continuación del juicio oral y público en la presente causa.

En fecha 05 de Enero de 2009, siendo las 12:00 p.m., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06 (sólo por este acto por estar de guardia), en la sala de audiencias Nº 1, ubicada en planta baja del Edificio Nacional, en el Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. C.L.G., la Secretaria de Sala Abg. L.N.S. y el Alguacil de Sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de conformidad con el artículo 250 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal 1º del Ministerio Público del estado Lara, Abg. N.V.P., el acusado J.A.T.P., previo traslado por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del estado Lara, el Defensor Público Abg. M.P..

El Juez da inicio a la audiencia y le informa al acusado el motivo de la misma. El Juez impone al imputado del motivo de la audiencia y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y libre de juramento así como de toda coacción o apremio el acusado expone: deseo declarar: quiero manifestar que no acudí a la audiencia por cuanto ese día me encontraba en el Banco realizando una solicitud de créditos que están dando para los buhoneros y era muy importante puesto que ese era el único día en que se entregaban dichos créditos, pero estoy dispuesto a colaborar y presentarme puntualmente. Es todo.

De inmediato se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone:

Solicito se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva, como lo es la de presentación cada 15 días por ante este Tribunal y visto que la audiencia se suspendió por ultima vez en fecha 03 de Noviembre de 2008, por la incomparecencia del acusado, solicito se fije por secretaría lo mas pronto posible fecha para la realización de dicho acto. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone:

Solicito con fundamento a lo expuesto por el acusado se reconsidere la medida cautelar de presentaciones periódicas y así mismo se deje sin efecto ante los órganos de seguridad del estado la orden de captura que pesa en su contra, y por ultimo solicito copia de la presente acta. Es todo.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ACUERDA dejar sin efecto la orden de aprehensión librada contra el ciudadano J.A.T.P., titular de la cédula de identidad Nº 15.668.724.

SEGUNDO

Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en relación a mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentación periódica cada 15 días por ante este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar las resultas del proceso.

Todo de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficios a los cuerpos de seguridad del Estado, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión y las boletas de Notificación. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE JUICIO Nº 6

ABG. C.L.G.

(Sólo por este acto por encontrarse de guardia)

LA SECRETARIA

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