Decisión nº DP11-L-2013-000067 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de diciembre de 2.012

202° y 153°

ACTA

DP31-L-2011-000333.-

PARTE ACTORA: F.J.V.O., J.M.V., A.J.O., R.E.Z.P., R.V.C., N.J. PORTALES ROJAS, M.A.V.O., C.G., J.R.P.P., G.A.V.C. y ULISES D.V.O. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 20.411.489, V- 6.877.938, V- 24.285.503, V- 20.265.178, V- 23.526.500, V- 20.592.395, V- 21.118.159, V- 6.969.359, V- 12.414.909, V- 21.026.705 y V- 26.571.529,respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: E.S.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.576.944, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 156.016.

PARTE DEMANDADA: “AGROPECUARIA ORINOCO, C.A.”

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: G.A., de nacionalidad Italiana, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. E- 82.014.439 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: A.. G.R.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.822.408, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 42.645.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Veintidós (22) de Enero de 2013, siendo las 01:30 p.m., comparecen ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Aragua, por una parte los ciudadanos F.J.V.O., J.M.V., A.J.O., R.E.Z.P., R.V.C., N.J. PORTALES ROJAS, M.A.V.O., C.G., J.R.P.P., G.A.V.C. y ULISES D.V.O., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 20.411.489, V- 6.877.938, V- 24.285.503, V- 20.265.178, V- 23.526.500, V- 20.592.395, V- 21.118.159, V- 6.969.359, V- 12.414.909, V- 21.026.705 y V- 26.571.529, respectivamente, debidamente asistidos para este acto, por la abogada en ejercicio E.S.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.576.944, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 156.016 y por la otra el ciudadano G.R.C.H., quien es venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.645, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.822.408, actuando en este acto en su condición de Apoderado para fines judiciales de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA ORINOCO, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de Noviembre de 2007, bajo el No. 45, Tomo No. 70-A; parte demandada en el presente juicio, suficientemente facultado para realizar el presente acto, según consta en Instrumento Poder autenticado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Zamora del estado Aragua, en fecha 19 de Diciembre de 2012, quedando inserto bajo el No 45, Tomo 70-A de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina de Registro, cuya copia, previa exhibición de su original, se consigna en este acto; solicitando la realización de una audiencia especial renunciando a los lapsos de comparecencia. Este Tribunal acuerda la misma por no ser contraria a derecho todo de conformidad con los Artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, ambas partes de mutuo y común acuerdo, exponen, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral, la cual se regirá por los siguientes hechos y circunstancias: PRIMERA: DECLARACIÓN DE LA PARTE ACTOR: Los actores declaran lo siguiente:1) Que comenzaron a prestar servicios personales, por cuenta ajena y por ello bajo dependencia y subordinación, bajo un contrato a tiempo indeterminado en la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA ORINOCO, C.A.”, en fechas: 03 de Enero de 2004, 03 de Enero de 2008, 06 de Septiembre de 2010, 20 de Enero de 2010, 15 de Julio de 2008, 07 de Marzo de 2011, 03 de Enero de 2008, 03 de Enero de 2008, 01 de Enero de 2012, 28 de Abril de 2006, y 03 de Enero de 2008, respectivamente, en los cargos de ENCARGADO el primero y GALPONEROS los últimos diez, en su orden, hasta el día 31 de DICIEMBRE de 2012, fecha en la que terminaron la relación laboral, según dicen en su demanda, al haber sido despedidos injustificadamente por el representante legal de la citada Empresa, ciudadano G.A., titular de la cédula de Identidad No. E-82.014.439. 2) Que durante el transcurso de la relación laboral, la demandada incumplió con el pago de algunos conceptos laborales que le correspondían, conceptos estos, que fueron ampliamente descritos en el escrito de demanda y que de seguidas se detallan:

  1. - En cuanto a F.J.V.O.:

    TRABAJADOR: F.J.V. C.I. NRO.: V-20.411.489

    FECHA DE INGRESO: 03/01/2004 FECHA DE EGRESO 31/12/2012

    TIEMPO DE SERVICIO 9 AÑOS MOTIVO DEL EGRESO DESPIDO

    GRANJA AVINAL SUELDO DIARIO INTEGRAL 68,60

    CARGO QUE DESEMPEÑA: ENCARGADO SUELDO PROMEDIO:

    CONTRATO A TIEMPO: INDETERMINADO

    CONCEPTO SALARIO DIARIO DIAS A PAGAR TOTAL BS.

    PRESTACIONES ANTIGÜEDAD (Art. 141) 23.257,70

    VACACIONES (Art. 190, 192 LOT) 68,60 135 9.261,00

    PARO FORZOSO 6.174,00

    SUB-TOTAL 38.692,70

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (ART.92) 38.692,70

    TOTAL 77.385,40

  2. - En cuanto a J.M.V.:

    TRABAJADOR: J.M.V. C.I. No.: V-6.877.938

    FECHA DE INGRESO 03/01/2008 FECHA DE EGRESO 31/12/2012

    TIEMPO DE SERVICIO 5 AÑOS Y 3 DÍAS MOTIVO DEL EGRESO DESPIDO

    GRANJA AVINAL SUELDO DIARIO INTEGRAL 68,60

    CARGO QUE DESEMPEÑA: GALPONERO SUELDO PROMEDIO:

    CONTRATO A TIEMPO: INDETERMINADO

    CONCEPTO SALARIO DIARIO DÍAS A PAGAR TOTAL BS.

    PRESTACIONES ANTIGÜEDAD (Art. 141) 16.364,20

    VACACIONES (Art. 190, 192 LOT) 68,60 75 5.145,00

    PARO FORZOSO 6.174,00

    SUB-TOTAL 27.683,20

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (ART.92) 27.683,20

    TOTAL 55.366,40

  3. - En cuanto a A.J.O.:

    TRABAJADOR: A.J.O. C.I. No.: V-24.285.503

    DESDE 06/09/2010 HASTA 31/12/2012

    TIEMPO DE SERVICIO 2 AÑOS Y 3 MESES MOTIVO DE EGRESO DESPIDO

    GRANJA AVINAL SUELDO DIARIO INTEGRAL 68,60

    CARGO QUE DESEMPEÑA: GALPONERO SUELDO PROMEDIO:

    CONTRATO A TIEMPO: INDETERMINADO

    CONCEPTO SALARIO DIARIO DÍAS A PAGAR TOTAL BS.

    PRESTACIONES ANTIGÜEDAD (Art. 141) 9.201,20

    VACACIONES (Art. 190, 192 LOT) 68,60 40 2.744,00

    PARO FORZOSO 6.174,00

    SUB-TOTAL 18.119,20

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (ART.92) 18.119,20

    TOTAL 36.238,40

  4. - En cuanto a R.E.Z.P.:

    TRABAJADOR: R.Z. C.I. No.: V-20.265.178

    FECHA DE INGRESO: 03/01/2008 FECHA DE EGRESO 31/12/2012

    TIEMPO DE SERVICIO 5 AÑOS Y 3 DÍAS MOTIVO DE EGRESO DESPIDO

    GRANJA AVINAL SUELDO DIARIO INTEGRAL 68,60

    CARGO QUE DESEMPEÑA: GALPONERO SUELDO PROMEDIO:

    CONTRATO A TIEMPO: INDETERMINADO

    CONCEPTO SALARIO DIARIO DÍAS A PAGAR TOTAL BS.

    PRESTACIONES ANTIGÜEDAD (Art. 141) 11.705,12

    VACACIONES (Art. 190, 192 LOT) 68,60 45 3.087,00

    PARO FORZOSO 6.174,00

    SUB-TOTAL 20.966,12

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (ART.92) 20.966,12

    TOTAL 41.932,24

  5. - En cuanto a R.V.C.:

    TRABAJADOR: R.C. C.I. No.: V- 23.526.500

    FECHA DE INGRESO 15/07/2008 FECHA DE EGRESO 31/12/2012

    TIEMPO DE SERVICIO 4 AÑOS Y 5 MESES MOTIVO DE EGRESO DESPIDO

    GRANJA AVINAL SUELDO DIARIO INTEGRAL 78,76

    CARGO QUE DESEMPEÑA: GALPONERO SUELDO PROMEDIO:

    CONTRATO A TIEMPO: INDETERMINADO

    CONCEPTO SALARIO DIARIO DIAS A PAGAR TOTAL BS.

    PRESTACIONES ANTIGÜEDAD (Art. 141) 16.629,56

    VACACIONES (Art. 190, 192 LOT) 68,60 60 4.116,00

    PARO FORZOSO 6.174,00

    SUB-TOTAL 26.919,56

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (ART.92) 26.919,56

    TOTAL 53.839,12

  6. - En cuanto a N.J. PORTALES ROJAS:

    TRABAJADOR: NÉSTOR PORTALES ROJAS C.I. No.: V-20.592.395

    FECHA DE INGRESO 07/03/2011 FECHA DE EGRESO 31/12/2012

    TIEMPO DE SERVICIO 1 AÑO Y 10 MESES MOTIVO DE EGRESO DESPIDO

    GRANJA AVINAL SUELDO DIARIO INTEGRAL 68,60

    CARGO QUE DESEMPEÑA: GALPONERO SUELDO PROMEDIO:

    CONTRATO A TIEMPO: INDETERMINADO

    CONCEPTO SALARIO DIARIO DIAS A PAGAR TOTAL BS.

    PRESTACIONES ANTIGÜEDAD (Art. 141) 8.302,00

    VACACIONES (Art. 190, 192 LOT) 68,60 15 1.029,00

    PARO FORZOSO 6.174,00

    SUB-TOTAL 15.505,00

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (ART.92) 15.505,00

    TOTAL 31.010,00

  7. - En cuanto a M.A.V.O.:

    TRABAJADOR: M.A.V.O. C.I. No.: V- 21.118.159

    FECHA DE INGRESO 03/01/2008 FECHA DE EGRESO 31/12/2012

    TIEMPO DE SERVICIO 5 AÑOS Y 3 DÍAS MOTIVO DEL EGRESO DESPIDO

    GRANJA AVINAL SUELDO DIARIO INTEGRAL 68,60

    CARGO QUE DESEMPEÑA: GALPONERO SUELDO PROMEDIO: 2.047,59

    CONTRATO A TIEMPO: INDETERMINADO

    CONCEPTO SALARIO DIARIO DÍAS A PAGAR TOTAL BS.

    PRESTACIONES ANTIGÜEDAD (Art. 141) 16.364,20

    VACACIONES (Art. 190, 192 LOT) 68,60 75 5.145,00

    PARO FORZOSO 6.174,00

    SUB-TOTAL 27.683,20

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (ART.92) 27.683,20

    TOTAL 55.366,40

  8. - En cuanto a C.G.:

    TRABAJADOR: C.G. C.I. No.: V-6.969.359

    FECHA DE INGRESO 03/01/2008 FECHA DE EGRESO 31/12/2012

    TIEMPO DE SERVICIO 5AÑOS Y 3 DÍAS MOTIVO DE EGRESO DESPIDO

    GRANJA AVINAL SUELDO DIARIO INTEGRAL 68,60

    CARGO QUE DESEMPEÑA: GALPONERO SUELDO PROMEDIO:

    , INDETERMINADO

    CONCEPTO SALARIO DIARIO DÍAS A PAGAR TOTAL BS.

    PRESTACIONES ANTIGÜEDAD (Art. 141) 16.364,80

    VACACIONES (Art. 190, 192 LOT) 68,60 75 5.145,00

    PARO FORZOSO 6.174,00

    SUB-TOTAL 27.683,80

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (ART.92) 27.683,80

    TOTAL 55.367,60

  9. - En cuanto a J.R.P. PEÑA:

    TRABAJADOR: J.R.P. PEÑA C.I. No.: V-12.414.909

    DESDE 01/01/2012 HASTA 31/12/2012

    TIEMPO DE SERVICIO 1AÑOS MOTIVO DE EGRESO DESPIDO

    GRANJA AVINAL SUELDO DIARIO INTEGRAL 68,60

    CARGO QUE DESEMPEÑA: GALPONERO SUELDO PROMEDIO:

    CONTRATO A TIEMPO: INDETERMINADO

    CONCEPTO SALARIO DIARIO DIAS A PAGAR TOTAL BS.

    PRESTACIONES ANTIGÜEDAD (Art. 141) 9.201,20

    VACACIONES (Art. 190, 192 LOT) 68,60 40 2.744,00

    PARO FORZOSO 6.174,00

    SUB-TOTAL 18.119,20

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (ART.92) 18.119,20

    TOTAL 36.238,40

  10. - En cuanto a G.A.V.C.:

    TRABAJADOR: G.A.V.C. C.I. No.: V- 21.026.705

    FECHA DE INGRESO 28/04/2006 FECHA DE EGRESO 31/12/2012

    TIEMPO DE SERVICIO 6 AÑOS Y 8 MESES MOTIVO DE EGRESO DESPIDO

    GRANJA AVINAL SUELDO DIARIO INTEGRAL 68,60

    CARGO QUE DESEMPEÑA: GALPONERO SUELDO PROMEDIO:

    CONTRATO A TIEMPO: INDETERMINADO

    CONCEPTO SALARIO DIARIO DIAS A PAGAR TOTAL BS.

    PRESTACIONES ANTIGÜEDAD (Art. 141) 19.842,00

    VACACIONES (Art. 190, 192 LOT) 68,60 35 2.401,00

    PARO FORZOSO 6.174,00

    SUB-TOTAL 28.417,00

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (ART.92) 28.417,00

    TOTAL 56.834,00

  11. - En cuanto a U.D.V.O.:

    TRABAJADOR: ULISES D.V.O. C.I. NRO.: V- 26.571.529

    DESDE 03/01/2008 HASTA 31/12/2012

    TIEMPO DE SERVICIO 5 AÑO FECHA DE INGRESO: 20/01/2010

    GRANJA AVINAL SUELDO DIARIO INTEGRAL 68,60

    CARGO QUE DESEMPEÑA: GALPONERO SUELDO PROMEDIO:

    CONTRATO A TIEMPO: INDETERMINADO

    CONCEPTO SALARIO DIARIO DIAS A PAGAR TOTAL BS.

    PRESTACIONES ANTIGÜEDAD (Art. 141) 16.364,20

    VACACIONES (Art. 190, 192 LOT) 68,60 75 5.145,00

    PARO FORZOSO 6.174,00

    SUB-TOTAL 27.683,20

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (ART.92) 27.683,20

    TOTAL 55.366,40

    3) Que en virtud de la relación de trabajo que existió entre las partes, el patrono, Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA ORINOCO, C.A.”, les otorgó las viviendas ubicadas en las misma Granja AVINAL, ubicada en la carretera Las Tejerías-Morocopo, sector Valle Alto, parcela s/n, jurisdicción del Municipio Santos Michelena del estado Aragua, para que la ocuparán mientras existiese dicha relación laboral. 4) Que finalmente los accionantes estimaron su demanda en la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 554.944,36). SEGUNDA: RECONOCIMIENTO Y RECHAZO DE LAS PRETENSIONES DE LOS DEMANDANTES: Por su parte, la accionada alega: 1.- Que reconoce que los ciudadanos F.J.V.O., J.M.V., A.J.O., R.E.Z.P., R.V.C., N.J. PORTALES ROJAS, M.A.V.O., C.G., J.R.P.P., G.A.V.C. y ULISES D.V.O., comenzaron a laborar en fechas en fechas en fechas: 03 de Enero de 2004, 03 de Enero de 2008, 06 de Septiembre de 2010, 20 de Enero de 2010, 15 de Julio de 2008, 07 de Marzo de 2011, 03 de Enero de 2008, 03 de Enero de 2008, 01 de Enero de 2012, 28 de Abril de 2006 y 03 de Enero de 2008, respectivamente, en los cargos de ENCARGADO el primero y GALPONEROS los últimos diez, en su orden, hasta el día 31 de DICIEMBRE de 2012, fecha en la que terminaron la relación laboral. 2.- Que en relación con el supuesto despido injustificado que los accionantes le atribuyen al representante legal de la Empresa, ciudadano G.A., titular de la cédula de Identidad No. E-82.014.439, parte demandada, ésta niega, rechaza y contradice la anterior declaración de los accionantes, toda vez que la parte demandada no ha efectuado despido alguno y menos de manera injustificada y que la relación de trabajo se dio por finalizada de mutuo acuerdo con cada uno de los accionantes, en vista que la Granja AVINAL, ubicada en la carretera Las Tejerías-Morocopo, sector Valle Alto, parcela s/n, jurisdicción del Municipio Santos Michelena del estado Aragua, donde prestaban sus servicios, era Arrendada, venciéndose dicho contrato de arrendamiento el día 31/12/12, debiendo ser entregada a sus propietarios, libre de personas y cosas dentro de los quince días siguientes, es decir, el 15 de Enero de 2013, razón por la cual dejan de existir los puestos de trabajo, haciéndose inviable su permanencia en dicha granja sin generar y/o desarrollar ningún tipo de actividad por haber cesado el giro comercial que allí se realizaba, lo cual constituye un hecho que por ningún respecto es imputable al patrono. 3.- Que en razón de lo expuesto, y por una bonificación especial, todos los trabajadores demandantes, convinieron voluntariamente, libres de coacción y/o apremio, dar por terminada la relación de trabajo que existió entre las partes, presentando sus renuncias a los cargos que venían desempeñando. 4.- Que efectivamente, con ocasión de la relación de trabajo que existió con la demandada Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA ORINOCO, C.A.”, ésta les otorgó las viviendas ubicadas en las misma Granja AVINAL, situada en la carretera Las Tejerías-Morocopo, sector Valle Alto, parcela s/n, jurisdicción del Municipio Santos Michelena del estado Aragua, para que la ocuparan mientras existiese dicha relación laboral. 5.- Que la parte demandada reconoce deber el pago de las prestaciones sociales de los accionantes derivadas de la terminación del contrato individual de trabajo y de la LOTTT, previa deducción de los adelantos a cuenta de prestaciones sociales, prestamos y otras asignaciones efectuadas que se detallan mas adelante, pero no por despido injustificado, sino por los motivos ampliamente descritos anteriormente y haber presentado los trabajadores sus renuncias en fecha reciente, esto es, el 31 de Diciembre de 2012, es decir, hace solo veintidós (22) días. No obstante ello, con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio le ocasiona, y sin que ello implique el reconocimiento de improcedentes derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna de las reclamadas por el actor, acuerda celebrar un arreglo transaccional. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL. Como se indico y con el fin de evitarse mayores problemas, gastos, incertidumbres, demoras e inconvenientes por los cuales tendrían que pasar en caso de desarrollarse el juicio en sus diversas etapas e instancias, es por lo que la parte actora y la parte demandada se han puesto de acuerdo y desean celebrar la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el Juicio y precaver cualquier otro litigio o controversia futura por cualesquiera de los conceptos reclamados por los actores en su demanda y/o por cualquier otra diferencia que pudiere existir entre las partes. Así, ambas partes han decidido transigir el presente juicio e igualmente precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que los actores tengan o pudieran intentar contra la demandada por la prestación de servicios que entre ellas existió, por lo que de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen lo siguiente: 1) Las partes dan por cierto conjuntamente, que los ciudadanos F.J.V.O., J.M.V., A.J.O., R.E.Z.P., R.V.C., N.J. PORTALES ROJAS, M.A.V.O., C.G., J.R.P.P., G.A.V.C. y ULISES D.V.O., comenzaron a laborar en fechas en fechas: 03 de Enero de 2004, 03 de Enero de 2008, 06 de Septiembre de 2010, 20 de Enero de 2010, 15 de Julio de 2008, 07 de Marzo de 2011, 03 de Enero de 2008, 03 de Enero de 2008, 01 de Enero de 2012, 28 de Abril de 2006, y 03 de Enero de 2008, respectivamente, en los cargos de ENCARGADO el primero y GALPONEROS los últimos diez, en su orden, hasta el día 31 de DICIEMBRE de 2012, fecha en la que terminaron la relación laboral por renuncia voluntaria y así se tendrá por reconocida; 2) El monto a cancelar por LA EMPRESA a LA TRABAJADORES, comprende todas y cada una de las indemnizaciones que le consagra la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras vigente, su Reglamento y demás normas laborales aplicables; así como los intereses devengados por dichas cantidades. 3) Que no se debe monto alguno por concepto de vacaciones, pues, estos han sido cobrados y las vacaciones efectivamente disfrutadas por todos y cada uno de los trabajadores demandantes. 4) Que no se debe salario alguno a la presente fecha a los trabajadores demandante. 5) Que los demandantes han recibido por concepto de adelanto a cuenta de prestaciones sociales, préstamos y otras asignaciones las cantidades que a continuación se describen:

  12. - En cuanto a F.J.V.O.:

    Deducciones:

    ANTICIPO DE PRESTACIONES AÑO 2004 592,80

    ANTICIPO DE PRESTACIONES AÑO 2005 642,00

    ANTICIPO DE PRESTACIONES AÑO 2006 1.198,80

    ANTICIPO DE PRESTACIONES AÑO 2007 1.506,00

    ANTICIPO DE PRESTACIONES AÑO 2008 1.533,24

    ANTICIPO DE PRESTACIONES AÑO 2009 1.762,20

    ANTICIPO DE INTERESES PRESTACIONES AÑO 2009 176,49

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2010 2.335,80

    ANTICIPO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2010 108,95

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2011 2.812,86

    ANTICIPO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2011 259,43

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2012 3.968,47

    ANTICIPO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2012 313,58

    DESCUENTO INCE 0,5% de UTILIDADES -

    SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO (4 %) -

    SEGURO DE PARO FORZOSO (0,5%) 0,00

    LEY DE POLITICA HABITACIONAL (1 %) 0,00

    SALDO PRESTAMOS POR PAGAR 0,00

    FIDEICOMISO POR BANCO 0,00

    TOTAL DEDUCCIONES 17.210,62

  13. - En cuanto a J.M.V.:

    Deducciones:

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2008 1.533,24

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2009 1.762,20

    ANTICIPO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 2009 176,49

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2010 2.335,80

    ANTICIPO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2010 108,95

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2011 2.805,71

    ANTICIPO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2011 258,47

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2012 3.968,47

    ANTICIPO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2012 313,58

    DESCUENTO INCE 0,5% de UTILIDADES 0,00

    SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO (4 %) 0,00

    SEGURO DE PARO FORZOSO (0,5%) 0,00

    LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL (1 %) 0,00

    SALDO PRESTAMOS POR PAGAR 0,00

    FIDEICOMISO POR BANCO 0,00

    TOTAL DEDUCCIONES 13.262,91

  14. - En cuanto a A.J.O.:

    Deducciones:

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2008 1.533,49

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2009 1.762,20

    ANTICIPO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2009 176,49

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2010 2.335,90

    ANTICIPO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2010 216,21

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2011 2.805,71

    ANTICIPO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2011 258,47

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2012 3.968,47

    ANTICIPO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2012 313,58

    DESCUENTO INCE 0,5% de UTILIDADES 0,00

    SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO (4 %) 0,00

    SEGURO DE PARO FORZOSO (0,5%) 0,00

    LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL (1 %) 0,00

    SALDO PRESTAMOS POR PAGAR 0,00

    FIDEICOMISO POR BANCO 0,00

    TOTAL DEDUCCIONES 13.370,52

  15. - En cuanto a R.E.Z.P.:

    Deducciones:

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2008 1.533,49

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2009 1.762,20

    ANTICIPO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2009 176,49

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2010 2.335,80

    ANTICIPO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2010 108,95

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2011 2.805,71

    ANTICIPO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2011 258,47

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2012 3.968,56

    ANTICIPO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2012 313,77

    DESCUENTO INCE 0,5% de UTILIDADES 0,00

    SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO (4 %) 0,00

    SEGURO DE PARO FORZOSO (0,5%) 0,00

    LEY DE POLITICA HABITACIONAL (1 %) 0,00

    SALDO PRESTAMOS POR PAGAR 0,00

    FIDEICOMISO POR BANCO 0,00

    TOTAL DEDUCCIONES 13.263,44

  16. - En cuanto a R.V.C.:

    Deducciones:

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2008 400,65

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2009 1.762,85

    ANTICIPO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 2009 176,49

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2010 2.335,90

    ANTICIPO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 2010 216,21

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2011 2.805,71

    ANTICIPO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 2011 258,47

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2012 3.968,56

    ANTICIPO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 2012 313,77

    DESCUENTO INCE 0,5% de UTILIDADES 0,00

    SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO (4 %) 0,00

    SEGURO DE PARO FORZOSO (0,5%) 0,00

    LEY DE POLITICA HABITACIONAL (1 %) 0,00

    SALDO PRESTAMOS POR PAGAR 0,00

    FIDEICOMISO POR BANCO 0,00

    TOTAL DEDUCCIONES 12.238,61

  17. - En cuanto a N.J. PORTALES ROJAS:

    Deducciones:

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2011 1.741,43

    ANTICIPO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2011 99,15

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2012 3.968,47

    ANTICIPO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2012 313,58

    DESCUENTO INCE 0,5% de UTILIDADES 0,00

    SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO (4 %) 0,00

    SEGURO DE PARO FORZOSO (0,5%) 0,00

    LEY DE POLITICA HABITACIONAL (1 %) 0,00

    SALDO PRESTAMOS POR PAGAR 0,00

    FIDEICOMISO POR BANCO 0,00

    TOTAL DEDUCCIONES 6.122,63

  18. - En cuanto a M.A.V.O.:

    Deducciones:

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2008 1.533,49

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2009 1.762,20

    INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2009 176,49

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2010 2.335,80

    ANTICIPO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2010 108,95

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2011 2.805,71

    ANTICIPO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2011 258,47

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2012 3.968,47

    ANTICIPO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2012 313,58

    DESCUENTO INCE 0,5% de UTILIDADES 0,00

    SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO (4 %) 0,00

    SEGURO DE PARO FORZOSO (0,5%) 0,00

    LEY DE POLITICA HABITACIONAL (1 %) 0,00

    SALDO PRESTAMOS POR PAGAR 0,00

    FIDEICOMISO POR BANCO 0,00

    TOTAL DEDUCCIONES 13.263,16

  19. - En cuanto a C.G.:

    Deducciones:

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2008 1.533,24

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2009 1.762,20

    ANTICIPO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2009 176,49

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2010 2.555,35

    ANTICIPO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2010 162,41

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2011 2.805,71

    ANTICIPO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2011 258,47

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2012 3.968,47

    ANTICIPO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2012 313,58

    DESCUENTO INCE 0,5% de UTILIDADES 0,00

    SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO (4 %) 0,00

    SEGURO DE PARO FORZOSO (0,5%) 0,00

    LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL (1 %) 0,00

    SALDO PRESTAMOS POR PAGAR 0,00

    FIDEICOMISO POR BANCO 0,00

    TOTAL DEDUCCIONES 13.535,92

  20. - En cuanto a J.R.P. PEÑA:

    Deducciones:

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2011 2.805,71

    ANTICIPO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2011 258,47

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2012 3.968,47

    ANTICIPO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2012 313,58

    DESCUENTO INCE 0,5% de UTILIDADES 0,00

    SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO (4 %) 0,00

    SEGURO DE PARO FORZOSO (0,5%) 0,00

    LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL (1 %) 0,00

    SALDO PRESTAMOS POR PAGAR 0,00

    FIDEICOMISO POR BANCO 0,00

    TOTAL DEDUCCIONES 7.346,23

  21. - En cuanto a G.A.V.C.:

    Deducciones:

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES 2006 342,8

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES 2007 822,8

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES 2008 1.533,24

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES 2009 1.762,85

    ANTICIPO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2009 176,49

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES 2010 2.335,90

    ANTICIPO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2010 216,21

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES 2011 2.805,71

    ANTICIPO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2011 258,47

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES 2012 3.968,47

    ANTICIPO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2012 313,58

    DESCUENTO INCE 0,5% de UTILIDADES 0,00

    SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO (4 %) 0,00

    SEGURO DE PARO FORZOSO (0,5%) 0,00

    LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL (1 %) 0,00

    SALDO PRESTAMOS POR PAGAR 0,00

    FIDEICOMISO POR BANCO 0,00

    TOTAL DEDUCCIONES 14.536,52

  22. - En cuanto a U.D.V.O.:

    Deducciones:

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2008 1.533,49

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2009 1.762,20

    ANTICIPO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2009 176,49

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2010 2.335,80

    ANTICIPO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2010 108,95

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2011 2.805,71

    ANTICIPO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2011 258,47

    ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2012 3.968,47

    ANTICIPO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2012 313,58

    DESCUENTO INCE 0,5% de UTILIDADES 0,00

    SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO (4 %) 0,00

    SEGURO DE PARO FORZOSO (0,5%) 0,00

    LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL (1 %) 0,00

    SALDO PRESTAMOS POR PAGAR

    FIDEICOMISO POR BANCO 0,00

    TOTAL DEDUCCIONES 13.263,16

    6) Ambas partes dejan constancia, que lo reclamado, lo reconocido y lo que es objeto de la presente transacción, es un acuerdo entre las partes identificadas en el presente caso en particular, quienes se efectúan reciprocas concesiones, y sin que pueda ser considerado como un reconocimiento de derecho adquirido alguno, ni para LOS TRABAJADORES ni para cualquier otro caso que se presente, ya que la empresa “AGROPECUARIA ORINOCO, C.A.”, se acoge lo establecido en el Artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; 7) Una vez que le fue presentada a los ciudadanos F.J.V.O., J.M.V., A.J.O., R.E.Z.P., R.V.C., N.J. PORTALES ROJAS, M.A.V.O., C.G., J.R.P.P., G.A.V.C. y ULISES D.V. OJEDA las propuestas por el representante de la Empresa “AGROPECUARIA ORINOCO, C.A.”, en virtud de la cual les ofrece por concepto de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones Laborales derivadas de la terminación del contrato de trabajo que unió a las partes, previa deducción de adelantos a cuenta de prestaciones sociales, prestamos y otros, la cantidad de BOLÍVARES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EXACTOS (Bs. 167.878,oo), discriminados como se señala mas adelante, manifestando cada uno su conformidad y acuerdo con dicha cantidad; 8) La suma total de la presente Transacción es, como indicamos anteriormente, de BOLÍVARES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EXACTOS (Bs. 167.878,oo), los cuales les han sido cancelados por la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA ORINOCO, C.A.”, de la siguiente manera: Al ciudadano F.J.V.O., mediante un (01) cheque No Endosable, a razón de BOLÍVARES VEINTISÉIS MIL EXACTOS (Bs. 26.000,oo), identificado con el No. 65600282, librado contra el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO (BNC), de fecha 22/01/2013, que se entrega en este mismo acto, girado a su orden; al ciudadano J.M.V., mediante un (01) cheque No Endosable, a razón de BOLÍVARES DIECISÉIS MIL EXACTOS (Bs. 16.000,oo), identificado con el No. 41600283, librado contra el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO (BNC), de fecha 22/01/2013, que se entrega en este mismo acto, girado a su orden; A.J.O., mediante un (01) cheque No Endosable, a razón de BOLÍVARES DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO EXACTOS (Bs. 10.871,oo), identificado con el No. 56600284, librado contra el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO (BNC), de fecha 22/01/2013, que se entrega en este mismo acto, girado a su orden; R.E.Z.P., mediante un (01) cheque No Endosable, a razón de BOLIVARES DOCE MIL SETECIENTOS CINCO EXACTOS (Bs. 12.705,oo), identificado con el No. 06600285, librado contra el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO (BNC), de fecha 22/01/2013, que se entrega en este mismo acto, girado a su orden; R.V.C., mediante un (01) cheque No Endosable, a razón de BOLÍVARES DIECISÉIS MIL EXACTOS (Bs. 16.000,oo), identificado con el No. 58600286, librado contra el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO (BNC), de fecha 22/01/2013, que se entrega en este mismo acto, girado a su orden; y al ciudadano N.J. PORTALES ROJAS, mediante un (01) cheque No Endosable, a razón de BOLIVARES NUEVE MIL TRESCIENTOS DOS EXACTOS (Bs. 9.302,oo), identificado con el No. 88600287, librado contra el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO (BNC), de fecha 22/01/2013, que se entrega en este mismo acto, girado a su orden, al ciudadano M.A.V.O., mediante un (01) cheque No Endosable, a razón de BOLÍVARES DIECISÉIS MIL EXACTOS (Bs. 16.000,oo), identificado con el No. 19600296, librado contra el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO (BNC), de fecha 22/01/2013, que se entrega en este mismo acto, girado a su orden; al ciudadano C.G., mediante un (01) cheque No Endosable, a razón de BOLÍVARES DIECISÉIS MIL EXACTOS (Bs. 16.000,oo), identificado con el No. 35600289, librado contra el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO (BNC), de fecha 22/01/2013, que se entrega en este mismo acto, girado a su orden; al ciudadano J.R.P.P., mediante un (01) cheque No Endosable, a razón de BOLÍVARES DIEZ MIL EXACTOS (Bs. 10.000,oo), identificado con el No. 51600290, librado contra el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO (BNC), de fecha 22/01/2013, que se entrega en este mismo acto, girado a su orden; al ciudadano G.A.V.C., mediante un (01) cheque No Endosable, a razón de BOLÍVARES DIECINUEVE EXACTOS (Bs. 19.000,oo), identificado con el No. 00600291, librado contra el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO (BNC), de fecha 22/01/2013, que se entrega en este mismo acto, girado a su orden; al ciudadano ULISES D.V.O., mediante un (01) cheque No Endosable, a razón de BOLÍVARES DIECISÉIS EXACTOS (Bs. 16.000,oo), identificado con el No. 96600297, librado contra el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO (BNC), de fecha 22/01/2013, que se entrega en este mismo acto, girado a su orden; 9) Con las cantidades anteriormente señaladas, los referidos ciudadanos declaran que se encuentran satisfechas todas y cada una de sus acreencias laborales con la Empresa “AGROPECUARIA ORINOCO, C.A.”, sus administradores, miembros de Junta Directiva y relacionadas y manifiesta su voluntad y consentimiento de efectuar la presente transacción en los términos y condiciones expuestos en el presente documento, otorgando cada uno de ellos un finiquito total a la Empresa “AGROPECUARIA ORINOCO, C.A.”, sus administradores, miembros de Junta Directiva, filiales y relacionadas de todos y cada uno de los conceptos derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió; por lo que, con la entrega de las sumas de dinero antes señaladas, LOS TRABAJADORES F.J.V.O., J.M.V., A.J.O., R.E.Z.P., R.V.C., N.J. PORTALES ROJAS, M.A.V.O., C.G., J.R.P.P., G.A.V.C. y ULISES D.V.O. declaran en su propio nombre no tener nada que reclamar a la Empresa “AGROPECUARIA ORINOCO, C.A.”,sus administradores, miembros de Junta Directiva, filiales y relacionadas por concepto de Indemnización de Antigüedad prevista en el artículo 142 de la (LOTTT), Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades, Intereses, Vacaciones Fraccionadas, B.V.F., Bonos Nocturnos, Días Feriados, U.F., Horas extras, D. Adicionales de Trabajo, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Diferencia de Salario, Salarios o M. no Canceladas, Bonificaciones adicionales, A., S., bonos de comida o su similar previsto o no en el Decreto de Alimentación derogado y/o Decreto de Ley de Alimentación para los Trabajadores promulgado y publicada en Gaceta Oficial el 27 de diciembre de 2004, ingresos fijos, comisiones, dietas, pagos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, beneficios, ayudas por concepto de educación, pagos, coberturas y cualesquiera otros provechos o ventajas establecidas en la legislación vigente o en cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo sin que constituya limitación el Contrato Individual de Trabajo, o cualquier otro documento que se refiera a la prestación de sus servicios, o acuerdos, políticas internas, generales y de empresa, planes de beneficios, incentivos, bonos de transporte, bonos de campo; reintegro de gastos, Domingos y Feriados Nacionales y Municipales laborados; honorarios profesionales de asesores, abogados, médicos, peritos o expertos; Planes de Ahorro; Aportes al Fondo de Ahorro; Subsidios Legales y/o Convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos. 10) Por cuanto que con ocasión de la relación de trabajo que existió entre las partes, les fueron asignadas a los trabajadores viviendas en las misma Granja AVINAL, ubicada en la carretera Las Tejerías-Morocopo, sector Valle Alto, parcela s/n, jurisdicción del Municipio Santos Michelena del estado Aragua, para que la ocuparan mientras existiese dicha relación laboral, por lo que en virtud de la efectiva terminación de dicha relación laboral y por cuanto mediante el presente acuerdo transaccional damos por finalizadas todas las obligaciones derivadas de la misma, es por lo que expresamente los accionantes, ciudadanos F.J.V.O., J.M.V., A.J.O., R.E.Z.P., R.V.C., N.J. PORTALES ROJAS, M.A.V.O., C.G., J.R.P.P., G.A.V.C. y ULISES D.V.O., se comprometen a entregar para el día lunes 28 de enero de 2013, totalmente desocupados de bienes y personas, esto es, vacíos en su totalidad, para que la demandada los disponga a partir de la mencionada fecha como a bien tenga hacerlo. CUARTA: HONORARIOS, COSTOS Y GASTOS Las partes convienen, que el pago de los honorarios profesionales que puedan corresponder a los abogados y otros asesores o profesionales que hayan intervenido o se hayan utilizado con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este documento se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, asesores o profesionales. De la misma forma, cualquier costo, costa o gasto judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra por cualesquiera de esos conceptos. QUINTA: COSA JUZGADA Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicitan al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que HOMOLOGUE la presente transacción, procediéndose en consecuencia como con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Finalmente los accionantes manifiestan ante este Tribunal el deseo de dar por terminado definitivamente el presente juicio y consecuencialmente de la ejecución solicitada por las razones antes explanadas. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y ORDENÁNDOSE EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Finalmente el ciudadano J., dió la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados y en conocimiento de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

    LA JUEZA,

    ___________________________

    Abg. M.S.B. de Pérez

    JOSE MANUEL VERA:____________________F.J.V.O.:___________________

    A.J.O.:_________________ G.V.:________________________

    NESTOR PORTALES ROJAS:_____________ MARINO ANTONIO VERA:_________________________

    CRISTOBAL GUZMAN:__________________J.P.:________________________________

    R.Z.:________________ R.V.:_________________________

    ULISES D.V.:______________________

    EL APODERADO DE LA EMPRESA “AGROPECUARIA ORINOCO, C.A.”,

    LA ABOGADA ASISTENTE DE LOS TRABAJADORES:

    La Secretaria,

    Abg. N.C.

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