Decisión nº 04 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoAutorizacion Para Comprar

Exp. 4352 Nº 04

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Expediente: 4352

Motivo: Autorización Judicial para Comprar Inmueble y Constituir Usufructo Vitalício.

Solicitantes: ciudadanos J.V.C. y W.M.T. de Vera, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-8.505.113 y V-12.307.920, respectivamente.

Niños, Niñas y Adolescentes: X, de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

I

Ocurren ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3; los ciudadanos J.V.C. y W.M.T. de Vera, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-8.505.113 y V-12.307.920, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio E.E.R.T., inscrito en el Inpreabogado N° 29.021; actuando con el carácter de representantes legales de los niños, niñas y adolescentes X, de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente; para solicitar Autorización Judicial para Comprar un bien inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el número cincuenta y nueve (59) y la casa de habitación unifamiliar sobre ella construida, que forma parte del parcelamiento denominado “Conjunto Residencial Parque Roraima”, desarrollado sobre una zona de terreno propio ubicada en la margen derecha de la circunvalación N° 2; intersección de la calle 99H y la avenida 59, en jurisdicción del antiguo municipio Cacique M.d.D.M., hoy parroquia F.E.B.d. municipio Maracaibo del estado Zulia, que mide ciento veintiocho metros con cincuenta y seis centímetros (128,56 mts) lineales por su lado norte; ciento veintiséis metros con cincuenta y cinco centímetros (126,55 mts) lineales por su lado sur; ciento trece metros con sesenta centímetros (113,60 mts) lineales por su lado este; que es su frente; ciento cincuenta y un metros con ochenta centímetros (128,56 mts) lineales por su lado oeste; que es su fondo y dos metros con sesenta y cinco centímetros (2,65 mts) en la esquina o ángulo sureste, en razón de que dicha zona de terreno tiene una forma poligonal, para un área o superficie total de dieciséis mil ochocientos setenta y cinco metros cuadrados con un centímetro de metro cuadrado (16.875,01 mts2), según consta en plano de mensura N° RM-7606025. Le corresponde la cédula catastral N° 06-10535 y está comprendida dentro de los siguientes linderos generales: norte: vía pública mediando cañada; sur: calle 99H, este: su frente, con la citada Circunvalación N° 2, y oeste: su fondo, con la avenida 59 mencionada. La parcela N° 59 está ubicada en la avenida Gran Sabana de dicho parcelamiento, mide seis metros con veintitrés centímetros (6,23 mts) de ancho, por veinte metros con cuarenta y tres centímetros (20,43 mts) de largo, con una superficie aproximada de ciento veintisiete metros cuadrados con dieciséis centímetros de metro cuadrado (127,16 mts2) y se encuentra comprendida e individualizada dentro de los siguientes linderos particulares: norte: con la citada avenida Gran Sabana; sur: con la calle 99H, intermedio cerca perimetral y zona de retiro frontal del parcelamiento; este: con la parcela N° 58 del parcelamiento y oeste: con la parcela N° 60 del parcelamiento; según se evidencia de los planos de fecha 19 de febrero de 2008, bajo el N° 48, tomo 12, protocolo 1°. La casa de habitación con todas sus mejoras, bienhechurias, adherencias y pertenencias consiste en una vivienda unifamiliar pareada, ya que una de sus paredes es medianera con otra vivienda contigua, tiene un área de construcción de ochenta y dos metros cuadrados (82 mts 2) y consta de dos (02) plantas distribuidas de la siguiente manera: planta baja: sala, comedor, cocina, lavadero en la parte externa de la vivienda, baño auxiliar o de visitas y garaje; planta alta: dos (02) dormitorios con closet y baño común para ambas habitaciones. Dichas vivienda ésta dotada de instalaciones para unidades de aires acondicionados tipo consola y los acabados internos son con frisos terminados con pintura de caucho, pisos rústicos listos para la instalación de cualquier acabado final en la sala, comedor y habitaciones. Los pisos y paredes de la cocina y lavadero están revestidos con cerámica nacional. Las puertas y los closet de las habitaciones son de madera entamborada, terminada con sellador y la puerta principal es de madera maciza, las ventanas son de aluminio pintadas en color blanco y cristal gris claro, los frisos en la parte externa son acabados en pintura texturizada y carolina. Las cercas posteriores y laterales del conjunto residencial son de bloques de cemento con una debida estructura de soporte y la cerca principal al igual que el portón de entrada es ornamental, manejado con un sistema de cierre automático. Dicho inmueble cuenta además con un tanque de almacenamiento de agua, con capacidad de 2000 litros, con su respectivo sistema hidroneumático. La parcela de terreno tiene un porcentaje que representa su valor atribuido en relación con el valor total del parcelamiento del uno como cincuenta y siete por ciento (1,57%) y tiene las características y demás especificaciones que se encuentren expresadas en el documento de urbanización o parcelamiento registrado en la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 19 de febrero de 2008, bajo el N° 48, tomo 12° del protocolo 1°.

Alegan los solicitantes que acuden ante esta competente autoridad atendiendo al contenido de los artículos 267 y siguientes del Código Civil en concordancia con el artículo 364 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, para que les sea expedida la autorización, a los fines de que sus hijos los niños X, ya identificados, puedan comprar los derechos de propiedad, dominio y posesión del inmueble antes descrito, con la condición de reservarse la ciudadana W.M.T. de Vera, antes identificada, el usufructo vitalício en la posesión del inmueble mencionado, así como los frutos civiles, es por lo que solicitan se acuerde la autorización correspondiente para la compra del inmueble anteriormente identificado, proponiendo al ciudadano E.E.R.T., portador de la cédula de identidad N° V-7.610.535, como Curador Ad-Hoc, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir fielmente con los deberes y obligaciones que el mismo. Asimismo, notifican al Tribunal que la cantidad de dinero con el cual los niños X compran el inmueble es proveniente de dádivas y regalías dadas por familiares y amigos, juran que el antes identificado inmueble se encuentra libre de gravámenes y nada adeuda por impuestos municipales: Igualmente acompañan marcado con la letra D, un borrador del documento definitivo de compra-venta.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y este Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 12 de agosto de 2011, este Tribunal: 1.-Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público, oír la opinión de los niños, niñas y adolescentes X. 3. Realizar avalúo en el bien inmueble objeto de esta operación; para tal fin, se designa al Ingeniero R.O., a quien se ordena notificar del cargo en él recaído a los fines de que acepte o se excuse del mismo, siendo que en el primero de los casos, deberá prestar el debido juramento de Ley.

Mediante auto de fecha 06 de octubre de 2011, en virtud de la designación de la Abog. M.V.L.H. como Juez Suplente, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Z.S.d.J.-Juez Unipersonal N° 3, se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, se observó que se omitió designar a un curador ad-hoc, por lo que designó al ciudadano E.E.R.T., portador de la cédula de identidad N° V-7.610.535, como Curador Ad-Hoc, de los niños, niñas y adolescentes X, se ordenó notificarlo a fin de que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguinte a la constancia en actas de su notificación, a fin de que manifestará su aceptación o excusa para el cargo para el cual había sido designado, en caso de ser aceptara prestará el juramento de ley correspondiente. Asimismo, se dejó sin efecto el punto tres (03) del auto de fecha 12 de agosto de 2011, en cuanto a la designación del perito avaluador Ing. R.O..

En fecha 11 de octubre de 2011, fue agregada a las actas boleta en donde consta que fue notificado el ciudadano E.E.R.T..

Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2011, suscrita por el abogado E.R.T., inscrito en el Inpreabogado N° 29.021, se da por notificado del nombramiento del cargo de Curador Ad-hoc y acepta el cargo y presta el juramento.

En fecha 19 de octubre de 2011, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Trigesima Cuarta (34) Especializado del Ministerio Público

Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2011, suscrita por la abogada Iristelis Rincón Macias, procediendo en su carácter de Fiscal Trigesima Cuarta (34) del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia en donde expone: actuando en este acto en interés y beneficio de los niños X, solicita a este Tribunal inste a los partes a consignar certificación de gravamen del inmueble objeto de la presente solicitud.

En fecha 08 de diciembre de 2011, el ciudadano E.E.R.T., en su carácter de Curador Ad-Hoc, solicita a este Juzgador se sirva oficiar a la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio maracaibo del estado Zulia, a los fines de que remitan a este Tribunal la certificación de gravamen de los últimos diez (10) años del inmueble objeto de la presente solicitud.

Mediante diligencia de fecha 16 de febrero de 2012, suscrita por el ciudadano E.R.T., en su carácter de Curador Ad-Hoc, consigna la certificación de gravamen.

En fecha 22 de febrero de 2012, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2012, suscrita por la abogada Iristelis Rincón Macias, Fiscal Provisorio Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, donde expuso: “Actuando en este acto in interés y beneficio de los niños, niñas y adolescentes X, solicita al Tribunal se realice el avalúo del Inmueble objeto de la presente solicitud, con un perito designado por el Tribunal, a los fines de determinar si el precio de venta es el valor justo del inmueble y que con la operación que se pretende no se afecta el patrimonio de los niños antes mencionados: En virtud de ello, solicita se revoque la decisión dictada en el auto de fecha 06 de octubre de 2011, en cuanto a dejar sin efecto el punto tres (03) del auto de admisión de fecha 12 de agosto de 2011, con respecto a la designación del perito avaluador por carecer de motivación dicha decisión. Así mismo le aclara al Tribunal que esta Representación Fiscal no esta obligada a emitir Opinión en el presente asunto, por cuanto la autorización para comprar nos e encuentra dentro de los supuestos que prevé el articulo 267 del Código Civil en los cuales debe ser oída la opinión del Ministerio Público: No obstante es un deber de esta Representación Fiscal estar vigilante del presente procedimiento hasta su culminación”.

Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2012, el Tribunal negó lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público en relación al punto tres (03) del auto de admisión de fecha 12 de agosto de 2011, por cuanto se había dejado sin efecto con anterioridad mediante el auto de fecha 06 de octubre de 2011.

II

CONSTA EN ACTAS:

Copia certificada del acta de nacimiento del niño y/o adolescente X, de fecha 27 de septiembre de 2000, signada con el No. 748, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia J.d.A.d. municipio Maracaibo del estado Zulia.

Copia certificada del acta de nacimiento de la niña y/o adolescente X, de fecha 03 de abril de 2003, de la partida de nacimiento según N° 210, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia J.d.A.d. municipio Maracaibo del estado Zulia.

Copia certificada del documento de propiedad de un bien inmueble por una parcela de terreno distinguida con el número cincuenta y nueve (59) y la casa de habitación unifamiliar sobre ella construida, que forma parte del parcelamiento denominado “Conjunto Residencial Parque Roraima”.

• Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos J.V.C. y W.M.T. de Vera, signa bajo el N° 504, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia.

PARTE MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial para Comprar suscrita por los ciudadanos J.V.C. y W.M.T. de Vera.

Ahora bien, un bien inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el número cincuenta y nueve (59) y la casa de habitación unifamiliar sobre ella construida, que forma parte del parcelamiento denominado “Conjunto Residencial Parque Roraima”, desarrollado sobre una zona de terreno propio ubicada en la margen derecha de la circunvalación N° 2; intersección de la calle 99H y la avenida 59, en jurisdicción del antiguo municipio Cacique M.d.D.M., hoy parroquia F.E.B.d. municipio Maracaibo del estado Zulia, que mide ciento veintiocho metros con cincuenta y seis centímetros (128,56 mts) lineales por su lado norte; ciento veintiséis metros con cincuenta y cinco centímetros (126,55 mts) lineales por su lado sur; ciento trece metros con sesenta centímetros (113,60 mts) lineales por su lado este; que es su frente; ciento cincuenta y un metros con ochenta centímetros (128,56 mts) lineales por su lado oeste; que es su fondo y dos metros con sesenta y cinco centímetros (2,65 mts) en la esquina o ángulo sureste, en razón de que dicha zona de terreno tiene una forma poligonal, para un área o superficie total de dieciséis mil ochocientos setenta y cinco metros cuadrados con un centímetro de metro cuadrado (16.875,01 mts2), según consta en plano de mensura N° RM-7606025. Le corresponde la cédula catastral N° 06-10535 y está comprendida dentro de los siguientes linderos generales: norte: vía pública mediando cañada; sur: calle 99H, este: su frente, con la citada Circunvalación N° 2, y oeste: su fondo, con la avenida 59 mencionada. La parcela N° 59 está ubicada en la avenida Gran Sabana de dicho parcelamiento, mide seis metros con veintitrés centímetros (6,23 mts) de ancho, por veinte metros con cuarenta y tres centímetros (20,43 mts) de largo, con una superficie aproximada de ciento veintisiete metros cuadrados con dieciséis centímetros de metro cuadrado (127,16 mts2) y se encuentra comprendida e individualizada dentro de los siguientes linderos particulares: norte: con la citada avenida Gran Sabana; sur: con la calle 99H, intermedio cerca perimetral y zona de retiro frontal del parcelamiento; este: con la parcela N° 58 del parcelamiento y oeste: con la parcela N° 60 del parcelamiento; según se evidencia de los planos de fecha 19 de febrero de 2008, bajo el N° 48, tomo 12, protocolo 1°. La casa de habitación con todas sus mejoras, bienhechurias, adherencias y pertenencias consiste en una vivienda unifamiliar pareada, ya que una de sus paredes es medianera con otra vivienda contigua, tiene un área de construcción de ochenta y dos metros cuadrados (82 mts 2) y consta de dos (02) plantas distribuidas de la siguiente manera: planta baja: sala, comedor, cocina, lavadero en la parte externa de la vivienda, baño auxiliar o de visitas y garaje; planta alta: dos (02) dormitorios con closet y baño común para ambas habitaciones. Dichas vivienda ésta dotada de instalaciones para unidades de aires acondicionados tipo consola y los acabados internos son con frisos terminados con pintura de caucho, pisos rústicos listos para la instalación de cualquier acabado final en la sala, comedor y habitaciones. Los pisos y paredes de la cocina y lavadero están revestidos con cerámica nacional. Las puertas y los closet de las habitaciones son de madera entamborada, terminada con sellador y la puerta principal es de madera maciza, las ventanas son de aluminio pintadas en color blanco y cristal gris claro, los frisos en la parte externa son acabados en pintura texturizada y carolina. Las cercas posteriores y laterales del conjunto residencial son de bloques de cemento con una debida estructura de soporte y la cerca principal al igual que el portón de entrada es ornamental, manejado con un sistema de cierre automático. Dicho inmueble cuenta además con un tanque de almacenamiento de agua, con capacidad de 2000 litros, con su respectivo sistema hidroneumático. La parcela de terreno tiene un porcentaje que representa su valor atribuido en relación con el valor total del parcelamiento del uno como cincuenta y siete por ciento (1,57%) y tiene las características y demás especificaciones que se encuentren expresadas en el documento de urbanización o parcelamiento registrado en la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 19 de febrero de 2008, bajo el N° 48, tomo 12° del protocolo 1°.

En este sentido, vista la opinión rendida por la Fiscal Provisorio Trigésima Cuarta (34) Especializa.d.M.P. con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la cual manifiesta que no se oponme a la compra que se pretende realizar; considera este Juzgador que la presente venta no desfavorece al adolescente de autos al contrario incrementa su patrimonio y les beneficia por tratarse de una vivienda, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)

.

Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, procedente la solicitud de autorización judicial para compra que ha sido propuesta, así como la constitución del usufructo vitalicio a favor de la ciudadana W.M.T. de Vera. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Concede autorización amplia y suficiente para que los ciudadanos J.V.C. y W.M.T. de Vera, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-8.505.113 y V-12.307.920, respectivamente, compren en nombre y representación de su hijos, los niños, niñas y adolescentes X, de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente, el bien inmueble descrito en la presente sentencia, quien serán asistidos por el abogado en ejercicio E.E.R.T., inscrito en el Inpreabogado N° 29.021, en su condición de curador ad-hoc designado po este Tribunal.

 Se concede constitución del usufructo vitalício a favor de la progenitora W.M.T. de Vera.

 Se concede autorización para que la compra se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la presente sentencia.

 Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.

 Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por Secretaría del presente fallo y devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil doce (2012).

El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio), La Secretaria,

Abg. G.A.V.R.A.. C.A.V.C.

En la misma fecha, siendo las doce (12:00) del mediodía, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, quedando anotada bajo el N° 04, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal.

Exp. 4352

GAVR/CAVC/saulo**

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