Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Barquisimeto, 29 de Septiembre del 2006

Años: 196º y 147º

ASUNTO: KPO1-P-2005-0001234

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos

376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador previo avocamiento de la presente causa, seguida al ciudadano, J.V.D.C., cédula de identidad Nº 9.554.577, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los Artículos, 407, 278 y 472 del Código Penal (Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), fundamentar y publicar la presente Sentencia, en virtud que en fecha10 de Julio del 2006, se inicio Juicio, dándosele continuación el 20 y 31 del mismo mes y 08 de Agosto del 2006, culminándose el mismo el 14 de Agosto del 2006, fecha esta en que se procedió a advertir a las partes el Cambio de Calificación Jurídica de Homicidio Intencional señalado en el artículo 407 de la N.S.P. a Homicidio Culposo, tipificado en el artículo 411 de la misma Ley (Derogada); Por cuanto en el desarrollo del debate se observó a través de las Pruebas Evacuadas estar en presencia del delito indicado, con el testimonio de los Expertos J.R., (Médico Anatomopatologo), Yanny P.G., (Experto en Balística), G.E.G., (Experto en Balística) y G.E.M., (Levantamiento Planimétrico), procediéndose y conforme lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, a darle cumplimiento a dicha Normativa, manteniéndose el resto de los delitos imputados por el Ministerio Público .

Datos de los Imputados

Obra la presente causa contra el ciudadano, J.V.D.C., cedula de identidad 9.554.577, Venezolano, Soltero, de 29 años de edad, nació el día 09-06-64, Profesión u oficio Mecánico, hijo de Z.C. y C.D., residenciado en el Barrio Brisas del Obelisco, Calle 5 con Carrera 4, N° 48, a cuatro cuadras la calle 46 entre 27 y 28, casa Nº 27-67, a Cuatro Cuadras del Liceo Padre de las Casas, Barquisimeto, Edo. Lara

Enunciación de los Hechos

En fecha 16 de enero del 2005, la hoy occisa M.D.L.C.V., se encontraba en su residencia en compañía de su hija de nombre E.J.E.V., y su concubino de nombre J.V.D.C., quien llegó a su casa en horas de la madrugada y en avanzado estado de ebriedad. Cuando se levanta como a las 10:00 de la mañana, la ciudadana, M.V., le reclama por la actitud asumida, inician una discusión, E.J.E.V., se encontraba en la sala y escucha unos golpes en el cuarto que compartía su madre con su cónyuge, cuando esta se asoma, ve que estos se encuentran peleando, entonces la ciudadana ERIKA, interviene a fin de separarlos y J.D., le da un empujón, M.V., le grita a J.D., que no se meta con su hija por cuanto tenía tres meses y medio de embrazo, E.E., vuelve a intervenir y los separa y se lleva a M.V. al comedor de la residencia, J.D., se introduce en el cuarto y saca un arma de fuego que estaba debajo del colchón y sale hacia la sala, M.V., le dice varias cosas a J.D., produciéndose un forcejeo entre ambos, M.V., resulta herida y E.E., le grita a J.D., que la ayude a llevarla al centro asistencial, al llegar al lugar esta muere. J.D. es detenido el día 20 de Enero, cuando la ciudadana J.C.D.d.C., se comunica con la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales en este Estado, informando el lugar en el cual se encontraba, incautándosele un arma de fuego tipo Revolver, Calibre 22, mm., niquelado, marca cotl, cañon largo, tipo olímpico, cacha de material sintético de color negro, serial tambor limado, contenido en su tambor de la cantidad de cuatro (04) cartuchos sin percutir calibre 22 y uno percutido.

Quedó demostrada la comisión de los precitados delitos, con los siguientes elementos de prueba

  1. EXHIBICIÓN Y TESTIMONIO ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: suscrita por el funcionario agente G.F., adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación del Estado Lara.

  2. TESTIMONIO sobre el reconocimiento del cadáver Nº 218., realizado por los Funcionarios Sub- Inspector J.M. y Agente G.F., adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación del Estado Lara, practicado a la hoy occisa M.D.L.C.V..

  3. EXHIBICIÓN TESTIMONIO DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 219: Realizada por el Sub-Inspector J.M. y Agente G.F., adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación del Estado Lara, realizado en el Barrio Brisas del Obelisco, calle 5, con callejón 4, casa Nº4-48.Barquisimeto Estado Lara.

  4. EXHIBICIÓN Y TESTIMONIO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-052-05: de fecha 17-01-05, realizado por el médico patólogo Dr. J.R.B., practicado al cadáver de la hoy occisa VASQUEZ MARIELA, donde concluye el Médico Forense que “CAUSA DE MUERTE: hemorragia Interna. Herida por Arma de Fuego”.

  5. EXHIBICIÓN, LECTURA Y TESTIMONIO, realizada por los funcionarios C/2DO. W.G., Distinguido HEMBER GUDIÑO, y Agente J.S., adscritos a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la que señalan las circunstancias de Tiempo, modo y Lugar en que se realizó la captura del imputado.

  6. EXHIBICIÓN Y LECTURA DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº9700-127-B-059-05; Mecánica Y Diseño realizada a un Arma de Fuego tipo Revolver, Marca Cotl, Calibre 22, mm., Niquelado, giro Helicoidal, Cañon Largo, Cacha de Material Sintético de color negro, la cual se encuentra SOLICITADA por la Sub-Delegación San J.B.E.L., según Expediente E-486-361, de fecha 01-12-95.

  7. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO: con lo cual se demuestra la posición de la victima con respecto al victimario, para el momento de los hechos.

  8. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN: con el cual se queda demostrado, efectivamente la muerte de la ciudadana M.V..

  9. LA DECLARACION DE J.V.D.C.

  10. LA DECLARACION DE J.C.D.D.C.

Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.

En el acto del Juicio Oral y Publico, celebrado en fecha 10 de Julio del 2006, el Representante del Ministerio Público ratificó el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito de Homicidio Intencional, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en los Artículos, 407, 278 y 472 del Código Penal Vigente.

El 14 de Agosto del 2006, el Tribunal procedió a advertir a las partes el Cambio de Calificación Jurídica de Homicidio Intencional señalado en el artículo 407 de la N.S.P. a Homicidio Culposo, tipificado en el artículo 411 de la misma Ley (Derogada), por cuanto en el desarrollo del debate se observó a través de las Pruebas Evacuadas estar en presencia del delito indicado, como fue con el testimonio de los Expertos J.R., (Médico Anatomopatologo), Yanny P.G., (Experto en Balística), G.E.G., (Experto en Balística) y G.E.M., (Levantamiento Planimétrico), procediéndose y conforme lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, a darle cumplimiento a dicha Normativa, manteniéndose el resto de los delitos imputados por el Ministerio Público. En el mismo acto, el imputado nuevamente impuesto del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, a arzón del Cambio de Calificación, el ciudadano, J.V.D. manifestó lo siguiente: “Admito los hechos”

La Defensa oída la Admisión de los Hechos realizada por su defendido, solicitó conforme al Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga inmediatamente la Pena con la rebaja correspondiente a la que se contrae el mismo Articulo y 74 ordinal °4 del Código Penal

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se Declara Culpable y Penalmente Responsable al ciudadano, J.V.D.C., cédula de identidad Nº 9.554.577, por la Comisión de los delitos de Homicidio Culposo, así como por Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los Artículos, 411, 278 y 472 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Con el fin de determinar la sanción aplicable se procede a realizar el computo de la siguiente manera: El precepto jurídico señalado por el Representante del Ministerio Público tiene una pena de Seis (06) Meses a Cinco (05) Años de Prisión, al momento de los hechos siendo su Termino Medio según el articulo 37 del Código Penal, Dos (02) Años y Nueve (09) Meses, y atendiendo a lo señalado en el artículo 88 del Código Penal por inclusión del delito de menor entidad al de mayor entidad, arroja como resultado Siete (07) Meses y Quince (15) días, al aplicar la operación matemática concluye en Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días, al proceder a lo dispuesto en el Artículo 376 del COPP, por Admisión de los Hechos al aplicar un 1/3 como rebaja resulta Dos (02) Años y Tres (03) Meses y dando cumplimiento a lo estipulado en el articulo 74 ordinal 4 con una rebaja de Tres (03) Meses por no presentar Antecedentes Penales, arroja como definitiva la Pena a Cumplir en Dos (02) Años de Prisión, mas las accesorias de ley. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad en el sitio de reclusión actual TERCERO: Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del 2006. Años: 196° y 147°.

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

Abg. L.A.M.

EL ESCABINO TITULAR I EL ESCABINO TITULAR II

LA SECRETARIA

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