Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 28 de septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO : PP01-J-2015-000697

En el día de hoy, Lunes 28 de Septiembre de 2.015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, ciudadano J.L.P., a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, y visto que la parte solicitante, ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.049.198, no compareció a la celebración de la referida Audiencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 04 y 05 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución

El Secretario,

Abg. O.J.H.T..

PPG/ojht/Jesúsd.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR