Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 26 de Julio de 2013

Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013).

203° y 154°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada T.B.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.629, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil L. F. URBANEJA COMPAÑÍA ANÓNIMA, se admiten las pruebas promovidas en el referido escrito, cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción del mérito favorable de los autos contenido en el Capítulo I, por cuanto el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a a.t.l.a.y. probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

En lo que respecta a la prueba de Informes promovida en el Capítulo III del citado escrito se ordena requerir, mediante Oficio, a los ciudadanos: M.D.J.R.C., I.R., M.D.R.D., R.N., NINSO PALENCIA y C.M., y P.B., apartamentos 12, 13, 26, 32, 34 y 36, respectivamente, información o en su defecto remitan a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por el promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, a los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida en el Capítulo IV, del antes citado escrito, se ordena intimar mediante boleta a los ciudadanos: M.D.J.R.C., I.R., M.D.R.D., R.N., NINSO PALENCIA y C.M., P.B., apartamentos 12, 13, 26, 32, 34 y 36, respectivamente, para que bajo apercibimiento comparezcan por ante este Tribunal a 9:00 a.m, 9:30 a.m, 10:00 a.m, 10:30 a.m, 11:00 a.m. y 11:30 a.m. del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, exhiban los documentos solicitados por la representación del recurrente, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.

A los fines de la evacuación de la prueba de experticia promovida en el Capítulo V del escrito presentado, el Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija la hora 10:00 a.m., del segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, debiendo las partes presentar constancia de que el experto que designen aceptará el cargo.

Vistas igualmente, las pruebas promovidas por los abogados J.C.D.M., R.J.B.M. y OLBERT ESCOBAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.062, 195.519 y 195.519, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, se admiten las pruebas promovidas en el referido escrito, cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de las documentales promovidas en el punto TERCERO, por cuanto el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a a.t.l.a.y. probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO,

Se requieren fotostatos para su certificación.

EL SECRETARIO,

D/33

Exp. Nro. 007305

Abraham

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR