Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDouglas José Quintero Torres
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUCIO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 202° y 154°

Nº DE EXPEDIENTE: A-114-13.

PRESUNTA AGRAVIADO:

F.J.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidadN°V-4.583.217.

APODERADOS JUDICIALES:

P.J. GonzálezyEdgar M.M., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 51.212y 61.517, respectivamente.

PRESUNTA AGRAVIANTE:

Sociedad mercantilCORPORACIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda,en fecha 28 de abril de1998 bajo el N° 69, Tomo 7-A-Tro.

APODERADOS JUDICIALES:

No consta representación judicial acreditada a los autos.

MOTIVO Acción de amparo constitucional contentiva de la pretensión de tutela y restitución de la situación jurídica presuntamente infringida por la sociedad mercantil Corporación de Servicios yMantenimiento del Estado Miranda, S.A., ocasionada por el incumplimiento de la providencia administrativa N° 085-2011, de fecha 25 de febrero de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, de la ciudad de Guatire, Estado Bolivariano de Miranda.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ANTECEDENTES

Vista la acción de amparo constitucional interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial del Trabajo, por el abogadoPablo J.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo en el 51.212, en su condición de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, ciudadanoFrancisco Aparcedo, en la cual se encuentra inmersa la pretensión de tutela y restitución de la situación jurídica presuntamente infringida por la sociedad mercantil Corporación de Servicios y Mantenimiento del Estado Miranda, S.A., en virtud del incumplimiento de la providencia administrativa N° 085-2011, de fecha 25 de febrerode 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, de la ciudad de Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, debe resaltarse que el presente proceso se instruyó de la manera siguiente:

Recibida la presente causa por este juzgado de primera instancia de juicio del trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de abril de 2013 (folio 98), y siendo que este órgano jurisdiccional posee competencia para conocer de casos como el de autos, según el criterio jurisprudencial vinculante para todos los tribunales de la República, sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, se procedió a admitir la acción de amparo sub litis, en virtud que la misma cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, por lo que se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Miranda y la de la sociedad mercantil presuntamente agravianteCorporación de Servicios y Mantenimiento del Estado Miranda, S.A.

Practicada por la unidad de alguacilazgo adscrita a este circuito judicial del trabajo las notificacionesordenadas, dejándose constancia de ello en el expediente en fecha 10 de mayo de 2013, se fijó el día lunes14 de mayo delcorriente año, a las 09:30 a.m., para que tuviera lugar la audiencia constitucional oral y pública respectiva. Luego, anunciado dicho acto a las puertas de este tribunal, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada, por lo que este juzgador procedió a emitir el pronunciamiento correspondiente, conforme al criterio establecido en la sentencia N° 07, de fecha 01-02-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

De tal modo, estando dentro la oportunidad prevista para publicar el fallo extenso, según el prenombrado criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional, se produce el mismo, con fundamento en los siguientes motivos:

CONSIDERACIONES DECISORIAS

Tal y como antes se advirtió la parte presuntamente agraviada no compareció al acto de celebración de la audiencia constitucional oral y pública fijada con motivo de la acción restitutoria incoada a los autos, ante lo cual debe resaltarse que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 07, de fecha 01 de febrero de 2000, dejó establecido lo siguiente:

En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.

La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.

(Destacado añadido).

En sintonía a lo anterior, la misma Sala Constitucional, en sentencia de fecha 5 de octubre de 2007, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, estableció en el caso de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada en procedimientos como el de marras, lo siguiente:

En otro sentido, debe esta Sala reiterar que la comparecencia es una carga u obligación propia del actor en materia de amparo, que atiende a demostrar su interés en la resolución de la tutela constitucional reclamada, cuyo incumplimiento es considerado un abandono de trámite que acarrea la terminación del procedimiento, siempre que no se lesione el orden público.

En atención a los criterios jurisprudenciales que han sido precedentemente invocados, acota este sentenciador que el trámite procedimental por medio del cual se sustancia y decide los procesos contentivos de acciones de carácter restitutorias de derechos constitucionales, según el sistema adjetivo plasmado en la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, impone a las partes litigantes la carga de acudir a la celebración de la audiencia oral y pública prevista en su articulado, so pena de arrastrar las consecuencias procesales que conllevan las faltas a la obligación de comparecer (verbigracia el desistimiento del procedimiento por abandono del trámite o la admisión de los hechos incriminados), siendo que dicho actooral que se erige como el momento estelar de este tipo de procesos, entraña una oportunidad procedimental que es única y preclusiva, dada la importancia que reviste la audiencia constitucional, en la cual se plasman las características esenciales del juicio de amparo, como lo son la oralidad, inmediación, publicidad, brevedad, gratuidad y ausencia de formalismos.Se exige pues ala parte presuntamente agraviada la carga de comparecer a la audiencia constitucional oral y pública, siendo que en caso contrario éstasucumbirá necesariamente en la materialización sus pretensiones, siempre que no se encuentre afectado el orden público.

Precisado lo anterior, quien aquí decidedenota que las denuncias formuladas en el escrito contentivo de la acción de amparo sub litis, contentiva de la pretensión de tutela y restitución de la situación jurídica presuntamente infringida por la sociedad mercantil Corporación de Servicios y Mantenimiento del Estado Miranda, S.A., ocasionada por el incumplimiento de la providencia administrativa N° 085-2011, de fecha 25 de febrero de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, de la ciudad de Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, solo incumbe a la esfera individual y particular del presunto agraviado, circunstancia en la que no está involucrada el orden público, razón por la que, dada la incomparecencia del ciudadano presuntamente agraviado por sí o por medio de apoderado judicial al acto de celebración de la audiencia constitucional oral y pública debidamente fijada en la presente causa, en atención a los argumentos que han sido hasta ahora expuestos, siguiendo los criterios jurisprudenciales sentados en casos como el de autos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resulta forzoso para este juzgado de primera instancia de juicio del trabajo, actuando en sede constitucional, declarar terminado el procedimiento por abandono del trámiteen el que se instruye la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadanoFrancisco J.A., en contra de la sociedad mercantil Corporación de Servicios y Mantenimiento del Estado Miranda, S.A., tal y como será establecido en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se decide.

DISPOSITIVO

En consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITEen el que se instruye la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadanoFRANCISCO J.A., en contra la empresaCORPORACIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA, S.A., ambos plenamente identificados supra.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado M.d.T.S.d.J..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

Abg. D.Q.T.

LA SECRETARIA

Abg. LORENA MEDINA

Nota: En la misma fecha siendo las 09:00a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Abg. LORENA MEDINA

Expediente Nº A-114-13.

DQT/LM.-

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