Decisión nº s-n° de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola. de Falcon, de 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola.
PonenteDalmira María Barrera
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su Nombre:

El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Dicta la presente

Sentencia Definitiva

EXPEDIENTE: 127-2016

PARTES: J.B.B.M.

Y

N.J.Z.N..

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado Artículo

185-A del Código Civil Vigente)

Abg. ASISTENTE: HAIFA P.L.U..-

JUEZA PROVISORIA: Abg. D.M.B..-

I

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 07-06-2016, previo sorteo de Distribución realizado en este Despacho en esa misma fecha, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, razón por la cual se ordeno darle entrada en el libro respectivo, suscrito por los ciudadanos: J.B.B.M. y N.J.Z.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.744.981 y V-14.243.399, respectivamente, asistidos en ese acto por la Abg. HAIFA P.L.U., debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 256.551.

Manifestaron en el mismo escrito, haber contraído Matrimonio el día seis (06) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), por ante el Jefe Civil de la Población de Tucacas, Municipio Autónomo Silva, del estado Falcón, según consta en Acta de matrimonio N° 18, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Silva del estado Falcón.

Igualmente los presentantes, manifiestan en su escrito, que en la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre G.J.B.Z. y MAYDILI E.B.Z., quienes son mayores de edad, seg{un acta de nacimiento que anexaron al escrito de solicitud.

Manifiestan los presentantes igualmente en su escrito, haber fijado su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Las Delicias, Calle El Callao, Casa N° 9, de la Población de Boca de Aroa, Jurisdicción del Municipio Silva del estado Falcón.

Manifestaron los presentantes igualmente en su escrito que durante la unión conyugal, no adquirieron ningún tipo de bienes.

Igualmente los presentantes, manifiestan en su escrito, haber permanecido separados de hecho por más de Cinco (05) años, motivo por el cual deciden solicitar al tribunal bajo fundamento en el articulo 185-A del Código Civil vigente, la disolución del vinculo matrimonial existente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.

En fecha 16-06-2016, se dictó auto del tribunal dándole entrada a la presente causa bajo el número 127-2016, ordenando notificar al Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en materia de Familia, a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente con relación a dicha solicitud.

En fecha 28-09-2016, diligencia la ciudadana Alguacil del Tribunal mediante la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana NAID SANCHEZ, secretaria del Fiscal Decimo Octavo del Ministerio Público.-

En fecha 04-10-2016, comparece por ante la Secretaría del Tribunal, el ciudadano: Abg. J.L.L.C.V., en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y consigna en Un (01) folio útil, escrito donde expresa que la Fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

II

Visto que de los autos se desprende que han sido llenados todos los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, presentada por los ciudadanos: J.B.B.M. y N.J.Z.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.744.981 y V-14.243.399, respectivamente, y en consecuencia la DISOLUCION del vinculo matrimonial que los unía.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Definitivas del Tribunal.

Dada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º años de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA.-

Abg. D.M.B..-

LA SECRETARIA.-

Abg. M.M.C..-

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicando la presente sentencia siendo las 02:00 pm, hora del Tribunal. Conste.-

LA SECRETARIA.-

Abg. M.M.C..-

DMB/mmc*

Causa Nº 127-2016.-

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