Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL ESTADO ARAGUA

Años 203° y 155°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano J.S.B.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.661.082.

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio O.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.895, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT).

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene acreditado en autos

Motivo: Recurso Contencioso Tributario

Expediente Nº DP02-G-2014-000087

Sentencia Interlocutoria (declinatoria de competencia)

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Estadal en fecha 02 de abril de 2014, por la Abogada en ejercicio O.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.895, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.S.B.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.661.082, interpusieron Recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/RCNT/DF/2013-ISLR/3151 expediente N° 00807 de fecha 20 de febrero del año 2014 notificado en esa misma fecha dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT).

Así las cosas, debe esta sentenciadora determinar la naturaleza jurídica del acto impugnado, es decir, si se trata de un acto administrativo ordinario, o si se trata de un acto administrativo especial como el tributario, a los fines de establecer su competencia para conocer del presente recurso, y al efecto observa:

En fecha 02 de abril de 2014, se recibió en este Juzgado recurso contencioso tributario, contra la resolución administrativa N° SNAT/INTI/RCNT/DF/2013-ISLR/3151 expediente N° 00807 de fecha 20 de febrero del año 2014 notificado en esa misma fecha dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT), por medio de la cual la Administración Tributaria resuelve aplicar la sanción pecuniaria prevista en el articulo 110 del Código Orgánico Tributario por la cantidad de treinta y cuatro mil quinientos ochenta y seis bolívares (Bs34.586,00) y los correspondientes intereses moratorios, determinada en el dicha acta de reparo.

Ahora bien, en el caso de autos, se observa que, el recurso hoy sometido a pronunciamiento y de toda la situación planteada por el demandante , que se trata de una situación en la cual se involucran aspectos tributarios, ya que deviene de una relación del recurrente por haber realizado el pago del tributo en el curso de una investigación o fiscalización tal como lo establece el articulo 110 del Código Orgánico Tributario por ante el Servicio Integral de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) de Maracay Estado Aragua, lo cual hace que el presente asunto sea un acto de contenido Tributario y al efecto debe observarse que:

El artículo 330 del Código Orgánico Tributario, en su inicio, establece:

La jurisdicción y la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza

.

Asimismo el artículo 329 del mencionado código, establece:

Son competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos establecidos en este Título, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario los cuales los sustanciarán y decidirá con arreglo a las disposiciones de este Código.

Los procedimientos establecidos en el Título VI del Código Orgánico Tributario a que hace referencia la norma parcialmente trascrita son los siguientes:

a) Recurso Contencioso Tributario: Trata sobre la nulidad de actos dictados por la Administración Tributaria y de contenido tributario.

b) El Juicio Ejecutivo.

c) Las medidas Cautelares.

d) El A.T.,

e) Transacción Judicial y

f) Arbitraje Tributario.

De allí que, ha de señalar este Tribunal que la competencia que determina el conocimiento de la causa principal para uno u otro Órgano Jurisdiccional, ha de entenderse extendida a todas aquellas incidencias que en dicho juicio puedan eventualmente ocurrir, en virtud de que la competencia es una sola según el procedimiento que se trate, siendo la acción que se interponga la que hará configurar desde un inicio la competencia del Tribunal.

Establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”

Por ello, vista la norma antes transcrita, los términos en que se configura la presente causa y el objeto que constituye su pretensión, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo considera necesario señalar su ámbito de competencia en cuanto a la materia Tributaria.

En este sentido la Resolución No. 721, emanada del hoy extinto Consejo de la Judicatura, establecía igualmente en sus artículos 3 y 4 lo siguiente:

Artículo 3º) Los Juzgados a los cuales se les suprime la competencia en materia contencioso tributaria remitirán los expedientes en los cuales no hayan dictado sentencia definitiva al Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario con sede en Caracas, el cual hará la distribución de los mismos.

Artículo 4º) La presente Resolución comprende las causas relativas, no solo (sic) a tributos nacionales, sino también a tributos estadales y municipales cuando las mismas hayan sido incoadas con posterioridad a la vigencia del Código Orgánico Tributario de fecha 11 de septiembre de 1992, todo ello de conformidad con el artículo 229 del referido Código y 228 del Código Orgánico Tributario promulgado el 25 de mayo de 1994.

De lo anterior se advierte que la competencia para la sustanciación y decisión de todas aquellas causas de carácter tributario interpuestas antes de la puesta en funcionamiento de este órgano jurisdiccional, corresponde a los Tribunales de lo Contencioso Tributario.

Ahora bien, el artículo 329 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece que:

son competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales establecidos en este Título, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, los cuales los sustanciarán y decidirán con arreglo a las normas de este Código

.

Por su parte, el artículo 330 del Código Orgánico Tributario señala que la jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerá en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza; y el artículo 333 eiusdem, prevé la creación de Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales.

En razón de esta última disposición, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución No. 2003-0001 de fecha 21 de enero de 2003, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.622 del día 31 del mismo mes y año, creó seis Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios en el interior del país.

El artículo 1° de dicha Resolución señala:

“Artículo 1°: Se crean los siguientes seis (6) Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario:

  1. Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que tendrá sede en Maracaibo, con competencia en el Estado Zulia.

  2. Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes que tendrá sede en San Cristóbal, con competencia en los Estados Táchira, Mérida, Barinas, Trujillo y Distrito Páez del Estado Apure.

  3. Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que tendrá sede en Barquisimeto, con competencia en los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy.

  4. Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que tendrá sede en Barcelona, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales.

  5. Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que tendrá sede en Valencia, con competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes.

  6. Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que tendrá sede en Ciudad Bolívar, con competencia en los Estados Amazonas, Bolívar y D.A..

Así las cosas, considera esta Juzgadora que no corresponde en derecho la competencia del presente asunto a este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo, siendo que conforme el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil la jurisdicción y competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, sin que puedan tener efectos respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación.

En consecuencia, considera este Tribunal que la competencia para la cognición de la presente causa corresponde al Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, con sede en V.E.C..

En razón de lo cual, en el dispositivo del fallo esta Juzgadora se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente acción en razón de la Materia. Así se resuelve.

En consecuencia, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, se declara incompetente en razón de la materia para conocer y decidir el recurso presentado por la Abogada en ejercicio O.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.895, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.S.B.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.661.082, interpusieron Recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/RCNT/DF/2013-ISLR/3151 expediente N° 00807 de fecha 20 de febrero del año 2014 notificado en esa misma fecha dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT), al Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, con sede en V.E.C., a quien se ordena remitir una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y quede firme la presente decisión . Y así se decide

DECISIÓN

Por las razones antecedentemente expuestas este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve declarar:

Primero

SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir sobre el presente recurso interpuesto por la Abogada en ejercicio O.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.895, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.S.B.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.661.082, interpusieron Recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/RCNT/DF/2013-ISLR/3151 expediente N° 00807 de fecha 20 de febrero del año 2014 notificado en esa misma fecha dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT).

Segundo

Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, con sede en V.E.C., a quien se ordena remitir una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Aragua, a los tres (03) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR ESTADAL,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. R.S.

En esta misma fecha, 03 de abril de 2014, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. R.S.

ASUNTO PRINCIPAL: DP02-G-2014-000087

MGS/SARG

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