Decisión nº 10 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoAccidente De Transito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAE

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

205° y 156°

EXPEDIENTE No. 14.248.-

PARTE DEMANDANTE: J.F.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.692.973.-

PARTE DEMANDADA: Y.J.S.G. y A.F.V.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 12.697.833 y 9.799.474.-

MOTIVO: ACCIDENTA DE TRANSITO.-

FECHA DE ENTRADA: 21 DE ENERO DE 2015.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

I

DE LA TRANSACCIÓN

Vista la diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2015, presentada por las partes, por una el ciudadano J.F.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.692.973, parte demandante, asistido por la abogada en ejercicio V.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 160.897, y por otra los ciudadanos Y.J.S.G. y A.F.V.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 12.697.833 y 9.799.474, parte demandada en la presente causa, asistida por la profesional del derecho A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.044, por medio del cual celebran transacción judicial, en la cual expusieron:

PRIMERO

En aras de demostrar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte co-demandada, en transacción celebrada ante este Juzgado, se consigna constante de dos (02) folios útiles cheque No. 22348292, de fecha cuatro (04) de Diciembre de 2015, girado a favor del demandante y contra el Banco Banesco, y recibo de pago, correspondiente a la cancelación de la octava y ultima cuota acordada en la referida transacción.- SEGUNDO: Siendo que las partes co-demandadas han dado fiel cumplimiento a sus obligaciones, es por lo que las partes solicitan a este Tribunal, se sirva homologar la transacción celebrada, con la finalidad de otorgarle los efectos de cosa juzgada conforme a lo previsto en el articulo 256 del Código de procedimiento Civil.- Así mismo de por terminado este procedimiento y ordene el archivo definitivo del expediente.- TERCERO: Solicitamos la expedición de dos (02) copias certificadas de la transacción, de esta diligencia y del auto de homologación.”.

Ahora bien, en referencia a lo solicitado este Juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Establece el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, lo siguiente:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

. (Negrita de este Tribunal).

En tal sentido, el artículo 1.714 del Código Civil Venezolano, señala:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

.

Asimismo, la norma sustantiva en materia Civil, en el artículo 1.718 nos indica:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

. (Negrita de este Tribunal).

El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, nos señala el alcance de la transacción, de seguido:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

.

En relación a la Homologación de la transacción, la norma adjetiva Civil nos señala en su artículo 256 lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

. (Negrita de este Tribunal).

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, las partes aceptaron el ofrecimiento propuesto en la transacción; en consecuencia quien hoy imparte justicia HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN y quedará como autoridad de cosa juzgada. Así decide.

IV

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: En aras de demostrar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte co-demandada, en transacción celebrada ante este Juzgado, se consigna constante de dos (02) folios útiles cheque No. 22348292, de fecha cuatro (04) de Diciembre de 2015, girado a favor del demandante y contra el Banco Banesco, y recibo de pago, correspondiente a la cancelación de la octava y ultima cuota acordada en la referida transacción.- SEGUNDO: Siendo que las partes co-demandadas han dado fiel cumplimiento a sus obligaciones, es por lo que las partes solicitan a este Tribunal, se sirva homologar la transacción celebrada, con la finalidad de otorgarle los efectos de cosa juzgada conforme a lo previsto en el articulo 256 del Código de procedimiento Civil.- Así mismo de por terminado este procedimiento y ordene el archivo definitivo del expediente.- TERCERO: Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la diligencia y de este auto.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. I.V.R..-

LA SECRETARIA,

ABOG. M.R.A.F..-

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11: 30 a.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Número:

LA SECRETARIA,

ABOG. M.R.A.F..

IVR/jspl.-

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