Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 25 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoEjecucion Forzosa De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000380

En la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada el catorce (14) de diciembre de 2011 que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la DEMANDA FUNCIONARIAL incoada por el ciudadano J.C.I. contra el C.L.D.E.B., la nulidad absoluta de la Resolución Nº 068-2010 dictada el 05 de agosto de 2010 por el Presidente del C.L.d.E.B. y ordenó al C.L.d.E.B. continuar cancelándole al querellante el monto de su jubilación reajustada sobre la base del sueldo de los Diputados Principales activos decretado mediante Resolución Nº 070-2009 de fecha 03 de agosto de 2009, se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Primera Pieza

I.1. De la sentencia de primera instancia. Mediante sentencia dictada el catorce (14) de diciembre de 2011 este Juzgado Superior declaró: “…PARCIALMENTE CON LUGAR la DEMANDA FUNCIONARIAL incoada por el ciudadano J.C.I. contra el C.L.D.E.B.. Se ordena al C.L.d.E.B. continuar cancelándole al querellante el monto de su jubilación reajustada sobre la base del sueldo de los Diputados Principales activos decretado mediante Resolución Nº 070-2009 de fecha 03 de agosto de 2009”, ordenándose la notificación del Procurador General del Estado Bolívar a los fines de informarle sobre la sentencia dictada en la presente causa.

I.2. Mediante escrito presentado el primero (1º) de febrero de 2012 la representación judicial de la parte demandada apeló de la sentencia dictada y mediante auto dictado el nueve (09) de febrero de 2012 se oyó la apelación en ambos efectos, ordenándose su remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

I.3. De la sentencia de segunda y última instancia. Mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de mayo de 2012 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró desistida la apelación ejercida y conociendo en consulta confirmó la sentencia dictada por este Juzgado el catorce (14) de diciembre de 2011 que declaró parcialmente con lugar la presente demanda, siendo recibido el expediente en este Despacho Judicial el seis (06) de julio de 2012.

I.4. Mediante escrito presentado el dieciocho (18) de octubre de 2012 la representación judicial de la parte querellante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el catorce (14) de diciembre de 2011.

Segunda Pieza:

I.5. Mediante auto dictado el veintidós (22) de octubre de 2012 se decretó su ejecución voluntaria de la sentencia dictada el catorce (14) de diciembre de 2011, ordenándose la notificación del Procurador General del Estado Bolívar a los fines que dentro de los sesenta (60) días siguientes a que constara en autos su notificación comunicara la forma y oportunidad en que daría cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia.

I.6. El veinte (20) de junio de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación de Procurador General del Estado Bolívar, cumplida.

I.7. Mediante escrito presentado el tres (03) de junio de 2014 la representación judicial de la parte recurrente solicitó que este Despacho Judicial determinara la forma y oportunidad en que el organismo demandado debía dar cumplimiento a la sentencia dictada el catorce (14) de diciembre de 2011.

I.8. Mediante providencia dictada el seis (06) de junio de 2014 se declaró que en virtud de la sentencia definitivamente firme dictada el catorce (14) de diciembre de 2011, el C.L.d.E.B. debe pagar al ciudadano J.C.I. la cantidad de Bs. 86.857,59, por concepto de diferencia entre las pensiones mensuales que le fueron canceladas y el monto decretado en la Resolución Nº 070-2009 de fecha 03 de agosto de 2009, calculada desde el quince (15) de marzo de 2010 hasta el 30 de abril de 2012, ordenándose la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Presidente del C.L., iniciándose el lapso de cinco (05) días de despacho para formular objeción a la cantidad determinada una vez que constara en autos la práctica de sus notificaciones.

I.9. Mediante auto dictado el diecisiete (17) de julio de 2014 la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa.

I.10. El dos (02) de diciembre de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Presidente del C.L. cumplida.

I.11. Mediante diligencia presentada el veintiuno (21) de mayo de 2015 la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada el catorce (14) de diciembre de 2011.

  1. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

    Observa este Juzgado que mediante diligencia presentada el veintiuno (21) de mayo de 2015 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada el catorce (14) de diciembre de 2011 en los siguientes términos: “…Acudo por ante este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo para ratificar la petición contenida en el escrito presentado en fecha 03 de junio de 2014; por ende, pido la Ejecución Forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada en la presenta causa; habida consideración que los organismo oficiales notificados por orden de este Tribunal, nada expusieron en el lapso conferido al efecto…”.

    Destaca este Juzgado que la sentencia definitivamente firme declaró la nulidad absoluta de la Resolución Nº 068-2010 dictada el 05 de agosto de 2010 por el Presidente del C.L.d.E.B. y ordenó al C.L.d.E.B. continuar cancelándole al querellante el monto de su jubilación reajustada sobre la base del sueldo de los Diputados Principales activos decretado mediante Resolución Nº 070-2009 de fecha 03 de agosto de 2009, asimismo, se observa que mediante providencia dictada el seis (06) de junio de 2014 se declaró que en virtud de la sentencia definitivamente firme dictada el catorce (14) de diciembre de 2011, el demandado debe pagar al querellante la suma de Bs. 86.857,59, por concepto de diferencia entre las pensiones mensuales que le fueron canceladas al querellante y el monto decretado en la Resolución Nº 070-2009 de fecha 03 de agosto de 2009, calculada desde el quince (15) de marzo de 2010 hasta el 30 de abril de 2012, ordenándose notificar de tal determinación al Procurador General del Estado Bolívar y al Presidente del C.L..

    Al respecto, observa este Juzgado que el dos (02) de diciembre de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Presidente del C.L. cumplida, sin que hasta la fecha conste en autos objeción alguna sobre la cantidad determinada.

    En este orden de ideas, resalta este Juzgado Superior que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en sus artículos 87 y 88 regulan el procedimiento a seguir para la ejecución de las sentencias los cuales disponen lo siguiente:

    Artículo 87. “Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.

    Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo”

    Artículo 88. “La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

    1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercidos presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al órgano o ente correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaría no imputable a programas.

    2. Si se trata de entrega de bienes, el Tribunal debe poner en posesión de los mismos a quien corresponda. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a actividades de utilidad pública o a un servicio público, el Tribunal debe acordar la fijación del precio mediante avalúo realizado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo. En caso de desacuerdo, el tercer perito es nombrado por el Tribunal” (Destacado añadido).

    Por su parte, el Decreto Nro. 6.233, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.891 Extraordinario del 31 de julio de 2008), con relación a la liquidación del presupuesto de la República dispone en su artículo 57 lo siguiente:

    Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada.

    Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno de diciembre de cada año se imputarán automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio.

    Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el Reglamento de esta Ley, así como los derivados de reintegros que deban efectuarse por concepto de tributos recaudados en exceso, se pagarán con cargo al crédito presupuestario que, a tal efecto, se incluirá en el respectivo presupuesto de gastos.

    El Reglamento de esta ley establecerá los plazos y los mecanismos para la aplicación de estas disposiciones

    (Destacado añadido).

    Con fundamento en lo contemplado en las normas ya citadas, y habida cuenta que en el presente caso ha precluído el lapso fijado para el cumplimiento voluntario de la sentencia que puso fin a la controversia e incluso los cinco (05) días de despacho para que formularan objeción a la cantidad determinada, sin que la representación judicial del estado Bolívar haya realizado una proposición, ni haya pagado la cantidad a la que fue condenada, este Juzgado debe decretar su ejecución forzosa. Así se decide.

    En consecuencia, de conformidad con el artículo 88.1 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena al C.L.d.E.B., la inclusión en el presupuesto de gastos de dos sendas partidas presupuestarias por la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y siete bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 86.857,59), en tal sentido se ordena que incluya en el presupuesto de gastos correspondiente al ejercicio económico del año 2016, en la partida o subpartida correspondiente la cantidad de cuarenta y tres mil cuatrocientos veintiocho bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 43.428,79), a los fines de hacer efectivo el pago a favor del ciudadano J.C.I. y el mismo monto en el presupuesto de gastos correspondiente al ejercicio económico del año 2017, a favor del prenombrado ciudadano y remitir a este Juzgado las órdenes de inclusión presupuestaria respectiva. Así se decide.

    Se ordena la notificación del presente decreto al Presidente del C.L.d.E.B., al Director de Recursos Humanos del mencionado Consejo y al Procurador General del Estado Bolívar y adjuntar a los oficios respectivos copia certificada del presente decreto de ejecución forzada y del auto dictado el seis (06) de junio de 2014 que estableció el monto a pagar por la parte demandada en cumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada. Así se establece.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia definitivamente firme dictada el catorce (14) de diciembre de 2011.

SEGUNDO

Se ORDENA al C.L.D.E.B. la inclusión en el presupuesto de gastos para el ejercicio económico del año 2016, en la partida o subpartida correspondiente la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y siete bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 86.857,59), es decir, cuarenta y tres mil cuatrocientos veintiocho bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 43.428,79), a los fines de hacer efectivo el pago a favor del ciudadano J.C.I. y el mismo monto en el presupuesto de gastos correspondiente al ejercicio económico del año 2017, a favor del prenombrado ciudadano y remitir a este Juzgado las órdenes de inclusión presupuestaria respectiva.

TERCERO

Se ORDENA notificar Presidente del C.L.d.E.B., al Director de Recursos Humanos del mencionado Consejo y al Procurador General del Estado Bolívar y adjuntar a los oficios respectivos copia certificada del presente decreto de ejecución forzada y del auto dictado el seis (06) de junio de 2014 que estableció el monto a pagar por la parte demandada en cumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

LULYA ABREU LÓPEZ

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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