Decisión nº 13 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 25651.-

Causa: Fijación de Obligación de Manutención.-

Demandante: G.J.P.C..-

Demandada: A.D.d.C.C.O.

Niños y/o Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano G.J.P.C., titular de la cedula de identidad N° V- 11.857.879, debidamente asistido por la Defensora Publica Octava Especializa.A. MARNIE S.U., en contra de la ciudadana A.D.D.C.C.O., titular de la cedula de identidad N° V- 9.789.077, en beneficio de los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

En fecha 13 de diciembre de 2013, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 28 de enero de 2014, fue agregada a las actas del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en fecha 24 de enero de 2014.-

En fecha 24 de febrero de 2014, fue agregada a las actas la citación de la demandada.-

En fecha cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente juicio de Fijación de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se hizo el anuncio a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, verificado la presencia de los ciudadanos ALYS D.D.C.C.O. y G.J.P.C., titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.789.077 y V.-11.857.879 respectivamente, quienes llegaron a un convenio en los siguientes términos:

• Se acuerda la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.150,00) mensuales, a razón de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 575,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta corriente del Banco de Venezuela, comprometiéndose la progenitora a informar oportunamente el número de cuenta al Tribunal.

• Con relación al rubro salud, los niños se encuentran inscritos en el seguro multinacional con motivo de la relación laboral del padre, el cual incluye los gastos de hospitalización, cirugía, emergencias, consultas y exámenes médicos. Los gastos de medicamentos serán cubiertos a través del crédito que la empresa tiene con la farmacia Nazareno; en el caso que en la farmacia antes indicada no se encuentren los medicamentos el progenitor se compromete a reembolsarle el costo a la progenitora, tan pronto le sea reembolsado por parte del Cuerpo de Bomberos de Maracaibo y la progenitora se compromete a entregar los documentos necesarios para el reembolso.

• Con relación al rubro escolar, los gastos de inscripción serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Para el presente año (2014) los gastos de útiles (lista escolar, morral y lonchera) serán cubiertos el cien por ciento (100%) por el progenitor y los gastos de uniformes escolares (uniformes, zapatos escolares y deportivos, ropa interior) los cubrirá el cien por ciento (100%) la progenitora, siendo de manera alternada para los años sucesivos.

• En la época decembrina, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), que serán depositados en la cuenta del Banco de Venezuela, a nombre de la progenitora, los primeros cinco (05) días del mes de diciembre; asimismo, se compromete a comprar un regalo para cada niño.

• El progenitor se compromete a continuar cancelando el crédito hipotecario de vivienda del Banco de Venezuela, de la vivienda donde habitan los niños, y de esta manera garantizarles su derecho a un nivel de vida adecuado.

• Ambos progenitores se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que genere la compra de la vestimenta de uso diario que vayan requiriendo los niños.

• Se acuerda que el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, adicionales a la pensión de manutención, para los gastos de cuidado de los niños, para ser depositados en la cuenta corriente del Banco de Venezuela.

• El progenitor se compromete a cuidar a los niños dos (02) días a la semana, desde las once y media de la mañana (11:30 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), de manera rotativa.-

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano G.J.P.C., titular de la cedula de identidad N° V- 11.857.879, en contra de la ciudadana A.D.D.C.C.O., titular de la cedula de identidad N° V- 9.789.077, en beneficio de los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

• Se acuerda la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.150,00) mensuales, a razón de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 575,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta corriente del Banco de Venezuela, comprometiéndose la progenitora a informar oportunamente el número de cuenta al Tribunal.

• Con relación al rubro salud, los niños se encuentran inscritos en el seguro multinacional con motivo de la relación laboral del padre, el cual incluye los gastos de hospitalización, cirugía, emergencias, consultas y exámenes médicos. Los gastos de medicamentos serán cubiertos a través del crédito que la empresa tiene con la farmacia Nazareno; en el caso que en la farmacia antes indicada no se encuentren los medicamentos el progenitor se compromete a reembolsarle el costo a la progenitora, tan pronto le sea reembolsado por parte del Cuerpo de Bomberos de Maracaibo y la progenitora se compromete a entregar los documentos necesarios para el reembolso.

• Con relación al rubro escolar, los gastos de inscripción serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Para el presente año (2014) los gastos de útiles (lista escolar, morral y lonchera) serán cubiertos el cien por ciento (100%) por el progenitor y los gastos de uniformes escolares (uniformes, zapatos escolares y deportivos, ropa interior) los cubrirá el cien por ciento (100%) la progenitora, siendo de manera alternada para los años sucesivos.

• En la época decembrina, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), que serán depositados en la cuenta del Banco de Venezuela, a nombre de la progenitora, los primeros cinco (05) días del mes de diciembre; asimismo, se compromete a comprar un regalo para cada niño.

• El progenitor se compromete a continuar cancelando el crédito hipotecario de vivienda del Banco de Venezuela, de la vivienda donde habitan los niños, y de esta manera garantizarles su derecho a un nivel de vida adecuado.

• Ambos progenitores se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que genere la compra de la vestimenta de uso diario que vayan requiriendo los niños.

• Se acuerda que el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, adicionales a la pensión de manutención, para los gastos de cuidado de los niños, para ser depositados en la cuenta corriente del Banco de Venezuela.

• El progenitor se compromete a cuidar a los niños dos (02) días a la semana, desde las once y media de la mañana (11:30 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), de manera rotativa

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días del mes de marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

ABOG. M.B.R.

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 13.-

MBR/Cvm*

Exp.25651.-

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