Sentencia nº 517 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de noviembre de 2013

203º y 154º

Mediante sentencia Nro. 00165, publicada en fecha 19 de febrero de 2013, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente demanda por intimación de honorarios profesionales incoada el 17 de julio de 2009, por la abogada I.A.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 19.736, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano J.A.R.D., titular de la cédula de identidad Nro. 3.035.576, contra la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A.), con ocasión de la representación que ejerciera de la Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera, Petroquímica y Carbonífera Nacional (AJIP) en la acción mero declarativa de derechos que intentó este gremio contra la indicada empresa estatal.

Visto que tal estimación e intimación de honorarios profesionales tiene su fundamento en las actuaciones identificadas como “escrito presentado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, y “[e]scrito de Objeción de la Apelación de los abogados de PDVSA, alegatos, por ante el Juzgado SUPERIOR Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda” (folio 110 y vto.) y siendo que estos constituyen los instrumentos de los cuales se deriva el derecho reclamado, es carga del intimante producir junto con el libelo de demanda copia de dichas actuaciones cuya consignación se hace indispensable para verificar la admisibilidad de la pretensión propuesta (numeral 6 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

Ahora bien, considerando que el abogado actor no acreditó a los autos en la oportunidad de incoar la demanda por intimación de honorarios profesionales, los documentos indispensables que sustentan su petición, este Juzgado, el 4 de junio de 2013, antes de proveer sobre su admisibilidad, acordó solicitarle la consignación de las actuaciones que alega haber realizado en el juicio principal y que constituyen -como ya se indicó- el fundamento de su pretensión, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole, para tal fin, un lapso de tres (3) días de despacho.

Visto lo anterior y dado que la parte intimante no dio cumplimiento a lo ordenado en el referido auto, esto es, consignar los documentos indispensables de los cuales se derive el derecho reclamado, sin manifestar impedimento alguno que constituyera un obstáculo para ello, resulta forzoso para este Juzgado, declarar inadmisible el presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y conforme al criterio expuesto por la Sala Político-Administrativa en sentencia Nro. 1192, del 23 de octubre de 2013, caso: Federación Venezolana de Beisbol. Así se decide.

En razón de lo expuesto se ordena notificar de esta decisión a la parte intimante, abogado J.A.R.D.. Líbrese boleta.

La Jueza,

B.P. Calzadilla

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2012-1615/DA-JS

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