Sentencia nº 113 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral con medida cautelar

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE N° AA70-E-2013-000067

En fecha 14 de agosto de 2013, el ciudadano J.H.R.G., titular de la cédula de identidad número 15.074.313, actuando en su “…condición de retiro como Deportista Profesional y Trabajador de la Disciplina Deportiva del Ciclismo Profesional…”, asistido por la abogada M.N.G.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.169, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra el proceso de elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. de la Federación Venezolana de Ciclismo (FVC), cuyo acto de votación está pautado para el 16 de agosto de 2013.

Mediante auto de la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala solicitó a la Comisión Electoral de la referida Federación, los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con la causa, asimismo, en vista que el recurso fue ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la remisión del expediente a la Sala y designó ponente al Magistrado Fernando Vegas Torrealba, a los fines del pronunciamiento relativo a la admisión y a la solicitud cautelar.

I

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Alegó el recurrente que la Federación Venezolana de Ciclismo (FVC) “…siguiendo la norma establecida de sus Estatutos en Asamblea General realizada el día 07-08-2013 en las instalaciones del Comité Olímpico (COV) (…) eligieron la Comisión Electoral donde quedó encabezada por H.M. C.I. V-4.448.602, M.M. C.I. V-4.387.058 y D.T. C.I. V-13.853.487, fijaron fecha para las elecciones de la Junta Directiva la Federación Venezolana de Ciclismo (FVC), C.d.H. y C.C. para el próximo 16-08-2.013 en la ciudad de V.E.C. en las instalaciones del Hotel Stanfoord (…). Fecha esta que desde cualquier perspectiva es apresurada y quebranta cualquier pauta jurídica a desarrollar un proceso electoral que garantice a plenitud el Derecho al Sufragio la participación Democrática y Protagónica…” (SIC).

Manifestó que el “…proceso electoral de la Federación Venezolana de Ciclismo (FVC) está sustentado en unos estatutos que desde la dimensión jurídica y procedimental señalados en los casos del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procesos Administrativos carecen de validez al no garantizar a plenitud la participación activa de los sujetos pasivos al sufragio, a saber: una representación mínima de atletas, árbitros, entrenadores, representantes de los deportistas profesionales, representantes de los clubes y ligas profesionales, por ende todo el proceso electoral es nulo de nulidad absoluta, ya que igualmente vulnera el principio de democracia participativa y protagónica, que debe regir a las organizaciones sociales que promueven la actividad deportiva…”.

Sostuvo que la “…manera, como se crearon los estatutos, impide que la totalidad de sus afiliados, o por lo menos, la totalidad de los miembros de las preselecciones estadales de atletas y jueces, participen en la toma de decisiones, mermando de forma la participación masiva, fluida y transparente del colectivo deportivo…”.

Indicó que la “…manera como se configura el padrón electoral, permite la manipulación de los votantes, ya que los llamados a votar, no surgen del seno de la totalidad de miembros de la FVC, sino de un mínimo, previamente elegido por las asambleas, en las cuales no participan las bases electorales (…) quebrantando el artículo 50 de la Ley Orgánica del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física…”.

Arguyó que la “….Presidenta del Instituto Nacional de Deporte Dra. A.B.R. en donde insta a la Federación Venezolana de Ciclismo (FCV) según resolución de fecha 18 de Julio de 2013 (…) recomienda hacer las correcciones a los Estatutos presentados por la Federación Venezolana de Ciclismo…” (SIC).

Señaló que solicitó a la aludida Federación diversa información, recibiendo como respuesta por parte de los miembros de la Comisión Electoral que “…la información solicitada era de mala intención y que en todo caso no se podía entregar dichos requerimientos debido a que [es] Atleta Activo y [él] hi[zo] la renuncia ante la Federación Venezolana de Ciclismo (FVC)…” (SIC) (corchetes de la Sala).

Expresó que el Presidente de la Comisión Electoral les “…niega información trascendental para poder participar y competir en buena lid y con plenas garantías constitucionales y seguridad jurídica durante todo el proceso electoral para elegir la Junta Directiva y C.d.H. de la FVC; y con el agravante que todo este proceso electoral está viciado e elementos inconstitucionales que vulneran el Derecho al Sufragio y al Derecho a la Democracia Participativa y Protagónica, a la justicia, respeto a los Derechos Humanos e Igualdad entre otros principios constitucionales, al fijar unas elecciones en menos de 10 días donde se desconocen las pautas de ley para cumplir con los procesos electorales…” (SIC).

Por último solicitó que se declare con lugar el recurso contencioso electoral y la medida cautelar solicitada.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala, en primer término, pronunciarse en relación con su competencia para decidir el presente recurso contencioso electoral, para lo cual observa que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el criterio sostenido en la sentencia de esta Sala número 2 de fecha 10 de marzo de 2000 (caso: C.U. de Gómez), ratificada en su fallo número 77 de fecha 27 de mayo de 2004 (caso: J.N.G.), establece lo siguiente:

Artículo 27: Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

2.- Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil

(resaltado de la Sala).

En el presente recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar se cuestiona la legalidad del proceso para la elección de las autoridades de la Federación Venezolana de Ciclismo (FVC), es decir, actos vinculados al proceso comicial en una organización de la sociedad civil, por lo que conforme al dispositivo legal y la decisiones antes invocadas, esta Sala es competente para su conocimiento. Así se decide.

Una vez asumida la competencia corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del presente recurso contencioso electoral, para lo cual considera oportuno pronunciarse acerca de uno de los presupuestos necesarios como es la legitimidad. En ese sentido, se observa que el artículo 179 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:

La demanda contencioso electoral se propondrá ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia por cualquier persona que tenga interés legítimo

(resaltado de la Sala).

Del artículo anterior, se deduce que las personas naturales legitimadas para impugnar actos, actuaciones u omisiones de naturaleza electoral, a través del recurso contencioso electoral, deben poseer interés. Con ello, se consagra una legitimación más amplia que la exigida para interponer recursos contenciosos administrativos contra actos de efectos particulares en cuanto al “interés personal, legítimo y directo”.

Así pues, con relación a la legitimación en materia electoral esta Sala Electoral en sentencia número 145 de fecha 19 de octubre de 2005, señaló:

La especialidad del recurso contencioso electoral viene igualmente determinada por la legitimación que se exige para su interposición, pues el artículo 236 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, la consagra de una manera bastante amplia, al incluir como eventuales accionantes al máximo organismo electoral, a los partidos políticos, a los grupos de electores y a toda persona que tenga interés en ello, expresión ésta última que evidencia que el legislador no calificó el interés requerido para intentar el recurso, como sí lo hace la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de lo que puede deducirse que basta que el accionante tenga un simple interés para que se le admita como legitimado

.

Igualmente, en sentencia número 91 de fecha 19 de junio de 2008, estableció:

En virtud de ello, cabe advertir que la legitimación es la cualidad necesaria para ser partes, siendo la regla general en esta materia que la persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerla valer en juicio (legitimación activa). En ese sentido, la legitimación ad causam, es un problema de afirmación del derecho, es decir, está supeditada a la actitud que tome el actor en relación a la titularidad del derecho. Si la parte actora se afirma titular del derecho entonces está legitimada activamente, si no, entonces carece de cualidad activa

.

Con base en lo anterior cabe observar, que la legitimidad para la interposición de recursos contenciosos electorales está determinada por el interés del recurrente sobre el acto impugnado, lo que se deriva del grado de la vinculación material que exista entre el recurrente y el thema decidendum. De lo anterior, esta Sala entiende, entonces, que el interés exigido, implica una relación de causalidad entre la situación jurídica subjetiva de los recurrentes y el acto o actuación cuya nulidad pretenden, lo que se establece con base a su complejidad, pues para el contencioso administrativo general, esta relación es personal y directa, mientras que se le califica de simple en el caso del contencioso electoral.

En tal sentido, en el caso de impugnaciones de actos electorales en organizaciones de la sociedad civil, tales como las Federaciones deportivas, para poder obtener alguna garantía, utilidad, provecho o beneficio por parte del recurrente en un proceso electoral es indispensable que éste pertenezca a la organización de la sociedad civil de que se trate o, al menos, pruebe verse afectado por sus actuaciones.

Siguiendo esta premisa se observa que el recurrente en su escrito libelar, señala que actúa en su condición de “…retiro como Deportista Profesional y Trabajador de la Disciplina Deportiva del Ciclismo Profesional…”, añadiendo además que hizo “…la renuncia ante la Federación Venezolana de Ciclismo (FVC)…”.

Asimismo, se evidencia que al folio 8 del expediente cursa copia de la renuncia presentada ante la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Ciclismo (FVC), por el ciudadano J.H.R.G. “…como Deportista Profesional y Trabajador de la Disciplina Deportiva del Ciclismo Profesional…”, en la cual igualmente indica que “…es importante informarle [a la Junta Directiva] que a partir del día veinticuatro de Junio de 2013 [se ha] desvinculado de [su] labor como Deportista Profesional y Trabajador de la Disciplina Deportiva del Ciclismo Profesional…” (resaltado del original, corchetes de la Sala).

De lo antes transcrito se deduce que el ciudadano J.H.R.G., no ostenta cualidad o legitimatio ad causam al no tener interés jurídico propio, para interponer el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra el proceso de elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. de la Federación Venezolana de Ciclismo (FVC), cuyo acto de votación está pautado para el 16 de agosto de 2013, lo que lleva forzosamente a este Juzgador a declarar la inadmisibilidad del recurso planteado, resultando inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

  1. - COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano J.H.R.G., actuando en su “…condición de retiro como deportista Profesional y Trabajador de la Disciplina Deportiva del Ciclismo Profesional…”, asistido por la abogada M.N.G.M., contra el proceso de elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. de la Federación Venezolana de Ciclismo (FVC), cuyo acto de votación está pautado para el 16 de agosto de 2013.

  2. - INADMISIBLE el presente recurso.

  3. - INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Magistrados

El Presidente-Ponente

F.R. VEGAS TORREALBA

El Vicepresidente,

M.G.R.

J.J.N.C.

JHANNETT M.M.S.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

PATRICIA CORNET

Exp. AA70-E-2013-000067

FRVT.-

En catorce (14) de agosto del año dos mil trece (2013), siendo las dos cincuenta y cinco de la tarde (2:55 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 113, la cual no está firmada por los Magistrados Malaquías Gil Rodríguez y Juan José Núñez Calderón, ambos por motivos justificados.

La Secretaria,

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