Decisión nº J100927 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAlirio Osorio
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, once (11) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-O-2013-000024

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES

ACCIONANTE: J.G.M.D., titular de la cédula de identidad Nro. 12.778.848, domiciliado en la ciudad de Mèrida, Estado Mérida.

ABOGADO DE LA ACCIONANTE: L.A.C.A., titular de la cédula de identidad Nro. 15.032.767, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.306, en su condición de Procurador de los Trabajadores en el estado Mérida, de este domicilio.

ACCIONADA La Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA), representado por el ciudadano J.G.G.G., en su condición de Representante Legal, domiciliado Mérida, Estado Mérida

MOTIVO: A.C.

-II-

ANTECEDENTES

Se dio por recibido en fecha siete (07) de octubre de 2013, en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual se recibió y se le dio entrada.

-III-

FUNDAMENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE A.C.

Señala el presunto agraviado en la persona de su abogado asistente que:

…En fecha 21 de Febrero del año 2007, mi representado comenzó a prestar sus servicios personales como Docente, para La Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA), ubicada su sede en Mérida en la avenida las Américas, frente la facultad de Economía-U.L.A., Municipio Libertador del Estado Mérida, como indique anteriormente el cargo para el cual fue contratado mi representado fue de Docente en el área de actividad física, cumpliendo con las funciones inherentes al cargo, en un horario de trabajo variable de lunes a viernes, es decir, a disposición de la carga académica del modulo de actividad física, en un principio fueron 12 horas académicas y posteriormente de 30 horas académicas, devengando como ultimo salario por sus servicios prestados la cantidad de Bs. 1.912,00 mensual.

Pero es el caso ciudadano Juez que en fecha 04 de Octubre del año 2010, mi representado fue objeto de un despido injustificado, esto sucede a pesar que no incurrió en causal alguna para el despido, así como es una trabajador fijo, y aunado a ello estaba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, por ello es la razón por la cual acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, a los fines de solicitar el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en contra de La Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA), por haber sido Despedido Injustificadamente a pesar de estar amparado por la Inamovilidad Laboral decretada por el Ejecutivo Nacional y previstas en la Gaceta Nº 37.608 de fecha 13 de enero de 2003, y sus respectivas prorrogas.

En v.d.D.I., irrito e ilegal del cual fue objeto mi representado, inicio el procedimiento de solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, según se evidencia de escrito de solicitud de Reenganche consignado en fecha 04/04/2011, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, con el que se apertura expediente administrativo, quedando signado bajo el numero 046-2011-01-00145 (Anexo marcado con la letra “A”, folios del 02 y 05). Admitida dicha solicitud de reenganche (folio 07 anexo “A”), se ordenó la respectiva notificación, se libró boleta con la referida compulsa, notificado como fue La Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA), así como el Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, (folios 18, 19 y 23, 24 del anexo “A”), el funcionario competente del trabajo, procedió a certificar dicha notificación (folio 25 del anexo “A”), quedando fijado el acto de contestación para el día 03 de Octubre de 2011, tal y como se evidencia en el acta levantada por el funcionario competente que reposa en el expediente respectivo. En fecha 03 de Octubre del año 2011, se apertura el acto de contestación (folio 26 del anexo ”A”), en el cual asisten las partes, ahora bien, en la forma como se dio contestación y por cuanto el interrogatorio fue controvertido se apertura el lapso probatorio, culminado la fase probatoria, el Inspector del Trabajo de la Inspectoria del Trabajo del Estado Mérida se pronuncia a través de P.A.N.. 00008-2012, de fecha 30 de Enero de 2012, donde declara con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, y ordena la restitución inmediata al puesto habitual de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba antes del irrito despido, y consecuencialmente la cancelación de los correspondientes Salarios Caídos y otros beneficios legales y contractuales dejados de percibir, todo lo cual se evidencia en P.A.N.. 00008-2012, de fecha 30 de Enero de 2012, la cual riela en los folios 56 al 61 del Expediente Administrativo signado bajo el numero 046-2011-01-00145 (Anexo marcado con la letra “A”).

En virtud de la decisión favorable, de su conocimiento por la parte patronal y en acatamiento a la misma, mi representado se presento el día 03 de Julio de 2012, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Mérida, con la finalidad de materializar el Reenganche por medio del cumplimiento voluntario, tal como se había acordado en la referida P.A., sin embargo la parte Patronal no compareció y por ende no dio cumplimiento voluntario a la P.A. que declaro con lugar la Solicitud de Reenganche, resultando por ende negativo el reenganche al puesto de trabajo tal como consta en acta levantada al efecto por el funcionario competente (folio 76 del anexo marcado con la letra “A”).

Ante tal situación, la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, procede a la Ejecución Forzosa, constituyéndose el día 18 de Diciembre de 2012, en la sede de la Entidad de Trabajo, a los fines de ejecutar forzosamente el reenganche, resultando negativo tal actuación, no lográndose el reenganche al puesto de trabajo (Folios 80 al 82 del anexo marcado “A”).

Debido al incumplimiento de la Entidad de Trabajo de la decisión del Órgano Administrativo, la Funcionaria del Trabajo, solicitó el procedimiento sancionatorio previsto en la ley Orgánica del Trabajo, contra La Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA), procediendo la Sala de Sanciones de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, a instaurar procedimiento de multa, y cumplido en su totalidad el mismo, en fecha 13 de Marzo del año 2013, el Inspector del Trabajo en el Estado Mérida, emite P.A. número: 00185-2013, que declaró INFRACTOR a la Entidad de Trabajo y le ordena a pagar multa y a dar fiel cumplimiento a dicha orden, providencia de la cual fue notificada en fecha 24 de Mayo de 2013. Es de señalar que lo todo lo dicho anteriormente concerniente al procedimiento sancionatorio se evidencia en el expediente signado con el numero 046-2013-06-00005 (Anexo marcado con la letra “B”); así mismo, es importante señalar que la parte Patronal se mantiene hasta la actual fecha contumaz al desacatar impunemente las Providencias Administrativas, dándose por agotada en su totalidad la vía administrativa.

Omissis

y en el presente caso está cumplido, tal y como consta en las copias certificadas de los expedientes número 046-2011-01-00145 de la Sala de Fuero y expediente número 046-2013-06-00005 de la Sala de Sanciones de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, y que acompañan el presente escrito marcados con las letras “A” y “B”.-

Ciudadano (a) Juez pero ni la decisión de la Inspectoría del Trabajo, ni la vía conciliatoria o procedimientos solicitados hicieron que La Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA) restituyera a mi representado a su sitio de trabajo y así restituir la situación jurídica infringida. En virtud de ello acudo a su competente autoridad para solicitar formalmente acción de A.C.… “

-IV-

DE LA COMPETENCIA

Visto el planteamiento de la acción de A.C. formulada por el presunto agraviante, este operador de Justicia, considera necesario precisar lo siguiente: Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción autónoma de amparo, es necesario, a juicio de este Tribunal, determinar su competencia.

En materia de Amparo la determinación de la Competencia tiene como base el aspecto esencial de la materia a fin con el derecho constitucional cuya violación se ha denunciado. En la identificación de la materia no basta tomar en cuenta la garantía o derecho constitucional que se dice violado o amenazado de violación, es necesario conocer los fundamentos de hecho en los cuales se basa la Acción de Amparo.

Este criterio de afinidad está consagrado en el Artículo 7 de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Así como la sentencia número 955 de fecha 23 de Septiembre de 2010 de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, de conformidad con esta sentencia los Tribunales competentes para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo en materia de inamovilidad, es la jurisdicción laboral, Acción de Amparo son los Tribunales de Primera Instancia con competencia afín con la naturaleza del derecho o garantías constitucionales violados o amenazados de violación.

En el caso bajo estudio se infiere que la parte quejosa J.G.M.D., titular de la cédula de identidad Nro. 12.778.848, denuncia la presunta violación de Derechos Constitucionales consagrados en el artículo 2 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y 1, 11, 23 y 32 de la Ley Organica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, ello motivado a que se le ha violado los DERECHOS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 7, 26,27, 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presuntamente por parte de La Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA), en la persona de el ciudadano J.G.G.G., representante legal.

Así pues, de conformidad con lo antes expuesto y en aplicación del dispositivo contenido en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, este Juzgado asume el conocimiento de la presente Acción de Amparo. Y así se establece.

-V-

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION

Resuelta como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer la presente acción corresponde ahora a esta Instancia, vistos los términos de la pretensión de A.C. interpuesta, pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma.

A tal efecto, tenemos:

La acción de A.C. es de carácter extraordinario y fue constituida para supuestos determinados y, limitada en su ejercicio para específicos propósitos, así el artículo 1º de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales dispone que “Toda persona natural habitante de la República o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el Amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución (artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), para el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana, que no figuran expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeja a ella.”

A tal fin, se verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contemplada en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, este Tribunal encuentra que dicha pretensión cumple los citados requisitos. Y así se Decide.

Vista igualmente las condiciones de admisibilidad de la citada pretensión, a la luz de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 de la citada Ley Orgánica de Amparo, este Tribunal en sede Constitucional, encuentra que por no hallarse incursa prima facie en las citadas causales, la pretensión es admisible. Y así se declara.

-VI-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando en Sede estrictamente Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - ADMITE la acción de a.c. interpuesta por el ciudadano J.G.M.D., titular de la cédula de identidad Nro. 12.778.848, contra de La Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA)-MÉRIDA, representado por el ciudadano J.G.G.G., en su condición de Representante Legal, domiciliado en esta ciudad de M.E.M..

ORDENA:

Primero

Notificar mediante oficio al ciudadano J.G.G.G., en su condición de Representante Legal, de La Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA)-Mérida, presunto agraviante, para que comparezcan ante este Tribunal, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada y celebrada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última notificación que se realice por secretaria, a excepción de los días sábados y domingos y los declarados de Fiesta Nacional por las leyes de la República. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a las notificaciones ordenadas.

Segundo

Notificar mediante oficio con acuse de recibo al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, haciéndole saber sobre la existencia de la presente acción de a.c. y a los fines de que forme criterio sobre el asunto planteado, indicándosele que la audiencia oral y pública, será fijada y celebrada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última notificación que se realice por secretaria, a excepción de los días sábados y domingos y los declarados de Fiesta Nacional por las leyes de la República. Líbrese el oficio correspondiente, anexándole copia fotostática certificada del escrito de acción de a.c., y el auto de admisión. Líbrese el oficio respectivo.

Tercero

Notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de conformidad a lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, haciéndole saber la apertura del presente procedimiento. Líbrese la boleta de notificación, anexándole copia fotostática certificada del escrito de amparo y del presente auto de admisión.

Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia fotostática de el presente decisión por secretaría.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). 203º y 154º.

El Juez,

Abg. A.O..

La Secretaria,

Abg. Y.G..

En la misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede, siendo las diez y treinta y nueve minutos de la mañana (10:39 a.m.)

La Secretaria,

Abg. Y.G..

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