Decisión nº 1211 de Juzgado del Municipio Sucre de Portuguesa, de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoReconocimiento De Instrumento Privado

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano J.R.F.G., actuado en nombre y representación de la ciudadana M.E.F.d.O., asistido por el Abogado: V.M.R.B., en contra del ciudadano: C.F.G., en fecha 17 de julio del presente año, donde solicita que reconozca el contenido y firma del documento que acompañó con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.

El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual el ciudadano: C.F.G., procediendo en nombre y representación de la ciudadana: M.E.F.d.O., le da en venta por la cantidad de cien mil bolívares (Bs 100.000,00), al ciudadano: J.R.F.G., la parte restante de la totalidad de los derechos y acciones que se había reservado y le corresponde sobre un lote de terreno con un área restante de nueve hectáreas, nueve mil metros cuadrados (9has, 9000mts2 ) aproximadamente, ubicado en el caserío “Campo Ameno” Municipio Sucre del estado Portuguesa, cuyos linderos generales son los siguientes: Naciente: empezando en un botalón situado a la orilla de un zanjón con agua, se sigue una línea recta hasta llegar a otro botalón situado en una loma, hasta llegar a otro botalón situado al pié de un árbol de indio desnudo que está en una fila; por esta fila abajo hasta encontrar otro árbol de indio desnudo y de éste árbol hacia el sur hasta encontrar un árbol marcado que está en la orilla de la quebrada de los Giles y ésta quebrada aguas abajo hasta encontrar un botalón. Esta línea separa terrenos de M.A.G. y E.D. y la línea del naciente ya descrita separa terrenos de G.R.. Poniente del último botalón antes dicho, línea recta pasando por los dos botalones situados en dos lomitas hasta encontrar otro botalón fijado en la orilla de un zanjón con agua y norte, este zanjón arriba, hasta encontrar el botalón punto de partida; estas dos líneas separan terrenos de I.B., en los derechos y acciones que aquí vende se encuentran fomentados unas bienechurias consistentes en una plantación de café frutal, cambures, frutales diversos, cerca de alambre de púas con estantillos de madera El bien aquí vendido le pertenece por adquirirlo según documento protocolizado ante la Oficina de Registro público del Municipio Sucre del estado Portuguesa, de fecha 07 de noviembre de 1944, inserto bajo el Nº12, folios 12, 13 Protocolo Primero, cuarto Trimestre del año 1944.

Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.

El demandante se dio por notificado, asistido por la abogada M.d.C.G.H., dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio tres (03), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el caso que nos ocupa, el ciudadano: C.F.G., identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: J.R.F.G., ante identificado, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.

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