Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoMedida Cautelar

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Años 203° y 154°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano J.G.G.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.209.803.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Actuación en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA (por órgano de la Contraloría Municipal).

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

Motivo: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO (CUADERNO DE MEDIDAS).

ASUNTO N° DE01-G-2012-000112

ANTECEDENTES

En fecha 28 de Noviembre de 2012, tuvo lugar la presentación del escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por el ciudadano J.G.G.C., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.209.803, contra el Municipio Libertador del Estado Aragua.

En la misma fecha se acordó la entrada de la causa y registro, quedando signado el expediente bajo el N° 11233, según actual nomenclatura corresponde al asunto N° DE01-G-2012-000112.

En fecha 03 de Diciembre de 2012, el tribunal de la causa dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró su competencia y admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones de Ley.

En fecha 20 de Noviembre de 2013, la parte recurrente presentó escrito en el cual ratifica la solicitud de medida cautelar innominada.

Estando dentro de la oportunidad legal para proveer, éste Juzgado Superior Estadal, pasa a pronunciarse sobre la procedencia de la petición cautelar formulada, para lo cual observa lo siguiente:

II. DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

ALEGATOS DEL RECURRENTE:

Reseña que, "Omissis... el C.M., mediante Acuerdo Nro. 010/2012 de fecha 10 de mayo de 2012, […] procedió a removerme del cargo de Contralor Municipal, el cual venía ejerciendo como titular desde el 18 de octubre de 2006, según sesión extraordinaria Nro. 37/2006 de la fecha señalada […] designándose en mi lugar en condición de Interina a la funcionaria: L.T.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.611.099, […] hasta tanto se defina a un nuevo titular previo concurso,…”

Que, "Omissis... el Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico en materia de autotutela administrativa, procedió mediante el acuerdo Nro. 005/2013 de fecha 16 de abril de 2013 […] a reincorporarme al cargo de Contralor Municipal de esta localidad, hasta tanto se designe y juramente a un nuevo titular, previo el concurso que exige la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la LOCGRSNCF, la LOPPM y el Reglamento que rige la materia, cargo este al que me reincorporé el día lunes 22 de abril de 2013,…”

Afirma que, "Omissis... En la actualidad, sobre la base de la no juramentación de un nuevo titular en el cargo de Contralor Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua, en virtud de la Reposición ordenada por el Concejo Municipal a través del Acuerdo 009/2013 de fecha 06 de junio de 2013 […] del procedimiento convocado mediante Acuerdo 006/2013 de fecha 02-05-2013, para la Designación del Contralor Municipal de esta localidad, aun me encuentro desempeñando dicho cargo en condición de periodo vencido como se desprende el oficio Nro. 132/2013,…”

Retoma lo siguiente, "Omissis... el acto recurrido comprende la decisión emanada de la mayoría de los Miembros del Jurado del Concurso Público para la designación del Contralor Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua, que consta en Acta de fecha 04 de mayo de 2012, que riela a los folios del expediente al que se refiere este escrito, la cual, rechaza mi aspiración a participar en el concurso público y ser reelecto Contralor del referido Municipio, al sostener la mayoría del jurado que no cumplo con el requisito para participar en el concurso, establecido en el numeral 3 del artículo 16 del Reglamento Sobre Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados […] decisión que además de violar mis derechos constitucionales, trasgredí normas legales expresas, por cuanto el acto impugnado está infectado del vicio establecido en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no respeta el dispositivo del artículo 12 eiusdem, e infringe la prohibición del artículo 11 de la misma Ley,…”

Que, "Omissis... el acto administrativo recurrido está viciado de nulidad absoluta, tal como fue expresado en el escrito del recurso por cuanto la decisión fue dictada: A) por una autoridad temporal e inferior, manifiestamente incompetente. B) con exceso en el ejercicio de potestades discrecionales lo que causa indefensión y constituye un vicio trascendental de procedimiento, incurriendo en error grave por exagerado en la aplicación del derecho, cometiendo abuso de poder. C) Violación del derecho a la defensa, sancionándome de por vida sin seguir el debido proceso, negándome la oportunidad de defenderme,…”

Replantea que, "Omissis... [en fecha] 04 de junio de 2013, ejerciendo mi derecho constitucional y legal de participar en el nuevo concurso público para la designación del Contralor Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua, convocado mediante Acuerdo Nro. 006/2013, de fecha 02 de mayo de 2013 […] acudo a la oficina del funcionario encargado de formalizar las respectivas inscripciones, obteniendo como respuesta que debido a la decisión que consta en acta de fecha 04 de mayo de 2012 (que fue objeto del recurso) no podía participar en el nuevo concurso por no cumplir con el requisito de solvencia moral que exige el reglamento,…”

Que, "Omissis... tal situación me llevo en fecha 07 de junio de 2013 a consignar por ante el funcionario encargado de formalizar las inscripciones un escrito a través del cual solicitaba que me informara por escrito las razones por las que a priori, no dejaba que formalizara mi inscripción para participar en el nuevo concurso,…”

Que, "Omissis... una vez más se procede a rechazar mis aspiraciones a participar en un concurso para la designación de Contralor Municipal, tomándose como fundamento el acto administrativo que recurrí por ante esta misma instancia para negar mi participación nuevamente en el concurso para la designación del Contralor Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua,…”

Que, "Omissis... posteriormente a este acontecimiento, en el estado Aragua, se han convocado diversos concursos para la designación de titulares de órganos de control fiscal, tales como los de: Auditor Interno de la Alcaldía del Municipio Libertador, Contralor Municipal de Mariño, Contralor Municipal de Ribas, Auditor Interno de INPOL, y otros a en los cuales me he visto obligado a abstenerme a formalizar mi inscripción, por temor a obtener una respuesta semejante a la que se trata este escrito,…”

Que, "Omissis... es por ello, que comparezco ante su competente autoridad, a los fines de ratificar la solicitud de suspensión de los efectos del acto recurrido, acta de fecha 04 de mayo de 2012,…”

Considera que, "Omissis... en el presente caso están dados los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada, vale decir, la suspensión de efectos del acto recurrido, a los fines de evitar se sigan generando daños que no puedan ser reparados por la definitiva, es así como tenemos en primer lugar, el fumus boni iuris, es decir, el buen derecho en efecto probado está que efectivamente tengo el legitimo derecho a aspirar mediante concurso el cargo de Contralor del Municipio Libertador del Estado Aragua o de cualquier otro municipio del país en el que se llame a concurso para proveer dicho, así como el de Auditor Interno de cualquier ente u órgano público nacional, estadal o municipal, en el que igualmente fuere llamado a concurso para proveer al titular del mismo,…”

Que, "Omissis... en segundo lugar, el periculum in mora, por cuanto fui excluido, del primer concurso cuya Acta de fecha 04 de mayo de 2012, recurrí y nuevamente fui objeto de exclusión del nuevo concurso convocado mediante Acuerdo Nro. 006/2013, de fecha 02 de mayo de 2013, publicado en la Gaceta Municipal Nro. 594 de la misma fecha, por la misma razón expresada en el acta de marras, en abierta violación a mis derechos constitucionales y legales,…”

Que, "Omissis... en tercer lugar, el periculum in damni, por cuanto el accionar de la mayoría del Jurado recogida en el Acta de fecha 04 de mayo de 2012, va en detrimento de mis derechos constitucionales, referidos al debido proceso, al derecho a la defensa y al derecho de ser presumido inocente, que de no ser amparados y de continuar la violación, existe un manifiesto peligro de que quede ilusoria una posible sentencia a mi favor, pues no podré participar en concurso alguno destinado a ocupar no sólo el Cargo de Contralor Municipal, sino y más grave aún ningún cargo en el sistema de control fiscal,…”

Finalmente, "Omissis... solicito se ordene con carácter de urgencia la Suspensión de los Efectos del Acta de fecha 04 de mayo de 2012,…”

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

En este orden de razonamientos, este Tribunal Superior estima oportuno resaltar que el recurrente dirige su solicitud de Medida Cautelar contra el Acto Administrativo impugnado.

Previo al pronunciamiento que corresponde emitir sobre el asunto sometido a consideración, estima necesario este Tribunal Superior indicar que las medidas cautelares se encuentran consagradas en la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la N° 39.451 del 22 del mismo mes y año), en la cual de conformidad con las disposiciones del artículo 103 y siguientes eiusdem, se estableció un procedimiento para la tramitación de las medidas cautelares requeridas, a petición de parte, ante los órganos que conforman dicha jurisdicción.

En este sentido, cabe señalar que la Ley Orgánica en referencia establece respecto de las medidas cautelares, que el Juez o Jueza contencioso administrativa en ejercicio de sus amplios poderes cautelares (cfr., en igual sentido, el artículo 4 de la comentada Ley), puede, a petición de parte o de oficio, acordar o decretar las medidas cautelares que estime pertinentes durante la prosecución de los juicios, con el objeto de proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos y ciudadanas, a los intereses públicos y, en general, para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas lesionadas.

En el caso en autos conforme quedó establecido supra el recurrente solicita se decrete medida cautelar, a los fines de que se suspendan los efectos del Acta de Sesión del Jurado Calificador para la Designación del Titular de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua, suscrita en fecha 04 de Mayo de 2012, por sus miembros principales y/o suplentes juramentados en fecha 15 de Diciembre de 2011; mediante la cual se rechazó la aspiración del ciudadano J.G.G.C., para participar en el Concurso Público convocado mediante Acuerdo N° 010/2011 de fecha 02 de Diciembre de 2011. (Vid. Folios 47 al 51 de la pieza principal).

A tal efecto el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

"Omissis... Artículo 104 eiusdem. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. […] El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. […] En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante. (…)”

Por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo anterior se concatena supletoriamente con lo previsto en los artículos 585 y 588 en su Parágrafo Primero del Código Procesal civil vigente, que disponen:

Artículo 585. Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

.

Artículo 588. (…) Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión (…)

En este sentido, resulta pertinente para quien decide indicar que, el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando existen en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del derecho que se reclama y del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, por cuanto la emisión de cualquier medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil; está condicionada al cumplimiento coincidente de dos (2) requisitos principales, a saber: i) que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (fumus boni iuris), es decir, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil.

Es decir, la apreciación del sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere; y ii) que exista el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), vale decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante, por el retardo en obtener la sentencia definitiva (vid. Sentencia Número 00925 de fecha 6 de junio de 2007 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, caso: Municipio Baruta del Estado Miranda, contra las sociedades mercantiles Seguros Bancentro, S.A. y Compañía Anónima de Seguros Ávila).

En Sentencia dictada por la Corte Segunda, (Caso: Y.M.L.V.. Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat. de fecha 01 de Febrero de 2012), señaló que:

Omissis…la tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, posee como contenido la necesidad de asegurar que luego del proceso judicial correspondiente se dicte una sentencia de fondo ajustada a derecho y que a su vez, dicha sentencia sea ejecutada de manera oportuna y en sus propios términos. Esa necesidad de que la sentencia sea oportunamente ejecutada, debe ser consustanciada con una debida protección cautelar a las cual tienen acceso las partes como medio para materializar la ejecución de lo juzgado, de forma que para la plena existencia del derecho a la tutela judicial efectiva, es necesario que se adopten, en caso de ser procedentes, las medidas cautelares adecuadas que aseguren el cumplimiento de la resolución definitiva que recaiga en el proceso. De esta forma, la garantía de efectividad del fallo final es la médula misma de la institución cautelar; sin esa garantía, no hay tutela judicial. (…)

(…) Siendo ello así, la importancia de la verificación exhaustiva del buen derecho o del riesgo en la mora por parte del órgano jurisdiccional receptor del recurso que es interpuesto con medidas cautelares, debe ser verificado en estricta atención al caso en concreto y no con simples análisis técnico procesales que en nada ayudan al otorgamiento de una verdadera y efectiva protección de la tutela judicial, por el contrario pueden causar daños irreparables o de difícil reparación. (…)

Es decir, tanto el fumus boni iuris como el periculum in mora, son presunciones que se desprenden de indicios aportados por el accionante, y que contribuyen a crear en el ánimo del juez la conveniencia de suspender los efectos del acto, por lo que, no basta con alegar un hecho o circunstancia, sino que corresponde al accionante aportar los medios que considere convenientes a fin de verificar tal situación y que finalmente serán el sustento de la presunción.

En el caso bajo examen, a los fines de determinar la procedencia de la medida solicitada, resulta necesario examinar los requisitos exigidos en las referidas disposiciones, esto es, la presunción grave del derecho reclamado (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora).

En las actas del expediente judicial, desde el momento de la interposición del recurso constan las siguientes documentales:

  1. Acta de Sesión del Jurado Calificador para la Designación del Titular de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua, de fecha 04 de Mayo de 2012.

  2. Acta con relación a la Entrega del Expediente del Concurso y Credenciales de los Aspirantes, levantada por el Jurado Calificador en fecha 09 de Enero de 2012.

  3. Escritos de diverso contenido, presentado por el ciudadano Concejal J.G., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.253.960; de fecha 13 de diciembre de 2011 dirigido a la Contraloría General de la República; de fecha 06 de Enero de 2012 remitido a los Miembros del Jurado Calificador del Concurso para la designación del Contralor Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua; y un tercer escrito de fecha 14 de Noviembre de 2005, suscrito conjuntamente entre el Concejal antes mencionado y el ciudadano Concejal J.R., dirigido a la Fiscalía del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

  4. Informe bajo oficio N° 08-01-685, de fecha 30 de Abril de 2012, elaborado por Contraloría General de la República, a través de la Dirección General de Procedimientos Especiales, relacionada con la situación administrativa de los aspirantes al concurso público para la designación del Contralor o Contralora del municipio en referencia.

  5. Escrito de Voto Disidente, de fecha 07 de Mayo de 2012, por la Abogado X.M.I.A., respecto a lo declarado por la mayoría de los integrantes del Jurado Calificador del Concurso.

  6. Decisión relacionada con el asunto de Sobreseimiento, de fecha 29 de Agosto de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua.

  7. Escritos de defensa del ciudadano J.G.G.C., hoy parte recurrente; dirigido en fecha 08 de Febrero de 2006 a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua; (Oficio N° 040) de fecha 26 de Enero de 2012 a la Dirección de Control de Municipio de la Contraloría General de la República; de fecha 06 de Febrero de 2012 remitido al Jurado Calificador del Concurso indicado; y de fecha 08 de Febrero de 2012 dirigido al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Aunado, con el escrito presentado en fecha 20 de Noviembre de 2013, el recurrente ratificó la solicitud de la medida cautelar y adjuntó los siguientes soportes:

  1. Acuerdo N° 010-2012, de fecha 18 de Mayo de 2012, emanado del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua; a través del cual en su parte dispositiva, ordenó el inicio de un nuevo trámite para la designación del Contralor Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua; la remoción del ciudadano J.G.C.C. del cargo de Contralor Municipal; y designó al Contralor Interino.

  2. Acuerdo N° 005/2013, de fecha 16 de Abril de 2013, del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua; que declaró la nulidad del acuerdo N° 10/2013 de fecha 18 de mayo de 2012, ut supra especificado, ordenando la convocatoria al concurso para la designación del nuevo titular de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua.

  3. Acuerdo N° 006/2013, de fecha 02 de Mayo de 2013, que emanó del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua, en el cual se convocó a Concurso Público para la Designación del Contralor o Contralora Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua, la realización del llamado público, y la designación del funcionario responsable de formalizar la inscripción de los aspirantes al concurso público.

  4. Acuerdo N° 009/2013, de fecha 06 de Junio de 2013, del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua; mediante el cual se ordenó la reposición del procedimiento para la designación del contralor municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua, previa designación en el jurado de un nuevo miembro con su respectivo suplente por parte del Concejo Municipal.

  5. Comunicación de fecha 07 de Junio de 2013, suscrita por el ciudadano J.G.G.C., parte demandante, dirigida al funcionario responsable de la formalizar las inscripciones para participar en la designación del Contralor Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua.

  6. Comunicación S/N de fecha 26 de Junio de 2013, remitida por el ciudadano J.G.J., funcionario designado para formalizar las inscripciones en el concurso para la designación del Contralor del Municipio Libertador del Estado Aragua, al hoy parte demandante, en la cual proveyó a su solicitud.

Continuando con el orden de apreciación preliminar de las pruebas sumarias, útiles para la petición cautelar, del contenido del acto administrativo cuestionado se extrae lo siguiente:

["Omissis... ]

ACTA DE SESIÓN DEL JURADO CALIFICADOR PARA LA DESIGNACIÓN DEL TITULAR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.

En el día de hoy, Cuatro (04) de M.d.D.M.D. (2012), […] reunidos en la sede de la Contraloría del Estado Aragua, […] los ciudadanos Abog. A.P., titular de la Cédula de Identidad No. V.- 15.864.983, miembro principal; Abog. L.P.P., titular de la Cédula de Identidad No. V.- 10.342.583, miembro principal, designados por la Contraloría del Estado Aragua, y Abg.X.M.I.A., titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.553.058, miembro principal, designada por el C.M.d.M.L.d.E.A.; todos jurados del Concurso para la Designación de Contralor Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua, juramentados […] en fecha 15 de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Previo estudio y consideración, se procedió a acordar los siguientes puntos. PRIMERO: Incorporar al expediente del concurso formando folios útiles, el Oficion N° 08-01-685 de fecha 30 de abril de 2012, suscrito pro el Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República, mediante el cual nos informa que ninguno de los aspirantes al presente concurso, […] no se encuentran inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas. Pero es de destacar, que en el mencionado oficio, se hace referencia que la Dirección de Control de Municipios de ese M.Ó.C. informó referente al ciudadano J.G.G.C. [ampliamente identificado en autos] Se pudo evidenciar: […] 2) a partir del 17-02-2000, al mencionado ciudadano se le aprobó una Comisión de Servicios en la Alcaldía del Municipio Libertador. (…) SEGUNDO: que una vez a.e.c.d. Oficio de la Contraloría General de la República antes detallado, concatenado con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento […] este jurado puede concluir que el ciudadano J.G.G.C., […] por no presentar su renuncia correspondiente al cargo de Secretario del Despacho de Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua, una vez designado como titular del cargo por el cual desempeñó la Comisión de Servicio encomendada a partir del 17-02-2000 (Contralor Municipal del Municipio Libertador) […] sostuvo una conducta contraria a los valores éticos que deben regir a todo servidor público y más en el cargo de Contralor Municipal […] no cumple con el requisito previsto para participar en el concurso, establecido en el artículo 16 numeral 3 eujusdem [Reconocida solvencia moral], Por lo antes mencionado, se procede a rechazar sus aspiraciones de conformidad con lo establecido en el art. 34 numeral 1 ejusdem. (…) TERCERO: La Jurado Abogado X.M.I.A., ya identificada, resuelve suscribir el Acta, pero manifiesta su contrariedad parcial, con la decisión de la mayoría del jurado […] en cuanto a su contrariedad solicita lapso para extender por escrito, el soporte jurídico de la ausencia de fundamento jurídico competencial y exceso en el ejercicio de las funciones encomendadas […] Se concluye la presente Sesión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,…” (Destacado de éste Juzgado Superior Estadal)

En el caso concreto, éste Juzgado Superior Estadal observa que la decisión contenida en el Acta de Sesión del Jurado Calificador para la Designación del Titular de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua, de fecha 04 de Mayo de 2012, suscrita por los ciudadanos Abogados Á.P., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.864.983, L.R.P., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.342.583, y X.M.I.A., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.553.058. (Vid. Folios 47 al 51 del expediente judicial). No obstante, dicho acto administrativo es objeto de impugnación en la causa principal, en la cual la parte recurrente ha sido medianamente diligente en la materialización de las notificaciones libradas, a los fines de proseguir la causa con su curso legal.

Al respecto, éste Juzgado Superior Estadal, aprecia de autos que el Concejo Municipal del Municipio Libertador, procedió a convocar a un nuevo concurso público para la ocupación de la titularidad de la Contraloría Municipal, mediante Acuerdo N° 006/2013, de fecha 02 de Mayo de 2013. Razón por la cual el ciudadano J.G.G.C., parte recurrente, indicó que atendió al llamado efectuado, y que fue rechazado al momento de formalizar su inscripción, según se constata de la comunicación de fecha 26 de Junio de 2013, suscrita por el funcionario designado para formalizar las inscripciones en el concurso para la designación del Contralor del Municipio Libertador del Estado Aragua.

Si bien, las partes pueden solicitar medidas cautelares en cualquier estado y grado de la causa; cabe distinguir que en la sentencia interlocutoria de fecha 03 de Diciembre de 2012, se indicó en relación con el acta de fecha 04 de Mayo de 2012, suscrita por el antiguo jurado calificador del concurso público, que de entrada no encontró éste Órgano Jurisdiccional configurados los requisitos para decretar la procedencia de la suspensión de los efectos del acto en cuestión, dado que los hechos alegados y el derecho que resulte aplicable deben ser analizados por vía principal. Debido a que hasta la actualidad la parte recurrente no ha hecho valer nuevos argumentos de los cuales pueda extraerse elementos de convicción, es forzoso para éste Juzgado Superior Estadal negar la solicitud cautelar expuesta por el recurrente. Y así se decide.-

Visto el pronunciamiento anterior, en uso de los más amplios poderes cautelares, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede éste Juzgado Superior Estadal, deducir que la verdadera lesión, amenaza, o perjuicio podría tener su causa en la actuación del funcionario designado para formalizar las inscripciones en el concurso para la designación del Contralor del Municipio Libertador del Estado Aragua; puesto que representa un obstáculo en una fase del procedimiento administrativo donde no corresponde emitir algún juicio de valor sobre la postulación.

Aunado, de la interpretación de de las normas jurídicas previstas en el Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y Sus Entes Descentralizados, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.350 de fecha 20 de Enero de 2010, en líneas generales, se cita el siguiente de sus artículos:

"Omissis... Artículo 15. eiusdem. El funcionario ante quien se formalizarán las inscripciones tendrá las atribuciones y deberes siguientes:

1) Formar el expediente del concurso.

2) Expedir las constancias de inscripción.

3) Dejar constancia, cuando proceda, que los documentos consignados son copia fiel y exacta de los originales presentados.

4) Entregar al Jurado el expediente del concurso, mediante acta en la que dejará constancia del número de folios que lo conforman y que suscribirá conjuntamente con el Jurado…” (Destacado de éste Juzgado Superior Estadal)

De lo anterior, se entiende que el funcionario encargado de la formalización cumple, por lo menos, funciones de mero trámite, para la conformación del expediente de los aspirantes, y su posterior remisión a los miembros del Jurado Calificador.

Por lo que, entorno a la situación del ciudadano J.G.G.C., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.209.803, parte recurrente; el funcionario designado para formalizar las inscripciones del concurso público convocado por el Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua, de continuar con su negativa de inscripción, podría causar un menoscabo en el goce y libre ejercicio de los derechos que asisten a todo ciudadano o ciudadana de participar en cualquier concurso público, en cuanto que, no representa un órgano a quien corresponda emitir opinión o decidir sobre la evaluación del expediente y de los requisitos exigidos para ocupar el cargo de Contralor Municipal.

En consecuencia, éste Juzgado Superior Estadal, conforme a las normas jurídicas y a los criterios jurisprudenciales expuestos. Sin que esto constituya un adelanto de opinión al fondo de la causa principal; resulta forzoso para quien aquí decide, declarar de oficio medida cautelar a favor del ciudadano J.G.G.C., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.209.803, a los fines de que se permita su debida inscripción en el Concurso Público para la designación del titular de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua. Y así se decide.-

VII. DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:

PRIMERO

Declarar IMPROCEDENTE la medida preventiva solicitada por la parte recurrente, ciudadano J.G.G.C., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.209.803, contra el Acta de Sesión del Jurado Calificador para la Designación del Titular de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua, de fecha 04 de Mayo de 2012, objeto del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado contra el Municipio Libertador del Estado Aragua.

SEGUNDO

Acuerda de oficio medida cautelar a favor del ciudadano J.G.G.C., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.209.803, a los fines de que se permita su debida inscripción en el Concurso Público para la designación del titular de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia interlocutoria.

TERCERO

Se exhorta a la parte recurrente a impulsar la práctica de las notificaciones libradas con ocasión de la admisión del recurso interpuesto.

CUARTO

Se ordena la notificación de la parte demandada, en la persona de los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, Y ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA; y de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber que dentro de los tres días siguientes a que conste en autos su notificación podrá oponerse a la medida acordada, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR, EL SECRETARIO TEMPORAL

DRA. M.G.S.A.. I.R.

En esta misma fecha siendo la 1: 15 pm, se publicó y registró la anterior decisión, y se libraron las notificaciones ordenadas.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. I.R.

Materia: Contenciosa Administrativa

EXP. DE01-G-2012-000112

MGS/IR/jehd

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