Decisión nº 597 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteAdriani Jerez
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014).

203º y 155º

EXPEDIENTE: Nº 0858

ASUNTO: ACCIÓN POSESORIA (APELACIÓN)

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano J.M.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.460.005, agricultor, domiciliado en Betijoque, Municipio R.R., Estado Trujillo.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada H.K.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95111, Defensora Pública Agraria Provisora.

PARTE DEMANDADA: Asociación Cooperativa Unidad Fundo S.J. R.L. Representada por J.A.P.A., en su carácter de Director General.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado J.A.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.533, domiciliado en el sector Colón, al lado de repuestos Don Ele, diagonal a la Plaza Colón del Municipio San R.d.C.d.E.T., procediendo en este acto con el carácter de apoderado judicial.

I

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA

Conoce esta Alzada del presente expediente, en v.d.R.d.A. interpuesto en fecha 26 de abril de 2012 (folio 557), por la Abogada H.K.B.R., en su carácter Defensora Pública Agraria de de la parte demandante ciudadano J.M.G.M., en contra de la sentencia de fecha 24 de abril de 2012 (folios 549 al 556), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual DECLARÓ: “UNICO: REPONE la causa al estado que este Tribunal Agrario se pronuncie sobre la admisión o no de las pruebas originadas por la parte demandada en el escrito presentado en fecha quince de J.d.D.M. nueve, en apego a lo establecido en el artículo 112 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario, hecho este que se llevará a cabo dentro de los tres días de despacho siguiente a la presente decisión”.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia en el presente caso se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a Derecho y Justicia, la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2012 (folios 549 al 556), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Una vez que ingresaron las actas a este Tribunal, se le dio entrada, luego se inhibió el juez del Despacho Abogado R.d.J.A., convocando al suscrito a conocer de la inhibición planteada, una vez declarada con lugar la misma, se me convocó nuevamente para conocer a fondo. Me aboque al conocimiento de la causa y luego de notificar a las partes se abrió el lapso probatorio, precluido éste, se fijó la audiencia probatoria, realizándose la misma en fecha 13 de febrero de 2014, estando presente solo la Representante Legal de la parte demandante Abogada H.B.R., no siendo video grabada dicha audiencia, alegando dicha parte, la cual expuso: La presente apelación se intenta contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria en fecha 24 de abril de 2012, mediante la cual se repone la causa al estado de pronunciarse o no sobre las pruebas originadas por la parte demandada en el escrito de fecha 15 de julio de 2009, por considerar que el tribunal debió atenerse única y exclusivamente a lo ordenado por la Sala Constitucional en sentencia de fecha 25 de abril de 2011, sentencia ésta en la que se repone la causa al estado de que un nuevo Juez de Primera Instancia produzca un nuevo pronunciamiento con especial atención a la denuncia realizada por inepta acumulación de pretensiones, por tales razones solicito a este Tribunal ordene al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, que dicte la decisión conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 25 de abril de 2011.

III

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Consta del folio 01 al 06, libelo de demanda, Por Acción Posesoria (Apelación), presentado en fecha 01 de Junio de 2009, por el ciudadano J.M.G.M., asistido por la Abogada H.K.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95111, Defensora Pública Agraria Provisoria, designación esta realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio número CJ-07-2788, de fecha 14 de Diciembre de 2007, suscrito por la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, Presienta de la Comisión Judicial y acta de juramentación de fecha 20 de diciembre de 2007, la cual presento marcado con la letra “A”, facultada para la representación y defensa de los sujetos beneficiarios. El cual expuso: que en fecha 30 de Septiembre de 1994, celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano E.M.L. y O.M.M.L., en representación de la Sucesión Marchiani Labastida, sobre un bien inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en la población de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo, el cual se encuentra dentro de los linderos: POR EL NORTE: Quebrada de San Alejo y Población de Sabana de Mendoza; POR EL SUR: Terrenos de D.B. y Quebrada la vichú; POR EL ESTE: Carretera Vieja que conduce de Sabana de Mendoza a Betijoque; POR EL OESTE: Con Carretera Panamericana y terrenos de Sub-estación de Cadafe, tal como consta en Documento de Arrendamiento que presento marcado con la letra “B”. Comenzó a poseer el mencionado lote de terreno precariamente, desde el día Treinta (30) del mes de septiembre de 1994, hasta el día treinta (30) de septiembre 1997, fecha en la que culmino la prorroga del arrendamiento, y a partir de la cual comencé a poseer de manera legitima, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código Civil, mediante el otorgamiento de A.A., el cual fue otorgado en fecha Veintisiete (27) de Mayo de 1997, de manera Provisional por la Procuraduría Agria del Estado Trujillo y confirmado en fecha Catorce (14) de Abril por la Procuraduría Agraria Nacional y en fecha veinte (20) de Junio de 1999, por el Instituto Agrario Nacional, tal como consta en documento que presento marcado con la letra “C” y “D”; Firme como quedó el acto administrativo, continúe realizando labores agrícolas y pecuarias en el mencionado lote de terreno, consistente en la deforestación, colocación de cercas, establecimiento de potreros para la cría de ganado, cultivos de diversos rubros, incluyendo ciclos cortos y ciclos largos, tales como maíz, yuca, cambur, plátano, mandarina, entre otros. Puede evidenciarse de inspección Judicial realizada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual presento marcado con la letra “E”, que para el día Ocho (08) de Julio de 2008, presentaba una producción consistente en cultivos de maíz y cultivos de pasto y el lote de terreno se encontraba debidamente cercado con estantillos de madera y cinco (05) hebras de alambre, encontrándose divisiones de potreros.

Ciudadano Juez, en el mes de Agosto de 2008, un grupo de ciudadanos, de nombres R.A.A., FAFAEL DE J.A.A., F.A.A., L.A.P.V., E.A.V.A., R.D.C.J., J.A.P.A., L.A.P.A., C.D.P.A., I.J.P.G., P.A.V.A., E.J.P.A., P.I.V. y E.M.R., venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad números 9.0856.431, 9.313.468, 11.315.894, 5.499.680, 14.459.191, 11.320.505, 12.721.509, 12.038.575, 9.318.057, 5.105.838, 9.086.419, 11.894.175, 2.625.872 y 15.752.594, ingresaron en la finca antes mencionada y comenzaron a realizar picas, en búsqueda de dividir el lote de terreno en parcelas, motivo por el cual acudí ante los diferentes organismos policiales, encontrando solución a la problemática, con la salida de dichos ciudadanos de dicha unidad de producción.

Pero es el hecho ciudadano Juez, que en fecha veinticinco (25) de Abril de 2009, se presentaron nuevamente en el lote de terreno antes señalado, los ciudadanos ya identificados, quienes pertenecen a la Asociación Cooperativa Unidad Productora Socialista Fundo S.J. R.L., debidamente registrada ante la Oficina de Registro Público de los Municipios R.R., Sucre, Miranda, A.B. y Bolívar, Estado Trujillo, quienes dicen ser propietarios de dicho lote terreno, por compra que le hicieren presuntamente al ciudadano E.M.L., ingresaron al mismo, y hasta la presenta fecha han procedido a eliminar las cercas que dividen los potreros, tumbaron árboles y se encuentran realizando la construcción de un rancho, tumbaron siembras de caña de aproximadamente una (01) hectárea, han dañado cultivos de pasto; de igual manera han realizado amenazas contra mi persona para que proceda a sacar el ganado y contra los obreros, para que no realicen actividades.

Ciudadano Juez, los ciudadanos antes mencionados han efectuados daños considerables, pues han eliminado la mayoría de las divisiones de los potreros, impiden que pueda realizar las actividades pecuarias de manera armónica, procedieron a tumbar un lote de caña de aproximadamente una hectárea, han destruido árboles y cultivos de pasto; siendo imposible que se retiren del lote de terreno y permitan continuar con las labores productivas, de manera eficaz e ininterrumpida, por cuanto mi posesión ha sido reducida a un pequeño lote de terreno de Fundo en cuestión, donde quienes lo despojaron arrimaron el ganado de su propiedad, encontrándose en la dificultad para alimentar el mismo, pues ha sido despojado de la mayor parte del terreno.

Tal como se evidencia de los hechos narrados, ha venido ejerciendo el derecho de posesión agraria, sobre el lote de terreno ya descrito, por mas de (14) años, dedicándose a la producción efectiva de la tierra en forma pública, a la vista de todos y de forma continua, desarrollando actividades agrícolas, así como mejoras y bienhechurías. Los hechos antes descritos, constituyen una perturbación grave al derecho de posesión agraria, que ejerzo, derecho este reconocido por la Procuraduría Agraria Nacional del Estado Trujillo, así como por el Instituto Agrario Nacional mediante el otorgamiento de A.A..

En atención a lo expuesto ciudadano juez, es que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto así formalmente lo hizo a la Asociación Cooperativa Unidad Productora Socialista Fundo S.J. R.L., representada por el ciudadano J.A.P.A., portador de la Cédula de Identidad número 12.721.509, en su carácter de Director general, para que convenga o en su defecto a ello sea obligado por este Tribunal, a restituirle el lote de terreno que le ha sido despojado, cuyos linderos particulares y específicos son: POR EL NORTE: Quebrada de San Alejo y la Población de Sabana de Mendoza; POR EL SUR: Terrenos de D.B. y Quebrada de Vichú; POR EL ESTE: Carretera Panamericana, terrenos de la Sub-Estación de Cadafe y terreno despojado por el ciudadano J.L.G.; con una extensión aproximada de Veintiocho Hectáreas, (28 has), cuya efectiva y material restitución solicito de conformidad con lo previsto en los artículos 208 numeral 1 y 210 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario; de igual manera ciudadano juez, en razón de la circunstancias expuestas y toda vez que la conducta realizada por los miembros de la Asociación Cooperativa Unidad Productora Socialista Fundo S.J. R.L., antes indicados, la cual se encuentra inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios R.R., Sucre, Miranda, Bolívar, Estado Trujillo, según consta en documento d fecha veintiuno (21) de Enero de 2009, bajo el número 13, protocolo Primero, tomo 2, el cual presento marcado con la letra “F”, ocasionó daños en la unidad de producción de la cual ha sido poseedor, solicita de conformidad con el artículo número 208 numeral 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 1.185 del Código Civil, proceda a la cantidad de Veinte Mil Bolívares (20.000).

A los fines de demostrar la ocurrencia del despojo y de los daños ocasionados por parte de los ciudadanos antes mencionados, propone los siguientes medios probatorios:

  1. - Testimoniales: De conformidad con el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la declaración solicita se sirva tomar la declaración de los ciudadanos: D.H.P., J.M.A.B., J.O.M.C., O.D.J.R., J.H.S.A., J.F.S.R., Y.V., J.L.M., venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad números 9.178.631, 9.317.994, 9321.063, 9.168429, 2.618.723, 9.499.889, 10.911.432 y 11.610.833, domiciliados los cuatro primeros en la población de Betijoque, Municipio R.R., Estado Trujillo, los otros tres siguientes en la población de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre y el último domiciliado en el sector Altamira de caos, Municipio Bolívar, quienes darán fe de la posesión que ha mantenido en el lote de terreno ya identificado, de las actividades agrícolas y pecuarias, que ha venido realizando en el lote de terreno y de la ocurrencia del despojo por parte de los miembros de la Asociación Cooperativa Unidad Productora Socialista Fundo S.J. R.L., ya identificados y responderán al interrogatorio que a viva voz se les realizará.

  2. - Documentales: Documento de Arrendamiento; A.A., el cual fue otorgado en fecha veintisiete (27) de Mayo de 1997, de manera Provisional por la Procuraduría Agraria del Estado Trujillo y confirmado en fecha catorce (14) de Abril por la Procuraduría Agraria Nacional y en fecha veinte (20) de Junio de 1999, por el Instituto Agrario Nacional; Inspección Judicial realizada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha veintisiete de Junio de 2008; Acta Constitutiva de la Asociación Cooperativa Unidad Productora Socialista Fundo S.J. R.L.

  3. - Inspección Judicial: De conformidad con lo establecido en los artículos 1.429 y 1.430, solicito al Tribunal se traslade y constituya en el lote de terreno antes identificado, haciéndose acompañar de práctico y fotógrafo, para dejar constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Que el tribunal con ayuda del práctico deje constancia de los linderos del lote de terreno donde se va a constituir. SEGUNDO: Que el Tribunal deje constancia de la existencia de cercas construidas con estantillos de madera, las cuales se encuentran en algunas partes derrumbadas; TERCERO: que el Tribunal deje constancia que los estantillos, antes mencionados, se encuentran sin alambre, en consecuencia deje constancia de las evidencias que aun se pudieren encontrar de hoyos o marcas, correspondientes a hebras de alambre; CUARTO: Que el Tribunal deje constancia de la existencia de restos de cultivos de caña y la data aproximada de los mismo; QUINTO: Que el Tribunal deje constancia de los cultivos de pasto existentes en el lote de terreno, así como de los poteros en los cuales se encuentran solo resto de dicho cultivos; SEXTO: Que el Tribunal deje constancia de las evidencias que aun se pudieren encontrar, consistentes en restos de árboles, los cuales han sido cortados; SEPTIMO: Que el Tribunal deje constancia del ganado que se encuentra en el lote de terreno, cantidad, características y condiciones del mismo; OCTAVO: Que el Tribunal deje constancia de la construcción de una vivienda denominado rancho y las características del mismo, el cual se encuentra ubicado en dirección a la hielera que se encuentra en la entrada a la unidad de producción.

En conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimamos la presente demanda en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000).

Riela del folio 07 al 08, nota secretarial de fecha 26 de mayo de 2009, donde se da por recibido el libelo de la demanda y auto de fecha 01 de junio 2009, dándole entrada y el curso de Ley, por cuanto se observa que no fueron acompañados los recaudos o documentos enunciados en la demanda y en consideración a que es público y notorio que esta Circunscripción Judicial los Tribunales Distribuidores no reciben recaudos o documentos originales que se acompañan a las demandas.

En fecha 05 de Junio de 2009, mediante diligencia que riela al folio 09, la abogada H.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.111, en su carácter de Defensora Pública Agraria, consigna en este acto recaudos mencionados en el libelo de demanda a los fines de que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión, los cuales cursan del folio 10 al folio 77 de actas.

Cursa del folio 78 al folio 79, auto de fecha 10 de Junio de 2009, donde el Tribunal de la causa procede a pronunciarse sobre la admisión de la demanda en consecuencia a que el demandado concurra a contestar la Demanda de Forma Oral.

Riela del folio 80, diligencia de fecha 15 de junio de 2009, presentada por la abogada H.B., inscrita en el inpreabogado bajo el número 95.111, con el carácter acredito en autos, con el fin de consignar instrumentos, los cuales cursan del folio 81 al folio 84.

Al folio 85 al 86, cursa escrito de fecha 19 de junio de 2009, presentado por la abogada H.K.B.R., con el carácter acredito en autos, a los fines de solicitarle al Tribunal de la causa la realización de una Inspección Judicial, y en tal efecto se haga acompañar de práctico y fotógrafo.

Cursa al folio 87, auto de fecha 26 junio de 2009, en consecuencia el Tribunal de la causa a los fines de pronunciarse a lo solicitado, fija practicar dicha Inspección Judicial para el día 07 de julio del 2009, para el traslado y constitución del Tribunal en el lote de terreno antes descrito.

Riela al folio 88, auto En fecha 02 d julio de 2009, donde el Tribunal de la causa ordena oficiar al Comandante del Destacamento 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Municipio Valera del Estado Trujillo. Según oficio que consta en el folio 89 de actas.

En fecha 06 de julio de 2009, cursa escrito presentado por la abogada L.S.T., inscrita en el inpreabogado bajo el número 59.765, actuando en este acto en nombre y representación de la Cooperativa Unidad Productora Socialista Fundo S.J., y anexa copia certificada del Poder, marcado con la letra “A”, cursantes de los folios 90 al folio 107 de actas.

Riela del folio 108, auto de fecha 07 de julio de 2009, oportunidad fijada para practicar la Inspección Judicial, se designa a la Asistente S.G.V., titular de la Cédula de 11.130.981, como Secretaria Accidental para la realización de la misma.

Del folio 109 al folio 119, cursa actas de Inspección Judicial, de fecha 07 de julio de 2009, mediante escrito presentado por la abogada H.K.B.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.111, con el carácter de Defensora Pública Agraria, y acordada en auto de fecha 26 de junio del 2009.

Cursa del folio 120, diligencia de fecha 10 de julio de 2009, presentada por la abogada L.M.S.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.765, con el carácter en autos, solicitando se le expidan copias certificadas de los folios que corren del número 10 al 23.

Riela del folio 121, nota secretarial de fecha 13 de julio de 2009, de conformidad co el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se testó la foliatura preexistente a partir del folio 40 hasta el folio 120, todos inclusive del expediente 28026, y su reemplazó se imprimió nueva foliatura que se salva.

Del folio 122, cursa auto de fecha 14 de julio de 2009, donde se ordena expedir copias certificadas de las actuaciones originales insertas desde los folios 49 (antes folio 10) hasta el folio 61 (antes folio 22), de la diligencia que se provee folio 120 y del presente auto.

Consta de los folios 123 al 131, escrito de fecha 15 de julio de 2009, presentado por los ciudadanos A.A. y J.U., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.193.655 y 5.788.687, Ingeniero de Producción Animal el primero y el segundo Ingeniero Agrícola, actuando en este actuando en este acto con el carácter de practico fotógrafo y perito práctico mediante consignan en este acto, plano topográfico y memoria fotográfica, tomadas en la Inspección Judicial.

Al folio 132 y su vuelto, cursa diligencia de fecha 15 de julio de 2009, presentada por la abogada L.M.S.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.765, donde expone que ha recibido las copias certificadas antes solicitadas.

Riela del folio 133 al folio 267, escrito de Contestación de la Demanda, de fecha 15 de julio de 2009, presentado por la abogada L.M.S.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.765, actuando en este acto en nombre y representación de la Cooperativa Unidad Productora Socialista Fundo S.J., inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio R.R., Sucre, Miranda, Bolívar, A.B. y la Ceiba del Estado Trujillo.

Del folio 268, cursa diligencia de fecha 23 de julio de 2009, presentada por la abogada L.M.S.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.765, suficientemente acreditada en autos, la cual expone siendo la fecha para que la parte reconvenida de contestación la Acción Reivindicatoria, dejo constancia que no consta en autos.

En fecha 29 de julio de 2009, riela al folio 269 al 276, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, Tránsito y Obligaciones de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Acción Posesoria incoada por J.M.G.M. contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNIDAD PRODUCTORA SOCIALISTA FUNDO S.J.R., representada por J.A.P.A. en su condición de Director General. SEGUNDO: Se condena en costas a los demandados por haber sido totalmente vencidos. TERCERO: Publíquese y Regístrese.

Consta al folio 277, en fecha 07 de agosto de 2009, presentada por el ciudadano E.A.V.A., titular de la Cédula de Identidad número 14.459.191, en su carácter de nuevo Director General de la Cooperativa Unidad Productora Socialista Fundo S.J., asistido por la abogada L.M.S.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.765, la cual expone que la presente causa sea restablecida al estado y grado de la contestación de la demanda, ya que no consta en auto, que se halla practicado el emplazamiento de la Cooperativa Unidad Productora Socialista Fundo S.J., a dar contestación a la presente demanda.

Riela al folio 278 al 282, diligencia de fecha 07 de julio de 2009, presentada por el ciudadano E.A.V.A., titular de la Cédula de Identidad número 14.459.191, expuso: de conformidad con el artículo 152° del Código Civil, le otorga Poder Apud Acta a la abogada L.S.T., inscrita en el inpreabogado bajo el número 59.765, para que lo represente en todos los actos, instancias y recursos de esta demanda.

Del folio 279 al folio 282, Acta Extraordinaria de la Asociación Cooperativa Unidad Productora Socialista Fundo S.J. R.L., de fecha 18 de julio de 2009, donde designa como nuevo Director General al ciudadano E.A.V.A., y registrada en la Oficina de Registro Público de los Municipios R.R., Sucre, Sucre, Miranda, A.B., Bolívar y La Ceiba del Estado Trujillo, en fecha 23 de julio de 2009.

Al folio 283 de actas, cursa de diligencia de fecha 10 de agosto de 2009, presentada por la abogada H.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.111, actuando en su carácter de Defensora Pública Agraria, ocurre con la finalidad de exponer por cuanto la decisión dictada por el tribunal de la causa en fecha 29 de julio de 2009, se encuentra definitivamente firmada, solicita se proceda a dar ejecución de la misma.

Mediante diligencia que consta al folio 284, de fecha 10 de agosto de 2009, presentada por la abogada L.M.S.T., inscrita en el inpreabogado bajo el número 59.765, la cual expone: “Ratifico” en todas y cada una de sus partes la diligencia de fecha 07 de agosto de 2009, que corre en el folio 203, igualmente solicita se abstenga de lo solicitado por la parte demandante, por cuanto hay garantías constitucionales y procesales que fueron violentadas artículo 257, Carta Magna. Solicita se pronuncie con relación a lo solicitado.

Al folio 285, cursa diligencia de fecha 10 de agosto de 2009, presentada por la abogada L.M.S.T., inscrita en el inpreabogado bajo el número 59.765, la cual solicita que la Ejecución de la Sentencia no sea practicada por cuanto se va interponer del correspondiente “Recurso de Invalidación”.

Riela del folio 286 al folio 292, auto de fecha 23 de septiembre de 2009, donde el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, Tránsito y Obligaciones de Manutención de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, da por recibido la Comisión enviada al Juzgado de los Municipios R.R., Sucre, Miranda, Bolívar, La Ceiba, A.B. y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Cursa al folio 293, nota secretarial, de fecha 23 de septiembre de 2009, la suscrita Secretaria hace constar que en la presente fecha de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se testó la foliatura preexistente a partir de los folios 172 al 206, y del folio 209 al 285.

Riela al folio 294, diligencia de fecha 25 de septiembre de 2009, presentada por la abogada L.M.S.T., inscrita en el inpreabogado bajo el número 59.765, solicita se le expidan copia certificada de la Sentencia de fecha 29 de julio de 2009, que corre en los folios 269 al 276, y copias de los folios 286 al 293 con el respectivo auto.

Al folio 295, cursa auto de fecha 28 de septiembre de 2009, donde se ordena entregar las copias certificadas al solicitante.

Cursa diligencia de fecha 29 de septiembre de 2009, presentada por la abogada L.M.S.T., inscrita en el inpreabogado bajo el número 59.765, la cual expone que recibió las copias certificadas solicitadas en fecha 25 de septiembre, la cual cursa en el folio 296 de actas.

Riela al folio 297, diligencia de fecha 29 de septiembre de 2009, presentada por la abogada L.M.S.T., inscrita en el inpreabogado bajo el número 59.765, solicita se le expidan copia certificada de la Inspección Judicial, que corre en los folios 219 al 237, y del respectivo auto que la provea.

Riela al folio 298, auto de fecha 30 de septiembre de 2009, se ordena por la Secretaria expedir las copias certificadas de los folios 219 al 222 y 224 al 237 y del presente auto, autoriza para ello a la Archivista Judicial Licenciada Yaritza del Valle Cegarra Linares, titular de la Cédula de Identidad número 11.315.998, hecho lo entes ordenado entregue a la solicitante, en cuanto al folio 223 expide copia simple.

Del folio 299, cursa diligencia de fecha 07 de octubre de 2009, presentada por la abogada H.B., inscrita en el inpreabogado bajo el número 95111, actuando en su carácter de Defensora Pública Agraria, a fin de ratificar solicitud realizada en fecha 10 de Agosto de 2009 mediante diligencia que corre inserta al folio 283.

Cursa al folio 300 al 301, diligencias de fecha 09 de octubre de 2009, presentada por la abogada L.M.S.T., inscrita en el inpreabogado bajo el número 59.765, la cual expone que recibió las copias certificadas solicitadas con autentidad, además de solicitar la abstención de lo solicitado por la parte demandante por cuanto existen garantías constitucionales y procesales.

Riela al folio 302, auto de fecha 13 de octubre de 2009, donde el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, Tránsito y Obligaciones de Manutención de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, decreta la ejecución de la sentencia de fecha 29 de julio de 2009 en conformidad con el Articulo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se concede a la parte demanda un lapso de seis (06) días de despacho para el cumplimiento voluntario del dispositivo de dicha sentencia.

Consta al folio 303, diligencia de fecha 29 de octubre de 2009, presentada por la abogada L.M.S.T., inscrita en el inpreabogado bajo el número 59.765, solicita se le expidan copia certificada de la Inspección Judicial, de Betijoque, folios ( 208, 209 ,210 ,211 , 212 ,213 ,214 ,215 ,216 ,217 ,218,219 , 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236,237, 238, 240)

Al folio 304, cursa diligencia de fecha 30 de octubre de 2009, presentada por la abogada H.B., inscrita en el inpreabogado bajo el número 95111, actuando en su carácter de Defensora Pública Agraria, a fin de solicitar que se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia, por cuanto transcurrió el lapso concedido por el Tribunal.

Del folio 305, consta auto de fecha 02 de noviembre de 2009, donde el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, ordena expedir por secretaría copia fotostática certificada de las actuaciones que conforman la Inspección Judicial cursantes en los folios, 208 al 225, con sus respectivos vueltos de las fotografías cursantes en los folios, 226 y 237, y de las actuaciones originales cursantes en los folios 238 y 240.

Cursa al folio 306, auto de fecha 02 de noviembre del 2009, donde el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, Tránsito y Obligaciones de Manutención de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, decreta la ejecución forzosa del aludido fallo terminal, en consecuencia precluido el lapso concebido para el cumplimiento voluntario de la sentencia y al efecto se fija para el día 09 de noviembre de 2009 a las 10:00 a.m. para el traslado y constitución de este juzgado y ordena oficiar a la comandancia de la Policía de la Población de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre .

Al folio 309, cursa diligencia de fecha 04 de noviembre de 2009, presentada por la abogada H.B., inscrita en el inpreabogado bajo el número 95111, actuando en su carácter de Defensora Pública Agraria, recibe oficios números 1813 y 1814 dirigidos al Comandante de la Policía de Sabana de Mendoza y al Destacamento número 15.

Mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2009, folio 309, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, Tránsito y Obligaciones de Manutención de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, designa a la asistente Ysmary Coromoto R.F., titular de la cédula de identidad Nº 14.780.194, como Secretaria Accidental para que se constituya y traslade el tribunal, a los fines de practicar la Ejecución Forzada.

Riela del folio 311 al folio 313, diligencia en fecha 09 de noviembre de 2009, presentada por la abogada H.B., inscrita en el inpreabogado bajo el número 95111, actuando en su carácter de Defensora Pública Agraria, deja constancia que no se encuentra presente el representante de la parte demanda ni por sí ni por medio de apoderado e igualmente se encuentran presentes funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del puesto de Valle Verde, Tercer Pelotón de la Tercera Compañía. Destacamento Número 15, dejando así ejecutada la sentencia dictada en fecha 29 de Julio de 2009.

Cursa al folio 314, diligencia de fecha 13 de noviembre de 2009, presentada por la abogada H.B., inscrita en el inpreabogado bajo el número 95111, actuando en su carácter de Defensora Pública Agraria, mediante la cual solicita se le expidan copias certificadas de todas y cada una de las actuaciones que corren insertas en los folios 269 al 279 y 311 al 313.

Riela del folio 315, auto de fecha 17 de noviembre de 2009, el tribunal expide por secretaria copias fotostáticas certificadas de los folios del 269 al 276 y de los folios 311al 313, autorizando para ello a la Asistente del Tribunal D.S. titular de la Cédula de Identidad N° 11.323.897, quien suscribiría conjuntamente con la secretarial Temporal tal certificación.

Del folio 316, diligencia de fecha 24 de noviembre de 2009, presentada por la abogada H.B., inscrita en el inpreabogado bajo el número 95111, actuando en su carácter de Defensora Pública Agraria, mediante la cual solicita se le expidan copias certificadas de los folios 90 al 103, 109 al 119, 133 al 178.

Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2009, folio 317, el tribunal expide por secretaria copias fotostáticas certificadas de las actuaciones que cursan en original, insertadas en los folios 90 al 103, 109 al 119, 133 al 178 y sus respectivos vueltos de la diligencia que se provee.

Riela del folio 318, cursa nota secretarial de fecha 14 de diciembre de 2009, el tribunal expide copias certificadas del expediente 28026, las cuales fueron acordadas por auto de fecha 27 de noviembre de 2009.

Cursa al folio 319, diligencia de fecha 26 de enero de 2010, presentada por la abogada X.M.S., inscrita en el inpreabogado bajo el número 38.972, solicita en este acto se expidan copias certificadas del expediente número 28026.

Riela del folio 320, diligencia de fecha 20 de enero de 2010, presentada por la abogada L.M.S.T., inscrita en el inpreabogado bajo el número 59.765, la cual solicita copias certificadas de los folios, (208, 209, 210, 211, 212 ,213 ,214 ,215 ,216, 217, 218,219 , 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236,237, 238,319), más el respectivo auto que la provea.

Cursa al folio 321, diligencia de fecha 28 de enero de 2010, presentada por la abogada X.M.S., inscrita en el inpreabogado bajo el número 38.972, solicita en este acto en nombre de su representado la certificación de las copias del expediente número 28026.

Mediante auto de fecha 05 de febrero de 2010, folio 322 al 323, el tribunal expide por secretaria copias fotostáticas certificadas de las actuaciones que cursan en original, insertadas en los folios, (01,09,40,44,47,50,61,78,81,85,88,90,103,108,123,132,178,186,206,240 al 247, 268,269,276,277,278,283 290,292,306,309,318, de las certificaciones cursantes a los folios 10,11,45,46,307 y 308)

Del folio 324, cursa auto de fecha 05 de febrero de 2010, el tribunal expide por secretaria copias fotostáticas certificadas de las actuaciones que cursan en original, insertadas en los folios, (208, 225, 226,237, 238,319).

Cursa del folio 326, diligencia de fecha 11 de febrero de 2010, presentada por la abogada X.M.S., inscrita en el inpreabogado bajo el número 38.972, retira ante el juzgado copias certificadas solicitadas.

En fecha 11 de febrero de 2010, cursa diligencia presentada por la abogada L.M.S.T., inscrita en el inpreabogado bajo el número 59.765, la cual solicita que se expida por la secretaria de este tribunal el computo de días de despacho transcurridos desde el 29 de julio de 2009 hasta el día 11 de febrero de 2010

Riela del folio 329, mediante auto de fecha 23 de febrero de 2010, el tribunal expide copias certificadas de los folios (208 al 240, 269 al 277, 284 al 288, 293 al 301). Así como certificación del folio 231, no ordenando la devolución del original inserto al folio 239 por cuanto el mismo se refiere a un plano topográfico.

Del folio 333, en fecha 25 de febrero de 2010, mediante acta consta que la abogada J.T.L., inscrita en el inpreabogado bajo el número 38.972, presentada como analista profesional Defensora Pública Suplente, para que cubra la vacante temporal por reposo Pre y Post Natal, por un periodo de 126 días otorgado a la Abogada H.B., inscrita en el inpreabogado bajo el número 95111.

Por auto de fecha 04 de marzo de 2010, folio 334, el tribunal expide copias certificadas de los folios (01 al 07, 78,79, 286 al 291, 269 al 276) e igualmente por separado copias certificadas de los folios del 51 al 64, y copias certificadas de los folios (284,285 y 301).

En fecha 04 de marzo de 2010, folio 335, mediante nota secretarial se certifica que los días de despacho transcurridos desde la fecha 29 de julio de 2009 al 26 de febrero de 2010, han transcurrido 88 días de despacho.

Mediante oficio número 146-10, de fecha 27 de abril de 2010, que riela al folio 337, el Juez Suplente Especial del Juzgado Superior Séptimo Agrario, solicita copias certificadas relativas al expediente 28.026.

Riela del folio 339, auto de fecha 20 de mayo de 2010, el tribunal expide por secretaria copias certificadas relativas al expediente 28.026.

Del folio 340, en fecha 20 de mayo de 2010, mediante oficio número 0590, se remiten copias certificadas de las actuaciones que cursan en Expediente N° 28026, de fecha de entrada: 01 de junio de 2009

Riela del folio 341, en fecha 20 de mayo de 2010, según oficio número 0439, emitido por el Abogado A.G.P., informa que el tribunal a través de auto ordena oficiar a la mayor brevedad posible las posible las partes del expediente número 28.026.

En fecha 24 de mayo de 2010, folio 342, mediante nota secretarial se agrega al expediente número 28026, oficio número 0439, con fecha 20 de mayo de 2010

Mediante auto, en fecha 26 de mayo de 2010, folio 343, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, Tránsito y Obligaciones de Manutención de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, requiere información de las partes que conforman el expediente 28.026, ordena al juzgado antes mencionado dar respuesta de lo solicitado.

Del folio 344, mediante oficio número 0624, el juzgado cumple con remitir información solicitada mediante número 0439 de fecha 20 de mayo de 2010, por el motivo de Acción Posesoria.

Riela del folio 346, diligencia en fecha 29 de junio de 2010, presentada por el abogado Yajan A.B.T., inscrito en el inpreabogado bajo el número 130.744, solicitó la realización de un Computo Legal, de los días de despacho transcurridos en el tribunal, desde la fecha 10 de junio de 2009, hasta el 23 de septiembre de la misma fecha.

Consta al folio 347, diligencia en fecha 29 de junio de 2010, presentada por el abogado Yajan A.B.T., inscrito en el inpreabogado bajo el número 130.744, consigna Poder Apud-Acta amplio y suficiente para que en nombre de la COOPERATIVA UNIDAD PRODUCTORA SOCIALISTA FUNDO S.J., la represente en juicio y ante todas las instancias, grado é incidencias.

Al folio 349 al 350, en fecha 02 de julio de 2010, mediante auto, el tribunal emite por secretaria computo legal, haciendo constar que desde el día 10 de junio de 2009 exclusive el 23 de septiembre de 2009 exclusive, trascurrieron en el tribunal 39 días de despacho.

Del folio 351, cursa diligencia de fecha 08 de julio de 2010, presentada por el abogado J.A.B., inscrito en el inpreabogado bajo el número 36.533, solicito copias certificadas del computo legal de fecha 02 de julio del 2010que corre a los folios (349 al 350), del expediente número 28.026.

Mediante auto, en fecha 09 de julio de 2010, el tribunal expide por secretaria copias certicadas que cursan a los folios (349 al 350) relativas al expediente número 28026

Riela del folio 353, de fecha 20 de julio de 2010, mediante diligencia presentada por el abogado J.A.B., inscrito en el inpreabogado bajo el número 36.533, recibe copias certificadas del computo legal solicitado.

En fecha 07 de septiembre de 2010, folio 354, a través de auto el tribunal concluye procedimiento y expide expediente al Archivo Judicial, mediante oficio número 1184.

Al folio 355, de fecha 22 de octubre de 2010, cursa oficio número 0409, a la Doctora. P.C.J.S.d.P.I. en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, recibiendo Expedientes solicitados con oficio número 1481 de fecha 20 de octubre de 2010.

En fecha 03 de noviembre de 2010, folio 356, mediante nota secretarial se recibe el expediente solicitado al archivo judicial, según solicitud número 1789, dejando constancia del expediente recibido

Riela del folio 357, en fecha 19 de octubre de 2010, oficio dirigido a la Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Constitucional del Estado Trujillo, donde se solicita se oficie al archivo judicial a los fines de que se remita el expediente número 28026, enviado en fecha 7 de septiembre de 2010.

Del folio 359 al 361, en fecha 15 de abril de 2010, según consta en documento autenticado ante la Notaria Pública de Sabana de Mendoza, bajo el número 23 tomo 18 de los libros respectivos (anexa copia simple marcado con la letra “A”), poder general, amplio y suficiente a los profesionales de derecho: J.A.B. y Yajan A.B.T., respectivamente inscritos en el inpreabogado bajos los números 36.533 y 130.744, para que en nombre de la COOPERATIVA UNIDAD PRODUCTORA SOCIALISTA FUNDO S.J., la representen en forma conjunta o separada, ante todos los organismos públicos y privados.

Mediante auto, de fecha 20 de octubre de 2010, folio 362, el tribunal ordena librar oficio al Archivo Judicial del Estado Trujillo, librando oficio en misma fecha bajo el número 1481.

Riela del folio 363, mediante nota secretarial de fecha 03 de noviembre de 2010, se testo la foliatura preexistente a partir del folio 357 al 362.

Al folio 368, de fecha 10 de mayo de 2011, mediante oficio 11-059 dirigido a la Juez Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con el fin de remitir copia certificada de la decisión dictada por la Sala, el 25 de abril de 2011, que declaró la INADMISIÓN de la referida pretensión de amparo constitucional, se revisó el oficio y ANULÓ el referido acto jurisdiccional del 29 de julio de 2009 y REPUSO el proceso principal al estado que otro Juzgado de Primera Instancia produzca un nuevo pronunciamiento.

Riela al folio 369 al 405, de fecha 16 de noviembre de 2009, sentencia emitida por la Magistrada Ponente: Gladys Maria Gutiérrez Alvarado, por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia decide: PRIMERO: CON LUGAR, la apelación que interpuso la abogada H.B.R., Defensora Pública Agraria, en supuesta representación del ciudadano J.M.G. (tercero interés), contra el fallo que dicto el Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Portuguesa y M.d.E.M., con sede en la ciudad capital del Estado Trujillo, el 25 de Octubre de 2010. SEGUNDO: REVOCA, la decisión objeto de apelación que declaró con lugar la pretensión de tutela constitucional que incoo COOPERATIVA UNIDAD PRODUCTORA SOCIALISTA FUNDO S.J. contra acto Decisorio que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 29 de julio de 2009. En consecuencia, declara la INDMISIÓN de la referida pretensión de amparo constitucional. TERCERO: revisa de oficio y ANULA el auto jurisdiccional que emitió. El 29 de julio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y REPONE el proceso principal al estado de que otro Juzgado de Primera Instancia competente produzca un nuevo pronunciamiento con su ejecución al criterio que se estableció en el presente acto jurisdiccional con especial atención a la denuncia que se hizo con respecto a la supuesta inepta acumulación de pretensiones, por estar en ella involucrada el derecho constitucional a la acción y, con ello, el orden público. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Al folio 406, de fecha 06 de junio de 2011, cursa nota secretarial que hace constar que se testo la foliatura preexistente a partir del folio 369 al 403.

Del folio 407, de fecha 06 de junio de 2011, mediante Acta de Inhibición comparece ante la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Obligación de Manutención y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Y.C.L., la Jueza Provisoria Abogada P.T.C., se inhibió de conocer el juicio que por ACCIÓN POSESORIA, que sigue el ciudadano J.A.P.A., asistido por la abogada H.K.B., inscrita en el inpreabogado número 95111, en su condición de Defensora Pública Agraria, contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNIDAD PRODUCTORA SOCIALISTA “FUNDO S.J. R.L”.

Mediante nota secretaria, de fecha 09 de junio de 2011, folio 408, se libran oficios números 0881, 0882 dirigidos a el Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito, Estado Trujillo y Juez Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Al folio 411, de fecha 14 de junio de 2011, mediante nota secretarial se distribuyo expediente número 0003, correspondiéndole al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, T.A. y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Riela del folio 412, auto en fecha 17 de junio de 2011, donde se da por recibido el expediente por inhibición del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Cursa del folio 413 al 415, en fecha 7 de octubre de 2011, Acta de Inhibición presentada por el Juez Titular Abogado A.J.G.P., en la cual expone que la inhibición obra contra la abogada Luisa M Scrocchi Tovar, inscrita en el inpreabogado bajo el número 59.765, fundamentándose la misma en la causal enemistad prevista en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de octubre del 2011, cursa al folio 416, diligencia presentada por el abogado A.B., inscrito en el inpreabogado bajo el número 36.533, quien con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, hace constar que el acta de inhibición es aplicable a la abogada Luisa M Scrocchi Tovar y no a los abogados Yajan A.B.T. y A.B., son los representantes reales y no la abogada antes mencionada.

Mediante diligencia, en fecha 14 de octubre de 2011, folio 417, presentada por el ciudadano: E.A.V.A., portador de la cédula de identidad número 14.459.191, actuando como Director General de la COOPERATIVA UNIDAD PRODUCTORA SOCIALISTA FUNDO S.J., asistido debidamente por el abogado: Yajan A.B.T., inscrito en el inpreabogado bajo el número 130.744, ratifica que la revocatoria hecha a la abogada L.S., revoca nuevamente su poder para actuar en la causa,

Del folio 418, cursa auto de fecha 17 de octubre de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del T.A., Bancario y Constitucional de la Circunscripción del Estado Trujillo, observa que la representación que ostentaba la abogada L.S., ha cesado toda vez que la misma haya sido revocada por la parte demandada.

Riela del 420, en fecha 19 de octubre de 2011, mediante auto del Juzgado Tercero de PRIMERA Instancia en lo Civil, Mercantil, del T.A., Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ordena oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, Tránsito y Obligación Alimentaria, a los fines de que se realice un computo de los días de despacho transcurridos desde el día 06 hasta el día 29, ambas del mes de julio de 2009.

En fecha 19 de octubre de 2011, folio 421, mediante oficio número 821-11 dirigido a la Abogada P.T.C., Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se solicita remitir un cómputo de los días de despacho trascurridos desde el día 06 hasta el día 29, ambas del mismo mes de julio de 2009.

Del Folio 422, en fecha 26 de octubre de 2011, mediante auto, el tribunal acuerda cerrar y formar una Segunda Pieza del Expediente, la cual comenzaría con copia mecanografiada del auto, siguiendo numeración respectiva.

Al folio 423, cursa auto de fecha 26 de octubre de 2011, el Tribunal acuerda cerrar y formar una segunda pieza, la cual comenzará con copias del auto, siguiendo la numeración respectiva.

Cursa del folio 424 al 428, Solicitud de Medida, en fecha 02 de noviembre de 2011, dirigida al Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. El suscrito J.A.B., inscrito en el inpreabogado bajo el número 36.533, procediendo como apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNIDAD SOCIALISTA FUNDO S.J., en la cual ocurre y expone: PRIMERO: Si bien es cierto, que en la sentencia de fecha 29 de Julio del 2009,. Dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y Constitucional del Estado Trujillo, y Repuso la causa al estado de que otro Juzgado de Primera Instancia produzca un nuevo pronunciamiento con sujeción al criterio que estableció este acto jurisdiccional; al analizar el mismo no encontramos que el contenido y alcance de este lo que busca, es el restablecimiento de la situación jurídica infringida por el Tribunal de la causa con el fallo anulado, que violento los derechos constitucionales al debido proceso, al derecho de defensa que tiene mi representada; al haber dictado un fallo que lesiona flagrantemente sus derechos al crear una desigualdad procesal entre las partes, al no permitir la admisión ni la evaluación de los medios de pruebas promovidos por esta en fecha 15 de julio del 2009; lo cual se evidencia de los siguientes hechos que deben ser corregidos por el Juez Constitucional al restablecer la situación jurídica infringida: 1- De la inepta acumulación: En libelo de la demanda folio 3 y 4, el actor solicita como pretensión de sus dos (02) acciones paralelamente incoadas como son: 1.1- La restitución del lote de terreno que supuestamente le fue despojada por los integrantes de la demandada con fundamento en lo previsto en el Articulo 208 numeral 1, 210 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario vigente para esa fecha, por lo que no cabe duda alguna que el actor pide la aplicación del procedimiento ordinario Agrario para la tramitación de esta primera acción posesoria. 1.1.2- Al folio 04 del libelo señala que los miembros de mi representada le han ocasionado daños y por tal razón solicito la indemnización de daños y perjuicios supuestamente ocasionados con fundamento en el Articulo 1185 del Código Civil y 208 ordinal 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y estima estos daños y perjuicios en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) dándose el caso que esta acción tiene pautado un procedimiento distinto como es el juicio ordinario civil, para el cobro de daños y perjuicios. 1.2- El auto de admisión de la demanda de fecha 10 de junio del 2009 declaró que la demanda se admitía conforme al Procedimiento Ordinario Agrario de acuerdo los Artículos 202, 210, 214,220 y siguientes de la entonces Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin haber mandado a corregir el libelo de la demanda dentro de los cinco (05) días que señala la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por el actor, es decir, que también admite indirectamente esta segunda opción incompatible con la primera, pues el libelo, señala “A los fines de demostrar la circunstancias anteriormente expuesta, específicamente a los fines de demostrar la concurrencia del despojo y de los daños ocasionados por parte de los ciudadanos,…” lo que evidencia que son dos (02) acciones conjuntas propuestas por el actor, a lo cual el Tribunal tenia la obligación de dar respuesta, aparte de que no se siguieron todos y cada uno de los pasos pautados por la Ley Agraria para el procedimiento en el libelo, aparte que se le negó el derecho a la demandada de evacuar sus pruebas promovidas el día quince, (15) de julio del 2.009, es decir, dentro de los cinco (05) días que tenia para contestar la demanda de daños y perjuicios solicitada por el actor en el mismo libelo y admitida en el auto de admisión de la demanda de fecha 10 de junio del 2.009 folio (78). 1.3-Para demostrar que en el proceso de marras no se siguió la aplicación correcta de los pasos a seguir en la tramitación del Procedimiento Ordinario Agrario en esta causa, el representante de la demandada E.A.V.A., SOLICITÓ COMPUTO LEGAL de los días de despacho trascurridos en el Tribunal de la causa desde la fecha diez (10) de junio del 2.009, exclusive hasta el veintitrés de septiembre del 2.009 exclusive.1.3.1Señala el Articulo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario , que el plazo para contestar la demanda, es de cinco (05) días después de que haya transcurrido el término de la distancia en cada caso. SEGUNDO: DE LA FALTA DE CUALIDAD DEL ACTOR (JOSE M.G.M.) para intentar esta acción posesoria en su propio nombre y representación del cual pretende adjudicarse la cualidad de poseedor precario, por ser arrendatario del lote de terreno del cual pretende adjudicarse la cualidad de poseedor legitimo, sin serlo, es decir que el querellante pretende atribuirse la cualidad poseedor legítimo por solo hecho de haber transcurrido la prorroga legal; es decir, que conforma su herrado criterio, todo aquel que es arrendatario de un bien tiene un derecho apoderarse de él una vez terminada la prorroga legal invocado para el articulo 722 del Código Civil, cuando en verdad su posesión sigue siendo precaria pues no posee un nombre propio si no en nombre del propietario arrendador que en este caso es representada, la cual adquirió el inmueble objeto del juicio del anterior arrendador a través del documento público protocolizado ante la Oficina Subalterna de los Municipios, R.R., Sucre, Miranda, A.B., La Ceiba, Bolívar y Monte C.d.E.T., igualmente hay que tomar en consideración que para la fecha en que se celebro el contrato de arrendamiento y hasta que entro en vigencia la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario vigente, esto estaba perfectamente permitido para la Ley, además señala como Prueba que hace procedente la protección cautelar y el restablecimiento de la productividad agroalimentaria solicitada: -La confesión de parte ya señalada en este escrito,- La inspección Judicial que existe en el expediente lo que demuestra la existencia de los cultivos de maíz y auyama que tenían los integrantes de mi representada.

- La sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que ordena dictar nueva sentencia y por ende restablecer la situación jurídica infringida a mi representada con la ejecución de la sentencia anulada.- Así mismo señalo como prueba de esta solicitud de medida cautelar de protección agroalimentaria la realización de inspección judicial por parte del Tribunal si lo considera procedente en el lote de terreno objeto a este juicio a los fines de dejar constancia de que no se esta realizando siembras de ninguna naturaleza en el mismo lo que es contrario al interés social. También señalo como prueba los testimoniales jurados de los Ciudadanos J.R.B.P., Montilla M.J.E. y Orondo Daza Bellny Alejandra, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números: 9.163.451, 6.782.726 y 19.236.287, domiciliados en la población de Sabana de Mendoza jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Trujillo; la necesidad pertinente de esta prueba es demostrara que los integrantes de mi representada estaban realizando actividades agrícolas en el lote de terreno objeto a este juicio para el momento que se ejecuto la sentencia anulada. Así mismo pido se admitan las pruebas promovidas de fecha quince (15) de julio del 2.009, en conformidad con el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Mediante auto, de fecha 08 de noviembre de 2011, el Tribunal ordena formar cuaderno de medida por separado, en virtud de la solicitud que realizara la parte demandada, folio 429.

Al folio 430, cursa auto de fecha 29 de noviembre de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del T.B. y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, nombra como Jueza Temporal a la abogada G.M.O., titular de la cédula número 14.309.221, en fecha 28 de octubre del año en curso según oficio CJ-11-2902, en virtud de la falta temporal del juez natural del despacho.

Riela del folio 431, de fecha 29 de noviembre de 2011, nota secretarial, en la que se certifica formación de cuaderno de medidas, conforme a lo ordenado en auto de fecha 08 de noviembre del 2011.

En fecha 21 de diciembre de 2011, cursa del folio 432 al 434, Sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Considerando esta Juzgadora que con la entrada en vigencia en fecha 20 de diciembre del 2.011 de la Resolución N° 2008-0051 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se modificaron las competencias de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del T.B. y constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, retribuyéndose las mismas y confiriéndose a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por la cual este tribunal se declara INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la misma y declina la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

Del folio 435, cursa oficio número 1496, de fecha 14 de noviembre de 2011, dirigido al Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con el fin de remitirle copia certificada de cómputo pormenorizado, realizado por Secretaria, los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el 06 de julio de 2009 hasta el 29 de julio de 2009.

Del folio, 437 al 516, cursan las resultas del Expediente número 0810 de la numeración particular de este Despacho, contentivo del cuaderno separado de inhibición formado en el presente juicio en de ACCIÓN POSESORIA, seguido por el ciudadano J.M.G.M., contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNIDAD PRODUCTORA SOCIALISTA “FUNDO S.J.R..L”, representada por el ciudadano: J.A.P.A., en su condición de Director General, en razón de la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada P.T.C., basada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada CON LUGAR, por el Juez Segundo Suplente Especial de este Tribunal, Abogado E.A.J., en virtud de la inhibición planteada por el Juez del Despacho, remitiendo las resultas al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, constante de una (01) pieza, en setenta y ocho (78) folios útiles.

En fecha 17 de enero de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, recibe el expediente, según nota secretarial que riela al folio 517.

Riela del folio 519, Nota Secretarial, de fecha 23 de enero de 2012, en la cual se acordó remitir el expediente en original, con oficio número 038 (520), al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; dando cumplimiento al auto dictado en fecha 21 de diciembre de 2012.

Al folio 521 de actas, cursa auto de fecha 01 de febrero de 2012, mediante el cual, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, le da entrada a la presente causa y le asigna la nomenclatura llevada por dicho Juzgado. Y, en esta misma fecha por auto separado, se ordenó la notificación de las partes del abocamiento del Juez a la causa.

Del folio 528 al 535, rielan escritos presentados en fecha 13 de marzo de 2012, por el Abogado J.A.B., en su carácter de Co-apoderado Judicial de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2012, inserta al folio 536 de actas, la Defensora Pública Agraria H.B.R., asistiendo a la parte demandante, solicita al tribunal proceda a dictar sentencia.

En fecha 22 de marzo de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acuerda realizar Inspección Judicial en el sitio objeto del litigio, fijó fecha y hora para realizar la misma, y ordenó oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional y a la Dirección de la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo.

Del folio 544 al 547, cursa Acta de Inspección Judicial acordada, dejándose constancia de los presentes.

Al folio 548 de actas, corre inserta diligencia suscrita por el Abogado Yajan A.B.T., mediante la cual solicita al Tribunal fijar la oportunidad para evacuar las testimoniales de los ciudadanos J.R.b.P., J.E.M.M. y Bellnny A.O.D., titulares de la Cédula de Identidad números 9.163.451, 6.782.726 y 19.236.287 respectivamente.

Cursa del folio 549 al 556 de actas, sentencia dictada por el tribunal de la causa, de fecha 24 de abril de 2012, la cual fue impugnada a través del recurso de apelación que aquí se decide, interpuesto por la Abogada H.B.R., actuando en su carácter de representante conforme a la Ley de la demandante ciudadano J.M.G.M., mediante diligencia cursante al folio 557, de fecha 26 de abril del 2012.

En fecha 02 de mayo de 2012, mediante auto que riela al folio 558, el a quo oye la apelación en ambos efectos, ordenando remitir con oficio el expediente a esta Superioridad, siendo recibido por esta Alzada en fecha 22 de mayo del 2012, mediante nota secretarial y auto que le asigna al expediente el número 0858.

En fecha 22 de mayo de 2012, el Juez del Despacho Abogado R.d.J.a. se inhibe de seguir conociendo del presente expediente de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil numerales 15 y 18, dejándose transcurrir los lapsos se convocó al Juez Suplente Especial Abogado E.A.J. para conocer sobre la inhibición planteada, quien aceptó y declaró la misma con lugar mediante decisión interlocutoria que riela a los folios 571 y 572.

Al folio 573 de actas, cursa auto de fecha 28 de junio de 2012, mediante el cual se ordenó convocar nuevamente al Segundo Suplente Especial de este Despacho Abogado E.A.J., a los fines que conozca a fondo el presente expediente, aceptando mediante acta de fecha 12 de julio de 2012, que cursa al folio 577.

En fecha 03 de octubre de 2012, mediante auto se fijó el lapso de ocho (08) días de despacho para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes, computados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones acordadas (folio 578). Consignándose la ultima de las notificaciones en fecha 11 de octubre de 2012.

Riela al folio 585 de actas diligencia de fecha 11 de octubre de 2012, suscrita por el Abogado J.A.B., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada, mediante la cual solicita al Juez de la causa, fije mediante auto el abocamiento a la causa y paralice la misma por un lapso de diez (10) días, una vez que conste en autos la última de las notificaciones de las partes, antes de fijar el lapso a prueba.

Al folio 586 de actas, mediante auto de fecha 24 de octubre de 2012, el juez se aboca al conocimiento de la causa y acuerda notificar a las partes de tal abocamiento, advirtiéndoles que la causa continuará su curso normal al décimo día de despacho siguiente, una vez que conste en autos la última de las notificaciones. Se libraron las boletas.

En fecha 20 de junio de 2013, vencidos los diez días de despacho luego del abocamiento del Juez y de la notificación de las partes, se fijó mediante auto el lapso de los ocho (8) días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima de las notificaciones, para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes. Estando dentro del lapso legal para promover pruebas, ninguna de las partes promovió prueba alguna.

Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2013, se fijó para el tercer día de despacho, la audiencia oral para oír los informes y evacuar las pruebas a que haya lugar, establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (folio 603). Realizándose la misma en fecha 13 de febrero de 2014, dejándose constancia de que solo se encontraba presente la parte demandante a través de su representante legal Defensora Pública Agraria H.B.R., no encontrándose presente la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno (folios 604 y 605). Produciéndose el dispositivo del fallo en audiencia pública, en fecha 26 de marzo de 2014 (folios 606 al 610 de actas).

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso para extender la publicación integra del fallo pasa a explanar las consideraciones en las cuales se fundamentó para resolver la presente litis:

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a señalar los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta la presente decisión, haciendo un análisis de las pruebas que constan en el expediente, a tales fines establece:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Pasa esta Alzada a pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso ordinario de apelación, ejercido oportunamente por la Abogada H.K.B.R., en su carácter Defensora Pública Agraria de de la parte demandante ciudadano J.M.G.M., en contra de la sentencia de fecha 26 de abril de 2012 (folio 557), a tales efectos, observa que, según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197, ordinales 1, 7 y 15, establecen que los tribunales agrarios son competentes para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria; de las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias; acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria y demás controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria. Así mismo, la Disposición Final Segunda y artículo 229 eiusdem, le dan plena competencia a este Juzgado Superior Agrario, con competencia en lo Contencioso Administrativo Agrario y Expropiación Especial Agraria, para actuar como Juez de Alzada en el estado Trujillo, con relación a la acción propuesta. En consecuencia, resulta competente para el conocimiento de las apelaciones respecto de las sentencias dictadas por los jueces de Primera Instancia Agraria, conforme a la competencia territorial antes indicada. Y visto que el recurso ordinario de apelación, incoado contra la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2012, por el Tribunal de la causa antes indicado, este Juzgado declara la competencia, para el conocimiento del referido recurso.

Igualmente es competente, en virtud que el asunto planteado se refiere a un lote de terreno ubicado en la población de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo, el cual se encuentra dentro de los linderos: POR EL NORTE: Quebrada de San Alejo y Población de Sabana de Mendoza; POR EL SUR: Terrenos de D.B. y Quebrada la vichú; POR EL ESTE: Carretera Vieja que conduce de Sabana de Mendoza a Betijoque; POR EL OESTE: Con Carretera Panamericana y terrenos de Sub-estación de Cadafe. En el lote de terreno mencionado expresa el demandante, que ejerce labores agrícolas y pecuarias en el mencionado lote de terreno, consistente en la deforestación, colocación de cercas, establecimiento de potreros para la cría de ganado, cultivos de diversos rubros, incluyendo ciclos cortos y ciclos largos, tales como maíz, yuca, cambur, plátano, mandarina, entre otros. De esta manera demuestra que la acción propuesta es con ocasión a la actividad agraria, por estar la posesión protegida y tramitada a través del procedimiento ordinario agrario previsto en el artículo 197 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que en reiteradas decisiones este Tribunal lo ha establecido, más aun, este criterio ha sido reconocido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo número 1114, de fecha 13 de julio de 2011, que recayó en el expediente número 2009-0562, referente a consulta sobre desaplicación de las normas contenidas en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, relativas al procedimiento especial posesorio, afirmando que es “…ajustado a derecho, aplicar a las acciones posesorias en materia agraria el procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que las normas contenidas en nuestro Código Civil desarrolladas a través del Código de Procedimiento Civil, resultan absolutamente incompatibles para dirimir conflictos entre particulares con ocasión de la actividad agrícola, como es el caso de las acciones posesorias…•.

Así mismo, es competente este Tribunal para conocer por la materia, de acuerdo a la mas avanzada doctrina del derecho agrario la cual, tanto el ordenamiento jurídico vigente asimiló, como la jurisprudencia venezolana, relativa a la agrariedad, basada en el ciclo biológico, que da origen a teoría de la autonomía del derecho agrario fundada en la existencia de institutos propios, aplicada a este aspecto, consiste en revisar, en cada caso concreto, la destinación del predio o inmueble, materia del conflicto que dio origen a la controversia judicial. Es allí que pueden existir procesos agrarios que versan sobre predios urbanos y otros conflictos en predios rurales que no corresponden a la jurisdicción agraria.

Queda absolutamente comprobado de las actas del expediente, que el predio objeto del litigio es de naturaleza agraria, lo que da plena convicción, que el presente juicio de Acción Posesoria, versa sobre bienes afectos a la actividad agraria, por lo tanto, esta Alzada es competente para conocer del recurso de apelación. Así se establece.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO EN CONCRETO.

Para decidir la presente causa se hace necesario remitirnos a la sentencia de fecha 25 de abril de 2011, expediente Nº 10-1350, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y que corre agregada al expediente a los folios 455 al 490 (ambos inclusive), decisión que señala al juzgador de Primera Instancia los términos en que debe dictar nueva sentencia. Del análisis hecho a la señalada resolución, observamos con meridiana claridad los puntos controvertidos a los que se refirió la Sala Constitucional, marcando los pasos a seguir al nuevo Juzgador de Instancia para producir el nuevo fallo, siendo entre otros puntos señalados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los mas resaltantes, los siguientes:

…En conclusión, toda la argumentación anterior permite el encuadramiento de la pretensión de tutela constitucional en la hipótesis de inadmisión que preceptúa el cardinal 5 del articulo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y, por ende, la declaración con lugar de la apelación y la revocación del acto jurisdiccional que forma su objeto . Y así se decide.

5. No obstante lo anterior, esta sala Constitucional, en cumplimiento con sus deberes de protección a la supremacía , integridad y eficacia de los principios y normas constitucionales, así como de resguardo a la uniformidad a su interpretación, procede, con fundamento en los artículos 2, 257, 334, 335 y 336.10 constitucional, 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 11 del Código de Procedimiento Civil, a la revisión del acto jurisdiccional que fue objeto de tutela constitucional, en razón de la comprobación del evidente desconocimiento de los precedentes de esta sala referidos al contenido del derecho de la defensa y al debido proceso, lo que se traduce en una violación al orden constitucional que lo vicia de nulidad absoluta.

…….

…..Es función del Juez Constitucional mantener la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; de allí que cuando los afectados por las decisiones han sido partes en el juicio donde se constatan los hechos contrarios al orden publico, y ellos son generadores de esos hechos, al ser conocidos por el juez, este de oficio tendrá que dejar sin efectos tales determinaciones judiciales, ya que ellas contrarían el orden publico constitucional y las violaciones del orden publico se declaran de oficio.

Así el articulo 11 del Código de Procedimiento Civil faculta al juez a proceder de oficio cuando la ley lo amerite, o cuando en resguardo del orden publico o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal. Por otra parte, el articulo 17 ejusdem, ordena al juez tomar de oficio las medidas necesarias para evitar el fraude procesal y los actos contrarios a la majestad de la justicia.

De allí y con base en los valores del estado de ética y justicia consagrados en el articulo 2 de la vigente Constitución, es posible declarar inadmisible una acción de amparo constitucional, pero seguidamente al constatar que el proceso tiene vicios contra el orden publico constitucional, se puede optar por revocar actos de dicho proceso, a pesar que el amparo sea rechazado, por ser estos vicios contrarios a la majestad de la justicia y a normas legales expresas y, mas en materia laboral que es por su esencia de orden publico.

…….

“……En el caso sub examine, en el propio fallo objeto del amparo constitucional, se evidencia el grave error en que incurrió el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, Transito y Obligación d Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo cuando considero, como fundamento de su declaración de confesión ficta en el procedimiento originario, la procedencia de la manifestación de voluntad de la apoderada judicial de la parte demandada (hoy demandante en amparo), como punto previo, en el escrito donde pretendió la contestación de la demanda, de dejar sin efectos la “oposición” que hizo a la pretensión de la parte actora el 06 de julio de 2009, lo cual extendió, dicho juzgado, al instrumento poder donde se acreditaba su representación; sin que hubiere analizado, en el supuesto negado de la validez y procedencia de una actuación procesal de tal naturaleza, la imposibilidad de derivar, luego de tal declaración, la citación tacita de la parte demandada de esa actuación de su apoderada, o de cualquier otra posterior, hasta tanto se hubiese presentado y consignado un nuevo poder.”….

“…Con tal actuación aquel juzgador desconoció, además, del principio de preclusión y demás principios que informan y estructuran el proceso, el criterio pacifico de esta Sala Constitucional referente al contenido y alcance del derecho a la defensa y al debido proceso cuando desestimo tanto el escrito que llamo de “oposición” a la pretensión, como el poder que presento la referida apoderada, por la sola manifestación por parte de la representación judicial de la demandada de dejarlos sin efecto, como si una actuación procesal validamente realizada pudiese dejar sin efecto por la sola manifestación de la parte que la realiza, en total desmedro de los principios que informan el proceso, con lo cual incurrió en una falta de valoración y respuesta a las argumentaciones que se hicieron en dicho escrito, impidiéndole a la hoy quejosa del ejercicio eficaz de su derecho a la defensa.”……

…En consecuencia, ante el errado control de constitucionalidad que hizo el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, Transito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en la causa originaria, por desconocimiento o falta de aplicación de los precedentes vinculantes establecidos por esta Sala Constitucional en cuanto al contenido y alcance del derecho a la defensa y al debido proceso, que permitió la conculcación del orden publico constitucional, se anula el acto decisorio que emitió dicho juzgado, el 29 de julio de 2009, y repone el proceso principal al estado de que otro juzgado de Primera instancia competente, produzca un nuevo pronunciamiento con sujeción al criterio que se estableció en el presente acto jurisdiccional……

En virtud de las consideraciones expuestas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo aquí analizado, estima quien aquí decide, que la verdadera intención del juzgador fue la de anular la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, Transito y Obligación de Manutención de la Circunscripción judicial del estado Trujillo en fecha 29 de julio de 2009, y reponer el proceso principal al estado de que el Tribunal competente, dicte nueva sentencia con sujeción a los criterios que se establecieron en el acto jurisdiccional, emanado de dicha Sala Constitucional, y no como lo interpretó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al decidir la reposición del proceso al estado de admitir pruebas. Ya que de ser diferente la intensión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se hubiese hecho referencia a las distintas fases del procedimiento agrario, así como a las que hubiere lugar en la presente causa. Debiéndose concluir forzosamente, que la nueva sentencia a dictarse y ordenada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia debe hacerse sujeta a la valoración de todas y cada una de las actuaciones existentes en el presente juicio, sin que haya oportunidad para nuevas actuaciones procesales distintas a las del acto decisorio.

En consecuencia, en virtud de la interpretación dada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, antes citada, el cual a criterio de esta alzada, no se ajusta al verdadero sentido dado por el M.T. de la República, por lo tanto, se considera procedente anular el acto decisorio que emitió dicho juzgado en fecha 24 de abril 2012, y reponer el proceso al estado de que se produzca un nuevo pronunciamiento con sujeción al criterio que se estableció en el acto jurisdiccional emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en los términos allí descritos. Así se establece.

V

DISPOSITIVO

En fuerza de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUEZ DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la H.K.B.R., en su carácter Defensora Pública Agraria de de la parte demandante ciudadano J.M.G.M., en fecha 26 de abril de 2012 (folio 557), en contra de la sentencia de fecha 24 de abril de 2012 (folios 549 al 556), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual DECLARÓ: “(…) UNICO: REPONE la causa al estado que este Tribunal Agrario se pronuncie sobre la admisión o no de las pruebas originadas por la parte demandada en el escrito presentado en fecha quince de J.d.D.M. nueve, en apego a lo establecido en el artículo 112 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario, hecho este que se llevará a cabo dentro de los tres días de despacho siguiente a la presente decisión”. (…)” (sic).

SEGUNDO

SE REVOCA la sentencia de fecha 24 de abril de 2012 (folios 549 al 556), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual DECLARÓ: “(…) UNICO: REPONE la causa al estado que este Tribunal Agrario se pronuncie sobre la admisión o no de las pruebas originadas por la parte demandada en el escrito presentado en fecha quince de J.d.D.M. nueve, en apego a lo establecido en el artículo 112 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario, hecho este que se llevará a cabo dentro de los tres días de despacho siguiente a la presente decisión”. (…)” (sic).

TERCERO

SE REPONE el proceso principal al estado de que el Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dicte nueva sentencia con sujeción a los criterios que se establecieron en el acto jurisdiccional, emanado de dicha Sala Constitucional, y no como lo interpretó al decidir la reposición del proceso al estado de admitir pruebas.

CUARTO

No hay condenatoria en costas en virtud que la parte demandante se encuentra representada por la Defensoría Pública Agraria.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. El presente fallo es publicado dentro del lapso previsto en el último aparte del artículo 229 y la jurisprudencia venezolana.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo el nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014). (AÑOS: 203º INDEPENDENCIA y 155º FEDERACIÓN).

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;

_________________________

E.A.J.

LA SECRETARIA;

___________________________

G.M.O.A..

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las 11:30 a.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0858)

LA SECRETARIA;

Exp. 0858

EAJ/GMOA/cvvg.-

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