Decisión nº PJ0082015000057 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 20 de Abril de 2015

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Cabimas, Veinte (20) de A.d.D.M.Q. (2015)

204° y 156°

ASUNTO: VP21-R-2014-000170.

PARTE ACTORA: J.G.B.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-7.973.874, domiciliado en la Av. 43, Urbanización Punto Fijo, Calle Adicora, Manzana “E”, Casa Nro. 135, Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: OSWALDO BERMÚDEZ, NELDALY CABRITA y MADENLAY CALDERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.704, 148.231 y 152., respectivamente.

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA INDUSTRIAL INTEGRAL, C.A. (VIGINCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de octubre de 2003, bajo el Nro. 12, Tomo 1-A.

APODERADOS JUDICIALES: A.A.F., H.A., L.F., C.H., VANESSA ACHE, RAXELY GUSTIÉRREZ, D.C. y N.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.918, 25.791, 103.448, 115.625, 124.826, 128.609, 130.910 y 128.630, respectivamente.

PARTE CO-DEMANDADA: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z & P), inscrita originalmente por documento inserto en el Registro de Comercio por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de marzo de 1951 bajo el número 10, folio 12, teniendo su última transformación que consta de Acta inserta en fecha 18 de marzo de 1968, bajo el número 43, libro 62, tomo 3, publicada en la Gaceta Oficial del estado Z.N.. 3.289 de fecha 20 de marzo de 1968, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: A.F., H.A., L.F., RAXELY GUTIÉRREZ, D.C., N.R. y P.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.210, 26.080, 31.819, 65.530 y 176.552, respectivamente.

PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE J.G.B.P., y PARTE CO-DEMANDADAS VIGILANCIA INDUSTRIAL INTEGRAL, C.A. (VIGINCA), ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z & P).

MOTIVO: Cobro de Indemnizaciones por Accidente de Trabajo, Daño Moral y Lucro Cesante.-

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandante recurrente, en contra la decisión de fecha 26 de Noviembre de 2014, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO

SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte co-demandada recurrente en contra de la decisión de fecha 26 de Noviembre de 2014, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

TERCERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.G.B.P. en contra de la sociedad mercantil VIGILANCIA INDUSTRIAL INTEGRAL, C.A (VIGINCA), por motivo de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE.

CUARTO

SE CONFIRMA el fallo apelado.

QUINTO

SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO

NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SÉPTIMO

SE ORDENA la notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de dicha Ley, no obstante, los lapsos de los recursos a que hubiere lugar por las partes comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso de 30 días de suspensión del proceso, lapso este último que debe computarse a partir de la constancia en autos de la práctica de la notificación a la Procuraduría General de la República, pudiendo el mismo ser interrumpido únicamente en caso de que la Procuraduría General de la República conteste la notificación y renuncie expresamente a lo que quede del lapso; en cuyo caso los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir al día hábil siguiente de que conste en autos la contesta emitida por el Procurador General de la República, sin necesidad de notificación de las partes por encontrarse a derecho.-

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Veinte (20) día del mes de A.d.D.M.Q. (2015). Siendo las 03:13 de la tarde Año: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA

JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. NAILIBETH BOSCAN NÚÑEZ

SECRETARIA JUDICIAL (T)

Nota: Siendo las 03:13 de la tarde la Secretaria Judicial adscrita a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. NAILIBETH BOSCAN NÚÑEZ

SECRETARIA JUDICIAL (T)

JCD/NB.-

ASUNTO: VP21-R-2014-000170.-

Resolución número: PJ0082015000057.-

Asiento Diario Nro 07.-

NOTA: SE OMITE EL TEXTO COMPLETO POR FALTA DE ESPACIO

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