Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Poder Judicial

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 11 de noviembre del 2014

años 204° y 155°

_____________________________________________________________________

ASUNTO Nº KP02-L-2013-1070

PARTE ACTORA: J.G.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.777.104

ABOGADA DEL TRABAJADOR: M.A., inscrita en el IPSA bajo el Nº 143.935

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA

ABOGADO DE LA DEMANDADA: A.S., inscrito en el IPSA bajo el N° 104.265

TERCERO INTERVINIENTE: FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA

MOTIVO: Sentencia Interlocutoria (declinatoria de Competencia)

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado el ciudadano J.G.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.777.104, contra el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA, y siendo que este instituto llamó en tercería a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESATDO LARA, y vistos los escritos presentados por la parte demandada y el llamado en tercería, la juzgadora observa que el demandado ciudadano J.G.G., se desempeñó como OFICIAL AGREGADO (anteriormente denominado Distinguido), en el Cuerpo de Policía del Estado Lara, ente adscrito a la Gobernación del Estado Lara; lo cual lleva a señalar que el actor es un funcionario público.

En atención a ello el caso en estudio, corresponde a lo que se ha denominado en la doctrina como Contencioso Funcionarial; pues se trata del Régimen Jurisdiccional al que deben someterse las controversias planteadas con ocasión de las relaciones entre empleados públicos nacionales, estadales y municipales y los organismos públicos en los cuales desempeñen sus actividades, es decir, la Nación, los Estados y los Municipios en la totalidad de sus órganos.

Tal calificación se produce en virtud de que el ciudadano J.G.G., arriba identificado, se desempeñó como OFICIAL AGREGADO (anteriormente denominado Distinguido), y debido a su condición de miembro de los cuerpos armados, se encuentra sometido a un Régimen de Derecho Público, y no bajo la tutela de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; la cual expresamente lo excluye en su artículo 5.

Así las cosas, una vez revisadas las actas procesales y determinada la condición de funcionario Público del trabajador demandante, este despacho pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa de Cobro de Prestaciones Sociales ya que tratándose de aspectos que tocan la esfera del orden Público, debe este Tribunal revisar su competencia o no para seguir conociendo de la misma.

A este respecto, el artículo 1º de la Ley del Estatuto de la Función Publica establece lo siguiente:

La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones publicas nacionales, estadales y municipales, lo que comprende:

1. El sistema de dirección y de gestión de la función publica y la articulación de las carreras publicas.

2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslado, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos, licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro.

Del artículo trascrito, se observa que la condición de empleado público de la parte actora, lo coloca dentro de un cuadro normativo especial para regular sus relaciones con la Administración Pública, para lo cual la misma ley ordena que corresponde a los tribunales en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley. (Artículo 93 L.E.F.P)

De lo expuesto se deduce que corresponde la competencia para conocer la presente causa, al Tribunal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: “la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47 se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.

Todo ello por tratarse de que el demandante es un funcionario Público que pertenece a un cuerpo armado y que dichos empleados, por remisión expresa del artículo 5 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, quedan exceptuados de la aplicación de dicha ley. En razón de ello, los conflictos que nazcan en virtud de este tipo de relación, deberán ser resueltos por el Tribunal Contencioso administrativo de la región, no siendo competencia de los Tribunales del Trabajo.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa y declina su competencia en el Tribunal Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente al mencionado Tribunal. Y así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sentencia dictada en Barquisimeto, en fecha 11 de noviembre del 2014. Años 204° y 155°

LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

LA SECRETARIA

Abg. MARIANN ROJAS

EMEP/emep

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR