Decisión nº 015-2014 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: SE21-G-2012-000055

NÚMERO ANTIGUO: 9003-12

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 015/2014

El 06 de febrero de 2012, se recibió la demanda de acción mero declarativa de certeza de propiedad contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, ahora DIRECCIÓN MINISTERIAL DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO TÁCHIRA, a fin de que se declare al ciudadano J.R.G.M. titular de la cédula de identidad N° V-5.032.833, único propietario del lote de terreno N° 162, ubicado en la Avenida 1, donde está construida la casa N° 02 de la Urbanización Villa Olímpica, Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, estado Táchira.

Por auto de fecha 09 de febrero de 2012, el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, estado Barinas, le dio entrada a la referida causa.

El 24 de abril de 2013 el Abogado C.M.G.G., en su carácter de Juez de este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 19 de julio del 2013, mediante Sentencia Interlocutoria N° 104/2013 se admitió la demanda y se fijó la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar, previa la constancia en autos de la última de las citaciones y notificaciones ordenadas.

El 17 de febrero de 2014, se llevó a cabo la audiencia preliminar, sin la comparecencia de la parte accionante.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El 06 de febrero de 2012, se recibió la demanda de acción mero declarativa de certeza de propiedad contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, ahora DIRECCIÓN MINISTERIAL DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO TÁCHIRA, a fin de que se declare al ciudadano J.R.G.M. titular de la cédula de identidad N° V-5.032.833, único propietario del lote de terreno N° 162, ubicado en la Avenida 1, donde está construida la casa N° 02 de la Urbanización Villa Olímpica, Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, estado Táchira.

Siguiendo con lo anterior, resulta propicio invocar el encabezado del artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que prevé:

La audiencia preliminar tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la hora que fije el tribunal. (…)

En este sentido, una vez fijada la oportunidad para la audiencia preliminar y efectuadas las citaciones y notificaciones acordadas, se realizó dicho acto el día 17 de febrero de 2014 y donde se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante.

Observada la contumacia de la parte accionante, el Tribunal estima necesario copiar el encabezado del artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.

Ahora bien, según se constata del contenido del Acta de la Audiencia Preliminar de fecha 17 de febrero de 2014, la parte demandante no asistió a dicha audiencia; ello, hace que se subsuma la circunstancia contemplada en el encabezado del artículo 60 antes transcrito, no pudiendo el Tribunal emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto. En tal razón, resulta forzoso para este Juzgador declarar el desistimiento del presente procedimiento. Así se decide.

II

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO el presente procedimiento mediante el cual el ciudadano J.R.G.M., planteó la demanda de acción mero declarativa de certeza de propiedad contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, ahora DIRECCIÓN MINISTERIAL DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO TÁCHIRA, a fin de que se declare al demandante único propietario del lote de terreno N° 162, ubicado en la Avenida 1, donde está construida la casa N° 02 de la Urbanización Villa Olímpica, Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, estado Táchira.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Dr. C.M.G.G.

El Secretario,

Abg. Á.D.P.U.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.).

El Secretario,

Abg. Á.D.P.U.

Exp. SE21-G-2012-000055. Nj.

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