Sentencia nº 0550 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintitrés (23) de julio de 2013. Años: 203º y 154º

En el procedimiento de calificación de despido, interpuesto por el ciudadano G.J.G.F., representado judicialmente por las abogadas A.B.A., Taides G.P., R.C., R.R. y E.P., contra el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), representado judicialmente por el abogado G.A.O.P.; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante decisión publicada en fecha 17 de octubre de 2012, declaró desistido el recurso de apelación ejercido por la parte demandada; “SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia consultada, dictada en fecha 28 de noviembre de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo” de la referida Circunscripción Judicial; “TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta.”

Contra dicha decisión, la parte demandante interpone recurso de control de la legalidad en fecha 24 de octubre de 2012, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 20 de noviembre de 2012, se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 14 de enero de 2013, tomaron posesión de sus cargos los Magistrados Suplentes Dres. O.S.R., S.C.A.P. y C.E.G.C., quienes fueron convocados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, a los fines de cubrir la falta absoluta en virtud de la culminación del período constitucional de doce (12) años de los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 1701 de fecha seis (06) de diciembre de 2012, dictada por la Sala Constitucional de este M.T..

Así, habiéndose presentado la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del actual recurso, lo hace esta Sala en los términos siguientes:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: M.M.A.N. contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.

En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando:

Denuncia el impugnante que la sentencia recurrida incurre en errónea interpretación del artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de los artículos 37, 38 y 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, con lo cual a su entender vulnera el derecho de estabilidad de los trabajadores previsto en el artículo 112 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, aplicable rationes temporis.

En este orden de ideas arguye, que lo aseverado por el juzgador de alzada respecto al personal contratado en la administración pública, impide o elimina tal figura, “pretendiendo crear a través de dicho fallo, una sub categoría de trabajadores, con derechos y deberes distintos a los regulados por la ley sustantiva laboral”.

Por otra parte denuncia la falta de aplicación del artículo 38 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala cual es el régimen aplicable al personal contratado en la administración pública, a saber, Ley Orgánica del Trabajo, hoy Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Delata que la sentencia recurrida incurre en falso supuesto, “al fundamentar su decisión en la presunta existencia de un contrato escrito entre mi representado y la accionada, que jamás fue traído a los autos, pues jamás existió”, y sobre la base del cual el juzgador concluyó señalando que la relación de trabajo fue a través de la figura del contrato a tiempo determinado.

Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 17 de octubre de 2012.

No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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L.E.F.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA O.S.R.

Ma-

gistrada, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS C.E.G.C.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2012-1583

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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