Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 21 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003144

ASUNTO : NP01-P-2010-003144

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: J.G.H., Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: F.E.H. (V) y de M.d.H. (V), de profesión u oficio Agricultor, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 01-04-1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.968.148, Teléfono: 0416-2956760, domiciliado en: El Rincón de Caripito, Sector Los Mereyes, Calle Principal Casa Nº 24 Caripito Estado Monagas.

DEFENSA

PRIVADA: ABG. J.P..

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

MINISTERIO

PÚBLICO: DR. J.C.P., Fiscal Décimo Cuarto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

DECISIÓN: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar efectuada en fecha: Dieciséis (16) de Mayo del 2.013, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra de el imputado J.G.H. plenamente identificado a los autos, debidamente asistido de la defensa Privada ejercida por la ABG. J.P., mediante la cual solicitó la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal pasa de seguidas, a publicar la decisión tomada en el acto de la audiencia preliminar, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

El presente proceso se dio inicio con Audiencia de Presentación, en fecha 27 de Abril del año 2010, del ciudadano J.G.H., en fecha Veintidós (22) de Febrero del 2011, la representación fiscal presento formal Acusación en su contra por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, Previsto Y Sancionado En El Artículo 470 Del Código Penal 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

El Ministerio Público interpone escrito formal de acusación en contra del imputado J.G.H., por los siguientes hechos: “…el día domingo 25 de abril de 2010, una comisión de funcionarios militares integrados por J.G.V., A.M., ENYERBETH RODRIGUEZ, A.M., todos adscrito a la Primera Compañía Tercera Pelotón Comando de Caripito del Destacamento Nº 77 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en jurisdicción del Municipio Autónomo B.d.E.M., dejando constancia que el día domingo 25 de abril del año 2010, siendo las (3:30) horas de la tarde, me constituí en comisión del servicio por instrucciones del primer teniente (GNB) J.G.V., comandante del Nº 77 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en compañía de los funcionarios SARGENTO MAYOR DE TERCERA A.M. SARGENTO (GNB) ENYERBETH RODRIGUEZ, en el vehiculo militar marca TOYOTA PLACAS GN-2072, conducido por el SARGENTO PRIMERO (GNB) A.M., con el fin de efectuar patrullaje a la jurisdicción del Municipio Bolívar y Punceres del estado Monagas, en funciones inherentes al servicio de Guardia Ambiental siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del mismo día, específicamente en la carretera nacional Caripito maturín, sector el Pablado Kilómetro 04 Municipio Autónomo B.d.E.M., en una zona boscosa en terrenos pertenecientes del estado Venezolano, lugar donde avistamos seis personas efectuando la operación de carga de tablones y cuartones de madera aserrada a un vehiculo, marca mercedes benz de baranda color blanco, inmediatamente procedí a identificar a los referidos ciudadanos quienes resultaron ser C.A.L.G., L.B.L., M.J.C.G., J.H., L.A.G., C.A.L.G., a quines se procedió a solicitar la perisología de amparo legal del producto forestal, manifestando el referido que no tenía ningún tipo de permiso ni guía por lo que se procedió a la detención de los referidos ciudadanos…” .

DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Cumplidos los trámites de procedimiento, se fijó el acto de la audiencia preliminar, para el día Dieciséis (16) Mayo del 2.013, donde estando presentes las partes, el Fiscal del Ministerio Público, acusó formalmente al imputado J.G.H., en la audiencia la calificación jurídica a los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, Previsto Y Sancionado En El Artículo 470 Del Código Penal 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito que tiene asignada una pena de prisión no excede de Ocho años .

Oídas las exposiciones de las partes en la audiencia preliminar, el Tribunal una vez examinados los elementos de convicción establecidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación, admitió la acusación por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, Previsto Y Sancionado En El Artículo 470 Del Código Penal 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y así mismo admitió los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto en la audiencia preliminar los imputados de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando de viva voz su responsabilidad, atribuido por el Fiscal del Ministerio Público, a fin de acogerse a dicha medida alternativas a la prosecución del proceso, este Tribunal, considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el mencionado artículo 358 en , y se imponen las condiciones establecidas en el articulo 359, como son: 1°) Que se trata de una caso de delito leve cuya pena no excede de Ocho (08) años en su límite máximo; 2°) Que el imputado tienen buena conducta predelictual, en razón a que ello no fue desvirtuado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los principio de la presunción de inocencia e In dubio pro reo; 3°) El imputado ha Admitido el hecho atribuido por el Ministerio Público, reconociendo de manera expresa su responsabilidad; 4°) No se encuentra sometido a otra medida similar a la suspensión condicional del proceso. 5°) Se ha comprometido a someterse a las condiciones que este Tribunal le impongan, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es concederle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado: J.G.H., ya identificado, aunado a la opinión favorable en el otorgamiento de la medida, por parte de la representación fiscal, quien no objeto ni se opuso al otorgamiento de dicha medida.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal le establece a imputado un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de SEIS (06) MESES, a tenor de lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia impone las siguientes condiciones: 1.- Mantener un domicilio estable, para lo cual deberá consignar Carta de residencia del sitio de habitación. 2.- Donativo al Destacamento 77 de la Guardia Nacional La siembra de 40 matas de apamate. 3.- No verse involucrado en otro delito. Igualmente se le advierte al imputado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado o reabrir por una sola vez, según sea el caso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la este comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, Previsto Y Sancionado En El Artículo 470 Del Código Penal 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al imputado : J.G.H.. De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de SEIS (06) MESES, a tenor de lo previsto en el del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Mantener un domicilio estable, para lo cual deberá consignar Carta de residencia del sitio de habitación. 2.- Donativo al Destacamento 77 de la Guardia Nacional La siembra de 40 matas de apamate. 3.- No verse involucrado en otro delito. Con la advertencia para el imputado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado o ampliar por una sola vez, según sea el caso. Cúmplase.

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. L.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN PICCIONI

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