Decisión nº 233 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías. de Trujillo, de 20 de Enero de 2016

Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías.
PonenteSoraya Coromoto Soler Cuevas
ProcedimientoHomologacion De Obligacion De Manut

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y J.V.C.E.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTE (20) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

205º y 156º

EXPEDIENTE N°. 3.647-2.016.-

EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Demandado de autos, ciudadano: J.J.U.; venezolano, de veintidós (22) años de edad, soltero, de profesión u oficios Avance de la Línea La Vega-Caracas, titular de la cédula de identidad N°. V-21.589.473, domiciliado en La Vega, Las Torres, Sector Siete Hermanos, Casa S/N°, Parroquia La Vega, Caracas, Distrito Capital, en fecha quince (15) de Enero del año dos mil dieciséis, ofreció la cantidad de: CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, como: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicinas cuando lo ameriten y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la Demandante de autos, ciudadana: M.L.G.M., venezolana, de veintitrés (23) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-21.289.764, domiciliada en la Población de Niquitao, Casa S/N°, cerca de la Posada Doña Emilia, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: JHOANDER J.U.G., (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR