Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 05 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002388

ASUNTO: RP11-P-2013-002388

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ: ABG. L.S.S.

FISCAL: ABG. D.M.R., FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE DROGAS

DEFENSA: ABG. ELVIS ROJAS Y YUSMERIS GUERRA

ACUSADOS: GREGORIO JOSÈ MARCANO, JORDANIS JOSÈ DUBENS VICENT, BOUGRAT RAMOS JESÙS ANTONIO, REINALDO JOSÈ MARTÌNEZ, HECTOR JOSÈ RIVAS SALAZAR y LEONARDO JOSÈ ZABALA

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO: ABG. D.R.

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, obedeciendo a los artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la tutela efectiva, como es el derecho a obtener con prontitud una justicia expedita y sin dilaciones indebidas y sin mayor trámite burocrático que impida la administración de la Justicia Penal, que se logra en ésta fecha, pasa a dictar el texto íntegro de la presente SENTENCIA, estando en la oportunidad legal a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, devenido del Juicio Oral y Público, celebrado en el asunto seguido a los acusados GREGORIO JOSÈ MARCANO, venezolano, natural de San F.d.M., estado Nueva Esparta, de 55 años de edad, nacido en fecha: 9-05-1958, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.393.092, de profesión u oficio: pescador, hijo de L.M. Y A.M., con domicilio en San F.d.M., calle Principal, al lado de la Gallera Los Mucos , Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta, JORDANIS JOSÈ DUBENS VICENT, venezolano, natural de J.G., de 28 años de edad, nacido en fecha: 12-02-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.233.295, de profesión u oficio: pescador, hijo de C.M.D. y C.V., con domicilio en la calle La Salina, casa sin numero, cerca del parque, J.G., del Estado Nueva Esparta, BOUGRAT RAMOS JESÙS ANTONIO, venezolano, natural de J.G., de 22 años de edad, nacido en fecha: 21-12-1990, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 20.113.874, de profesión u oficio: pescador, hijo de J.C.B. y Marlove Ramos, con domicilio en sector la salina, calle Campo, casa Nº 08, J.G., del Estado Nueva Esparta, REINALDO JOSÈ MARTÌNEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 39 años de edad, nacido en fecha: 14-09-1973, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.969.326, de profesión u oficio: pescador, hijo de A.R. y N.M., con domicilio en El Morro de Puerto Santo, sector La Salina 2, calle principal, casa sin numero, cerca de la calle los cocos, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, HECTOR JOSÈ RIVAS SALAZAR venezolano, natural de Porlamar, estado nueva esparta, de 34 años de edad, nacido en fecha: 29-06-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.686.519, de profesión u oficio: pescador, hijo de M.d.R. y J.R. con domicilio en Boca de Río, Península de Macanao, sector Carujo, los Clavellines, Calle principal, del Estado Nueva Esparta, y LEONARDO JOSÈ ZABALA venezolano, natural de la Guardia, estado nueva esparta, de 61 años de edad, nacido en fecha: 06-11-1951, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.088.564, de profesión u oficio: pescador, hijo de p.V. y E.Z., con domicilio en La Guardia, calle A.D., casa sin numero, cerca de bodegón de ñaño, Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta, a quien la representación fiscal les imputo la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del Terrorismo, en base a los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

Impuestos como fueron cada uno de los acusados del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, estos no se acogieron al procedimiento de admisión de los hechos, por lo que se le otorgo la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga sus alegatos quien expuso:

“Ratifico en cada una de sus partes la acusación presentada en fecha 12-08-2013, en contra de los ciudadanos JORDANIS JOSÈ DUBENS VICENT, BOUGRAT RAMOS JESÙS ANTONIO, REINALDO JOSÈ MARTÌNEZ, GREGORIO JOSÈ MARCANO, LEONARDO JOSÈ ZABALA Y HECTOR JOSÈ RIVAS SALAZAR, suficientemente identificados en las actas, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del Terrorismo, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24 de Junio de 2013, cuando funcionarios de la Armada Bolivariana de Venezuela, estación Principal de Guardacostas de Carúpano, estado Sucre, dejan constancia que los ciudadanos JORDANIS JOSÈ DUBENS VICENT, BOUGRAT RAMOS JESÙS ANTONIO, REINALDO JOSÈ MARTÌNEZ, GREGORIO JOSÈ MARCANO, LEONARDO JOSÈ ZABALA Y HECTOR JOSÈ RIVAS SALAZAR, fueron aprehendidos siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, dentro de la embarcación de nombre “TORREJON”, con 6 tripulantes de nacionalidad venezolana, la cual se encontraba atracada en el muelle de Carúpano, estado Sucre, por cuanto dicha embarcación fue observada por la fragata de Guardacostas de los Estados Unidos “MANTINICSU”, cuando se encontraba en compañía de la Embarcación de Nombre “DOÑA BEATRIZ”, en momentos cuado fue observada en la zona económica exclusiva de los Estados Unidos (Puerto Rico), y para el momento de ser interceptada realizo muchos cambios de curso o rumbos en un área conocida como Tráfico de Drogas, lo que fundó conductas de sospechas en los funcionarios, lo que llevo a interceptar la comunicación de las mismas, y de conformidad al artículo 40 de la Ley De Espacios Acuáticos se procedió a la inspección de la misma, la cual poseía implementos de pesca en mal estado y estaba en aguas internacionales sin permiso alguno, siendo abordada y posteriormente escoltada por el patrullero oceánico “AB KARIÑAS (PO14), hasta el muelle del Puerto de Carúpano, y donde se solicito al Tribunal de Control en funciones de Guardia la autorización para la realizar un registro, Inspección y Barrido, practicando una prueba de orientación, con la colaboración de tres ciudadanos que fungieron como testigos, y es en fecha 27-06-2013, se procedió a la espera de la embarcación “TORREJON”, se procedió a la inspección, el cual presuntamente se encuentra en actividades sospechosas, y esta siendo traslada hasta el muelle de Carúpano, para verificar su situación,…, siendo las 11:30 AM, se puso avistar a una embarcaron de la armada de nombre patrullero oceánico “AB KARIÑAS (PO14), trayendo escoltada la embarcación pesquera con 6 tripulantes, identificados como JORDANIS JOSÈ DUBENS VICENT, BOUGRAT RAMOS JESÙS ANTONIO, REINALDO JOSÈ MARTÌNEZ, GREGORIO JOSÈ MARCANO, LEONARDO JOSÈ ZABALA Y HECTOR JOSÈ RIVAS SALAZAR, previa imposición de sus derechos, dejando constancia que ninguno de ellos poseían cedula marinas, se procedió a la inspección utilizando para ellos dos semovientes canino entrenados en búsqueda de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, nombres gaspar y galua, los referidos caninos rasgaron algunos lugares de la lancha lo que llevo a sospechar que pudiera haber rastros de sustancias estupefacientes, recolectándose los restos y desechos de orígenes desconocidos, en presencia de los testigos se procedió a aplicar el reactivo químico SCOTT, dando como resultado positivos para la COCAINA, seguidamente se colectaron las evidencias colocada en bolsa plástica, se elaboro el acta de inspección, reteniendo a la embarcación y los tripulantes, por lo que se considera que dichos ciudadano se encontraban realizando actividades de tráficos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos y nos reservamos las pruebas nuevas o complementarias que pudieran resultar en este proceso penal. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad. Solicito se mantenga el aseguramiento preventivo de los objetos incautados, y con posterioridad se decrete como pena accesoria la confiscación de los artículos incautados de conformidad con lo establecido en el artículo 116 constitucional en concordancia con el art. 183 y 184 de la ley de drogas, una vez que el ministerio público demuestre la participación de los mismos en el hecho atribuido, igualmente solicito al Tribunal se le imponga la pena que corresponde a los acusados, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo”.

En su oportunidad la Defensora Privada Abg. Yusmery Guerra Rojas Rodríguez, expuso:

“Buenos días a todos, esta defensa con todo el respecto que se merece la representación fiscal, rechazo niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación que fuera ratificada por el fiscal, toda vez que esta defensa considera que la misma carece de elementos de convicción para atribuirle a mis patrocinados como autores o participes de los delitos descritos por la representación fiscal, en tal sentido considera que de las mismas actuaciones que cursan en la presente acusa solo se ha podido ratificar el hecho de que mis patrocinados sean consumidores , porque consta la prueba de certeza realizada, a petición del ministerio publico, tal como lo establece la norma, prueba realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas arrojando resultado positivo para 4 de las 6 operosas que tripulación ala embarcación, por eso considera este defensa que en tal sentido estaríamos en presencia de un consumo y no de un delito tan fuerte como el que ha descrito el fiscal, promete la defensa a través del desarrollo del debate demostrar la inocencia de nuestros patrocinados, es todo.

Por su parte el Defensor Privado Abg. E.R.R.R., expuso:

Buenos días, en el presente caso la representación fiscal en su escrito acusatorio acusa a mis defendido en sala por los siguientes delitos TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley especial, ahora bien de manera de explanar nuestra defensa, es importante realizar un somero análisis del tipo penal por el cual la representación fiscal esta imputando a nuestros defendidos al referirnos al delito de trafico, es importante a.l.c. de modo, se deja constancia que leyó un parte del artículo 149 de la ley orgánica de drogas

Se observa claramente de este articulo que el ¡verbo rectos es el de traficar, lo que significa distribuir de manera ilícita sustancias de comercio prohibido en este caso sustancias estupefacciones, que el delito que el fiscal le atribuye a mis defendido, en el presente caso, al realizar una detención en alta mar la embarcación TORREJON fue abordada pro funcionarios de la armada bolivariana de Venezuela, donde registraron minuciosamente dicha embarcación, la cual no encontraron nada, forzando su arribo a la ciudad de Carúpano, esta embarcación estando en muelle fue sometida a las expertitas de rigor, por el comando antidrogas de la guardia nacional y los demás cuerpos, luego de hacer realizado la experticia en sus conclusiones arrojaron que solo pequeñas partículas, que solo rastros arrojaron estas experticia, es por ello que esta defensa se pregunta, como podemos hablar de trafico ilícito de sustancias estupefacientes? Si en la misma embarcación no se encuentra la misma, para hablar de trafico de sustancias estupefaciente la misma debe encontrase en poder de los acusados, al haber rastro pudiera desprenderse que producto del consumo de alguno de los tripulantes, ya que 4 arrojaron positivo, pudiera estar en presencia de las conclusiones de la expertita, pero de ningún modo esta embarcaron ha realizado el trafico ilícito de esta sustancias como lo manifestó el representante fiscal, con respecto al delito de asociaron para delinquir, si hubo una asociación pero para la vida, para el trabajo, porque estas personas humildes, su trabajo es la pesca, por estar razones ciudadana juez quedara demostrado en este debate la inocencia de estas `personas que están sometidas i justamente, el ministerio publico no podrá desvirtuar su inocencia, por lo quedo que el fallo que se dicte sea una absolutoria de pleno derecho en justicia de lo que injustamente ha padecidos esta gente, es todo.

Impuestos todos y cada uno de los acusados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 8 del Pacto de San José y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, como derechos de los imputados, así mismo se les manifiesta que si no desea declarar tiene el derecho a no hacerlo y que si declara lo hará libre de todo apremio o coacción, todos manifestaron su voluntad de acogerse al precepto constitucional.

Hubo conclusiones, réplicas y contrarréplicas, en donde la Vindicta Público ratificó su pretensión de Sentencia Condenatoria y la Defensa solicito Sentencia Absolutoria.

Culminadas las conclusiones, se le impuso nuevamente a cada uno de los acusados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133, 134y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le cede la palabra a cada uno de ellos los cuales expusieron: En primer lugar el acusado GREGORIO JOSÈ MARCANO, venezolano, natural de San F.d.M., estado Nueva Esparta, de 55 años de edad, nacido en fecha: 9-05-1958, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.393.092, de profesión u oficio: pescador, hijo de L.M. Y A.M., con domicilio en San F.d.M., calle Principal, al lado de la Gallera Los Mucos, Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta, quien expuso:

discúlpeme porque mis sentimientos me llevan a esto, en 57 años de edad es primera vez que caigo en esta situación, y cometí un error que lo estoy pagando muy caro, cuando se me privo de mi libertad le pedí al ministerio público que tuviera compasión de mi persona porque tengo dos hijos en la guardia nacional y ahorita me ven como una persona que no merece respeto y hasta ahora no le he visto la cara, y me siento destruido porque es primera vez que paso en esto, nunca en mi vida he visto ni un milésima de droga para saber qué es eso, por eso le pido al Ministerio que verifique cuales cantidad de dinero o propiedades tengo, soy un humilde pescador del estado nueva esperta muchos pescadores están indignados al saber que estoy preso por drogas, si salí a pescar para pagar los papeles de la embarcación, y no como pagare la plata, salimos sin documentos, no tenemos duda en lo que estábamos haciendo, muchas embarcación salen a la mar sin documentos, les manifesté a mis pescadores que íbamos a pescar sin documento, en la i.a., yo me equivoque en un número y es la verdad, en la bomba del timón hay un problema hay que desarmarla para constatar, yo corregí el rumbo del aparato, y yo le pregunto a ellos donde estaba la base s.b. y me dijeron que tomare a 60 grados, yo me pregunto cuáles son los límites de agua nuestro, tengo 40 años de experiencia las arrugas que tengo en mi cara me las ha dado la mar, un capitán de navío, declara que son 200 millas náuticas entonces donde nos agarraron a nosotros, todas las embarcaciones van a la base s.b., la i.a., si nos han garrada a 100 millas hacia al norte y veníamos corriendo nos paran a las 12 de la noche, me pregunto cuál es la justicia del país, que seguimos la mentira o la verdad solicito que tengan consideración con nosotros mis hijos no me quieren ver la cara, yo los eduque a ellos, para que hoy me condenen por el amor de dios, son dos hijos que tengo que llevan en honor la bandera de este país, no tengo riqueza, yo vendí la casa que me dejo mi madre para poder pagar los honorarios de mi abogado. Dejo eso a la conciencia de su señoría y usted. Es todo

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En segundo lugar el acusado JORDANIS JOSÈ DUBENS VICENT, venezolano, natural de J.G., de 28 años de edad, nacido en fecha: 12-02-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.233.295, de profesión u oficio: pescador, hijo de C.M.D. y C.V., con domicilio en la calle La Salina, casa sin número, cerca del parque, J.G., del Estado Nueva Esparta, quien expuso:

soy inocente al igual que mis compañeros, nuestro capitán tenía una embarcación para pagarla, teníamos a buscar el pan de nuestros hijos lo que ellos hicieron fue una maldad para nosotros tengo 18 años en la mar, tengo 5 meses sin ver a mis hijos, inocentemente. Es todo

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EL tercero de los acusados dijo ser BOUGRAT RAMOS JESÙS ANTONIO, venezolano, natural de J.G., de 22 años de edad, nacido en fecha: 21-12-1990, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 20.113.874, de profesión u oficio: pescador, hijo de J.C.B. y Marlove Ramos, con domicilio en sector la salina, calle Campo, casa Nº 08, J.G., del Estado Nueva Esparta, quien expuso:

a mí me obligo la necesidad de ir a trabajar, mi esposa y mi hija, me necesitan. Es todo

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El cuarto de los acusados dijo ser REINALDO JOSÈ MARTÌNEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 39 años de edad, nacido en fecha: 14-09-1973, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.969.326, de profesión u oficio: pescador, hijo de A.R. y N.M., con domicilio en El Morro de Puerto Santo, sector La Salina 2, calle principal, casa sin número, cerca de la calle los cocos, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, quien expuso:

nosotros somos pescadores humildes primera vez que estamos presos, solo cuento con mi esposa solo se pescar, cuando me detuvieron me preguntaron que donde yo vivía y luego la guardia nacional me allanaron la casa, ellos vieron como vivo, mi casa es de cartón pero bien hecho, quizás fue que la esa sustancia era de uno de los muchachos que consumió eso allí, y se le cayó, que sea lo que dios quiera. Es todo

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El quinto de los acusados dijo ser HECTOR JOSÈ RIVAS SALAZAR venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 34 años de edad, nacido en fecha: 29-06-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.686.519, de profesión u oficio: pescador, hijo de M.d.R. y J.R. con domicilio en Boca de Río, Península de Macanao, sector Carujo, los Clavellines, calle principal, del estado Nueva Esparta, quien expuso: no deseo declarar.

Por último el acusado LEONARDO JOSÈ ZABALA venezolano, natural de la Guardia, estado Nueva Esparta, de 61 años de edad, nacido en fecha: 06-11-1951, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.088.564, de profesión u oficio: pescador, hijo de p.V. y E.Z., con domicilio en La Guardia, calle A.D., casa sin número, cerca de bodegón de ñaño, Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta expuso: “no deseo declarar. Es todo.

PRUEBAS DEBATIDAS EN EL JUICIO

En fecha 24 de octubre de 2013, se evacuaron las siguientes pruebas:

  1. - El Experto Capitán B.V.R.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, cédula de identidad Nº V-5.883.342, con domicilio en Carúpano, estado Sucre, de profesión u oficio Capitán de altura y Capitán Naval, adscrito al INEA, quien manifestó (Se deja constancia que se le puso de manifiesto el Informe de Inspección naval Nº 1396, de fecha 06-07-2013, cursante a los folios 173 al 181 de la pieza Nº 1, y se exhibe de conformidad con el artículo 341 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal) fue designado por la capitanía de puerto de Carúpano, para hacerle una inspección físico documental a la embarcaron TORREJON, dentro de los hallazgo que se observaron fue una embarcación que al momento de la inspección no tenía documentación para determinar la cantidad y capacidad de los tanques, dimensiones y características generales, no poseían los documentos como licencia de navegación, certificado de radio, ni de arqueo, se promedió a verificar los tanques, donde había muy poca cantidad de combustible, creo que eran 10 tanques, como con 950 litios de combustible, en cuanto a si hubo modificación no s copudo determinar porque no se poseían los planos para constatar si estaba acorde con la estructura original, Es todo

  2. - El Experto JOHNFREDDY R.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, cédula de identidad Nº V-18.516.175, con domicilio en Carúpano, estado Sucre, de profesión Licenciado en Ciencia y Artes Navales, adscrito al Comando de Guardacostas de Carúpano, se deja constancia que se le pone de manifiesto y se exhibe, Acta de Inspección Técnica del GPS modelo GARMIN, propiedad de la embarcación de nombre L/S TORREJON, Matrícula ARSH-30640, de fecha 04-07-2013, ello de conformidad con los artículos 341 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante a los folios 28 al 35, de la pieza Nº 01, quien manifestó: buenas tarde en atención a la solicitud para el estudio análisis del GPS, se puede determinar que la embarcación según el equipo estuvo en aguas internacionales efectuando navegaciones en los meses de junio y anteriores, no es la primera vez que efectúa navegaciones en aguas internaciones, y si bien es cierto la ley estipula que el capitán tiene cierta libertad para salir creo que se ha exagerado en los límites de navegación, a raíz de eso esto el estudio como se explica en las cartas náuticas entregadas al fiscal, arroja la información de la conducción geográfica durante un lapso de tiempo determinado de su navegación, o travesía detiene su faena de pesca, su posición estaba fuera de la zona económica exclusiva, de hecho estaba en la zona económica exclusiva de puerto rico, eso tiene una posición establecida y tiene latitud y longitud, que son paralelo, por el cual nosotros nos ubicamos a nivel visual, a nivel de mapa, tiene varios usos horarios que son imaginarios, cada una tiene una función y grados, de acuerdo a ellos vamos identificar un punto de acuerdo a la posición del buque y es posición la emite el GPS, este sistema funciona de la siguiente manera con satélites en órbita se efectúa una triangulación y emite la señal en un nano segundo, es muy corto el tiempo, uno a la menos 8, este sistema es digamos v bastante preciso y el nivel de error es de segundo, la posición va en grado , minuto y segundo, y de acuerdo al hemisferio norte , este sur y del meridiano cero que paso por grenguich, acalla nuestra izquierda o costado de babor, sería lo que llamamos el oeste y hacia la izquierda es el oeste, podemos emitir en el meridiano cero, y todo lo que este a la derecha tienen nomenclatura oeste y hacia la derecho tenemos que este es el este, tenemos un paralelo cero, que es el encuadro, que es una línea imaginaria que divide el ministerio norte del ministerio sur, de esta manera podemos ver cuatro cuadrantes desde el sistema cartesiano donde podemos ubicar los positivos y negativos, bajo este sistema nos regimos por el posicionamiento global emitido e por el GPS. Es todo.

  3. - El Testigo J.D.A., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V-12.740.802, con domicilio en Río Caribe, Municipio Arismendi, estado Sucre, de oficio vigilante, quien manifestó: “ a ellos no los conozco, fui captura en la plaza s.r., estaba ahí tomándome una pastilla, y pasaron los funcionarios y me agarraron, la costumbre de uno entregarle la cedula, me llevaron la muelle ahí estuve horas y horas, con mi hijo y mi esposa, hasta las 4:00 am, pero a ellos no los había visto no los conozco, Es todo.

    El día 30 de octubre de 2013, comparecieron los siguientes medios de pruebas:

  4. - El Testigo L.A.L.G., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V-18.586.291, quien manifestó: “

    cuando ingresamos a la embarcación los agentes hicieron el barrido de la embarcación y ellos tienen un químico que saben cuándo es droga y lo que se consiguió allí es pura suciesa y en la parte del camerino, realizaron su prueba con un líquido y después y con los perros que ellos llevaros lo metieron en la embarcación y detectaron algo allí pero no consiguieron nada, Es todo

    .

    El día 04 de noviembre de 2013, comparecieron los siguientes medios de pruebas:

  5. - El Funcionario D.A.S.B., Adscrito a la unidad regional de inteligencia antidrogas Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V-18.989.415, quien manifestó: nos encontrábamos en el muelle de Carúpano a eso de las 11 y 30 aproximadamente esperando una lancha a motor que la hallaron en aguas internacionales la cual, la custodio la guardia costera hasta el muelle de Carúpano después de que llego la lancha a motor, esperamos por el acta de allanamiento la cual llego a las 06 aproximadamente, se procedió a embarcar la lancha con los tres testigos y el fiscal auxiliar, de la jurisdicción con competencia en drogas, después que se embarcó la lancha, se le hicieron unas preguntas a los ciudadanos imputados, los cuales no tenían ningún tipo de documentación, se le informo que se le iba a ser una inspección a la lancha con los tres testigos, para que ellos estuvieran presentes, el capital de la lancha designando algunos marinos, que al momento no tenían ningún tipo de documentación para ver si ellos eran marinos, se procedio efectuar el chequeo de la lancha con los semovientes caninos de nombre, Galua la perra y el perro de nombre Gaspar, se pasó primero la perra detectando movimientos que me da a entender que hay algún tipo de irregularidad en el área ( sustancias estupefacientes y psicotrópicas) en el guardacabos, y donde ellos duermen que no sé cómo se llama ahí, informando al jefe de la comisión. Es todo.

  6. - El Funcionario DEIVYS D.M.C., Adscrito a la Estación Principal De Guardacostas De Carúpano, de conformidad con el 228 se le exhibe al funcionario Acta de investigación de fecha 23-06-2013 a los fines de reconocimiento de contenido y firma que consta en el folio 63 y 64 de la primera pieza de la presente causa Estado Sucre. Quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V-16.313.786, quien manifestó: el 26 de junio estábamos el comandante Añangure, informo que hiciera un equipo de seguridad que venía a un patrullero de la armada P11Kariña, que venía escoltando la lancha a motor TORREJON, prepare mi equipo, mi persona, y 4 marineros, me dirigí hacia el muelle a Carúpano para esperar la lancha a motor, a eso de las 8:30 de la mañana, no me embarque en la lancha a motor, si tuve trato con varios tripulantes, a eso de las 6 de la tarde si llego el allanamiento, con 2 funcionario de la guardia nacional, antidrogas y otros dos más con 3 testigos para hacer la respectiva inspección, cuando se le realizo la inspección los trasladamos al comando para hacer el acta, luego los trasladamos al CICPC pero era muy tarde y a esa hora no se le podía hacer en el chequeo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, luego lo llevamos a la policía estadal, al otro día, ya como a eso de las 8 de la mañana los levamos al CICPC donde se le hicieron los expedientes a cada uno de ellos, luego los lleve a la policía estadal donde los deje ahí pues, Es todo.

  7. - El Funcionario J.C.F.P., Adscrito URIAGUARNAC nº 7 de la Armada Bolivariana De Venezuela, Estación principal de guardacostas de Carúpano. Quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V-21.243.359, se deja constancia que de conformidad con el 228 se le exhibe al funcionario Acta Policial más acta de inspección de embarcación de fecha 23-06-2013 a los fines de reconocimiento de contenido y firma que consta en el folio 44 y 46 de la primera pieza de la presente causa. Quien manifestó: “el 26 de junio del 2013 me encontraba aproximadamente a las 11 y 30 de la mañana en el muelle de Carúpano esperando a una embarcación de nombre TORREJON, información que nos dio guardacostas que dicha embarcación se encontraba en aguas internacionales en actitud sospechosa, aproximadamente llego a las 11:30 llego la embarcación TORREJON venia custodiada por los guardacostas en otra lancha, después esperamos, que llegara la orden de allanamiento, posteriormente 5 o 6 de la tarde embarcamos con los 3 testigos, los funcionarios de antidrogas y algunos guardacostas, una vez estando en la lancha se pudo observar que se encontraban 6 tripulantes, donde se pudo constatar que no tenían ningún tipo de documentación para ese momento, en ese momento yo me quede con los tripulantes mientras los funcionarios Guiacam hacia su chequeo rutinario de las diferentes partes de la lancha, luego de que los guiacam termina su inspección con los semovientes, el teniente Primero R.H., jefe de la comisión del comando antidroga, procede a hacer una experticia a las diferentes áreas de la lancha, tomando partículas de las diferentes áreas tales como , guardacabo, camarote, sala de mando y sala de máquinas, donde se pudo observar frente a los testigos ya que los testigos observaron todo, y en el camarote se vio una partícula de color blanco lo cual el teniente le tomo una muestra arrojándole SCOTT para ver si arrojaba como resultado clorhidrato cocaína, una vez arrojando la sustancia dio una coloración azul, e igualmente en el guardacabo igualmente se hizo el mismo procedimiento, se le hizo la prueba de orientación con el Scout arrojando positivo la coloración azul, siempre se hizo frente a los testigos, toda partícula de las diferentes áreas, fueron introducidas en bolsa Siplot, de cierre hermético, clasificando las áreas donde se recolecto la partícula, lo cual se marcó cada bolsa, para luego mandarlo al laboratorio del core 7 para ver si era con exactitud clorhidrato de cocaína. Es todo.

    Día 07 de noviembre de 2013

  8. - El Sargento Primero, CRISBEIRO E.R.R., Adscrito a la Armada Nacional Bolivariana De Venezuela, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V-19.006.046, se deja constancia que De conformidad con el 228 se le exhibe acta de Inspección De Embarcación cursante a los folios 44, 45 y 46 de la pieza número uno de la presente causa quien manifestó:

    “el día 26 de junio del 2013 salió comisión al mando del primer teniente r.H.H., con destino al puerto de Carúpano con la finalidad de inspeccionar embarcación que había sido reportado en aguas internacionales una vez que llegamos al puerto aproximadamente a las 11:30 de la mañana se pudo instar una embarcación del comando de guardacostas, escoltando una embarcación de menor tamaño, en los alrededores del puerto de Carúpano, seguidamente, la embarcación menor tamaño, fue embarcado en dicho puerto, posterior a eso, en ello transcurso de la tarde, esperando instrucciones para abordar la embarcación por parte de la fiscalia el cual emitiría una orden de allanamiento, una vez llegada la orden de allanamiento, aproximadamente a las 05 de la tarde, el primer teniente r.H.H., jefe de la comisión, designo responsabilidades, a cada uno de los funcionarios que se encontraban en el sitio, el cual fui designado, por el suscrito reyes, para servir como seguridad fuera de la embarcación, una vez haberme dado la potestad como seguridad procedieron a embarcar en la embarcación con los testigos, los funcionarios actuantes con la respectiva autorización, una vez culminado el procedimiento en horas de la noche, se desembarcaron, funcionarios, actuantes, testigos y tripulación de la embarcación, inmediatamente, el jefe de la comisión el primer teniente Reyes, ordeno, el traslado hasta la sede del comando de guarda costas para la realización de las respectivas actas, es todo. Es todo.

  9. - El Capitán de Navío Ciudadano R.D.J.C.R., Adscrito a la Armada Nacional De Venezuela, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V-10.376.362, se deja constancia que De conformidad con el 228 se le exhibe Acta de Investigación folios 2, 3 y 4 26-06-2013 quien manifestó:

    “yo soy el comandante del patrullero oceánico Kariña PO14 el 24 de junio nos encontrábamos patrullando en nuestras aguas jurisdiccionales más o menos al norte de margarita, cuando recibimos una notificación del comandante de guardacostas, tanto como por fonia como por escrito, de que debíamos que proceder a un punto de encuentro con una embarcación de nombre torrejón y que venía escoltada con un buque guardacostas de puerto rico, de la armada de estados unidos, procedimos a ese punto, que nos ordenaron y ese día el 24 de junio a las 2000 avistamos y detectamos a la embarcación torrejón, a vistamos los dos blanco, los llamamos y nos respondieron torrejón y el guardacostas de los estados unidos MATINICUS la, procedimos entonces a hablar con Matinicus y le informamos que nosotros íbamos a continuar con la escolta de la lancha torrejón hasta Carúpano que era la orden que teníamos, la guardacostas de usa se fue y yo me quede escoltando la otra embarcación y procedimos rumbo a Carúpano, el día 25 a las 09 de la mañana, procedimos a efectuarle la inspección de registro, bajamos nuestro bote con el grupos requisa y registro y se aproximaron a la embarcación, ya por supuesto yo fui que les di la orden de la inspección, una vez realizada la inspección, el más antiguo de la comisión me comunica alguna de las novedades de la lancha, no tenían documentos abordo, ellos notificaron que los documentos los tenía en un maletín en margarita, ellos tenían acta de pesca casi sin uso, poca cantidad de combustible, lo suficiente para llegar a Carúpano, no se observó otro novedad, tenían toda sus instrumentos, GPS, ellos, habían manifestado tenían problema con el timón el cual se le paso revista e igualmente al GPS, luego el grupo de revisión regreso a bordo, luego le dimos la orden que se dirigieran a Carúpano e íbamos escoltándolos, luego llegamos el día 26 y le hicimos entrega de la embarcación al comando de guardacostas del comando de Carúpano, como fue orden que teníamos y esa era la orden que teníamos, buscar la embarcación y llevarla a Carúpano. Es todo.

  10. - El Capitán de Fragata Ciudadano ROSMIL A.I.G., Adscrito a la Armada Nacional De Venezuela, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V-10.799.094, se deja constancia que De conformidad con el 228 se le exhibe Acta de Investigación 26-06-2013 quien manifestó:

    “El día 24 de junio aproximadamente a las 058 de la noche, el comandante informa que había hecho contacto con la embarcación de guardacostas de estados unidos y la embarcación torrejón en ese momento yo tomo el radio VHF marítimo para preguntarle al guardacostas norteamericano porque había detenido a la embarcación torrejon, ellos manifestaron que se encontraban en la zona económica exclusiva de puerto rico, posterior a ello, llamo a la embarcación torrejón, y le pregunto al capitán que le habían dicho o hecho a la guardacostas de puerto rico, y manifestó que lo habían detenido porque se encontraban en sus aguas pescando, yo le dije a él y le pregunte si no se había dado cuenta que se había salido de las aguas venezolanas hay él me dijo que tenía fallas en el GPS y que tenía falla en el hidráulico, se le hicieron unas preguntas de rigor marítimo y manifestaron no poseer documentación abordo, en ese momento se inicia el transito hasta Carúpano como habida ordenado el comandante, el día 25 a las 09 de la mañana, el comandante ordena, realizar la inspección a la lancha a motor torrejón, por lo que procedo con tres tripulantes para conformar el grupo de inspección de visita y registro, junto con el patrón de la lancha, se desembarca la lancha, se hace, la reunión de seguridad con el grupo y procedimos a desembarcarnos con el patrullero oceánico para dirigirnos al torrejón, antes de eso le notificamos al capitán que la tripulación debe pasar a la proa porque íbamos a proceder a embarcarlos, procedimos a la embarcación, nos aproximamos de un costado a otro, cuando hablo de un costado a otro hablo del lado izquierdo al lado derecho, y procedo a embarcarme con el grupo de inspectores, le pregunte nuevamente al capitán una vez embarcado, si tenía documentos abordo y me dijo nuevamente que no, le pedí que el jefe de máquinas acompañara al inspector del área de máquinas, y el acompañara al inspector del área de cubierta, a fin de verificar lo que había mencionado con anterioridad lo que decía de la falla del hidráulico con la falla del GPS y con el resto de las cosas, una vez realizada la inspección me manifiesta, me manifestó que iban a pescar a isla de aves y que no se habían dado cuenta y que la deriva los había llevado a aguas jurisdiccionales de puerto rico donde los encuentre la guardacostas de estados unidos. Pase con él para inspeccionar la carnada, no tenía carnada para realizar la faena de pesca, las artes de pescas estaban dobladas y limpias lo que pudieran presumirse que no fueron utilizadas, eso se lo informe yo al comandante, además de que los inspectores me manifestaron que el GPS estaban si problemas y que el hidráulico del timón estaba sin problemas, además contaban con poco combustibles, 600 litros aproximadamente lo que el inspector me menciono sin mal no recuerdo, ese se le informo al comandante, se les pregunto a ellos si tenían algunos problemas físicos y todos se encontraban en perfecto estado, posteriormente el comandante nos ordena embarcar el patrullero para continuar con el transito hasta Carúpano, donde llegamos el día 26 aproximadamente entre 10:30 a 11:00 de la mañana. Es todo.

  11. - El Teniente de Fragata Ciudadano J.A.P.F., Adscrito a la Armada Nacional De Venezuela, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V-16.508.566, se deja constancia que De conformidad con el 228 se le exhibe Acta de Investigación folios 2, 3 y 4 26-06-2013 quien manifestó:

    “Nosotros nos embarcaos en el Torrejón el 25 de junio a las 09 de la mañana, por una orden emanada por el comandante que había recibido instrucciones previas, no subimos en la lancha rápida del barco, y procedimos a desembarcarnos a la lancha a motor Torrejón, al llegar al torrejón nos embarcamos el Capitán Infante, mi persona quien era el auxiliar del grupo de visita y registro, el sargento mayor de tercera, n.b. quien era el encargado de la embarcaron del buque y el sargento primero Braun Huscateri que era del grupo de búsqueda, posterior a eso el capitán infante procedió a hablar con el capitán de la embarcación, y lo llevamos hacia el puente de mando, mi persona y el capitán, el sargento mayor nieves, procedió a llevar a los tripulantes a la proa y resguárdalos, el capitán infante, comenzó a preguntar las preguntas frecuentes de documentación, la documentación persona, la documentación de la lancha, el diario de la lancha, yo por mi parte me encargue de supervisar el GPS, donde verifique si habían rutas de navegación cargadas, verificando que solo habían puntos de pescas, y es donde señalan puntos en el mar donde supuestamente hacen la faena marinera, ahí verifique si había otros GPS u otros radios de tipo de comunicación, solo había un GPS pero habían dos radios de comunicación, uno que estaba instalado que fue donde lo llamaron del buque y había otro que estaba destilado, luego de eso procedí a formar parte del grupo de búsqueda, revise los camarotes y las cubiertas externas, los bidones de agua y la parte de3l techo del buque. Mientras eso el Sargento Braun buscaba por los locales de máquina, luego, nos procedimos a desembarcar y escoltar al buque hasta el puerto, luego llagamos a Carúpano y le entregamos a los órganos pertinentes. Es todo.

  12. - El Teniente de Fragata Ciudadano J.E.B.U., Adscrito a la Armada Nacional de Venezuela, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V-16-436.484, se deja constancia que De conformidad con el 228 se le exhibe Acta de Investigación folios 2, 3 y 4 26-06-2013 quien manifestó:

    “El día 25 de junio 09:00 de la mañana se nos fue informado el capitán nos informó para hacer un visire a la embarcación torrejón, en el grupo visire yo pertenezco a la parte de búsqueda de investigación, el cual pertenece el jefe del grupo visire Infante, el auxiliar de búsqueda, teniente de fragata pino, el de aparte de seguridad y resguardo, sargento mayor de segunda Nieves, Bolívar y me persona en la parte de busque e investigación, nos desembarcamos en la unidad y procedimos a embarcarnos en el Torrejón en dicho procedimiento procedí a ejercer mi función de búsqueda e investigación por supuesto, inspeccionando los locales de habitabilidad del buque, sala de máquinas y el vivero que poseen, donde ellos tienen la carnada, no detectando ningún tipo de novedad relevante durante dicha inspección, informándole al jefe del grupo Visire que en dicha búsqueda tuvo sin novedad. Es todo.

  13. - El Capitán de Navío Ciudadano G.E.A.S., Adscrito a la Armada Nacional Bolivariana De Venezuela, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V-10.482.871, se deja constancia que De conformidad con el artículo 228 se le exhibe Acta de Investigación folios 63 y 64 de la primera pieza 26-06-2013 quien manifestó:

    El día 24 de junio se me informo que venía hacia el puerto de Carupano el Buque de la armada Kariña y traía escoltando a un buque torrejón y debía hacer los preparativos y hacer todas la investigaciones que tuviera que hacer en relación a ese caso en lo que se consiguiera y lo que se observara, ese mismo día recibí la comunicación por parte del buque kariña que es lo mismo que me habían informado del comando de guardacostas, y eso fue hasta el día 26 después de las 10 de la mañana atraco en el muelle del puerto de Carúpano embarcación torrejón, la embarcación llego y el buque kariña se fondeo y yo me traslade hasta el buque cariña para escuchar las actuaciones y recibir la información por parte del comandante de dicha embarcación, después de regresar nuevamente al puerto de Carupano, ordene que se identificara los tripulantes de la embarcación torrejón, después recibí un oficio por parte de la fiscalía donde se me autorizaba hacerle una inspección a la embarcación y en lo que me dieron el oficio ya mi personal estaba designado procedí autorizar a la comisión de la guardia nacional los cuales autorice a los funcionarios que tenían los canino procedieron al abordaje de la embarcación, luego de ese abordaje, el personaje, hicieron la respectiva inspección, los caninos, hicieron, el rastreo, los funcionarios de inspección tomaron muestras los cuales después de dar positivas las muestras los cuales después se le mostro sus derechos a los ciudadanos y luego los pusimos a la policía estadal que pernotaran esta noche, luego de eso fueron reseñados al CICPC y posterior los devolvimos a la policía estadal. Es todo.

  14. - El Alférez de Navío Ciudadano E.E.P.M., Adscrito a la Armada Nacional Bolivariana De Venezuela, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V-17.154.440, se deja constancia que De conformidad con el 228 se le exhibe Acta de Investigación 26-06-2013 cursante el folio 63 y 64 de la primera pieza quien manifestó:

    “conformamos una comisión referente al caso de la embarcación torrejon, por órdenes del capitán de navío, G.A.S., procedimos a conformar una comisión que iba a recibir a la embarcación del patrullero oceánico Kariña, luego nos dirigimos hacia el muelle, esperando que llegara el KAriña junto con la embarcación, recibimos las actuaciones del patrullero oceánico, tomamos conocimiento de la situación, esperamos la autorización para hacer el barrido y todo el registro que se debe realizar, luego procedimos junto con funcionarios de la guardia nacional, comando antidrogas, a realizar el registro de la embarcación junto con dos semovientes caninos, y luego de eso que procedimos a la detención del traslado de los ciudadanos detenidos a la reseña y toda la diligencia que hicimos a posterior. Es todo.

  15. - Alférez de Navío Ciudadano E.R.T.A., Adscrito a la Armada Nacional Bolivariana De Venezuela, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V-19.554.362, se deja constancia que De conformidad con el 228 se le exhibe Acta de Investigación 26-06-2013 quien expuso:

    mi participación en la causa fue como ayudante en la parte de seguridad eso fue una comisión por parte del capitán de navío Añangure Santana, una vez que se recibió la información del patrullero que venía con la embarcación escoltada el día 26 de junio, cuando el patrullero atraca, se conforma la comisión y se busca la lancha y se trae al muelle, posteriormente a eso, el capitán añangure le informa la fiscalía y se procede a realiza r el barrido químico o experticia química con ayuda de la guardia nacional, hasta que se autorizó y ellos se embarcaron y mi personal se quedó afuera encargado de la seguridad perimétrica , hasta que ellos salieron y se procedió con las actividades siguientes, mi actividad fue en la seguridad perimétrica y en el manejo de los vehículos de transporte. Es todo.

    El día 13 de noviembre de 2013

    16.- La experta HILDANA M.P.F., Funcionaria adscrito al Laboratorio Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, cédula de identidad Nº V-13.169.954 se deja constancia que de conformidad con el 228 se le exhibe dictamen pericial Nº DO-LC-LR7-DQ-181, de fecha 28-06-2013. Cursante a los folios 155 y siguientes de la pieza número 1 de la presente causa, quien expuso:

    El procedimiento se trata del análisis de la muestra de un barrido del comando antidroga n7, ellos remitir la muestras con su cadena de custodia, el acta de solicitud de análisis, las muestras están contenidas en un envoltorio blanco, precintado, luego aceptamos hacer los análisis que consistía en 6 muestras , las cuales estaba en bolso tipo siploc enumeradas del 1ª al 6, la 1 en el camarote, la 2 segunda en la cabina de mando, la tercera en la sala de máquina, la 4 en la cocina, la 5 en el guardacabos y la 6 en el guardacabos, la muestra 1 consistía de dos tiras de cinta adhesiva con resto de un polvo, de color marrón, partículas de color blanco y azul, y tres hisopos que tenía adherido polvo de color marrón, la muestra 2 contenía dos tiras adhesivos con polvo de color marrón y blanco,, esa tira estaba colocada en un papel de color blanco, el adhesivo tenia las partículas, y dos hisopos en la parte de color con polvo de color marrón, la 3 muestras dos titas adhesivas con resto de polvo de color marrón, y dos hisopos que en la parte de algodón tenían polvo de color marrón, la muestra 4 también 2 tiras adhesivas que tenía resto de polvo de color marrón y 2 hisopos con polvo de color marrón, la 5 dos tiras adhesivas con resto de polvo de color marrón, 4 hisopos con polvo de color marrón, y restos de polvo marrón de anime, y la 6 tenía un guante de látex de color rojo, y un hisopo con polvo de color marrón adherido a la superficie de algodón, resto de anime y de polvo de color marrón, esa fueron las muestras recibidas, se hizo el análisis, se quita el precinto, se observó la muestra de adhesivo tomamos fijación fotográfica de las muestras, se procedió al análisis de coloración que es el preliminar cada una de las muestras que consiste en utilizar un reactivo, el Scott que consiste en agregar a la muestra se hace en un poquito de la muestra y luego se hace el ensayo completo y como esta era una muestra muy pequeño se hizo directo, y se observa la coloración, si es azul, es presuntamente cocaína, la muertas 1 y 2 dieron positivos, las muestras 3,4,5 y 6 negativo, el otro reactivo marqués se utiliza para el casa do heroínas y anfetaminas, este tiene que dar una coloración negra para heroína y vinotinto para anfetamina, en ese caso dio resultado negativo para las 6 muestras, luego se procedió a hacer la técnica de ensayo de certeza `para las muestras positivas con el reactivo que son las 1 y 2, eso es una espectrofotometría uv visible, agarramos las partículas blancas que son presunta cocaína, se toman se diluyen en agua y se le añade acido clorhidrato que se coloca en una cerda de cuarzo y se coloca en el instrumento en hace pasar la luz uv en las celdas que contiene la solución, la sustancia se hace como algoritmo y emite una curva que tiene una tendencia depende de cada sustancia, para el caso de la cocaína entre 233, depende de la tendencia y el pico, en este caso los picos dieron 231 y 274 manómetros y para la 2 dio una banda de absorción de 231 manómetro, esa curva se compara con un patrón para verificar si es la misma tendencia y el tipo es aproximado en esa caso coincide con la de la cocaína y de certifica las dos muestra dieron que se trata de cocaína, luego se redacta el informe y se remite a la unidad y a la fiscalía, la muestra tiene su cadena de custodia pero reposan en la sala de evidencia en el laboratorio con su precinte 2063, hasta que no termine la actuación no la botamos, es todo .

    17.- El Sargento Primero, Ciudadano THAIRON J.R.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V-12.287.044 se deja constancia que De conformidad con el 228 se le exhibe la inspección técnica Nº 1032, de fecha 03-06-2013, cursante a los folios 139 y siguientes de la pieza número uno de la presente causa quien manifestó: en relación al caso fui comisionado por la superioridad al realizar una inspección técnica en la sala de máquina de la embarcación torrejón, al cual es tipo peñero, de madera color blanco y azul, el sitio que inspeccione está constituido por un motor de color verde, del lado viendo hacia la proa, la parte delantera del lado derecho 5 contenedores, recubierto en fibra y del lado izquierdo igual, en la parte superior tiene un orificio con rosca que sirven para almacenamiento, se le aprecia un sistema de mangueras que alimenta el combustible, eso fue todo, no tome muestra, hice medida de cada uno de los contenedores. Es todo.

    En fecha 18 de Noviembre de 2013

    18.- El Testigo ciudadano C.A.G.R., Titular de la Cédula de identidad Nº V-16.843.220 quien expuso: yo estaba en el muelle que fui a hacer una carrerita que soy taxista, al capitán de una lancha que estaba en el muelle, y luego me agarraron unos guardias apara que colaboraran con él, me pidieron la cedula e iban a hacer una inspección en una lancha, me subí a la lancha y ellos me explicaron que iban a hacer un barrido, metieron unos perros, iban a hacer la inspección con unos perros y un scout, me dijeron que iban a hacer primero la inspección con los perros que si los perros en algún momento Rasguñaban era porque había supuesta comida, pintura o supuesta droga, hicieron la inspección con los perros se metieron en la cocina, el motor, camarotes, en toda la lancha y en la última parte que el perro rasguño fue en el rancho, nos dijeron que había rasguñado porque podía ser comida, pintura o presunta droga, luego hicieron la inspección con el barrido y barrieron toda la lancha, se metieron en el camarote y por un lado de donde está la cama donde duermen los tripulantes , amontono la basura y consiguió un poquito de polvo blanco y nos llamó y dijo que iba a hacer la prueba modelo Scott y dentro de la basura recogió un pedacito mínimo de una broma blanca y nos dijo que iba a hacer la prueba y la hizo, nos dijo que si eso cambiaba a color azul era presunta droga, y eso cambio a azul, luego siguieron haciendo la inspección , revisaron la nevera, le botaron el hielo a la lancha y bueno revisaron toda la lancha y en ese pedacito fue que consiguieron eso, y el teniente se bajó y le dijo al guardia que terminara de hacer la inspección pero que le dejara la parte del rancho porque el mismo le hacia la inspección, después el teniente volvió a guardar la lancha por que se iba a meter en el rancho y recogió muestra apara hacerle la prueba de Scott, recogió basura para hacerle la prueba la metió en un frasco, le hecho el Scott y nos dijo que si cambiaba de color, y ahí en verdad eso estaba oscuro y yo no me fije, como estaba oscuro decían que era pintura, es todo.

    El día 20 de noviembre de 2013

    Se incorpora por su lectura:

    ACTA DE INVESTIGACION de fecha 26-06-2013 suscrita por los funcionarios capitán de Navío R.C.R., Sargento Mayor de Segunda K.N.B., Sargento Primero J.B.U., Teniente de Fragata J.P.F. Y Capitán de Corbeta Rosmil Infante González, Adscritos a la Armada Bolivariana De Venezuela, Patrulleros Oceánicos “AB CARIÑA” dejan constancia que en fecha 24-06-2013 a las 11:00 horas, me encontraba efectuando patrullaje al norte del archipiélago los testigos a bordo del patrullero Oceánico “AB CARIÑA” (PO-14), dando cumplimiento a la orden de comisión del escuadrón de fragata Nº 0054(ORD-CM-CEDEF0054-13), por instrucciones del CA. R.C.C., Comandante de guardacostas recibidas a través de radio HF Naval y radiograma Nº 0921 de fecha 24-06-2013, emanada por el comando de guardacostas (RAD CGUARD OFL 0921 241512Q JUNIO 2013) en el que informa el punto de redenvouz con el buque de guardacostas de los Estados Unidos “MANTINICUS” en posición geográfica LAT 14º30’N LONG066º00’W el cual se encuentra efectuando escolta a la lancha motor “Torrejon”. La unidad procedió al punto antes citada con el fin de recibir a la lancha motor “Torrejon”, posteriormente nos fue notificado escoltar al buque de pesca hasta la estación principal de guardacostas Carúpano (EPGCA), una vez realizada la visita y registro, a través de radiograma nº 0923 del comando de guardacostas de fecha 24-06-2013 (RAD 6GUARD OFL 0923 242010Q JUNIO 2013). A las 20:00 horas en posición geográfica LAT14º09,5’N LONG 065º10,3’W,A 126MN AL suroeste de los Estados Unidos “Matinicus” y lancha motor “Torrejon” estableciéndose comunicación vía radio VHF marítimo, canal 14 con la fragata guardacostas “Matinicus” que manifestó haber escoltado a la lancha motor “Torrejon” por incorporarse en la zona económica exclusiva de Puerto Rico en actitudes sospechosas, posteriormente se procedió a establecer comunicación por radio VHF marítimo con la lancha motor “Torrejon” quien informo no tener ningún tipo de documentación a bordo. El 25JUN13 a las 0900 horas, en posición geográfica LAT12º51,4’N LONG 064º35,9’W se estableció comunicación con la lancha motor “Torrejon” por medio del radio VHF marítimo canal 14 al cual se le ordenó detener sus máquinas y prepararse para recibir al grupo de visita y registro. En posición geográfica LAT 12º51,3’N LONG 064º35,9’W aproximadamente a 60 millas náuticas al norte de la blanquilla se desembarcó el grupo de visita y registro conformado por el capitán de corbeta Rosmilo infante González, titular de la cedula de identidad nº 10.799.094, el teniente de fragata J.p.F., titular de la cedula de identidad nº 16.506.566, el sargento mayor de segunda K.N.B., titular de la cedula de identidad nº 11.117.888, sargento Primero Carnet 14654, J.B.U., titular de la cedula de identidad nº 16.436.484, a bordo del bote infladle, plenamente identificado con signos y símbolos de la armada Nacional bolivariana y Nombre” Revolución”, adscrito al patrullero oceánico “AB CARIÑA” (B0-14) de noventa y nueve metros de eslora (99mts), planamente identificados con símbolos y signos de la Armada Bolivariana De Venezuela, procediendo al bordaje de la lancha motor de nombre “Torrejon” efectuando visita y registro como lo establece el artículo 208 del COPP y el artículo 40 de la ley Orgánica de los espacios acuáticos a fin de verificar los documentos exigidos de acuerdo al artículo 31 de la Ley General y marina y actividades Conexas. Una vez a bordo del grupo de visita y registro, se le solicito a la tripulación exhibir todo lo que portaban en su vestimenta de acuerdo al artículo 205 del COPP, seguidamente se les interrogó sobre su condición médica, encontrándose todo en buen estado de salud, asimismo estos manifestaron llamarse ciudadanos G.J.M., venezolano y portador de la C,I 8.393.092 de profesión u oficio patrón de lancha, residenciado en Cerro M.E., calle San J.C. nº 72, Municipio Díaz Estado Nueva Esparta, JORDANIS JOSÈ DUBENS VICENT, venezolano, natural de J.G., de 28 años de edad, nacido en fecha: 12-02-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.233.295, de profesión u oficio: pescador, hijo de C.M.D. y C.V., con domicilio en la calle La Salina, casa sin número, cerca del parque, J.G., del Estado Nueva Esparta, REINALDO JOSÈ MARTÌNEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 39 años de edad, nacido en fecha: 14-09-1973, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.969.326, de profesión u oficio: pescador, hijo de A.R. y N.M., con domicilio en El Morro de Puerto Santo, sector La Salina 2, calle principal, casa sin número, cerca de la calle los cocos, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, BOUGRAT RAMOS JESÙS ANTONIO, venezolano, natural de J.G., de 22 años de edad, nacido en fecha: 21-12-1990, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 20.113.874, de profesión u oficio: pescador, hijo de J.C.B. y Marlove Ramos, con domicilio en sector la salina, calle Campo, casa Nº 08, J.G., del Estado Nueva Esparta, HECTOR JOSÈ RIVAS SALAZAR venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 34 años de edad, nacido en fecha: 29-06-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.686.519, de profesión u oficio: pescador, hijo de M.d.R. y J.R. con domicilio en Boca de Río, Península de Macanao, sector Carujo, los clavellines, calle principal, del Estado Nueva Esparta, y LEONARDO JOSÈ ZABALA venezolano, natural de la Guardia, estado Nueva Esparta, de 61 años de edad, nacido en fecha: 06-11-1951, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.088.564, de profesión u oficio: pescador, hijo de p.V. y E.Z., con domicilio en La Guardia, calle A.D., casa sin número, cerca de bodegón de ñaño, Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta. Una vez finalizado la inspección a flote se procedió a escoltar al referido Buque hasta el puerto de Carúpano a fin de efectuar inspección más detallada, siendo informado al comando de la estación principal de guardacostas “Carúpano”, aproximadamente a las 10:42 horas, atraco a la fiscal del Ministerio público en materia de drogas Dra. D.R. colocando a su disposición dicha embarcación, asimos se deja constancia que en todo momento se respetó la integridad física y psicológica de todos los tripulantes de la referida embarcación por parte de todos los funcionarios actuantes de la armada Bolivariana, es todo.

    COPIA CERTIFICADA, emitida por el comando de la Escuadra “AB CARIÑA” Patrulleros Oceánico al mando de funcionario capitán de Navío R.C.R., Armada Bolivariana De Venezuela, Ministerio del Poder Popular Para La Defensa de la República bolivariana de Venezuela…” correspondiente a la información suministrada por la embarcación del Guardacostas EE.UU “Matinicus” donde informa la información del barco pesquero “Torrejón” con bandera venezolana Puerto de hogar I.d.M., Venezuela, el cual fue detectado en zona exclusiva económica de los EE.UU. con equipo de pesca, posición geográfica, Latitud/Longitud del barco sospechoso: 15-57.30.M 065-40.300, donde dejan constancia que según el acuerdo bilateral entre el gobierno de los EE.UU y el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela Tráfico ilícito de Estupefacientes en el mar del año 1991 y con enmienda en 1997, pedimos verificación de registro y permiso para abordar y buscar el barco siguiente basado en los datos siguientes: a) Barco de pesquero (F/V) Torrejón”, reclamo bandera venezolana y puerto de hogar I.d.m., Venezuela; b) el Abordaje y búsqueda será hecho por el equipo y búsqueda del buque Guardacostas de EE.UU Matinicus”. C) curso y velocidad del Torrejon” – curso variante y velocidad cambiando aproximadamente 147º y 9 nudos. D) posición geográfica (latitud-Longitud) del barco sospechoso: 15-57.30N 065-40.30º, 125 millas náuticas al sur sur, este de Ronse-O Puerto Rico. E) fecha, tiempo de intercepto el barco: 24-06-2013, 0130QF basis por sospecho. Barco detectado en zona exclusiva económica de EE.UU con equipo de pesca. Cuando fue detectado, el barco hizo muchos cambios de cursos. Originalmente fue detectado en un área bien conocida por tráfico de drogas rumbo al norte. El dueño reclamo que estaba pescando ilegalmente en la zona exclusiva económica de los EE:UU. El equipo de pesca en mala condición y bajo cubierta. Inicialmente el barco estaba ubicado en cerca proximidad a dos espacios GOFAST y uno otro barco pesquero que se llama doña Beatriz, registraron ARSH-12022.Información adicional: 15 metros de eslora. Casco blanco con superestructura Blanca. Registración ARCH-640. Número de personas a bordo: 6. nacionalidad: 6. Operador: G.J.M. DOB: 9 de Mayo de 1958, reclama ser venezolano tripulación: todos reclaman ser venezolanos. Ultimo puerto a Llamar: Pampatar, Venezuela, 18-06-2013. 3.-

    COPIA CERTIFICADA emitida por el comando de la Escuadra “AB CARIÑA” Patrulleros Oceánico al mando de funcionario capitán de Navío R.C.R., Armada Bolivariana De Venezuela, Ministerio del Poder Popular Para La Defensa de la República bolivariana de Venezuela…” correspondiente a la información suministrada vía correo electrónico Radgowski, Jefri RadgoWSKILJL@.state.gov. Donde se deja constancia “Buenos días capitán J.R., el nombre del CA R.C.C., comandante de Guardacostas Armada Bolivariana De Venezuela, le Envía un cordial saludo y a su vez le informa que producto de la información suministrada por esa agregaduría, fue designado el patrullero oceánico “AB CARIÑA” (PO-14) DE LA Armada Bolivariana, trasladarse a la posición indicada (Lat 15º57’30”L;LONG065º49’30”W) 125 millas náuticas al oeste de la base naval “Simón Bolívar” con el fin de efectuar el abordaje e inspección del buque de pesca “Torrejón” matrícula ARSH-30640 y B/P “ Doña Beatriz” matrícula ARSH-12022, al igual que los GO-FAST, tiempo estimado de arribo (10) Horas, se agradece mantener custodia de los buques pesquero hasta tanto arribe al área el PO-14 y reportar esta la posición geográfica o situación irregular; de antemano se agradece su atención y colaboración. 4.- MENSAJE DE FAX, DE FECHA 24 DE JUNIO DELL 2013 BAJO EL SELLO LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. Armada Bolivariana De Venezuela, Patrulleros Oceánico AB KARIÑA” Carúpano Estado Sucre en el cual se deja constancia que cumpliendo instrucciones del capitán R.C.C., por información suministrada por esa agregaduría, fue designada el patrullero oceánico “Kariña” de la armada Bolivariana, Con el fin de revisar el abordaje e inspección del buque de pesca “Torrejón” de bandera Venezolana, Matricula ARS-5911 “ TENGO EL HONOR DE DIRIJIRME A USTED EN LA OPROTUNIDAD de saludarle y a su vez de su conocimiento que producto de la información suministrada por esa agregaduría referente a la detención de los B/P “Torrejon” de Bandera Venezolana, matrícula ARSH-5911, B/P “Doña Beatriz” de bandera Venezolana, matrícula ARSH-12022, y dos lanchas rápidas, los cuales se encontraban en posición geográfica Lat 15º57’30”N Long 065º49’3030”W a 25 millas náuticas al oeste de la base científica naval “ Simón Bolívar” con un curso variante y velocidad cambiando aproximadamente de 147º y 9 nudos. Fue designado el patrullero oceánico AB “KARIÑA” ( PO-14) de la Armada Bolivariana, trasladarse a la posición geográfica indicad, con el fin d reefectuar el abordaje e inspección (VISIRE) de los buques involucrados, tiempo estimado de arribo del PO-14 es de diez (10) horas, se agradece mantener custodia de los buques pesqueros hasta tanto arribe el área el PO-14 y reportar a este comando de guardacostas la actualización de la posición geográfica o laguna situación irregular; de antemano se agradece su atención y colaboración.

    22 de Noviembre de 2013

    Se incorpora por su lectura:

    MENSAJE DE FAX, DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2013 (…).en el cual se deja constancia que cumpliendo instrucciones del CA RAMO COSTERO CORONA, por información suministrada por esa agropecuaria, fue designado en patrullero oceánico “KARIÑA” de la Armada Bolivariana, con el fin de realizar el abordaje e inspección del Buque de Pesca “TORREJON” de Bandera Venezolana, Matricula ARS-5911.

    COPIA CERTIFICADA DEL MENSAJE NAVAL CORREO ELECTRONICO. En el cual se deja constancia del traslado del patrullero Oceanico “kariña”, de la Armada Bolivariana, rumbo hacia Isla las Aves, con el fin de realizar el abordaje e inspección del Buque de Pesca “TORREJON”, asimismo queda sentado que finalizada la comisión procesa a su puerto de base.

    COPIA CERTIFICADA, DE MENSAJE NAVAL, BAJO EL SELLO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, ARMADA BOLIVARIANA COMANDO DE GUARDA COSTAS CARUPANO ESTADO SUCRE, en el cual se deja constancia del punto de rendenvouz, CON EL Buque Guardacostas de EE UU “MANTINICUS” es cual esta efectuado escolta del B/P Torrejòn Matrícula ARSH.5911, con posible ilícito a bordo en posición geográfica LAT.14ª30 LONG. 066ª00W.

    COPIA CERTIFICADA DE MENSAJE NAVAL, BAJO EL SELLO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. ARMADA BOLIVARIANA COMANDO DE GUARDA COSTAS CARUPANO ESTADO SUCRE. En el cual se deja constancia de RESU OFL 0921 2512Q JUN 13 ESTA UNIDAD PROCEDE PUNTO DE RENDENVOUZ ETA 242230Q.

    COPIA CERTIFICADA DEL MENSAJE NAVAL BAJO EL SELLO DE LA REPUBLICA BOLIVAIARNA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. ARMADA BOLIVAIRNAA COMANDO DE GUARDA COSTAS CARUPANO ESTADO SUCRE. En el cual se deja constancia la instrucción de que UNA VEZ REALIZADA INSPECCION (VISIRE) AL B/P TORREJON MATRICULA ARSH 5911 PROCEDA A EFECTUAR ESCOLA HASTA LA ESTACION PRINCIPAL DE GUARDA COSTA CARUPANO.

    COPIA CERTIFICADA DE MENSAJE NAVAL BAJO EL SELLO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA ARMADA BOLIVARIANA COMANDO DE GUARDA COSTAS CARUPANO ESTADO SUCRE, en el cual informa la posición geográfica LAT 14ª09.5 N LONG 065ª 10.3 W FUERON AVISTADOS FRAGATA GUARDACOSTAS DE LOS ESTADOS UNIDOS “MATINICUS” Y “TORREJON”, ESTABLECIENDO COMUNICIACION VIA VHF MARITIMO CON EL GUARDACOSTAS, QUIEN INFORMO QUE EL MOTIVO DE LA DETENCION DEL B/P TORREJON FUE POR ENCONTRARSE REALIZANDO PRESUNTA FAENA DE PESCA EN ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA DE PUERTO RICO. NOTIFICANDO A LAS AUTORIDADES VENEZOLANAS, SE PROCEDIO A CONTINUAR CON LA ESCOLTA HASTA EPGCA. RELEVANDO AL BUQUE GUARDACOSTAS, EL CUAL RETORNO A SUS PAIS (..) REALIZARON PREGUNTAS A LA TRIPULACION TORREJON QUIENES INFORMARON QUE NO TENIA DOCUMETACION A BORDO. ASIMISMO QUE SE ENCONTRABA EN FAENA DE PESCA.”.

    COPIA CERTIFICADA DEL MENSAJE NAVAL BAJO EL SELLO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA ARMADA BOLIVARIANA COMANDO DE GUARDA COSTAS CARUPANO ESTADO SUCRE. En el cual se informa la posición Geográfica LAT 12ª513 n long 064ª 35.9, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE EFECTUO REGISATRO AL B/P EFECTUAR FAENA DE PESCA, LAS ARTES DE PESCA SE ENCONTRABA LIMPIAS Y ADUJADAS, PUDIENDO PRESUMIRSE QUE NO FUERON UTILIZADAS, POSEE DIEZ (10) TANQUES CON COMBUSTIBLES CON CAPACIDAD APROXIMADA DE IDEZ TONELADAS, TENIENDO 0.5 TNS DISPONIBLES PARA EL MOMENTO DE LA INSPECCION, AGUA PARA EL CONCUMO HUMANO APROXAMADAMENTE 300 LITROS, POSEE UN DIESEL PROPULSION 6 EN LINEA CON ALTERNADOR EN PERFECTO ESTADO DE LIMPIEZA Y OPERATIVIDAD, POSEES UN APROXIMADO DE 18 LTS DE ACEITE HIDRAULICO Y REFIGERANTE, CHEQUEO A GPS PUDIENDOSE OBSERVAR UN PUNTO WP A 67 MM AL SUR DE LAS ANTIGUA Y BARBUDA (LAT 16ª50, 53 N LONG 063ª53,9W) FURA DE LA ZEE DE VENEUZLEA, NO POSEE NINGUN TIPO DE DOCUMETNACION A BORDO VIOLANDO EL ARTIUCLO 32 DE LA LEY GENERAL DE MARINA Y ACTIVIDADES CONEXAS; SE EFECTUO CHEQUE AL SISTEMA HIDRAULICO, EL CUAL REPORTARON CON FALLA, ENCONTRANDOSE SIN NOVEDAD. ETAEPGCA 261100Q JUN 13.

    COPIA CERTIFICAD EL LIBRO DE NOVEDADES. DATOS DE NAVEGACIÓN Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL GPS DE LOS DIAS 21, 22, 23, 24, 25, 26 Y 27 DE JUNIO DE 2013 DE LA ARMADA BOLIVARIANA, PATRULLERO OCEANICO AB “KARIÑA” CERTIFCICACION EMITIDA POR EL CAPITAL DE NAVIO COMANDANTE R.C.R., SIENDO COPIA FIEL Y EXACTA DE DICHO LIBRO DE NOVEDADES LLEVADO POR DICHA ESTACION.

    AUTO QUE PROVEE AUTOROIZACION DE REGISTRO, INSPECCION, BARRIDO Y REGISTROS FILOMOGRAFICO.

    ACTA POLICIAL DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2013 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA UNIDAD REGIONAL DE INTELIGENCIA NATIDROGAS Nª 07 DEL COMANDO ANTIDROGAS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVAIRNA MEDIANTE EL CUAL SE DESCRIBEN LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR EN QUE SE PRACTICO EL PROCEDIMEITNO Y LA AMPLICACION DE REACTIVOS QUIMISMO EN LA EMBARCACION TORREJON DONDE RESULTARON APREHENDIDOS GREGORIO JOSÈ MARCANO, JORDANIS JOSÈ DUBENS VICENT, BOUGRAT RAMOS JESÙS ANTONIO, REINALDO JOSÈ MARTÌNEZ, HECTOR JOSÈ RIVAS SALAZAR y LEONARDO JOSÈ ZABALA.

    ACTA DE INPECCION DE EMBARCACION DE FECHA 26 DE JULIO DE 2013 SUSCRTIA POR LOS EFECTIVOS MILITARES 1TTE R.H.G. S/1 R.R. CRISBEIRO, S/1. S.B.D., S/2 CHIRINOS VARGAS YEFERSON. Y S/2 F.P.J. ADSCRITOS A LA UNIDAD Nª 07 DEL COMANDO ANTIDROGAS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.

    REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2013, SUSCRITA POR EL TTE R.H.G. ADSCRITO A LA ESTACION PRINCIPAL DE GUARDACOSTA CARUPANO DE LA ARMADA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE LA ENTREGA Y RECIBO DE LOS RESTOS DE POLVO PARTICULAR Y SUSTANCIAS DE ORIGEN DESCONOCDIO QUE SE ENCONTRRARON DURANTE LA INPECCION FISICA DE UNA EMBARCACION DE NOMBRE TORREJON.

    INPECCION TECNICA NUMERO 1032 DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2013 REALIZADA AL SITIO DEL SUCESO EN EL PROCEDIMEINTO POR LOS FUNCIONARIOS D.M. Y THAIRON RAMIREZ ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFCAS PENALES Y CIRMINALISTICAS. DEL CUAL SE DEJA POR SENTADO LAS CARACTERISTICAS DEL SITIO DEL SUCESO DE LA EMBARCACION “TORREJON”.

    ACTA DE INSPECCIÒN TECNICA Nª 1002 DE FECHA 27 DE JUICIO DEL AÑO 2013, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS D.M. Y KEIMER TENIAS, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, CURSANTE AL FOLIO 59 DEL PRIMERA PIEZA (…) EN EL PRECIPITADO LUGAR SE OBSERVA VARIAS EMBARCACIONES ENTRE ESTAS UNA DE COLOR B.C.A., DE NOMBRE TORREJON, ELABORADA EN MADERA, TIPO ARTESANAL, USABA EN LABORES DE PESCA LA CUAL SE ENCUENTRA FONDEADA, PROCEDIÉNDOSE A REALIZAR LA INSPECCIÓN SE APRECIAN LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: CATORCE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS DE ESLORA (14,60 MTS) CUATRO METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (04,40 MTS) DE MANGA; LA MENCIONADA EMBARCACIÓN ESTA DISTRIBUIDA CON UN CAMAROTE CON CAPACIDAD PARA OCHO PERSONAS, UNA COCINA, CUANTO DE MÁQUINA, UN BAÑO, PUENTE DE MANDO, SE OBSERVAN CARIAS IMPLEMENTOS DE PESCA EN BUEN ESTADO EN LA SUPERFICIE DE LA PROA DE IGUAL MANERA SE OBSERVAN TRES DEPÓSITOS DEBAJO DE LA CUBIERTA CADA UNO CON SU TAPA, EN UNO DE ESTOS SE HALLA GRAN CANTIDAD DE AGUA TURBIA, EN EL SEGUNDO HIELO EN FORMA GRANIZADA Y EL ULTIMO VACÍO…

    .(…).

    ACTA DE JURAMENTACION DE FECHA 04 DE JULIO DE 2013 EMITIDA EMITIDA POR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIAS ESATADALES Y MUNICIPIALES EN FUNCIAONES DE CONTROL NUMERO 1, EXTENSION CARUPANO DONDE SE DEJA CONSTNACIA QUE EL JUZGADOR LE TOMA EL JURAMENTO DE LEY AL CIUDADANO JOHNFREDDY REYES RIVERO TITULAR DE LA CEDUAL DE DIENTIDAD NUMERO 18.516.175 EL CUAL FUNGIRA COMO PERITO A LOS FINES DE PRACTICAR INPECCION TECNICA GPS MODELO GARMIN PROPIEDAD DE LA EMBARCACION DE NOMBRE TORREJON”.

    INFORME DE INSPECCION NAVAL DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2013, SUSCRITO POR EL CAPITAN DE ALTURA BISMARCK RDORIGUEZ ROJAS ADSCRITO A LA CAPITANIA DE PUERTO DE CARUPANO REALIZADO A LA EMBARCAION TORREJON MATRICULA ARSH-30640.

    ACTA DE INSPECCION TECNICA – RECONOCMIENTO LEGAL Y FIJACION FOTOGRAFICA DE LA EMABARCACNIO TORREJOS Nª 1091 DE FECHA 12 DE JULIO DE 2013, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS J.F. Y M.F., ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS EN LA CUAL DEJAN CONSTANCIA QUE LA EMBARCACION CUENTA CON 14 METROS CON 60 CENTIMETROS DE ELORA. 04 METROS CON 40 CENTIMETROS DE MANGA Y 92 CENTIMETROS DE PUNTAL, ELOBRADA EN MADERA TALLADA PULIDA Y PINTADA EN SU PARTE EXTERNA COLOR B.C.R.D.C.A., ROJO Y NARANJA Y VERDE, EXHIBIENDO EN LA PARTE POSTERIOR LAS INSCRIPCIONES TORREJON. (..) EL SEGUNDO COMPARTIMIENTO UTILIZADO COMO CAVA O CONSERVADOR DE PECES, PROVISTO DE UNA TAPA DE MADERA DE UN HOAJ, CON MEDIDAS INTERNAS DE 1,92 METROS DE PROFUNDIDAD, 3, 36 METROS DE LARGO Y 3, 18 METROS DE ANCHO OCUPADO POR UN PICO UNA PALA Y PAR DE GUANTES APRECIANDO QUE LAS CAVAS DE ACOPLAMIENTO SE ENCUENTRAN CUBIERTAS DE UN ATAPA PROTECTORA DE MADERA, MASILLA CON FIBRA D EVIDRIO Y EN SU INTERIOR SE EVIDENCIA UN ESPACIO HUECO DONDE PUEDE CONTENER UNA CAPACIDAD VOLUMETRICA DE 800 KILOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES” (..).

    DICTEMEN PERICIAL Nº DO-LC-R7-DQ/0181-2013 DE FECHA 16 DE JULIO DE 2013 PRACTICADA POR LAS EXPERTOS QUIMICAS TTE HILDANA PACHECHO DE FARIÑAS Y TTE G.V. FARIA VIRLA ADSCRITAS AL LABORATORIO CENTRAL DE TOXICOLOGIA FORNESE DE LA CIUDADA DE PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI. DE DONDE SE CONCLUYE QUE LAS PARTICULAS ENCONTRADAS EN LAS MUESTRAS IDENTIFICADAS CON LOS NUMEROS, 3, 4, 5 Y 6 CON OCORREPONDEN A NINGUN TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y LAS PARTICULAS ENCONTRADAS EN LAS MUESTRAS IDENTIFICADAS CON LOS NUMERO 1 Y 2 GUARDAN CORRESPONDENCIA CON EL ALCALOIDE ESTIMULANTE CONOCIDO COMO COCAINA.

    OFICIO Nª INEA/CASP/D/N 316-2013 SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO C/A GERARDO TORRES TERAN ADSCRITO A LA CAPITANIA DE PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, DONDE INFORMA QUE DE LA REVISION DE LA BASE DE DATOS Y LIBROS LLEVADOS POR ESA CAPITANIA DE PUERTO Y OFICINA DE REGISTROS, NO FIGURAN BUQUES INSCRITOS O EN PROCESO DE REGISTRO O A FAVOR DEL BUQUE IDENTIFICADO DE NOMBRE TORREJON.

    OFICIO INEA /CADSS/N 000488 DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2013 SUSCRITO POR E.J.R. RODIRGUEZ EN SU CONDICIÒN DE COORDINADOR DE DOCUMETNACION MARITIMA, DONDE INFORMA QUE SOLO PRESENTAN CEDULA MARINAS LOS CIUDADANOS G.J.M.C.M. T.4104-ADSS Y JORDANIS J.D.V.C.M. PA. 841-ARSH MIENTRAS QUE EL RESTOS DE LOS TRIPULANTES NO PRESENTAN NINGUN TIPO DE CEDULACION.

    OFICIO Nª ANZ-SG-13-082 DE FECHA 25 DE JULIO DE 2013, SUSCRITO POR EL ABOGADO SOCRATES TINACOS SUBGERENTE DE INSOPESCA ANZOATEGUI MONAGAS MEDIANTE LA CUAL INOFRMA QUE LA REFERIDA EMBARCACNIO TORREJON NO POSEE AUTORIZACION, PERMISO NI CREDENCIALES DE PESCA EMITIDOS POR INSOPESCA ANZOATEGUI SUCRE O NUEVA ESPARTA.

    COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DE LOS DIAS 26, 27 Y 28 DE JULIO DE 2013 DE LA ARMADA BOLIVARIANA, GURADACOSTAS CARUPANO EDO SUCRE.

    El día 26 de Noviembre de 2013, no compareció medio alguno:

    27 de Noviembre de 2013:

  16. - El Funcionario D.M. quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, cédula de identidad Nº V-13.273.071, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, se deja constancia que de conformidad con el 228 se le exhibe Acta de Inspección técnica 1002 , y Acta de Inspección 1032, quien expuso:

    Mi participación fue realizar un inspección técnica en una embarcaron laborada en madera denominada Torrejón, esta es usada para la pesca artesanal tiene 14 metros de eslora y de ancho tiene 4 metros y unos centímetros, tiene un camarote con capacidad para 8 personas parte externa de b.c.a., y al revisarla la zona de maquina se encontraba su motor que es usado en este tipo de embarcación y tenía en sus lados tenia los tanque que suministra a los combustibles, y estaban forjados con fibra de vidrio. Es todo. Es todo

    .

  17. - El Funcionario J.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V. 16. 843.004 -se deja constancia que De conformidad con el 228 se le exhibe la inspección técnica Nª 1091, quien manifestó:

    “Para la fecha 12 de julio del año 2013 estaba de servicio en la sede del CICPC, cuando fui comisionado por la superioridad en compañía del funcionario M.F. para trasladarnos al muelle pesquero a fines d realizar un inspección en una lancha de nombre el Torrejón una vez en el muelle, fuimos recibidos por un funcionario de la Infantería de Marina, quien informo que la mencionada embarcación se encontraba en el muelle bajo custodia, permitiendo abordar la misma, procediendo el funcionario M.F. a realizar la inspección técnica a la embarcación dejando constancia de lo que poseía la misma de los detalles, culminada la diligencia optamos en retornar al despacho y dejar constancia de la actuación realzada, Es todo.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

    Esta Jugadora procede a analizar las pruebas debatidas en Juicio, conforme a la sana critica contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a las siguientes consideraciones:

    Se le da pleno valor probatorio, a la declaración del Capitán de Altura B.V.R.R., quien suscribió el Informe de Inspección naval Nº 1396, y expuso que fue designado por la Capitanía de Puerto de Carúpano, para hacerle una inspección físico documental a la embarcaron TORREJON, y que dentro de los hallazgo, se observó que la embarcación al momento de la inspección no tenía documentación para determinar la cantidad y capacidad de los tanques, dimensiones y características generales, que no poseían los documentos como: licencia de navegación, certificado de radio, ni de arqueo, que los tanques tenía muy poca cantidad de combustible, como con 950 litios de combustible, que en cuanto a si hubo modificación no se pudo determinar porque no se poseían los planos para constatar si estaba acorde con la estructura original. Esta declaración es demostrativa de que los tripulantes de la embarcación Torrejón, estaban en una actividad ilícita, por cuanto a juicio de quien aquí decide, el hecho de no poseer la documentación respectiva, demuestran que su fin era ocultar la comisión de alguna actividad ilícita, puesto que lógicamente, en caso contrario si realmente estaban en actividades de pesca, tal cual lo adujeron, ¿Cómo arriesgar una faena tan ardua, costosa y arriesgarse a las consecuencias jurídicas administrativas que de ello se desprende al no poseer la documentación de rigor?, esto pudo ser aclarado por los mismos, acusados, pero su declaración es tomada por esta Juzgadora como un mecanismo para su defensa, pues solo su dicho no basta, en tanto y en cuanto a que si bien es cierto es el Ministerio Público que tiene la carga de la prueba, no es menos cierto que en la actividad probatoria, quien alega debe probar sus alegatos, pues la tesis de la defensa fue que ellos estaban en actividades de pesca, sin embargo, durante el proceso se conformaron solo con las pruebas aportadas por el Ministerio Publico, no demostraron que estaban en faenas de pescas, su embarcación no tenía carnada, no tenía productos marinos en sus tanques, sus implementos de pesca, tenían un orden que denotó que no estaban siendo utilizados, no aportaron documentación ni presente ni anterior, que demuestran su actividad de pescadores, no tenía la lancha arqueo, ni siquiera trajeron al proceso facturas por lo menos anteriores a la fecha de los hechos, que indicaran que se dedican a la pesca, que pudieran crear a esta Jugadora una duda razonable de su defensa, cosa que no ocurrió.

    Se le da pleno valor probatorio a la declaración del ciudadano JOHNFREDDY R.R., de profesión licenciado en Ciencia y Artes Navales, adscrito al Comando de Guardacostas de Carúpano, quien suscribió el Acta de Inspección Técnica del GPS modelo GARMIN, propiedad de la embarcación de nombre L/S TORREJON, Matrícula ARSH-30640, de fecha 04-07-2013, quien manifestó que para el estudio y análisis del GPS, se pudo determinar que la embarcación según el equipo estuvo en aguas internacionales efectuando navegaciones en los meses de junio y anteriores, que no es la primera vez que efectúa navegaciones en aguas internaciones, que si bien es cierto la ley estipula que el capitán tiene cierta libertad para salir, manifestó el declarante que éste se ha exagerado en los límites de navegación, que a raíz de eso el estudio como se explica en las cartas náuticas entregadas al fiscal, arrojó la información de la conducción geográfica durante un lapso de tiempo determinado de su navegación, o travesía detuvo su faena de pesca, que se determinó que su posición estaba fuera de la zona económica exclusiva, de hecho estaba en la zona económica exclusiva de Puerto Rico, que eso tiene una posición establecida y tiene latitud y longitud, que son paralelo. Que ellos se ubican a nivel visual, a nivel de mapa, que tenía varios uso horarios que son imaginarios, cada una tiene una función y grados, de acuerdo a ellos identifican un punto de acuerdo a la posición del buque y esa posición la emite el GPS.

    Esta declaración da mucho más fuerza a la declaración anterior, pues manifestó éste experto que el capitán de la embarcación en cuestión, exagero los límites de navegación, y que no es la primera vez que entra en aguas internacionales, según lo indica la m.d.G., entonces de acuerdo a ello, adminicula esta Jugadora esta declaración con las declaraciones de los demás medios de pruebas, para comprobar su tesis de que existe indicio de culpabilidad, en virtud de que, si no es la primera vez que está dentro de aguas internacionales, ¿que los lleva siempre a salirse de ese límite de navegación; sin permiso, sin documentación alguna de la embarcación ni de los tripulantes?, la repuesta es que efectivamente su costumbre no es la faena de pesca, ya que no era la primera vez que se encontraba fuera de la zona económica exclusiva de Venezuela, con una embarcación que no posee por lo menos el arqueo, que es conocido por todos como la partida de nacimiento de una embarcación.

    De igual modo se estima en todo su valor probatorio la declaración del ciudadano J.D.A., quien manifestó que se encontraba en la Plaza S.R., y pasaron los funcionarios y lo agarraron, lo llevaron hasta el muelle, a pregunta realidad por el Ministerio Público manifestó que como a las 4 me embarcaron en la embarcación Torrejon, que los funcionarios montaron un bolso, ahí contenían su poco de cosa, se metieron en el camarote, usaron brocha, agarraron brocita y así lo hicieron varias parte, usando hisopo, hojas blancas, agua destilada, en la sala de máquinas para la toma de la muestra, que coloración observo. En la cabina, que logro observar a los perros, que metieron por todas partes y lo bajaron. Que a las muestras usaron brocha, guantes, no pueden tocar nada, hicieron un barrido, le echaron el líquido y para que se pudiera notar el color azul lo pegaban de una hoja blanca, Esa hoja donde la tenia del mismo maletín, la picaba en pedazo, cuando índico que el guardacabo la muestra dio positivo. R.- en la parte izquierda y hacia arriba, como en la pares, Cuantas muestras observo que colectaron. En cada lugar o 4 en cada lugar, a veces se quedaban los otros testigos, Y en el gaurdacabos, cuantas muestras colectaron. R. 4 o 54 y solo una resuelto positivo. Lo valora por cuanto con ello queda evidenciado el procedimiento de Inspección de la Embarcación y del procedimiento como se efectuó el barrido, dándole acreditación a lo dicho por los funcionarios que la efectuaron, y al modo tiempo y lugar de la recolección del barrido, en lo cual queda evidentemente comprobada la circunstancia innegable de que en dicha embarcación fue utilizada para transportar sustancia ilícita denominada Cocaína.

    Conteste a ello y con el mismo razonamiento se valora la declaración del ciudadano L.A.L.G., quien expuso que cuando ingresamos a la embarcación los agentes hicieron el barrido de la embarcación y ellos tienen un químico que saben cuándo es droga y lo que se consiguió allí es pura sucieza y en la parte del camerino, realizaron su prueba con un líquido y después y con los perros que ellos llevaros lo metieron en la embarcación y detectaron algo allí pero no consiguieron nada, en el interrogatorio manifestó que el lugar fue en el muelle, ingresaron como a las 05:30 de la tarde que los funcionarios le explicaron sobre el caso e ingresamos a la embarcación empezaron a buscar cosas, realizaron su trabajo, que el solo observó lo que ellos hacían, que la embarcación era grande pintada de color blanco con franjas azules y el nombre no lo recuerdo. Que vio dos perros, en el trabajo de investigación que realizaban el barrido, tomando particular en cada área y realizaban pruebas, se lo llevaron para hacerle su análisis, que utilizaron una brocha espátula, algodón y lo colocaban en una bolsa plástica y lo identificaban por número, por lo que queda claro el procedimiento policial que efectuó la inspección en la embarcación, determinándose el tiempo modo y lugar del hecho, y de la sustancia incautada lo cual adminiculada con los demás medios de pruebas, sostienen la teoría indiciaria, de que los acusados de marras, se dedican al Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    Asimismo se valora la declaración del Funcionario D.A.S.B., adscritos a la unidad Regional de inteligencia antidrogas Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que se encontraban en el muelle de Carúpano a eso de las 11 y 30 aproximadamente esperando una lancha a motor que la hallaron en aguas internacionales la cual, la custodió la Guardia costera hasta el muelle de Carúpano después de que llego la lancha a motor, esperamos por el acta de allanamiento la cual llego a las 06 aproximadamente, se procedió a embarcar la lancha con los tres testigos y el fiscal, de la jurisdicción con competencia en drogas, después que se embarcó la lancha, se le hicieron unas preguntas a los ciudadanos imputados, los cuales no tenían ningún tipo de documentación, se le informo que se le iba a ser una inspección a la lancha con los tres testigos, para que ellos estuvieran presentes, el capital de la lancha designando algunos marinos, que al momento no tenían ningún tipo de documentación para ver si ellos eran marinos, se procedió efectuar el chequeo de la lancha con los semovientes caninos de nombre, Galúa la perra y el perro de nombre Galúa, se pasó primero la perra detectando movimientos que le da a entender que hay algún tipo de irregularidad en el área (sustancias estupefacientes y psicotrópicas) en el guardacabos, y donde ellos duermen, por lo que informó al jefe de la comisión.

    En el interrogatorio manifestó que el hecho fue el 26 de junio del 2013, llegaron al muelle a las 11 y 30 que para esa inspección se utilizó dos semovientes caninos, uno de nombre CASPER y otro de nombre GALUA , los cuales tenían 11 meses en la actividad de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que en el área donde más se movieron fue en el guardacabos donde se puede decir que era donde habían las sustancias, que la conducta de estos caninos es que empieza a ladrar, rasgan, muerden, se sientan, muerden la parte donde presuntamente puede haber una sustancia o algún olor residual. Con dicha declaración queda claramente evidenciado el tiempo, modo y lugar de los hechos, pues, fue el funcionario que realizaron la inspección con los caninos, y dejaron claro en sala que dichos semovientes, al momento de entrar a la embarcación y hacer el recorrido, se tornaron intensos, característicos de ellos cuando se encuentra en un lugar donde hay presencia de una sustancia ilícita.

    Expuso el ciudadano DEIVYS D.M.C., Adscrito a la Estación Principal De Guardacostas De Carúpano, de conformidad con el 228 se le exhibe al funcionario Acta de investigación de fecha 23-06-2013 a los fines de reconocimiento de contenido y firma que consta en el folio 63 y 64 de la primera pieza de la presente causa Estado Sucre, quien manifestó que el día 26 de junio, estaba el comandante Añanguren, informo que hiciera un equipo de seguridad que venía un patrullero de la armada P11Kariña, que venía escoltando la lancha a motor TORREJON, que preparo su equipo su persona y 4 marineros, que se dirigió hacia el muelle a Carúpano para esperar la lancha a motor, a eso de las 8:30 de la mañana, se embarcó en la lancha a motor, y a eso de las 6 de la tarde si llego el allanamiento, con dos 2 funcionarios de la Guardia Nacional antidrogas y otros dos más con 3 testigos a fin de hacer la respectiva inspección, por lo que se valora en todo su contenido.

    Indicó que cuando realizo la inspección los trasladamos al comando para hacer el acta. La declaración de este experto fue determinativa para el tiempo, modo y lugar del procedimiento policial efectuado en la embarcación Torrejón, que llego al Puerto de Carúpano, escoltado por la embarcación Kariña.

    Asimismo se valora la declaración del funcionario J.C.F.P., quien suscribió el Acta Policial y el Acta de inspección de la embarcación de fecha 23-06-2013 expuso que el 26 de junio del 2013 se encontraba aproximadamente a las 11 y 30 de la mañana en el muelle de Carúpano esperando a una embarcación de nombre TORREJON, información que nos dio guardacostas que dicha embarcación se encontraba en aguas internacionales en actitud sospechosa, aproximadamente llego a las 11:30 llego la embarcación TORREJON venia custodiada por los guardacostas en otra lancha, que después esperaron que llegara la orden de allanamiento, y posteriormente 5 o 6 de la tarde embarcaron con los 3 testigos, los funcionarios de antidrogas y algunos guardacostas, una vez estando en la lancha se pudo observar que se encontraban 6 tripulantes, que una vez estando en la lancha se pudo constatar que no tenían ningún tipo de documentación para ese momento, en ese momento yo me quede con los tripulantes mientras los funcionarios y los guiacam hacia su chequeo rutinario de las diferentes partes de la lancha, luego de que los guiacam termina su inspección con los semovientes, el teniente Primero R.H., jefe de la comisión del comando antidroga, procede a hacer una experticia a las diferentes áreas de la lancha, tomando partículas de las diferentes áreas tales como, guardacabo, camarote, sala de mando y sala de máquinas, donde se pudo observar frente a los testigos en el camarote una partícula de color blanco lo cual el teniente le tomo una muestra arrojándole SCOTT para ver si arrojaba como resultado clorhidrato cocaína, una vez arrojando la sustancia dio una coloración azul, e igualmente en el guardacabo igualmente se hizo el mismo procedimiento, se le hizo la prueba de orientación con el Scout arrojando positivo la coloración azul. La declaración de este experto fue determinativa para el tiempo, modo y lugar del procedimiento policial efectuado en la embarcación Torrejón, que llego al Puerto de Carupano, escoltado por la embarcación Kariña, que cuando suben a la embarcación Torrejón se encontraba 6 tripulantes que no tenían ningún tipo de documentación para ese momento, lo que aúna mucho más la teoría de la Vindicta Pública, de los entes investigativos, y así queda evidenciado en el debate de que, no estaban dichos tripulantes en ninguna actividad de pesca, más bien denota que su actividad era ilícita.

    Consteste con esta declaración y se valora de la misma forma la declaración del funcionario CRISBEIRO E.R.R., Adscrito a la Armada Nacional Bolivariana De Venezuela, quien suscribió el acta de Inspección de la Embarcación manifestó que el día 26 de junio del 2013 salió comisión al mando del primer teniente R.H.H., con destino al puerto de Carúpano con la finalidad de inspeccionar embarcación que había sido reportado en aguas internacionales, que una vez que llegaron al puerto aproximadamente a las 11:30 de la mañana se pudo instar una embarcación del comando de guardacostas, escoltando una embarcación de menor tamaño, en los alrededores del puerto de Carúpano, seguidamente, la embarcación menor tamaño, fue embarcado en dicho puerto, posterior a eso, en ello transcurso de la tarde, esperando instrucciones para abordar la embarcación por parte de la fiscalía el cual emitiría una orden de allanamiento, una vez llegada la orden de allanamiento, aproximadamente a las 05 de la tarde, el primer teniente R.H.H., jefe de la comisión, designo responsabilidades, a cada uno de los funcionarios que se encontraban en el sitio, el cual fui designado, por el suscrito Reyes, para servir como seguridad fuera de la embarcación, pues ésta fue determinativa para el tiempo, modo y lugar del procedimiento policial efectuado en la embarcación Torrejón, que llego al Puerto de Carupano, escoltado por la embarcación Kariña, que cuando suben a la embarcación Torrejón se encontraba 6 tripulantes que no tenían ningún tipo de documentación para ese momento.

    El Capitán de Navío Ciudadano R.D.J.C.R., Adscrito a la Armada Nacional de Venezuela, quien suscribió Acta de Investigación expuso que él es el Comandante del Patrullero oceánico Kariña PO14 y que el 24 de junio se encontraban patrullando en nuestras aguas jurisdiccionales más o menos al norte de margarita, cuando reciben una notificación del comandante de guardacostas, tanto como por fonia como por escrito, de que debían proceder a un punto de encuentro con una embarcación de nombre torrejón y que venía escoltada con un buque guardacostas de Puerto Rico, de la Armada de Estados Unidos, que procedieron a ese punto que les ordenaron y ese día el 24 de junio a las 20:00 avistaron y detectaron a la embarcación torrejón. Dejo asentado y con ello se comprueba que la embarcación Torrejon, fue detenida por el Comandante de Guardacostas de la Armada de Estados Unidos, cuando se encontraba en la zona exclusiva de Puerto Rico.

    Indico que avistaron los dos blanco, los llamaron y le respondieron torrejón y el guardacostas de los Estados Unidos MATINICUS, que procedieron a hablar con Matinicus y le informaron que ello iban a continuar con la escolta de la lancha Torrejón hasta Carúpano, porque era la orden que tenían, que procedieron a escoltar a la embarcación Torrejón rumbo a Carúpano, el día 25 a las 09 de la mañana, procedieron a efectuarle la inspección de registro, que la lancha no tenía documentos abordo, que tenían articulos de pesca casi sin uso, poca cantidad de combustible, pero lo suficiente para llegar a Carúpano, que luego le dieron la orden que se dirigieran a Carúpano e iban escoltándolos, que llegaron el día 26 y le hicieron entrega de la embarcación al Comando de Guardacostas de Carúpano.

    En el interrogatorio Fiscal adujo que una vez que ya le dicen al buque Martinicus, que se encargaba, le hacen unas preguntas a los tripulantes del Torrejón, sobre el nombre del capitán, la embarcación, y los documentos, la matriculación, y es allí cuando les responden, que no tienen identificación que, todos los documentos los habían dejado en Margarita, que la instrucción la recibió del Comandante de Guardacostas, Contra Almirante Costero Corona, tanto por fonia como por escrito en una comunicación que el emitió.

    Manifestó que una de sus responsabilidades cuando efectúan patrullaje en la mar, es mantener y controlar todo el tráfico marítimo y pesquero en nuestras aguas jurisdiccionales, que le hacen preguntas y se comunican con ellos, y que ellos tienen que manifestar las actividades que realizan en los espacios acuáticos, que en la ley de actividades conexas se establecen los documentos que se deben tener como el permiso de zarpe, el arqueo bruto, la lista de tripulantes, el diario de navegación, esos son algunos que puedo mencionar y que con respecto a las personas se deben tener cedula de identidad en caso cual que sean extranjero pasaporte y si es de marina su patrón de embarcación.

    Manifestó que le genero sospecha por lo cual realizaron la inspección por el solo hecho de ser detenida por Guardacostas de Estados Unidos por Aguas de Puerto Rico, y por el simple hecho de no tener documento, y por la falla que presentaba el GPS, que el capitán le manifestó que tenía falla del GPS y del timón que una vez hecha la inspección se verificó que el timón funcionaba correctamente, que no tenía ningún paso de aceite.

    En sintonía con la declaración del Funcionario R.C., es la declaración del Ciudadano ROSMIL A.I.G., Adscrito a la Armada Nacional De Venezuela, manifestó que el comandante informa que había hecho contacto con la embarcación de Guardacostas de Estados Unidos y la embarcación torrejón en ese momento yo tomo el radio VHF marítimo para preguntarle al guardacostas norteamericano porque había detenido a la embarcación torrejón, ellos manifestaron que se encontraban en la zona económica exclusiva de Puerto Rico, que posterior a ello, llamo a la embarcación torrejón, y le pregunto al capitán que le habían dicho o hecho a la guardacostas de Puerto Rico, y manifestaron que lo habían detenido porque se encontraban en sus aguas pescando, que él le dijo y le pregunto si no se había dado cuenta que se había salido de las aguas venezolanas, y le manifestó que tenía fallas en el GPS y que tenía falla en el hidráulico, se le hicieron unas preguntas de rigor marítimo y manifestaron no poseer documentación a bordo, en ese momento se inicia el tránsito hasta Carúpano como había ordenado el comandante.

    Que el día 25 de Junio del 2013, a las 09 de la mañana, el comandante ordena, realizar la inspección a la lancha a motor Torrejón, por lo que procedió con tres tripulantes para conformar el grupo de inspección de visita y registro, junto con el patrón de la lancha, se desembarca la lancha, se hace, la reunión de seguridad con el grupo y procedieron a desembarcarse con el patrullero oceánico para dirigirnos al torrejón, antes de eso le notificamos al capitán que la tripulación debe pasar a la proa porque iban a proceder a embarcarlos, que procedieron a la embarcación, se aproximaron de un costado a otro, cuando hablo de un costado a otro hablo del lado izquierdo al lado derecho, y procedo a embarcarme con el grupo de inspectores, le pregunto nuevamente al capitán una vez embarcado, si tenía documentos abordo y me dijo nuevamente que no, le pedí que el jefe de máquinas acompañara al inspector del área de máquinas, y el acompañara al inspector del área de cubierta, a fin de verificar lo que había mencionado con anterioridad lo que decía de la falla del hidráulico con la falla del GPS y con el resto de las cosas, y que una vez realizada la inspección le manifiesta, que iban a pescar a isla de aves y que no se habían dado cuenta y que la deriva los había llevado a aguas jurisdiccionales de Puerto Rico donde los encontró la guardacostas de Estados Unidos.

    Que pasó para inspeccionar la carnada, y no tenía carnada para realizar la faena de pesca, las artes de pescas estaban dobladas y limpias lo que pudieran presumirse que no fueron utilizadas, que eso se lo informó el comandante, además de que los inspectores le manifestaron que el GPS estaban sin problemas y que el hidráulico del timón estaba sin problemas, así como se observa esta declaración es abierta, clara, firme, fehaciente, constitutiva de credibilidad en todo su contenido, pues fue depuesta con seguridad, sin ningún tipo de ambigüedades, además de que la misma es sostenida y ratificada por los demás medios probatorios aquí valorados, y es estas dos declaraciones que le dan fuerza a esta sentencia, pues con ella se rompe la presunción de inocencia de los acusados, y pasa a establecerse en el juicio lógico valorativo de esta Juzgadora, para considerarla como un indicio de culpabilidad, es por ello que con este proceso de decantación de la prueba, adminiculo sus dichos con la declaración de los demás medios de pruebas debatidos para arribar con certera y convincentemente, que no estaban los acusados de autos en actividades de pesca, y si no estaban en actividades de pesca, cuál era su actividad en la zona exclusiva de los Estados Unidos de Norteamérica, bueno el meollo de eso lo resuelve, la experticia del barrido Yy macerado hecho en la Embarcación Torrejón, y analizada luego por la experta Hildana Pacheco, que se trataba de una sustancia ilícita.

    Se le da valor probatorio a la declaración del ciudadano J.A.P.F., manifestó que ellos se embarcaron en el Torrejon por una orden emanada por el Comandante que había recibido instrucciones previas, no subimos en la lancha rápida del barco, y procedimos a desembarcarnos a la lancha a motor Torrejón, al llegar al torrejón nos embarcamos el Capitán Infante, mi persona quien era el auxiliar del grupo de visita y registro, el sargento mayor de tercera, N.B. quien era el encargado de la embarcaron del buque y el sargento primero J.B.U. que era del grupo de búsqueda, posterior a eso el capitán infante procedió a hablar con el capitán de la embarcación, y lo llevaron hacia el puente de mando, su persona y el capital, el sargento mayor K.N., procedió a llevar a los tripulantes a la proa y resguárdalos, el capitan Rosmil infante, comenzó a preguntar, las preguntas frecuentes de documentación, la documentación personal, la documentación de la lancha, el diario de la lancha.

    Indicó que él se encargó de supervisar el GPS, donde verifico si habían rutas de navegación cargadas, verificando que no solo habían puntos de pescas, y es donde señalan puntos en el mar donde supuestamente hacen la faena marinera, ahí verifique si habida otros GPS u otros radios de tipo de comunicación, solo había un GPS pero habían dos radios de comunicación, uno que estaba instalado que fue donde lo llamaron del buque y había otro que estaba desinstalado, luego de eso procedió a formar parte del grupo de búsqueda, revisó los camarotes y las cubiertas externas, los bidones de agua y la parte del techo del buque.

    Se le da valor probatorio a la declaración del Teniente de Fragata ciudadano J.E.B.U., Adscrito a la Armada Nacional De Venezuela, manifestó que el día 25 de junio 09:00 de la mañana, les fue informado el Capitán les informó para hacer un visire a la embarcación torrejón, en el grupo visire yo pertenezco a la parte de búsqueda de investigación, el cual pertenece el jefe del grupo visire Infante, el auxiliar de búsqueda, teniente de fragata pino, el de aparte de seguridad y resguardo, sargento mayor de segunda nieves, Bolívar y me persona en la parte de busque e investigación, que se embarcaron en la unidad y procedieron a su función de búsqueda e investigación, inspeccionando los locales de habitabilidad del buque, sala de máquinas y el vivero que poseen, donde ellos tienen la carnada, no detectando ningún tipo de novedad relevante durante dicha inspección. La declaración de este experto fue determinativa para el tiempo, modo y lugar del procedimiento policial efectuado en la embarcación Torrejón, que llego al Puerto de Carupano, escoltado por la embarcación Kariña.

    Se le da valor probatorio a la declaración del capitán de Navío G.E.A.S., adscrito a la Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, manifestó que el día 24 de junio se le informo que venía hacia el Puerto de Carupano el Buque de la armada Kariña y traía escoltando a un buque torrejón y debía hacer los preparativos y hacer todas la investigaciones que tuviera que hacer en relación a ese caso en lo que se consiguiera y lo que se observara, que ese mismo día recibió la comunicación por parte del buque kariña, que es lo mismo que le habían informado del comando de guardacostas, y eso fue hasta el día 26 después de las 10 de la mañana atraco en el muelle del puerto de Carúpano embarcación torrejón, la embarcación llego y el buque kariña se fondeo y él se trasladó hasta el buque Kariña para escuchar las actuaciones y recibir la información por parte del comandante de dicha embarcación, después de regresar nuevamente al Puerto de Carupano, que después recibió un oficio por parte de la fiscalía donde se le autorizaba hacerle una inspección a la embarcación y en lo que le dieron el oficio ya su personal estaba designado, y procedió autorizar a la comisión de la guardia nacional los cuales, autorizó a los funcionarios que tenían los caninos y procedieron al abordaje de la embarcación, luego de ese abordaje, hicieron la respectiva inspección, que los caninos, hicieron, el rastreo, los funcionarios de inspección tomaron muestras los cuales después de dar positivas las muestras los cuales después se le mostro sus derechos a los ciudadanos y luego los pusieron a la policía estadal que pernotaran esa noche. La declaración de este experto fue determinativa para el tiempo, modo y lugar del procedimiento policial efectuado en la embarcación Torrejón, que llego al Puerto de Carupano, escoltado por la embarcación Kariña, de la sustancia ilícita incautada y de la detención de los acusados de autos.

    Se le da valor probatorio a la declaración del ciudadano Alférez de Navío E.E.P.M., Adscrito a la Armada Nacional Bolivariana De Venezuela, expuso que conformaron al capitán de navío, G.A.S., procedimos a conformar una comisión que iba a recibir a la embarcación del patrullero oceánico Kariña, luego se dirigieron hacia el muelle, esperando que llegara el Kariña junto con la embarcación, recibieron las actuaciones del patrullero oceánico, tomaron conocimiento de la situación, esperamos la autorización para hacer el barrido y todo el registro que se debe realizar, luego procederon junto con funcionarios de la guardia nacional, comando antidrogas, a realizar el registro de la embarcación junto con dos semovientes caninos, y luego de eso que procedimos a la detención del traslado de los ciudadanos detenidos a la reseña y toda la diligencia que hicimos a posterior. Con dicha declaración queda claramente evidenciado el tiempo, modo y lugar de los hechos, pues fue el funcionario que realizaron la inspección con los caninos, y dejaron claro en sala que dichos semovientes, al momento de entrar a la embarcación y hacer el recorrido, se tornaron intensos, característicos de ellos cuando se encuentra en un lugar donde hay presencia de una sustancia ilícita.

    Se le da valor probatorio a la declaración del Alférez de Navío E.R.T.A., Adscrito a la Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, manifestó que su participación en la causa fue como ayudante en la parte de seguridad eso fue una comisión por parte del capitán de navío Añangure Santana, una vez que se recibió la información del patrullero que venía con la embarcación escoltada el día 26 de junio, cuando el patrullero atraca, se conforma la comisión y se busca la lancha y se trae al muelle, posteriormente a eso, el capitán añangure le informa a la fiscalía y se procede a realizar el barrido químico o experticia química con ayuda de la guardia nacional, hasta que se autorizó y ellos se embarcaron y su persona se quedó afuera encargado de la seguridad perimétrica. La declaración de este experto fue determinativa para el tiempo, modo y lugar del procedimiento policial efectuado en la embarcación Torrejón, que llego al Puerto de Carupano, escoltado por la embarcación Kariña, en donde luego de hacerle la inspección se le hace un barrido químico el cual resulto positivo para alcaloides de cocaína. La declaración de este funcionario fue determinativa para el tiempo, modo y lugar del procedimiento policial efectuado en la embarcación Torrejón, que llego al Puerto de Carupano, escoltado por la embarcación Kariña, que cuando suben a la embarcación Torrejón se encontraba 6 tripulantes que no tenían ningún tipo de documentación para ese momento, lo que aúna mucho más la teoría de la Vindicta Pública, de los entes investigativos, y así queda evidenciado en el debate de que, no estaban dichos tripulantes en ninguna actividad lícita.

    Se le da valor probatorio a la declaración de la experta HILDANA M.P.F., Funcionaria adscrito al Laboratorio Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien suscribió el dictamen pericial Nº DO-LC-LR7-DQ-181, de fecha 28-06-2013. Manifestó que el procedimiento se trata del análisis de la muestra de un barrido del comando antidroga 7, ellos remitir la muestras con su cadena de custodia, el acta de solicitud de análisis, las muestras están contenidas en un envoltorio blanco, precintado, luego aceptamos hacer los análisis que consistía en 6 muestras , las cuales estaba en bolso tipo siploc enumeradas del 1ª al 6, la 1 en el camarote, la 2 segunda en la cabina de mando, la tercera en la sala de máquina, la 4 en la cocina, la 5 en el guardacabos y la 6 en el guardacabos, la muestra 1 consistía de dos tiras de cinta adhesiva con resto de un polvo, de color marrón, partículas de color blanco y azul, y tres hisopos que tenía adherido polvo de color marrón, la muestra 2 contenía dos tiras adhesivos con polvo de color marrón y blanco,, esa tira estaba colocada en un papel de color blanco, el adhesivo tenia las partículas, y dos hisopos en la parte de color con polvo de color marrón, la 3 muestras dos titas adhesivas con resto de polvo de color marrón, y dos hisopos que en la parte de algodón tenían polvo de color marrón, la muestra 4 también 2 tiras adhesivas que tenía resto de polvo de color marrón y 2 hisopos con polvo de color marrón, la 5 dos tiras adhesivas con resto de polvo de color marrón, 4 hisopos con polvo de color marrón, y restos de polvo marrón de anime, y la 6 tenía un guante de látex de color rojo, y un hisopo con polvo de color marrón adherido a la superficie de algodón, resto de anime y de polvo de color marrón, esa fueron las muestras recibidas, se hizo el análisis, se quita el precinto, se observó la muestra de adhesivo tomamos fijación fotográfica de las muestras, se procedió al análisis de coloración que es el preliminar cada una de las muestras que consiste en utilizar un reactivo, el Scott que consiste en agregar a la muestra se hace en un poquito de la muestra y luego se hace el ensayo completo y como esta era una muestra muy pequeño se hizo directo, y se observa la coloración, si es azul, es presuntamente cocaína, la muertas 1 y 2 dieron positivos, las muestras 3, 4, 5 y 6 negativo, el otro reactivo marqués se utiliza para el casa de heroínas y anfetaminas, este tiene que dar una coloración negra para heroína y vinotinto para anfetamina, en ese caso dio resultado negativo para las 6 muestras, luego se procedió a hacer la técnica de ensayo de certeza `para las muestras positivas con el reactivo que son las 1 y 2, eso es una espectrofotometría uv visible, agarramos las partículas blancas que son presunta cocaína, se toman se diluyen en agua y se le añade acido clorhidrato que se coloca en una cerda de cuarzo y se coloca en el instrumento en hace pasar la luz uv en las celdas que contiene la solución, la sustancia se hace como algoritmo y emite una curva que tiene una tendencia depende de cada sustancia, para el caso de la cocaína entre 233, depende de la tendencia y el pico, en este caso los picos dieron 231 y 274 manómetros y para la 2 dio una banda de absorción de 231 manómetro, esa curva se compara con un patrón para verificar si es la misma tendencia y el tipo es aproximado en esa caso coincide con la de la cocaína y de certifica las dos muestra dieron que se trata de cocaína, luego se redacta el informe y se remite a la unidad y a la fiscalía, la muestra tiene su cadena de custodia pero reposan en la sala de evidencia en el laboratorio con su precinte 2063, hasta que no termine la actuación no la botamos. La declaración de esta experto determina y comprueba que el barrido sustraído de la lancha el Torrejón resultó positivo en las muertas 1 y 2 positivos, para cocaína, lo que deja evidenciado el cuerpo del delito, y ello adminiculado con las declaración de los funcionarios y expertos que practicaron el procedimiento de recolección de la sustancia dejan evidenciado que en la embarcación Torrejón fue utilizada para transportar esa sustancia ilícita, y por ende responsable de ello a los tripulantes de la misma, por ser este tipo de delito aquellos delitos llamados permanentes y de responsabilidad conjunta, en el presente caso para todos los tripulantes de la embarcación.

    Se estima en todo su valor probatorio la declaración del Sargento Primero, THAIRON J.R.V., manifestó que en relación al caso fue comisionado por la superioridad al realizar una inspección técnica en la sala de máquina de la embarcación torrejón, al cual es tipo peñero, de madera color blanco y azul, el sitio que inspeccione está constituido por un motor de color verde, del lado viendo hacia la proa, la parte delantera del lado derecho 5 contenedores, recubierto en fibra y del lado izquierdo igual, en la parte superior tiene un orificio con rosca que sirven para almacenamiento, se le aprecia un sistema de mangueras que alimenta el combustible, eso fue todo, no tome muestra, hice medida de cada uno de los contenedores. Con ello quedo plenamente evidenciado las características de la lancha Torrejón, sus detalles característicos que la identifican, como el lugar de los hechos.

    Se le da valor probatorio a la declaración del Testigo C.A.G.R., manifestó que él estaba en el muelle que fue a hacer una carrerita de taxista, al capitán de una lancha que estaba en el muelle, y luego lo agarraron unos guardias que colaboraran con él, le pidieron la cedula e iban a hacer una inspección en una lancha, le subió a la lancha y ellos le explicaron que iban a hacer un barrido, metieron unos perros, iban a hacer la inspección con unos perros y un scout, que le dijeron que iban a hacer primero la inspección con los perros que si los perros en algún momento rasguñaban era porque había supuesta comida, pintura o supuesta droga, hicieron la inspección con los perros se metieron en la cocina, el motor, camarotes, en toda la lancha y en la última parte que el perro rasguño fue en el rancho, luego hicieron la inspección con el barrido y barrieron toda la lancha, se metieron en el camarote y por un lado de donde está la cama donde duermen los tripulantes , se amontono la basura y consiguió un poquito de polvo blanco, que fue llamado y le dijeron que iba a hacer la prueba modelo Scott y dentro de la basura recogió un pedacito mínimo de una broma blanca y les dijo que iba a hacer la prueba y la hizo, nos dijo que si eso cambiaba a color azul era presunta droga, y cambio a azul.

    Se estima en todo su valor probatorio al declaración del El funcionario D.M., quien suscribió el Acta de Inspección técnica 1002 , y Acta de Inspección 1032, manifestó que su participación fue realizar una inspección técnica en una embarcaron laborada en madera denominada Torrejón, que es usada para la pesca artesanal tiene 14 metros de eslora y de ancho tiene 4 metros y unos centímetros, tiene un camarote con capacidad para 8 personas parte externa de b.c.a., y al revisarla la zona de maquina se encontraba su motor que es usado en este tipo de embarcación y tenía en sus lados tenia los tanque que suministra a los combustibles, y estaban forjados con fibra de vidrio. Con ello quedo plenamente evidenciado las características de la lancha Torrejón, sus detalles característicos que la identifican como el lugar de los hechos.

    Se le da valor probatorio a la declaración del funcionario J.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó que para la fecha 12 de julio del año 2013, estaba de servicio en la sede del CICPC, y fue cuando fui comisionado por la superioridad en compañía del funcionario M.F. para trasladarnos al muelle pesquero a fines de realizar un inspección en una lancha de nombre el Torrejón, que una vez en el muelle, fue recibido por un funcionario de la Infantería de Marina, quien informó que la mencionada embarcación se encontraba en el muelle bajo custodia, permitiendo abordar la misma, procediendo el funcionario M.F. a realizar la inspección técnica a la embarcación dejando constancia de lo que poseía la misma de los detalles, culminada la diligencia optamos en retornar al despacho y dejar constancia de la actuación realzada. Con ello quedo plenamente evidenciado las características de la lancha Torrejón, sus detalles característicos que la identifican como el lugar de los hechos.

    Así efectuada las valoraciones, considera quien aquí decide que efectivamente los acusados de autos, son responsables de los hechos ocurridos en fecha de los hechos ocurridos en fecha 24 de Junio de 2013, cuando funcionarios de la Armada Bolivariana de Venezuela, estación Principal de Guardacostas de Carúpano, estado Sucre, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, reciben una embarcación de nombre “TORREJON”, con 6 tripulantes de nacionalidad venezolana, la cual se encontraba atracada en el muelle de Carúpano, estado Sucre, por cuanto dicha embarcación fue observada por la fragata de Guardacostas de los Estados Unidos “MANTINICSU”, en momentos cuando fue observada en la zona económica exclusiva de los Estados Unidos (Puerto Rico), y para el momento de ser interceptada realizo muchos cambios de curso o rumbos en un área conocida como Tráfico de Drogas, lo que fundó conductas de sospechas en los funcionarios, lo que llevo a interceptar la comunicación de las mismas, y de conformidad al artículo 40 de la Ley De Espacios Acuáticos se procedió a la inspección de la misma, la cual poseía implementos de pesca en mal estado y estaba en aguas internacionales sin permiso alguno, siendo abordada y posteriormente escoltada por el patrullero oceánico “AB KARIÑAS (PO14), hasta el muelle del Puerto de Carúpano, que al realizarle un registro, Inspección y Barrido, donde ninguno de ellos poseían cédula marinas, y que además con la utilidad de dos semovientes canino entrenados en búsqueda de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de nombres gaspar y galua, rasgaron algunos lugares de la lancha, donde se hizo un barrido, recolectándose los restos y desechos, donde resulto según la experticia química, en las muestra 1 y 2 positivos para la COCAINA.

    Por lo que siendo los ciudadanos JORDANIS JOSÈ DUBENS VICENT, BOUGRAT RAMOS JESÙS ANTONIO, REINALDO JOSÈ MARTÌNEZ, GREGORIO JOSÈ MARCANO, LEONARDO JOSÈ ZABALA Y HECTOR JOSÈ RIVAS SALAZAR, tripulantes de dicha embarcación para el momento de su detención, se hacen responsables de esa actividad ilícita, hecho por el cual deben declararse responsables penalmente y así. Se decide.

    FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

    De modo que realizado como ha sido el análisis exhaustivo de las declaraciones valoradas por esta Juzgadora, dando cumplimiento a los cumplimiento a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el juicio oral y publico, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que en el debate oral y público, quedo demostrado que en fecha 24 de Junio del corriente año 2013, Funcionarios adscritos a la Fragata de Guardacostas de los Estados Unidos de Norteamérica, de nombre MANTINICUS, interceptan en la zona exclusiva de Estados Unidos, específicamente en Puerto Rico, a la embarcación TORREJON, motivo por lo cual la entregan a la embarcación de Guarda costas venezolanas de nombre AB KARIÑAS, los cuales proceden a su inspección, comprobándose que la misma no tenía documentación alguna para navegar al igual que los tripulantes de la misma no poseían cedulas marinas, es por lo que la conducen hasta el muelle del Puerto de ésta ciudad de Carúpano y es recibida por los funcionarios adscritos a la Armada Bolivariana de Venezuela, de la Estación Principal de Guardacostas, quienes conjuntamente con funcionarios del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, proceden a practicar en presencia de tres testigos instrumentales y con la ayuda de dos semovientes caninos entrenados en búsqueda de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, realizan prueba de orientación para la detección de alcaloide, dando positivo la presencia de la droga conocida como cocaína en varios lugares de la embarcación, al hacerle la experticia de barrido por la experta Toxicóloga Hildana Pacheco, dio positivo para Clorhidrato de Cocaína, en las muestras A y B, correspondientes al camarote y a la cabina de mando.

    Por lo tanto quien aquí decide considera que tal hecho ha quedado demostrado con las actuaciones incorporadas por su lectura, por las declaración de los funcionarios actuantes y de los expertos, quienes con sus respectivas deposiciones demostraron que efectivamente los ciudadanos GREGORIO JOSÈ MARCANO, JORDANIS JOSÈ DUBENS VICENT, BOUGRAT RAMOS JESÙS ANTONIO, REINALDO JOSÈ MARTÌNEZ, HECTOR JOSÈ RIVAS S.L. JOSÈ ZABALA, fueron los autores de los hechos antes plasmados.

    Como colofón de lo anterior y a criterio de esta Juzgadora es de imperiosa necesidad hacer un resumen de carácter histórico, social y legal, además de considerar necesario resaltar que estamos en presencia de un delito que es considerado por nuestro M.T. como un delito de lesa humanidad, que atenta directamente sobre las bases sociales de nuestra colectividad y que de más está decir que el bien tutelado afectado en estos casos es el Estado. Ahora bien abocándonos al caso que nos ocupa tenemos que el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se encuentra normado y sancionado dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico y a nivel Internacional. Como ya lo he dicho en anteriores decisiones tal delito constituye un problema social cuya solución necesita de la más amplia participación de la ciudadanía y de los organismos públicos y privados, generando acciones orientadas a elevar el desarrollo integral que pueda enfatizar de manera radical el crecimiento emocional, intelectual y social de la población, y educando a las personas a rechazar y participar en esta clase de hechos delictivos.

    En los últimos años en Venezuela el Flagelo del Trafico de Drogas se ha incrementado lo que ha llevado al Gobierno Nacional a generar nuevos métodos a los fines de combatir dicho delito, teniendo como norte el respeto a los derechos y garantías establecidos en nuestra carta magna, así como a todos y cada uno de los tratados suscritos con otros países, de igual manera el Estado ha tratado de desarrollar prácticas sociales alternativas generando acciones válidas reales dirigidas a modificar las condiciones que permiten la aparición y el agravamiento del problema del tráfico de drogas o cualesquiera otra que debilite al individuo y a la sociedad, así como los obstáculos que nos impiden desarrollar nuestra acción preventiva, claro está nosotros los que intervenimos ejerciendo la labor de administrar Justicia jugamos un papel protagónico sancionando y castigando a los ciudadanos que resulten incursos en estos delitos.

    Así las cosas a.e.c.q.n. ocupa asumiendo los criterios de las máximas de experiencia, la sana crítica y la lógica jurídica, dicha valoración se hace de la siguiente manera; desde el inicio del presente debate Oral y Público las partes intervinientes en este proceso tuvimos acceso a todas y cada una de las pruebas aportadas por la Representación Fiscal en su respectivo escrito Acusatorio y que las mismas fueron evacuadas y controladas, en este particular observa esta Juzgadora que las pruebas no son más que un estado de cosas, susceptibles de comprobación y contradicción, que tiene lugar en el proceso de conformidad con la ley, para producir convencimiento, no solo en el juez, sino en las partes y en el público presente, sobre la veracidad o falsedad de los hechos del proceso y, consiguientemente, para sustentar las decisiones. Ese estado de cosas, que puede consistir en un objeto que confiesas, otro que rinde testimonio, el juez que inspecciona, un experto que analiza y dictamina, un documento que dice algo o un objeto que indica o sugiere algo, resulta claro entonces que ese estado de cosas en el proceso al que llamamos prueba es introducido a este a través de los llamados medios de prueba o medios probatorios, en el mismo orden tenemos que nuestro m.t. en reiteradas decisiones ha hecho observaciones en lo que respecta al sistema de la apreciación de las pruebas que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y que deben necesariamente ser acogidas por los Tribunales sentenciadores al dictar sentencia, el cual prevé: y me permito citar:

    Debe observarse que el sistema de la libre convicción, previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal no exime al juzgador de explicar las razones o motivos que lo llevan a condenar o a absolver, con base en los elementos probatorios que se obtengan en el proceso. El artículo 22 aludido es muy claro en este aspecto al precisar que la libre convicción debe basarse en "las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias", es decir debe utilizarse el método de la sana crítica para llegar a una conclusión razonada. Por esto el sistema que acoge en realidad el Código Orgánico Procesal Penal, es el de la libre convicción razonada. En el proceso penal venezolano, los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución de cada caso se podrán probar por cualquier medio de prueba, así lo señala el texto adjetivo penal en su artículo 182; ahora bien, esos medios de prueba, pueden ser directos o indirectos, entre las primera están los testimonios, las experticias, los documentos y la confesión, con su respectivas pertinencia y necesidad, y entre las segundas o indirectas están los indicios. Así mismo distintos autores venezolanos han expresado que debe de haber plena prueba para condenar no quiere decir que debe ser prueba directa, sino plena, que quiere decir completa, total, exponiendo que la prueba plena puede ser a base de indicios, por lo tanto la prueba indiciaria cuando convence al juez, es idónea para formar plena prueba. Partiendo de lo anterior, no existe ningún obstáculo para que a través de las máximas de experiencia del Juez, indicadas en la decisión y con base a hechos indicadores, debidamente acreditados con pruebas directas, pueda el Juez llegar a una presunción hominis que le den la certeza de elementos constitutivos del tipo en un hecho punible acreditado. Los indicios son la prueba indirecta, ya elaborada, camino de apreciación, de apreciación por el Juez, un conjunto de ellos, un cúmulo de ellos, pueden hacer plena prueba del hecho punible o de su autor. A partir de esa prueba, el Juzgador llegara indirectamente a un hecho desconocido. El indicio es la prueba indirecta a través de la cual se estructura con certeza, una presunción hominis. El vocablo indicio viene del latín indicium que quiere decir “acción o señal que da a conocer lo oculto”. Lo oculto es el hecho desconocido al cual se llega a través del hecho conocido el hecho indicador. A partir de un hecho indicador, el hecho indiciario, puede nacer un indicio, si se logra probar aquél con pruebas directas. En igual sentido, el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado: “Para vincular a un ciudadano como responsable de un delito durante el proceso penal hacen falta motivos suficientes (fundados en pruebas) para lograr la certeza de su participación en la comisión de ese hecho punible. La presunción de inocencia opera en el ámbito del proceso como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida durante el juicio, más allá de toda duda razonable y en virtud de pruebas que puedan considerarse obtenidas con todas las garantías. En este contexto requiere especial atención la prueba indiciaria pues no siempre es fácil lograr una prueba directa del hecho y, evidentemente, prescindir de ésta generaría impunidad. Máxime cuando el delito imputado a los acusados reviste gran importancia para la comunidad internacional, como en el presente caso, tratado además como un crimen de lesa humanidad por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La prueba indiciaria ha de partir de hechos acreditados porque se entiende que no es posible basar una presunción en otra…” Sentencia Nro. 469 de fecha 21 de julio de 2005: Sala de Casación Penal. Ponente: Dr. A.A.F.).

    Una vez señalado los argumentos de autoridad tanto a nivel doctrinario como a nivel jurisprudencial, corresponde de seguida entran a señalar punto por punto los hechos indicadores con la respectiva prueba directa que demuestren los mismos, así tenemos:

    Primero: Efectivamente considera quien aquí decide que la Hipótesis formulada por la Defensa Técnica Penal al referirse que sus representados salieron en labores de pesca. Tal hipótesis quedó plenamente desvirtuada por no haber sido demostrada, máxime que tal embarcación no poseía suficiente carnadas, los implementos de pesca no dieron indicadores de haber sido usados, ni tampoco llevaban a bordo pesca alguna.

    Segundo: La embarcación conocida como el TORREJON, fue detenida en aguas internacionales, como ya lo señale y se demostró en el presente juicio oral y público, en la zona exclusiva de Estados Unidos, específicamente en Puerto Rico, conocida en un 92% como zona presta para el Tráfico de cualquier tipos de ilícitos, como así fue indicado por el funcionario guardacostas J.F.R.R. y otros.

    Tercero: Que efectivamente la embarcación TORREJON, no presento documentación alguna como tampoco sus tripulantes, es decir se comprobó que la misma no tenía documentación alguna para navegar al igual que los tripulantes de la misma no poseían cedulas marinas.

    Cuarto: Que se practicó en presencia de tres testigos instrumentales y con la ayuda de dos semovientes caninos entrenados en búsqueda de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prueba de orientación, dicha experticia se obtuvo con la técnica de barrido y macerado, dando como origen a que se trasladara dicha evidencia al laboratorio por la detección de alcaloide, ya que dio positivo la presencia de la droga conocida como cocaína en varios lugares de la embarcación , trasladada dicha evidencia al laboratorio y confirmando con un 100% de certeza que nos encontramos ante la presencia de acuerdo a la experticia de barrido rendida por la experta Toxicóloga Hildana Pacheco, de positividad para Clorhidrato de Cocaína, en las muestras A y B, correspondientes a las áreas del camarote y a la cabina de mando de la embarcación Torrejon.

    Que funcionarios del oceánico AB Kariña, le exigen la entrega de la documentación de la embarcación y los tripulantes refieren que no poseían la misma, no obstante, tampoco llevan consigo documentos personales que los identificaran, es decir, cedulas marinas, soporte alguno de la capitanía de puerto, licencia de pesca, emitido por Insopesca, permiso de pesca comercial, inspección de arte y equipos de pesca, certificado de dotación marina de seguridad, documento de despacho de buque ante la aduana, determinándose que la tripulación en referencia no estaba autorizada para realizar las referidas labores de pesca comprendidas en el mar territorial y zona económica exclusiva, y que de acuerdo al resultado de informe de inspección realizado a la GPSMAP GARMIN 420, perteneciente a la lancha motor Torrejón, matricula, (ARSH-30640) corrobora una vez más la actividad desplegada por los acusados, al momento que fueron interceptados por las autoridades de los EE.UU, a través del buque guardacostas Martinicus, y que inmediatamente fue reportado a las autoridades venezolanas, toda vez que los mismos se encontraban en zona económica exclusiva de Puerto Rico, en forma sospechosa y en posición geográfica LAT 14º 30N LONG 066º 00, permitiendo esto inferir que los mismos se encontraban infringiendo el ordenamiento jurídico venezolano, y que tenían pleno conocimiento de la actividad que les correspondía desplegar para el Tráfico Ilícito de Drogas, no obstante, tenemos los resultados obtenidos del examen parcial DO-LC-LR7-DQ/0181-2013, de fecha 28 de junio de 2013, realizado por expertos del departamento de toxicología del destacamento 78 de la Guardia Nacional ubicado en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui.

    Ahora bien a.e. la totalidad de los medios probatorios tenemos que con las testimoniales de los funcionarios actuantes, de más esta decir que no aprecio este Juzgador incongruencias y contradictorios en tales declaraciones, ya que efectivamente la embarcación TORREJON fue detenida en alta mar siendo trasladada por la Funcionarios adscritos a la Fragata de Guardacostas de los Estados Unidos de Norteamérica, de nombre MANTINICUS, ya que la interceptan en la zona exclusiva de Estados Unidos, específicamente en Puerto Rico, motivo por lo cual la entregan a la embarcación de Guardacostas Venezolanas de nombre AB KARIÑAS, quienes la conducen hasta el muelle del Puerto de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y es recibida por los funcionarios adscritos a la Armada Bolivariana de Venezuela, de la estación principal de Guardacostas, quienes conjuntamente con funcionarios del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, practicaron las inspecciones y experticias de rigor.

    De igual manera se observó de las declaraciones rendidas en este juicio por parte de los funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, fueron concordantes, por lo que al estudiar y analizar todo el acervo probatorio traído al presente debate oral y público por parte del Ministerio Publico, considera quien aquí decide que estamos en presencia del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de Transporte y la Asociación para Delinquir, ya que como bien quedo demostrado los mismos se encontraban asociados llevando a cabo una conducta delictiva, de forma deliberada y coordinada, enmarcadas en nuestra legislación como delitos de alta afectación social y por ende peligrosos, que generan incertidumbre y daños tanto a la salubridad como al orden económico, produciendo un daño colectivo de altísima relevancia, para lo que en éste caso se han implementado por parte de los autores y cooperadores inmediatos una logística de amplias dimensiones, ya que no resulta sencillo la organización necesaria a los fines de querer simular una actividad económica licita como lo es la pesca, para ejercer conductas delictivas, que transcienden fronteras, colando en riesgo la soberanía nacional; por lo que efectivamente los ciudadanos de autos, fueron aprehendidos navegando en aguas internacionales desarrollando dicha actividad, por lo tanto considera quien aquí decide que quedo totalmente desvirtuada la presunción de inocencia de los ciudadanos GREGORIO JOSÈ MARCANO, JORDANIS JOSÈ DUBENS VICENT, BOUGRAT RAMOS JESÙS ANTONIO, REINALDO JOSÈ MARTÌNEZ, HECTOR JOSÈ RIVAS S.L. JOSÈ ZABALA, quedando plenamente demostrada su participación en los hechos por los cuales fueron acusados, así mismo considera este juzgador hacer mención que indistintamente el criterio utilizado en el presente asunto penal debemos entender que no todos los casos pueden ser interpretados de la misma manera puesto que, si efectivamente podemos encontrarnos dentro del presente Tipo Penal debe, y así lo hago constar, interpretarse y valorarse cada caso en particular puesto que nos encontramos que el derecho es una ciencia inexacta ya que puede mutar con el tiempo, dejándose expresa constancia que los casos relacionados con el delito de Tráfico de Drogas deben ser ponderados por el Juez y como ya se ha dicho en reiteradas decisiones, utilizando las reglas de la sana critica, las máximas de experiencia y la lógica jurídica, hecho por el cual debe condenárseles y así se decide.

    PENALIDAD

    Así habiendo quedado establecida la culpabilidad de los acusados GREGORIO JOSÈ MARCANO, JORDANIS JOSÈ DUBENS VICENT, BOUGRAT RAMOS JESÙS ANTONIO, REINALDO JOSÈ MARTÌNEZ, HECTOR JOSÈ RIVAS S.L. JOSÈ ZABALA, de la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en su modalidad de TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pasa este tribunal a calcular la pena a imponer a los mismos en tal sentido: El delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en su modalidad de TRANSPORTE, establece una pena que oscila entre Quince (15) a Veinticinco (25) años de Prisión, cuyo término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de Veinte (20) años de Prisión, y por cuanto no consta que los acusados de autos tengan antecedentes penales previos, se le impone el límite inferior, es decir Quince (15) Años de Prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal y en cuanto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, establece una pena que oscila entre Seis (06) a Diez (10) años de Prisión, cuyo término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de Ocho (08) años de Prisión, y por cuanto no consta que los acusados de autos tengan antecedentes penales previos, se le impone el límite inferior, es decir Seis (06) Años de Prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, pero ante la concurrencia de delitos con igual pena de prisión se hace necesario aplicar el contenido en el artículo 88 del Código Penal que establece: Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.

    Dicho esto, se le aplica al delito principal, es decir al de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en su modalidad de TRANSPORTE, la mitad de la pena del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, es decir se le suma a la pena de quince años de prisión sólo Tres (03) años de Prisión, para una pena total y definitiva a imponer de Dieciocho (18) años de Prisión, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, asimismo se decreta la Confiscación Definitiva de la Embarcación Torrejon y demás objetos incautados en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declaran CULPABLES a los ciudadanos GREGORIO JOSÈ MARCANO, venezolano, natural de San F.d.M., estado Nueva Esparta, de 55 años de edad, nacido en fecha: 9-05-1958, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.393.092, de profesión u oficio: pescador, hijo de L.M. Y A.M., con domicilio en San F.d.M., calle Principal, al lado de la Gallera Los Mucos, Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta, JORDANIS JOSÈ DUBENS VICENT, venezolano, natural de J.G., de 28 años de edad, nacido en fecha: 12-02-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.233.295, de profesión u oficio: pescador, hijo de C.M.D. y C.V., con domicilio en la calle La Salina, casa sin número, cerca del parque, J.G., del Estado Nueva Esparta, BOUGRAT RAMOS JESÙS ANTONIO, venezolano, natural de J.G., de 22 años de edad, nacido en fecha: 21-12-1990, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 20.113.874, de profesión u oficio: pescador, hijo de J.C.B. y Marlove Ramos, con domicilio en sector la salina, calle Campo, casa Nº 08, J.G., del Estado Nueva Esparta, REINALDO JOSÈ MARTÌNEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 39 años de edad, nacido en fecha: 14-09-1973, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.969.326, de profesión u oficio: pescador, hijo de A.R. y N.M., con domicilio en El Morro de Puerto Santo, sector La Salina 2, calle principal, casa sin número, cerca de la calle los cocos, Municipio Arismendi, del Estado Sucre. HECTOR JOSÈ RIVAS SALAZAR venezolano, natural de Porlamar, estado nueva esparta, de 34 años de edad, nacido en fecha: 29-06-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.686.519, de profesión u oficio: pescador, hijo de M.d.R. y J.R. con domicilio en Boca de Río, península de macanao, sector Carujo, los clavellines, calle principal, del Estado Nueva Esparta y LEONARDO JOSÈ ZABALA venezolano, natural de la Guardia, estado nueva Esparta, de 61 años de edad, nacido en fecha: 06-11-1951, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.088.564, de profesión u oficio: pescador, hijo de p.V. y E.Z., con domicilio en La Guardia, calle A.D., casa sin número, cerca de bodegón de ñaño, Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en su modalidad de TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y se les condena a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, en el establecimiento penal que designe la autoridad competente. La pena impuesta a los acusados se cumplirá aproximadamente en el 26 de Junio del año 2031. SEGUNDO: Se ordena el decomiso y confiscación inmediata de la Embarcación de nombre TORREJON y demás objetos incautados en el procedimiento y que la misma sea colocada a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas según lo previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas y a tal efecto librese el correspondiente oficio. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese.

    Jueza Segunda de Juicio,

    ABG. L.S.S.

    EL SECRETARIO

    ABG. D.R.

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