Decisión nº PJ0052014000494 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

diez de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000115

SOLICITANTES: J.J.L.R. Y A.B.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 18.503.855 V- 17.330.948, respectivamente.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de un (1) año.

ABOGADO ASISTENTE: ALWIB RIGUEL J.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.281.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos J.J.L.R. y A.B.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 18.503.855 y V- 17.330.948, domiciliados en el Municipio San Carlos estado Cojedes, asistidos para éste acto por el profesional del Derecho A.R.J.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo Nro. 125.281. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la Admite, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al respecto, ésta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Se evidencia que riela a los folios 02 al 03 del presente asunto, el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos J.J.L.R. y A.B.M.A., antes identificados, mediante el cual solicitan la Separación de Cuerpos.

En dicha unión los cónyuges un (1) hijo, que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE, de un (1) año. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 70, de fecha 27/03/2010, inserta al folio cuatro (4) presente asunto. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 068, correspondiente al n.S.O.N., suscrito por el Registrador Civil del Municipio San Carlos, estado Cojedes, inserto al folio cinco (5) del presente asunto y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo que la misma queda establecida en los siguientes términos:

  1. El ejercicio de la P.P. y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.

  2. El atributo de la Custodia, lo ejercerá la ciudadana A.B.M.A..

  3. La Obligación de Manutención: El ciudadano J.J.L.R., aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, a razón de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) quincenal, que serán entregados a la madre de su hijo en dinero efectivo, debiendo firmar un recibo en señal de conformidad. Para el mes de Diciembre, se compromete en contribuir con los gastos respectivos, aportando la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) que serán depositados, transferidos o entregados a la madre de sus hijos en los primeros quince (15) días del mes. Los gastos médicos y escolares serán cubiertos en partes iguales.

  4. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, establecido de la siguiente manera: El padre podrá compartir junto a su hijo en cualquier momento del día, pudiendo visitarlos cuando así lo desee, siempre que no interrumpa las actividades de estudios ni de descanso de sus hijos. Asimismo, podrá retirar a su hijo del hogar de residencia los días sábados y domingos de forma alterna, cinco (5) horas diarias. En lo que respecta los días de semana, el padre podrá buscar a su hijo, cualquier día de la semana y compartir junto a este, cinco (5) horas diarias, previa comunicación con la madre. Para el mes de diciembre el día compartirá con la madre la fecha 31 y junto al padre en fecha 24, pudiendo compartir con el niño en horas diurnas y entregándolo a la madre en horas de la tarde. Las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán compartidas de manera alterna entre los padres. Para el Día del Padre y Día de las Madres, el niño lo compartirá junto a quien le corresponda. El cumpleaños del niño, será compartido junto a sus padres.

En atención a las actuaciones procesales que cursan en autos, esta juzgadora iniciado como ha sido el procedimiento en forma conjunta, por cuanto la solicitud de separación de cuerpos fue presentada por ambos cónyuges ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con lo que se verifica la expresa e inequívoca manifestación de voluntad de los solicitantes ante este Tribunal y en consecuencia, su intención de Separarse de Cuerpos, apreciándose asimismo que en la solicitud se cumple con todos los requisitos de ley, para que se emita un pronunciamiento, primordialmente consta en la solicitud las estipulaciones convenidas entre los cónyuges, específicamente lo concerniente a las Instituciones Familiares y la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en virtud de que es posible corroborar en los autos toda la información pertinente para proferir la decisión pertinente en el asunto que nos ocupa, es forzoso advertir que dicha solicitud procede en derecho. Así se decide.

En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el artículo 189 del Código Civil, decreta: La Separación de Cuerpos de los ciudadanos J.J.L.M. y A.B.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 18.503.855 y V- 17.330.948, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio ante el Registro del Municipio San Carlos estado Cojedes, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 70, de fecha 27/03/2010, inserta al folio cuatro (4) y vto. del presente asunto, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del n.S.O.N., de un (01) año, por el contrario satisface los derechos que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, este Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 10 días del mes de junio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

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