Sentencia nº 45 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 29 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorSala Electoral
PonenteJhannett María Madríz Sotillo
ProcedimientoConvocatoria a Elecciones

EN

Sala Electoral

Magistrada-Ponente: JHANNETT M.M.S.

Expediente Nº AA70-E-2011-000088

I

En fecha primero (1º) de noviembre de dos mil once (2011) fue recibido en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el oficio signado con el Nº 18987/011 de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011), proveniente del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta en fecha cinco (5) de octubre de dos mil once (2011), por el ciudadano N.J.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.351.922, actuando en nombre propio y en representación de un conjunto de trabajadores pertenecientes al SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SINTRAFONACIT), en lo adelante identificado como SINTRAFONACIT, según firmas de respaldo que consignó con la solicitud, asistido por el abogado I.R.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.548.690, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.336, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato.

En fecha 18 de abril de 2012, la Sala Electoral, dictó sentencia número 64, mediante la cual declaró:

…CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por el ciudadano N.J.L.A., antes identificado. En consecuencia, se ordena a la Junta Directiva del SINTRAFONACIT la convocatoria a elecciones en el referido Sindicato, dentro de un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de la presente decisión ajustándose a las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el C.N.E. mediante Resolución N° 091113-0511 de fecha 13 de noviembre de 2009, publicadas en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 514 de fecha 21 de enero de 2010 y de la reforma contenida en la Resolución N°120119-003 de fecha 19 de enero de 2012, proceso electoral que deberá desarrollarse en un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de su convocatoria

.

Mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2012, el accionante ciudadano N.J.L.A., antes identificado, asistido por el abogado I.R.G., también identificado, solicitó la declaratoria de desacato de la decisión número 64 del 18 de abril de 2012, dictada por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, alegando que la Junta Directiva del Sindicato SINTRAFONACIT, no ha realizado actuación alguna para llevar a efecto las elecciones sindicales ordenada por esta Sala en la referida sentencia.

En fecha 23 de julio de 2012, se designó ponente a la Magistrada Jhannett M.M.S., a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 09 de agosto de 2012, esta Sala mediante sentencia N° 147, ordena notificar a la Junta Directiva de SINTRAFONACIT, para que conteste dentro de los tres (3) días de despacho siguientes que conste en autos su notificación, respecto de la anterior solicitud.

Cumplida la notificación ordenada, mediante diligencia de fecha 18 de octubre de 2012, las ciudadanas I.G. e I.S., titulares de las cédulas de identidad números 3.981.613 y 6.162.609, respectivamente, en su condición de Secretaria General y Secretaria de Finanzas de SINTRAFONACIT, en su orden, asistidas por el abogado W.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.255, procedieron“…a consignar acervo probatorio, a los fines legales”.

En la misma fecha, consignaron escrito mediante el cual rindieron el correspondiente informe y alegaron la falta de cualidad de N.J.L.A. para sostener este tipo de solicitudes, en razón de que había renunciado al cargo que desempeñaba en la Gerencia de la Oficina de Tecnología, Organización y Sistemas del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

En fecha 25 de octubre de 2012, se designó ponente a la Magistrada Jhannett M.M.S., a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 11 de diciembre de 2012, mediante sentencia N° 221, la Sala Electoral ordenó notificar al ciudadano N.J.L.A., para que dentro del plazo de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, comparezca ante esta Sala a fin de ratificar o desvirtuar, según sea el caso, su renuncia al cargo desempeñado en la Gerencia de la Oficina de Tecnología, Organización y Sistemas del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, notificación que fuera practicada el 1° de febrero de 2013.

Mediante auto de fecha 07 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, vencido el lapso establecido en la referida sentencia y vista la diligencia presentada en fecha 06 de febrero de 2013, por el ciudadano N.J.L.A., asistido de abogado, designó ponente a la Magistrada JHANNETT M.M.S., a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Una vez realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse en relación con la incidencia surgida en fase de ejecución, previas las siguientes consideraciones.

II

DEL INFORME PRESENTADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DE SINTRAFONACIT

En fecha 18 de octubre de 2012, las ciudadanas I.G. e I.S., antes identificadas, miembros de la Junta Directiva de SINTRAFONACIT, asistidas por el abogado W.P.P., también identificado, consignaron escrito señalando lo siguiente:

En respuesta a la notificación recibida por (…), (SINTRAFONACIT), el día 15/10/2012, mediante BOLETA de fecha 25/09/2012, procedente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con relación al expediente N° AA70-E-2011-000088, notificación en la cual nos informan que el ciudadano N.J.L.A. (…), solicita, mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2012, la declaratoria de Desacato a la sentencia Nro 64 de fecha 18 de abril de 2012, (…), donde se ordena a la Junta Directiva del SINTRAFONACIT, la convocatoria de elecciones del referido Sindicato en el lapso de quince 15 días continuos, a partir de la decisión.

PRIMERO: Esta Junta Directiva, niega de manera categórica los señalamientos realizados por el ciudadano N.J.L.A..

SEGUNDO: Para el cumplimiento de la sentencia N° 64 de fecha 18 de abril de 2012 (…), se realizaron los siguientes pasos:

1. Se convocó para el día 11 de mayo de 2012, a las 10:30 am, a todos nuestros afiliados, para la elección de la JUNTA ELECTORAL, para lo cual no hubo quórum (no se presentó ningún afiliado).

2. Se enviaron oficios al C.N.E., así como a la Inspectoría del Trabajo, solicitando su asesoría Técnica y Apoyo para poder dar cumplimiento a la sentencia del (TSJ).

3. Con fecha 04/07/2012, fuimos citados por el C.N.E. (Dirección Regional Electoral), se les planteó nuestra necesidad de dar cumplimiento a la sentencia del (TSJ), se recibe la Asesoría sobre los pasos a seguir.

4. Acudimos a la Inspectoría del Trabajo, a fin de ponernos a derecho y cumplir con los requerimientos y a su vez se nos entreguen los documentos certificados exigidos por el C.N.E.

TERCERO: Cumplimos con hacer de su conocimiento que con fecha 20 de JUNIO de 2012, el funcionario N.J.L.A., portador de la cédula de identidad N° V-10.351.922, presentó ante la Gerencia de la Oficina de Tecnología Organización y Sistemas del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, su RENUNCIA al cargo de Profesional II, que desempeñaba en esa Gerencia a partir de la misma fecha.

Por lo tanto el Sr. Liendo carece de cualidad para intentar cualquier acto ante el TSJ, en contra de esta organización Sindical o la representatividad de cualquier [de] nuestros afiliados

. (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original, corchetes de la Sala). (Sic).

III

INFORME DEL RECURRENTE

El ciudadano N.J.L.A., asistido de abogado, manifestó en la diligencia consignada en fecha 06 de febrero de 2013, en relación con el planteamiento formulado por la representación sindical, lo siguiente:

La Junta Directiva del SINTRAFONACIT, [en fecha 02 de julio de 2012 presentó un oficio ante], la Inspectoría del Distrito Capital, cuya intención era que dicha instancia me desconociera como Presidente del Tribunal Disciplinario de SINTRAFONACIT, basándose para ello en la consignación de la carta de renuncia de mi persona a la Oficina de Organización, Tecnología y Sistema del FONACIT de fecha 20 de junio de 2012.

(…)

Al respecto la Inspectoría responde con un AUTO de fecha 06 de julio de 2012, también consignado ante la Sala Electoral, en donde realiza las siguientes observaciones:

Primero: No se evidencia que se hayan hecho nuevas elecciones para incorporar a los miembros del Tribunal Disciplinario de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de los estatutos. Segundo: El acta de asamblea no cumple con lo previsto en el CAPITULO VII DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO en sus artículos 51 al 56 ambos inclusive de sus estatutos. Tercero: los artículos mencionados con anterioridad no se corresponden con los mencionados en la anterior Ley Orgánica del Trabajo (LOT) así como tampoco en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT). Es por lo que se realiza la devolución de los recaudos consignándose fecha 03 de julio de 2012. ASI SE ESTABLECE.

Se evidencia entonces, en dicho AUTO, que la Inspectoría del Trabajo no me desconoció como Presidente del Tribunal Disciplinario, representante de los trabajadores afiliados al Sindicato, ya que no hizo ninguna observación por el hecho de haber renunciado en fecha 20 de julio de 2012 a mi cargo dentro de la Oficina de Organización, Tecnología y Sistema del FONACIT, lo cual se corresponde con dos hechos ciertos: Primero: Que mi persona en ningún momento ha renunciado al cargo de representación sindical como lo es ser Presidente del Tribunal Disciplinario de SINTRAFONACIT. Segundo: El artículo 398 de la LOTTT expresa: la condición de afiliado o afiliada de un sindicato sólo se perderá ‘c) En los sindicatos de empresa, por culminación de la relación de trabajo al cumplirse tres meses de ésta’, es decir, que la pérdida de mi condición de afiliado al sindicato y por ende Presidente del Tribunal Disciplinario del SINTRAFONACIT se llevaba a cabo para el 20 de septiembre de 2012, fecha en que efectivamente, se cumplirían tres (3) meses de mi renuncia

(Corchetes de la Sala, negrillas y subrayado del original).

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que el objeto del presente recurso es la declaratoria o no de desacato de la sentencia N° 64, dictada por esta Sala Electoral el 18 de abril de 2012, mediante la cual se ordenó a la Junta Directiva de SINTRAFONACIT la convocatoria a elecciones en el referido Sindicato y vista la falta de capacidad que la representación de la Junta Directiva del Sindicato opuso al recurrente para interponer solicitudes como la presente, esta Sala para decidir observa lo siguiente:

En las actas que conforman el expediente, folios 49 al 62, primera pieza, cursan los Estatutos del “SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN” SINTRAFONACIT, en cuyo Capítulo III, de los miembros, dispone:

Artículo 8.- Podrán ser miembros del Sindicato todos los trabajadores que cumplan estos estatutos, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Estatuto de la Función Pública y presten sus servicios Activos, Contratados, Jubilados y Pensionados, para el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT)

. (Negrillas y subrayado de esta Sala).

Por su parte el artículo 17, indica:

“Todo miembro saliente, sea cual fuere la causa de su separación, le pone término a toda relación de hecho y de derecho con la organización Sindical y en consecuencia, no podrá hacer valer respecto a él, ningún derecho aún cuando este hubiere creado instituciones de carácter social”.

Sobre el particular, tal como se observa de los alegatos esgrimidos por el recurrente éste afirma “…haber renunciado en fecha 20 de julio de 2012 a [su] cargo dentro de la Oficina de Organización, Tecnología y Sistema del FONACIT…”, lo cual significa que el ciudadano N.J.L.A., ha ratificado en juicio su renuncia al cargo que desempeñaba en la aludida oficina ministerial; por ende, a partir de la mencionada fecha no es funcionario Activo de esa institución, situación que conlleva, de acuerdo con los artículos estatutarios citados, puso término a la relación de membresía que lo vinculaba con la mencionada organización sindical, ello a partir del 20 de octubre de 2012, en conformidad con el literal c) del artículo 398 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, habida cuenta que dicha organización califica como un “sindicato de empresa” conforme al literal a) del artículo 371 eiusdem.

A propósito de lo anterior, es pertinente advertir el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con el “interés procesal” contenido en sentencia número 1.654, del 03 de septiembre de 2001, acogido por esta Sala en sentencias números 50 del 2 de abril de 2009 y 129 del 19 de julio de 2012, en la cual declaró lo siguiente:

“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido este como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.

Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.

(…)

Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés.

Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse, por lo que no era necesario para nada la intervención jurisdiccional.

En ambos casos, la función jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que esta se dicte, se constata o surge la pérdida del interés procesal (…), y la acción se extingue, con todos los efectos que tal extinción contrae…”.

Del texto parcialmente transcrito se evidencia que el interés procesal es el elemento fundamental para la actividad del órgano jurisdiccional y la sostenibilidad de la acción en el proceso, de modo que si este se pierde en el transcurso del mismo, la acción se extingue “…con todos los efectos que tal extinción contrae…”.

Ante esta situación, es evidente que el interés del ciudadano N.J.L.A. en la acción de autos cesó sobrevenidamente, ya que, como se indicó anteriormente, la situación de afiliado a SINTRAFONACIT que motivó su solicitud de convocatoria a elecciones sindicales, finalizó con ocasión de su renuncia efectuada el 20 de julio de 2012, al cargo que desempeñaba en la Oficina de Organización, Tecnología y Sistema del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; en consecuencia, una eventual decisión acordada respecto al desacato denunciado, no tendría ningún efecto práctico ni jurídico para el recurrente, y siendo así, esta Sala Electoral declara que en el caso de autos ha tenido lugar el decaimiento del objeto del recurso por la pérdida del interés procesal. Así se declara.

V

DECISIÓN

Por tales razones, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la “…solicitud de declaratoria de desacato…” de la sentencia N° 64, dictada por esta Sala en fecha 18 de abril de 2012, interpuesta por el ciudadano N.J.L.A., titular de la cédula de identidad número 10.351.922, asistido por el abogado I.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.336, contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología SINTRAFONACIT, mediante la cual ordenó la convocatoria a elecciones en el referido Sindicato.

Notifíquese a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología (SINTRAFONACIT).

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ( 29) días del mes de 05 del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

El Vicepresidente,

M.G.R.

Magistrados,

J.J.N.C.

JHANNETT M.M.S.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

Expediente N° AA-E-2011-000088dente,

En veintinueve (29) de mayo del año dos mil trece (2013), siendo la una y treinta y cinco de la tarde (1:35 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 45.

La Secretaria,

RREALBA

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000088

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR