Decisión nº PJ0082016000032 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 25 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, Veinticinco (25) de febrero de Dos Mil Dieciséis (2016)

205º y 156°

ASUNTO: VP21-R-2016-000003.

PARTE ACTORA: J.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.214.916, domiciliado en el municipio Valmore R.d.E.Z..

ABOGADAS APODERADAS: SIXLEY ARCILA y A.P., venezolanas, mayores de edad, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.118.121 y 152.306, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: IRANIA INTERNACIONAL HOUSIN COMPANI,C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 19 de mayo de 1999, bajo el No. 80, Tomo 5-A, domiciliada en el municipio Lagunillas del Estado Zulia

APODERADA JUDICIAL: A.M.Q.D., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 57.669, 60.711, 84.377, 103.301, 171.987, 171.919, 198.236, 145.666, 149.730, 132.928 y 60.485

PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDANTE: J.L.P..

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

Se aperturó la sesión presidida por la Jueza Superior Tercera del Trabajo (T), Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA, con la asistencia de la Secretaria Judicial (T) Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ y el Alguacil N.B.. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No. 01, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haberse establecido mediante auto expreso la fecha y hora de celebración de la presente Audiencia, en el juicio seguido por el ciudadano J.L.P., en contra de la IRANIA INTERNACIONAL HOUSIN COMPANI, C.A, por motivo de ENFERMEDAD PROFESIONAL, en v.d.R.O.d.A. ejercido por la parte demandante recurrente, contra la decisión de fecha 18 de enero de 2016, dictado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas.

Seguidamente luego de constituido el Juzgado, se dio inicio a la audiencia de apelación dejándose expresa constancia de la Incomparecencia de la parte demandante recurrente J.L.P.., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada IRANIA INTERNACIONAL HOUSIN COMPANI,C.A, a través de su apoderada judicial abogada A.M.Q.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.160, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy Veinticinco (25) de febrero de Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente, contra la decisión de fecha 18 de enero de 2016, dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO

NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

QUEDA FIRME el fallo apelado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los Veinticinco (25) días del mes de febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Siendo las 01:41 de la tarde Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA

JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ

SECRETARIA JUDICIAL (T)

Nota: Siendo las 01:41 de la tarde la Secretaria Judicial (T) adscrita a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ

SECRETARIA JUDICIAL (T)

JCD/NBN/wl

ASUNTO: VP21-R-2015-000003

Resolución Número: PJ0082016000032.-

Asiento Diario No 19.-

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