Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoPartición De Bienes

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 26 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO Nº: PP01-J-2013-000662

SOLICITANTES: J.M.T.H. y J.B.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.129.778 y V-8.053.041, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio G.R.D.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.781.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES QUE INTEGRAN LA SOCIEDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

En fecha 07 de junio de 2.013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, una solicitud presentada por los ciudadanos J.M.T.H. y J.B.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.129.778 y V-8.053.041, respectivamente, actuando en representación de sus hijos: W.T.F., venezolano y mayor de edad y Identificación Omitida por Disposición de la Ley , adolescente de 14 años de edad, mediante el cual solicitan la homologación de convenimiento en la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES QUE INTEGRAN LA SOCIEDAD CONYUGAL; de conformidad con lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 518 ejusdem.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 11 de junio de 2.013 se le da entrada y se admite en fecha 13 de junio de 2.013, aperturándose el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar única para la fecha 26 de junio de 2.013 a las 11:30 de la mañana, de conformidad con lo estipulado en el artículo 512 ejusdem, a los fines de que expongan lo que a bien tengan las partes solicitantes y escuchar la opinión del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 14 años de edad, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 íbidem.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparecieron las partes solicitantes quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud, dejando constancia así mismo, de la comparecencia y manifestación del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 14 años de edad, según lo establecido en el artículo 80 íbidem; DECLARANDO en consecuencia CON LUGAR la solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES QUE INTEGRAN LA SOCIEDAD CONYUGAL, presentada por los solicitantes J.M.T.H. y J.B.F..

Seguidamente en el día de hoy, procede este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de esta ciudad de Guanare, a PUBLICAR el pronunciamiento sobre la liquidación y partición amistosa de bienes, previas las consideraciones siguientes:

A.c.f.l. documentales presentadas insertas a los folios 05 al 28, ambos inclusive del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, con motivo de Homologación de Partición de Herencia, donde las partes involucradas acuerdan un convenimiento en libre albedrío solicitando a este Tribunal le imparta su homologación respectiva. En aras de garantizar la defensa de los derechos e intereses del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en cumplimiento al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y escuchada como ha sido su conformidad de acuerdo a lo estipulado en el artículo 80 ejusdem, por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la protección de niños, niñas y adolescentes, considera esta Jurisdicente que convenimiento no lesiona derechos ni intereses que van en detrimento del patrimonio del adolescente ut-supra identificado, en consecuencia este Tribunal acuerda homologar dicho convenimiento en los mismos términos establecidos por ellos. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, conforme a las facultades derivadas del artículo 177, Parágrafo Segundo literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, presentada por los solicitantes, ciudadanos J.M.T.H. y J.B.F., ut-supra identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conviniendo la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES QUE INTEGRAN LA SOCIEDAD CONYUGAL en los siguientes términos:

1) Un inmueble consistente en un lote de terreno y casa sobre el cual se encuentra construida ubicado en la calle Unda, Barrio Obrero de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado portuguesa, la parcela de terreno tiene un área de noventa y seis metros con ochenta y nueve centímetros cuadrados (96,89m2) la casa de habitación consta de las siguientes dependencias: una cocina-comedor, sala de recibo, baño y demás anexos, ambos se encuentran dentro de los siguientes linderos particulares, Norte: ocupación de C.G., Sur: Calle Pública; Este: Calle Pública y Oeste: ocupaciones de J.M.. Y pertenece a la sociedad conyugal según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha 20 de junio de 2.002, bajo el Nº 152, folios del 01 al 04, tomo 3, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2.005. Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ex cónyuge J.B.F., quien manifiesta su aceptación y consentimiento en la adjudicación anterior.

2) Un lote de terreno ubicado en el punto denominado “La Vera”, caserío Cerro Bravo, Parroquia La Concepción, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el terreno comprende un área aproximada de tres hectáreas (3Has,.) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con propiedad que es o fue de R.B., Por el Poniente y Sur: Propiedad del Señor T.T.H.; por el naciente: con propiedad de L.T.B., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha 05 de mayo de 1.982. Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ex cónyuge J.M.T.H., quien manifiesta su aceptación y consentimiento en la adjudicación anterior.

3) Cooperativa: Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) como aporte en la Cooperativa “PACOBIS, RS” debidamente registrada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo el Nº 39, Folios 01 al 08, Tomo Único, del protocolo Tercero, Trimestre Cuarto de fecha 14 de noviembre de 2.003. Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ex cónyuge J.M.T.H., quien manifiesta su aceptación y consentimiento en la adjudicación anterior.

4) Finalmente las partes que suscriben manifiestan su aceptación y consentimiento en las adjudicaciones anteriores y se obligan a no alterar los términos de las adjudicaciones aquí expresas. Y así de declara.

Se acuerda expedir copia certificada del presente auto de homologación a las partes, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial, por cuanto no existen más actuaciones que practicar.

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V.

PPG/emjv/M. Alej.-

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