Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteHerbert Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

204º y 155º

Caracas, 17 de septiembre de 2014.

ASUNTO: AP21-L-2014-001439

En el juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos J.A.C., J.O.P.T. y E.J.B.R., en contra de la Entidad de Trabajo, MERCANTIL ALEXO, C.A., este Tribunal dictó auto a través del cual dio por recibido el presente expediente, visto asimismo que la partes se encuentran a derecho, se procede a admitir las pruebas ofrecidas por estas, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. J.E.C.R. en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996: “(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma. (…).

Expuesto lo anterior procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes de la siguiente manera:

-I-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En lo atinente a la prueba documental cursante a los folios cuatro (04) al setenta y dos (72), el Tribunal le admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En cuanto al mecanismo de la exhibición de documentos relativo a la solicitud de exhibición de los recibos de pago de salarios, conforme al principio del favor de prueba se admite en cuanto a lugar en derecho por lo que se apercibe a la demandada a su exhibición en la oportunidad de la audiencia de juicio, ahora bien ante la imprecisión en los datos para la procedibilidad del mecanismo de exhibición del libro original de horas extras como la inscripción de los trabajadores al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la constancia de las cotizaciones, no cumple la promovente con los extremos de admisibilidad previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a acompañar copia o señalar los datos del contenido de dichos documentos, amen que procura la demostración de un hecho negativo por incumplimiento del patrono siendo éste quien debe demostrar el cumplimiento de sus obligaciones como entidad de trabajo.

En relación a la prueba de informes dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se admite en cuanto ha lugar en derecho por lo que se ordena librar el oficio correspondiente en solicitud de información.

En cuanto a la solicitud de informes para el Instituto Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se niega por ilegal pues un contribuyente presenta al organismo Tributario es una declaración de impuestos ya bien como impuesto sobre la renta (ISLR), impuesto al valor agregado (IVA), y no un balance de ganancias y perdidas, si bien la planilla de declaración del ISLR, establece un balance de ingresos y costos no se trata de lo que parece perseguir el promovente, como no otorga los datos para la ubicación de los archivos a trasladar de tal como que resulta investigativa y pesquizatoria la prueba.

Dirigida al Banco Banesco, se niegan por cuanto no se indican con precisión las fechas de las operaciones bancarias como tampoco se proporcionan los datos concretos sobre las fechas o rango de donde se pretende la información, lo cual hace investigativa la prueba; como bien se conoce la prueba de informes es una prueba de traslado de datos por lo que su requisito de admisibilidad no sólo se basta en su pertinencia y hechos litigiosos, se debe precisar con exactitud los datos solicitados para no incurrir en una investigación o interrogatorio a distancia, que hace ilegal la prueba.

-II-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En lo atinente a las Documentales, en su capitulo I consignadas como anexos a su escrito de pruebas la mismas cursan a los folios cinco (05) al doscientos cincuenta y cinco, (255), el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En relación a la prueba de informes dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se admite en cuanto ha lugar en derecho por lo que se ordena librar el oficio correspondiente en solicitud de información.

En cuanto a la solicitud de informes para el Banco Banesco, las empresas SODEXO y TODO TICKET, se niegan por cuanto no se indican con precisión, los datos de los archivos a trasladar, como nombres, números de cedula ,cuenta fiduciaria y fechas de las operaciones bancarias como tampoco se proporcionan los datos concretos sobre las fechas o rango de donde se pretende la información, lo cual hace investigativa la prueba; como bien se conoce la prueba de informes es una prueba de traslado de datos por lo que su requisito de admisibilidad no sólo se basta en su pertinencia y hechos litigiosos, se debe precisar con exactitud los datos solicitados para no incurrir en una investigación o interrogatorio a distancia, que hace ilegal la prueba.

-III-

PRUEBAS EX OFICIO.

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la audiencia de juicio del ciudadano R.J.L.F., (parte actora), y de un representante de la entidad demandada (preferentemente del área de RRHH) que conozca sobre los hechos a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, en el orden que se dicte en la audiencia de juicio, asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 155 eiusdem, se le concederá oportunidad a cada una de las partes a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.

H.C.U.

EL JUEZ

KELLY SIRIT.

LA SECRETARIA

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