Decisión nº 03 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoAnula Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

N° 03

CAUSA Nº 5770

ACUSADO: H.J.C.L..

DEFENSORA PRIVADA: Abogada L.J..

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS: Abogado N.T..

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: Apelación de Sentencia Definitiva.

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, por sentencia dictada en fecha 08 de octubre de 2013 y publicada en fecha 21 de noviembre de 2013, CONDENÓ al acusado H.J.C.L., a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, así como el cumplimiento de las penas accesorias.

En fecha 29 de enero de 2014, se admitió el recurso de apelación y se fijó la audiencia oral para el décimo (10°) día hábil siguiente en que conste en autos la última notificación de las partes, a las 09:00 horas de la mañana.

En fecha 19 de febrero de 2014, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, se difirió la misma en virtud de la incomparecencia de la Defensora Privada abogada L.J., quien se encontraba debidamente notificada, acordando la Alzada fijar la respectiva audiencia al quinto (5º) día hábil siguiente a que constara en autos la notificación de la referida defensora técnica.

En fecha 20 de marzo de 2014, fue recibida la resulta de la boleta de citación librada a la Defensora Privada abogada L.J., debidamente practicada (folio 15 de la presente pieza).

En fecha 21 de marzo de 2014, se dictó auto acordando fijar audiencia oral y pública para el quinto (5º) día hábil siguiente (folio 16 de la presente fecha).

En fecha 27 de marzo de 2014, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, se llevó a cabo con la asistencia del acusado H.J.C.L. quien compareció previo traslado, de la Defensora Privada Abogada L.J. y del Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abogado N.T..

Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, y estando la Corte dentro del lapso de Ley para decidir, dicta los siguientes pronunciamientos:

I

ANTECEDENTES DEL CASO

El Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga, Abogado N.T., formuló acusación en contra del ciudadano H.J.C.L., en los siguientes términos:

El día 12 de julio de 2012, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, los funcionarios policiales SUPERVISOR AGREGADO (PEP) A.L. GIS CASTELLANOS, OFICIAL (PEP) O.J.A., adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, se encontraban en labores de inteligencia e investigación por la Urbanización J.P.I., Sector 03, Manzana 03, cuando avistan a un ciudadano que vestí una franela de color negro y blanco y un mono de color negro y rayas color blanco, quien al notar la presencia de la comisión policial tomó una actitud sospechosa, motivo por el cual, los funcionarios le dan la voz de alto, no sin antes identificarse como funcionarios pertenecientes a ese cuerpo policial, acatando el mismo el llamado de la comisión, seguidamente, proceden a identificarlo como CORTEZ L.H.J., acto seguido, los funcionarios policiales le notifican que sería objeto de una inspección de persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle adherido a su cuerpo un bolso de mano de los denominados koala de color negro y azul, con letras alusivas donde se lee (SPORT BEST FASHION), el cual al ser revisado se pudo constatar que tenía en su interior VEINTISEIS (26) ENVOLTORIOS DE PRESUNTA DROGA, DISTIRBUIDOS ASÍ: OCHO (08) ENVOLTORIOS DE FORMA CUADRADA CON UN CARTON TEÑIDO DE COLOR ROJO, ENVUELTOS EN UNA BOLSA TRANSPARENTE CONTENTIVOS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, QUINCE (15) ENVOLTORIOS EN FORMA DE CONO, ENVUELTOS EN UNA BOLSA TRANSPARENTE, CONTENTIVOS DE LA DROGA DENOMINADA BAZOOKO, TRES (03) ENVOLTORIOS EN FORMA DE CONO, ENVUELTOS EN UNA BOLSA TRANSPARENTE, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE LA DROGA DENOMINADA COCAINA, y UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO C2930, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y AZUL, SERIAL IMEI A000002D7E989D, CON SU CORRESPONDIENTE TECLADO, PANTALLA, PROVISTO DE UNA BATERIA RECARGABLE MARCA HUAWEI. En virtud de lo incautado, los funcionarios actuantes, proceden ha practicar su aprehensión por encontrarse llenos todos los extremos de ley por considerarse un delito en situación de flagrancia, no sin antes ser debidamente impuesto de sus derechos y garantías constitucionales previstas en nuestra Carta magna y en el Código Orgánico Procesal

Penal, siendo puesto a la orden de esta representación fiscal. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: CIENTO TREINTA Y DOS (132) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia BOTANICA, y un peso neto de: CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAINA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUÍMICA (…)

II

DEL RECURSO DE APELACIÓN

La Abogada L.J., en su carácter de defensora privada del acusado H.J.C.L., impugnó la sentencia condenatoria dictada en contra de su defendido, con una única denuncia, con base en el numeral 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguiente fundamentación:

(…) FALTA, CONTRADICCIÓN E ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la violación de la tutela judicial efectiva y debido proceso prevista en los artículos 26, y 49 Ord. 1, 44 Ord. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 174 del Código Orgánico Procesal Penal.

(…)

Es el caso ciudadanos magistrados (sic) que en fecha 21 de noviembre de 2013, la juez tercero en funciones de juicio (…) dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano: J.C.L., por encontrarlo presuntamente responsable por el delito de Distribución Ilícita de Drogas (Art, 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas)

Ahora bien, una vez recepcionado todos y cada uno de los órganos de pruebas, el juez debe aplicar las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, pero (sic) exponer las razones que lo llevaron a considerar culpable al ciudadano J.C. Lòpez, en primer lugar el castigo o el ius puniendo de la ley hacia una persona sometida a un proceso penal no radica en la existencia de sustancias estupefacientes (DROGAS), sino la probanza de esta bajo la disponibilidad del acusado, debiendo hacer alusión el juzgador de las circunstancias de tiempo modo y lugar sin basarse en las presunciones sino en la certeza.

La juez a quo, en la valoración del funcionario Garmendia Edinson perteneciente al c.i.c.p.c, en virtud del reconocimiento técnico se observa una llamada realizada el día 13/07/2012 con el numero (sic) 9700-254-339, deja constancia del buen estado y conservación y la transcripción de mensajes “yo voy camino a tu casa y como hago”…”voy camino a la casa te llevo 460 me tienes 3 maderas”… y según las máximas de experiencia del experto se podrían concluir que se trataba de transacciones ilegales de sustancias estupefacientes.

Si observamos con detenimiento tal declaración y por ende decisión (sic) del juzgador, existe una errónea valoración de éste órgano de prueba, la labor principal era dejar constancia del buen uso y conservación del objeto presuntamente incautado (teléfono), el funcionario se aparta de la finalidad de la cual (sic) fue promovido, emitiendo criterios propios que no guardan relación, ni siquiera de dejo constancia de la hora de los mensajes transcritos, y los números de los mensajes (entre ellos 460 y 3) que en el aparecen no dejan (sic) constancia de alguna similitud con el procedimiento realizado o los objetos incautados a tenor de considerar estos mensajes en contra del acusado o incriminatorios que relacionen la sustancia presuntamente incautada con los mensajes transcritos, ya que en ellos no se habla de drogas ni de promesas de dinero por la venta de alguna sustancia estupefaciente.

En este caso, el único eslabón determinante o pieza clave en cuanto a la responsabilidad penal del ciudadano J.C.L., radica en la declaración de los funcionarios aprehensores, O.S.J.A. y A.L.G.C. (…)

Finalmente solicitó la recurrente, que se declarase con lugar el recurso, así como la nulidad de la sentencia recurrida.

Se deja constancia que el Ministerio Público no dio contestación al recurso interpuesto por la defensa del acusado H.J.C.L..

III

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, por decisión dictada en fecha 08 de octubre de 2013 y publicada en fecha 21 de noviembre de 2013, CONDENÓ al acusado H.J.C.L., a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, así como el cumplimiento de las penas accesorias, en los siguientes términos:

(…omissis…)

III

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS PROBADOS

Y SU CALIFICACIÓN JURIDICA

A criterio de esta Instancia se demostró durante el desarrollo del debate, el hecho objeto de la acción Penal, a través de los medios de Pruebas recepcionado y ofrecidos por el Ministerio Público, hechos éstos consistentes en que el día jueves 12 de Julio de 2012, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, los funcionarios policiales SUPERVISOR AGREGADO (PEP) A.L. GIS CASTELLANOS, OFICIAL (PEP) O.J.Á., adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, se encontraban en labores de inteligencia e investigación por la Urbanización J.P.I., Sector 03, Manzana 03, cuando avistan a un ciudadano que vestía una franela de color negro y blanco, y un mono de color negro y rayas color blanco, quien al notar la presencia de la comisión policial tomo una actitud sospechosa, motivo por el cual, los funcionarios le dan la voz de alto, no sin antes identificarse como funcionarios pertenecientes a ese cuerpo policial, acatando el mismo el llamado de la comisión, seguidamente, proceden a identificarlo como CORTEZ L.H.J., acto seguido, los funcionarios policiales le notifican que serian objeto una inspección de persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle adherido a su cuerpo un bolso de mano de los denominados koala de color negro y azul, con letras alusivas donde se lee (SPORT BEST FASHION), el cual al ser revisado se pudo constatar que tenia en su interior VEINTISÉIS (26) ENVOLTORIOS DE PRESUNTA DROGA, DISTRIBUIDOS ASI: OCHO (08) ENVOLTORIOS DE FORMA CUADRADA CON UN CARTÓN TEÑIDO DE COLOR ROJO, ENVUELTOS EN UNA BOLSA TRANSPARENTE, CONTENTIVOS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, QUINCE (15) ENVOLTORIOS EN FORMA DE CONO, ENVUELTOS EN UNA BOLSA TRANSPARENTE, CONTENTIVOS DE LA DROGA DENOMINADA BAZOOKO, TRES (03) ENVOLTORIOS EN FORMA DE CONO, ENVUELTOS EN UNA BOLSA TRANSPARENTE, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE LA DROGA DENOMINADA COCAÍNA, y UN (O1) TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO C2930, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y AZUL, SERIAL IMEI A000002D7E989D, CON SU CORRESPONDIENTE TECLADO, PANTALLA, PROVISTO DE UNA BATERÍA RECARGABLE MARCA HUAWEI. En virtud de lo incautado, los funcionarios actuantes, proceden ha practicar su aprehensión por encontrarse llenos todos los extremos de ley para considerarse un delito en situación de flagrancia, no sin antes ser debidamente impuesto de sus derechos y garantías constitucionales previstas en nuestra Carta Magna y en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo puesto a la orden de esta representación fiscal. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: CIENTO TREINTA Y DOS (132) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia BOTÁNICA, y un peso neto de: CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUÍMICA.

El elemento fáctico que precedentemente se ha determinado se acreditó debidamente con los siguientes medios de pruebas:

DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS:

  1. - Evimar Karlyn O.G., debidamente juramentada manifestó llamarse como ha quedado escrito, nacida en Guanare, soltera, de profesión Farmacéutica Toxicológica adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Guanare, residenciada en Guanare, titular de la cédula de identidad Nº 14.995.658 quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes, seguidamente expuso sobre el :

  2. - Acta de Prueba de Orientación de fecha 13/07/2012 Indicando lo siguiente:

    “Se trata de Muestra dignada con la letra A: constituida de ocho (08) envoltorios, de forma cuadrada, confeccionados en material sintético transparente y un segmento de material sintético de color rojo, cerrados a manera de nudo con el mismo material, contentivos de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de: ciento cuarenta (140) gramos con cien (100) miligramos, y un peso neto de ciento treinta y dos (132) gramos con ochocientos (800) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

    La Muestra B constituida de quince (15) envoltorios, de regular tamaño, confeccionados en material sintético de aspecto transparente, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón, con un peso bruto de ciento cincuenta y un (151) gramos con seiscientos (600) miligramos, y un peso neto de ciento treinta y tres (133) gramos con doscientos (200) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

    La Muestra C constituida de tres (03) envoltorios, pequeños, confeccionados en material sintético transparente, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma granular de color beige, con un peso bruto de veintiséis (26) gramos con novecientos (900) miligramos, y un peso neto de veintidós (22) gramos con seiscientos (600) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

    En relación con la muestra signada con la letra “A”, una vez observada al microscopio y por sus características organolépticas se pudo constatar que se trata de la muestra conocida como marihuana y en cuanto a las muestras signadas con las letras “B” y “C” al ser sometidas a los reactivos de Scout y Marquiz resultó ser positivo para cocaína”.

    (…)

    Seguidamente expuso sobre la Experticia Química Nª 222 de fecha 26/07/2013 en relación con la cual dijo:

    En la Experticia Química lo que hacemos es someter la muestra que tomamos en la prueba de orientación a una prueba de certeza a través de Cromatografía en capa fina comparada con un patrón de clorhidrato de cocaína resultando positivo para esta sustancia

    .

    (…)

    El Tribunal formulo interrogó a la experto de la siguiente manera: ¿Cuales son los efectos del consumo de esta sustancia en el organismo y cuál es la dosis letal? Respondió: “Hiperexitabilidad de los centros nerviosos del sistema central y muscular, sensación de euforia, ebriedad cocaìnica, alucinaciones de tipo hipocondríaco de percepción auditiva y debajo de la piel, depresión y muerte. La dosis letal es mayor a 2 gramos”.

  3. - Acto seguido expuso sobre Experticia de Barrido Nº 224 de fecha 26/07/2013, lo siguiente:

    “La muestra suministrada consiste en un bolso tipo Koala, elaborado en fibras naturales y sintéticas de colores azul y negro, provisto de tres compartimientos, con mecanismo de cierre constituido por cremalleras de material sintético de color negro exhibe una etiqueta identificativa donde se lee: “Sport best fashion”, posee un compartimiento delantero con mecanismo de cierre constituido por una cinta adhesiva, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación y se le practicó barrido en todas sus áreas resultando positivo para las estancias de cocaína y marihuana”.

    (…)

    El Tribunal formulo la siguiente interrogante: ¿Se trata de la misma metodología empleada para las experticias Botánica y Química, cuál es el grado de certeza¿ Respondió: “Sí y es 100% de certeza”.

  4. - Experticia Botánica Nº 223 de fecha 26/07/2013, señaló:

    La muestra suministrada signada con la letra “A”, consiste en ocho (89 envoltorios de forma cuadrada confeccionadas en material sintético transparente y un segmento de material sintético de color rojo, cerrado a manera de nudo con el mismo material m contentivo de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular con un peso neto de ciento treinta y dos gramos (132) gramos con ochocientos miligramos. Lo que hacemos en la Experticia Botánica es someter la muestra que fue tomada para la prueba de orientación a una prueba de certeza de cromatografía en capa fina se compara con un patrón de tretahidrocannabinol que es el principio activo de la marihuana arrojando un resultado positivo para marihuana”.

    (…)

    El Tribunal interrogó a la experto acerca de: ¿Indique cuáles son los efectos que produce el consumo de esta sustancia en el organismo y cuál es la dosis letal? Respondió: “Sensación de euforia, trastornos en la capacidad motora, depresión cuadros de agresividad, desaseo personal la dosis letal depende de la capacidad de la persona hasta 20 gramos en 24 horas”.

    Este Juzgado aprecia que según lo expuesto por la Experto las muestras sometidas a examen cuya pruebas de experticia botánica mediante la técnica de cromatografía en capa fina, permitió concluir que se trata de la droga conocida como Cannavi sativa line, es decir lo que comúnmente se conoce como “Marihuana”, cuya prueba de carácter científico con 100% de certeza, con lo cual se demuestra de un modo fehaciente que en efecto la incautación que hiciere el funcionario J.A.O. al momento de la práctica de la inspección al acusado ciertamente es sustancia estupefaciente y psicotrópica en las cantidades y formas descritas por la experto, demostrativo además por el resto de las muestras sometidas a experticia que tal y como lo expresare el experto: “una muestra signada con la letra “A”, 8 envoltorios confeccionado en material sintético transparente, un segmento de material sintético de color rojo, cerrados a manera de nudo con el mismo material contentivo de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular de color verde parduzco, dicha muestra arrojó un peso neto de 132 gramos con 800 miligramos, dando un resultado positivo para la droga conocida como marihuana”, una muestra signada con la letra “B” quince (15) envoltorios de regular tamaño confeccionados en material sintético transparente, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón, con un peso bruto de 151 gramos con 600 miligramos y un peso neto de 133 gramos con 200 miligramos, dando un resultado positivo para la droga conocida como Cocaína, una muestra signada con la letra “C” constituida de tres (03) envoltorios, de regular tamaño confeccionados en material sintético transparente, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma granular de color beige, con un peso bruto de 26 gramos con 900 miligramos y un peso neto de 22 gramos con 600 miligramos, dando un resultado Positivo para la droga conocida como Cocaína, lo que evidencia sin lugar a dudas que la sustancia es del tipo indicada por la experto el cual por la condición que ostenta, técnicamente está facultada para emitir la conclusión mediante las pruebas practicadas a las muestras en cuestión, que no ha lugar a dudas que estamos en presencia del ilícito por el que se acusa previsto en la Ley Orgánica de Drogas. Así se declara. (Subrayado de la Corte)

    2.- E.J.G.C., a quien se le tomó juramento de ley, nacido en Barquisimeto estado Lara el 28/011/1988, soltero, de profesión funcionario Público, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Subdelegación Guanare, residenciado en la Urbanización “La Comunidad Nueva”, Calle 2 casa S/N Guanare Portuguesa, titular de la cèdula de identidad Nº V- 19.432.029, quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes, seguidamente expuso sobre la Experticia de Reconocimiento N° 339 de fecha 13-07-2.012; Se exhibe la documental que contiene la prueba. Seguidamente indicó:

    "Consiste en dejar plasmado mediante archivo Word textualmente lo que indican las llamadas registradas en el teléfono objeto de la experticia, asimismo se deja constancia de quien los envió, fecha y hora, es todo

    .

    El Fiscal del Ministerio Público interrogó al experto de la siguiente manera: 1.-¿Indique a este tribunal las características físicas del teléfono al cual Ud., hace referencia en esta experticia 339? Respondió: “Era un teléfono marca Huawei modelo C-2930, el mismo es de color gris con negro. 2.- ¿Indique usted si desde ese teléfono celular se realizaron llamadas o mensajes de textos según la inspección o experticia que usted realizó?. Respondió: “Si efectivamente el teléfono móvil celular se encontraba en buen estado y funcionamiento y presentaba mensajes y llamadas”.3.- ¿Podría usted recordar según la experticia algún tipo de mensaje el contenido que se haya realizado? Respondió: “había un mensaje que decía: “voy en camino, llevo 460 tenme a la mano tres tablas”. 4.-¿De acuerdo a su experiencia como experto podría usted descifrar este mensaje que sale desde este teléfono? Respondió: “Con relación a los hechos que hoy se tratan en esta sala, me parece que fuera una venta de sustancias psicotrópicas v estupefacientes”.5.- ¿Esa respuesta que usted da es de acuerdo a las anotaciones que hace durante la experticia en su oficina? Respondió: “Es correcto”. No más preguntas de la parte fiscal.

    La Defensa Privada interrogó en los siguientes términos:

  5. - Usted manifiesta que el fin de dicha experticia es para determinar las llamadas y mensajes, ahora bien ¿los mensajes que usted pudo observar en ese teléfono, habían mensajes relacionados con sustancias estupefacientes y psicotrópicas? Respondió: “En relación a los mensajes no había ninguno que nombrara a sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pero si se encontró uno relacionado a sustancias estupefacientes y psicotrópicas que fue el antes mencionado”. No más preguntas.

    El Tribunal interrogó en los siguientes términos:

  6. - ¿Cuál es la metodología para realizar ese reconocimiento?. Respondió: Se practica a través de un documento Word, se deja plasmado cada palabra cada letra, cada acento, cada punto como aparece en el teléfono móvil, son transcritos en el documento”. 2.- ¿A usted le fue entregado ese teléfono móvil con la respectiva cadena de custodia? Respondió: “Correcto”. 3.-¿Qué organismo hace el procedimiento y requiere esa experticia? Respondió: “Creo que la policía estadal”.4.- ¿Usted hace ese procedimiento inmediatamente que recibe el teléfono?. Respondió: “Si correcto.De hecho se hace en presencia del mismo funcionario que colecta la evidencia, posteriormente se le devuelve al mismo”. 5.-¿En esa experticia no le solicitan de quién es ese teléfono, a quien le pertenece? “No”. Concluye el interrogatorio del Tribunal.

    En relación con la declaración presentada por el experto esta Instancia observa que se trata de determinar las características al teléfono incautado aunado al hecho de la experiencia que posee el experto su capacidad técnica desde el punto de vista científico para la elaboración de la experticia efectuada se considera con fundamento en el conocimiento científico en virtud de ser utilizadas como medio de comunicación satelital y dicha declaración del técnico ha determinado el uso del referido teléfono el cual fue sometido a revisión a través del teclado, se procedió a transcribir lo que posee grabado como mensajerías de textos y relación de llamadas , en tal sentido se aprecia fundamentalmente porque del contenido de dichos mensajes como lo ha resaltado el experto aquél que indica que: “voy en camino, llevo 460 tenme a la mano tres tablas”, por las máximas de experiencia que le asisten a esta Juzgadora dichas expresiones son propias de quienes se dedican a este tipo de actuaciones, puesto que por regla general se trata de simular situaciones a los fines de evitar ser descubiertos, por lo tanto es de interés para el proceso puesto que de la declaración de los funcionarios aprehensores deja establecido que además de la sustancia también se incauta al acusado el mencionado teléfono por ende relacionada dicha experticia con los órganos de pruebas que en este mismo acápite se expondrán, existe concordancia entre la manifestación detectada en dicho medio de comunicación con la sustancia que se incautó. Así se declara.- (Subrayado de la Corte)

  7. - J.M.G.G., previa juramentación dijo haber nacido en Biscucuy en fecha 28-11-1968, soltera, comerciante informal y oficios del hogar, residenciada en la Urbanización J.P. 11, manzana MP3, casa Nº 22 titular de la cédula de identidad N° V-12.236.887, quien dijo ser vecina del acusado a quien conoce desde hace 14 años y expuso: (…OMISSIS…)

    El Tribunal observa en cuanto a la declaración de la testigo que la misma refiere la situación conocida por ésta inherente a la presencia del acusado en la vereda frente de la bodega de V.C., y se encontraban en una reunión del C.C. la cual se trataba de unas viviendas, en ese momento llegaron dos funcionarios motorizados, preguntaron por H.C. y el contestó que él era, en eso dos funcionarios se lo llevaron en la moto y al preguntarles por qué se lo llevan y no contestaron nada, resulta ilógica partir de la premisa sostenida por la parte Defensora al ofrecer este órgano de prueba establecer que el acusado se encontraba en una reunión del C.C. cómo es que los funcionarios se encontraban en labores de inteligencia e investigación por la Urbanización J.P.I., Sector 03, Manzana 03, cuando avistan a un ciudadano que vestía una franela de color negro y blanco, y un mono de color negro y rayas color blanco, quien al notar la presencia de la comisión policial tomó una actitud sospechosa, motivo por el cual, los funcionarios le dan la voz de alto, no sin antes identificarse como funcionarios pertenecientes a ese cuerpo policial, acatando el mismo el llamado de la Comisión, lógicamente lo planteado por el Ministerio Público y corroborado a través de las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes los mismos realizan su aprehensión en flagrancia, razón por la cual lo expuesto por la testigo no exculpa al acusado quien al ser inspeccionado por los funcionarios aprehensores da lugar a la actuación policial, se concluye que nada aporta al proceso, puesto que carece del conocimiento acerca de lo ocurrido, visto que como ha manifestado se encontraba a 20 a 30 metros de distancia de donde estaba el acusado por una parte, y por la otra sostuvo que al momento de la inspección en cuanto si encontraron evidencias al acusado dijo: “todo fue muy rápido”, aunado a la circunstancia de la amistad de vieja data que le asiste con el acusado no representa una prueba confiable y mucho veraz en consecuencia se desestima dicha testimonial. Así se declara. (Subrayado de la Corte)

  8. - L.I.P.G., previamente juramentada dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, nacida en Guanare, en fecha 23-05-1979, comerciante (en una bodega), residenciada en la Urbanización J.P.I., manzana MP4, casa Nº 31, Guanare, titular de la cédula de identidad N° V-13.739.148, quien dijo ser vecina del acusado desde hace 10 años, sobre el conocimiento que le asiste expuso: (…OMISSIS…)

    El Tribunal observa respecto de esta declaración que refiere la circunstancia acerca de la llegada de dos funcionarios de la policía a la vereda frente de la bodega de V.C., en la Urbanización J.P.I., y que la testigo y otras personas se encontraban en una reunión del c.c., hecho éste que ella pudo apreciar porque se encontraba en la referida reunión, sin embargo considerada la declaración, es contradictoria porque señala que los funcionarios preguntaron quién era H.C., y lo detienen y se le llevan en la moto, y a preguntas realizadas por la defensa privada señaló: “2.- Usted presenció el momento en que se lo llevaron?.Respondió: si, él salió y se lo llevaron no me dieron explicación de nada. Y a preguntas efectuadas por el Ministerio Público la testigo manifestó: 15.-¿Observo si el policía cargaba el koala terciado saco algo?. Respondió: No.16.-¿Pudo observar usted si unos de los policías le puso una capucha al señor Cortez cuando se lo llevaron? Respondió: no sé. Es menester hacer mención que si presenció el momento de la detención del acusado podía observar la vestimenta de los funcionarios así como la forma cómo se llevó a cabo la inspección de persona, sin embargo dijo que ella estaba en la reunión lo que explica que mal pudo haber presenciado lo que sucedía fuera del contexto de la misma, por lo tanto el Tribunal considera que esta testimonial no es convincente ni confiable por lo que resultan inciertas e imprecisas tales afirmaciones, los cuales no guardaron la coherencia, contesticidad, congruencia, con carencia de la objetividad acerca de la circunstancia de la aprehensión del acusado, en consecuencia se desestima. Así se declara. (Subrayado de la Corte)

  9. -O.S.J.A.J., debidamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, nacido en Guanare el 24-06-1985, titular de la cédula de identidad Nº 17.004.790, soltero, de profesión funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes, seguidamente expuso:

    Fuè el 12 de junio del 2012 a las 4:30 p.m, en la Urbanización J.P.I., sector 3, manzana 3, vía principal, acababa de llover estábamos en labores de patrullaje, yo era el patrullero de repente avistamos al ciudadano con franela blanca con negro, un mono negro con rayas blancas, tenia adherido a su cuerpo un koala negro azul, cuando nos acercamos presentó un poco de nerviosismo y le dimos la voz de alto y nos amparamos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le hicimos la revisión de personas el ciudadano se identificó como H.J.C.L., cuando procedimos abrirle el koala conseguimos un envoltorio de presenta droga con un total de 26 envoltorios distribuidos de la siguiente manera 8 envoltorios de marihuana, 15 de bazuco y 3 envoltorios de cocaína, procedimos a llevarlo a la Comandancia General de Policía, se notificó al Dr. N.T., y se llevó la droga al CICPC para que le hicieran la experticia, dijeron que levantáramos el acta eso era

    .

    El Ministerio Público interrogó al funcionario aprehensor de la siguiente manera:

  10. - ¿En qué se trasladaban ustedes y quién era su compañero? Respondió: “En una unidad moto modelo Bentron 650, color negro, y el conductor de la unidad moto era Andrés Gis”. 2.-¿Indique qué funcionario observó a este ciudadano en primer lugar?. Respondió: “yo, porque yo iba de barrillero”. 3.- ¿Quién realizó la revisión del ciudadano?. Respondió: “Yo”. 4.-¿Cuáles eran las características del comportamiento del ciudadano? Respondió: “notó nerviosismo cuando fue abordado”. 5.-¿Indique cuando observa al ciudadano cómo es su conducta? Respondió: “como un ocultamiento de algo puede ser droga, un arma se puso nervioso”. 6.-¿Cuando observa a este ciudadano se nota nervioso, se queda parado o se retira?. Respondió: “se quedó en el sitio porque lo abordamos de una vez”. 7.- El funcionario compañero ¿a qué distancia se encontraba cuando observa al ciudadano? Respondió: “Lo abordamos de una vez, casi al lado cuando llegamos mi compañero resguarda el sitio”. 8.- ¿Ese lugar es alguna vereda? Respondió: “Es una calle principal, hay un terreno baldío y luego una pared”. 9.¿Indique al tribunal si se encontraba alguna otra persona en ese momento?. Respondió: “no había nadie porque estaba escampando acababa de llover”. 10.-¿Indique si ustedes revisaron en su totalidad el koala allí o el resto en el comando? Respondió: “ahí mismo sacamos todo, contamos cuanto había, uno sabe más o menos que es, había un celular en el koala? 11.-Al momento de realizar el traslado ¿cómo hicieron ese traslado? Respondió: “se montó el chofer el detenido en el medio y mí persona atrás porque es una moto de alto cilindraje”. 12.- ¿Esa comisión pertenecía a investigación o a patrullaje?. Respondió: “a investigaciones”. 13.- ¿Ese día se encontraba de investigaciones?. Respondió: “en labores de patrullaje”. 14.- ¿Este día del procedimiento estaban solo ustedes dos? Respondió: “Sí, porque empezó a llover, acampamos y al regresar lo vimos”. 15.¿Dónde se encontraban resguardando del agua?. Respondió: “en un porche de una casa que está al final esperamos que escampara y salimos”.16.-¿Quién era el que estaba al mando de ese procedimiento?. Respondió: “Andrés Gis, antiguo jefe de patrulla y más jerarquía”. 17.- ¿En ese momento se encontraban uniformados o de civil?. Respondió: “uniformados”. Cesaron las preguntas.

    La Defensa privada Abg. L.J. interrogó al funcionario aprehensor de la siguiente manera:

  11. - ¿Podría indicar en dónde estaba envuelta la presunta la marihuana, de qué color eran los envoltorios?. Respondió: “en un material sintético negro con rojo”. 2.- ¿La otra droga?. Respondió: “material sintético transparente”. .3.- ¿A qué distancia estaban acampando hasta donde vieron a mi defendido?. Respondió: “a 4 cuadras, son las últimas casas que colidan con la autopista, agarramos la vía principal y vamos subiendo derecho y ahí fue donde lo visualizamos”. 4.- ¿Por qué no utilizaron testigos para ese procedimiento? Respondió: “Allí no les gusta prestar apoyo”. .5.- ¿Si al momento de la detención estaba escampando o lloviendo?. Respondió: “no estaba lloviendo tan duro estaba escampando”. 6.- ¿Abrieron los envoltorios?. Respondió: “No, el funcionario policial yo vengo del CICPC, yo estoy acostumbrado a eso yo se si es marihuana, Bazooko o cocaína, son restos de vegetales, y se ve a simple vístale que estaba en material transparente se ve y el otro se ve que es marihuana”. 7.- ¿Que objeto encontraron dentro del koala?. Respondió: “varias bolsas sintéticas transparentes, como las de hacer tetas”.

    El Tribunal interrogó al funcionario aprehensor de la siguiente manera:

  12. - Ud., observó si había cerca del lugar una bodega. Respondió: “no recuerdo”. 2.-¿El acusado estaba solo o acompañado al momento de la aprehensión?. Respondió: “solo”. 3.-¿Alguno de ustedes andaban con una chaqueta?. Respondió: “andábamos uniformados y no sabíamos que iba a llover y no cargábamos chaqueta”. 4.- ¿Qué hacia el acusado?. Respondió: “estaba parado”. 5.-¿Parado dónde? Respondió: “ahí pegado a la pared”. 6.- ¿Sabe ud, si vive en ese sector? Respondió: “después que nos dio los datos filiatorios nos dijo que vivía por allí”. 7.- ¿Alguno de ustedes dos cargaba koala? Respondió: “El koala lo tenía él cargaba el koala de medio lado”. 8.- ¿Ustedes ingresaron ese día algún recinto donde estuviese reunido el concejo comunal?. Respondió: “no en ese lugar no existe eso”. 9.- ¿Ustedes antes de llevar esa sustancia al CICPC le hicieron el pesaje? Respondió: “si la llevamos a FARMATODO, o alguna que nos preste el apoyo, porque no sabernos que nos pueden decir allá y nos cubrimos en ese particular”.

    Con relación a esta testimonial el Tribunal determina que corresponde a uno de los funcionarios aprehensores que visualizó al ciudadano a cuatro (04) cuadras de donde ellos se encontraban en labores de patrullaje y al observar una conducta nerviosa le dieron la voz de alto, siendo el funcionario preciso al señalar lo que le fue incautado al acusado “…cuando procedimos abrirle el koala conseguimos un envoltorio de presenta droga con un total de 26 envoltorios distribuidos de la siguiente manera 8 envoltorios de marihuana, 15 de bazuco y 3 envoltorios de cocaína,…”, el ciudadano se identifico como H.J.C.L., confrontando dicho testimonio con el funcionario A.G.G.C. cuya exposición también fue presentada en esta Instancia y la cual se describe a continuación; el cual fue conteste al indicar que le fue incautado al acusado la cantidad de veintiséis (26) envoltorios estaba distribuidos era 8 de presunta marihuana forrada con un plástico con un cartón rojo, le dicen punto rojo viene envuelta en plástico transparente y trae un cartón rojo, había 15 envoltorios de bazuco en plástico transparente en forma de cono y 3 envoltorios de cocaína era blanco para un total de 6 envoltorios, evidenciándose la existencia de la sustancia incautada en poder del acusado, por lo que de modo coherente la testimonial contienen la debida coincidencia con la declaración expuesta por el experto toxicólogo en cuanto al número de envoltorios y sus características y por ende tiene efectos probatorios no sólo en cuanto a ello, sino de igual manera en relación con las circunstancias de modo lugar y tiempo en que se practica la aprehensión, declaración que se considera veraz habida cuanta que la misma deja claro que el funcionario usaba su uniforme y se identificó como tal y no como pretende la Defensa demostrar que éstos se presentaron en el sitio en el que se efectuaba la supuesta reunión del C.C. y que el acusado hay estado en la misma, por lo que queda establecido con este órgano de prueba que la aprehensión se realiza el 12 de junio del 2012 a las 4:30 p.m, en la Urbanización J.P.I., sector 3, manzana 3, vía principal, cuya conducta alertó a los funcionarios sobre la posibilidad de ocultar algún elemento ilícito, lo que resultó positivo, así como la existencia de la sustancia estupefaciente y psicotrópica y del teléfono objeto de la experticia practicada por el funcionario E.J.G.C. cuyos mensajes de texto dan cuenta de una presunta negociación, lo que asociado a la existencia de la droga, conduce a considerar validamente la declaración en análisis por esta Instancia tanto en cuanto se refiere a la incautación de la sustancia esto es en la comisión del ilícito como en cuanto a la responsabilidad que le asiste al acusado al poseer consigo la sustancia estupefaciente. Así se declara.

  13. - A.L.G.C., previamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, nacido en Guanare el 12-12-1975, titular de cédula de identidad Nº 12.895.395, soltero, de profesión funcionario de la Comandancia de Policía del estado Portuguesa, residenciado en Acarigua estado Portuguesa, quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes, seguidamente expuso:

    "El día 12 de Julio estábamos en labores de patrullaje por la Urbanización “J.P. II”, estaba lloviznando, cuando escampó hicimos el recorrido normal cuando pasamos por la manzana 3 y avistamos al ciudadano presente con una actitud sospechosa le dimos la voz de alto el funcionario que iba de parrillero le dijo que se colocara a la pared y cargaba un koala adherido a su cuerpo, v lo revisamos cargaba una presunta droga, sacamos 26 envoltorios estaba distribuidos era 8 de presunta marihuana forrada con un plástico con un cartón rojo, le dicen “punto rojo” viene envuelta en plástico transparente y trae un cartón rojo, había 15 envoltorios de bazuco en plástico transparente en forma de cono y 3 envoltorios de cocaína era blanco para un total de 26 envoltorios , lo terminamos de revisar cargaba un celular y vestido con una franela con rayas blancas y mono negro con rayas blancas lo llevamos a la comandancia donde se hizo el procedimiento como tal y le dimos conocimiento al fiscal”.

    El Ministerio Público interrogó al funcionario aprehensor de la siguiente manera:

  14. -¿Indique al Tribunal en qué se trasladaban, quién conducía? Respondió: “conducía mi persona, en una moto tipo bentron de color negro”. 2.-¿Quién hizo la revisión? Respondió: “el parrillero le dio la voz de alto, se tiró de la moto y lo colocó contra la pared y yo me bajé de la moto darle apoyo”. 3.- ¿A qué distancia se encontraba cuando se realizó la revisión? Respondió: “a escasos metros (3) cerquita”.- 4.- ¿Cual fue el apoyo? Respondió: “dar la veracidad de lo que se iba incautando”. 5.- ¿Indique qué pudo observar ud., lo que contenía ese koala?. Respondió: “En vista que tenía una actitud sospechosa y el koala que tenía adherido a su cuerpo estaba abultado me dice el funcionario que lo que había allí era presuntamente droga, la sacamos y la pusimos en la cera para ver que era”. 6.- ¿Que otra cosa había en el koala. Respondió: “había un teléfono celular, 35 bolsas transparentes amarradas con una cuerda de color morada una tirita”. 7.-¿Recuerdas el tamaño de las bolsas?. Respondió: “eran pequeñas de hacer tetas”. 8.-¿Esas bolsas coinciden con las bolsas en las que estaba la sustancia?. Respondió: ”Claro que sí, se presume que son las que se utilizan para colocar la sustancia, son tipo teta”. 9.-¿Cómo eran las características del koala?. Respondió: “era negro con azul”. 10.-¿Este ciudadano iba caminando o estaba parado? Respondió: “iba caminando y acababa de llover fuerte y estaba lloviznando no habían personas por los alrededores y lo avistamos y le dimos la voz de alto”. Cesaron las preguntas.

    La Defensa Privada interrogó al funcionario aprehensor de la siguiente manera:

  15. - ¿Cuál de los dos funcionarios fue el que se percató de la presencia del ciudadano?. Respondió: “Los dos lo vimos porque voy manejando y él iba de patrullero”. 2.- ¿En algún momento trato de evadir la comisión?. Respondió: “Él se asustó y nosotros lo teníamos cerquita, enseguida el funcionario se lanzó de la moto y lo interceptó cuando le dio la voz de alto”. 3.- ¿Ustedes se encontraban en esa zona ese día de qué?. Respondió: “de patrullaje de rutina”. 4.-¿Recuerda si ese día ustedes pudieron acampar en algún sitio. Respondió: “estábamos en el comando y fuimos, andábamos rodando porque estaba lloviznando”. 5.- Ese día ¿andaban uniformados o de civil?. Respondió: “uniformados”. 6.- Una vez que encontraron los envoltorios ¿los abrieron?. Respondió: “No, el instinto policial lo vimos y era transparente, la marihuana, el bazuco era marrón, lo blanco era cocaína”. 7.- ¿Observó ud., en el sitio hay una bodega cerca?. Respondió: “No recuerdo exactamente del lado derecho hay un terreno baldío, él venía caminando”. .8.- ¿Le manifestó el ciudadano dónde vivía?. Respondió: “Dijo que vivía por ahí cerca”. 9.- ¿Ese sitio, dónde fue detenido H.C.?. Respondió: “Urbanización J.P.I., calle principal doble vía”. Finaliza la intervención de la Defensa

    El Tribunal interrogó al funcionario aprehensor de la siguiente manera:

  16. - ¿Cuando visualizan al ciudadano estaba solo acompañado?. Respondió: “solo”. 2.¿Usaban alguna chaqueta?. Respondió: “No, uniforme”. 3.-.-Cuando realizaron la aprehensión del ciudadano ¿ingresaron al recinto de una reunión del c.c.?. Respondió: “no”. 04.- ¿Hicieron el pesaje de la droga?. Respondió: “Si en la farmacia FARMATODO en la avenida Unda”. 5.- ¿Cómo era el teléfono? Respondió: “no lo recuerdo”. 6.- ¿Dónde lo cargaba el teléfono?. Respondió: “Lo tenía en el koala, el funcionario había abierto el koala mientras yo paraba la moto y él revisaba cuánta droga era”. 7.- ¿Cómo se llama su compañero?. Respondió: “José Ortiz”. 8.- Alguna persona se acercó a ustedes a preguntarle por qué se llevaban al acusado?. Respondió: “No”. 9.- ¿Había hecho alguna investigación previa al acusado, lo había visto usted antes?. Respondió: “No”.

    Todos los aspectos citados permiten a esta Instancia apreciar que dada la contesticidad en la declaración del testigo ha de considerarse válido a los fines de la imputación que se formula contra el acusado puesto, que, en efecto éste fue objeto de la aprehensión por parte de los funcionarios policiales y ciertamente le fue localizada la sustancia estupefaciente por ende los extremos señalados han quedado evidenciando la existencia de la sustancia incautada en poder del acusado, por lo que de modo coherente la testimonial contiene la debida coincidencia con las testimoniales antes analizadas y por ende tiene efectos probatorios. Ciertamente nótese cómo es coincidente en cuanto que el acusado fue visualizado por ambos funcionarios cuando éste se encontraba en la Urbanización J.P.I. y al notar la presencia policial adopta una actitud nerviosa que les hizo presumir a los funcionarios que el mismo ocultaba algo ilícito razón por la que proceden a realizar la inspección de personas encontrándole en un koala la cantidad de “26 envoltorios estaba distribuidos era 8 de presunta marihuana forrada con un plástico con un cartón rojo, le dicen “punto rojo” viene envuelta en plástico transparente y trae un cartón rojo, había 15 envoltorios de bazuco en plástico transparente en forma de cono y 3 envoltorios de cocaína era blanco para un total de 26 envoltorios”, así como un celular el cual como antes se analizó contenía un mensaje alusivo a la compra de algo no precisado, que a decir el experto E.J.G.C. tratase según la manera expuesta a las negociaciones con sustancia ilícita, determinándose efectivamente que el contenido del mentado koala es sustancia estupefaciente como bien lo expusiere la experto Evimar Karlin Ortiz. Dada la coincidencia y coherencia en cuanto a lo afirmado por los funcionarios aprehensores respecto de lo fundamental entiéndase la incautación de la sustancia y del medio de comunicación incautado al acusado, así como el modo, lugar y tiempo en que se efectuó la aprehensión, tales extremos han de tenerse como acreditados. Así se declara.- (Subrayado de la Corte)

    IV

    DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO

    Recepcionadas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal expuestas y analizadas por este Juzgado en el título precedente, se observa que de tales medios probatorios se desprenden suficientes y concordantes, tanto por su coherencia como por su veracidad, elementos que comprometen de manera determinante la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito antes calificado, ya que quedó evidenciado que el acusado fue aprehendido en posesión un bolso de mano de los denominados koala de color negro y azul, con letras alusivas donde se lee (SPORT BEST FASHION), el cual al ser revisado se pudo constatar que tenía en su interior veintiséis (26) envoltorios de presunta droga, distribuidos asi: ocho (08) envoltorios de forma cuadrada con un cartón teñido de color rojo, envueltos en una bolsa transparente, contentivos de la droga denominada marihuana, quince (15) envoltorios en forma de cono, envueltos en una bolsa transparente, contentivos de la droga denominada bazooko, tres (03) envoltorios en forma de cono, envueltos en una bolsa transparente, contentivos en su interior de la droga denominada cocaína, y un (1) teléfono celular marca huawei, modelo c2930, elaborado en material sintético de color negro y azul, serial imei a000002d7e989d, con su correspondiente teclado, pantalla, provisto de una batería recargable marca huawei, tal y como lo considera este Juzgado habida cuenta que los testigos presentados por la parte Defensora refieren un hecho anterior a la detención del cual fuere objeto el acusado y no como lo pretende hacer ver la Defensa en cuanto que los funcionarios hayan hecho acto de presencia en una reunión de un C.C. en la Bodega del ciudadano V.C., en la Urbanización J.P.I. y por cuanto que el mismo acusado e le pertenece, situación que pudo evidenciarse puesto que al compararse las características de dicho teléfono coinciden con las que el experto E.J.G.C. hizo constar en la experticia antes analizada de donde emergen mensajes de texto que han de presumirse tengan que ver con el comercio ilegal de las sustancias por las expresiones allí vertidas, prueba ésta fundamental que este Tribunal valora como medio incriminatorio al corroborar de la misma declaración del acusado que el mismo le pertenece y la pretensión de éste de hacer ver que él no poseía el Koala sino que éste fue observado por èl cuando . En tal sentido, la representación Fiscal argumentó en sus conclusiones lo siguiente:

    (…OMISSIS…)

    Importante es destacar que en el presente proceso hay dos tesis presentadas debatidas a saber: una tesis fiscal, en la cual solicita condenatoria con fundamentos a pruebas policiales o testimoniales de los funcionarios aprehensores y la tesis de la defensa, en la cual presenta testigos de la aprehensión de la cual señala que hay contradicción entre la versión dada por el Ministerio Público en cuanto a la aprehensión del acusado. Este Tribunal atendiendo a las máximas experiencias y con fundamento a las normas que así lo permiten, en tal sentido, tomando en consideración la prueba científica elaborada por el experto en este caso, y en la cual claramente ambas partes no contradicen que la sustancia incautada ciertamente se trata de cocaína y marihuana según las especificaciones que lo determinó el experto, de tal manera que sobre ese tema no hay discusión, la discusión se fundamente en cuanto la culpabilidad y la aprehensión del acusado respecto de la incautación de la sustancia en su persona, al efecto el Ministerio Público presentó declaraciones de los funcionarios aprehensores los cuales de modo contundente, claro y preciso sostuvieron que el acusado fue aprehendido en las adyacencias de la J.P.I., específicamente Urbanización J.P.I., Sector 03, Manzana 03, por lo que esta afirmación resulta a criterio de esta Instancia, cierta y convincente, además que el mismo acusado ha reconocido en su declaración que el teléfono huawei, azul incautado le pertenecía; amén a que efectivamente uno de los funcionarios que acude al debate en su condición de parrillero ciertamente fue uno de los aprehensores, siendo que de la declaración del ciudadano O.S.J.A.J. se evidencia que él efectuó la inspección de personas en incautó el aludido Koala al acusado conjuntamente con su teléfono celular, con lo cual no cabe duda alguna sobre su implicación en este hecho y conforme a las máximas de experiencia que le asisten a este Tribunal esta cantidad de sustancia como bien lo afirmara el fiscal, no es objeto de siembra, excepcionalmente y a hasta ahora esta instancia no ha tenido casos en que la comúnmente denominada “siembra” se haya hecho en esta cantidad. Por todas estas razones es por las cuales este Tribunal concluye que se encuentra comprometida la responsabilidad del acusado en el delito por el que se le acusa. Así se declara.

    Decretada la Culpabilidad del acusado, corresponde a esta Instancia determinar la penalidad aplicable, al efecto se tiene que para el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en el que se sanciona con pena de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, este Juzgado aplica pena mínima según lo establecido en el artículo 37 en concordancia con el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal,. al considerar que en este tipo de delitos el acusado representa el último eslabón de la cadena delictiva y que además al carecer el Estado Venezolano de políticas penitenciarias que permitan rehabilitar al interno carece de sentido social la pena y por ende Se CONDENA a cumplir pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, así como el cumplimiento de las penas accesorias, se exime del pago de costas. Se ordena la confiscación del teléfono celular incautado a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas. Así se decide.”

    IV

    DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    La recurrente, con base en el numeral 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la violación de la tutela judicial efectiva y debido proceso, por cuanto la sentencia recurrida incurre en “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación…”, fundamentándola de la siguiente manera:

    …una vez recepcionado todos y cada uno de los órganos de pruebas, el juez debe aplicar las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, pero (sic) exponer las razones que lo llevaron a considerar culpable al ciudadano J.C.L., en primer lugar el castigo o el ius puniendo de la ley hacia una persona sometida a un proceso penal no radica en la existencia de sustancias estupefacientes (DROGAS), sino la probanza de esta bajo la disponibilidad del acusado, debiendo hacer alusión el juzgador de las circunstancias de tiempo modo y lugar sin basarse en las presunciones sino en la certeza.

    La juez a quo, en la valoración del funcionario Garmendia Edinson perteneciente al c.i.c.p.c, en virtud del reconocimiento técnico se observa una llamada realizada el día 13/07/2012 con el numero (sic) 9700-254-339, deja constancia del buen estado y conservación y la transcripción de mensajes “yo voy camino a tu casa y como hago”…”voy camino a la casa te llevo 460 me tienes 3 maderas”… y según las máximas de experiencia del experto se podrían concluir que se trataba de transacciones ilegales de sustancias estupefacientes.

    Si observamos con detenimiento tal declaración y por ende decisión (sic) del juzgador, existe una errónea valoración de éste órgano de prueba, la labor principal era dejar constancia del buen uso y conservación del objeto presuntamente incautado (teléfono), el funcionario se aparta de la finalidad de la cual (sic) fue promovido, emitiendo criterios propios que no guardan relación, ni siquiera de dejo constancia de la hora de los mensajes transcritos, y los números de los mensajes (entre ellos 460 y 3) que en el aparecen no dejan (sic) constancia de alguna similitud con el procedimiento realizado o los objetos incautados a tenor de considerar estos mensajes en contra del acusado o incriminatorios que relacionen la sustancia presuntamente incautada con los mensajes transcritos, ya que en ellos no se habla de drogas ni de promesas de dinero por la venta de alguna sustancia estupefaciente.

    En este caso, el único eslabón determinante o pieza clave en cuanto a la responsabilidad penal del ciudadano J.C.L., radica en la declaración de los funcionarios aprehensores, O.S.J.A. y A.L.G.C. (…)

    De la anterior transcripción, se colige que, la impugnación de la sentencia se concreta en la valoración que hizo la jueza a quo, en primer lugar de la declaración del experto GARMENDIA EDINSON; y, en segundo lugar, de la valoración de las declaraciones de los funcionarios policiales aprehensores O.S.J.A. y A.L.G.C..

    La Corte para decidir, observa:

    Los numerales 3º y 4º del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, son requisitos intrínsecos de la sentencia en el proceso penal venezolano. El numeral 3º del citado artículo, dispone que la sentencia contendrá: “…la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados”

    Según Fernando de la Rúa, en cuanto a los hechos, el juez debe consignar las razones que lo llevan a tener por acreditados o no, e históricamente ciertos o falsos, los hechos que constituyen los elementos materiales del delito, enunciando las pruebas de que se sirva en cada caso y expresando la valoración que haga de ellas, es decir, la apreciación sobre si lo conducen, relativamente al supuesto de hecho investigado, a una conclusión afirmativa o negativa. La necesidad de motivación impone al juez el deber de apreciar razonadamente las pruebas. No puede reemplazar su análisis crítico por una remisión genérica “a las constancias del proceso”, o a “las pruebas de la causa”, o con un resumen meramente descriptivo de los elementos que lo conducen a la solución. Si esto fuera posible, el pronunciamiento viviría sólo en su conciencia. (Cfr. De la Rúa, Fernando. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1994, Pp. 122/124)

    Ahora bien, la sentencia recurrida, al determinar los hechos dados por probados, señaló:

    A criterio de esta Instancia se demostró durante el desarrollo del debate, el hecho objeto de la acción Penal, a través de los medios de Pruebas recepcionado y ofrecidos por el Ministerio Público, hechos éstos consistentes en que el día jueves 12 de Julio de 2012, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, los funcionarios policiales SUPERVISOR AGREGADO (PEP) A.L. GIS CASTELLANOS, OFICIAL (PEP) O.J.Á., adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, se encontraban en labores de inteligencia e investigación por la Urbanización J.P.I., Sector 03, Manzana 03, cuando avistan a un ciudadano que vestía una franela de color negro y blanco, y un mono de color negro y rayas color blanco, quien al notar la presencia de la comisión policial tomo una actitud sospechosa, motivo por el cual, los funcionarios le dan la voz de alto, no sin antes identificarse como funcionarios pertenecientes a ese cuerpo policial, acatando el mismo el llamado de la comisión, seguidamente, proceden a identificarlo como CORTEZ L.H.J., acto seguido, los funcionarios policiales le notifican que serian objeto una inspección de persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle adherido a su cuerpo un bolso de mano de los denominados koala de color negro y azul, con letras alusivas donde se lee (SPORT BEST FASHION), el cual al ser revisado se pudo constatar que tenia en su interior VEINTISÉIS (26) ENVOLTORIOS DE PRESUNTA DROGA, DISTRIBUIDOS ASI: OCHO (08) ENVOLTORIOS DE FORMA CUADRADA CON UN CARTÓN TEÑIDO DE COLOR ROJO, ENVUELTOS EN UNA BOLSA TRANSPARENTE, CONTENTIVOS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, QUINCE (15) ENVOLTORIOS EN FORMA DE CONO, ENVUELTOS EN UNA BOLSA TRANSPARENTE, CONTENTIVOS DE LA DROGA DENOMINADA BAZOOKO, TRES (03) ENVOLTORIOS EN FORMA DE CONO, ENVUELTOS EN UNA BOLSA TRANSPARENTE, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE LA DROGA DENOMINADA COCAÍNA, y UN (O1) TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO C2930, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y AZUL, SERIAL IMEI A000002D7E989D, CON SU CORRESPONDIENTE TECLADO, PANTALLA, PROVISTO DE UNA BATERÍA RECARGABLE MARCA HUAWEI. En virtud de lo incautado, los funcionarios actuantes, proceden ha practicar su aprehensión por encontrarse llenos todos los extremos de ley para considerarse un delito en situación de flagrancia, no sin antes ser debidamente impuesto de sus derechos y garantías constitucionales previstas en nuestra Carta Magna y en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo puesto a la orden de esta representación fiscal. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: CIENTO TREINTA Y DOS (132) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia BOTÁNICA, y un peso neto de: CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUÍMICA.

    Y seguidamente precisó:

    “El elemento fáctico que precedentemente se ha determinado se acreditó debidamente con los siguientes medios de pruebas:

    DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS:

  17. - Evimar Karlyn O.G., debidamente juramentada manifestó llamarse como ha quedado escrito, nacida en Guanare, soltera, de profesión Farmacéutica Toxicológica adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Guanare, residenciada en Guanare, titular de la cédula de identidad Nº 14.995.658 quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes, seguidamente expuso sobre el :

  18. - Acta de Prueba de Orientación de fecha 13/07/2012 Indicando lo siguiente:

    “Se trata de Muestra dignada con la letra A: constituida de ocho (08) envoltorios, de forma cuadrada, confeccionados en material sintético transparente y un segmento de material sintético de color rojo, cerrados a manera de nudo con el mismo material, contentivos de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de: ciento cuarenta (140) gramos con cien (100) miligramos, y un peso neto de ciento treinta y dos (132) gramos con ochocientos (800) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

    La Muestra B constituida de quince (15) envoltorios, de regular tamaño, confeccionados en material sintético de aspecto transparente, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón, con un peso bruto de ciento cincuenta y un (151) gramos con seiscientos (600) miligramos, y un peso neto de ciento treinta y tres (133) gramos con doscientos (200) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

    La Muestra C constituida de tres (03) envoltorios, pequeños, confeccionados en material sintético transparente, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma granular de color beige, con un peso bruto de veintiséis (26) gramos con novecientos (900) miligramos, y un peso neto de veintidós (22) gramos con seiscientos (600) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

    En relación con la muestra signada con la letra “A”, una vez observada al microscopio y por sus características organolépticas se pudo constatar que se trata de la muestra conocida como marihuana y en cuanto a las muestras signadas con las letras “B” y “C” al ser sometidas a los reactivos de Scout y Marquiz resultó ser positivo para cocaína”.

    (…)

    Seguidamente expuso sobre la Experticia Química Nª 222 de fecha 26/07/2013 en relación con la cual dijo:

    En la Experticia Química lo que hacemos es someter la muestra que tomamos en la prueba de orientación a una prueba de certeza a través de Cromatografía en capa fina comparada con un patrón de clorhidrato de cocaína resultando positivo para esta sustancia

    .

    (…)

    El Tribunal formulo interrogó a la experto de la siguiente manera: ¿Cuales son los efectos del consumo de esta sustancia en el organismo y cuál es la dosis letal? Respondió: “Hiperexitabilidad de los centros nerviosos del sistema central y muscular, sensación de euforia, ebriedad cocaìnica, alucinaciones de tipo hipocondríaco de percepción auditiva y debajo de la piel, depresión y muerte. La dosis letal es mayor a 2 gramos”.

  19. - Acto seguido expuso sobre Experticia de Barrido Nº 224 de fecha 26/07/2013, lo siguiente:

    “La muestra suministrada consiste en un bolso tipo Koala, elaborado en fibras naturales y sintéticas de colores azul y negro, provisto de tres compartimientos, con mecanismo de cierre constituido por cremalleras de material sintético de color negro exhibe una etiqueta identificativa donde se lee: “Sport best fashion”, posee un compartimiento delantero con mecanismo de cierre constituido por una cinta adhesiva, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación y se le practicó barrido en todas sus áreas resultando positivo para las estancias de cocaína y marihuana”.

    (…)

    El Tribunal formulo la siguiente interrogante: ¿Se trata de la misma metodología empleada para las experticias Botánica y Química, cuál es el grado de certeza¿ Respondió: “Sí y es 100% de certeza”.

  20. - Experticia Botánica Nº 223 de fecha 26/07/2013, señaló:

    La muestra suministrada signada con la letra “A”, consiste en ocho (89 envoltorios de forma cuadrada confeccionadas en material sintético transparente y un segmento de material sintético de color rojo, cerrado a manera de nudo con el mismo material m contentivo de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular con un peso neto de ciento treinta y dos gramos (132) gramos con ochocientos miligramos. Lo que hacemos en la Experticia Botánica es someter la muestra que fue tomada para la prueba de orientación a una prueba de certeza de cromatografía en capa fina se compara con un patrón de tretahidrocannabinol que es el principio activo de la marihuana arrojando un resultado positivo para marihuana”.

    (…)

    El Tribunal interrogó a la experto acerca de: ¿Indique cuáles son los efectos que produce el consumo de esta sustancia en el organismo y cuál es la dosis letal? Respondió: “Sensación de euforia, trastornos en la capacidad motora, depresión cuadros de agresividad, desaseo personal la dosis letal depende de la capacidad de la persona hasta 20 gramos en 24 horas”.

    Este Juzgado aprecia que según lo expuesto por la Experto las muestras sometidas a examen cuya pruebas de experticia botánica mediante la técnica de cromatografía en capa fina, permitió concluir que se trata de la droga conocida como Cannavi sativa line, es decir lo que comúnmente se conoce como “Marihuana”, cuya prueba de carácter científico con 100% de certeza, con lo cual se demuestra de un modo fehaciente que en efecto la incautación que hiciere el funcionario J.A.O. al momento de la práctica de la inspección al acusado ciertamente es sustancia estupefaciente y psicotrópica en las cantidades y formas descritas por la experto, demostrativo además por el resto de las muestras sometidas a experticia que tal y como lo expresare el experto: “una muestra signada con la letra “A”, 8 envoltorios confeccionado en material sintético transparente, un segmento de material sintético de color rojo, cerrados a manera de nudo con el mismo material contentivo de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular de color verde parduzco, dicha muestra arrojó un peso neto de 132 gramos con 800 miligramos, dando un resultado positivo para la droga conocida como marihuana”, una muestra signada con la letra “B” quince (15) envoltorios de regular tamaño confeccionados en material sintético transparente, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón, con un peso bruto de 151 gramos con 600 miligramos y un peso neto de 133 gramos con 200 miligramos, dando un resultado positivo para la droga conocida como Cocaína, una muestra signada con la letra “C” constituida de tres (03) envoltorios, de regular tamaño confeccionados en material sintético transparente, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma granular de color beige, con un peso bruto de 26 gramos con 900 miligramos y un peso neto de 22 gramos con 600 miligramos, dando un resultado Positivo para la droga conocida como Cocaína, lo que evidencia sin lugar a dudas que la sustancia es del tipo indicada por la experto el cual por la condición que ostenta, técnicamente está facultada para emitir la conclusión mediante las pruebas practicadas a las muestras en cuestión, que no ha lugar a dudas que estamos en presencia del ilícito por el que se acusa previsto en la Ley Orgánica de Drogas. Así se declara. (Subrayado de la Corte)

    2.- E.J.G.C., a quien se le tomó juramento de ley, nacido en Barquisimeto estado Lara el 28/011/1988, soltero, de profesión funcionario Público, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Subdelegación Guanare, residenciado en la Urbanización “La Comunidad Nueva”, Calle 2 casa S/N Guanare Portuguesa, titular de la cèdula de identidad Nº V- 19.432.029, quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes, seguidamente expuso sobre la Experticia de Reconocimiento N° 339 de fecha 13-07-2.012; Se exhibe la documental que contiene la prueba. Seguidamente indicó:

    "Consiste en dejar plasmado mediante archivo Word textualmente lo que indican las llamadas registradas en el teléfono objeto de la experticia, asimismo se deja constancia de quien los envió, fecha y hora, es todo

    .

    El Fiscal del Ministerio Público interrogó al experto de la siguiente manera: 1.-¿Indique a este tribunal las características físicas del teléfono al cual Ud., hace referencia en esta experticia 339? Respondió: “Era un teléfono marca Huawei modelo C-2930, el mismo es de color gris con negro. 2.- ¿Indique usted si desde ese teléfono celular se realizaron llamadas o mensajes de textos según la inspección o experticia que usted realizó?. Respondió: “Si efectivamente el teléfono móvil celular se encontraba en buen estado y funcionamiento y presentaba mensajes y llamadas”.3.- ¿Podría usted recordar según la experticia algún tipo de mensaje el contenido que se haya realizado? Respondió: “había un mensaje que decía: “voy en camino, llevo 460 tenme a la mano tres tablas”. 4.-¿De acuerdo a su experiencia como experto podría usted descifrar este mensaje que sale desde este teléfono? Respondió: “Con relación a los hechos que hoy se tratan en esta sala, me parece que fuera una venta de sustancias psicotrópicas v estupefacientes”.5.- ¿Esa respuesta que usted da es de acuerdo a las anotaciones que hace durante la experticia en su oficina? Respondió: “Es correcto”. No más preguntas de la parte fiscal.

    La Defensa Privada interrogó en los siguientes términos:

  21. - Usted manifiesta que el fin de dicha experticia es para determinar las llamadas y mensajes, ahora bien ¿los mensajes que usted pudo observar en ese teléfono, habían mensajes relacionados con sustancias estupefacientes y psicotrópicas? Respondió: “En relación a los mensajes no había ninguno que nombrara a sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pero si se encontró uno relacionado a sustancias estupefacientes y psicotrópicas que fue el antes mencionado”. No más preguntas.

    El Tribunal interrogó en los siguientes términos:

  22. - ¿Cuál es la metodología para realizar ese reconocimiento?. Respondió: Se practica a través de un documento Word, se deja plasmado cada palabra cada letra, cada acento, cada punto como aparece en el teléfono móvil, son transcritos en el documento”. 2.- ¿A usted le fue entregado ese teléfono móvil con la respectiva cadena de custodia? Respondió: “Correcto”. 3.-¿Qué organismo hace el procedimiento y requiere esa experticia? Respondió: “Creo que la policía estadal”.4.- ¿Usted hace ese procedimiento inmediatamente que recibe el teléfono?. Respondió: “Si correcto.De hecho se hace en presencia del mismo funcionario que colecta la evidencia, posteriormente se le devuelve al mismo”. 5.-¿En esa experticia no le solicitan de quién es ese teléfono, a quien le pertenece? “No”. Concluye el interrogatorio del Tribunal.

    En relación con la declaración presentada por el experto esta Instancia observa que se trata de determinar las características al teléfono incautado aunado al hecho de la experiencia que posee el experto su capacidad técnica desde el punto de vista científico para la elaboración de la experticia efectuada se considera con fundamento en el conocimiento científico en virtud de ser utilizadas como medio de comunicación satelital y dicha declaración del técnico ha determinado el uso del referido teléfono el cual fue sometido a revisión a través del teclado, se procedió a transcribir lo que posee grabado como mensajerías de textos y relación de llamadas , en tal sentido se aprecia fundamentalmente porque del contenido de dichos mensajes como lo ha resaltado el experto aquél que indica que: “voy en camino, llevo 460 tenme a la mano tres tablas”, por las máximas de experiencia que le asisten a esta Juzgadora dichas expresiones son propias de quienes se dedican a este tipo de actuaciones, puesto que por regla general se trata de simular situaciones a los fines de evitar ser descubiertos, por lo tanto es de interés para el proceso puesto que de la declaración de los funcionarios aprehensores deja establecido que además de la sustancia también se incauta al acusado el mencionado teléfono por ende relacionada dicha experticia con los órganos de pruebas que en este mismo acápite se expondrán, existe concordancia entre la manifestación detectada en dicho medio de comunicación con la sustancia que se incautó. Así se declara.- (Subrayado de la Corte)

  23. - J.M.G.G., previa juramentación dijo haber nacido en Biscucuy en fecha 28-11-1968, soltera, comerciante informal y oficios del hogar, residenciada en la Urbanización J.P. 11, manzana MP3, casa Nº 22 titular de la cédula de identidad N° V-12.236.887, quien dijo ser vecina del acusado a quien conoce desde hace 14 años y expuso:

    "Cuando eso se presentó nosotros nos encontrabamos en la vereda frente de la bodega de V.C., bueno nos encontrábamos en una reunión del c.c. se trataba de las viviendas, en ese momento llegaron dos funcionarios motorizados, preguntaron por H.C. y él contestó que él era, en eso dos funcionarios se lo llevaron en la moto le preguntamos porque se lo llevan y no contestaron nada y se lo llevaron, es todo".

    La Defensa privada Abg. Leidy parte promovente de la prueba formula el siguiente interrogatorio:

  24. -¿De que está hablando usted cuando usted dice se presento eso? Respondió: “Se presentaron unos funcionarios del gobierno, cuando se llevaron al ciudadano Hector Cortez”. 2.-¿Quién es V.C.? Respondió: “Él es el dueño de la bodega”. 3.-¿Al momento que llegan los funcionarios y detienen le pudo usted observar algún objeto que cargaban en su mano?. Respondió: “Si”. 4.- ¿Qué pudo observar? Respondió: “bueno cargaban un koala y un pasamontañas”. 5.-¿Cuántos funcionarios eran? Respondió: “nosotros vimos dos”. 6.-¿Cómo andaban vestidos, se identificaron? Respondió: “Andaban vestidos de funcionario de gobierno, uno andaba con el uniforme y el otro con la camisa marrona”. 7.- ¿A qué hora fue la detención de mi defendido? Respondió: “como de 3 a 4 de la tarde, en la J.P., frente de la vereda del señor V.C.”. 8.-¿Cómo hicieron los funcionarios para llevárselos a mi defendido presente en sala? Respondió: “Lo montaron en la moto y se lo llevaron. 9.-¿Esos funcionarios le llegaron a manifestar el motivo de la detención de mi detenido? Respondió: “Le preguntamos porque se lo llevan y ellos no respondieron nada”.

    El Fiscal del Ministerio Público interrogó a la testigo de la siguiente manera:

  25. -¿Indique las característica funcionarios? Respondió: “Eran bajitos los dos uno más rellenito, uno moreno y uno blanco”.2.-¿Indique de los funcionarios andaban vestido como funcionario? Respondió: “Uno de ellos con una camisa marrona y otro andaba de funcionario con la chaqueta puesta y koala”. 3.-¿Indique al tribunal el ciudadano que cargaba la chaqueta, de qué color era la chaqueta? Respondió: “la chaqueta era blanca con azul”. 4.-¿El uniforme? Respondió: “azul claro con azul oscuro, normal”. 5-¿Dónde cargaba el funcionario el koala? Respondió: “Puesto encima”. 6.-¿Pudo observar que contenía el koala? Respondió: “”No, lo montaron y se lo llevaron”. 7.-¿Cuándo se entera que el ciudadano H.C. lo habían dejado detenido por contener alguna sustancia? Respondió: “el mismo día en la tarde fuimos a averiguar”. 8.- ¿Indique donde el funcionario que cargaba el koala, cargaba el pasamontaña? Respondió: “Se lo pusieron a Héctor en la cabeza y se lo llevaron”. 9.-¿Aparte de los funcionarios pasaron otros funcionarios? Respondió: “Pasaron y ellos no se detuvieron”.10.- ¿El señor H.C. estaba asistiendo a la reunión? Respondió: “Si”. 11.-¿Recuerda la cantidad de personas que se encontraban en la reunión? Respondió: “Habían muchas personas más o menos 20 a 30 personas”. 12.-¿Se encontraba en la reunión algún familiar de H.C.? Respondió: “No”.13.-¿A H.C. los funcionarios hicieron alguna revisión? Respondió: “Le tocaron los bolsillos”. 14.-¿Encontraron al señor H.C. algo de interés criminalistico? Respondió: “No, eso fue muy rápido”. 15.- ¿Ellos preguntaron (funcionario) por H.C.? Respondió: “él manifestó que era él, y luego se lo llevaron; nosotros nos quedamos allá y preguntamos por qué se lo llevaron y no contestaron”. Concluye el interrogatorio de la parte Fiscal.

    El Tribunal interrogó a la testigo de la siguiente manera:

  26. -¿Indique usted si el lugar que se encontraba en compañía del acusado es un sitio abierto o cerrado?. Respondió: “Es una vereda”. 2.-¿Qué ropa vestía el acusado? Respondió: “una bermuda azul con rayas blanca y una franelilla blanca”. 3.- ¿Cómo era el vehículo en el que se lo llevan? Respondió: “no sé como era la moto”. 4.-¿Usted conoce a los ciudadanos Torrealba M.Y., J.I., Q.M.? Respondió: “Si la conozco, estaban presentes cuando llegaron los funcionarios”. 5.- ¿Dónde vive el acusado? Respondió: “frente de mi casa en la Urbanización J.P. Segundo”. 6.-¿Qué hace el acusado? Respondió: “Trabaja de albañil, haciendo casas”. 7.-¿Con quién vive el acusado?. Respondió: “solo, la mujer se le fue”. 8.- ¿Sabe si el acusado consume drogas? Respondió: “No”. 9.- ¿Cuál de los funcionarios cargaba el koala? Respondió: “Uno catire medio pelón”. 10.- ¿A qué distancia estaba usted con respecto al acusado? Respondió: “Como a 20 a 30 metros en el callejón”.

    El Tribunal observa en cuanto a la declaración de la testigo que la misma refiere la situación conocida por ésta inherente a la presencia del acusado en la vereda frente de la bodega de V.C., y se encontraban en una reunión del C.C. la cual se trataba de unas viviendas, en ese momento llegaron dos funcionarios motorizados, preguntaron por H.C. y el contestó que él era, en eso dos funcionarios se lo llevaron en la moto y al preguntarles por qué se lo llevan y no contestaron nada, resulta ilógica partir de la premisa sostenida por la parte Defensora al ofrecer este órgano de prueba establecer que el acusado se encontraba en una reunión del C.C. cómo es que los funcionarios se encontraban en labores de inteligencia e investigación por la Urbanización J.P.I., Sector 03, Manzana 03, cuando avistan a un ciudadano que vestía una franela de color negro y blanco, y un mono de color negro y rayas color blanco, quien al notar la presencia de la comisión policial tomó una actitud sospechosa, motivo por el cual, los funcionarios le dan la voz de alto, no sin antes identificarse como funcionarios pertenecientes a ese cuerpo policial, acatando el mismo el llamado de la Comisión, lógicamente lo planteado por el Ministerio Público y corroborado a través de las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes los mismos realizan su aprehensión en flagrancia, razón por la cual lo expuesto por la testigo no exculpa al acusado quien al ser inspeccionado por los funcionarios aprehensores da lugar a la actuación policial, se concluye que nada aporta al proceso, puesto que carece del conocimiento acerca de lo ocurrido, visto que como ha manifestado se encontraba a 20 a 30 metros de distancia de donde estaba el acusado por una parte, y por la otra sostuvo que al momento de la inspección en cuanto si encontraron evidencias al acusado dijo: “todo fue muy rápido”, aunado a la circunstancia de la amistad de vieja data que le asiste con el acusado no representa una prueba confiable y mucho veraz en consecuencia se desestima dicha testimonial. Así se declara. (Subrayado de la Corte)

  27. - L.I.P.G., previamente juramentada dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, nacida en Guanare, en fecha 23-05-1979, comerciante (en una bodega), residenciada en la Urbanización J.P.I., manzana MP4, casa Nº 31, Guanare, titular de la cédula de identidad N° V-13.739.148, quien dijo ser vecina del acusado desde hace 10 años, sobre el conocimiento que le asiste expuso:

    "Yo me encontraba frente a la bodega de V.C. en una reunión del C.C. cuando llegaron dos funcionarios preguntando quién era H.C. y él dijo yo, ahí salió hacia ellos, y lo montan en la moto en medio de los dos policías, no nos dan explicación por qué se lo llevaron, es todo".

    La Defensa privada Abg. L.J., parte promovente de la prueba formula el siguiente interrogatorio:

  28. -Usted dice que llegaron dos funcionarios preguntaron por él y se lo llevaron, ¿podría indicar las características de esos funcionarios? Respondió: “uno era no muy alto ni bajo, medio rellenito y el otro no era ni tan flaco ni tan gordo”. 2.- ¿Usted presenció el momento en que se lo llevaron?. Respondió: “si, él salió y se lo llevaron no me dieron explicación de nada”. 3.-¿Observó usted si los funcionarios cargaban armas?. Respondió: “Ellos cargaban como un koala”.

    El Fiscal del Ministerio Público interrogó a la testigo de la siguiente manera:

  29. - ¿Indique al Tribunal cuál de los funcionarios cargaba el koala? Respondió: “no sabría identificar muy bien, porque nosotros estábamos en la reunión”. 2.- ¿Observó si al ciudadano le hicieron una revisión?. Respondió: “no”. 3.-¿Cómo era ese lugar? Respondió: “en una vereda frente la bodega”. 4.- ¿Cómo andaba vestido el señor Héctor? Respondió: “En short, con franelilla y en chancleta”. 5.- ¿Recuerda el color de los chores? Respondió: “azul”.6.-¿Cuál de los dos funcionarios iba conduciendo la moto? Respondió: No estaba pendiente de eso”. 7.-¿Cómo a qué distancia observó a estos ciudadanos? Respondió: “Estábamos lejitos de ahí” (señaló la distancia que hay entre el escritorio y la pared). 8.- ¿Conoce a la ciudadana J.M.G.? Respondió: “ella estaba en la reunión”. 9.- ¿El señor Héctor vive cerca del lugar donde estaba la reunión? Respondió: “No”. 10.-¿Cómo andaban vestido los policías? Respondió: “Andaban vestido de policía, ambos”.11.- ¿Alguno de los funcionarios cargaba chaqueta? Respondió: “No le sé decir”. 12.- ¿Que si trabajaba en una bodega? Respondió: “En esa bodega vivo yo”.13.- ¿Usted es familia de V.C.? Respondió: “Si, es mi esposo”. 14.- ¿Indique al Tribunal si observó al ciudadano cuando los funcionarios se van con el señor Cortez y se lo llevaron? .Respondió: “Si”. 15.-¿Observó si el policía cargaba el koala terciado, sacó algo?. Respondió: “No”. 16.-¿Pudo observar usted si unos de los policías le puso una capucha al señor Cortez cuando se lo llevaron? Respondió: “no sé”.

    (…)

    El Tribunal observa respecto de esta declaración que refiere la circunstancia acerca de la llegada de dos funcionarios de la policía a la vereda frente de la bodega de V.C., en la Urbanización J.P.I., y que la testigo y otras personas se encontraban en una reunión del c.c., hecho éste que ella pudo apreciar porque se encontraba en la referida reunión, sin embargo considerada la declaración, es contradictoria porque señala que los funcionarios preguntaron quién era H.C., y lo detienen y se le llevan en la moto, y a preguntas realizadas por la defensa privada señaló: “2.- Usted presenció el momento en que se lo llevaron?.Respondió: si, él salió y se lo llevaron no me dieron explicación de nada. Y a preguntas efectuadas por el Ministerio Público la testigo manifestó: 15.-¿Observo si el policía cargaba el koala terciado saco algo?. Respondió: No.16.-¿Pudo observar usted si unos de los policías le puso una capucha al señor Cortez cuando se lo llevaron? Respondió: no sé. Es menester hacer mención que si presenció el momento de la detención del acusado podía observar la vestimenta de los funcionarios así como la forma cómo se llevó a cabo la inspección de persona, sin embargo dijo que ella estaba en la reunión lo que explica que mal pudo haber presenciado lo que sucedía fuera del contexto de la misma, por lo tanto el Tribunal considera que esta testimonial no es convincente ni confiable por lo que resultan inciertas e imprecisas tales afirmaciones, los cuales no guardaron la coherencia, contesticidad, congruencia, con carencia de la objetividad acerca de la circunstancia de la aprehensión del acusado, en consecuencia se desestima. Así se declara. (Subrayado de la Corte)

  30. -O.S.J.A.J., debidamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, nacido en Guanare el 24-06-1985, titular de la cédula de identidad Nº 17.004.790, soltero, de profesión funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes, seguidamente expuso:

    Fuè el 12 de junio del 2012 a las 4:30 p.m, en la Urbanización J.P.I., sector 3, manzana 3, vía principal, acababa de llover estábamos en labores de patrullaje, yo era el patrullero de repente avistamos al ciudadano con franela blanca con negro, un mono negro con rayas blancas, tenia adherido a su cuerpo un koala negro azul, cuando nos acercamos presentó un poco de nerviosismo y le dimos la voz de alto y nos amparamos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le hicimos la revisión de personas el ciudadano se identificó como H.J.C.L., cuando procedimos abrirle el koala conseguimos un envoltorio de presenta droga con un total de 26 envoltorios distribuidos de la siguiente manera 8 envoltorios de marihuana, 15 de bazuco y 3 envoltorios de cocaína, procedimos a llevarlo a la Comandancia General de Policía, se notificó al Dr. N.T., y se llevó la droga al CICPC para que le hicieran la experticia, dijeron que levantáramos el acta eso era

    .

    El Ministerio Público interrogó al funcionario aprehensor de la siguiente manera:

  31. -¿En qué se trasladaban ustedes y quién era su compañero? Respondió: “En una unidad moto modelo Bentron 650, color negro, y el conductor de la unidad moto era Andrés Gis”. 2.-¿Indique qué funcionario observó a este ciudadano en primer lugar?. Respondió: “yo, porque yo iba de barrillero”. 3.- ¿Quién realizó la revisión del ciudadano?. Respondió: “Yo”. 4.-¿Cuáles eran las características del comportamiento del ciudadano? Respondió: “notó nerviosismo cuando fue abordado”. 5.-¿Indique cuando observa al ciudadano cómo es su conducta? Respondió: “como un ocultamiento de algo puede ser droga, un arma se puso nervioso”. 6.-¿Cuando observa a este ciudadano se nota nervioso, se queda parado o se retira?. Respondió: “se quedó en el sitio porque lo abordamos de una vez”. 7.- El funcionario compañero ¿a qué distancia se encontraba cuando observa al ciudadano? Respondió: “Lo abordamos de una vez, casi al lado cuando llegamos mi compañero resguarda el sitio”. 8.- ¿Ese lugar es alguna vereda? Respondió: “Es una calle principal, hay un terreno baldío y luego una pared”. 9.¿Indique al tribunal si se encontraba alguna otra persona en ese momento?. Respondió: “no había nadie porque estaba escampando acababa de llover”. 10.-¿Indique si ustedes revisaron en su totalidad el koala allí o el resto en el comando? Respondió: “ahí mismo sacamos todo, contamos cuanto había, uno sabe más o menos que es, había un celular en el koala? 11.-Al momento de realizar el traslado ¿cómo hicieron ese traslado? Respondió: “se montó el chofer el detenido en el medio y mí persona atrás porque es una moto de alto cilindraje”. 12.- ¿Esa comisión pertenecía a investigación o a patrullaje?. Respondió: “a investigaciones”. 13.- ¿Ese día se encontraba de investigaciones?. Respondió: “en labores de patrullaje”. 14.- ¿Este día del procedimiento estaban solo ustedes dos? Respondió: “Sí, porque empezó a llover, acampamos y al regresar lo vimos”. 15.¿Dónde se encontraban resguardando del agua?. Respondió: “en un porche de una casa que está al final esperamos que escampara y salimos”.16.-¿Quién era el que estaba al mando de ese procedimiento?. Respondió: “Andrés Gis, antiguo jefe de patrulla y más jerarquía”. 17.- ¿En ese momento se encontraban uniformados o de civil?. Respondió: “uniformados”. Cesaron las preguntas.

    La Defensa privada Abg. L.J. interrogó al funcionario aprehensor de la siguiente manera:

  32. - ¿Podría indicar en dónde estaba envuelta la presunta la marihuana, de qué color eran los envoltorios?. Respondió: “en un material sintético negro con rojo”. 2.- ¿La otra droga?. Respondió: “material sintético transparente”. .3.- ¿A qué distancia estaban acampando hasta donde vieron a mi defendido?. Respondió: “a 4 cuadras, son las últimas casas que colidan con la autopista, agarramos la vía principal y vamos subiendo derecho y ahí fue donde lo visualizamos”. 4.- ¿Por qué no utilizaron testigos para ese procedimiento? Respondió: “Allí no les gusta prestar apoyo”. .5.- ¿Si al momento de la detención estaba escampando o lloviendo?. Respondió: “no estaba lloviendo tan duro estaba escampando”. 6.- ¿Abrieron los envoltorios?. Respondió: “No, el funcionario policial yo vengo del CICPC, yo estoy acostumbrado a eso yo se si es marihuana, Bazooko o cocaína, son restos de vegetales, y se ve a simple vístale que estaba en material transparente se ve y el otro se ve que es marihuana”. 7.- ¿Que objeto encontraron dentro del koala?. Respondió: “varias bolsas sintéticas transparentes, como las de hacer tetas”.

    El Tribunal interrogó al funcionario aprehensor de la siguiente manera:

  33. - Ud., observó si había cerca del lugar una bodega. Respondió: “no recuerdo”. 2.-¿El acusado estaba solo o acompañado al momento de la aprehensión?. Respondió: “solo”. 3.-¿Alguno de ustedes andaban con una chaqueta?. Respondió: “andábamos uniformados y no sabíamos que iba a llover y no cargábamos chaqueta”. 4.- ¿Qué hacia el acusado?. Respondió: “estaba parado”. 5.-¿Parado dónde? Respondió: “ahí pegado a la pared”. 6.- ¿Sabe ud, si vive en ese sector? Respondió: “después que nos dio los datos filiatorios nos dijo que vivía por allí”. 7.- ¿Alguno de ustedes dos cargaba koala? Respondió: “El koala lo tenía él cargaba el koala de medio lado”. 8.- ¿Ustedes ingresaron ese día algún recinto donde estuviese reunido el concejo comunal?. Respondió: “no en ese lugar no existe eso”. 9.- ¿Ustedes antes de llevar esa sustancia al CICPC le hicieron el pesaje? Respondió: “si la llevamos a FARMATODO, o alguna que nos preste el apoyo, porque no sabernos que nos pueden decir allá y nos cubrimos en ese particular”.

    Con relación a esta testimonial el Tribunal determina que corresponde a uno de los funcionarios aprehensores que visualizó al ciudadano a cuatro (04) cuadras de donde ellos se encontraban en labores de patrullaje y al observar una conducta nerviosa le dieron la voz de alto, siendo el funcionario preciso al señalar lo que le fue incautado al acusado “…cuando procedimos abrirle el koala conseguimos un envoltorio de presenta droga con un total de 26 envoltorios distribuidos de la siguiente manera 8 envoltorios de marihuana, 15 de bazuco y 3 envoltorios de cocaína,…”, el ciudadano se identifico como H.J.C.L., confrontando dicho testimonio con el funcionario A.G.G.C. cuya exposición también fue presentada en esta Instancia y la cual se describe a continuación; el cual fue conteste al indicar que le fue incautado al acusado la cantidad de veintiséis (26) envoltorios estaba distribuidos era 8 de presunta marihuana forrada con un plástico con un cartón rojo, le dicen punto rojo viene envuelta en plástico transparente y trae un cartón rojo, había 15 envoltorios de bazuco en plástico transparente en forma de cono y 3 envoltorios de cocaína era blanco para un total de 6 envoltorios, evidenciándose la existencia de la sustancia incautada en poder del acusado, por lo que de modo coherente la testimonial contienen la debida coincidencia con la declaración expuesta por el experto toxicólogo en cuanto al número de envoltorios y sus características y por ende tiene efectos probatorios no sólo en cuanto a ello, sino de igual manera en relación con las circunstancias de modo lugar y tiempo en que se practica la aprehensión, declaración que se considera veraz habida cuanta que la misma deja claro que el funcionario usaba su uniforme y se identificó como tal y no como pretende la Defensa demostrar que éstos se presentaron en el sitio en el que se efectuaba la supuesta reunión del C.C. y que el acusado hay estado en la misma, por lo que queda establecido con este órgano de prueba que la aprehensión se realiza el 12 de junio del 2012 a las 4:30 p.m, en la Urbanización J.P.I., sector 3, manzana 3, vía principal, cuya conducta alertó a los funcionarios sobre la posibilidad de ocultar algún elemento ilícito, lo que resultó positivo, así como la existencia de la sustancia estupefaciente y psicotrópica y del teléfono objeto de la experticia practicada por el funcionario E.J.G.C. cuyos mensajes de texto dan cuenta de una presunta negociación, lo que asociado a la existencia de la droga, conduce a considerar validamente la declaración en análisis por esta Instancia tanto en cuanto se refiere a la incautación de la sustancia esto es en la comisión del ilícito como en cuanto a la responsabilidad que le asiste al acusado al poseer consigo la sustancia estupefaciente. Así se declara.

  34. - A.L.G.C., previamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, nacido en Guanare el 12-12-1975, titular de cédula de identidad Nº 12.895.395, soltero, de profesión funcionario de la Comandancia de Policía del estado Portuguesa, residenciado en Acarigua estado Portuguesa, quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes, seguidamente expuso:

    "El día 12 de Julio estábamos en labores de patrullaje por la Urbanización “J.P. II”, estaba lloviznando, cuando escampó hicimos el recorrido normal cuando pasamos por la manzana 3 y avistamos al ciudadano presente con una actitud sospechosa le dimos la voz de alto el funcionario que iba de parrillero le dijo que se colocara a la pared y cargaba un koala adherido a su cuerpo, v lo revisamos cargaba una presunta droga, sacamos 26 envoltorios estaba distribuidos era 8 de presunta marihuana forrada con un plástico con un cartón rojo, le dicen “punto rojo” viene envuelta en plástico transparente y trae un cartón rojo, había 15 envoltorios de bazuco en plástico transparente en forma de cono y 3 envoltorios de cocaína era blanco para un total de 26 envoltorios , lo terminamos de revisar cargaba un celular y vestido con una franela con rayas blancas y mono negro con rayas blancas lo llevamos a la comandancia donde se hizo el procedimiento como tal y le dimos conocimiento al fiscal”.

    El Ministerio Público interrogó al funcionario aprehensor de la siguiente manera:

  35. -¿Indique al Tribunal en qué se trasladaban, quién conducía? Respondió: “conducía mi persona, en una moto tipo bentron de color negro”. 2.-¿Quién hizo la revisión? Respondió: “el parrillero le dio la voz de alto, se tiró de la moto y lo colocó contra la pared y yo me bajé de la moto darle apoyo”. 3.- ¿A qué distancia se encontraba cuando se realizó la revisión? Respondió: “a escasos metros (3) cerquita”.- 4.- ¿Cual fue el apoyo? Respondió: “dar la veracidad de lo que se iba incautando”. 5.- ¿Indique qué pudo observar ud., lo que contenía ese koala?. Respondió: “En vista que tenía una actitud sospechosa y el koala que tenía adherido a su cuerpo estaba abultado me dice el funcionario que lo que había allí era presuntamente droga, la sacamos y la pusimos en la cera para ver que era”. 6.- ¿Que otra cosa había en el koala. Respondió: “había un teléfono celular, 35 bolsas transparentes amarradas con una cuerda de color morada una tirita”. 7.-¿Recuerdas el tamaño de las bolsas?. Respondió: “eran pequeñas de hacer tetas”. 8.-¿Esas bolsas coinciden con las bolsas en las que estaba la sustancia?. Respondió: ”Claro que sí, se presume que son las que se utilizan para colocar la sustancia, son tipo teta”. 9.-¿Cómo eran las características del koala?. Respondió: “era negro con azul”. 10.-¿Este ciudadano iba caminando o estaba parado? Respondió: “iba caminando y acababa de llover fuerte y estaba lloviznando no habían personas por los alrededores y lo avistamos y le dimos la voz de alto”. Cesaron las preguntas.

    La Defensa Privada interrogó al funcionario aprehensor de la siguiente manera:

  36. - ¿Cuál de los dos funcionarios fue el que se percató de la presencia del ciudadano?. Respondió: “Los dos lo vimos porque voy manejando y él iba de patrullero”. 2.- ¿En algún momento trato de evadir la comisión?. Respondió: “Él se asustó y nosotros lo teníamos cerquita, enseguida el funcionario se lanzó de la moto y lo interceptó cuando le dio la voz de alto”. 3.- ¿Ustedes se encontraban en esa zona ese día de qué?. Respondió: “de patrullaje de rutina”. 4.-¿Recuerda si ese día ustedes pudieron acampar en algún sitio. Respondió: “estábamos en el comando y fuimos, andábamos rodando porque estaba lloviznando”. 5.- Ese día ¿andaban uniformados o de civil?. Respondió: “uniformados”. 6.- Una vez que encontraron los envoltorios ¿los abrieron?. Respondió: “No, el instinto policial lo vimos y era transparente, la marihuana, el bazuco era marrón, lo blanco era cocaína”. 7.- ¿Observó ud., en el sitio hay una bodega cerca?. Respondió: “No recuerdo exactamente del lado derecho hay un terreno baldío, él venía caminando”. .8.- ¿Le manifestó el ciudadano dónde vivía?. Respondió: “Dijo que vivía por ahí cerca”. 9.- ¿Ese sitio, dónde fue detenido H.C.?. Respondió: “Urbanización J.P.I., calle principal doble vía”. Finaliza la intervención de la Defensa

    El Tribunal interrogó al funcionario aprehensor de la siguiente manera:

  37. - ¿Cuando visualizan al ciudadano estaba solo acompañado?. Respondió: “solo”. 2.¿Usaban alguna chaqueta?. Respondió: “No, uniforme”. 3.-.-Cuando realizaron la aprehensión del ciudadano ¿ingresaron al recinto de una reunión del c.c.?. Respondió: “no”. 04.- ¿Hicieron el pesaje de la droga?. Respondió: “Si en la farmacia FARMATODO en la avenida Unda”. 5.- ¿Cómo era el teléfono? Respondió: “no lo recuerdo”. 6.- ¿Dónde lo cargaba el teléfono?. Respondió: “Lo tenía en el koala, el funcionario había abierto el koala mientras yo paraba la moto y él revisaba cuánta droga era”. 7.- ¿Cómo se llama su compañero?. Respondió: “José Ortiz”. 8.- Alguna persona se acercó a ustedes a preguntarle por qué se llevaban al acusado?. Respondió: “No”. 9.- ¿Había hecho alguna investigación previa al acusado, lo había visto usted antes?. Respondió: “No”.

    Todos los aspectos citados permiten a esta Instancia apreciar que dada la contesticidad en la declaración del testigo ha de considerarse válido a los fines de la imputación que se formula contra el acusado puesto, que, en efecto éste fue objeto de la aprehensión por parte de los funcionarios policiales y ciertamente le fue localizada la sustancia estupefaciente por ende los extremos señalados han quedado evidenciando la existencia de la sustancia incautada en poder del acusado, por lo que de modo coherente la testimonial contiene la debida coincidencia con las testimoniales antes analizadas y por ende tiene efectos probatorios. Ciertamente nótese cómo es coincidente en cuanto que el acusado fue visualizado por ambos funcionarios cuando éste se encontraba en la Urbanización J.P.I. y al notar la presencia policial adopta una actitud nerviosa que les hizo presumir a los funcionarios que el mismo ocultaba algo ilícito razón por la que proceden a realizar la inspección de personas encontrándole en un koala la cantidad de “26 envoltorios estaba distribuidos era 8 de presunta marihuana forrada con un plástico con un cartón rojo, le dicen “punto rojo” viene envuelta en plástico transparente y trae un cartón rojo, había 15 envoltorios de bazuco en plástico transparente en forma de cono y 3 envoltorios de cocaína era blanco para un total de 26 envoltorios”, así como un celular el cual como antes se analizó contenía un mensaje alusivo a la compra de algo no precisado, que a decir el experto E.J.G.C. tratase según la manera expuesta a las negociaciones con sustancia ilícita, determinándose efectivamente que el contenido del mentado koala es sustancia estupefaciente como bien lo expusiere la experto Evimar Karlin Ortiz. Dada la coincidencia y coherencia en cuanto a lo afirmado por los funcionarios aprehensores respecto de lo fundamental entiéndase la incautación de la sustancia y del medio de comunicación incautado al acusado, así como el modo, lugar y tiempo en que se efectuó la aprehensión, tales extremos han de tenerse como acreditados. Así se declara.” (Subrayado de la Corte)

    De la transcripción anterior, se observa que la Jueza a quo a los fines de determinar los hechos dados por probados, no concatenó las declaraciones de los órganos de prueba que apreció y valoró, sino que se conformó con la apreciación y valoración individual, de los órganos de prueba que ella consideró para determinar dichos hechos, ya que desestimó los testimoniales de las personas que ofreció la defensa, e igualmente, omitió la declaración del acusado H.J.C.L..

    Por su parte, el numeral 4º del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que la sentencia debe contener: “La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho”

    Al respecto, la jurisprudencia patria ha señalado reiteradamente, que la presente norma obliga a los jueces a realizar un análisis pormenorizado, en la parte motiva del fallo, de los elementos probatorios existentes en autos y a compararlos entre sí, porque es de ese análisis y confrontación de las pruebas de donde surge la verdad procesal que va a servir de base a la decisión judicial.

    Ahora bien, al determinar la responsabilidad penal del acusado H.J.C.L., la recurrida expresó:

    Recepcionadas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal expuestas y analizadas por este Juzgado en el título precedente, se observa que de tales medios probatorios se desprenden suficientes y concordantes, tanto por su coherencia como por su veracidad, elementos que comprometen de manera determinante la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito antes calificado, ya que quedó evidenciado que el acusado fue aprehendido en posesión un bolso de mano de los denominados koala de color negro y azul, con letras alusivas donde se lee (SPORT BEST FASHION), el cual al ser revisado se pudo constatar que tenía en su interior veintiséis (26) envoltorios de presunta droga, distribuidos asi: ocho (08) envoltorios de forma cuadrada con un cartón teñido de color rojo, envueltos en una bolsa transparente, contentivos de la droga denominada marihuana, quince (15) envoltorios en forma de cono, envueltos en una bolsa transparente, contentivos de la droga denominada bazooko, tres (03) envoltorios en forma de cono, envueltos en una bolsa transparente, contentivos en su interior de la droga denominada cocaína, y un (1) teléfono celular marca huawei, modelo c2930, elaborado en material sintético de color negro y azul, serial imei a000002d7e989d, con su correspondiente teclado, pantalla, provisto de una batería recargable marca huawei, tal y como lo considera este Juzgado habida cuenta que los testigos presentados por la parte Defensora refieren un hecho anterior a la detención del cual fuere objeto el acusado y no como lo pretende hacer ver la Defensa en cuanto que los funcionarios hayan hecho acto de presencia en una reunión de un C.C. en la Bodega del ciudadano V.C., en la Urbanización J.P.I. y por cuanto que el mismo acusado le pertenece, situación que pudo evidenciarse puesto que al compararse las características de dicho teléfono coinciden con las que el experto E.J.G.C. hizo constar en la experticia antes analizada de donde emergen mensajes de texto que han de presumirse tengan que ver con el comercio ilegal de las sustancias por las expresiones allí vertidas, prueba ésta fundamental que este Tribunal valora como medio incriminatorio al corroborar de la misma declaración del acusado que el mismo le pertenece y la pretensión de éste de hacer ver que él no poseía el Koala sino que éste fue observado por él cuando se encontraba en el Comando es inconcebible, puesto que como antes se explicó las máximas de experiencia que le asisten a este Juzgado no se corresponden con tan alto número de envoltorios y no se ha demostrado en el debate que dichos funcionarios hayan actuado en atención a alguna represalia contra el acusado. Así se declara.

    Del análisis de la anterior transcripción se desprende que, en el presente acápite, la recurrida no analiza ni compara las declaraciones de los órganos de prueba recepcionados en el debate, para determinar la responsabilidad penal del acusado H.J.C.L., señalando sólo al respecto que: “Recepcionadas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal expuestas y analizadas por este Juzgado en el título precedente, se observa que de tales medios probatorios se desprenden suficientes y concordantes, tanto por su coherencia como por su veracidad, elementos que comprometen de manera determinante la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito antes calificado…”

    Ahora bien, no habiéndose comparados las pruebas entre sí, en el acápite de los hechos dados por probados, ni analizadas ni comparadas en el acápite donde se determina la responsabilidad penal del acusado H.J.C.L., el fallo recurrido incurre en la violación de los numerales 3º y 4º del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

    Por otra parte, se observa que el acusado H.J.C.L., rindió su declaración en la etapa del debate, sin que la Jueza a quo la analizara y comparara con las demás pruebas del proceso, contentándose sólo con hacer una mención incidental de la misma. En relación a la declaración que pudiera rendir un acusado durante toda la etapa del juicio, considera la Sala de Casación Penal, “…que el juez está en la obligación de realizar el debido análisis y comparación de la misma con las demás pruebas que hayan sido promovidas para el juicio y que de no hacerlo constituye un vicio de la sentencia, lo que traería como consecuencia la inmotivación de la sentencia” (Vid. Sala de Casación Penal, Sent. 607 de fecha 9 de mayo de 2007).

    Igualmente, la Sala de Casación Penal, con respecto a las funciones que cumple la motivación de las sentencias, ha establecido lo siguiente: “(…) Como es sabido, la motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por una parte, permite conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. De ahí que, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario (…)”. (Sentencia N° 198, del 12 de mayo de 2009).

    Por lo tanto, habiéndose demostrado la inmotivación del fallo recurrido, lo procedente es declarar CON LUGAR el recurso de apelación, ANULAR dicha sentencia y ORDENAR la celebración de un nuevo juicio oral ante un Juez o Jueza distinto de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y, por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada L.J., en su carácter de Defensora del acusado H.J.C.L., en contra de la decisión dictada en fecha 08 de octubre de 2013 y publicada en fecha 21 de noviembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de--+ Juicio N° 03, con sede en Guanare, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; SEGUNDO: Se ANULA la sentencia recurrida, mediante el cual se condenó al acusado H.J.C.L., cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; y TERCERO: Se ordena la celebración del juicio oral ante un Juez o Jueza distinto de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase en la oportunidad de ley la presente causa penal al tribunal de procedencia, a los fines de que ejecute lo aquí decidido.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los TREINTA Y UN (31) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

    La Jueza de Apelación (Presidenta),

    S.R.G.S.

    El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

    J.A.R.Z.G.D.U.

    (Ponente)

    El Secretario,

    R.C.

    Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

    El secretario.-

    Exp. Nº 5770-14

    JAR/

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