Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 21 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-024966

ASUNTO : NP01-P-2011-024966

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 12 de Junio de 2013, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:

TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. A.F.A.G..

SECRETARIA: Abg. R.V..

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. J.R.R.C..

DEFENSA PRIVADA: Abg. C.U..

ACUSADO: J.D.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.129.949, natural de la ciudad de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento, 02-03-1989, por ser hijo de E.C. (V) y D.G. (V), profesión y oficio: Delegado Sindical, Recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

En audiencia celebrada en fecha 12 de Junio de 2013, el presentante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra del acusado J.D.G., identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del Establecimiento Comercial FARMACIA LOS GODOS C. A, aduciendo lo siguiente:

…En el día 07-10-11, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, los imputados R.R.T., J.D.G.C., D.J.C.G. Y E.A.R.O. los imputados antes mencionados se apersonaron al local comercial en un vehiculo marca chevrolet, modelo chevette, olor rojo, que era conducido por el primero de los mencionados. Una vez estacionado al frente de la farmacia desciende del vehiculo los imputados J.D.G.C., D.J.C.G. Y E.A.R.O. portando armas de fuego sometieron a las personas que se encontraban en el establecimiento comercial la Farmacia Los Godos C.A , bajo de amenazas de muerte los obligaron a entregar todos los objetos que de valor que poseían, una vez que poseían tales efectos emprendieron la huida a bordo del vehiculo conducido por el imputado Renzo, inmediatamente las victimas alertaron a las autoridades llamaron al 171, dando descripción del vehiculo , una vez con la información los funcionaros de la policía de maturín lograron avistar a un vehiculo por las inmediaciones de la Av. R.L., donde se detuvieron y descendieron del Vehiculo los imputados menos Renzo, e insertándolo en uno de los pisos del edificio mercantil ferro, en el cual realizan una revisión corporal incautándole al imputado J.G. un arma de fuego, asimismo al imputado R.t. fue aprehendido por los funcionaros en las inmediaciones de la calle Monagas, en el vehiculo, siendo el vehiculo objeto de una revisan e incautándole dentro del mismo un bolso el cual contenía entre otras cosas un arma de fuego calibre 44

.

Acusación que fue admitida por el Juez de Control en la oportunidad correspondiente así como las pruebas necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vías jurídicas, la cual expuso en sala a manera recordatoria, a saber: Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de Octubre de 2011, inserta al folio 03 y vto., de las presentes actuaciones, suscrita por el funcionario Oficial (P.D.M.) L.J.L.R., adscrito a la Brigada de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, donde se deja constancia de lo siguiente: “…Siendo las tres y quince minutos de la tarde del día de hoy…cuando nos desplazábamos por las inmediaciones de de la Avenida C.P., en sentido este-oeste, recibimos información radiofónica, emanada de nuestra Central de Comunicaciones, en la que se informaba que un vehículo automotor, Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Color Rojo, Tipo Sedan, Placas XEY-251, iba tripulado por varias personas aun por identificar, portando armas de fuego, quienes habían perpetrado un robo en el establecimiento comercial farmacia Los Godos, ubicada en la carrera 17, antigua Calle La Planta, numero 251, Sector Negro Primero de esta Ciudad, donde habían logrado apoderarse de cierta cantidad de dinero en efecto. En ese instante logramos visualizar el automóvil con las similares características al reportado, cuando descendía por una via alterna, hacia la Avenida C.P., dirigiéndose por la citada vía en sentido oeste este, ante lo que retornamos y emprendimos su persecución haciendo los tripulantes del vehículo caso omiso a nuestros reiterados llamados por el altoparlante de la unidad…prolongándose su seguimiento a alta velocidad, hasta las inmediaciones de la avenida R.L., frente al Edificio Mercantil Roman, donde descendieron del vehiculo tres de sus ocupantes e ingresaron en la citada edificación y el vehículo siguió su marcha, ante lo que fuimos en su persecución a pié y varios funcionarios uniformados a bordo de las unidades motorizadas que acudieron a nuestro apoyo, continuaron la persecución del vehículo. Con las previsiones del caso, procedimos a inspeccionar varios anexos de la edificación, logrando interceptar a estas tres personas cuando se disponían a huir a través del sistema de escaleras que comunican a los pisos dos y tres del edificio, colocándolos bajo custodia policial, a la vez que eran objeto de una revisión corporal e identificación plena, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 205 y 216 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo plenamente identificados como D.J.C.G.,…a quien no se le ubicó evidencia de interés criminalistico, E.A.R.O., … a quien no se le ubicó evidencia de interés criminalistico, J.D.G.C., …a quien se le ubicó ceñido al hombro del brazo derecho, un bolso marca NIKE, Color Negro, dentro del cual se ubico un par de guantes elaborados en tela color gris, una gorra color azul, con logotipo e inscripciones bordadas en alto relieve alusivo a los Tigres de Aragua, de fabricación China, un suéter marca Lacaste, Talla M, color Amarillo, un carné elaborado en material sintético de color blanco, emitido por el Sindicato Único Bolivariano de los trabajadores de la Industria, Construcción Obras Públicas, Transporte y Minas del Estado Monagas a nombre de J.G., V-20.123.949, que lo acredita como funcionarios de reclamo, entre otros……de igual manera hicieron acto de presencia al sitio de aprehensión los funcionarios oficiales Joymer Dimaggio Medina, J.G.R.S. y A.I., a bordo de las unidades radiopatrulleras, motorizadas, quienes lograron interceptar a la altura de la prolongación de la Calle Monagas, practicar la retención del vehículo implicado en el hecho y que resultó ser Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Año 86, Tipo Coupe, Color Rojo, Placas XEY-251, serial de motor 5GV215877 y la aprehensión del conductor quien fue identificado como R.R.T.D., logrando incautar dentro del vehículo un bolso marca Marzia, elaborado en material sintético de color negro, de fabricación venezolana, contentivo de un teléfono celular, marca Nokia, Modelo 1616-2B, Serial 0597071DS29HL05, de fabricación China,…. Un arma de fuego tipo escopetin, marca Mamola, Serial C27282, Calibre 44, de fabricación venezolana,… una caja de balas calibre 22, marca Winchester, ……por lo que quedaron detenidos”. Acta de entrevista rendida por el ciudadano E.J.T.R., quien entre otras cosa expone: “Bueno resulta que el di de hoy cuando me encontraba en mi negocio específicamente en la parte interna de mi oficina ubicada en la Carrera 17 antigua Calle La Planta numero de local 251, urbanización Negro Primero, que lleva por nombre Farmacia Los Godos, siendo aproximadamente las tres y diez minutos de la tarde pude observar a través de la cámara de seguridad a tres sujetos que entraron en actitud sospechosa al local, uno de ellos era de contextura delgada de estatura baja, de color de piel blanca, que para el momento vestía una franela de color blanca, un pantalón jeans de color blanco y una gorra negra, otro es de estatura mediana de contextura delgada, de color de piel moreno, que vestía una franela de color amarilla, y un pantalón jeans de color azul pre-lavado y el otro es de estatura mediana, de contextura delgada, de color de piel morena, estaba vestido con un suéter tipo corte de rayas rojas y negras y un pantalón corto tipo bermudas de color negro, cuando al momento de entrar el primero en mención saltó hacia la caja registradora y empezó a sacar el dinero que había en la caja, y los otros dos sacaron a relucir dos armas de fuego y sometieron a un cliente y a los trabajadores que se encontraban en el local, asimismo a mi mamá y a mi papá que estaban en ese momento en el negocio ayudándome, después que el que saltó hacia la caja registradora saco toda la placa salieron apurados y yo salí más atrás y pude avistar que abordaron un vehículo marca chevrolet, de color rojo, placas XEY-251 y se fueron, yo rápidamente llame al 171 y les informe lo que me había pasado, minutos más tarde llego al negocio la unidad policial y los funcionarios me indicaron que los sujetos que habían cometido el robo estaban detenidos, por lo que me trasladé a colocar la denuncia”. Orden de inicio de investigación penal, emitida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. INSPECCION TECNICA N° 5644, suscrita por los funcionarios LISMEGDIS LOPEZ Y A.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada al sitio del suceso FARMACIA LOS GODOS CALLE LA PALTA LOCAL 251 SECTOR NEGRO PRIMERO MATURIN ESTADO MONAGAS, tratándose de un sitio CERRADO. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0701, suscrita por los funcionarios JORGE CHACIN Y A.R., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística y practicada a Dos (02) segmentos de celulosa con apariencia de billetes, una de la denominación de dos bolívares y una de la denominación de cinco bolívares; Cincuenta y Tres segmentos con apariencia de monedas, con borde de color dorado, con un número UNO. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., donde se describen las características del dinero incautado. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 0700, practicada a Un (01) arma de fuego de fabricación U.S.A., portátil, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de PISTOLA, marca RUGER, serial visible 146732, calibre 22, color gris; Un (01) arma de fuego portátil, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de ESCOPETIN, marca MAIOLA, Calibre 44, Color negra, Serial C27282; Una (01) concha sin percutir, calibre 44, elaborada en material sintético de color ROJO; Una (01) caja pequeña elaborada en cartón color gris, donde se l.W., contentivo de diez (10) cartuchos calibre 22; Un (01) cañón corto para armas de fuego elaborado en metal, de acabado de pavón negro, el cual presenta en uno de sus extremos un sistema enroscado. Cadena de C.d.E.F. donde se describen las características de las armas incautadas. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0702, practicada a Un (01) bolso elaborado en material sintético de color negro, marca NIKER; Una (01) par de guantes de manos, elaborados en color gris con una franja roja con compartimiento para los dedos; Una (01) gorra color azul, de uso masculino, elaborada en material sintético, el cual presenta bordados alusivos al equipo de béisbol “TIGRES DE ARAGUA”, de color blanco; Una (01) Chemisse para caballeros, color amarillo, talla M; Dos (02) carnets, Un (01) teléfono celular, marca SANSUMG, color rojo, Modelo SGH-C506 y Un (01) bolso elaborado en material sintético de color negro de fabricación venezolana,, contentivo en su interior un teléfono celular marca NOKIA, color negro, serial 0597071DS29HL05, Modelo 1616-2B. Registro de C.d.E.F. donde se describen las características de los objetos incautados en el procedimiento policial. EXPERTICIA EN SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR, practicado a un Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Clase Automóvil, Color rojo, Placas XEY-251, Año 1986, el cual presenta todos sus seriales en estado ORIGINAL, Y solicitó la apertura del debate, reservándose para en las conclusiones exponer las peticiones finales en el presente caso, debido a la presunción de inocencia que abriga en todo momento al acusado.

Por su parte, la Defensa Privada al momento de su intervención manifestó lo siguientes: Escuchado los argumentos del Ministerio Público que dieron origen al escrito acusatorio que presentó, esta defensa invoca el encabezamiento del artículo 375 de la norma adjetiva penal que establece “ el procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.” Y en conversaciones sostenida con mi representado, solicito se le conceda la palabra antes de iniciar la recepción de las pruebas, ya que el me manifestó que desean acogerse a ese procedimiento de admisión de hechos.

IMPOSICION DE DERECHOS QUE LE ASISTEN AL ACUSADO Y DE LA POSIBILIDAD DE HACER USO DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS

Se le notificó de las garantías y derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como la existencia del procedimiento por Admisión de los hechos y de las rebajas que comporta el mismo, interrogándosele si quería declarar, respondiendo afirmativamente.

Siendo las cosas así, el acusado solicitó se le aplicara el PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS y se le impusiera la pena con las rebajas correspondientes por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 ambos del Código Penal.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por los acusados, es obligación de esta Juzgadora confirmar la aplicabilidad del citado procedimiento, y encontrándose el proceso al inicio del Juicio Oral y Público, por haberlo ordenado el Juez de Control en la oportunidad correspondiente donde no se ha recepcionado los medios de pruebas y de la narrativa de los hechos admitidos los mismos compaginan con lo fijados en la acusación y guardan relación con las pruebas ofrecidas y admitidas para ser incorporadas al debate y se aprecia la probable participación de los acusados en los hechos, abrigando con esos medios probatorios victoria segura en Juicio para el Ministerio Público.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora confirmar la aplicabilidad del citado procedimiento, y encontrándose el proceso al inicio del Juicio Oral y Público, por haberlo ordenado el Juez de Control en la oportunidad correspondiente donde no se ha recepcionado los medios de pruebas y de la narrativa de los hechos admitidos se desprende que hubo violencia contra la persona y que la pena establecida para el delio mas grave, que es el Robo Agravado excede de ocho (8) años en su límite máximo solo se podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable, como lo establece el contenido del encabezamiento y último aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Verificado la aplicabilidad del citado procedimiento corresponde imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para los delitos referidos con las rebajas propias, condenándolo a cumplir la pena de SIETE (7) AÑO y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir de la pena mínima para el delito de Robo Agravado que establece una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION y el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego que establece una pena de TRES (3) a CINCO (5) AÑOS DE PRISION y por cuanto el acusado no registra antecedentes penales se le aplica la atenuante genérica contenida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal que permite a la juzgadora inclinarse a aplicar la pena hasta el límite mínimo, es decir Diez (10) años de prisión como en efecto lo hace, y debido al concurso real de delitos previsto en el artículo 88 ibidem, solo se le aplica la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, que sería Diez (10) años de prisión más un (1) año y Seis (6) meses, que suman ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión, para luego aplicar la disminución de la pena hasta UN TERCIO de la pena por el Procedimiento de Admisión de los Hechos que equivale a Tres (3) años y diez (10) meses y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber SIETE (7) AÑO y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. Y así se decide.

Se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena el seis (6) de junio de 2019, por cuanto el acusado han permanecido privado de su libertad por un lapso de UN (1) AÑO OCHO (8) MESES Y CINCO (5) DIAS le falta por cumplir una pena de CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS de PRISION mas las penas accesorias de Ley, como corolario se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada al acusado por el Juez de Control. Y así se decide.

Se ordena la destrucción de:

Un (01) arma de fuego de fabricación U.S.A., portátil, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de PISTOLA, marca RUGER, serial visible 146732, calibre 22, color gris;

Un (01) arma de fuego portátil, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de ESCOPETIN, marca MAIOLA, Calibre 44, Color negra, Serial C27282.

Una (01) concha sin percutir, calibre 44, elaborada en material sintético de color ROJO.

Una (01) caja pequeña elaborada en cartón color gris, donde se l.W., contentivo de diez (10) cartuchos calibre 22.

Un (01) cañón corto para armas de fuego elaborado en metal, de acabado de pavón negro, el cual presenta en uno de sus extremos un sistema enroscado por cuanto a la misma se le efectuaron las experticias correspondientes y no fueron ofrecidas para su exhibición en sala. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONDENA al ciudadano J.D.G., Titular de la Cédula de identidad Nº V-20.129.949, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal en perjuicio de FARMACIA LOS GODOS. SEGUNDO: Se establece como tiempo probable del cumplimiento de pena el 06 de Junio de 2019, ello en atención a que el acusado se encuentra detenido desde el 07 de Octubre de 2011, habiendo cumplido 1 Año, 8 Meses y 5 días, faltándole por cumplir 5 Años, 11 Meses y 25 días. TERCERO: Se Mantiene la medida de privación de libertad que pesa en contra del acusado decretada por el Juez de Control. CUARTO: Líbrese oficio al Fiscal Primero del Ministerio Público a los fines de que consigne la Fase Investigativa del presente asunto y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, informando lo decidido. QUINTO: Se ordena la destrucción de: Un (01) arma de fuego de fabricación U.S.A., portátil, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de PISTOLA, marca RUGER, serial visible 146732, calibre 22, color gris. Un (01) arma de fuego portátil, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de ESCOPETIN, marca MAIOLA, Calibre 44, Color negra, Serial C27282. Una (01) concha sin percutir, calibre 44, elaborada en material sintético de color ROJO. Una (01) caja pequeña elaborada en cartón color gris, donde se l.W., contentivo de diez (10) cartuchos calibre 22. Un (01) cañón corto para armas de fuego elaborado en metal, de acabado de pavón negro, el cual presenta en uno de sus extremos un sistema enroscado por cuanto a la misma se le efectuaron las experticias correspondientes y no fueron ofrecidas para su exhibición en sala.

Publíquese, déjese copia certificada y Notifíquese a la Víctima.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 21 días del mes de Junio de 2013.

La Jueza,

ABG. A.F.A.G..

La Secretaria,

Abg. R.V.

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