Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 19 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoEjecucion Forzosa De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000423

En la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada el dieciocho (18) de junio de 2012 que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la DEMANDA incoada por el ciudadano J.R.O.V. contra el C.L.D.E.B., la nulidad absoluta de la Resolución Nº 058-2010 dictada el 07 de julio de 2010 por el Presidente del C.L.d.E.B. y ordenó al C.L.d.E.B. continuar cancelándole al querellante el monto de su jubilación reajustada decretada mediante Resolución Nº 105-2009 de fecha 09 de septiembre de 2009, con el consecuente pago de las diferencias del monto de la jubilación desde que se le suspendió el pago del reajuste acordado, se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. De la sentencia de primera instancia. Mediante sentencia dictada el dieciocho (18) de junio de 2012 este Juzgado Superior declaró parcialmente con lugar la demanda funcionarial interpuesta, la nulidad absoluta de la Resolución Nº 058-2010 dictada el 07 de julio de 2010 por el Presidente del C.L.d.E.B. y ordenó al C.L.d.E.B. continuar cancelándole al querellante el monto de su jubilación reajustada decretada mediante Resolución Nº 105-2009 de fecha 09 de septiembre de 2009, con el consecuente pago de las diferencias del monto de la jubilación desde que se le suspendió el pago del reajuste acordado.

I.2. Mediante auto dictado el diez (10) de julio de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la notificación del Procurador General del Estado Bolívar.

I.3. El quince (15) de octubre de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, cumplida.

I.4. Mediante auto dictado el cinco (05) de noviembre de 2012 se ordenó la remisión del presente asunto a la Corte de lo Contencioso Administrativo a los fines de la consulta de ley.

I.5. De la sentencia de segunda y última instancia. Mediante sentencia dictada el treinta y uno (31) de enero de 2013 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo conociendo en consulta confirmó la sentencia dictada por este Juzgado el dieciocho (18) de junio de 2012 que declaró parcialmente con lugar la presente demanda.

I.6. De la recepción del expediente. Mediante auto dictado el veinte (20) de marzo de 2013 se recibió el expediente proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

I.7. Mediante escrito presentado el dieciocho (18) de junio de 2013 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia.

I.8. De la ejecución voluntaria. Mediante auto dictado el veinte (20) de junio de 2013 se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia, ordenándose la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Presidente del C.L.d.E.B. a los fines que dentro de los sesenta (60) días siguientes a que constara en autos su notificación comunicaran la forma y oportunidad en que darían cumplimiento a lo ordenado en la sentencia.

I.9. El quince (15) de noviembre de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de las notificaciones del Procurador General del Estado Bolívar y del Presidente del C.L.d.E.B., cumplida.

I.10. Mediante escrito presentado el tres (03) de junio de 2014 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución forzosa de la sentencia.

I.11. Mediante auto dictado el seis (06) de junio de 2014 se declaró improcedente la pretensión de la parte querellante en lo que respecta a ordenar judicialmente al órgano demandado ajustarle y actualizarle el monto de la pensión de jubilación conforme a los incrementos de los emolumentos de los diputados activos y pagarle intereses moratorios por no esta facultado para modificar el contenido de la sentencia definitivamente firme dictada, asimismo, se determinó que el monto que el demandado adeuda al querellante por concepto de diferencia entre las pensiones mensuales percibidas por éste y la cantidad no pagada en virtud de la homologación decretada en la Resolución Nº 105-2009 es de Bs. 86.857,59, ordenándose la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y el Presidente del C.L. a los fines de informarle que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que constara en autos las notificaciones ordenadas podían formular objeción a la cantidad determinada.

I.12. El primero (1º) de octubre de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y el Presidente del C.L. cumplida.

I.13. Mediante diligencia presentada el diecisiete (17) de marzo de 2015 la representación judicial de la parte recurrente solicitó se decretará la ejecución forzada de la sentencia.

  1. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

    Observa este Juzgado que mediante diligencia presentada el diecisiete (17) de marzo de 2015 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada el dieciocho (18) de junio de 2012 en los siguientes términos: “…vista las notificaciones del auto que ordena la Ejecución Voluntaria y transcurrido el lapso establecido en la Ley, solicito la Ejecución Forzosa y como lo ha determinado este Tribunal, que igualmente se conmine al ente público demandado a señalar la disponibilidad de pago o la forma en que lo hará…”.

    Destaca este Juzgado que la sentencia definitivamente firme declaró la nulidad absoluta de la Resolución Nº 058-2010 dictada el 07 de julio de 2010 por el Presidente del C.L.d.E.B. y ordenó al C.L.d.E.B. continuar cancelándole al querellante el monto de su jubilación reajustada decretada mediante Resolución Nº 105-2009 de fecha 09 de septiembre de 2009, con el consecuente pago de las diferencias del monto de la jubilación desde que se le suspendió el pago del reajuste acordado, asimismo, se observa que mediante providencia dictada el seis (06) de junio de 2014 se declaró que en virtud de la sentencia definitivamente firme dictada el dieciocho (18) de junio de 2012, el demandado debe pagar al querellante la suma de Bs. 86.857,59, por concepto de diferencia entre las pensiones mensuales que le fueron canceladas al querellante y el monto decretado en la Resolución Nº 105-2009 de fecha 09 de septiembre de 2009, calculada desde el quince (15) de marzo de 2010 hasta el 30 de abril de 2012, ordenándose notificar de tal determinación al Procurador General del Estado Bolívar y el Presidente del C.L..

    Al respecto, observa este Juzgado que el primero (1º) de octubre de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y el Presidente del C.L. cumplida, sin que hasta la fecha conste en autos objeción alguna sobre la cantidad determinada.

    En este orden de ideas, resalta este Juzgado Superior que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en sus artículos 87 y 88 regulan el procedimiento a seguir para la ejecución de las sentencias los cuales disponen lo siguiente:

    Artículo 87. “Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.

    Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo”

    Artículo 88. “La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

    1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercidos presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al órgano o ente correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaría no imputable a programas.

    2. Si se trata de entrega de bienes, el Tribunal debe poner en posesión de los mismos a quien corresponda. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a actividades de utilidad pública o a un servicio público, el Tribunal debe acordar la fijación del precio mediante avalúo realizado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo. En caso de desacuerdo, el tercer perito es nombrado por el Tribunal” (Destacado añadido).

    Por su parte, el Decreto Nro. 6.233, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.891 Extraordinario del 31 de julio de 2008), con relación a la liquidación del presupuesto de la República dispone en su artículo 57 lo siguiente:

    Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada.

    Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno de diciembre de cada año se imputarán automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio.

    Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el Reglamento de esta Ley, así como los derivados de reintegros que deban efectuarse por concepto de tributos recaudados en exceso, se pagarán con cargo al crédito presupuestario que, a tal efecto, se incluirá en el respectivo presupuesto de gastos.

    El Reglamento de esta ley establecerá los plazos y los mecanismos para la aplicación de estas disposiciones

    (Destacado añadido).

    Con fundamento en lo contemplado en las normas ya citadas, y habida cuenta que en el presente caso ha precluído el lapso fijado para el cumplimiento voluntario de la sentencia que puso fin a la controversia e incluso los cinco (05) días de despacho para que formularan objeción a la cantidad determinada, sin que la representación judicial del estado Bolívar haya realizado una proposición, ni haya pagado la cantidad a la que fue condenada, este Juzgado debe decretar su ejecución forzosa. Así se decide.

    En consecuencia, de conformidad con el artículo 88.1 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena al C.L.d.E.B., la inclusión en el presupuesto de gastos de dos sendas partidas presupuestarias por la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y siete bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 86.857,59), en tal sentido se ordena que incluya en el presupuesto de gastos correspondiente al ejercicio económico del año 2016, en la partida o subpartida correspondiente la cantidad de cuarenta y tres mil cuatrocientos veintiocho bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 43.428,79), a los fines de hacer efectivo el pago a favor del ciudadano J.R.O.V. y el mismo monto en el presupuesto de gastos correspondiente al ejercicio económico del año 2017, a favor del prenombrado ciudadano y remitir a este Juzgado las órdenes de inclusión presupuestaria respectiva. Así se decide.

    Se ordena la notificación del presente decreto al Presidente del C.L.d.E.B., al Director de Recursos Humanos del mencionado Consejo y al Procurador General del Estado Bolívar y adjuntar a los oficios respectivos copia certificada del presente decreto de ejecución forzada y del auto dictado el seis (06) de junio de 2014 que estableció el monto a pagar por la parte demandada en cumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada. Así se establece.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia definitivamente firme dictada el dieciocho (18) de junio de 2012.

SEGUNDO

Se ORDENA al C.L.D.E.B. la inclusión en el presupuesto de gastos para el ejercicio económico del año 2016, en la partida o subpartida correspondiente la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y siete bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 86.857,59), es decir, cuarenta y tres mil cuatrocientos veintiocho bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 43.428,79), a los fines de hacer efectivo el pago a favor del ciudadano J.R.O.V., y el mismo monto en el presupuesto de gastos correspondiente al ejercicio económico del año 2017, a favor del prenombrado ciudadano y remitir a este Juzgado las órdenes de inclusión presupuestaria respectiva.

TERCERO

Se ORDENA notificar Presidente del C.L.d.E.B., al Director de Recursos Humanos del mencionado Consejo y al Procurador General del Estado Bolívar y adjuntar a los oficios respectivos copia certificada del presente decreto de ejecución forzada y del auto dictado el seis (06) de junio de 2014 que estableció el monto a pagar por la parte demandada en cumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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