Sentencia nº 210 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 23 de mayo de 2013

203º y 154º

Por escrito del 9 de mayo de 2013, la abogada M.S., inscrita en el INPRE bajo el Nro. 112.060, actuando con el carácter de representante de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad interpuesta por ciudadano F.J.P.T., contra el acto administrativo contenido en el Oficio signado con letras y números MPPD-DD-2551 del 30 de abril de 2012, dictado por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante el cual informó al prenombrado ciudadano que “(…) la decisión tomada en relación a su solicitud de Reconsideración de Ascenso en el grado que actualmente ostenta (…) es Improcedente, en virtud a que la Administración Militar actuó ajustada a derecho al excluirlo del proceso de ascenso al grado de Mayor en el año 2009, por no existir plaza vacante, debido a que su promedio final lo ubicó por debajo del último que ascendió (…)” (folio 20 del expediente. Resaltado del texto).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas y, por cuanto dichas instrumentales cursan en autos manténganse en el expediente.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2012-1650/DA-JS

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