Decisión nº PJ0192014000176 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 4 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, cuatro de agosto de dos mil catorce

204º y 155º

Por cuanto en fecha 15 de julio del 2013 en la demanda por cobro de bolívares vía intimación incoada por Josè S.C. representado por R.R.H.E.S. contra Albe E.G., se dictó auto exhortando a la parte interesada para que presentara el original de la letra de cambio y hasta la fecha el demandante no ha realizado tal actuación este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la demanda de cobro de bolívares (vía intimación) por no existir prueba escrita del derecho que se alega en concordancia con lo establecido en los artículos 643, ordinal 2º, y 644 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

El Juez,

Abg. M.A.C.B.

La Secretaria Temporal,

Abg. I.D.J..

MACB/IDJ/Àngela.

ASUNTO: FP02-M-2013-000057

RESOLUCIÒN Nº PJ0192014000176

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