Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 28 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-003982

ASUNTO : KP01-P-2013-003982

NOMBRE DE LA JUEZ: Carmen Teresa Bolívar Portilla.

SECRETARIA: Geraldine Paola Franco Luna.

ACUSADO: J.l.S.G..

FALTA: Desobediencia a la Autoridad, Producción de Ruidos Molestos y Perturbación causada en Tranquilidad Pública y Privada.

FISCALIA MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: V.G..

DEFENSORA PÚBLICA V: Naill Olivares.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 384 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 26.03.2013.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

J.L.S.G., titular de la cédula de identidad Nº 20.236.467.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día 11.02.2013 siendo aproximadamente la 01:30 a.m. los funcionarios SM/2da. G.S.C., S/1ero. Luis De la C.D. y S/2do. C.L.L., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad U.d.C.R. Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban de comisión en la Avenida Libertador cuando en las inmediaciones del Monumento del Sol, diagonal al complejo ferial, observan a un ciudadano que se hallaba dentro de un vehículo Chevrolet, modelo Corsa, color Plata, placa MEI90P con música a alto volumen, evidenciando en la parte trasera del vehículo 3 plantas, 1 crossover, 4 medios, 4 twister, 2 bajos y un reproductor marca pionner, procediendo al traslado del vehículo a la sede del Destacamento de Seguridad U.L..

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 26.03.2013 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, este Tribunal II de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

El Ministerio Público ratifica el contenido de escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano J.L.S.G., ya identificado, por la presunta comisión de las faltas de Desobediencia a la Autoridad, Prohibición de Ruidos Molestos y Perturbación en la Tranquilidad Pública y Privada, tipificados en los artículos 483 del Código Penal, 95 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y 506 del Código Penal. Asimismo presentó los medios de prueba a fin de ser admitidos para el desarrollo del debate, por lo que solicitó al Tribunal se dicte sentencia condenatoria en la definitiva, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen elementos que así lo ameriten.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, solicitando además la imposición de la sanción a que hubiese lugar previa conmutación de la multa por trabajo comunitario ya que el mismo carece de capacidad económica para sufragarla.

De seguidas, este Tribunal Segundo de Juicio previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libre de toda coacción y apremio manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, con la conmutación de multa en trabajo comunitario.

Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad penal del ciudadano J.L.S.G., ya identificado, por la comisión de las faltas de Desobediencia a la Autoridad, Prohibición de Ruidos Molestos y Perturbación en la Tranquilidad Pública y Privada, tipificados en los artículos 483 del Código Penal, 95 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y 506 del Código Penal, a través de:

• Acta Policial Nº 84 de fecha 11.02.2013, suscrita por los funcionarios SM/2da. G.S.C., S/1ero. Luis De la C.D. y S/2do. C.L.L., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad U.d.C.R. Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia que siendo la 01:30 a.m. se encontraban de comisión en la Avenida Libertador cuando en las inmediaciones del Monumento del Sol, diagonal al complejo ferial, observan a un ciudadano que se hallaba dentro de un vehículo Chevrolet, modelo Corsa, color Plata, placa MEI90P con música a alto volumen, evidenciando en la parte trasera del vehículo 3 plantas, 1 crossover, 4 medios, 4 twister, 2 bajos y un reproductor marca pionner, procediendo al traslado del vehículo a la sede del Destacamento de Seguridad U.L..

• Inspección Ocular y secuencia fotográfica de fecha 11.02.2013, suscrita por los funcionarios SM/2da. G.S.C., S/1ero. Luis De la C.D. y S/2do. C.L.L., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad U.d.C.R. Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizada en el sitio del suceso y a los objetos incautados.

• Experticia de Reconocimiento Técnico de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-123-02-2013 de fecha 15.02.2013, suscrita por el Experto D.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, ejecutada a un vehículo Chevrolet, modelo Corsa, color Plata, placa MEI90P.

• Inspección Técnica Nº 359-13 de fecha 15.02.2013, suscrita por el experto M.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a las siguientes evidencias: 3 plantas, 1 crossover, 4 medios, 4 twister, 2 bajos y un reproductor marca pionner.

  1. - La responsabilidad penal de los acusados en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistidos de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, adminiculado a:

• Acta Policial Nº 84 de fecha 11.02.2013, suscrita por los funcionarios SM/2da. G.S.C., S/1ero. Luis De la C.D. y S/2do. C.L.L., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad U.d.C.R. Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia que siendo la 01:30 a.m. se encontraban de comisión en la Avenida Libertador cuando en las inmediaciones del Monumento del Sol, diagonal al complejo ferial, observan a un ciudadano que se hallaba dentro de un vehículo Chevrolet, modelo Corsa, color Plata, placa MEI90P con música a alto volumen, evidenciando en la parte trasera del vehículo 3 plantas, 1 crossover, 4 medios, 4 twister, 2 bajos y un reproductor marca pionner, procediendo al traslado del vehículo a la sede del Destacamento de Seguridad U.L..

• Inspección Ocular y secuencia fotográfica de fecha 11.02.2013, suscrita por los funcionarios SM/2da. G.S.C., S/1ero. Luis De la C.D. y S/2do. C.L.L., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad U.d.C.R. Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizada en el sitio del suceso y a los objetos incautados.

• Experticia de Reconocimiento Técnico de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-123-02-2013 de fecha 15.02.2013, suscrita por el Experto D.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, ejecutada a un vehículo Chevrolet, modelo Corsa, color Plata, placa MEI90P.

• Inspección Técnica Nº 359-13 de fecha 15.02.2013, suscrita por el experto M.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a las siguientes evidencias: 3 plantas, 1 crossover, 4 medios, 4 twister, 2 bajos y un reproductor marca pionner.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 371 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:

La comisión de las faltas de Desobediencia a la Autoridad, Prohibición de Ruidos Molestos y Perturbación en la Tranquilidad Pública y Privada, tipificados en los artículos 483 del Código Penal, 95 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y 506 del Código Penal, según consta de: 1.- Declaración de los funcionarios SM/2da. G.S.C., S/1ero. Luis De la C.D. y S/2do. C.L.L., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad U.d.C.R. Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de las circunstancias que rodearon la detención del acusado e incautación de la evidencia objeto de esta causa, sometida a Inspección Técnica y Secuencia fotográfica realizada por ellos; 2.- Experticia de Reconocimiento Técnico de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-123-02-2013 de fecha 15.02.2013, suscrita por el Experto D.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, ejecutada a un vehículo Chevrolet, modelo Corsa, color Plata, placa MEI90P; 3.- Inspección Técnica Nº 359-13 de fecha 15.02.2013, suscrita por el experto M.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a las siguientes evidencias: 3 plantas, 1 crossover, 4 medios, 4 twister, 2 bajos y un reproductor marca pionner.

La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 371 numeral 3, previo al acto de apertura a juicio oral y público una vez constituido el Tribunal con el fin de celebrar el debate.

Acto seguido, este Juzgado II de Juicio del estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al acusado J.L.S.G., ya identificado, por la comisión de las faltas de Desobediencia a la Autoridad, Prohibición de Ruidos Molestos y Perturbación en la Tranquilidad Pública y Privada, tipificados en los artículos 483 del Código Penal, 95 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y 506 del Código Penal, a realizar trabajo comunitario por el lapso de dos meses a razón de 4 horas semanales, previa conmutación de la pena de multa que solicitase el mismo y su defensor sin objeción por el Ministerio Público, quedando el C.C. de la Parroquia Tamaca obligado a realizar la supervisión correspondiente.

Finalmente, este Tribunal mantiene al procesado en situación de libertad mientras se verifica el cumplimiento de la sanción impuesta; asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al acusado J.L.S.G., ya identificado, por la comisión de las faltas de Desobediencia a la Autoridad, Prohibición de Ruidos Molestos y Perturbación en la Tranquilidad Pública y Privada, tipificados en los artículos 483 del Código Penal, 95 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y 506 del Código Penal, a realizar trabajo comunitario por el lapso de dos meses a razón de 4 horas semanales, quedando el C.C. de la Parroquia Tamaca obligado a realizar la supervisión correspondiente; SEGUNDO: Se prescinde la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene al procesado en estado de libertad, mientras en la presente causa se verifica el cumplimiento del trabajo comunitario impuesto; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese. Líbrese oficio al C.C. de la Parroquia Tamaca del estado Lara. Regístrese. Cúmplase.-

C.T.B.P.

JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

LA SECRETARIA

Carmenteresa.-//

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR